TEMA: CONTRATO REALIDAD LABORAL vs OPS

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: CONTRATO REALIDAD LABORAL vs OPS

 

Varios trabajadores  y trabajadoras que laboran al servicio de empresarios privados y entidades publicas, cumpliendo funciones en un horario previamente establecido para todo el personal de la empresa o de la entidad publica, acata reglamentos, recibe ordenes de delegados del empleador y recibe un pago mensual que se constituye en salario, realiza el trabajo en forma personal y sin delegar a nadie pero su contrato pactado se llama ORDEN DE PRESTACION DE SERVICIOS, esta vinculado en forma laboral y su contrato real se llama CONTRATO DE TRABAJO pues se cumplen los requisitos del articulo 23 del Codigo Sustantivo del Trabajo

 

 

En Colombia, las altas cortes mantienen una jurisprudencia unificada y estricta frente al uso indebido de los Contratos de Prestación de Servicios (órdenes de prestación de servicios u OPS) para ocultar relaciones laborales en el sector salud y en cualquiera otro tipo de personas hombres o mujeres vinculadas mediante una OPS donde se prueba la existencia de la SUBORDINACION y DEPENDENCIA.

 

El uso de OPS continuas durante 10 años para un cargo de auxiliar de enfermería configura de manera flagrante lo que los jueces denominan un contrato realidad.

 

Existen línea jurisprudencia o fallos clave vigentes y las sentencias recientes de 2026 emitidas por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, así como los precedentes constitucionales obligatorios que amparan esta situación están MUY bien definidos en esa LINEA JURISPRUDENCIAL que las cortes de cierre las llaman JURISPRUDENCIA vinculante y obligatoria  y son providencias del Consejo de Estado - Sección Segunda   en las que el Consejo de Estado ratificó la condena a favor de una enfermera vinculada por OPS en una entidad estatal. El Consejo de Estado reiteró que cumplir con jornadas, turnos obligatorios, acatar órdenes directas de un jefe del hospital y no poder cambiar turnos de forma autónoma destruye por completo la supuesta independencia de una OPS, ordenando el pago retroactivo de sus prestaciones sociales

 

Invito a los lectores del BLOG la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado de Marzo de 2026  donde el Honorable Consejo de Estado cambio en la Liquidación de salarios y prestaciones  u realiza una importante redefinición jurisprudencial y estableció que, al declarar el contrato realidad, la base para liquidar todas las prestaciones sociales adeudadas será el valor total de los honorarios mensuales fijados en la OPS y no un sueldo de cargo equivalente de la planta de personal, beneficiando el monto económico a reclamar

 

En Sentencia de la Corte Suprema de Justicia SL-2525-2025 y líneas de 2026 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema reiteró que en el sector salud el cumplimiento de turnos, horarios y sujeción a control institucional configuran subordinación continua. Además, recuerda que al probar la prestación personal del servicio médico, la carga de la prueba se invierte, y es el hospital el que debe probar una autonomía que administrativamente no existe para una auxiliar de enfermería.

 

En la Sentencia T-366 de 2023 la Corte Constitucional  establecio un - Precedente Obligatorio donde dijo que aunque emitida a finales de 2023, su aplicación es el pilar de los jueces en 2026. La Corte amparó a una auxiliar de enfermería (caso contra el Hospital Militar Central) vinculada sucesivamente por contratos de prestación de servicios. El alto tribunal determinó un "defecto fáctico" en los jueces de instancia por no aplicar la presunción de subordinación a favor de los auxiliares de salud, ya que sus tareas (asistencia, cumplimiento de protocolos médicos, turnos y horarios de hospital) son intrínsecamente permanentes, subordinadas y no pueden ser delegadas ni independientes.

 

En la Sentencia T-388 de 2020 la Corte Constitucional dejó en firme que los contratos de prestación de servicios para auxiliares de enfermería no tienen validez legal si se usan para actividades permanentes de las instituciones de salud, obligando al reconocimiento laboral en favor de un gremio que históricamente ha sido tercerizado de forma ilegal.

