EMA: DERECHO DE PETICION – QUEJA – DENUNCIA de un ESPOSO SOBREVIVIENTE que reclama y le es negado por JUECES, MAGISTRADOS y SERVIDORES PUBLICOS el derecho fundamental al MINIMO VITAL llamado PENSION DE SOBREVIVIENTE con fundamento en la LEY vigente al momento del fallecimiento de su esposa quien laboro al servicio de un DEPARTAMENTO en su LOTERIA REGIONAL y COTIZO a la entonces CAJA DEPARTAMENTAL DE PREVISION SOCIAL hoy FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: DERECHO DE PETICION –  QUEJA – DENUNCIA  de un ESPOSO SOBREVIVIENTE que reclama y le es negado por JUECES, MAGISTRADOS y SERVIDORES PUBLICOS el derecho fundamental al MINIMO VITAL llamado PENSION DE SOBREVIVIENTE con fundamento en la LEY vigente al momento del fallecimiento de su esposa quien laboro al servicio de un DEPARTAMENTO en su LOTERIA REGIONAL y COTIZO a la entonces CAJA DEPARTAMENTAL DE PREVISION SOCIAL hoy FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES

 

Un ciudadano acude ante los abogados de la ONG FENALCOOPS y suplica le colaboren realizando algo para encontrar justicia que le fue negada por jueces, magistrados y servidores publicos de un departamento de Colombia y sin intervencion alguna de las IAS producto de la alta corrupción vigente en este hermoso país llamado COLOMBIA y pide por favor considerar que el DERECHO a la PENSION DE SOBREVIVIENTE jamás prescribe, NO ES RENUNCIABLE, no es conciliable y a nadie se le puede negar ese derecho que se constituye en el MINIMO VITAL de un servidor publico que dedico su JUVENTUD al servicio del DEPARTAMENTO  y pide por favor SANCIONAR y REGISTRARLO como VICTIMA revictimizada e informarle en que momento radica sui INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL y pide ayudarle a enviar a todos los medios publicitarios de la región su derecho de petición, queja y denuncia  para formar parte que todo el MUNDO conozca la corrupción en el departamento y en la justicia porque hasta jueces y magistrados están aliados a los corruptos servidores públicos de los departamentos para no pagar derechos pensionales lo que ya convirtió a COLOMBIA en la peor nación que olvido a sus ancianos ciudadanos y falta lo realicen con los niños y niñas que es otra población vulnerable

 

Se apoyo al ciudadano XXX quien es persona mayor de edad, domiciliado en la ciudad Y, en su condición de CONYUGE SOBREVIVIENTE de la empleada publica de un departamento de Colombia, ampliamente identificada en el LINK que forma el expediente que debe ser remitido a este derecho de petición, asisto NUEVAMENTE y en forma REPETITIVA y solo encontrando burlas e irrespetos sin RESPUESTAS a mis peticiones  y siempre con ese RESPETO que me caracteriza  y ahora como SUPLICA, derecho de petición, DENUNCIA, queja para PEDIRLES por favor ORDENAR que se estudie a profundidad su caso y aplicando la LEY 100 de 1993 que entro a regir a partir del 1 de abril de 1994, y los principios indicados en el articulo 53 de la CN, se ORDENE el RECONOCIMIENTO y PAGO de mi PENSION DE SOBREVIVIENTE con retroactividad, con indexaciones, con intereses, con sanciones y demás derechos que le asisten

 

Favor considerar que ha acudido a las instancias del derecho de peticion, he agotado los recursos y la via gubernativa y hasta asisti a jueces constitucionales y jueces contencioso administrativos PERO encontrando solo corrupción en todas las instancias y plena prueba de la VIOLACION directa de la CONSTITUCION y la LEY y a pesar de haber probado que esta VIGENTE a la fecha del fallecimiento de mi esposa, la ley 100 de 1993, siendo el fallecimiento el dia 25 de julio de 1994, encontrándose en plena aplicación la referida ley y se me ha negado justicia respondiendo tanto servidores públicos como jueces y magistrados sin ninguna argumentación suficiente aceptando o desvirtuando las ratio decidendis indicadas en los PRECEPTOS en los que esta fundamentada mi petición respetuosa

 

