EMA: DERECHO DE PETICION – QUEJA – DENUNCIA de un ESPOSO SOBREVIVIENTE que reclama y le es negado por JUECES, MAGISTRADOS y SERVIDORES PUBLICOS el derecho fundamental al MINIMO VITAL llamado PENSION DE SOBREVIVIENTE con fundamento en la LEY vigente al momento del fallecimiento de su esposa quien laboro al servicio de un DEPARTAMENTO en su LOTERIA REGIONAL y COTIZO a la entonces CAJA DEPARTAMENTAL DE PREVISION SOCIAL hoy FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
DERECHO DE PETICION – QUEJA – DENUNCIA de un ESPOSO SOBREVIVIENTE que reclama y le es
negado por JUECES, MAGISTRADOS y SERVIDORES PUBLICOS el derecho fundamental al
MINIMO VITAL llamado PENSION DE SOBREVIVIENTE con fundamento en la LEY vigente
al momento del fallecimiento de su esposa quien laboro al servicio de un
DEPARTAMENTO en su LOTERIA REGIONAL y COTIZO a la entonces CAJA DEPARTAMENTAL
DE PREVISION SOCIAL hoy FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES
Un ciudadano acude ante
los abogados de la ONG FENALCOOPS y suplica le colaboren realizando algo para
encontrar justicia que le fue negada por jueces, magistrados y servidores
publicos de un departamento de Colombia y sin intervencion alguna de las IAS
producto de la alta corrupción vigente en este hermoso país llamado COLOMBIA y pide
por favor considerar que el DERECHO a la PENSION DE SOBREVIVIENTE jamás
prescribe, NO ES RENUNCIABLE, no es conciliable y a nadie se le puede negar ese
derecho que se constituye en el MINIMO VITAL de un servidor publico que dedico
su JUVENTUD al servicio del DEPARTAMENTO y pide por favor SANCIONAR y REGISTRARLO como
VICTIMA revictimizada e informarle en que momento radica sui INCIDENTE DE
REPARACION INTEGRAL y pide ayudarle a enviar a todos los medios publicitarios
de la región su derecho de petición, queja y denuncia para formar parte que todo el MUNDO conozca la
corrupción en el departamento y en la justicia porque hasta jueces y magistrados
están aliados a los corruptos servidores públicos de los departamentos para no
pagar derechos pensionales lo que ya convirtió a COLOMBIA en la peor nación que
olvido a sus ancianos ciudadanos y falta lo realicen con los niños y niñas que
es otra población vulnerable
Se apoyo al ciudadano XXX quien
es persona mayor de edad, domiciliado en la ciudad Y, en su condición de
CONYUGE SOBREVIVIENTE de la empleada publica de un departamento de Colombia,
ampliamente identificada en el LINK que forma el expediente que debe ser
remitido a este derecho de petición, asisto NUEVAMENTE y en forma REPETITIVA y
solo encontrando burlas e irrespetos sin RESPUESTAS a mis peticiones y siempre con ese RESPETO que me
caracteriza y ahora como SUPLICA,
derecho de petición, DENUNCIA, queja para PEDIRLES por favor ORDENAR que se
estudie a profundidad su caso y aplicando la LEY 100 de 1993 que entro a regir
a partir del 1 de abril de 1994, y los principios indicados en el articulo 53
de la CN, se ORDENE el RECONOCIMIENTO y PAGO de mi PENSION DE SOBREVIVIENTE con
retroactividad, con indexaciones, con intereses, con sanciones y demás derechos
que le asisten
Favor considerar que ha
acudido a las instancias del derecho de peticion, he agotado los recursos y la
via gubernativa y hasta asisti a jueces constitucionales y jueces contencioso
administrativos PERO encontrando solo corrupción en todas las instancias y
plena prueba de la VIOLACION directa de la CONSTITUCION y la LEY y a pesar de
haber probado que esta VIGENTE a la fecha del fallecimiento de mi esposa, la
ley 100 de 1993, siendo el fallecimiento el dia 25 de julio de 1994,
encontrándose en plena aplicación la referida ley y se me ha negado justicia
respondiendo tanto servidores públicos como jueces y magistrados sin ninguna
argumentación suficiente aceptando o desvirtuando las ratio decidendis
indicadas en los PRECEPTOS en los que esta fundamentada mi petición respetuosa
Insisto como lo vengo
realizando en mis REPETITIVOS derechos de petición que he probado mi
convivencia permanente con mi esposa, la existencia de vigentet de mi
matrimonio, la existencia de dos hijos procreados con mi esposa, las semanas
cotizadas de mas de 26 semanas a la fecha del fallecimiento y dentro de los
tres años anteriores a dicho fallecimiento PERO ni asi, los servidores públicos
