TEMA: QUEJA DISCIPLINARIA contra un Concejal, inspector, personero, secretario de planeación y alcalde por construcciones ilegales realizadas en el Municipio

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: QUEJA DISCIPLINARIA contra un Concejal, inspector, personero, secretario de planeación y alcalde por construcciones ilegales realizadas en el Municipio

 

Un ciudadano afectado en su predio por construcciones ilegales realizadas por concejales del mismo municipio o cualquier servidor publico y afecto su predio vecino y ademas se invadio el predio, tiene el derecho de radicar queja en contra de ese servidor publico ante el Señor PROCURADOR  GENERAL DE LA NACIÓN  o Procuraduría Provincial competente para el municipio donde ocurrieron los hechos

 

El Asunto a radicar es una Queja Disciplinaria donde se debe indicar el Quejoso (Víctima) indicando todos los datos iniciando por el nombre Completo,  de la Víctima, datos del disciplinado o disciplinados  indicando el cargo que ostenta Concejal, del Alcalde, Nombre del Secretario de Planeación Municipal, Nombre del Personero  Municipal, Nombre del Inspector de Policía Municipal,  y cualquiera otro nombre plenamente identificado de servidor publico involucrado en las conductas reprochables

 

A renglón seguido se indica el Nombre Completo de la Mujer Víctima], mayor de edad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. __expedida en ___, domiciliada en el Municipio de ____, actuando en nombre propio y en su calidad de VÍCTIMA DIRECTA y afectada por los hechos que a continuación relato, presento QUEJA DISCIPLINARIA  formal en contra de los servidores públicos referidos en el asunto, con base en los siguientes: HECHOS y se narra en detalle lo sucedido aportando pruebas videos, fotos, testimonios y toda clase de material probatorio que le sea posible para evitar que el servidor publico Procurador evada responsabilidades y pueda archivar la investigación porque debe considerar que esta acusando a servidores públicos que son investigados por servidores públicos donde la POLITIQUERIA juega un papel de mucha importancia y la corrupción esta presente por la intervención de padrinos y recomendados políticos

 

Se indica en los hechos la plena identificación del servidor publico o el particular que realizo las construcciones ileales y la invasión de predios para que tanto la PROCURADURIA como la FISCALIA investiguen cada hecho denunciado y aplique las sanciones que correspondan en derecho y además se garantice el registro suyo como victima en cada proceso y pueda radicar el INCIDENTE de REPARACION INTEGRAL en la etapa procesal correspondiente

 

Si el constructor ilegal e invasor es un servidor publico debe destacar esa condición e informar que el señor denunciado que puede ser un Concejal], prevaliéndose de su cargo como Concejal del Municipio, inició y ejecutó una construcción de tipo casa o cabañas o cualquiera otra ubicada en dirección o ubicación exacta de la obra ilegal, la cual no cuenta con las licencias ni permisos de construcción exigidos por la ley (construcción ilegal).

 

Dicha edificación ilegal ha causado graves afectaciones  y alli usted lector describe todos los detalles aportando el material probatorio disponible y solicitando se remita otras pruebas que pueda disponer el denunciado o las entidades publicas del municipio y describir todos los

daños: estructurales, ambientales, a la propiedad, etc. a sus bienes y a su integridad, configurándolo formalmente como víctima de esta situación.

 

Informa sobre cada acto realizado antes de la queja como que ante la gravedad de los daños, acudí a la Inspección de Policía del municipio, ante el personero, ante el secretario de planeación,  ante el despacho del señor Alcalde e informar que diligencias se realizaron en audiencia de conciliación o cualquiera otra.

 

Informa que sucedió en la audiencia y que compromisos se adquirieron aceptando la responsabilidad el constructor ilegal  y a que se comprometió. Aquí debe mencionar cada uno de los compromisos adquiridos y anexa el acta respectiva

 

A la fecha, el servidor publico o particular infractor manifiesta que ha incumplido de manera reiterada y deliberada los compromisos adquiridos en dicha conciliación, dejando en total desamparo a la víctima.

