EMA: DIVERSOS ASPECTOS sobre los HIJOS DE CRIANZA como HEREDEROS y como CUIDADORES de ADULTO MAYOR
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
DIVERSOS ASPECTOS sobre los HIJOS DE CRIANZA como HEREDEROS y como CUIDADORES
de ADULTO MAYOR
Los abogados vinculados a
la ONG FENALCOOPS en reunión llevada a cabo en CHACHAGUI evaluamos el CASO de
una trabajadora en servicio domestico para reclamar como TRABAJADORA el
reconocimiento de derechos laborales, prestaciones sociales y especialmente la
PENSION de VEJEZ a lo que tiene derecho a pesar de que su empleadora que es una
anciana de 90 años de edad y señora con
problemas psiquiátricos y tiene un bien
CASA LOTE en el Municipio registrado a nombre de la EMPLEADORA y que se quiere
adueñar un sobrino llegando a realizar actos delictuosos por lo que se ha
solicitado medidas cautelares y reintegro al cargo de la trabajadora y
reintegro a su sitio de residencia y trabajo que es el techo donde vivio por
mas de 40 años de servicios domesticos y tiene 71 años de edad y merece
protecciones especiales por ser una trabajadora anciana y sin pernsion para
sobrevivir
Para reclamar la pensión
de la trabajadora, debe interponer una demanda laboral contra la empleadora (la
señora de 90 años) para que un juez ordene el cálculo actuarial y el pago de
todos los aportes omitidos durante los 40 años. Aunque nunca haya estado
afiliada, el derecho a reclamar los aportes a pensión no prescribe (no vence
jamás).
A continuación se detalla
cómo proceder legalmente ante la compleja situación de salud de la empleadora y
las acciones del sobrino:
1. ¿Quién debe responder
por la pensión y los aportes?
La única responsable legal
de la deuda laboral es la empleadora de 90 años, ya que el vínculo contractual
existió con ella.
• El patrimonio como
respaldo: Dado que la señora posee un bien inmueble (la casa lote), este
patrimonio servirá como garantía en el proceso judicial para cubrir el pago de
la deuda pensional y las prestaciones sociales mediante un embargo si es
necesario.
• El papel del sobrino: El
sobrino no es el empleador directo y no responde con sus propios bienes, pero
al haber despedido y retirado a la anciana de la casa, cometió un despido
injustificado e ilegal (potenciado por el fuero de estabilidad laboral reforzada
debido a la edad y vulnerabilidad de la trabajadora).
2. ¿Cómo demandar si la
empleadora está internada en un centro psiquiátrico?
Al estar la empleadora
internada por motivos de salud mental, es muy probable que no tenga plenas
facultades cognitivas para responder un proceso judicial.
• Se debe verificar si el
sobrino o algún tercero ya inició un proceso de designación de apoyos formales
(lo que antes se conocía como interdicción) ante un juez de familia.
• Si ya existe un tutor o
administrador de los bienes de la señora, la demanda se dirige contra la señora
pero se notifica y actúa a través de su representante o apoyo legal.
• Si no existe apoyo legal
nombrado, en la misma demanda laboral se le solicita al juez que le designe un
curador ad lítem (un abogado de oficio) para que represente los intereses de la
anciana de 90 años en el juicio y el proceso no se detenga.
3. ¿A quién se le pide que
cobre los aportes si no hay fondo de pensiones?
No se le pide a un fondo
directamente que cobre, ya que no hay afiliación. El camino es el siguiente:
1. La Demanda Laboral: Se
solicita al juez que declare la existencia del contrato de trabajo por más de
40 años.
2. Cálculo Actuarial: El
juez ordenará a Colpensiones (Administradora Colombiana de Pensiones) realizar
un cálculo actuarial, que es la liquidación del dinero que la empleadora debió
pagar durante esas cuatro décadas más los intereses de ley.
3. Pago al Fondo: La
sentencia obligará a la empleadora (o a su patrimonio) a pagar ese millonario
cálculo actuarial directamente a Colpensiones para que los tiempos se reflejen
en la historia laboral de la trabajadora de 71 años.
4. Pasos inmediatos a
seguir
• Acudir al Consultorio
Jurídico o Defensoría: Debido a que la trabajadora fue desalojada y no tiene
recursos, puede dirigirse a la Defensoría del Pueblo o al consultorio jurídico
de una universidad para que le asignen un abogado de oficio (gratuito) que
redacte e inicie la demanda laboral urgentemente.
• Recopilar Pruebas:
Busque testimonios de vecinos, tenderos, familiares de la empleadora,
fotografías, facturas de compras del hogar o cualquier documento que demuestre
que la señora de 71 años vivió y trabajó en esa casa durante los 40 años
realizando los oficios domésticos y de cuidado.