y jueces quisieron proteger a este enfermo esposo sobreviviente y solo el JUEZ
de primera instancia en el PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
reconoció mi derecho pero en las instancias siguientes empezando con el
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO donde fue magistrado ponente el señor ZZ decide revocar
sin motivar ni argumentar su decisión de sentencia de primera instancia
COMETIENDO delitos y faltas disciplinarias que vengo insistiendo deben ser
INVESTIGADAS y SANCIONADAS y espero que ahora si intervenga el CSJ o COMISION
DE DISCIPLINA JUDICIAL invitados a esta queja y favor sancionar y registrarme
como VICTIMA en el proceso
Favor recordar que a pesar
de existir sentencias SI PUEDO reclamar las veces que sea necesario mi derecho
irrenunciable e imprescriptible a la ASIGNACION DE retiro e INSISTO puedo
volver a reclamar ante el DEPARTAMENTO por tratarse de un derecho no
renunciable e imprescriptible pero además constituye el MINIMO VITAL de un
enfermo cronico esposo sobreviviente
Favor CONSIDERAR que el
ORIGEN de mi petición se centra en pedirles la
aplicación real de la norma vigente al momento de ocurrir el
fallecimiento y considerar que la LEY 100 de 1993 entra a regir el 1 de abril
de 1994 y el fallecimiento de mi esposa ocurre el 25 de julio de 1994 estando
en plena aplicación ya la ley referida y debe aplicarse los PRINCIPIOS de la
condición mas benefica, la favorabilidad, la igualdad y otros valores y
principios PERO especialmente debe aplicarse las RATIO DECIDENDIS obligatorias
y vinculantes indicadas por los magistrados de las altas cortes de cierre en
sus PRECEPTOS o SENTENCIAS
Favor valorar el análisis
de mi situación jurídica y las alternativas viables:
1. El obstáculo principal:
La Cosa Juzgada
Al haber tramitado
demandas de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y las respectivas acciones
de tutela contra sentencias, el derecho a la PENSION DE SOBREVIVIENTE bajo los
argumentos expuestos en esos procesos ya cuenta con efectos de cosa juzgada.
Esto significa que ni los
jueces ni las entidades administrativas civiles pueden volver a reabrir esos
expedientes específicos bajo los mismos argumentos y hechos ya evaluados.
Volver a demandar judicialmente por lo mismo resultará en un rechazo inmediato.
Por ser la PENSION DE
SOBREVIVENCIA un derecho irrenunciable e imprescriptible señor GOBERNADOR puedo
VOLVER A RECLAMAR ese derecho las veces
que sea posible y necesario CON FUNDAMENTO EN LA LEY 100 DE 1993 QUE SE ENCUENTRA
VIGENTE AL MOMENTO DE FALLECER MI ESPOSA AL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO asi ya
EXISTAN FALLOS DE DEMANDAS DE NULIDAD Y SENTENCIAS DE ACCIONES DE TUTELA QUE ME
NEGARON EL DERECHO Y CONSIDERANDO QUE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE ES UN DERECHO
NO RENUNCIABLE, IMPRESCRITIBLE Y QUE SE CONVIERTE EN EL MINIMO VITAL DEL
CONYUGE SOBREVIVIENTE, ENFERMO CRONICO
que requiere especial atención y consideración producto de su ESTADO de alta
vulnerabilidad pues sufro de DIABTES que es considerada por la OMS como una
enfermedad con peores consecuencias que el CANCER y otras enfermedades progresivas,
crónicas y de altos costos
Como usted y todo su
equipo jurídico saben se trata de una reclamación viable jurídicamente y
puedo volver a reclamar mi pensión de
sobreviviente bajo condiciones muy específicas, a pesar de la existencia de
fallos previos de nulidad y de tutela en mi contra.
En el derecho laboral y
constitucional colombiano, el acceso a las prestaciones sociales se rige por
principios superiores que modulan la figura de la cosa juzgada cuando están de
por medio derechos fundamentales.
Favor considerar el
Principio de la Cosa Juzgada vs. Inprescriptibilidad del Derecho- Aunque las
sentencias de nulidad y restablecimiento del derecho (vía
contencioso-administrativa) y los fallos de tutela dictan una pauta inicial, la
jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado ha aclarado
un matiz crucial:
La imprescriptibilidad del
estatus: El derecho a que se reconozca la condición de beneficiario de una
pensión (el estatus pensional) es irrenunciable e imprescriptible. Lo único que
prescribe son las mesadas pensionales no reclamadas a tiempo (tres años hacia
atrás desde la solicitud).
