TEMA: Como Reclama un usuario de seguros la AFECTACION de POLIZAS DE SEGUROS para pagar créditos amparados cuando reciben dictamen de discapacidad PERO la aseguradora NIEGA por PREEXISTENCIAS y son apoyados por JUECES y MAGISTRADOS CORRUPTOS
BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA: Como Reclama un usuario de seguros la
AFECTACION de POLIZAS DE SEGUROS para pagar créditos amparados
cuando reciben dictamen de discapacidad PERO la aseguradora NIEGA por
PREEXISTENCIAS y son apoyados por JUECES y MAGISTRADOS CORRUPTOS
Un usuario de una
aseguradora x consulta su caso de negación
de pago de una deuda amparada con póliza de seguros y es valorado por una serie
de problemas de salud que presento obteniendo una calificación mediante
dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez superior al
50% y acude a su aseguradora para que se le cubra con la póliza los amparos de
los riesgos contratados pero la aseguradora le niega el amparo considerando
esta, que su cliente, aportante y comprador del seguro presentaba enfermedades
antes de contratar el seguro lo que lo llaman PREEXISTENCIAS y se inicia toda
una batalla fuerte contra la aseguradora, el banco, los funcionarios públicos como
la SUPERFINANCIERA, los JUECES y MAGISTRADOS y se mantiene en todas las
instancias la negación de su derecho a pesar de haber probado el alto nivel de
vulnerabilidad y hoy manifiesta existen denuncias, quejas, demandas y otros
actos para reclamar la protección de sus derechos fundamentales porque se le
explico antes de acudir a todas las instancias una serie de preceptos
jurisprudenciales que lo amparan y protegen y se busca con esos actos destruir
la corrupción que existe en todo el sistema asegurador, conectado con la
justicia y todo servidor publico que solo permiten el enriquecimiento sin causa
de los bancos y las aseguradoras y a pesar de haber acudido hasta el DEFENSOR
DEL CONSUMIDOR FINANCIERO y de los SEGUROS, la PROCURADURIA, la FISCALIA, la
SUPERFINANCIERA y otras instancias y hasta a la Corte Constitucional y siempre encontró
puertas cerradas y toda clase de barreras y no fue respetado dada su condición de
discapacidad
La orientación permitió producir
un escrito que se encuentra aun en curso para acudir a instancias
internacionales al encontrar solo rechazos a la protección legal y serán la
CIDH, la CAN, la ONU, la OEA quienes revisaran en las instancias
internacionales frente a tanta corrupción para proteger al sistema financiero y
asegurador en COLOMBIA
El usuario financiero y
asegurado acude ante los Señores directivos de la compañía de SEGUROS que para efectos academicos se llamara SEGUROS
SS, ante el BANCO que lo llamaremos BANCO B, ante el Señor SUPERINTENDENTE
FINANCIERO DE COLOMBIA, ante el Señor DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO Y DE
SEGUROS, ante el Señor PROCURADOR delegado para el CONSUMIDOR FINANCIERO y de
SEGUROS y el escrito lo radico en los siguientes términos: “REF: DERECHO DE
PETICION – INSISTENCIA de un DISCAPACITADO – Favor aplicar preceptos
vinculantes y obligatorios a favor del DISCAPACITADO”
Nombre del usuario que lo
denominaremos SPL actuando en su condición de discapacitado y altamente
vulnerable, ASISTE ante todos los convocados para pedirles por favor AFECTAR la
póliza de seguros o el contrato de seguros No. 01 mediante el cual se ampara el
crédito con el BANCO B No.1010, con fundamento en lo siguiente y favor
considerar que son repetitivas las veces que ha asistido ante ustedes
reclamando lo mismo PERO sin soluciones efectivas y violando en forma directa
la CN y la LEY pero especialmente dejando en estado de total indefensión y
altamente vulnerable al usuario financiero y de los seguros con alto nivel de DISCAPACIDAD
como se indica en el DICTAMEN que anexa y que ampliamente conocen y favor no
continuar negando sus derechos por cuanto la aseguradora como el banco, dejaron
de asumir la CARGA de la PRUEBA y no existen clausulas claras, expresas,
precisas establecidas en el contrato de seguros donde se haya pactado eximirse
de algún tipo de patologías con base en exámenes médicos previos que haya
probado haber realizado la aseguradora y favor considerar las tantas ratio
decidendis obligatorias y vinculadas que establecen los magistrados de las
altas cortes en sus preceptos que hacen parte de la amplia jurisprudencia obligatoria
que todo asegurador, todo juez, todo magistrado tiene el deber de acatar,
aplicar y respetar.