• Denunciar el Desalojo:
El retiro forzoso de la vivienda por parte del sobrino puede constituir un
desalojo arbitrario. El abogado que asuma el caso podrá evaluar medidas
cautelares inmediatas para proteger a la afectada.
La trabajadora puede
actuar legalmente frente al desalojo arbitrario cometido por el sobrino.
En Colombia, el desalojo
forzoso e inconsulto de una empleada doméstica interna (que reside en su lugar
de trabajo) constituye un despido unilateral sin justa causa y una violación al
derecho constitucional al debido proceso.
Además, dado que la
empleadora legítima (la tía de 90 años) sufre de una discapacidad psíquica, el
sobrino no tiene la potestad legal automática para despedir o desalojar a los
trabajadores a menos que cuente con un poder especial otorgado legalmente o un
juez lo haya nombrado formalmente como curador o guardador tras un proceso de
adjudicación de apoyos.
A continuación se detalla
la ruta legal, las entidades competentes y las normas en las cuales fundamentar
el caso.
1. ¿Qué debe hacer la
trabajadora y ante quién?
La trabajadora no debe
recurrir a la fuerza, sino activar los mecanismos institucionales de inmediato.
Debe seguir estos pasos:
Paso 1: Solicitar amparo
policivo por desalojo arbitrario (Inmediato)
Ante quién: Inspector de
Policía o Corregidor del sector, o en su defecto, la Personería Municipal.
Acción: Presentar una
querella civil de policía por perturbación a la posesión/tenencia. Al haber
habitado la casa por más de 40 años como su hogar, el desalojo por vías de
hecho (sacar sus cosas, cambiar guardas) es ilegal si no media una orden
judicial.
Paso 2: Citación a
audiencia de conciliación laboral
Ante quién: Un Inspector
de Trabajo del Ministerio del Trabajo.
Acción: Solicitar una
audiencia de conciliación citando al sobrino (en calidad de apoderado de hecho
o presunto administrador de los bienes de la tía) y a la empleadora
(representada por quien corresponda) para reclamar el pago total de salarios
debidos, indemnización por despido injustificado, y la liquidación acumulada de
prestaciones sociales (cesantías, primas, vacaciones).
Paso 3: Demanda Ordinaria
Laboral
Ante quién: Un Juez
Laboral del Circuito.
Acción: Si no hay acuerdo
en la conciliación, se debe interponer una demanda formal. Por la cuantía de 40
años de servicios, requerirá el apoyo de un abogado (puede solicitar un
defensor público gratuito en la Defensoría del Pueblo o en los consultorios jurídicos
de las facultades de derecho de cualquier universidad).
Paso 4: Denuncia Penal (Si
aplica)
Ante quién: Fiscalía
General de la Nación.
Acción: Si el sobrino
empleó violencia física, amenazas, retuvo sus pertenencias personales o cometió
el delito de ejercicio arbitrario de las propias razones (hacerse justicia por
mano propia), se debe interponer una denuncia penal.
2. Normas legales que
fundamentan sus derechos
El caso se respalda bajo
la legislación laboral colombiana y la jurisprudencia de las altas cortes:
Código Sustantivo del
Trabajo (CST), Artículo 23: Regula la existencia del contrato de trabajo verbal
(que tiene la misma validez que uno escrito) al confluir la prestación del
servicio, la subordinación y el salario.
Contrato de Trabajo de
Trabajadoras Domésticas (Convenio 189 de la OIT y Ley 1595 de 2012): Equipara
en su totalidad los derechos de las trabajadoras del hogar a los de cualquier
trabajador en Colombia.
Ley 2466 de 2025 y
Decretos Reglamentarios: Regulan la formalización, estabilidad y la jornada
máxima del servicio doméstico interno a un límite estricto de 42 horas
semanales a partir de julio de 2026.
Código Sustantivo del
Trabajo, Artículo 64: Establece la indemnización obligatoria por terminación
unilateral del contrato sin justa causa. En contratos a término indefinido
(como lo es el verbal tras 40 años), la indemnización por llevar más de 10 años
de servicio es sustancial.
Sentencias de la Corte
Constitucional (como la T-346 de 2025 y T-306 de 2020): Reiteran la especial
protección constitucional que tienen las trabajadoras del servicio doméstico al
ser consideradas sujetos en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, y
prohíben los desalojos arbitrarios sin el debido proceso legal.
Régimen de Capacidad Legal
(Ley 1996 de 2019): El sobrino no puede disponer deliberadamente de los
contratos y bienes de su tía de 90 años con enfermedad mental sin haber
tramitado previamente un proceso judicial o notarial de adjudicación de apoyos
para ejercer legalmente la representación de los actos de la anciana.
