TEMA: Como Reclama un usuario de seguros la AFECTACION de POLIZAS DE SEGUROS para pagar créditos amparados cuando reciben dictamen de discapacidad PERO la aseguradora NIEGA por PREEXISTENCIAS y son apoyados por JUECES y MAGISTRADOS CORRUPTOS

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Como Reclama un usuario de seguros la AFECTACION  de POLIZAS  DE SEGUROS para pagar créditos amparados cuando reciben dictamen de discapacidad PERO la aseguradora NIEGA por PREEXISTENCIAS y son apoyados por JUECES  y MAGISTRADOS CORRUPTOS

 

Un usuario de una aseguradora x consulta su caso  de negación de pago de una deuda amparada con póliza de seguros y es valorado por una serie de problemas de salud que presento obteniendo una calificación mediante dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez superior al 50% y acude a su aseguradora para que se le cubra con la póliza los amparos de los riesgos contratados pero la aseguradora le niega el amparo considerando esta, que su cliente, aportante y comprador del seguro presentaba enfermedades antes de contratar el seguro lo que lo llaman PREEXISTENCIAS y se inicia toda una batalla fuerte contra la aseguradora, el banco, los funcionarios públicos como la SUPERFINANCIERA, los JUECES y MAGISTRADOS y se mantiene en todas las instancias la negación de su derecho a pesar de haber probado el alto nivel de vulnerabilidad y hoy manifiesta existen denuncias, quejas, demandas y otros actos para reclamar la protección de sus derechos fundamentales porque se le explico antes de acudir a todas las instancias una serie de preceptos jurisprudenciales que lo amparan y protegen y se busca con esos actos destruir la corrupción que existe en todo el sistema asegurador, conectado con la justicia y todo servidor publico que solo permiten el enriquecimiento sin causa de los bancos y las aseguradoras y a pesar de haber acudido hasta el DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO y de los SEGUROS, la PROCURADURIA, la FISCALIA, la SUPERFINANCIERA y otras instancias y hasta a la Corte Constitucional y siempre encontró puertas cerradas y toda clase de barreras y no fue respetado dada su condición de discapacidad

 

La orientación permitió producir un escrito que se encuentra aun en curso para acudir a instancias internacionales al encontrar solo rechazos a la protección legal y serán la CIDH, la CAN, la ONU, la OEA quienes revisaran en las instancias internacionales frente a tanta corrupción para proteger al sistema financiero y asegurador en COLOMBIA

 

El usuario financiero y asegurado acude ante los Señores directivos de la compañía de SEGUROS  que para efectos academicos se llamara SEGUROS SS, ante el BANCO que lo llamaremos BANCO B, ante el Señor SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA, ante el Señor DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO Y DE SEGUROS, ante el Señor PROCURADOR delegado para el CONSUMIDOR FINANCIERO y de SEGUROS y el escrito lo radico en los siguientes términos: “REF: DERECHO DE PETICION – INSISTENCIA de un DISCAPACITADO – Favor aplicar preceptos vinculantes y obligatorios a favor del DISCAPACITADO”

 

Nombre del usuario que lo denominaremos SPL actuando en su condición de discapacitado y altamente vulnerable, ASISTE ante todos los convocados para pedirles por favor AFECTAR la póliza de seguros o el contrato de seguros No. 01 mediante el cual se ampara el crédito con el BANCO B No.1010, con fundamento en lo siguiente y favor considerar que son repetitivas las veces que ha asistido ante ustedes reclamando lo mismo PERO sin soluciones efectivas y violando en forma directa la CN y la LEY pero especialmente dejando en estado de total indefensión y altamente vulnerable al usuario financiero y de los seguros con alto nivel de DISCAPACIDAD como se indica en el DICTAMEN que anexa y que ampliamente conocen y favor no continuar negando sus derechos por cuanto la aseguradora como el banco, dejaron de asumir la CARGA de la PRUEBA y no existen clausulas claras, expresas, precisas establecidas en el contrato de seguros donde se haya pactado eximirse de algún tipo de patologías con base en exámenes médicos previos que haya probado haber realizado la aseguradora y favor considerar las tantas ratio decidendis obligatorias y vinculadas que establecen los magistrados de las altas cortes en sus preceptos que hacen parte de la amplia jurisprudencia obligatoria que todo asegurador, todo juez, todo magistrado tiene el deber de acatar, aplicar y respetar.

