TEMA: PENSION DE VEJEZ con fundamento en ACUERDO 049 de 1990 - Sentencia de Unificación SU-049 de 2024; la SU-428 de 2024

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: PENSION DE VEJEZ con fundamento en ACUERDO 049 de 1990 - Sentencia de Unificación SU-049 de 2024;  la SU-428 de 2024

 

Las altas cortes en diversos preceptos vinculantes y obligatorios han ordenado a Colpensiones reconocer la pensión de vejez bajo el Acuerdo 049 de 1990 a los beneficiarios del régimen de transición que acrediten 500 semanas cotizadas antes del 1 de abril de 1994.

 

Las Sent-SU-049-24 - SU-428 de 2024 - T-522-20 – SL2883-2022 - Sentencia de Revisión de Tutela T-400 de 2019 Sentencia T-131/17, CSJ SCL 3484SL de 2022, , entre otros fallos de importancia a evaluar y analizar para reclamar el DERECHO y considerando que la edad es para mujer 55 años y  para hombres 60 años, sumado a las 500 semanas en los 20 años anteriores a la edad o 1.000 semanas en cualquier tiempo.

 

La Corte Unificó la regla sobre la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 y el valor de las semanas cotizadas al extinto ISS antes de abril de 1994.

 

La corte en fallos referidos Ordenó a Colpensiones reconocer la pensión de vejez con retroactivo e intereses moratorios aplicando este acuerdo 049 de 1990.

 

Concluyó que se satisface el requisito del Acuerdo 049 de 1990 si se cumplen las semanas exigidas y el régimen de transición.

 

A un ciudadano   que lo llamaremos JOSE, le niega un juez via acción de tutela el DERECHO a la PENSION MINIMA DE VEJEZ teniendo en cuenta el ACUERDO 049 de 1990, y radico impugnación reclamando la REAL PROTECCION de su derecho fundamental al MINIMO VITAL llamado PENSION DE VEJEZ pero le dice al JUEZ  que en la primera instancia se ha fallado solo ORDENANDO al FONDO ACCIONADO de respuesta amplia a mis repetitivas peticiones y demasiado constantes como esta probado en el expediente formado por el suscrito en COLPENSIONES cuando era su DEBER ordenar mi derecho por estar probados todos los requisitos exigidos en el ACUERDO 049 de 1990, el DECRETO 758 de 1990, los principios de FAVORABILIDAD, CONDICION MAS BENEFICA y otros principios y argumentos ampliamente indicados en mi acción de tutela, en mis insistentes derechos de petición, en los recursos, en las quejas y demás actos realizados PERO sin encontrar la JUSTA JUSTICIA reclamada a pesar de haber probado ese perjuicio irremediable y haber probado mis condiciones de alta vulnerabilidad y demás aspectos ampliamente indicados y probados en el material probatorio aportado al plenario de la ACCION DE TUTELA

 

Acudo en esta oportunidad  ante el Honorable Juez con el respeto debido  para PEDIRLE por favor admitir y aceptar mi IMPUGNACION pero darle el tramite de URGENCIA que requiere la impugnación para frenar esos perjuicios irremediables ya generados por COLPENSIONES y ahora por la decisión tomada por su despacho sin considerar lo indicado en el ACUERDO 049 de 1990 y demás normas, ratio decidendis, preceptos y otros argumentos en los que soporto mi reclamación justa y a la que no puedo renunciar y menos permitir que por los actos BUROCRATICOS Y POR EL MAL SERVICIO que presta COLPENSIONES tenga que asumir o seguir asumiendo tanta burla, tanta OMISION y SILENCIOS de los servidores públicos que no entienden que la PENSION DE VEJEZ para un hombre o una mujer de avanzada edad y sin opciones laborales  y que su PENSION es el UNICO INGRESO que le queda para su VEJEZ, porque la VEJEZ GENERA no solo la negación de opciones laborales, sino también el abandono del ser humano al olvido y a continuar su VIDA buscando con el resbusque que puede encontrar para SOBREVIVIR y cuando los servidores publicos disfrutan no solo de un sueldo importante sino de prestaciones y otros derechos que el estado les paga y nada les falta y por ello NO SIENTEN ESE SUFRIMIENTO de sus seres semejantes PERO gracias a DIOS existe la IMPUGNACION o la DEMANDA para reclamar el derecho negado y solicite a su señoria no someterme a ese largo y extenso camino de la demanda por requerir en forma urgente el pago de mi pension de vejez

