TEMA: PENSION DE VEJEZ con fundamento en ACUERDO 049 de 1990 - Sentencia de Unificación SU-049 de 2024; la SU-428 de 2024
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
PENSION DE VEJEZ con fundamento en ACUERDO 049 de 1990 - Sentencia de
Unificación SU-049 de 2024; la SU-428 de
2024
Las altas cortes en
diversos preceptos vinculantes y obligatorios han ordenado a Colpensiones
reconocer la pensión de vejez bajo el Acuerdo 049 de 1990 a los beneficiarios
del régimen de transición que acrediten 500 semanas cotizadas antes del 1 de
abril de 1994.
Las Sent-SU-049-24 - SU-428
de 2024 - T-522-20 – SL2883-2022 - Sentencia de Revisión de Tutela T-400 de
2019 Sentencia T-131/17, CSJ SCL 3484SL de 2022, , entre otros fallos de
importancia a evaluar y analizar para reclamar el DERECHO y considerando que la
edad es para mujer 55 años y para
hombres 60 años, sumado a las 500 semanas en los 20 años anteriores a la edad o
1.000 semanas en cualquier tiempo.
La Corte Unificó la
regla sobre la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 y el valor de las semanas
cotizadas al extinto ISS antes de abril de 1994.
La corte en fallos
referidos Ordenó a Colpensiones reconocer la pensión de vejez con retroactivo e
intereses moratorios aplicando este acuerdo 049 de 1990.
Concluyó que se
satisface el requisito del Acuerdo 049 de 1990 si se cumplen las semanas
exigidas y el régimen de transición.
A un ciudadano que lo llamaremos JOSE, le niega un juez via
acción de tutela el DERECHO a la PENSION MINIMA DE VEJEZ teniendo en cuenta el
ACUERDO 049 de 1990, y radico impugnación reclamando la REAL PROTECCION de su derecho
fundamental al MINIMO VITAL llamado PENSION DE VEJEZ pero le dice al JUEZ que en la primera instancia se ha fallado solo
ORDENANDO al FONDO ACCIONADO de respuesta amplia a mis repetitivas peticiones y
demasiado constantes como esta probado en el expediente formado por el suscrito
en COLPENSIONES cuando era su DEBER ordenar mi derecho por estar probados todos
los requisitos exigidos en el ACUERDO 049 de 1990, el DECRETO 758 de 1990, los
principios de FAVORABILIDAD, CONDICION MAS BENEFICA y otros principios y
argumentos ampliamente indicados en mi acción de tutela, en mis insistentes
derechos de petición, en los recursos, en las quejas y demás actos realizados
PERO sin encontrar la JUSTA JUSTICIA reclamada a pesar de haber probado ese
perjuicio irremediable y haber probado mis condiciones de alta vulnerabilidad y
demás aspectos ampliamente indicados y probados en el material probatorio
aportado al plenario de la ACCION DE TUTELA
Acudo en esta
oportunidad ante el Honorable Juez con
el respeto debido para PEDIRLE por favor
admitir y aceptar mi IMPUGNACION pero darle el tramite de URGENCIA que requiere
la impugnación para frenar esos perjuicios irremediables ya generados por
COLPENSIONES y ahora por la decisión tomada por su despacho sin considerar lo
indicado en el ACUERDO 049 de 1990 y demás normas, ratio decidendis, preceptos
y otros argumentos en los que soporto mi reclamación justa y a la que no puedo
renunciar y menos permitir que por los actos BUROCRATICOS Y POR EL MAL SERVICIO
que presta COLPENSIONES tenga que asumir o seguir asumiendo tanta burla, tanta
OMISION y SILENCIOS de los servidores públicos que no entienden que la PENSION
DE VEJEZ para un hombre o una mujer de avanzada edad y sin opciones
laborales y que su PENSION es el UNICO
INGRESO que le queda para su VEJEZ, porque la VEJEZ GENERA no solo la negación
de opciones laborales, sino también el abandono del ser humano al olvido y a
continuar su VIDA buscando con el resbusque que puede encontrar para SOBREVIVIR
y cuando los servidores publicos disfrutan no solo de un sueldo importante sino
de prestaciones y otros derechos que el estado les paga y nada les falta y por