 

Las altas cortes de Colombia han emitido fallos históricos que obligan a las compañías de seguros a hacer efectivas las pólizas en casos donde las reclamaciones son rechazadas (u objetadas) alegando preexistencias o "reticencia".

 

La jurisprudencia actual establece de forma contundente que la carga de la prueba recae exclusivamente en la aseguradora.

 

Si la compañía no incluyó cláusulas de exclusión explícitas ni asumió la diligencia de practicar exámenes médicos de ingreso o verificar la historia clínica, no puede negarse a pagar el seguro argumentando que el tomador ocultó una enfermedad.

 

Es importante volver a insistir e invitarlos a revisar las Sentencias Clave de la Corte Constitucional como:

 

1. Sentencia T-344 de 2024 Regla fijada: La Corte determinó que las aseguradoras vulneran el debido proceso y el mínimo vital cuando no cumplen con la carga de comprobación al momento de expedir la póliza.

 

Criterio sobre exámenes: Si las aseguradoras no ofrecieron la posibilidad de hacerse exámenes médicos, ni solicitaron certificaciones o acceso a la historia clínica en la etapa precontractual, opera el conocimiento presuntivo del estado del riesgo. Esto significa que se asume que la aseguradora aceptó el riesgo tal como estaba y no puede objetar después alegando mala fe del usuario.

 

Protege la Corte en su sentencia T-344/24,  el DERECHO AL MINIMO VITAL Y AL DEBIDO PROCESO y existe vulneración de estos principios, valores, y derechos cuando  la Aseguradora por no cumplir con la carga de comprobación, en el sentido de verificar lo señalado por la tomadora/asegurada al momento de adquirir la póliza de seguros y que la objeción que las aseguradoras presentaron contra las reclamaciones vulnera los derechos al debido proceso, al mínimo vital y a la vida digna de los accionantes.

 

Por un lado, las accionadas no aportaron elementos de prueba que permitan evidenciar, siquiera de manera sumaria, que hubieran actuado en forma diligente informando a los asegurados de manera cierta, clara, suficiente y oportuna, las condiciones de los seguros; en particular, las coberturas, la forma de solicitar su efectividad y, especialmente, las circunstancias en las que debía informar los cambios en su estado de salud y, por ende, los eventos en los que su declaración pudiese considerarse reticente.

 

Tampoco se observa que las compañías hubieran ofrecido a los asegurados la posibilidad de practicarse un examen médico, aportar una certificación médica reciente, otorgar el acceso a su historia clínica u otro medio idóneo para cumplir con sus deberes de debida diligencia y transparencia.

 

Las aseguradoras incumplieron el deber de diligencia en la constatación de la veracidad de las declaraciones de asegurabilidad, por lo que es aplicable la regla del conocimiento presuntivo del estado del riesgo.

 

Si bien el adquirente debe declarar su condición de salud, la aseguradora será quien investigue el estado del riesgo y las entidades financieras y aseguradoras pueden acudir, entre otras, a alguna de las siguientes alternativas para conocer el estado del riesgo: (i) realizar exámenes médicos; (ii) solicitar exámenes, certificados médicos recientes o copia de la historia clínica; o (iii) consultar directamente la historia clínica, para lo cual requiere autorización.

 

La reticencia solo existirá cuando la aseguradora, a pesar del cumplimiento de su deber de diligencia, no pueda conocer los hechos debatidos, no podrá oponerse al pago de la póliza, “como si su actitud fuera la de un asegurador acucioso y diligente”, cuando (i) ha conocido o debido conocer los hechos que aluden a los vicios de la declaración, como en aquellos eventos en los que se abstuvo de comprobar el estado de salud al momento de tomar el seguro, “renuncia a efectuar valoraciones una vez es enterado de posibles anomalías, o deja de auscultar, pudiendo hacerlo”; o (ii) de haber conocido los hechos y no haberlos puesto de presente para modificar las condiciones del contrato, “los subsana mediante su aceptación expresa o tácita”, lo que ocurre cuando, en el marco de una relación contractual en la que se ha renovado la póliza, el asegurado ha efectuado reclamaciones previas y, pese a ello, la aseguradora decide renovar el seguro, conocedora de los antecedentes que dieron lugar a la petición. Pide el usuario el favor de REVISAR en forma INTEGRAL su expediente formado desde años anteriores y se refiero desde el año 2015 tanto en el BANCO B como en la aseguradora SEGUROS SS y hasta los recursos que se interpusieron ante la JNCI para que se modificara en forma absurda y corrupta el DICTAMEN emitido por la JRCIN y allí existe toda la información de su historia clínica que fue evaluada y analizada por el grupo jurídico y medico de la aseguradora y ahora niegan con el pretexto de actuaciones de mala fe y la existencia de PREEXISTENCIAS lo que no prospera en el caso concreto y debe ordenarse la AFECTACION DE LA POLIZA y pagarse todas las obligaciones aseguradas con SEGUROS SS