 

IMPUGNO su decisión sin agradecerle que al menos le ordena a COLPENSIONES conteste mi derecho en forma argumentada y suficiente, pero como el FIN DE LA TUTELA es ordenarle a COLPENSIONES que me reconozca mi PENSION DE VEJEZ aplicando la jurisprudencia obligatoria y vinculante ampliamente evaluada y analizada y amparar al suscrito ciudadano para frenar el perjuicio irremediable, considero que existen varios defectos  en su decisión al no haber considerado el precepto constitucional vinculante y obligatorio para resolver mi caso concreto, existiendo violación directa de la CN y la LEY pero ademas existiendo falta de argumentacion suficiente en su decisión a pesar de estar probado el DAÑO O PERJUICIO IRREMEDIABLE y haberse delegado a trabajadora social para investigar mi condición de pobreza extrema y  faltarme con urgencia ese MINIMO VITAL reclamado que es justo y es demasiado necesario para mi vida

Fundamento la IMPUGNACION en todos los argumentos dejados de valorar por el juez y que están plenamente soportados en mi acción de tutela y que deben ser considerados en la segunda instancia o via revisión de la CORTE CONSTITUCIONAL para garantizar la real y verdadera aplicación de los preceptos vinculantes y obligatorios ampliamente conocidos por la alta corte donde explica una a una las ratio decidendis obligatorias y vinculantes que el juez de primera instancia en mi tutela violando la CN y la LEY se aparto de ello y me negó justicia y me negó el verdadero acceso a la administracion de justicia

Pero además quiero recordar al juez de segunda instancia lo siguiente:

Las sentencias que ordenan reconocer y pagar la pensión de vejez a un hombre bajo estas condiciones se fundamentan en el Régimen de Transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el cual permite aplicar las reglas del Acuerdo 049 de 1990 (Decreto 758 de 1990).

Bajo este acuerdo, un hombre tiene derecho a la pensión si cumplió 60 años de edad y cotizó un mínimo de 500 semanas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad (o 1,000 semanas en cualquier tiempo). Haber cotizado esas semanas O ESTAR AFILIADO ANTES DEL 1 DE ABRIL DE 1994 es el eje central para consolidar este derecho antes de que cambiaran las leyes.

Las altas cortes han emitido múltiples fallos de unificación y tutelas ordenando estos pagos frente a las negativas de Colpensiones y existen Sentencias Clave de la Corte Constitucional como la tantas veces analizada Sentencia SU-049 de 2024 que se constituye en una Sentencia de unificación donde la Corte ratificó que el Acuerdo 049 de 1990 aplica plenamente para los beneficiarios del régimen de transición, sin que se pueda condicionar a haber estado afiliado obligatoriamente al ISS antes de la Ley 100 de 1993.

 

Protege la CORTE en sus decisiones  a quienes reúnen las semanas acumulando tiempos.

Otro precepto del que se aparto el juez de primera instancia es la Sentencia SU-273 de 2022, en la que Protege el principio de favorabilidad laboral. Ordena aplicar el Acuerdo 049 de 1990 a los ciudadanos en transición pensional cuando las entidades se niegan a reconocerles el derecho argumentando regímenes menos beneficiosos.

 

Otro precepto de importancia que dejo de aplicar el juez es la Sentencia T-522 de 2020, en la que se revisa el caso de un hombre mayor de 60 años protegido por el régimen de transición a quien Colpensiones le negó la pensión alegando que no registraba cotizaciones antes del 1 de abril de 1994. La Corte ordenó el reconocimiento y pago inmediato de su pensión de vejez.

