TEMA: CONTRATO REALIDAD LABORAL vs OPS
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
CONTRATO REALIDAD LABORAL vs OPS
Varios trabajadores y trabajadoras que laboran al servicio de empresarios
privados y entidades publicas, cumpliendo funciones en un horario previamente
establecido para todo el personal de la empresa o de la entidad publica, acata
reglamentos, recibe ordenes de delegados del empleador y recibe un pago mensual
que se constituye en salario, realiza el trabajo en forma personal y sin
delegar a nadie pero su contrato pactado se llama ORDEN DE PRESTACION DE
SERVICIOS, esta vinculado en forma laboral y su contrato real se llama CONTRATO
DE TRABAJO pues se cumplen los requisitos del articulo 23 del Codigo Sustantivo
del Trabajo
En Colombia, las altas
cortes mantienen una jurisprudencia unificada y estricta frente al uso indebido
de los Contratos de Prestación de Servicios (órdenes de prestación de servicios
u OPS) para ocultar relaciones laborales en el sector salud y en cualquiera
otro tipo de personas hombres o mujeres vinculadas mediante una OPS donde se
prueba la existencia de la SUBORDINACION y DEPENDENCIA.
El uso de OPS continuas
durante 10 años para un cargo de auxiliar de enfermería configura de manera
flagrante lo que los jueces denominan un contrato realidad.
Existen línea jurisprudencia
o fallos clave vigentes y las sentencias recientes de 2026 emitidas por el
Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, así como los precedentes
constitucionales obligatorios que amparan esta situación están MUY bien
definidos en esa LINEA JURISPRUDENCIAL que las cortes de cierre las llaman
JURISPRUDENCIA vinculante y obligatoria y son providencias del Consejo de Estado -
Sección Segunda en las que el Consejo
de Estado ratificó la condena a favor de una enfermera vinculada por OPS en una
entidad estatal. El Consejo de Estado reiteró que cumplir con jornadas, turnos
obligatorios, acatar órdenes directas de un jefe del hospital y no poder
cambiar turnos de forma autónoma destruye por completo la supuesta
independencia de una OPS, ordenando el pago retroactivo de sus prestaciones
sociales
Invito a los lectores del
BLOG la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado de Marzo de 2026 donde el Honorable Consejo de Estado cambio en
la Liquidación de salarios y prestaciones
u realiza una importante redefinición jurisprudencial y estableció que,
al declarar el contrato realidad, la base para liquidar todas las prestaciones
sociales adeudadas será el valor total de los honorarios mensuales fijados en
la OPS y no un sueldo de cargo equivalente de la planta de personal,
beneficiando el monto económico a reclamar
En Sentencia de la Corte
Suprema de Justicia SL-2525-2025 y líneas de 2026 la Sala de Casación Laboral
de la Corte Suprema reiteró que en el sector salud el cumplimiento de turnos,
horarios y sujeción a control institucional configuran subordinación continua.
Además, recuerda que al probar la prestación personal del servicio médico, la
carga de la prueba se invierte, y es el hospital el que debe probar una
autonomía que administrativamente no existe para una auxiliar de enfermería.
En la Sentencia T-366 de
2023 la Corte Constitucional establecio un
- Precedente Obligatorio donde dijo que aunque emitida a finales de 2023, su
aplicación es el pilar de los jueces en 2026. La Corte amparó a una auxiliar de
enfermería (caso contra el Hospital Militar Central) vinculada sucesivamente
por contratos de prestación de servicios. El alto tribunal determinó un
"defecto fáctico" en los jueces de instancia por no aplicar la
presunción de subordinación a favor de los auxiliares de salud, ya que sus
tareas (asistencia, cumplimiento de protocolos médicos, turnos y horarios de
hospital) son intrínsecamente permanentes, subordinadas y no pueden ser
delegadas ni independientes.
