EMA: DIVERSOS ASPECTOS sobre los HIJOS DE CRIANZA como HEREDEROS y como CUIDADORES de ADULTO MAYOR

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: DIVERSOS ASPECTOS sobre los HIJOS DE CRIANZA como HEREDEROS y como CUIDADORES de ADULTO MAYOR

 

Los abogados vinculados a la ONG FENALCOOPS en reunión llevada a cabo en CHACHAGUI evaluamos el CASO de una trabajadora en servicio domestico  para reclamar como TRABAJADORA el reconocimiento de derechos laborales, prestaciones sociales y especialmente la PENSION de VEJEZ a lo que tiene derecho a pesar de que su empleadora que es una anciana de 90 años de edad y  señora con problemas psiquiátricos  y tiene un bien CASA LOTE en el Municipio registrado a nombre de la EMPLEADORA y que se quiere adueñar un sobrino llegando a realizar actos delictuosos por lo que se ha solicitado medidas cautelares y reintegro al cargo de la trabajadora y reintegro a su sitio de residencia y trabajo que es el techo donde vivio por mas de 40 años de servicios domesticos y tiene 71 años de edad y merece protecciones especiales por ser una trabajadora anciana y sin pernsion para sobrevivir

 

Para reclamar la pensión de la trabajadora, debe interponer una demanda laboral contra la empleadora (la señora de 90 años) para que un juez ordene el cálculo actuarial y el pago de todos los aportes omitidos durante los 40 años. Aunque nunca haya estado afiliada, el derecho a reclamar los aportes a pensión no prescribe (no vence jamás).

A continuación se detalla cómo proceder legalmente ante la compleja situación de salud de la empleadora y las acciones del sobrino:

 

1. ¿Quién debe responder por la pensión y los aportes?

 

La única responsable legal de la deuda laboral es la empleadora de 90 años, ya que el vínculo contractual existió con ella.

• El patrimonio como respaldo: Dado que la señora posee un bien inmueble (la casa lote), este patrimonio servirá como garantía en el proceso judicial para cubrir el pago de la deuda pensional y las prestaciones sociales mediante un embargo si es necesario.

• El papel del sobrino: El sobrino no es el empleador directo y no responde con sus propios bienes, pero al haber despedido y retirado a la anciana de la casa, cometió un despido injustificado e ilegal (potenciado por el fuero de estabilidad laboral reforzada debido a la edad y vulnerabilidad de la trabajadora).

 

2. ¿Cómo demandar si la empleadora está internada en un centro psiquiátrico?

 

Al estar la empleadora internada por motivos de salud mental, es muy probable que no tenga plenas facultades cognitivas para responder un proceso judicial.

• Se debe verificar si el sobrino o algún tercero ya inició un proceso de designación de apoyos formales (lo que antes se conocía como interdicción) ante un juez de familia.

• Si ya existe un tutor o administrador de los bienes de la señora, la demanda se dirige contra la señora pero se notifica y actúa a través de su representante o apoyo legal.

• Si no existe apoyo legal nombrado, en la misma demanda laboral se le solicita al juez que le designe un curador ad lítem (un abogado de oficio) para que represente los intereses de la anciana de 90 años en el juicio y el proceso no se detenga.

 

3. ¿A quién se le pide que cobre los aportes si no hay fondo de pensiones?

 

No se le pide a un fondo directamente que cobre, ya que no hay afiliación. El camino es el siguiente:

1. La Demanda Laboral: Se solicita al juez que declare la existencia del contrato de trabajo por más de 40 años.

2. Cálculo Actuarial: El juez ordenará a Colpensiones (Administradora Colombiana de Pensiones) realizar un cálculo actuarial, que es la liquidación del dinero que la empleadora debió pagar durante esas cuatro décadas más los intereses de ley.

3. Pago al Fondo: La sentencia obligará a la empleadora (o a su patrimonio) a pagar ese millonario cálculo actuarial directamente a Colpensiones para que los tiempos se reflejen en la historia laboral de la trabajadora de 71 años.

 

4. Pasos inmediatos a seguir

 

• Acudir al Consultorio Jurídico o Defensoría: Debido a que la trabajadora fue desalojada y no tiene recursos, puede dirigirse a la Defensoría del Pueblo o al consultorio jurídico de una universidad para que le asignen un abogado de oficio (gratuito) que redacte e inicie la demanda laboral urgentemente.

• Recopilar Pruebas: Busque testimonios de vecinos, tenderos, familiares de la empleadora, fotografías, facturas de compras del hogar o cualquier documento que demuestre que la señora de 71 años vivió y trabajó en esa casa durante los 40 años realizando los oficios domésticos y de cuidado.

• Denunciar el Desalojo: El retiro forzoso de la vivienda por parte del sobrino puede constituir un desalojo arbitrario. El abogado que asuma el caso podrá evaluar medidas cautelares inmediatas para proteger a la afectada.