ello NO SIENTEN ESE SUFRIMIENTO de sus seres semejantes PERO gracias a DIOS
existe la IMPUGNACION o la DEMANDA para reclamar el derecho negado y solicite a
su señoria no someterme a ese largo y extenso camino de la demanda por requerir
en forma urgente el pago de mi pension de vejez
IMPUGNO su decisión
sin agradecerle que al menos le ordena a COLPENSIONES conteste mi derecho en
forma argumentada y suficiente, pero como el FIN DE LA TUTELA es ordenarle a
COLPENSIONES que me reconozca mi PENSION DE VEJEZ aplicando la jurisprudencia
obligatoria y vinculante ampliamente evaluada y analizada y amparar al suscrito
ciudadano para frenar el perjuicio irremediable, considero que existen varios
defectos en su decisión al no haber
considerado el precepto constitucional vinculante y obligatorio para resolver
mi caso concreto, existiendo violación directa de la CN y la LEY pero ademas
existiendo falta de argumentacion suficiente en su decisión a pesar de estar
probado el DAÑO O PERJUICIO IRREMEDIABLE y haberse delegado a trabajadora
social para investigar mi condición de pobreza extrema y faltarme con urgencia ese MINIMO VITAL
reclamado que es justo y es demasiado necesario para mi vida
Fundamento la
IMPUGNACION en todos los argumentos dejados de valorar por el juez y que están
plenamente soportados en mi acción de tutela y que deben ser considerados en la
segunda instancia o via revisión de la CORTE CONSTITUCIONAL para garantizar la
real y verdadera aplicación de los preceptos vinculantes y obligatorios
ampliamente conocidos por la alta corte donde explica una a una las ratio
decidendis obligatorias y vinculantes que el juez de primera instancia en mi
tutela violando la CN y la LEY se aparto de ello y me negó justicia y me negó
el verdadero acceso a la administracion de justicia
Pero además quiero
recordar al juez de segunda instancia lo siguiente:
Las sentencias que
ordenan reconocer y pagar la pensión de vejez a un hombre bajo estas
condiciones se fundamentan en el Régimen de Transición del artículo 36 de la
Ley 100 de 1993, el cual permite aplicar las reglas del Acuerdo 049 de 1990
(Decreto 758 de 1990).
Bajo este acuerdo, un
hombre tiene derecho a la pensión si cumplió 60 años de edad y cotizó un mínimo
de 500 semanas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad (o
1,000 semanas en cualquier tiempo). Haber cotizado esas semanas O ESTAR AFILIADO
ANTES DEL 1 DE ABRIL DE 1994 es el eje central para consolidar este derecho
antes de que cambiaran las leyes.
Las altas cortes han
emitido múltiples fallos de unificación y tutelas ordenando estos pagos frente
a las negativas de Colpensiones y existen Sentencias Clave de la Corte
Constitucional como la tantas veces analizada Sentencia SU-049 de 2024 que se
constituye en una Sentencia de unificación donde la Corte ratificó que el
Acuerdo 049 de 1990 aplica plenamente para los beneficiarios del régimen de
transición, sin que se pueda condicionar a haber estado afiliado
obligatoriamente al ISS antes de la Ley 100 de 1993.
Protege la CORTE en
sus decisiones a quienes reúnen las
semanas acumulando tiempos.
Otro precepto del que
se aparto el juez de primera instancia es la Sentencia SU-273 de 2022, en la
que Protege el principio de favorabilidad laboral. Ordena aplicar el Acuerdo
049 de 1990 a los ciudadanos en transición pensional cuando las entidades se niegan
a reconocerles el derecho argumentando regímenes menos beneficiosos.
Otro precepto de
importancia que dejo de aplicar el juez es la Sentencia T-522 de 2020, en la
que se revisa el caso de un hombre mayor de 60 años protegido por el régimen de
transición a quien Colpensiones le negó la pensión alegando que no registraba
cotizaciones antes del 1 de abril de 1994. La Corte ordenó el reconocimiento y
pago inmediato de su pensión de vejez.