 

En el caso de CONSUELO CHAVEZ los Tres Elementos que Demuestran su Caso  indican que  el juez declare el contrato realidad sobre los mas de  10 años de OPS continuas, se aplican los criterios del Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo y el Artículo 53 de la Constitución Política

 

La Prestación personal del servicio: Las funciones de auxiliar de enfermería las realizaste la señora CONSUELO sin delegar a nadie y es solo ella  misma directamente; no podías enviar a un tercero a cubrir tus turnos.

 

Subordinación continua: Recibía órdenes directas de médicos o enfermeras jefes, estabas obligada a cumplir reglamentos internos, someterte a horarios o cronogramas de turnos estrictos y solicitar permisos para ausentarte.

 

Retribución económica: El pago mensual de honorarios que el hospital o clínica te desembolsaba como contraprestación.

 

Al cumplirse esto de forma continua por 10 años, la ley entiende que los contratos civiles fueron una "fachada" para evadir las obligaciones prestacionales de la empresa o entidad pública.

 

Si se demanda bajo este marco jurisprudencial, tienes derecho al reconocimiento y pago retroactivo de:

Cesantías e intereses a las cesantías por los 10 años.

Primas de servicios (semestrales).

Vacaciones causadas y no disfrutadas (o compensadas).

El cálculo y pago de los aportes a pensión que el empleador omitió pagar bajo la modalidad laboral ordinaria.

 

Ten presente que en el sector público (ante el Consejo de Estado), el plazo de 30 días hábiles de interrupción entre contratos sirve para contar la no ruptura de la relación, pero el derecho a reclamar las prestaciones prescribe generalmente a los 3 años contados a partir de la terminación definitiva del último contrato.

 

Favor valorar también la sentencia T-366/23 de la  Corte Constitucional de Colombia

 

El principio de primacía de la realidad sobre las formas tiene como finalidad proteger los derechos de los trabajadores frente a las figuras contractuales

 

Otra Sentencia a valorar es la  0035701 de 2026 del Consejo de Estado

 

Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos técnicos especializados y no lo hace las enfermeras ‎auxiliares

 

Tambien evaluar las ratio decidendis indicadas en la sentencia C-912 de 2026; la Sentencia de Control de Constitucionalidad C-27 de 2026; Sentencia SU-111 de 2025; sentencia T-388/20; sentencia T-881 de 2002; sentencia T-079 de 2016;  sentencia T-388/20; Sentencia T 032 DE 2026; Sentencia T-132 de 2026; Sentencia T-014 de 2026; sentencia SU-075 de 2018; Ley 2306 de 2023; Ley 361 de 1997; pero además valorar el DECRETO 589 de 2.026 donde trata sobre el tema en forma muy amplia y en el caso de la AUXILIAR de ENFERMERIA que labora en una ESE o en cualquier hospital o EPS, o IPS, cumple con actividades del objeto de la empresa son actividades propias del objeto social de la empresa y no es posible si reciben ordenes, cumplen horarios, hacen lo mismo que el personal de auxiliar de enfermería que el personal vinculado laboralmente en el mismo cargo PERO recibe salarios, hace las mismas actividades no se puede simular que no realiza actividades propias de la actividad de la empresa

 

Si usted trabajador desea demandar por el CONTRATO REALIDAD LABORAL, consulte su caso con el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO y llame al 3146826158 desde cualquier parte del país y recuerde que el decreto 589 de 2026, es un amparo real a sus intereses laborales y no mas simulación con OPSs

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA: La Sentencia SU-174 de 2025, sobre el acceso a la pensión de sobreviviente

TEMA: El contrato realidad laboral, enfatizando la primacía de la realidad sobre las formas contractuales y abordando la no existencia de las OPS (órdenes de prestación de servicios)

Sentencia T-176/22 - DERECHO A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Y A LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL EN PAREJAS DEL MISMO SEXO