Insisto como lo vengo realizando en mis REPETITIVOS derechos de petición que he probado mi convivencia permanente con mi esposa, la existencia de vigentet de mi matrimonio, la existencia de dos hijos procreados con mi esposa, las semanas cotizadas de mas de 26 semanas a la fecha del fallecimiento y dentro de los tres años anteriores a dicho fallecimiento PERO ni asi, los servidores públicos y jueces quisieron proteger a este enfermo esposo sobreviviente y solo el JUEZ de primera instancia en el PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO reconoció mi derecho pero en las instancias siguientes empezando con el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO donde fue magistrado ponente el señor ZZ decide revocar sin motivar ni argumentar su decisión de sentencia de primera instancia COMETIENDO delitos y faltas disciplinarias que vengo insistiendo deben ser INVESTIGADAS y SANCIONADAS y espero que ahora si intervenga el CSJ o COMISION DE DISCIPLINA JUDICIAL invitados a esta queja y favor sancionar y registrarme como VICTIMA en el proceso

 

Favor recordar que a pesar de existir sentencias SI PUEDO reclamar las veces que sea necesario mi derecho irrenunciable e imprescriptible a la ASIGNACION DE retiro e INSISTO puedo volver a reclamar ante el DEPARTAMENTO por tratarse de un derecho no renunciable e imprescriptible pero además constituye el MINIMO VITAL de un enfermo cronico esposo sobreviviente

 

Favor CONSIDERAR que el ORIGEN de mi petición se centra en pedirles la  aplicación real de la norma vigente al momento de ocurrir el fallecimiento y considerar que la LEY 100 de 1993 entra a regir el 1 de abril de 1994 y el fallecimiento de mi esposa ocurre el 25 de julio de 1994 estando en plena aplicación ya la ley referida y debe aplicarse los PRINCIPIOS de la condición mas benefica, la favorabilidad, la igualdad y otros valores y principios PERO especialmente debe aplicarse las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes indicadas por los magistrados de las altas cortes de cierre en sus PRECEPTOS o SENTENCIAS

 

Favor valorar el análisis de mi situación jurídica y las alternativas viables:

 

1. El obstáculo principal: La Cosa Juzgada

Al haber tramitado demandas de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y las respectivas acciones de tutela contra sentencias, el derecho a la PENSION DE SOBREVIVIENTE bajo los argumentos expuestos en esos procesos ya cuenta con efectos de cosa juzgada.

Esto significa que ni los jueces ni las entidades administrativas civiles pueden volver a reabrir esos expedientes específicos bajo los mismos argumentos y hechos ya evaluados. Volver a demandar judicialmente por lo mismo resultará en un rechazo inmediato.

Por ser la PENSION DE SOBREVIVENCIA un derecho irrenunciable e imprescriptible señor GOBERNADOR puedo VOLVER A RECLAMAR ese derecho  las veces que sea posible y necesario CON FUNDAMENTO EN LA LEY 100 DE 1993 QUE SE ENCUENTRA VIGENTE AL MOMENTO DE FALLECER MI ESPOSA AL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO asi ya EXISTAN FALLOS DE DEMANDAS DE NULIDAD Y SENTENCIAS DE ACCIONES DE TUTELA QUE ME NEGARON EL DERECHO Y CONSIDERANDO QUE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE ES UN DERECHO NO RENUNCIABLE, IMPRESCRITIBLE Y QUE SE CONVIERTE EN EL MINIMO VITAL DEL CONYUGE SOBREVIVIENTE,  ENFERMO CRONICO que requiere especial atención y consideración producto de su ESTADO de alta vulnerabilidad pues sufro de DIABTES que es considerada por la OMS como una enfermedad con peores consecuencias que el CANCER y otras enfermedades progresivas, crónicas y de altos costos

 

Como usted y todo su equipo jurídico saben se trata de una reclamación viable jurídicamente y puedo  volver a reclamar mi pensión de sobreviviente bajo condiciones muy específicas, a pesar de la existencia de fallos previos de nulidad y de tutela en mi contra.

 

En el derecho laboral y constitucional colombiano, el acceso a las prestaciones sociales se rige por principios superiores que modulan la figura de la cosa juzgada cuando están de por medio derechos fundamentales.

 

Favor considerar el Principio de la Cosa Juzgada vs. Inprescriptibilidad del Derecho- Aunque las sentencias de nulidad y restablecimiento del derecho (vía contencioso-administrativa) y los fallos de tutela dictan una pauta inicial, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado ha aclarado un matiz crucial:

La imprescriptibilidad del estatus: El derecho a que se reconozca la condición de beneficiario de una pensión (el estatus pensional) es irrenunciable e imprescriptible. Lo único que prescribe son las mesadas pensionales no reclamadas a tiempo (tres años hacia atrás desde la solicitud).