Otro precepto
vinculante y obligatorio que debio valorarse en la primera instancia y no se
hizo, violando la CN y la LEY pero además cometiendo errores o defectos
facticos, sustantivos y procedimentales es la Sentencia SU-769 de 2014, en la
que la Corte unificó las reglas para los beneficiarios del régimen de
transición que buscaban pensionarse con las 500 semanas en los 20 años
anteriores a la edad bajo el Acuerdo 049.
Favor recordar que la
Corte Suprema de Justicia ha determinado históricamente que, para acceder a la
pensión con el requisito menor de 500 semanas del Acuerdo 049 de 1990, las
semanas deben ser efectivamente cotizadas al ISS (hoy Colpensiones). No obstante,
si el afiliado cuenta con el tiempo público, la jurisprudencia de tutela de la
Corte Constitucional (como la SU-049 de 2024) obliga a la flexibilización y el
cómputo en favor del trabajador bajo el principio de favorabilidad
constitucional.
Otro precepto
obligatorio y vinculante es la Sentencia T-522 de 2020, Sentencia SU-273 de
2022, sentencia T-090/18, Sentencia T-522 de 2020, Sentencia de Tutela nº
029/17, entre muchas mas ampliamente conocidas por el juez por ser un operador
de justicia pero que en mi caso quiso violar en forma directa la CN y la LEY,
pero además violo su juramento al NEGARME la justa justicia que vengo
reclamando a COLPENSIONES y ahora via tutela al juez de familia obligándome a
acudir si se mantiene la negación al JUEZ LABORAL colocando toda clase de
barreras y apartándose sin argumentar de las ratio decidendis indicadas por las
ALTAS CORTES DE CIERRE en los preceptos vinculantes y obligatorios en los que
soporto mi derecho al mínimo vital llamada pension mínima de vejez
Favor tramitar la
IMPUGNACION y decidir en derecho pero especialmente en justicia y garantizarme
el verdadero acceso a la administración de justicia derechos que me fueron
negados en la primera instancia y favor como servidor publico que conoce de
esas faltas y posibles comportamientos reprochables, compulsar copias para que
se investiguen por los organismos competentes
Señor JUEZ DE TUTELA,
considero que fui expresivo y claro en mi ACCION DE TUTELA al accionar al FONDO
DE PENSIONES COLPENSIONES – a UGPP – a la SUPERFINANCIERA – al PROCURADOR GENERAL DE LA NACION para
reclamar por todos mis derechos vulnerados y pisoteados por todos estos
organismos públicos PERO no se emite el
fallo considerando lo esencial del asunto que es el RECONOCIMIENTO Y PAGO de la
PENSION DE VEJEZ por estar totalmente probados los requisitos exigidos por el
ACUERDO 049 de 1990 mas todo lo que dicen las altas cortes en sus preceptos
vinculantes y obligatorios
SOLICITE con todo
respeto al señor JUEZ el favor de valorar cada uno de mis derechos de petición
en los que sustento y argumento mis peticiones PERO sin encontrar respuestas y
lo mas grave es que no he encontrado como VULNERABLE el apoyo de los organismos
de vigilancia y control del estado como lo es la PROCURADURIA y favor ordenar o
que se me reconozca lo pedido, o se me niegue pero argumentando las respuestas
en los diversos preceptos vinculantes y obligatorios que indico en cada ESCRITO
RADICADO y se proceda una vez actualizada mi hoja de trabajo cobrando a los
empleadores morosos las semanas dejadas de cotizar, se me cancele la
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSION DE VEJEZ
Solicite el favor de
considerar como aspectos importantes de mi tutela ese grado elevado de
deseesperacion y angustia por esa falta de responsabilidad y esas omisiones y
abusos de los servidores públicos pero que nadie hace caso al vulnerable y solo
se archivan las peticiones violando el DERECHO al DEBIDO PROCESO y burlándose
del ciudadano vulnerable pero además cometiendo delitos y faltas disciplinarias
que solicite el favor de compulsar
copias ante la FISCALIA y la PROCURADURIA para que se adelante las investigaciones
y se sancione a los responsables por la OMISION y se me registre como victima
en cada proceso PERO NADA DE ELLO SE DECIDE EN MI TUTELA a pesar de haberse
PROBADO mi condición de persona de alta vulnerabilidad y haberse probado el
PERJUICIO IRREMEDIABLE GENERADO
Señor JUEZ esta
probada esa clarisima violación de mis derechos fundamentales al mínimo vital,
dignidad humana, a la seguridad social, al debido proceso, entre otros que solicite al juez el favor de
protegerlos via accion de tutela PERO SIN RESULTADOS.