3. Modelo orientativo de
Minuta / Denuncia (Queja por desalojo y despido)
La trabajadora o su asesor
pueden utilizar este esquema base para radicar la queja ante el Ministerio del
Trabajo o el Inspector de Policía:
Para mejor ilustración presentamos
modelo de PETICION - queja – querella y otras actuaciones para
proteger derechos
SEÑOR: INSPECTOR DE
TRABAJO de PASTO – Direccion Territorial
Nariño
E. S. D.
ASUNTO: Solicitud de
audiencia de conciliación laboral y queja por desalojo arbitrario / despido
injustificado. Medida Provisional
SOLICITANTE: señora XX
, Identificada con C.C.
No. [Número] de [Lugar de expedición].
CONTRA: SOBRINO _____, en su condición de familiar
administrador de hecho /ocupante de los bienes de la empleadora
EMPLEADORA; SEÑORA YY tía
de 90 años.
HECHOS:
1. Desde el día [Fecha
aproximada de inicio, ej: hace 40 años], inicié una relación laboral verbal de
servicio doméstico interno con la señora [Nombre de la tía], en el inmueble
ubicado en la [Dirección exacta].
2. Mis labores consistían
en los oficios del hogar (limpieza, cocina, cuidados) bajo subordinación
continua, cumpliendo una jornada interna.
3. La empleadora legítima
cuenta actualmente con 90 años y fue internada recientemente en un centro
psiquiátrico por afectaciones a su salud mental.
4. El día [Fecha del
desalojo], el señor [Nombre del sobrino], aduciendo ser familiar directo,
procedió por las vías de hecho a desalojarme de la vivienda que ha sido mi
morada habitual por más de 40 años, impidiéndome el ingreso a mi puesto de
trabajo y hogar, configurando un despido ilegal y arbitrario.
PETICIONES:
1. Se cite a audiencia de
conciliación al señor sobrino ___ para
establecer las responsabilidades laborales resultantes del despido sin justa
causa.
2. Se liquide la totalidad
de mis prestaciones sociales causadas y no pagadas correspondientes al tiempo
laborado, junto con las indemnizaciones del artículo 64 del CST.
3. Se ordene el amparo
provisional de vender cualquier bien o derechos registrados a nombre de la
empleadora SEÑORA YY hasta tanto se defina y pague la totalidad de los derechos
reclamados y favor ORDENAR además mi habitación y pertenencias al haber sido
víctima de un desalojo sin orden judicial.
4,.Favor ORDENARLE al
sobrino citado y a la empleadora YY cancelen la totalidad de los aportes al
fondo de pensiones por todo el periodo laborado de 40 años a COLPENSIONES para
que este fondo ORDENE el reconocimiento y pago de mi PENSION DE VEJEZ a partir
de la fecha en que se genero mi derecho
5,.Favor ordenar el pago
de SALARIOS, CESANTIAS, INTERESES A LAS CESANTIAS, PRIMAS, sanciones moratorias
indicadas en el articulo 65 del C.S.T y en el articulo 99 de la ley 50 de 1990 y demás derechos que
me asisten como trabajadora del servicio domestico de mas de 40 años de
servicios
6.-Ordenar el pago de los
demás derechos que me asisten
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Artículos 23, 64 y c.c.
del Código Sustantivo del Trabajo; Convenio 189 de la OIT; Ley 1595 de 2012; y
jurisprudencia constitucional sobre la protección a trabajadoras domésticas
internas.
PRUEBAS:
- Testimonios de vecinos
que dan fe de mi permanencia por más de 40 años en el inmueble.
- [Cualquier recibo,
fotos, constancias médicas o afiliaciones si las hubiere].
Señores lectores y
lectoras del BLOG es un caso que consideramos de interés para diveras mujeres
que laboran en el servicio domestico y no reciben todos sus derechos minimos
laborales y menos son afiliadas al SGSSI especialmente en pensiones ni riesgos
laborales y la salud la reciben afiliándose al régimen subsidiado cuando es
deber de TODO empleador en COLOMBIA afiliar a cualquier trabajador o trabajadora
al SGSSI sin discriminación alguna y las personas mujeres y homres que trabajan
en el CAMPO si que presentan esta clase de problemas generando después de una
demanda laboral el pago de sumas importantes por la actualización de los aportes
y por las sanciones moratorias que deben ser reconocidas por todo juez honesto
y trasparente sin discusión alguna porque no se puede justificar el actuar de
buena fe de cualquier empleador que tiene por años a un trabajador sin pagarle
los minimos derechos laborales y de la seguridad social solo que muchos
trabajadores tienen miedo de demandar por las amenazas a las que son sometidos
o porque desconocen de sus derechos PERO estamos presentes los abogados
especializados en DERECHO LABORAL y SEGURIDAD SOCIAL para reclamarles esos
MINIMOS DERECHOS y por ello los invitamos a consultar su caso llamando al 3146826158
o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com
y llame desde cualquier parte del país- PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado
especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

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