Hechos nuevos o cambio jurisprudencial: Si sus demandas anteriores fueron negadas por una interpretación normativa que hoy en día ha cambiado favorablemente (por ejemplo, reglas de convivencia, flexibilización para causantes vinculados al Estado, o nuevas subreglas sobre la condición de invalidez/enfermedad), yo puedo presentar una nueva solicitud administrativa basada en la jurisprudencia actual. Al existir un cambio en el panorama jurídico o probarse hechos nuevos (como la agravación de su estado de salud crónica), el argumento de la "cosa juzgada" puede ser desvirtuado.

 

Otro factor y valor que se debe considerar para resolver de fondo mi petición de la PENSION DE SOBREVIVIENTE es el Mínimo Vital y la Condición de Enfermo Crónico- Mi condición de enfermo crónico añade un peso constitucional decisivo a mi favor:

Sujeto de especial protección constitucional: Al padecer una enfermedad crónica, el Estado y los jueces deben evaluar mi caso con una mayor flexibilidad y un enfoque garantista.

El mínimo vital: Si la falta de la pensión está afectando directamente mi subsistencia, mi acceso a la salud y una vida digna, los fallos anteriores que me negaron el derecho pueden ser controvertidos si se demuestra que mantener dicha negativa le genera un perjuicio irremediable que esta plenamente probado.

 

Vigencia de la Ley 100 de 1993. Dado que mi esposa falleció al servicio del Departamento estando vigente la Ley 100 de 1993, se debe aplicar el principio de condición más beneficiosa o de retrospectividad. Si ella cumplía con los requisitos exigidos por dicha ley (o normas aplicables a los servidores públicos territoriales del momento), el derecho nació en su cabeza desde el día del fallecimiento.  Fallecio el 25 de julio de 1994, como lo indica el registro civil de defunción del que dispone su entidad y esta en el expediente formado

 

Para activar nuevamente mi reclamo de forma estructurada,  EXISTEN  VIAS como la Solicitud Administrativa ante el Ente Pagador (Gobernación o Fondo correspondiente): Presento por ello esta nueva petición e INSISTENCIA que es FORMAL fundamentada en mi actual estado de salud y anexo mi HISTORIA CLINICA donde pruebo esa enfermedad crónica llamada DIABETES, la  afectación al mínimo vital, y argumento que el derecho a la pensión es imprescriptible e irrenunciable, no negociable y ni siquiera conciliable.

 

Otra Acción es la de Tutela por Hecho Nuevo o Vía de Hecho: Si la nueva solicitud es rechazada alegando los fallos anteriores, se puede interponer una acción de tutela demostrando que existe un hecho nuevo relevante (como el deterioro crítico de mi salud que amenaza mi  mínimo vital) y que los fallos anteriores incurrieron en un defecto fáctico o sustantivo de acuerdo con la doctrina constitucional vigente tal como lo explique ante la CORTE CONSTITUCIONAL en la petición de revisión de mi tutela pero que no fue seleccionada para REVISION o al menos no se me ha informado ningún resultado.

 

Recurso Extraordinario de Revisión: Si el fallo de nulidad y restablecimiento del derecho del tribunal administrativo quedó ejecutoriado, la ley contempla este recurso ante el Consejo de Estado bajo causales muy restrictivas (como la aparición de documentos decisivos que no se pudieron aportar antes o cambios normativos aplicables). Pero SOLICITO eliminar BARRERAS para no tener que acudir a estos recursos extraordinarios

 

Favor valorar lo que establece el artículo 47 de la ley 100 de 1993; el artículo 72 de la ley 100 de 1993; la sentencia T-523 de la Corte Constitucional;  entre otras disposiciones aplicables a mi caso concreto

 

Favor ORDENAR generar un nuevo Acto Administrativ de corrección de la decisión de reconocer y ordenar el PAGO de la PENSION DE SOBREVIVIENTE

 

Pero si me niega o si me otorga el derecho favor EMITIR un acto administrativo motivado y argumentado y notificarme la decisión

 

