TEMA: PETICION de un CAMPESINO TRABAJADOR a un JUEZ LABORAL para RECLAMAR sus minimos DERECHOS LABORALES, PRESTACIONALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

 

TEMA: PETICION de un CAMPESINO TRABAJADOR a un JUEZ LABORAL para RECLAMAR sus minimos DERECHOS LABORALES, PRESTACIONALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

Un campesino que para el BLOG lo llamaremos trabajador xx, se dirige ante un juez laboral que lo llamaremos JUEZ DD, y le dice que se dirige a el, como siempre lo hace,  con el respeto que ha mantenido ante sus superiores, y lo hace como campesino, como trabajador operario, conserje y otros valores y virtudes que para otros NO LO SON pero para el y para su formación familiar constituyen un pilar fundamental, para PEDIRLE el favor de colaborarle  revisando su caso con todos los detalles para proteger a un trabajador vulnerable, pobre, enfermo y en crisis mental producto del STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO generado por el abandono total del empleador y de la ARL, al no protegerle en sus condiciones laborales, al someterle a arduas y extensas jornadas laborales y durante tantos años de trabajo y que superan los diez años laborados con dedicación y solo sirviendo a los habitantes del condominio con excelentes resultados pero que al llegar la administración actual o nueva  se ensañaron con el y buscaron por todos los medios con asesorías mal realizadas para prescindir de sus servicios y sin pagarle lo debido como TIEMPOS EXTRAS, recargos, DOMINICALES, feriados y otros tiempos y sin reliquidar todas las prestaciones y también sin reliquidar los aportes al sistema general de seguridad social en salud, en riesgos laborales y especialmente en pensiones lo que debe ser ORDENADO que se pague en la sentencia que el juez profiera por cuenta del proceso laboral que se evalua

 

Pero además le dice al juez que por haberle retirado de su trabajo estando enfermo conociendo de haber ingresado dos veces a urgencias durante el ultimo semestre laborado, estando vigente su contrato de trabajo a termino fijo que se pacto como fecha de terminación el 31 de diciembre de 2024  y fue retirado el 15 de Junio de 2024, recibiendo solo un escrito donde se le informo que el retiro se realiza con justa causa pero sin otorgarle el derecho a un debido proceso, a la defensa y a la controversia pues jamás existieron audiencias con el trabajador para ser escuchado en descargos y menos ha sido vencido en juicio

 

Solicita el Favor de considerar señor JUEZ que en el ordenamiento jurídico colombiano, un despido bajo las condiciones que describe (contrato a término fijo vigente, trabajador enfermo, pliego de cargos sin plenas garantías del debido proceso, y sin autorización del Ministerio del Trabajo) configura una flagrante violación a los derechos fundamentales.

 

Pide el Favor de valorar las diversas sentencias recientes de la Corte Constitucional que condenan y ordenan proteger al trabajador en estos escenarios como la Sentencia T-014 de 2026 en la que la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada. Ordenó el reintegro inmediato de los trabajadores afectados, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, ratificando que las condiciones de debilidad manifiesta por salud bloquean la desvinculación unilateral arbitraria.

 

Otro precepto vinculante y obligatorio que solicito con todo respeto valorar para decidir es la Sentencia T-522 de 2025 de la Corte en la que reiteró de forma contundente que la estabilidad laboral reforzada por fuero de salud aplica estrictamente a los contratos a término fijo. Determinó que el vencimiento del plazo pactado o la simple formulación de trámites no eximen al empleador de su obligación de solicitar la autorización previa del Inspector de Trabajo si el empleado sufre afectaciones de salud.

 

Siguen apareciendo decisiones importantes de las altas cortes como la Sentencia T-201 de 2025, en la que se analiza de forma específica la aplicación de la estabilidad laboral reforzada por razones de salud en los contratos de trabajo a término fijo, fallando en contra de terminaciones contractuales que ignoran el estado de debilidad manifiesta del empleado.

 

 

Señora JUEZ esta probado que se violo en mi caso el Debido Proceso (El "Pliego de Cargos" sin garantías)

Cuando un empleador cita a un trabajador enfermo a descargos o le formula un pliego de cargos, pero no le otorga garantías reales, se vulnera el derecho fundamental al debido proceso.