Hechos nuevos o cambio
jurisprudencial: Si sus demandas anteriores fueron negadas por una
interpretación normativa que hoy en día ha cambiado favorablemente (por
ejemplo, reglas de convivencia, flexibilización para causantes vinculados al
Estado, o nuevas subreglas sobre la condición de invalidez/enfermedad), yo
puedo presentar una nueva solicitud administrativa basada en la jurisprudencia
actual. Al existir un cambio en el panorama jurídico o probarse hechos nuevos
(como la agravación de su estado de salud crónica), el argumento de la
"cosa juzgada" puede ser desvirtuado.
Otro factor y valor que se
debe considerar para resolver de fondo mi petición de la PENSION DE
SOBREVIVIENTE es el Mínimo Vital y la Condición de Enfermo Crónico- Mi
condición de enfermo crónico añade un peso constitucional decisivo a mi favor:
Sujeto de especial
protección constitucional: Al padecer una enfermedad crónica, el Estado y los
jueces deben evaluar mi caso con una mayor flexibilidad y un enfoque
garantista.
El mínimo vital: Si la
falta de la pensión está afectando directamente mi subsistencia, mi acceso a la
salud y una vida digna, los fallos anteriores que me negaron el derecho pueden
ser controvertidos si se demuestra que mantener dicha negativa le genera un
perjuicio irremediable que esta plenamente probado.
Vigencia de la Ley 100 de
1993. Dado que mi esposa falleció al servicio del Departamento estando vigente
la Ley 100 de 1993, se debe aplicar el principio de condición más beneficiosa o
de retrospectividad. Si ella cumplía con los requisitos exigidos por dicha ley
(o normas aplicables a los servidores públicos territoriales del momento), el derecho
nació en su cabeza desde el día del fallecimiento. Fallecio el 25 de julio de 1994, como lo
indica el registro civil de defunción del que dispone su entidad y esta en el
expediente formado
Para activar nuevamente mi
reclamo de forma estructurada,
EXISTEN VIAS como la Solicitud
Administrativa ante el Ente Pagador (Gobernación o Fondo correspondiente):
Presento por ello esta nueva petición e INSISTENCIA que es FORMAL fundamentada
en mi actual estado de salud y anexo mi HISTORIA CLINICA donde pruebo esa
enfermedad crónica llamada DIABETES, la
afectación al mínimo vital, y argumento que el derecho a la pensión es
imprescriptible e irrenunciable, no negociable y ni siquiera conciliable.
Otra Acción es la de
Tutela por Hecho Nuevo o Vía de Hecho: Si la nueva solicitud es rechazada
alegando los fallos anteriores, se puede interponer una acción de tutela
demostrando que existe un hecho nuevo relevante (como el deterioro crítico de
mi salud que amenaza mi mínimo vital) y
que los fallos anteriores incurrieron en un defecto fáctico o sustantivo de
acuerdo con la doctrina constitucional vigente tal como lo explique ante la
CORTE CONSTITUCIONAL en la petición de revisión de mi tutela pero que no fue
seleccionada para REVISION o al menos no se me ha informado ningún resultado.
Recurso Extraordinario de
Revisión: Si el fallo de nulidad y restablecimiento del derecho del tribunal
administrativo quedó ejecutoriado, la ley contempla este recurso ante el
Consejo de Estado bajo causales muy restrictivas (como la aparición de documentos
decisivos que no se pudieron aportar antes o cambios normativos aplicables).