Si la respuesta es NEGANDO mis derechos a pesar de estar probado y no ser renunciable ni prescriptible, me permite actuar con ese NUEVO ACTO ADMINISTRATIVO reclamar el pago de mi derecho cierto, real, necesario, minimo vital y subsistencia y en caso contrario puedo acudir a la JUSTICIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO o justicia constitucional para reclamar ese derecho cierto e irrenunciable

 

Favor considerar que la CORTE CONSTITUCIONAL ha sido clara en sus preceptos vinculantes y obligatorios  donde dice que la pension de sobreviviente para personas en alto estado de vulnerabilidad  como los discapacitados, victimas o enfermos cronicos o con enfermedades de alto costo como lo es la DIABETES es un derecho pensional imprescriptible que se puede reclamar en cualquier tiempo. Sin embargo, si un juez ya profirió una sentencia ejecutoriada negando la pretensión, opera la cosa juzgada y no se puede demandar de nuevo por los mismos hechos, salvo mediante acción de tutela por vía de hecho o defecto fáctico/sustantivo si se demuestra la corrupción o vía judicial extraordinaria lo que esta totalmente probado en mi caso.

 

He acudido hasta a las instancias internacionales como a la CIDH y a la CAN, como también ante la OEA y la OIT pero sim ser atendido y solo existe irrespeto hacia el agente de policía desesperado en reclamar su derecho fundamental irrenunciable

 

Sobre la reclamación en cualquier tiempo y el mínimo vital Imprescriptibilidad la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han reiterado que el derecho mayor a la  pension de sobreviviente no prescribe; lo único que prescribe son las mesadas causadas y no cobradas con más de tres años de anterioridad a la reclamación.

 

 

PETICION ESPECIAL Y RESPETUOSA

 

Con todo respeto solicito al Señor Dr ABELARDO DE LA ESPRIELLA Presidente de COLOMBIA – Patria Milagro, al Señor GOBERNADOR,  y al Señor  JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO del DEPARTAMENTO, en forma INSISTENTE, con desesperación, y en mi condición de  ENFERMO CRONICO con DIABETES  y persona de la tercera edad y en forma concreta  LES SUPLICO por favor ORDENAR que se reconozca y pague MI PENSION DE SOBREVIVIENTE por el fallecimiento de mi esposa, hecho ocurrido el 25 de julio de 1994 cuando esta VIGENTE la LEY 100 de 1993

 

 

Tambien acudo ante el Señor Director de la OIT, el señor DIRECTR de la CIDH, el Señor DIRECTOR de la CAN, el Señor Presidente  del CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el Señor MINISTRO DE LA IGUALDAD, para pedirles y especialmente como suplica el favor de ayudarme realizando un seguimiento directo y personal a todo mi expediente y probar la realidad ya demostrada pero que no se ha querido atender mis suplicas como ENFERMO CRONICO

 

 

Favor RESPONDER este derecho de petición produciendo acto administrativo argumentado en forma suficiente ordenando lo que pido o negando mis derechos para acudir a una nueva reclamación por la via judicial considerando que la pension de sobreviviente de un enfermo cronico es un derecho irrenunciables, no prescribe, esta vigente, esta probado

 

Con todo el respeto que se merece el Señor PROCURADOR DELEGADO y el señor JEFE DE CONTROL INERNO DISCIPLINARIO el favor de EXIGIR el favor de RESPONDER en forma argumentada a cada una de mis peticiones y si consideran viable y justa mi reclamación

 

Pero además acudo ante el señor PROCURADOR para pedirle por favor sancionar a los irresponsables funcionarios que solo han archivado mis repetitivas peticiones manteniendo la desesperación, la angustia y toda clase de burlas hacia el enfermo cronico, anciano y con esa enfermedad creciente y progresiva y de alto costo llamada DIABETES

 

A los demás invitados les solicito con todo respeto colaborarme realizando el seguimiento directo a este derecho de petición especialmente a los integrantes de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos ya que existe una FLAGRANTE demostración de la vulneración de esos derechos y existe una clarísima OMISION de los servidores públicos y pésima prestación del servicio publico lo que ha omitido investigar la FISCALIA, la PROCURADURIA, el MINTRABAJO entre otros servidores públicos

 

 

Favor SANCIONAR y REGISTRARME como VICTIMA revictimizada e informarme en que momento radico mi INSIDENTE DE REPARACION INTEGRAL

 