Señor juez mis
PETICIONES CONCRETAS via tutela consisten en ORDENAR el reconocimiento y pago
de la PENSION DE VEJEZ aplicando el ACUERDO 049 de 1990 y demás argumentos
ampliamente indicados
Ademas he solicitado a
COLPENSIONES, UGPP, SUPERFINANCIERO DE COLOMBIA y hasta al PROCURADOR
intervengan en forma directa garantizando el FIN DEBER de cada entidad y de
cada servidor publico de cobrar a los DEUDORES MOROSOS empleadores todas esas semanas debidas por mi vinculación
laboral y que se sancione a los responsables de la evasión al sistema de
seguridad social integral
He solicitado se
actualice mi hoja de trabajo Pero igual HE SOLICITADO CON INSISTENCIAS que si
consideran que no me asisten mis derechos que ENTONCES cumplan con el DEBER de negar ese derecho
reclamado pero para ello tiene el deber de PRODUCIR acto administrativo
motivado, argumentado en forma suficiente, desvirtuando las ratio decidendis
que indican los magistrados de las altas cortes de cierre y NOTIFICAR al
trabajador reclamante PERO nada de ello se ha producido OMITIENDO su deber de
actuar y cumplir con eficiencia y oportunidad su deber y ello se llama OMISION
Le he manifestado a
COLPENSIONES que TIENE otro deber que es el de PAGAR LA INDEMNIZACION
SUSTITUTIVA DE LA PENSION DE VEJEZ o reconocer y pagar la PENSION DE VEJEZ con
intereses, sanciones y otros derechos que me asisten y nada de ello se ha
notificado y menos informado sobre otro derecho claramente reclamado en mis
escritos de petición
COLPENSIONES y todos
los accionados OMITIERON el deber de atender al suscrito trabajador vulnerable
y esa omision se constituye en falta
disciplinaria y comportamientos reprochables que deben ser investigados y sancionados
por las autoridades competentes y por ello he solicitado al señor PROCURADOR el
favor de intervenir en mis insistentes derechos de petición pero sin resultados
hasta la fecha
Señor JUEZ para la
fecha del 1 de abril de 1994, contaba con
40 años de edad, y habia cotizado a COLPENSIONES mas de 500 semanas y había cotizado más de 15 años de servicios,
cumpliendo los requisitos para ser beneficiario del régimen de transición
consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 pero nada se evaluo y menos
se niega ni reconoce mis derechos respondiendo INSISTO en forma argumentada
aceptando o negando las ratio decidendis obligatorias y vinculantes que se
indican en cada PRECEPTO ampliamente explicados en mi tutela pero además en
cada escrito formulado a cada accionado y la OMISION es delito y debe
compulsarse copias por conocerse de esos hechos delictuosos. Pero nada de ello
se dijo en mi tutela
Insisto ante el JUEZ
de segunda instancia en esta tutela o que va a decidir la IMPUGNACION valorar
las ratio decidendis indicadas en tantas y tantas sentencias relacionadas en
mis derechos de petición y en mi tutela y me refiero a las ya indicadas pero ademas
las siguientes: Sentencia SU-428 de 2024, Sentencia SU-049 de 2024, Sentencia
SL3484 de 2022 de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia SU-273 de 2022,
Sentencia T-522 de 2020, SENTENCIA 11001-03-25-000-2008-00127-00 de 2017,
sentencia de Tutela nº 303/20, sentencia de Tutela nº 207A/18, Sentencia SU-049
de 2024, Sentencia SU-273 de 2022,
Sentencia de Unificación SU-218 de 2024, Sentencia T-587 de 2019,
Sentencia C-197 de 2023, Sentencia SU-769 de 2014, Sentencia T-055/26, que es
un precepto de actualidad la CORTE