Pero SOLICITO eliminar BARRERAS para no tener que acudir a estos recursos
extraordinarios
Favor valorar lo que
establece el artículo 47 de la ley 100 de 1993; el artículo 72 de la ley 100 de
1993; la sentencia T-523 de la Corte Constitucional; entre otras disposiciones aplicables a mi
caso concreto
Favor ORDENAR generar un
nuevo Acto Administrativ de corrección de la decisión de reconocer y ordenar el
PAGO de la PENSION DE SOBREVIVIENTE
Pero si me niega o si me
otorga el derecho favor EMITIR un acto administrativo motivado y argumentado y
notificarme la decisión
Si la respuesta es NEGANDO
mis derechos a pesar de estar probado y no ser renunciable ni prescriptible, me
permite actuar con ese NUEVO ACTO ADMINISTRATIVO reclamar el pago de mi derecho
cierto, real, necesario, minimo vital y subsistencia y en caso contrario puedo
acudir a la JUSTICIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO o justicia constitucional para
reclamar ese derecho cierto e irrenunciable
Favor considerar que la
CORTE CONSTITUCIONAL ha sido clara en sus preceptos vinculantes y
obligatorios donde dice que la pension
de sobreviviente para personas en alto estado de vulnerabilidad como los discapacitados, victimas o enfermos
cronicos o con enfermedades de alto costo como lo es la DIABETES es un derecho
pensional imprescriptible que se puede reclamar en cualquier tiempo. Sin
embargo, si un juez ya profirió una sentencia ejecutoriada negando la
pretensión, opera la cosa juzgada y no se puede demandar de nuevo por los
mismos hechos, salvo mediante acción de tutela por vía de hecho o defecto
fáctico/sustantivo si se demuestra la corrupción o vía judicial extraordinaria
lo que esta totalmente probado en mi caso.
He acudido hasta a las
instancias internacionales como a la CIDH y a la CAN, como también ante la OEA
y la OIT pero sim ser atendido y solo existe irrespeto hacia el agente de
policía desesperado en reclamar su derecho fundamental irrenunciable
Sobre la reclamación en
cualquier tiempo y el mínimo vital Imprescriptibilidad la Corte Constitucional
y el Consejo de Estado han reiterado que el derecho mayor a la pension de sobreviviente no prescribe; lo
único que prescribe son las mesadas causadas y no cobradas con más de tres años
de anterioridad a la reclamación.
PETICION ESPECIAL Y
RESPETUOSA
Con todo respeto solicito
al Señor Dr ABELARDO DE LA ESPRIELLA Presidente de COLOMBIA – Patria Milagro,
al Señor GOBERNADOR, y al Señor JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO del
DEPARTAMENTO, en forma INSISTENTE, con desesperación, y en mi condición de ENFERMO CRONICO con DIABETES y persona de la tercera edad y en forma
concreta LES SUPLICO por favor ORDENAR
que se reconozca y pague MI PENSION DE SOBREVIVIENTE por el fallecimiento de mi
esposa, hecho ocurrido el 25 de julio de 1994 cuando esta VIGENTE la LEY 100 de
1993
Tambien acudo ante el
Señor Director de la OIT, el señor DIRECTR de la CIDH, el Señor DIRECTOR de la
CAN, el Señor Presidente del CONSEJO
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el Señor MINISTRO DE LA IGUALDAD, para pedirles y especialmente
como suplica el favor de ayudarme realizando un seguimiento directo y personal
a todo mi expediente y probar la realidad ya demostrada pero que no se ha
querido atender mis suplicas como ENFERMO CRONICO
Favor RESPONDER este
derecho de petición produciendo acto administrativo argumentado en forma
suficiente ordenando lo que pido o negando mis derechos para acudir a una nueva
reclamación por la via judicial considerando que la pension de sobreviviente de
un enfermo cronico es un derecho irrenunciables, no prescribe, esta vigente,
esta probado
Con todo el respeto que se
merece el Señor PROCURADOR DELEGADO y el señor JEFE DE CONTROL INERNO
DISCIPLINARIO el favor de EXIGIR el favor de RESPONDER en forma argumentada a
cada una de mis peticiones y si consideran viable y justa mi reclamación
Pero además acudo ante el
señor PROCURADOR para pedirle por favor sancionar a los irresponsables
funcionarios que solo han archivado mis repetitivas peticiones manteniendo la
desesperación, la angustia y toda clase de burlas hacia el enfermo cronico, anciano
y con esa enfermedad creciente y progresiva y de alto costo llamada DIABETES
A los demás invitados les
solicito con todo respeto colaborarme realizando el seguimiento directo a este
derecho de petición especialmente a los integrantes de los organismos
internacionales de protección de los derechos humanos ya que existe una FLAGRANTE
demostración de la vulneración de esos derechos y existe una clarísima OMISION
de los servidores públicos y pésima prestación del servicio publico lo que ha
omitido investigar la FISCALIA, la PROCURADURIA, el MINTRABAJO entre otros
servidores públicos
