TEMA: sentencias de tutela en Colombia que ordenan a bancos retirar reportes negativos en Datacrédito a pesar de que el ciudadano tenga mora, si la entidad no demuestra haber cumplido con el debido proceso, especialmente la notificación previa obligatoria antes de reportar en centrales de riesgo, según lo estipulado en la Ley 1266 de 2008.
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
sentencias de tutela en Colombia que ordenan a bancos retirar reportes
negativos en Datacrédito a pesar de que el ciudadano tenga mora, si la entidad
no demuestra haber cumplido con el debido proceso, especialmente la
notificación previa obligatoria antes de reportar en centrales de riesgo, según
lo estipulado en la Ley 1266 de 2008.
El arco Legal y el Debido
Proceso en la Ley 1266 de 2008 (Ley de
Habeas Data Financiero) establece la ley
que las entidades financieras deben notificar previamente al ciudadano, a
través de medios expedidos, antes de reportar un incumplimiento en centrales de
riesgo como Datacrédito. Esta notificación debe incluir una guía sobre el
recibido del reporte y puede solicitarse la actualización o eliminación del
reporte si se considera que se violaron los preceptos de la ley.
El Derecho de Petición se
constituye en la garantía a los ciudadanos para solicitar a la entidad financiera, por
derecho de petición, que se solicite el retiro del reporte negativo si no se
cumplió con el debido proceso de notificación.
Si el BANCO no aporta la
notificación previa del reporte negativo a las centrales de riesgo y no tener
constancia de su recepción hace que exista violación a ese debido proceso y
toda tutela procede y debe ordenar el JUEZ CONSTITUCIONAL la orden al BANCO de
levantar el registro de la medida negativa.
El argumento principal fue
la violación del debido proceso, pues nunca se cumplieron los preceptos legales
para dar trámite al reporte negativo.
La sentencia tuteló el
derecho fundamental del ciudadano y ordenó al banco solicitar el retiro
inmediato del reporte negativo ante Datacrédito y CIFIN, demostrando que el
incumplimiento del debido proceso por parte de la entidad puede dar lugar a la
orden de retiro del reporte negativo.
Para que proceda debe llenar
los siguientes requisitos:
1. Reclamar por Derecho de
Petición que consiste en reclamar al BANCO la actualización o eliminación del
reporte negativo basándose en la violación del deber de notificación previa,
según la ley.
2. Presentar Tutela: Si la
respuesta es desfavorable o no se responde, presente una acción de tutela ante
la Rama Judicial demostrando que no se cumplió con la notificación previa y el
debido proceso.
Señala que a pesar de lo
anterior, el Banco realizó reporte negativo a las centrales de riesgo
imponiéndosele un castigo en forma ilegal
Favor valorar la Acción
Tutela No 11001 41 05 011 2024 10033 00 y decidir con fundamento en sus ratio
decidendis obligatorias y vinculantes
Esto implica que lo
pretendido en el trámite constitucional de la referencia, es decir la
eliminación del dato negativo objeto de reclamo por haberse violado diversos
derechos fundamentales pero especialmente el debido proceso
Favor valorar en forma
integral para decidir sobre mi derecho de petición las Sentencia T-592/03; Sentencia
de Tutela nº 360/22; Sentencia T-665/02 - Sentencia T-360/22, en la Sentencia T-665/02, Sentencia T-964/10
entre muchas otras emitidas por la CORTE
Se advierte que la
información suministrada por Datacrédito es objetiva, y que la persona que
aparece reportada puede defender su habeas data de forma directa y que afecta a quien presento el DERECHO DE PETICION solicitando
la actualización y eliminación del reporte negativo y castigo ante DATACREDITO
Y CIFIN, basado en la violación del DEBIDO PROCESO
En la Sentencia T-964/10,
EN LA Sentencia T-665/02 y Sentencia T-360/22, como también en la Sentencia T-665/02 y otras
tratan el tema de violación al debido proceso y ordena levantar el registro
negativo y también ordena el pago de daños y perjuicios generados
La norma fija una regla de
caducidad específica del dato negativo para situaciones en las que el deudor no
se ha puesto al día
Otro precepto obligatorio
y vinculante que se debe valorar es la Sentencia T-964/10
La Sentencia T-657 de
2005, especificó que en los casos relacionados con datos negativos reportados a
centrales de riesgo, el requisito sine qua non la NOTIFICACION y la garantía del
DEBIDO PROCESO y debe valorarse algunas dificultades económicas, el demandante
se atrasó en los pagos del crédito, por ello fue reportado como deudor moroso a
la División DATACREDITO
El Art. 21 Ley 1266/2008
ha previsto que la información negativa permanecerá en los bancos de datos por
el doble del tiempo que duro en mora y se busca para el registro como primer requisito
la Notificación previa reporte centrales de riesgo
El accionante dice que me
deben notificar antes de reportar a DataCrédito con fundamento a lo ordenado en
la Ley 1266 de 2008
Si usted ciudadano o
ciudadana esta reportada a DATACREDITO y no fue notificada previamente, puede
accionar la justicia para radicar acción de tutela o demandar para reclamar
daños y perjuicios ya producidas por el BANCO que reporto
Llamar al 3146826158 si
desea cualquier asesoría – PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado y
gerente de la ONG FENALCOOPS. Los invitamos a leer nuestro BLOG donde encuentra
temas de diferentes ramas del derecho y de la vida actual

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