TEMA: PETICION de un CAMPESINO TRABAJADOR a un JUEZ LABORAL para RECLAMAR sus minimos DERECHOS LABORALES, PRESTACIONALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
BLOG abogado PEDRO LEON
TORRES BURBANO
TEMA: PETICION de un
CAMPESINO TRABAJADOR a un JUEZ LABORAL para RECLAMAR sus minimos DERECHOS
LABORALES, PRESTACIONALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Un campesino que para el
BLOG lo llamaremos trabajador xx, se dirige ante un juez laboral que lo
llamaremos JUEZ DD, y le dice que se dirige a el, como siempre lo hace, con el respeto que ha mantenido ante sus
superiores, y lo hace como campesino, como trabajador operario, conserje y
otros valores y virtudes que para otros NO LO SON pero para el y para su
formación familiar constituyen un pilar fundamental, para PEDIRLE el favor de
colaborarle revisando su caso con todos
los detalles para proteger a un trabajador vulnerable, pobre, enfermo y en
crisis mental producto del STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO generado por el
abandono total del empleador y de la ARL, al no protegerle en sus condiciones
laborales, al someterle a arduas y extensas jornadas laborales y durante tantos
años de trabajo y que superan los diez años laborados con dedicación y solo
sirviendo a los habitantes del condominio con excelentes resultados pero que al
llegar la administración actual o nueva
se ensañaron con el y buscaron por todos los medios con asesorías mal
realizadas para prescindir de sus servicios y sin pagarle lo debido como
TIEMPOS EXTRAS, recargos, DOMINICALES, feriados y otros tiempos y sin
reliquidar todas las prestaciones y también sin reliquidar los aportes al sistema
general de seguridad social en salud, en riesgos laborales y especialmente en
pensiones lo que debe ser ORDENADO que se pague en la sentencia que el juez
profiera por cuenta del proceso laboral que se evalua
Pero además le dice al
juez que por haberle retirado de su trabajo estando enfermo conociendo de haber
ingresado dos veces a urgencias durante el ultimo semestre laborado, estando
vigente su contrato de trabajo a termino fijo que se pacto como fecha de terminación
el 31 de diciembre de 2024 y fue
retirado el 15 de Junio de 2024, recibiendo solo un escrito donde se le informo
que el retiro se realiza con justa causa pero sin otorgarle el derecho a un
debido proceso, a la defensa y a la controversia pues jamás existieron
audiencias con el trabajador para ser escuchado en descargos y menos ha sido
vencido en juicio
Solicita el Favor de
considerar señor JUEZ que en el ordenamiento jurídico colombiano, un despido
bajo las condiciones que describe (contrato a término fijo vigente, trabajador
enfermo, pliego de cargos sin plenas garantías del debido proceso, y sin autorización
del Ministerio del Trabajo) configura una flagrante violación a los derechos
fundamentales.
Pide el Favor de valorar
las diversas sentencias recientes de la Corte Constitucional que condenan y
ordenan proteger al trabajador en estos escenarios como la Sentencia T-014 de
2026 en la que la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales al
debido proceso, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada. Ordenó el
reintegro inmediato de los trabajadores afectados, junto con el pago de
salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, ratificando que las
condiciones de debilidad manifiesta por salud bloquean la desvinculación
unilateral arbitraria.
Otro precepto vinculante y
obligatorio que solicito con todo respeto valorar para decidir es la Sentencia
T-522 de 2025 de la Corte en la que reiteró de forma contundente que la
estabilidad laboral reforzada por fuero de salud aplica estrictamente a los contratos
a término fijo. Determinó que el vencimiento del plazo pactado o la simple
formulación de trámites no eximen al empleador de su obligación de solicitar la
autorización previa del Inspector de Trabajo si el empleado sufre afectaciones
de salud.
Siguen apareciendo
decisiones importantes de las altas cortes como la Sentencia T-201 de 2025, en
la que se analiza de forma específica la aplicación de la estabilidad laboral
reforzada por razones de salud en los contratos de trabajo a término fijo, fallando
en contra de terminaciones contractuales que ignoran el estado de debilidad
manifiesta del empleado.
Señora JUEZ esta probado
que se violo en mi caso el Debido Proceso (El "Pliego de Cargos" sin
garantías)
Cuando un empleador cita a
un trabajador enfermo a descargos o le formula un pliego de cargos, pero no le
otorga garantías reales, se vulnera el derecho fundamental al debido proceso.