Las altas cortes de
Colombia han emitido fallos históricos que obligan a las compañías de seguros a
hacer efectivas las pólizas en casos donde las reclamaciones son rechazadas (u
objetadas) alegando preexistencias o "reticencia".
La jurisprudencia actual
establece de forma contundente que la carga de la prueba recae exclusivamente
en la aseguradora.
Si la compañía no incluyó
cláusulas de exclusión explícitas ni asumió la diligencia de practicar exámenes
médicos de ingreso o verificar la historia clínica, no puede negarse a pagar el
seguro argumentando que el tomador ocultó una enfermedad.
Es importante volver a
insistir e invitarlos a revisar las Sentencias Clave de la Corte Constitucional
como:
1. Sentencia T-344 de 2024
Regla fijada: La Corte determinó que las aseguradoras vulneran el debido
proceso y el mínimo vital cuando no cumplen con la carga de comprobación al
momento de expedir la póliza.
Criterio sobre exámenes:
Si las aseguradoras no ofrecieron la posibilidad de hacerse exámenes médicos,
ni solicitaron certificaciones o acceso a la historia clínica en la etapa
precontractual, opera el conocimiento presuntivo del estado del riesgo. Esto significa
que se asume que la aseguradora aceptó el riesgo tal como estaba y no puede
objetar después alegando mala fe del usuario.
Protege la Corte en su
sentencia T-344/24, el DERECHO AL MINIMO
VITAL Y AL DEBIDO PROCESO y existe vulneración de estos principios, valores, y
derechos cuando la Aseguradora por no
cumplir con la carga de comprobación, en el sentido de verificar lo señalado
por la tomadora/asegurada al momento de adquirir la póliza de seguros y que la
objeción que las aseguradoras presentaron contra las reclamaciones vulnera los
derechos al debido proceso, al mínimo vital y a la vida digna de los
accionantes.
Por un lado, las
accionadas no aportaron elementos de prueba que permitan evidenciar, siquiera
de manera sumaria, que hubieran actuado en forma diligente informando a los
asegurados de manera cierta, clara, suficiente y oportuna, las condiciones de
los seguros; en particular, las coberturas, la forma de solicitar su
efectividad y, especialmente, las circunstancias en las que debía informar los
cambios en su estado de salud y, por ende, los eventos en los que su
declaración pudiese considerarse reticente.
Tampoco se observa que las
compañías hubieran ofrecido a los asegurados la posibilidad de practicarse un
examen médico, aportar una certificación médica reciente, otorgar el acceso a
su historia clínica u otro medio idóneo para cumplir con sus deberes de debida
diligencia y transparencia.
Las aseguradoras
incumplieron el deber de diligencia en la constatación de la veracidad de las
declaraciones de asegurabilidad, por lo que es aplicable la regla del
conocimiento presuntivo del estado del riesgo.
Si bien el adquirente debe
declarar su condición de salud, la aseguradora será quien investigue el estado
del riesgo y las entidades financieras y aseguradoras pueden acudir, entre
otras, a alguna de las siguientes alternativas para conocer el estado del
riesgo: (i) realizar exámenes médicos; (ii) solicitar exámenes, certificados
médicos recientes o copia de la historia clínica; o (iii) consultar
directamente la historia clínica, para lo cual requiere autorización.