Otro precepto vinculante y obligatorio que debio valorarse en la primera instancia y no se hizo, violando la CN y la LEY pero además cometiendo errores o defectos facticos, sustantivos y procedimentales es la Sentencia SU-769 de 2014, en la que la Corte unificó las reglas para los beneficiarios del régimen de transición que buscaban pensionarse con las 500 semanas en los 20 años anteriores a la edad bajo el Acuerdo 049.

Favor recordar que la Corte Suprema de Justicia ha determinado históricamente que, para acceder a la pensión con el requisito menor de 500 semanas del Acuerdo 049 de 1990, las semanas deben ser efectivamente cotizadas al ISS (hoy Colpensiones). No obstante, si el afiliado cuenta con el tiempo público, la jurisprudencia de tutela de la Corte Constitucional (como la SU-049 de 2024) obliga a la flexibilización y el cómputo en favor del trabajador bajo el principio de favorabilidad constitucional.

Otro precepto obligatorio y vinculante es la Sentencia T-522 de 2020, Sentencia SU-273 de 2022, sentencia T-090/18, Sentencia T-522 de 2020, Sentencia de Tutela nº 029/17, entre muchas mas ampliamente conocidas por el juez por ser un operador de justicia pero que en mi caso quiso violar en forma directa la CN y la LEY, pero además violo su juramento al NEGARME la justa justicia que vengo reclamando a COLPENSIONES y ahora via tutela al juez de familia obligándome a acudir si se mantiene la negación al JUEZ LABORAL colocando toda clase de barreras y apartándose sin argumentar de las ratio decidendis indicadas por las ALTAS CORTES DE CIERRE en los preceptos vinculantes y obligatorios en los que soporto mi derecho al mínimo vital llamada pension mínima de vejez

Favor tramitar la IMPUGNACION y decidir en derecho pero especialmente en justicia y garantizarme el verdadero acceso a la administración de justicia derechos que me fueron negados en la primera instancia y favor como servidor publico que conoce de esas faltas y posibles comportamientos reprochables, compulsar copias para que se investiguen por los organismos competentes

 

Señor JUEZ DE TUTELA, considero que fui expresivo y claro en mi ACCION DE TUTELA al accionar al FONDO DE PENSIONES COLPENSIONES – a UGPP – a la SUPERFINANCIERA –  al PROCURADOR GENERAL DE LA NACION para reclamar por todos mis derechos vulnerados y pisoteados por todos estos organismos públicos  PERO no se emite el fallo considerando lo esencial del asunto que es el RECONOCIMIENTO Y PAGO de la PENSION DE VEJEZ por estar totalmente probados los requisitos exigidos por el ACUERDO 049 de 1990 mas todo lo que dicen las altas cortes en sus preceptos vinculantes y obligatorios

 

SOLICITE con todo respeto al señor JUEZ el favor de valorar cada uno de mis derechos de petición en los que sustento y argumento mis peticiones PERO sin encontrar respuestas y lo mas grave es que no he encontrado como VULNERABLE el apoyo de los organismos de vigilancia y control del estado como lo es la PROCURADURIA y favor ordenar o que se me reconozca lo pedido, o se me niegue pero argumentando las respuestas en los diversos preceptos vinculantes y obligatorios que indico en cada ESCRITO RADICADO y se proceda una vez actualizada mi hoja de trabajo cobrando a los empleadores morosos las semanas dejadas de cotizar, se me cancele la INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSION DE VEJEZ

 