Favor SANCIONAR y
REGISTRARME como VICTIMA revictimizada e informarme en que momento radico mi
INSIDENTE DE REPARACION INTEGRAL
Favor EXIGIR se envie a
este derecho de petición queja y denuncia TODO EL LINK de cada expediente
formado desde que ingreso mi esposa al servicio del DEPARTAMENTO y hasta su RETIRO por el fallecimiento, con
toda la informacion empezando por el examen medico de ingreso, de retiro y
todos los derechos de petición, insistencias, recursos y demandas como acciones
de tutela tramitadas en este extenso y sacrificante ejercicio de reclamar la
PENSION DE SOBREIVIVIENTE derecho que ha sido negando violando la CN y la LEY
pero además violando el precedente jurisprudencial vinculante y obligatorio
generando delitos y faltas disciplinarias por las que debe investigarse por la
PROCURADURIA y la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y otros organismos competentes
Con TODO RESPETO considero
que si todos los organismos hacemos equipo para ayudar a este comyuge
sobreviviente con enfermedades crónicas, crecientes, progresivas y de alto
costo y a quien se le ha negado en forma
sistematica su mínimo derecho vital y otros, construiremos una COLOMBIA mejor y
justa y estamos eliminado factores de corrupción que tienen destruida a toda mi
nación COLOMBIA
PIDO mil disculpas por ser
tan insistente en mis reclamaciones justas, pero entiendan que la PENSION DE
SOBREVVIENTE para este esposo sobreviviente enfermo cronico se constituye en un
factor que representa el MINIMO VITAL y si es irrenunciable y no prescrible lo
puedo reclamar las veces que sea posible hasta encontrar la justa justicia que
siempre me viene siendo negada sin la argumentación suficiente para hacerlo y
que hata la JUSTICIA ha estado en contra del vulnerable ciudadano reclamante y
todo ello debe generar como RESULTADOS diversas personas sancionadas ya que
COLOMBIA es y siempre será un ESTADO SOCIAL DE DERECHO donde los derechos
fundamentales priman sobre cualquier acto de corrupción y sobre cualquier
decisión absurda de jueces y magistrados que incumplen con su juramento y de
allí la NECESIDAD de ser sancionados para corregir estos actos que solo llevan
a generar desconfianzas y daños y perjuicios que todos los colombianos debemos
pagar con impuestos y contribuciones mientras que los corruptos siguen
burlándose y riéndose de los vulnerables pero algún dia les llegara la JUSTICIA
DIVINA y asi se rian como lo HIZO PETRO de todos los COLOMBIANOS ahora esta
sufriendo en su silencio y abandono todo el mal producido a todos los
colombianos pero atrás van los demás que apoyaron esos actos de corrupción y
burlas porque el que daña al otro algún dia alguien lo dañara y esa es la LEY
DE LA COMPENSACION para quienes no creen en la JUSTICIA DIVINA pero si existe
la LEY de la COMPENSACION terrenal y cuando esten sintiendo esa RECOMPENSA
sentirán ese sufrimiento que generaron en sus VICTIMAS
Yo se señor GOBERNADOR que
usted es un personaje de ramgo socialista apartado de la religión y por ello
creo no tenga en cuenta nada de la JUSTICIA DIVINA pero debe conocer que si
existe la JUSTICIA DE LA RECOMPENSA y ella nunca falla y por ello insisto en
actuar en mi caso con toda la conciencia de considerar mi estado de
sufrimientos, de indefensión pero especialmente considerando mi grado de alta
vulnerabilidad que presento y considerar que el DERECHO que estoy reclamando es JUSTO y esta acorde
con la LEY 100 de 1993 como lo he probado y por favor NO VOLVER a negarme el
DERECHO y mas bien ordenar producir el acto de RECONOCIMIENTO y PAGO de la
PENSION DE SOBREVIVENCIA aplicando las RATIO DECIDENDIS indicadas en los
preceptos vinculantes y obligatorios emitidos por las altas cortes de cierre y
notificarme de ese acto para reclamar el derecho vital que vengo reclamando en
justicia”
Hasta aquí llega el
derecho de petición nuevo presentado por la VICTIMA de la injusticia y el mal
servicio publico y las asesorías llegan hasta donde requiera la victima y la
defensa es total e integral hasta alcanzar el objetivo final que consiste en
que se le ORDENE el pago real y efectivo de la PENSION DE SOBREVIVIETNE y por
ello es importante ser constantes en las reclamaciones porque asi existen
corruptos también existen funcionarios honestos que en alguna etapa del proceso
emitirán actos administrativos o sentencias justas y reconocerán el derecho al
MINIMO VITAL
Si usted ciudadano o
ciudadana le ha sido negado un derecho a la PENSION DE SOBREVIVIENTE y
considerar vulnerados sus derechos acuda al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
llamando al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado
especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

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