Todo lo antes manifestado se ratifica en la Sentencia SU-449 de 2020 la que es considerada como UNA DECISION DE GRAN IMPORTANCIA por cuanto unifica la jurisprudencia  y en ella se establece que, para que un despido por justa causa sea válido, el empleador debe aplicar un procedimiento disciplinario riguroso. Esto incluye dar a conocer las pruebas, permitir la defensa del trabajador, ser escuchado con asistencia de testigos, integrantes de sindicato si esta afiliado a uno y dictar una decisión motivada.  En mi caso NO EXISTEN tales elementos y tampoco se ha emitido una decisión argumentada, motivada y controvertida y menos se me ha permitido agotar los recursos para acudir a las acciones jurisdiccionales para mi defensa técnica de mis derechos. Todo esto permite concluir que NO EXISTE tal retiro y debe ordenarse el REINTEGRO sin SOLUCION DE CONTINUIDAD solo por haberse violado el DEBIDO PROCESO y eso sin considerar el RETIRO INEFICAZ por estar enfermo y por existir culpa del empleador y de la ARL en la ocurrencia de mis enfermedades laborales que presento especialmente es stress postraumatico laboral agudo que presento y que ha generado diversas patologias mentales que la ARL debe valorar y calificar en forma integral y emitir DICTAMEN actual, integral, total y definir esa PCL que estoy esperando para que se recomiende las reubicaciones o se ordene mi pension de invalidez según sea el caso

 

En mi caso como puede observarse al revisar en forma integral y total ese material probatorio aportado, solo se formuló el pliego de cargos y se procedió al retiro omitiendo estas etapas (o usándolo de fachada para encubrir un despido por motivos de salud), y esta probado que el despido es ineficaz.

 

Otro precepto vinculante y obligatorio que le solicito con todo respeto el favor de valorar es la Sentencia de Unificación SU-269 de 2023  y como conclusión se puede decir señora JUEZ que mi contrato esta vigente  y se entiende como si nunca hubiera terminado y procede ordenarse en sentencia mi reintegro obligatorio sin solución de continuidad y con reubicación según mis patologias generadas producto del abandono, por culpa del empleador y de la ARL y  por falta de DOTACIONES o elementos minimos de seguridad según el nivel de riesgo que jamás se definio por la ARL y menos por el empleador

 

Señora JUEZ pero no es solo ordenar el REINTEGRO sin solución de continuidad y con reubicacion sino también se debe ordenar el pago de acreencias laborales como Salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social desde el día del despido hasta el reintegro y adicional a ello se debe ordenar el pago de la sanción de 180 días de salario, contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 por despedir a un trabajador con limitaciones de salud sin el permiso del Ministerio del Trabajo.

Otra Sentencia es la T-522 de 2025  que tiene su importancia  por cuanto en ella la CORTE Sostuvo que la decisión de RETIRO sin las formalidades legales, violando el debido proceso y estando vigente el contrato constituyó un acto discriminatorio que vulneró mis derechos fundamenta.

Pero además sustento mi respetuosa petición en la  Sentencia SU 449 de 2020, la sentencia T-334 DE 2025, Sentencia T-325 de 2025, sentencia SL2509-2025  de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA sala de casacion laboral, sentencia SL1395-2025 de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Sentencia T-522 de 2025, Sentencia de Unificación SU-269 de 2023,  Sentencia T-035 de 2022, sentencia T-334/25, sentencia T-201/25, sentencia SU 449 de 2020

 

Honorable Juez con el respeto que se merece le solicio el favor de revisar la ley estatutaria de la discapacidad antes de decidir en justicia sobre mis pretensiones pero especialmente considerar en su magnitud extensa la ley 361 de 1997

 

Acude a usted Honorable Juez este hombre enfermo, desesperado, angustiado y con todo un proceso de recuperación  por ese abandono TOTAL realizado por el empleador, la ARL, por todo el SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL pero especialmente del estado y de la sociedad al observar a una persona altamente vulnerable en condiciones criticas de salud y requiere el amparo del JUEZ LABORAL porque el CONSTITUCIONAL ya me dio la espalda y se encuentra todo un proceso de averiguación para que se sancione a los irresponsables que debieron garantizar la protección constitucional y legal al discapacitado trabajador que considero contar con todo ese sistema de amparos pero que en la practica son elefantes que en nada aportan a esa verdadera protección

 

Le dice que por favor registrar señor JUEZ su suplica y peticion y al tomar su decisión al dictar la sentencia valorar todos los soporte y argumentos en los que pido pretensiones y demás amparos como trabajador vulnerable

 

Señor LECTOR del BLOG favor considerar cada uno de los preceptos en los que soporta su suplica y petición el CAMPESINO TRABAJADOR y si tiene un caso igual o similar consúltenos su problema y con gusto le asesoramos, le brindamos todo tipo de orientaciones y hasta la elaboramos la demanda y realizamos sus reclamaciones

 

Llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO  al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com PEDRO LEON TORRES - periodista y abogado

 

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