Solicite el favor de considerar como aspectos importantes de mi tutela ese grado elevado de deseesperacion y angustia por esa falta de responsabilidad y esas omisiones y abusos de los servidores públicos pero que nadie hace caso al vulnerable y solo se archivan las peticiones violando el DERECHO al DEBIDO PROCESO y burlándose del ciudadano vulnerable pero además cometiendo delitos y faltas disciplinarias que solicite el favor de  compulsar copias ante la FISCALIA y la PROCURADURIA para que se adelante las investigaciones y se sancione a los responsables por la OMISION y se me registre como victima en cada proceso PERO NADA DE ELLO SE DECIDE EN MI TUTELA a pesar de haberse PROBADO mi condición de persona de alta vulnerabilidad y haberse probado el PERJUICIO IRREMEDIABLE GENERADO

 

Señor JUEZ esta probada esa clarisima violación de mis derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, a la seguridad social, al debido proceso,  entre otros que solicite al juez el favor de protegerlos via accion de tutela PERO SIN RESULTADOS.

 

Señor juez mis PETICIONES CONCRETAS via tutela consisten en ORDENAR el reconocimiento y pago de la PENSION DE VEJEZ aplicando el ACUERDO 049 de 1990 y demás argumentos ampliamente indicados

 

Ademas he solicitado a COLPENSIONES, UGPP, SUPERFINANCIERO DE COLOMBIA y hasta al PROCURADOR intervengan en forma directa garantizando el FIN DEBER de cada entidad y de cada servidor publico de cobrar a los DEUDORES MOROSOS empleadores  todas esas semanas debidas por mi vinculación laboral y que se sancione a los responsables de la evasión al sistema de seguridad social integral

 

He solicitado se actualice mi hoja de trabajo Pero igual HE SOLICITADO CON INSISTENCIAS que si consideran que no me asisten mis derechos que ENTONCES  cumplan con el DEBER de negar ese derecho reclamado pero para ello tiene el deber de PRODUCIR acto administrativo motivado, argumentado en forma suficiente, desvirtuando las ratio decidendis que indican los magistrados de las altas cortes de cierre y NOTIFICAR al trabajador reclamante PERO nada de ello se ha producido OMITIENDO su deber de actuar y cumplir con eficiencia y oportunidad su deber y ello se llama OMISION

 

Le he manifestado a COLPENSIONES que TIENE otro deber que es el de PAGAR LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSION DE VEJEZ o reconocer y pagar la PENSION DE VEJEZ con intereses, sanciones y otros derechos que me asisten y nada de ello se ha notificado y menos informado sobre otro derecho claramente reclamado en mis escritos de petición

 

COLPENSIONES y todos los accionados OMITIERON el deber de atender al suscrito trabajador vulnerable y esa omision se constituye  en falta disciplinaria y comportamientos reprochables que deben ser investigados y sancionados por las autoridades competentes y por ello he solicitado al señor PROCURADOR el favor de intervenir en mis insistentes derechos de petición pero sin resultados hasta la fecha

 

Señor JUEZ para la fecha del 1 de abril de 1994, contaba con  40 años de edad, y habia cotizado a COLPENSIONES mas de 500 semanas  y había cotizado más de 15 años de servicios, cumpliendo los requisitos para ser beneficiario del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 pero nada se evaluo y menos se niega ni reconoce mis derechos respondiendo INSISTO en forma argumentada aceptando o negando las ratio decidendis obligatorias y vinculantes que se indican en cada PRECEPTO ampliamente explicados en mi tutela pero además en cada escrito formulado a cada accionado y la OMISION es delito y debe compulsarse copias por conocerse de esos hechos delictuosos. Pero nada de ello se dijo en mi tutela

 