La trabajadora puede actuar legalmente frente al desalojo arbitrario cometido por el sobrino.

 

En Colombia, el desalojo forzoso e inconsulto de una empleada doméstica interna (que reside en su lugar de trabajo) constituye un despido unilateral sin justa causa y una violación al derecho constitucional al debido proceso.

 

Además, dado que la empleadora legítima (la tía de 90 años) sufre de una discapacidad psíquica, el sobrino no tiene la potestad legal automática para despedir o desalojar a los trabajadores a menos que cuente con un poder especial otorgado legalmente o un juez lo haya nombrado formalmente como curador o guardador tras un proceso de adjudicación de apoyos.

 

A continuación se detalla la ruta legal, las entidades competentes y las normas en las cuales fundamentar el caso.

1. ¿Qué debe hacer la trabajadora y ante quién?

La trabajadora no debe recurrir a la fuerza, sino activar los mecanismos institucionales de inmediato. Debe seguir estos pasos:

Paso 1: Solicitar amparo policivo por desalojo arbitrario (Inmediato)

Ante quién: Inspector de Policía o Corregidor del sector, o en su defecto, la Personería Municipal.

Acción: Presentar una querella civil de policía por perturbación a la posesión/tenencia. Al haber habitado la casa por más de 40 años como su hogar, el desalojo por vías de hecho (sacar sus cosas, cambiar guardas) es ilegal si no media una orden judicial.

 

Paso 2: Citación a audiencia de conciliación laboral

Ante quién: Un Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo.

Acción: Solicitar una audiencia de conciliación citando al sobrino (en calidad de apoderado de hecho o presunto administrador de los bienes de la tía) y a la empleadora (representada por quien corresponda) para reclamar el pago total de salarios debidos, indemnización por despido injustificado, y la liquidación acumulada de prestaciones sociales (cesantías, primas, vacaciones).

 

Paso 3: Demanda Ordinaria Laboral

Ante quién: Un Juez Laboral del Circuito.

Acción: Si no hay acuerdo en la conciliación, se debe interponer una demanda formal. Por la cuantía de 40 años de servicios, requerirá el apoyo de un abogado (puede solicitar un defensor público gratuito en la Defensoría del Pueblo o en los consultorios jurídicos de las facultades de derecho de cualquier universidad).

 

Paso 4: Denuncia Penal (Si aplica)

Ante quién: Fiscalía General de la Nación.

Acción: Si el sobrino empleó violencia física, amenazas, retuvo sus pertenencias personales o cometió el delito de ejercicio arbitrario de las propias razones (hacerse justicia por mano propia), se debe interponer una denuncia penal.

2. Normas legales que fundamentan sus derechos

El caso se respalda bajo la legislación laboral colombiana y la jurisprudencia de las altas cortes:

Código Sustantivo del Trabajo (CST), Artículo 23: Regula la existencia del contrato de trabajo verbal (que tiene la misma validez que uno escrito) al confluir la prestación del servicio, la subordinación y el salario.

 

Contrato de Trabajo de Trabajadoras Domésticas (Convenio 189 de la OIT y Ley 1595 de 2012): Equipara en su totalidad los derechos de las trabajadoras del hogar a los de cualquier trabajador en Colombia.

 

Ley 2466 de 2025 y Decretos Reglamentarios: Regulan la formalización, estabilidad y la jornada máxima del servicio doméstico interno a un límite estricto de 42 horas semanales a partir de julio de 2026.

 

Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 64: Establece la indemnización obligatoria por terminación unilateral del contrato sin justa causa. En contratos a término indefinido (como lo es el verbal tras 40 años), la indemnización por llevar más de 10 años de servicio es sustancial.

 

Sentencias de la Corte Constitucional (como la T-346 de 2025 y T-306 de 2020): Reiteran la especial protección constitucional que tienen las trabajadoras del servicio doméstico al ser consideradas sujetos en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, y prohíben los desalojos arbitrarios sin el debido proceso legal.

 

Régimen de Capacidad Legal (Ley 1996 de 2019): El sobrino no puede disponer deliberadamente de los contratos y bienes de su tía de 90 años con enfermedad mental sin haber tramitado previamente un proceso judicial o notarial de adjudicación de apoyos para ejercer legalmente la representación de los actos de la anciana.

 

3. Modelo orientativo de Minuta / Denuncia (Queja por desalojo y despido)

La trabajadora o su asesor pueden utilizar este esquema base para radicar la queja ante el Ministerio del Trabajo o el Inspector de Policía:

 

Para mejor ilustración presentamos modelo de  PETICION  - queja – querella y otras actuaciones para proteger derechos

 

SEÑOR: INSPECTOR DE TRABAJO  de PASTO – Direccion Territorial Nariño

 

E. S. D.

 

ASUNTO: Solicitud de audiencia de conciliación laboral y queja por desalojo arbitrario / despido injustificado. Medida Provisional

 

SOLICITANTE:  señora XX

, Identificada con C.C. No. [Número] de [Lugar de expedición].

