TEMA: sentencias de tutela en Colombia que ordenan a bancos retirar reportes negativos en Datacrédito a pesar de que el ciudadano tenga mora, si la entidad no demuestra haber cumplido con el debido proceso, especialmente la notificación previa obligatoria antes de reportar en centrales de riesgo, según lo estipulado en la Ley 1266 de 2008.

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: sentencias de tutela en Colombia que ordenan a bancos retirar reportes negativos en Datacrédito a pesar de que el ciudadano tenga mora, si la entidad no demuestra haber cumplido con el debido proceso, especialmente la notificación previa obligatoria antes de reportar en centrales de riesgo, según lo estipulado en la Ley 1266 de 2008.

 

El arco Legal y el Debido Proceso  en la Ley 1266 de 2008 (Ley de Habeas Data Financiero) establece la  ley que las entidades financieras deben notificar previamente al ciudadano, a través de medios expedidos, antes de reportar un incumplimiento en centrales de riesgo como Datacrédito. Esta notificación debe incluir una guía sobre el recibido del reporte y puede solicitarse la actualización o eliminación del reporte si se considera que se violaron los preceptos de la ley.

 

El Derecho de Petición se constituye en la garantía a los ciudadanos  para solicitar a la entidad financiera, por derecho de petición, que se solicite el retiro del reporte negativo si no se cumplió con el debido proceso de notificación.

 

Si el BANCO no aporta la notificación previa del reporte negativo a las centrales de riesgo y no tener constancia de su recepción hace que exista violación a ese debido proceso y toda tutela procede y debe ordenar el JUEZ CONSTITUCIONAL la orden al BANCO de levantar el registro de la medida negativa.

 

El argumento principal fue la violación del debido proceso, pues nunca se cumplieron los preceptos legales para dar trámite al reporte negativo.

 

La sentencia tuteló el derecho fundamental del ciudadano y ordenó al banco solicitar el retiro inmediato del reporte negativo ante Datacrédito y CIFIN, demostrando que el incumplimiento del debido proceso por parte de la entidad puede dar lugar a la orden de retiro del reporte negativo.

 

Para que proceda debe llenar los siguientes requisitos:

1. Reclamar por Derecho de Petición que consiste en reclamar al BANCO la actualización o eliminación del reporte negativo basándose en la violación del deber de notificación previa, según la ley.

 

2. Presentar Tutela: Si la respuesta es desfavorable o no se responde, presente una acción de tutela ante la Rama Judicial demostrando que no se cumplió con la notificación previa y el debido proceso.

 

Señala que a pesar de lo anterior, el Banco realizó reporte negativo a las centrales de riesgo imponiéndosele un castigo en forma ilegal

 

Favor valorar la Acción Tutela No 11001 41 05 011 2024 10033 00  y decidir con fundamento en sus ratio decidendis obligatorias y vinculantes

 

Esto implica que lo pretendido en el trámite constitucional de la referencia, es decir la eliminación del dato negativo objeto de reclamo por haberse violado diversos derechos fundamentales pero especialmente el debido proceso

 

Favor valorar en forma integral para decidir sobre mi derecho de petición las Sentencia T-592/03; Sentencia de Tutela nº 360/22; Sentencia T-665/02 - Sentencia T-360/22,  en la Sentencia T-665/02, Sentencia T-964/10 entre muchas otras emitidas por la CORTE

 

Se advierte que la información suministrada por Datacrédito es objetiva, y que la persona que aparece reportada puede defender su habeas data de forma directa y que afecta  a quien presento el DERECHO DE PETICION solicitando la actualización y eliminación del reporte negativo y castigo ante DATACREDITO Y CIFIN, basado en la violación del DEBIDO PROCESO

 

En la Sentencia T-964/10, EN LA  Sentencia T-665/02  y Sentencia T-360/22,  como también en la Sentencia T-665/02 y otras tratan el tema de violación al debido proceso y ordena levantar el registro negativo y también ordena el pago de daños y perjuicios generados

 

La norma fija una regla de caducidad específica del dato negativo para situaciones en las que el deudor no se ha puesto al día

 

Otro precepto obligatorio y vinculante que se debe valorar es la Sentencia T-964/10

 

La Sentencia T-657 de 2005, especificó que en los casos relacionados con datos negativos reportados a centrales de riesgo, el requisito sine qua non la NOTIFICACION y la garantía del DEBIDO PROCESO y debe valorarse algunas dificultades económicas, el demandante se atrasó en los pagos del crédito, por ello fue reportado como deudor moroso a la División DATACREDITO

 

El Art. 21 Ley 1266/2008 ha previsto que la información negativa permanecerá en los bancos de datos por el doble del tiempo que duro en mora y se busca para el registro como primer requisito la Notificación previa reporte centrales de riesgo

 

El accionante dice que me deben notificar antes de reportar a DataCrédito con fundamento a lo ordenado en la Ley 1266 de 2008

 

Si usted ciudadano o ciudadana esta reportada a DATACREDITO y no fue notificada previamente, puede accionar la justicia para radicar acción de tutela o demandar para reclamar daños y perjuicios ya producidas por el BANCO que reporto

 

Llamar al 3146826158 si desea cualquier asesoría – PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS. Los invitamos a leer nuestro BLOG donde encuentra temas de diferentes ramas del derecho y de la vida actual

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