Favor EXIGIR se envie a este derecho de petición queja y denuncia TODO EL LINK de cada expediente formado desde que ingreso mi esposa al servicio del DEPARTAMENTO  y hasta su RETIRO por el fallecimiento, con toda la informacion empezando por el examen medico de ingreso, de retiro y todos los derechos de petición, insistencias, recursos y demandas como acciones de tutela tramitadas en este extenso y sacrificante ejercicio de reclamar la PENSION DE SOBREIVIVIENTE derecho que ha sido negando violando la CN y la LEY pero además violando el precedente jurisprudencial vinculante y obligatorio generando delitos y faltas disciplinarias por las que debe investigarse por la PROCURADURIA y la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y otros organismos competentes

 

 

Con TODO RESPETO considero que si todos los organismos hacemos equipo para ayudar a este comyuge sobreviviente con enfermedades crónicas, crecientes, progresivas y de alto costo  y a quien se le ha negado en forma sistematica su mínimo derecho vital y otros, construiremos una COLOMBIA mejor y justa y estamos eliminado factores de corrupción que tienen destruida a toda mi nación COLOMBIA

 

PIDO mil disculpas por ser tan insistente en mis reclamaciones justas, pero entiendan que la PENSION DE SOBREVVIENTE para este esposo sobreviviente enfermo cronico se constituye en un factor que representa el MINIMO VITAL y si es irrenunciable y no prescrible lo puedo reclamar las veces que sea posible hasta encontrar la justa justicia que siempre me viene siendo negada sin la argumentación suficiente para hacerlo y que hata la JUSTICIA ha estado en contra del vulnerable ciudadano reclamante y todo ello debe generar como RESULTADOS diversas personas sancionadas ya que COLOMBIA es y siempre será un ESTADO SOCIAL DE DERECHO donde los derechos fundamentales priman sobre cualquier acto de corrupción y sobre cualquier decisión absurda de jueces y magistrados que incumplen con su juramento y de allí la NECESIDAD de ser sancionados para corregir estos actos que solo llevan a generar desconfianzas y daños y perjuicios que todos los colombianos debemos pagar con impuestos y contribuciones mientras que los corruptos siguen burlándose y riéndose de los vulnerables pero algún dia les llegara la JUSTICIA DIVINA y asi se rian como lo HIZO PETRO de todos los COLOMBIANOS ahora esta sufriendo en su silencio y abandono todo el mal producido a todos los colombianos pero atrás van los demás que apoyaron esos actos de corrupción y burlas porque el que daña al otro algún dia alguien lo dañara y esa es la LEY DE LA COMPENSACION para quienes no creen en la JUSTICIA DIVINA pero si existe la LEY de la COMPENSACION terrenal y cuando esten sintiendo esa RECOMPENSA sentirán ese sufrimiento que generaron en sus VICTIMAS

 

Yo se señor GOBERNADOR que usted es un personaje de ramgo socialista apartado de la religión y por ello creo no tenga en cuenta nada de la JUSTICIA DIVINA pero debe conocer que si existe la JUSTICIA DE LA RECOMPENSA y ella nunca falla y por ello insisto en actuar en mi caso con toda la conciencia de considerar mi estado de sufrimientos, de indefensión pero especialmente considerando mi grado de alta vulnerabilidad que presento y considerar que el DERECHO  que estoy reclamando es JUSTO y esta acorde con la LEY 100 de 1993 como lo he probado y por favor NO VOLVER a negarme el DERECHO y mas bien ordenar producir el acto de RECONOCIMIENTO y PAGO de la PENSION DE SOBREVIVENCIA aplicando las RATIO DECIDENDIS indicadas en los preceptos vinculantes y obligatorios emitidos por las altas cortes de cierre y notificarme de ese acto para reclamar el derecho vital que vengo reclamando en justicia”

 

Hasta aquí llega el derecho de petición nuevo presentado por la VICTIMA de la injusticia y el mal servicio publico y las asesorías llegan hasta donde requiera la victima y la defensa es total e integral hasta alcanzar el objetivo final que consiste en que se le ORDENE el pago real y efectivo de la PENSION DE SOBREVIVIETNE y por ello es importante ser constantes en las reclamaciones porque asi existen corruptos también existen funcionarios honestos que en alguna etapa del proceso emitirán actos administrativos o sentencias justas y reconocerán el derecho al MINIMO VITAL

 

Si usted ciudadano o ciudadana le ha sido negado un derecho a la PENSION DE SOBREVIVIENTE y considerar vulnerados sus derechos acuda al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO llamando al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com  PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

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