 

La aseguradora tiene un deber de debida diligencia para determinar el verdadero estado del riesgo. En caso de que no demuestre haber actuado con diligencia en la etapa precontractual para comprobar el estado del riesgo, se presume que conocía sobre los vicios de la declaración (vgr. preexistencias que no fueron informadas u otro tipo falsedades) por el tomador y, por lo tanto, está imposibilitada para alegar la nulidad del contrato por reticencia y objetar el pago de la indemnización pactada en el contrato. Esta regla ha sido denominada por la jurisprudencia ordinaria como el conocimiento presunto o presuntivo del estado del riesgo o los vicios de la declaración.

 

La decisión de la corte o el RESUELVE en el caso T-9.975.658,  fue el de REVOCAR el fallo del Juez Cuarenta y uno Civil del Circuito Bogotá D.C. proferida el 7 de diciembre de 2023, que confirmó la sentencia de 31 de octubre de 2023 dictada en primera instancia por la Juez Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá D.C., para en su lugar amparar los derechos al debido proceso, mínimo vital y a la dignidad del señor Andrés. En consecuencia, ORDENAR a la aseguradora Axa Colpatria Seguros S.A., que dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta sentencia, realice los trámites correspondientes para hacer efectivo el amparo contenido en la póliza del Seguro Vida Grupo Deudor No. 53986 contratada por el señor Andrés, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. En el caso T-10.012.873,  tambien se ordena REVOCAR el fallo proferido el 15 de diciembre de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Envigado (Antioquia), que confirmó la sentencia dictada en primera instancia el 17 de noviembre de 2023 por el Juzgado Primero Municipal de Envigado, para en su lugar amparar los derechos al debido proceso, al mínimo vital y a la dignidad del señor Alberto. En consecuencia, ORDENAR a la aseguradora HDI Seguros S.A, a que dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta sentencia, realice los trámites correspondientes para hacer efectivo el amparo contenido en la póliza de seguro Póliza Vida Grupo Negocios Especiales N° 4000018 contratada por el accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia”.

 

En SU caso concreto  dice el usuario cliente de los abogados vinculados a la ONG viene insistiendo ante la aseguradora revise en forma integral su expediente y se decida afectar la póliza y pagar los saldos insolutos, devolver todos los valores cancelados, levantar medidas cautelares y pignoración del vehiculo, levantar registro negativo realizado en datacredito, indemnizar por los daños y perjuicios causados que ascienden a 3000 smmlv por daños morales, daños en la salud, daños en la vida de relación, daños de oportunidad como DAÑOS INMATERIALES y como LUCRO CESANTE todos los ingresos que se me negaron recibir desde la fecha de estructuración de mi problema de salud, hasta hoy al cerrarme las puertas para tramitar créditos en otras entidades y particulares al registrarme como moroso de un crédito que jamás debió llevar a diligencias de reportes y a registro de medidas cautelares y menos a cerrarme las puertas de mis negocios y estimo el lucro cesante en la suma de $300.000.000

 

2. La Sentencia T-025 de 2024 es otro precepto de OBLIGATORIO acatamiento que SEGUROS SS como el BANCO B dejaron de valorar para mantener una negativa en contra del discapacitado sin asumir la responsabilidad de la OMISION en haber asumido la CARGA DE LA PRUEBA y sin valorar mis antescedentes registrados en sus archivos.

 

La corte fija la Regla: Para que una aseguradora pueda negar un pago alegando "reticencia" (artículo 1058 del Código de Comercio), tiene la obligación estricta de probar la mala fe del tomador y en mi caso no se ha probado mi actuar de tal forma.