CONTRA:  SOBRINO _____, en su condición de familiar administrador de hecho /ocupante de los bienes de la empleadora

 

EMPLEADORA; SEÑORA YY tía de 90 años.

 

HECHOS:

1. Desde el día [Fecha aproximada de inicio, ej: hace 40 años], inicié una relación laboral verbal de servicio doméstico interno con la señora [Nombre de la tía], en el inmueble ubicado en la [Dirección exacta].

2. Mis labores consistían en los oficios del hogar (limpieza, cocina, cuidados) bajo subordinación continua, cumpliendo una jornada interna.

3. La empleadora legítima cuenta actualmente con 90 años y fue internada recientemente en un centro psiquiátrico por afectaciones a su salud mental.

4. El día [Fecha del desalojo], el señor [Nombre del sobrino], aduciendo ser familiar directo, procedió por las vías de hecho a desalojarme de la vivienda que ha sido mi morada habitual por más de 40 años, impidiéndome el ingreso a mi puesto de trabajo y hogar, configurando un despido ilegal y arbitrario.

 

PETICIONES:

1. Se cite a audiencia de conciliación al señor sobrino ___  para establecer las responsabilidades laborales resultantes del despido sin justa causa.

2. Se liquide la totalidad de mis prestaciones sociales causadas y no pagadas correspondientes al tiempo laborado, junto con las indemnizaciones del artículo 64 del CST.

 

3. Se ordene el amparo provisional de vender cualquier bien o derechos registrados a nombre de la empleadora SEÑORA YY hasta tanto se defina y pague la totalidad de los derechos reclamados y favor ORDENAR además mi habitación y pertenencias al haber sido víctima de un desalojo sin orden judicial.

 

4,.Favor ORDENARLE al sobrino citado y a la empleadora YY cancelen la totalidad de los aportes al fondo de pensiones por todo el periodo laborado de 40 años a COLPENSIONES para que este fondo ORDENE el reconocimiento y pago de mi PENSION DE VEJEZ a partir de la fecha en que se genero mi derecho

5,.Favor ordenar el pago de SALARIOS, CESANTIAS, INTERESES A LAS CESANTIAS, PRIMAS, sanciones moratorias indicadas en el articulo 65 del C.S.T y en el articulo  99 de la ley 50 de 1990 y demás derechos que me asisten como trabajadora del servicio domestico de mas de 40 años de servicios

 

6.-Ordenar el pago de los demás derechos que me asisten

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Artículos 23, 64 y c.c. del Código Sustantivo del Trabajo; Convenio 189 de la OIT; Ley 1595 de 2012; y jurisprudencia constitucional sobre la protección a trabajadoras domésticas internas.

 

PRUEBAS:

- Testimonios de vecinos que dan fe de mi permanencia por más de 40 años en el inmueble.

- [Cualquier recibo, fotos, constancias médicas o afiliaciones si las hubiere].

Señores lectores y lectoras del BLOG es un caso que consideramos de interés para diveras mujeres que laboran en el servicio domestico y no reciben todos sus derechos minimos laborales y menos son afiliadas al SGSSI especialmente en pensiones ni riesgos laborales y la salud la reciben afiliándose al régimen subsidiado cuando es deber de TODO empleador en COLOMBIA afiliar a cualquier trabajador o trabajadora al SGSSI sin discriminación alguna y las personas mujeres y homres que trabajan en el CAMPO si que presentan esta clase de problemas generando después de una demanda laboral el pago de sumas importantes por la actualización de los aportes y por las sanciones moratorias que deben ser reconocidas por todo juez honesto y trasparente sin discusión alguna porque no se puede justificar el actuar de buena fe de cualquier empleador que tiene por años a un trabajador sin pagarle los minimos derechos laborales y de la seguridad social solo que muchos trabajadores tienen miedo de demandar por las amenazas a las que son sometidos o porque desconocen de sus derechos PERO estamos presentes los abogados especializados en DERECHO LABORAL y SEGURIDAD SOCIAL para reclamarles esos MINIMOS DERECHOS y por ello los invitamos a consultar su caso llamando al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com y llame desde cualquier parte del país- PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA: La Sentencia SU-174 de 2025, sobre el acceso a la pensión de sobreviviente

TEMA: El contrato realidad laboral, enfatizando la primacía de la realidad sobre las formas contractuales y abordando la no existencia de las OPS (órdenes de prestación de servicios)

Sentencia T-176/22 - DERECHO A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Y A LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL EN PAREJAS DEL MISMO SEXO