En la Sentencia T-388 de
2020 la Corte Constitucional dejó en firme que los contratos de prestación de
servicios para auxiliares de enfermería no tienen validez legal si se usan para
actividades permanentes de las instituciones de salud, obligando al
reconocimiento laboral en favor de un gremio que históricamente ha sido
tercerizado de forma ilegal.
En el caso de CONSUELO
CHAVEZ los Tres Elementos que Demuestran su Caso indican que el juez declare el contrato realidad sobre los
mas de 10 años de OPS continuas, se
aplican los criterios del Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo y el
Artículo 53 de la Constitución Política
La Prestación personal del
servicio: Las funciones de auxiliar de enfermería las realizaste la señora
CONSUELO sin delegar a nadie y es solo ella misma directamente; no podías enviar a un
tercero a cubrir tus turnos.
Subordinación continua:
Recibía órdenes directas de médicos o enfermeras jefes, estabas obligada a
cumplir reglamentos internos, someterte a horarios o cronogramas de turnos
estrictos y solicitar permisos para ausentarte.
Retribución económica: El
pago mensual de honorarios que el hospital o clínica te desembolsaba como
contraprestación.
Al cumplirse esto de forma
continua por 10 años, la ley entiende que los contratos civiles fueron una
"fachada" para evadir las obligaciones prestacionales de la empresa o
entidad pública.
Si se demanda bajo este
marco jurisprudencial, tienes derecho al reconocimiento y pago retroactivo de:
Cesantías e intereses a
las cesantías por los 10 años.
Primas de servicios
(semestrales).
Vacaciones causadas y no
disfrutadas (o compensadas).
El cálculo y pago de los
aportes a pensión que el empleador omitió pagar bajo la modalidad laboral
ordinaria.
Ten presente que en el
sector público (ante el Consejo de Estado), el plazo de 30 días hábiles de
interrupción entre contratos sirve para contar la no ruptura de la relación,
pero el derecho a reclamar las prestaciones prescribe generalmente a los 3 años
contados a partir de la terminación definitiva del último contrato.
Favor valorar también la
sentencia T-366/23 de la Corte
Constitucional de Colombia
El principio de primacía
de la realidad sobre las formas tiene como finalidad proteger los derechos de
los trabajadores frente a las figuras contractuales
Otra Sentencia a valorar
es la 0035701 de 2026 del Consejo de
Estado
Estos contratos sólo
podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan
realizarse con personal de planta o requieran conocimientos técnicos especializados
y no lo hace las enfermeras auxiliares
Tambien evaluar las ratio
decidendis indicadas en la sentencia C-912 de 2026; la Sentencia de Control de
Constitucionalidad C-27 de 2026; Sentencia SU-111 de 2025; sentencia T-388/20; sentencia
T-881 de 2002; sentencia T-079 de 2016; sentencia T-388/20; Sentencia T 032 DE 2026; Sentencia
T-132 de 2026; Sentencia T-014 de 2026; sentencia SU-075 de 2018; Ley 2306 de
2023; Ley 361 de 1997; pero además valorar el DECRETO 589 de 2.026 donde trata
sobre el tema en forma muy amplia y en el caso de la AUXILIAR de ENFERMERIA que
labora en una ESE o en cualquier hospital o EPS, o IPS, cumple con actividades
del objeto de la empresa son actividades propias del objeto social de la
empresa y no es posible si reciben ordenes, cumplen horarios, hacen lo mismo
que el personal de auxiliar de enfermería que el personal vinculado laboralmente
en el mismo cargo PERO recibe salarios, hace las mismas actividades no se puede
simular que no realiza actividades propias de la actividad de la empresa
Si usted trabajador desea
demandar por el CONTRATO REALIDAD LABORAL, consulte su caso con el abogado
PEDRO LEON TORRES BURBANO y llame al 3146826158 desde cualquier parte del país y
recuerde que el decreto 589 de 2026, es un amparo real a sus intereses
laborales y no mas simulación con OPSs

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