TEMA: QUEJA DISCIPLINARIA contra un Concejal, inspector, personero, secretario de planeación y alcalde por construcciones ilegales realizadas en el Municipio
BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA: QUEJA DISCIPLINARIA contra un Concejal, inspector,
personero, secretario de planeación y alcalde por construcciones ilegales
realizadas en el Municipio
Un ciudadano afectado en su predio por construcciones
ilegales realizadas por concejales del mismo municipio o cualquier servidor
publico y afecto su predio vecino y ademas se invadio el predio, tiene el
derecho de radicar queja en contra de ese servidor publico ante el Señor PROCURADOR
GENERAL DE LA NACIÓN o Procuraduría Provincial competente para el
municipio donde ocurrieron los hechos
El Asunto a radicar es una Queja Disciplinaria donde se debe
indicar el Quejoso (Víctima) indicando todos los datos iniciando por el nombre
Completo, de la Víctima, datos del disciplinado
o disciplinados indicando el cargo que
ostenta Concejal, del Alcalde, Nombre del Secretario de Planeación Municipal, Nombre
del Personero Municipal, Nombre del
Inspector de Policía Municipal, y
cualquiera otro nombre plenamente identificado de servidor publico involucrado
en las conductas reprochables
A renglón seguido se indica el Nombre Completo de la Mujer
Víctima], mayor de edad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. __expedida
en ___, domiciliada en el Municipio de ____, actuando en nombre propio y en su
calidad de VÍCTIMA DIRECTA y afectada por los hechos que a continuación relato,
presento QUEJA DISCIPLINARIA formal en
contra de los servidores públicos referidos en el asunto, con base en los
siguientes: HECHOS y se narra en detalle lo sucedido aportando pruebas videos,
fotos, testimonios y toda clase de material probatorio que le sea posible para
evitar que el servidor publico Procurador evada responsabilidades y pueda archivar
la investigación porque debe considerar que esta acusando a servidores públicos
que son investigados por servidores públicos donde la POLITIQUERIA juega un
papel de mucha importancia y la corrupción esta presente por la intervención de
padrinos y recomendados políticos
Se indica en los hechos la plena identificación del servidor
publico o el particular que realizo las construcciones ileales y la invasión de
predios para que tanto la PROCURADURIA como la FISCALIA investiguen cada hecho
denunciado y aplique las sanciones que correspondan en derecho y además se
garantice el registro suyo como victima en cada proceso y pueda radicar el
INCIDENTE de REPARACION INTEGRAL en la etapa procesal correspondiente
Si el constructor ilegal e invasor es un servidor publico
debe destacar esa condición e informar que el señor denunciado que puede ser un
Concejal], prevaliéndose de su cargo como Concejal del Municipio, inició y
ejecutó una construcción de tipo casa o cabañas o cualquiera otra ubicada en dirección
o ubicación exacta de la obra ilegal, la cual no cuenta con las licencias ni
permisos de construcción exigidos por la ley (construcción ilegal).
Dicha edificación ilegal ha causado graves afectaciones y alli usted lector describe todos los
detalles aportando el material probatorio disponible y solicitando se remita
otras pruebas que pueda disponer el denunciado o las entidades publicas del
municipio y describir todos los
daños: estructurales, ambientales, a la propiedad, etc. a sus
bienes y a su integridad, configurándolo formalmente como víctima de esta
situación.
Informa sobre cada acto realizado antes de la queja como que
ante la gravedad de los daños, acudí a la Inspección de Policía del municipio,
ante el personero, ante el secretario de planeación, ante el despacho del señor Alcalde e informar
que diligencias se realizaron en audiencia de conciliación o cualquiera otra.
Informa que sucedió en la audiencia y que compromisos se
adquirieron aceptando la responsabilidad el constructor ilegal y a que se comprometió. Aquí debe mencionar
cada uno de los compromisos adquiridos y anexa el acta respectiva
A la fecha, el servidor publico o particular infractor
manifiesta que ha incumplido de manera reiterada y deliberada los compromisos
adquiridos en dicha conciliación, dejando en total desamparo a la víctima.