Insisto ante el JUEZ de segunda instancia en esta tutela o que va a decidir la IMPUGNACION valorar las ratio decidendis indicadas en tantas y tantas sentencias relacionadas en mis derechos de petición y en mi tutela y me refiero a las ya indicadas pero ademas las siguientes: Sentencia SU-428 de 2024, Sentencia SU-049 de 2024, Sentencia SL3484 de 2022 de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia SU-273 de 2022, Sentencia T-522 de 2020, SENTENCIA 11001-03-25-000-2008-00127-00 de 2017, sentencia de Tutela nº 303/20, sentencia de Tutela nº 207A/18, Sentencia SU-049 de 2024, Sentencia SU-273 de 2022,  Sentencia de Unificación SU-218 de 2024, Sentencia T-587 de 2019, Sentencia C-197 de 2023, Sentencia SU-769 de 2014, Sentencia T-055/26, que es un precepto de actualidad  la CORTE resolvió via revisión de decisiones erradas de tutela una ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR PENSION DE VEJEZ con el argumento del ACUERDO 049 DE 1990. Otro precepto vinculante y obligatorio a tenerse en cuenta es la sentencia T-001/26, en la  que se protege el DERECHO AL MÍNIMO VITAL, VIDA DIGNA Y SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES, entre otros preceptos de importancia para ordenar los derechos reclamados por este ciudadano vulnerable y que por favor o se ordene mi pension o se ordene el pago de la indemnización pero SOLO reclamo que la decisión sea lo suficiente argumentada y motivada para acudir a los recursos y si es necesario a la demanda PERO por favor ORDENAR lo que me negó EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA e insisto ante usted para que lo haga  y ordene el pago de la PENSION en forma provisional el reconocimiento de mi PENSION hasta tanto se resuelva de fondo sobre las reclamaciones realizadas

 

Señor JUEZ como victima, como vulnerable, como persona sin opciones laborales, como campesino, como indígena, como persona de la tercera edad, he acudido a diversas entidades entre otras como las accionadas, el PROCURADOR, la PERSONERIA DE PASTO, la DEFENSORIA DEL PUEBLO, el MINTRABAJO y otros PERO solo encontrando burlas hacia el VULNERABLE y a todos les he pedido el favor  de AYUDARME ordenando a COLPENSIONES  cobre con NOTA DE URGENCIA a todos los deudores morosos esas semanas dejadas de pagar al FONDO siendo un deber legal y constitucional como aporte y respeto al SGSSI y favor sancionar por la MOROSIDAD y por trasladar la carga de la prueba a este trabajador altamente vulnerable y mi SUPLICA de siempre de ORDENARLE me reconozca y pague mi PENSION DE VEJEZ y hoy acudiendo al JUEZ CONSTITUCIONAL negando mis derechos en la PRIMERA INSTANCIA pero esperando encontrarla en la segunda y no me obliguen acudir al engorroso y tardío proceso laboral porque mientras dura esa demanda creo ya se ha terminado mi vida porque no cuento con el MINIMO VITAL

 

Honorable JUEZ constitucional de segunda instancia con el debido respeto le SOLICITO el favor de revisar una a una las pruebas que demuestran cumplir con los requisitos para reclamar mi PENSION DE VEJEZ con fundamento en el ACUERDO 049 de 1990 y demás argumentos, y además evaluar la OMISION y el MAL SERVICIO de los accionados y ordenar via REVISION de mi IMPUGNACION mediante nueva sentencia que se me cancele la PENSION DE VEJEZ y con retroactividad, con sanciones, con intereses y demás derechos reclamados en mis diversos escritos radicados ante COLPENSIONES y favor pedirle remita en su INTEGRIDAD el LINK de mi expediente pero insisto en forma INTEGRAL incluyendo mi historia laboral actualizada y que la PENSION se consigne en mi cuenta informada a COLPENSIONES

 

Solicita JOSE el favor de tramitar la IMPUGNACION y que lo protejan sin discursos y sin barreras en sus derechos fundamentales y sin COLOCAR toda clase de inconvenientes para ORDENAR el pago de un derecho llamado PENSION DE VEJEZ

 

Si usted ciudadano tiene un caso similar puede llamarnos al 3146826158 o escribirnos al correo fenalcoopsas@gmail.com y con mucho gusto analizamos su caso y si cumple los requisitos procederemos a las acciones judiciales que sean necesarias.- PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado Litigante - Periodista

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