La reticencia solo
existirá cuando la aseguradora, a pesar del cumplimiento de su deber de
diligencia, no pueda conocer los hechos debatidos, no podrá oponerse al pago de
la póliza, “como si su actitud fuera la de un asegurador acucioso y diligente”,
cuando (i) ha conocido o debido conocer los hechos que aluden a los vicios de
la declaración, como en aquellos eventos en los que se abstuvo de comprobar el
estado de salud al momento de tomar el seguro, “renuncia a efectuar
valoraciones una vez es enterado de posibles anomalías, o deja de auscultar,
pudiendo hacerlo”; o (ii) de haber conocido los hechos y no haberlos puesto de
presente para modificar las condiciones del contrato, “los subsana mediante su
aceptación expresa o tácita”, lo que ocurre cuando, en el marco de una relación
contractual en la que se ha renovado la póliza, el asegurado ha efectuado
reclamaciones previas y, pese a ello, la aseguradora decide renovar el seguro,
conocedora de los antecedentes que dieron lugar a la petición. Pide el usuario
el favor de REVISAR en forma INTEGRAL su expediente formado desde años
anteriores y se refiero desde el año 2015 tanto en el BANCO B como en la
aseguradora SEGUROS SS y hasta los recursos que se interpusieron ante la JNCI
para que se modificara en forma absurda y corrupta el DICTAMEN emitido por la
JRCIN y allí existe toda la información de su historia clínica que fue evaluada
y analizada por el grupo jurídico y medico de la aseguradora y ahora niegan con
el pretexto de actuaciones de mala fe y la existencia de PREEXISTENCIAS lo que
no prospera en el caso concreto y debe ordenarse la AFECTACION DE LA POLIZA y
pagarse todas las obligaciones aseguradas con SEGUROS SS
La aseguradora tiene un
deber de debida diligencia para determinar el verdadero estado del riesgo. En
caso de que no demuestre haber actuado con diligencia en la etapa
precontractual para comprobar el estado del riesgo, se presume que conocía
sobre los vicios de la declaración (vgr. preexistencias que no fueron
informadas u otro tipo falsedades) por el tomador y, por lo tanto, está
imposibilitada para alegar la nulidad del contrato por reticencia y objetar el
pago de la indemnización pactada en el contrato. Esta regla ha sido denominada
por la jurisprudencia ordinaria como el conocimiento presunto o presuntivo del
estado del riesgo o los vicios de la declaración.
La decisión de la corte o
el RESUELVE en el caso T-9.975.658, fue
el de REVOCAR el fallo del Juez Cuarenta y uno Civil del Circuito Bogotá D.C.
proferida el 7 de diciembre de 2023, que confirmó la sentencia de 31 de octubre
de 2023 dictada en primera instancia por la Juez Veinticuatro Civil Municipal
de Bogotá D.C., para en su lugar amparar los derechos al debido proceso, mínimo
vital y a la dignidad del señor Andrés. En consecuencia, ORDENAR a la
aseguradora Axa Colpatria Seguros S.A., que dentro de los veinte (20) días
siguientes a la notificación de esta sentencia, realice los trámites
correspondientes para hacer efectivo el amparo contenido en la póliza del
Seguro Vida Grupo Deudor No. 53986 contratada por el señor Andrés, de
conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. En el caso
T-10.012.873, tambien se ordena REVOCAR
el fallo proferido el 15 de diciembre de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del
Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado (Antioquia), que confirmó la
sentencia dictada en primera instancia el 17 de noviembre de 2023 por el
Juzgado Primero Municipal de Envigado, para en su lugar amparar los derechos al
debido proceso, al mínimo vital y a la dignidad del señor Alberto. En
consecuencia, ORDENAR a la aseguradora HDI Seguros S.A, a que dentro de los
veinte (20) días siguientes a la notificación de esta sentencia, realice los
trámites correspondientes para hacer efectivo el amparo contenido en la póliza
de seguro Póliza Vida Grupo Negocios Especiales N° 4000018 contratada por el
accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta
sentencia”.
En SU caso concreto dice el usuario cliente de los abogados
vinculados a la ONG viene insistiendo ante la aseguradora revise en forma
integral su expediente y se decida afectar la póliza y pagar los saldos
insolutos, devolver todos los valores cancelados, levantar medidas cautelares y
pignoración del vehiculo, levantar registro negativo realizado en datacredito,
indemnizar por los daños y perjuicios causados que ascienden a 3000 smmlv por
daños morales, daños en la salud, daños en la vida de relación, daños de
oportunidad como DAÑOS INMATERIALES y como LUCRO CESANTE todos los ingresos que
se me negaron recibir desde la fecha de estructuración de mi problema de salud,
hasta hoy al cerrarme las puertas para tramitar créditos en otras entidades y
particulares al registrarme como moroso de un crédito que jamás debió llevar a
diligencias de reportes y a registro de medidas cautelares y menos a cerrarme las
puertas de mis negocios y estimo el lucro cesante en la suma de $300.000.000
2. La Sentencia T-025 de
2024 es otro precepto de OBLIGATORIO acatamiento que SEGUROS SS como el BANCO B
dejaron de valorar para mantener una negativa en contra del discapacitado sin
asumir la responsabilidad de la OMISION en haber asumido la CARGA DE LA PRUEBA
y sin valorar mis antescedentes registrados en sus archivos.