Informa que ha acudido de manera sistemática ante el
Inspector de Policía, el Secretario de Planeación, el Alcalde Municipal y el
Personero Municipal para denunciar la ilegalidad de la obra y exigir el control
urbanístico y policivo. Sin embargo, existe una omisión absoluta de funciones y
una falta de control por parte de estas autoridades, quienes han permitido que
la obra continúe o se mantenga en la ilegalidad, tolerando el desacato del
Concejal o el constructor ilegal y desprotegiendo sus derechos como mujer
afectada.
Pide al PROCURADOR que con fundamento en los hechos
expuestos, solicita respetuosamente a la Procuraduría el RECONOCIMIENTO DE
VÍCTIMA y manifiesta que se le reconozca de manera expresa e inequívoca la
calidad de MUJER VÍCTIMA dentro del proceso disciplinario, garantizando su
derecho a la verdad, la justicia y a una reparación integral en cada una de las
etapas procesales.
Solicita además al PROCURADOR se realice la INVESTIGACIÓN Y se
apliquen las SANCIÓNES que establece la norma
Pide que se ordene la apertura de investigación disciplinaria
en contra del Concejal, el Alcalde, el Secretario de Planeación, el Personero y
el Inspector de Policía, por la presunta comisión de faltas disciplinarias
asociadas a la extralimitación y omisión de funciones, y el incumplimiento de
deberes legales.
Pide además que se COMPULSE COPIAS que consiste en pedirle al
PROCURADOR se compulse copias a las autoridades competentes (incluyendo la
Fiscalía General de la Nación o la Jurisdicción Ordinaria según corresponda)
para que se agoten los mecanismos orientados a que el Concejal o el constructor ilegal cumpla de manera
efectiva con los pagos y reparaciones conciliadas.
La queja debe fundamentarse en las NORMAS VIOLADAS diciendo que los disciplinados
han vulnerado, entre otras, las siguientes disposiciones:Constitución Política
de Colombia: Artículo 6 (responsabilidad de los particulares y servidores
públicos) y Artículo 209 (principios de la función administrativa).Ley 1952 de
2019 (Código General Disciplinario): Artículo 38 (Deberes de los servidores
públicos) y Artículo 39 (Prohibiciones), especialmente en lo relacionado con el
incumplimiento de deberes, la omisión de control urbanístico y el tráfico de
influencias o prevalimiento del cargo por parte del cabildante.
Anexa a la queja toda clase de PRUEBAS manifestando que para sustentar la queja, aporta y solicita el
recaudo de los siguientes elementos probatorios: Copia del acta de conciliación
celebrada ante la Inspección de Policía, donde constan los compromisos
incumplidos por el constructor ilegal sea servidor publico o privado.
Copia de los derechos de petición y denuncias radicadas ante
la Alcaldía, Secretaría de Planeación, Inspección de Policía y Personería.
Fotografías que evidencian el estado de la construcción
ilegal y los daños causados en su contra.
Inspección Disciplinaria: Solicita se ordene una visita
técnica al lugar de la construcción para verificar la falta de licencias y el
estado de la obra.
Informa sus datos de NOTIFICACIONES
Puedes radicar la queja de forma presencial en la
Procuraduría Provincial más cercana, o a través del canal virtual oficial de la
Procuraduría General de la Nación o Sede Electrónica, Recepción de Quejas
Amigo y amiga LECTORES del BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES
BURBANO, si desea orientaciones, asesorías o cualquier tipo de ayudas para
demandar o radicar quejas sobre CONSTRUCCIONES ILEGALES de servidores públicos como
ingenieros, secretarios, empleados o personas particulares y además sobre OMISION, extralimitación, o
comportamientos reprochables de servidores públicos llama a los abogados de la ONG FENALCOOPS
marcando al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com y le atendemos
su caso y recuerde que puede no solo radicar queja y denuncia por esos hechos
SINO también demanda de reparación directa contra el municipio y demanda de acción de repetición contra el
servidor publico omitente o que se extralimito en sus funciones reclamando la reparación
integral en su condición de VICTIMA- PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado
y gerente de la ONG FENALCOOPS. Llamenos desde cualquier parte del país que
atendemos sus casos en cualquier INSPECCION, despcaho judicial o procuraduría.
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