Todo lo antes manifestado
se ratifica en la Sentencia SU-449 de 2020 la que es considerada como UNA
DECISION DE GRAN IMPORTANCIA por cuanto unifica la jurisprudencia y en ella se establece que, para que un
despido por justa causa sea válido, el empleador debe aplicar un procedimiento
disciplinario riguroso. Esto incluye dar a conocer las pruebas, permitir la
defensa del trabajador, ser escuchado con asistencia de testigos, integrantes
de sindicato si esta afiliado a uno y dictar una decisión motivada. En mi caso NO EXISTEN tales elementos y
tampoco se ha emitido una decisión argumentada, motivada y controvertida y
menos se me ha permitido agotar los recursos para acudir a las acciones
jurisdiccionales para mi defensa técnica de mis derechos. Todo esto permite
concluir que NO EXISTE tal retiro y debe ordenarse el REINTEGRO sin SOLUCION DE
CONTINUIDAD solo por haberse violado el DEBIDO PROCESO y eso sin considerar el
RETIRO INEFICAZ por estar enfermo y por existir culpa del empleador y de la ARL
en la ocurrencia de mis enfermedades laborales que presento especialmente es
stress postraumatico laboral agudo que presento y que ha generado diversas
patologias mentales que la ARL debe valorar y calificar en forma integral y
emitir DICTAMEN actual, integral, total y definir esa PCL que estoy esperando
para que se recomiende las reubicaciones o se ordene mi pension de invalidez
según sea el caso
En mi caso como puede
observarse al revisar en forma integral y total ese material probatorio
aportado, solo se formuló el pliego de cargos y se procedió al retiro omitiendo
estas etapas (o usándolo de fachada para encubrir un despido por motivos de
salud), y esta probado que el despido es ineficaz.
Otro precepto vinculante y
obligatorio que le solicito con todo respeto el favor de valorar es la
Sentencia de Unificación SU-269 de 2023
y como conclusión se puede decir señora JUEZ que mi contrato esta
vigente y se entiende como si nunca
hubiera terminado y procede ordenarse en sentencia mi reintegro obligatorio sin
solución de continuidad y con reubicación según mis patologias generadas
producto del abandono, por culpa del empleador y de la ARL y por falta de DOTACIONES o elementos minimos
de seguridad según el nivel de riesgo que jamás se definio por la ARL y menos
por el empleador
Señora JUEZ pero no es
solo ordenar el REINTEGRO sin solución de continuidad y con reubicacion sino
también se debe ordenar el pago de acreencias laborales como Salarios,
prestaciones sociales y aportes a seguridad social desde el día del despido
hasta el reintegro y adicional a ello se debe ordenar el pago de la sanción de
180 días de salario, contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 por
despedir a un trabajador con limitaciones de salud sin el permiso del
Ministerio del Trabajo.
Otra Sentencia es la T-522
de 2025 que tiene su importancia por cuanto en ella la CORTE Sostuvo que la
decisión de RETIRO sin las formalidades legales, violando el debido proceso y
estando vigente el contrato constituyó un acto discriminatorio que vulneró mis
derechos fundamenta.
Pero además sustento mi
respetuosa petición en la Sentencia SU
449 de 2020, la sentencia T-334 DE 2025, Sentencia T-325 de 2025, sentencia
SL2509-2025 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
sala de casacion laboral, sentencia SL1395-2025 de la Corte Suprema de Justicia
(CSJ), Sentencia T-522 de 2025, Sentencia de Unificación SU-269 de 2023, Sentencia T-035 de 2022, sentencia T-334/25,
sentencia T-201/25, sentencia SU 449 de 2020
Honorable Juez con el
respeto que se merece le solicio el favor de revisar la ley estatutaria de la
discapacidad antes de decidir en justicia sobre mis pretensiones pero
especialmente considerar en su magnitud extensa la ley 361 de 1997
Acude a usted Honorable
Juez este hombre enfermo, desesperado, angustiado y con todo un proceso de
recuperación por ese abandono TOTAL
realizado por el empleador, la ARL, por todo el SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL pero especialmente del estado y de la sociedad al observar a una persona
altamente vulnerable en condiciones criticas de salud y requiere el amparo del
JUEZ LABORAL porque el CONSTITUCIONAL ya me dio la espalda y se encuentra todo
un proceso de averiguación para que se sancione a los irresponsables que
debieron garantizar la protección constitucional y legal al discapacitado
trabajador que considero contar con todo ese sistema de amparos pero que en la
practica son elefantes que en nada aportan a esa verdadera protección
Le dice que por favor
registrar señor JUEZ su suplica y peticion y al tomar su decisión al dictar la
sentencia valorar todos los soporte y argumentos en los que pido pretensiones y
demás amparos como trabajador vulnerable
Señor LECTOR del BLOG
favor considerar cada uno de los preceptos en los que soporta su suplica y
petición el CAMPESINO TRABAJADOR y si tiene un caso igual o similar consúltenos
su problema y con gusto le asesoramos, le brindamos todo tipo de orientaciones
y hasta la elaboramos la demanda y realizamos sus reclamaciones
Llame al abogado PEDRO
LEON TORRES BURBANO al 3146826158 o
escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com PEDRO LEON TORRES - periodista y
abogado

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