 

Informa que ha acudido de manera sistemática ante el Inspector de Policía, el Secretario de Planeación, el Alcalde Municipal y el Personero Municipal para denunciar la ilegalidad de la obra y exigir el control urbanístico y policivo. Sin embargo, existe una omisión absoluta de funciones y una falta de control por parte de estas autoridades, quienes han permitido que la obra continúe o se mantenga en la ilegalidad, tolerando el desacato del Concejal o el constructor ilegal y desprotegiendo sus derechos como mujer afectada.

 

Pide al PROCURADOR que con fundamento en los hechos expuestos, solicita respetuosamente a la Procuraduría el RECONOCIMIENTO DE VÍCTIMA y manifiesta que se le reconozca de manera expresa e inequívoca la calidad de MUJER VÍCTIMA dentro del proceso disciplinario, garantizando su derecho a la verdad, la justicia y a una reparación integral en cada una de las etapas procesales.

 

Solicita además al PROCURADOR se realice la INVESTIGACIÓN Y se apliquen las SANCIÓNES que establece la norma

 

Pide que se ordene la apertura de investigación disciplinaria en contra del Concejal, el Alcalde, el Secretario de Planeación, el Personero y el Inspector de Policía, por la presunta comisión de faltas disciplinarias asociadas a la extralimitación y omisión de funciones, y el incumplimiento de deberes legales.

 

Pide además que se COMPULSE COPIAS que consiste en pedirle al PROCURADOR se compulse copias a las autoridades competentes (incluyendo la Fiscalía General de la Nación o la Jurisdicción Ordinaria según corresponda) para que se agoten los mecanismos orientados a que el Concejal  o el constructor ilegal cumpla de manera efectiva con los pagos y reparaciones conciliadas.

 

La queja debe fundamentarse en las  NORMAS VIOLADAS diciendo que los disciplinados han vulnerado, entre otras, las siguientes disposiciones:Constitución Política de Colombia: Artículo 6 (responsabilidad de los particulares y servidores públicos) y Artículo 209 (principios de la función administrativa).Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario): Artículo 38 (Deberes de los servidores públicos) y Artículo 39 (Prohibiciones), especialmente en lo relacionado con el incumplimiento de deberes, la omisión de control urbanístico y el tráfico de influencias o prevalimiento del cargo por parte del cabildante.

 

Anexa a la queja toda clase de PRUEBAS manifestando que para  sustentar la queja, aporta y solicita el recaudo de los siguientes elementos probatorios: Copia del acta de conciliación celebrada ante la Inspección de Policía, donde constan los compromisos incumplidos por el constructor ilegal sea servidor publico o privado.

Copia de los derechos de petición y denuncias radicadas ante la Alcaldía, Secretaría de Planeación, Inspección de Policía y Personería.

Fotografías que evidencian el estado de la construcción ilegal y los daños causados en su contra.

Inspección Disciplinaria: Solicita se ordene una visita técnica al lugar de la construcción para verificar la falta de licencias y el estado de la obra.

 

Informa sus datos de NOTIFICACIONES

 

Puedes radicar la queja de forma presencial en la Procuraduría Provincial más cercana, o a través del canal virtual oficial de la Procuraduría General de la Nación o Sede Electrónica, Recepción de Quejas

 

Amigo y amiga LECTORES del BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, si desea orientaciones, asesorías o cualquier tipo de ayudas para demandar o radicar quejas sobre CONSTRUCCIONES ILEGALES de servidores públicos como ingenieros, secretarios, empleados o personas particulares  y además sobre OMISION, extralimitación, o comportamientos reprochables de servidores públicos  llama a los abogados de la ONG FENALCOOPS marcando al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com y le atendemos su caso y recuerde que puede no solo radicar queja y denuncia por esos hechos SINO también demanda de reparación directa contra el municipio  y demanda de acción de repetición contra el servidor publico omitente o que se extralimito en sus funciones reclamando la reparación integral en su condición de VICTIMA- PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS. Llamenos desde cualquier parte del país que atendemos sus casos en cualquier INSPECCION, despcaho judicial o procuraduría. 3146826158

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA: La Sentencia SU-174 de 2025, sobre el acceso a la pensión de sobreviviente

TEMA: El contrato realidad laboral, enfatizando la primacía de la realidad sobre las formas contractuales y abordando la no existencia de las OPS (órdenes de prestación de servicios)

Sentencia T-176/22 - DERECHO A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES Y A LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL EN PAREJAS DEL MISMO SEXO