TEMA: Como formular PETICION a la arl que realice valoracion y calificacion integral y total de todas las patologias producto de accidente laboral y enfermedades laborales producidas por culpa del empleador y ordenar emitir dictamen integral definiendo PCL TOTAL E INTEGRAL, origen y fecha de estructuraciionn y formual¡ar recomendaciones al empleador para reubicación

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Como formular PETICION a la arl que realice valoracion y calificacion integral y total de todas las patologias producto de accidente laboral y enfermedades laborales producidas por culpa del empleador y ordenar emitir dictamen integral definiendo PCL TOTAL E INTEGRAL, origen y fecha de estructuraciionn y formual¡ar recomendaciones al empleador para reubicación

 

Toda ARL tiene la OBLIGACION LEGAL de evaluar, calificar y emitir dictamen actual a cualquier trabajador que haya sufrido accidentes laborales o que sufra por enfermedades laborales asi ya exista un dictamen que definio PCL, ORIGEN y FECHA DE ESTRUCTURACION porque debe tenerse en cuenta que las enfermedades o secuelas son progresivas y cada vez destruyen la salud del trabajador enfermo y es necesario actualizar la calificación integral y total

 

Le entregamos lector una guía para solicitar  mediante derecho de petición dirigido a la ARL para que realices este trámite esencial.

 

Se formula a la ARL indicando detalles del trabajador como el nombre, identificación, y otros detalles para recordarle a la ARL que tiene obligaciones con el trabajador o trabajadora por ser afiliada a ella en RIESGOS LABORALES y esa Solicitud de Valoración y Calificación Integral de Pérdida de Capacidad Laboral debe realizarse con nota especial por tratarse de persona vulnerable

 

La petición va dirigida a la ARL, a su Área de Medicina Laboral que realiza la Calificación de Invalidez

 

Se Solicita una valoración, calificación integral y emisión de dictamen por contingencias profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral).

 

Se solicita formalmente que se realice la valoración y calificación integral y total de todas sus patologías de origen laboral, las cuales son consecuencia directa del accidente de trabajo ocurrido el día definido o informado en el reporte o en su historia laboral  y de las enfermedades laborales diagnosticadas en la historial médico, derivadas de las condiciones de ejecución de funciones por culpa patronal.

En virtud de lo anterior, solicita de manera expresa que la junta médica o el equipo calificador de la ARL proceda con lo siguiente:

Calificación Integral: Realizar la acumulación y ponderación de todas las secuelas y patologías físicas y mentales que padezco actualmente a causa de los eventos laborales mencionados.

Emisión de Dictamen: Expedir el correspondiente dictamen integral de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL), determinando con precisión el porcentaje de pérdida, el origen de cada patología y la fecha de estructuración definitiva.

Recomendaciones Laborales: Formular y emitir de manera urgente las recomendaciones y restricciones médico-laborales dirigidas a mi empleador para una reubicación en un puesto de trabajo compatible con el estado de salud actual o, en su defecto y de cumplirse los requisitos legales de ley según el porcentaje obtenido, se inicie el trámite para el reconocimiento de la pensión de invalidez.

 

Fundamento  la PETICION de valoración en el derecho a la salud, el trabajo en condiciones dignas y la seguridad social.

 

Se debe entregarle a la ARL todas las pruebas que se disponga  especialmente copias actualizadas de la historia clínica completa, exámenes diagnósticos, los reportes oficiales del accidente (FURAT) y de las enfermedades (FUREL), y los conceptos médicos de los especialistas.

 

Se debe Radicar el documento a través de los canales oficiales de tu ARL (ya sea de forma presencial con copia para recibido, o por su plataforma virtual/correo de servicio al cliente).

Se debe anexar el concepto de rehabilitación emitido por tu EPS o ARL pero si no se dispone de el se solicita que la ARL lo produzca.

 

Recuerden que los honorarios de la Junta de Calificación siempre deben ser asumidos por las Administradoras de Riesgos Laborales, nunca por los trabajadores.

 

Para fundamentar legalmente la petición ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), la norma colombiana y la jurisprudencia de la Corte Constitucional exigen que todo dictamen de Medicina Laboral defina de forma obligatoria tres componentes: el porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL), el origen de la contingencia y la fecha de estructuración, bajo el principio de calificación integral.

A continuación, se detallan las normas exactas organizadas por jerarquía legislativa para soportar su reclamación:

 

1. Marco Constitucional y Tratados Internacionales

 

• Constitución Política de Colombia (Artículo 48): Define la Seguridad Social como un servicio público de carácter obligatorio y un derecho irrenunciable. La calificación es la llave de acceso a las prestaciones de este derecho.