resolvió via revisión de decisiones erradas de tutela una ACCION DE TUTELA PARA
RECLAMAR PENSION DE VEJEZ con el argumento del ACUERDO 049 DE 1990. Otro
precepto vinculante y obligatorio a tenerse en cuenta es la sentencia T-001/26,
en la que se protege el DERECHO AL
MÍNIMO VITAL, VIDA DIGNA Y SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES, entre otros preceptos
de importancia para ordenar los derechos reclamados por este ciudadano
vulnerable y que por favor o se ordene mi pension o se ordene el pago de la indemnización
pero SOLO reclamo que la decisión sea lo suficiente argumentada y motivada para
acudir a los recursos y si es necesario a la demanda PERO por favor ORDENAR lo
que me negó EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA e insisto ante usted para que lo haga y ordene el pago de la PENSION en forma
provisional el reconocimiento de mi PENSION hasta tanto se resuelva de fondo
sobre las reclamaciones realizadas
Señor JUEZ como
victima, como vulnerable, como persona sin opciones laborales, como campesino,
como indígena, como persona de la tercera edad, he acudido a diversas entidades
entre otras como las accionadas, el PROCURADOR, la PERSONERIA DE PASTO, la DEFENSORIA
DEL PUEBLO, el MINTRABAJO y otros PERO solo encontrando burlas hacia el
VULNERABLE y a todos les he pedido el favor
de AYUDARME ordenando a COLPENSIONES
cobre con NOTA DE URGENCIA a todos los deudores morosos esas semanas
dejadas de pagar al FONDO siendo un deber legal y constitucional como aporte y
respeto al SGSSI y favor sancionar por la MOROSIDAD y por trasladar la carga de
la prueba a este trabajador altamente vulnerable y mi SUPLICA de siempre de
ORDENARLE me reconozca y pague mi PENSION DE VEJEZ y hoy acudiendo al JUEZ
CONSTITUCIONAL negando mis derechos en la PRIMERA INSTANCIA pero esperando
encontrarla en la segunda y no me obliguen acudir al engorroso y tardío proceso
laboral porque mientras dura esa demanda creo ya se ha terminado mi vida porque
no cuento con el MINIMO VITAL
Honorable JUEZ
constitucional de segunda instancia con el debido respeto le SOLICITO el favor
de revisar una a una las pruebas que demuestran cumplir con los requisitos para
reclamar mi PENSION DE VEJEZ con fundamento en el ACUERDO 049 de 1990 y demás
argumentos, y además evaluar la OMISION y el MAL SERVICIO de los accionados y
ordenar via REVISION de mi IMPUGNACION mediante nueva sentencia que se me
cancele la PENSION DE VEJEZ y con retroactividad, con sanciones, con intereses
y demás derechos reclamados en mis diversos escritos radicados ante
COLPENSIONES y favor pedirle remita en su INTEGRIDAD el LINK de mi expediente
pero insisto en forma INTEGRAL incluyendo mi historia laboral actualizada y que
la PENSION se consigne en mi cuenta informada a COLPENSIONES
Solicita JOSE el favor
de tramitar la IMPUGNACION y que lo protejan sin discursos y sin barreras en
sus derechos fundamentales y sin COLOCAR toda clase de inconvenientes para
ORDENAR el pago de un derecho llamado PENSION DE VEJEZ
Si usted ciudadano
tiene un caso similar puede llamarnos al 3146826158 o escribirnos al correo fenalcoopsas@gmail.com y con mucho
gusto analizamos su caso y si cumple los requisitos procederemos a las acciones
judiciales que sean necesarias.- PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado Litigante -
Periodista

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