 

Criterio: La Corte ordenó el pago inmediato de las pólizas porque la entidad pretendía librarse de su obligación sin demostrar científicamente que la supuesta preexistencia no informada guardaba un nexo de causalidad directo con el siniestro o la muerte de la persona.

 

3. Otro precepto vinculante y obligatorio que invita a revisar y acatar es la Sentencia T-228 de 2025. En este fallo deja la Regla fijada: La Corte revocó fallos que avalaban las objeciones de las aseguradoras en pólizas de vida grupo deudores.

 

Criterio: Reiteró que es una muestra de falta de debida diligencia precontractual no corroborar el estado médico del usuario cuando existen indicios (como la edad o respuestas en formularios estándar) y pretender usar la historia clínica posterior al siniestro como una herramienta de exoneración oportunista.

 

Reglas jurisprudenciales consolidadas (Corte Suprema y Corte Constitucional)

Para que el rechazo de la aseguradora sea legal ante una preexistencia, la jurisprudencia exige el cumplimiento estricto de una tabla de deberes:

Deber del Asegurador             Consecuencia de su Incumplimiento

Práctica de exámenes previos: Realizar valoraciones médicas o exigir el historial clínico formal antes de firmar.            Si no los hace, asume el riesgo y pierde la facultad de alegar preexistencias futuras.

Cláusulas de exclusión expresas: Indicar de forma textual, clara y comprensible qué patologías específicas quedan por fuera.             No son válidas las exclusiones abstractas, generales, ambiguas o que aparezcan después de firmado el contrato.

Demostración de mala fe: Probar que el usuario ocultó información a sabiendas y de forma fraudulenta para engañar.      Si el usuario desconocía su diagnóstico o cometió un error sin dolo, el contrato se mantiene plenamente válido.

¿Qué se debe hacer si negaron la reclamación?

Dado que la negativa ocurrió mediante la respuesta a un derecho de petición o reclamación directa, la vía preferente en estos casos (si se afecta el mínimo vital, por ejemplo, si se trata de un seguro de vida asociado a una deuda hipotecaria o de subsistencia familiar) es la Acción de Tutela. En ella se debe citar el desconocimiento del precedente fijado en las sentencias T-344/24 y T-025/24.

 

Tambien solicita el favor de revisar las ratio decidendis indicadas en la sentencia T-025/24 de la Corte Constitucional de Colombia; sentencia T-344/24; sentencia T-136 de 2013; artículo 42 de la ley General de Seguros; artículo 1071 del Código de Comercio; artículo 47 de la Ley de Seguros; Sentencia de Tutela nº T-344/24; sentencia T-658/17; Sentencia T-025 de 2004; Sentencia T-025 de 2024; entre otras

 

Favor revisar dice sus repetitivas peticiones y resolver de fondo y ordenar la afectación de la póliza, pagar las obligaciones, levantar medidas cautelares, levantar pignoración del rodante, levantar registro como deudor moroso, pagar las indemnizaciones, devolver los valores cancelados al banco por el suscrito discapacitado, y realizar cuanta diligencia sea necesaria para limpiar mi nombre y dejar en limpio mi imagen crediticia que siempre he mantenido con  el BANCO B y otros bancos de la ciudad donde siempre fui uno de los mejores pagadores de créditos y solo por mi imposibilidad laboral producto de mi discapacidad no pude seguir cancelando un crédito que esta totalmente amparado por su aseguradora PERO que por generar enriquecimientos sin causa y negar por negar derechos de los clientes se me ha generado tantos daños producto de la NEGACION en la afectación de la póliza”

 

Hasta aquí registra la reclamación del DISCAPACITADO que asiste a pedir servicios ante los abogados de la ONG FENALCOOPS y además recibe orientación sobre las valoraciones psicofísicas por los efectos generados producto de la negacion en la afectación de la póliza por la aseguradora  para soportar las reclamaciones por cada daño material e inmaterial que se ha generado en el discapacitado

 

Si usted ciudadano o ciudadana lectora del BLOG, presenta un caso igual, similar o conoce personas en situaciones como el caso evaluado, consulte el caso llamando al 3146826158 o escriba o envié información al correo fenalcoopsas@gmail.com PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado – gerente de la ONG FENALCOOPS

 

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