La corte fija la Regla:
Para que una aseguradora pueda negar un pago alegando "reticencia"
(artículo 1058 del Código de Comercio), tiene la obligación estricta de probar
la mala fe del tomador y en mi caso no se ha probado mi actuar de tal forma.
Criterio: La Corte ordenó
el pago inmediato de las pólizas porque la entidad pretendía librarse de su
obligación sin demostrar científicamente que la supuesta preexistencia no
informada guardaba un nexo de causalidad directo con el siniestro o la muerte de
la persona.
3. Otro precepto
vinculante y obligatorio que invita a revisar y acatar es la Sentencia T-228 de
2025. En este fallo deja la Regla fijada: La Corte revocó fallos que avalaban
las objeciones de las aseguradoras en pólizas de vida grupo deudores.
Criterio: Reiteró que es
una muestra de falta de debida diligencia precontractual no corroborar el
estado médico del usuario cuando existen indicios (como la edad o respuestas en
formularios estándar) y pretender usar la historia clínica posterior al siniestro
como una herramienta de exoneración oportunista.
Reglas jurisprudenciales
consolidadas (Corte Suprema y Corte Constitucional)
Para que el rechazo de la
aseguradora sea legal ante una preexistencia, la jurisprudencia exige el
cumplimiento estricto de una tabla de deberes:
Deber del Asegurador Consecuencia de su Incumplimiento
Práctica de exámenes
previos: Realizar valoraciones médicas o exigir el historial clínico formal
antes de firmar. Si no los
hace, asume el riesgo y pierde la facultad de alegar preexistencias futuras.
Cláusulas de exclusión
expresas: Indicar de forma textual, clara y comprensible qué patologías
específicas quedan por fuera.
No son válidas las exclusiones abstractas, generales, ambiguas o que aparezcan
después de firmado el contrato.
Demostración de mala fe:
Probar que el usuario ocultó información a sabiendas y de forma fraudulenta
para engañar. Si el usuario
desconocía su diagnóstico o cometió un error sin dolo, el contrato se mantiene
plenamente válido.
¿Qué se debe hacer si
negaron la reclamación?
Dado que la negativa
ocurrió mediante la respuesta a un derecho de petición o reclamación directa,
la vía preferente en estos casos (si se afecta el mínimo vital, por ejemplo, si
se trata de un seguro de vida asociado a una deuda hipotecaria o de subsistencia
familiar) es la Acción de Tutela. En ella se debe citar el desconocimiento del
precedente fijado en las sentencias T-344/24 y T-025/24.
Tambien solicita el favor
de revisar las ratio decidendis indicadas en la sentencia T-025/24 de la Corte
Constitucional de Colombia; sentencia T-344/24; sentencia T-136 de 2013;
artículo 42 de la ley General de Seguros; artículo 1071 del Código de Comercio;
artículo 47 de la Ley de Seguros; Sentencia de Tutela nº T-344/24; sentencia
T-658/17; Sentencia T-025 de 2004; Sentencia T-025 de 2024; entre otras
Favor revisar dice sus repetitivas
peticiones y resolver de fondo y ordenar la afectación de la póliza, pagar las
obligaciones, levantar medidas cautelares, levantar pignoración del rodante,
levantar registro como deudor moroso, pagar las indemnizaciones, devolver los
valores cancelados al banco por el suscrito discapacitado, y realizar cuanta
diligencia sea necesaria para limpiar mi nombre y dejar en limpio mi imagen
crediticia que siempre he mantenido con el BANCO B y otros bancos de la ciudad donde
siempre fui uno de los mejores pagadores de créditos y solo por mi
imposibilidad laboral producto de mi discapacidad no pude seguir cancelando un
crédito que esta totalmente amparado por su aseguradora PERO que por generar
enriquecimientos sin causa y negar por negar derechos de los clientes se me ha
generado tantos daños producto de la NEGACION en la afectación de la póliza”
Hasta aquí registra la reclamación
del DISCAPACITADO que asiste a pedir servicios ante los abogados de la ONG
FENALCOOPS y además recibe orientación sobre las valoraciones psicofísicas por
los efectos generados producto de la negacion en la afectación de la póliza por
la aseguradora para soportar las
reclamaciones por cada daño material e inmaterial que se ha generado en el
discapacitado
Si usted ciudadano o
ciudadana lectora del BLOG, presenta un caso igual, similar o conoce personas en
situaciones como el caso evaluado, consulte el caso llamando al 3146826158 o
escriba o envié información al correo fenalcoopsas@gmail.com
PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado – gerente de la ONG FENALCOOPS

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