• Constitución Política de Colombia (Artículo 23): Derecho de Petición. Obliga a la ARL a resolver de fondo, de manera oportuna, clara y congruente su solicitud de calificación.

• Constitución Política de Colombia (Artículo 29): Debido Proceso. Aplica a las actuaciones administrativas de las ARL. La omisión de patologías vulnera este derecho fundamental.

• Convenio 159 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo): Ratificado por Colombia, sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, protegiendo los derechos laborales por contingencias de salud.

 

2. Soporte Legal (Leyes)

 

• Ley 100 de 1993 (Artículo 41, modificado por el Artículo 142 del Decreto 0019 de 2012): Es la norma angular que otorga la competencia a la ARL (en primera oportunidad) para calificar la PCL, determinar el origen y fijar la fecha de estructuración con base en el manual único de calificación vigente.

• Ley 1562 de 2012 (Sistema General de Riesgos Laborales): Define la responsabilidad de las ARL en la prevención, atención y reconocimiento de las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

 

3. Soporte Reglamentario (Decretos y Preceptos)

 

• Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo - Artículo 2.2.5.1.41 y ss.): Regula la competencia, tiempos y procedimientos que deben seguir las administradoras para emitir los dictámenes de calificación.

• Decreto 1352 de 2013 (Reglamento de las Juntas de Calificación): Define los requisitos formales del dictamen. Estipula explícitamente que todo dictamen debe contener de forma nítida la manifestación sobre el origen, el porcentaje de PCL y la fecha de estructuración.

• Decreto 1507 de 2014 (Manual Único para la Calificación de la Invalidez): Es el instrumento técnico obligatorio con el cual la ARL debe evaluar la deficiencia, discapacidad y minusvalía para promediar la PCL integral.

 

4. Soporte Jurisprudencial (Corte Constitucional)

 

• Principio de Calificación Integral (Sentencia T-147 de 2025 y Sentencia T-250 de 2022): La Corte Constitucional señala de manera reiterada que las entidades calificadoras (como la ARL) vulneran el debido proceso y el derecho a la seguridad social cuando omiten realizar una valoración integral. La ARL tiene la obligación médica y legal de acumular y calificar todas las patologías, secuelas y dolores concurrentes del trabajador en un solo dictamen, y no de forma fraccionada o parcial.

Lo                       que se le solicita formalmente  es que la ARL proceda de manera inmediata a emitir Dictamen Técnico de Calificación en primera oportunidad, determinando en un solo acto y de manera INTEGRAL, ACTUAL y TOTAL, cual es el porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL). Tambien se  Solicita que dicho dictamen defina de manera expresa e inequívoca el ORIGEN de las patologías (de conformidad con el nexo causal correspondiente) y la FECHA DE ESTRUCTURACIÓN exacta de la invalidez o incapacidad permanente parcial. Se le pide también que la valoración médica institucional que se programe para este fin aplique rigurosamente el Principio de Integralidad consagrado por la Corte Constitucional (Sentencia T-147 de 2025), evaluando la totalidad de los diagnósticos, secuelas físicas, sicológicas y funcionales descritas en la historial clínico, evitando calificaciones parcializadas o la exclusión de patologías concomitantes

 

Se insiste en FUNDAMENTAR LA CALIFICACION en DERECHO y tal fundamentacion esta de manera específica en los siguientes preceptos constitucionales y legales:

1. CONSTITUCIONALES: Artículos 23 (Derecho de Petición), 29 (Derecho Fundamental al Debido Proceso administrativo en los dictámenes médicos) y 48 (Derecho Irrenunciable a la Seguridad Social) de la Constitución Política de Colombia.

2. LEGALES: Artículo 41 de la Ley 100 de 1993 (modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 0019 de 2012), el cual impone a la ARL la obligación legal de calificar en primera oportunidad el origen, la PCL y la fecha de estructuración.

3. REGLAMENTARIOS: Decreto 1072 de 2015, Decreto 1352 de 2013 y el Manual Único para la Calificación de la Invalidez (Decreto 1507 de 2014).

4. JURISPRUDENCIALES: Línea vinculante de la Corte Constitucional sobre Calificación Integral (Sentencias T-147/25 y T-250/22), que sanciona como vulneración de derechos fundamentales el hecho de que las entidades omitan estudiar la historia clínica completa del paciente.

 

Si usted lector o lectora del BLOG, requiere orientaciones o asesorías acuda a los profesionales especializados de la ONG FENALCOOPS llamando al 3146826158 o escribiendo al correo fenalcoopsas@gmail.com – PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado Gerente de la ONG

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