TEMA: DERECHO DE PETICION Y QUEJA para reclamar a ARL emita dictamen a un trabajador enfermo realizando valoración, calificación y emisión DICTAMEN integral y total calificando todas las PATOLOGIAS

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: DERECHO DE PETICION Y QUEJA para reclamar a ARL emita dictamen a un trabajador enfermo  realizando valoración, calificación y emisión DICTAMEN integral y total calificando todas las  PATOLOGIAS

 

El ciudadano xx en su condición de enfermo y cansado tanto insistir ante su ARL para que lo calificara en forma integral y total, se dirige gracias a las asesorias recibidas por profesionales expertos en los SGSST y en los SGSSI en riesgos laborales,  acudio ante diversas instancias para radicar queja, denuncia y derechos de petición para reclamar atención sin barreras como discapacitado

 

Las peticiones y quejas las argumento en su CONDICION  especial de DISCAPACITADO y altamente vulnerable,   y le pidió a todos los convocados como PROCURADOR, SUPERFINANCIERO, MINTRABAJO, MINSALUD y otros con el  respeto debido, el favor de  revisar todo su expediente formado en cada entidad por los repetitivos y constantes derechos de petición e insistencias pero sin respuestas y pidió como especial  PETICION, decidan sancionar en forma ejemplar a los servidores públicos de la ARL por cuanto no quieren atenderle en todas sus patologías laborales que presenta y que fueron reportadas por el trabajador a la ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES al conocer la OMISION de mi empleador  y producto de ese abandono se encuentra cada dia con peores problemas de salud y  tiene dice enfermedades crónicas, progresivas, destructoras y que cada dia generan otras patologias como llevarlo hasta el TRASPLANTES producto de ese mal servicio publico.

 

Pero además les informa a los investigadores que viene  insistiendo no solo por la atención oportuna sino tambien ha solicitado ser calificado, valorado y dictaminado en forma integral y total y que defina en el DICTAMEN actual cual es la real PCL TOTAL E INTEGRAL, el ORIGEN y la FECHA DE ESTRUCTURACION y nada de lo que ha pedido ha sido atendido por la ARL y a pesar de tantas quejas a nadie se sanciona y se ríen de ese discapacitado porque nadie les hace nada y ni siquiera se les llama la atención y por ello cada dia la CORRUPCION es mas alta porque todo funcionario publico al mirar que nadie hace nada por sus omisiones, extralimitaciones, abusos y desviaciones de poder que en resumen se llama MAL SERVICIO PUBLICO, aprovechan su condición para trasladar los recursos públicos hacia su presupuesto individual o hacia sus testaferros y nada pasa ASI como sucedió en los cuatro últimos años del gobierno nacional donde todos los corruptos hicieron fiesta con los colombianos y se apoderaron de todo lo que tuvieron a su disposición

 

Les pidió a todos los Señores CONVOCADOS y con todo respeto lo hace el DISCAPACITADO el favor de eliminar toda clase de barreras y brindarle todas las atenciones posibles y frenen el dolor, el sufrimiento y todo ese perjuicio irremediable y daños los daños materiales e inmateriales que se le ha generado por la ARL al negarle todas las peticiones guardando silencio y ni siquiera contestar las peticiones lo que debe llevar a sancionar en forma ejemplar pero principalmente ordenar que se me atienda en cada una de sus patologías, lo califiquen y valore en forma integral y total pero además EMITA dictamen actual, integral, total y que defina en ese dictamen la PCL TOTAL E INTEGRAL, el ORIGEN y la FECHA DE ESTRUCTURACION y se le notifique ese dictamen para aceptarlo o impugnarlo pero además se le brinde los tratamientos, atenciones, medicamentos, procedimientos y demás cosas requeridas por el enfermo trabajador

 

Solicito a los Señores convocados  favor tener en cuenta para atender las peticiones respetuosas de este discapacitado y enfermo trabajador que para obligar a la ARL  emita un dictamen integral de todas sus patologías, y lograr que se sancione a los funcionarios responsables por ignorar de forma reiterativa sus derechos de petición, debe activar mecanismos constitucionales, administrativos y disciplinarios específicos en el marco del derecho colombiano.

 

La herramienta jurídica inmediata y más efectiva es la Acción de Tutela por la vulneración al Debido Proceso (Artículo 29 de la Constitución) y a la Seguridad Social (Artículo 48 de la Constitución).

 

Para estructurar la tutela y exigir que el dictamen se fundamente en derecho, invoque las siguientes directrices obligatorias: Precedente Vinculante de la Corte Constitucional: Favor valorar las ratio decidendis que indica la Sentencia T-147 de 2025 y la Sentencia T-170 de 2024. En estos fallos, la Corte reitera de forma tajante que las entidades encargadas de calificar la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) tienen el deber ineludible de realizar una valoración integral de la historia clínica, lo que significa que no pueden fragmentar los diagnósticos ni ignorar patologías bajo el pretexto de su origen o conveniencia.

 

Pero además de valorar SU historia clínica que registra mas de 50 patologias incluido el TRASPLANTE generado por el abandono tanto de la ARL como del EMPLEADOR y patologías  creadas o nacidas por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL,  SOLICITO con todo respeto el favor de valorar los informes periciales entregados a la ARL y al EMPLEADOR que lo abandonaron  donde se indica todas esas enfermedades mentales generadas por las secuelas del ACCIDENTE LABORAL y olvidada la responsabilidad de atender cada una de ellas y esos informes periciales fueron entregados por el PSICOLOGO FORENSE y el PSIQUIATRA FORENSE y allí se informa claramente cada patología generada en la mente o psiquis del trabajador y que cada una se convierten en las enfermedades laborales que debe ser obligada la ARL valorarlas y calificarlas y darles una PCL individual y en forma integral definir la PCL TOTAL en el nuevo dictamen

 

Pidió por favor o Solicita por favor que ordene a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) emitir un único dictamen integral, total, motivado y actualizado, acumulando todas las secuelas, enfermedades físicas y mentales que padezca, tal como lo exige el Manual Único de Calificación de Invalidez (Decreto 1507 de 2014).

 

Dado que la ARL es una sociedad de economía mixta y sus trabajadores ejercen funciones públicas, la falta de respuesta reiterada a sus peticiones viola el derecho fundamental consagrado en el Artículo 23 de la Constitución y regulado por la Ley 1755 de 2015. Por ello acude una vez mas ante el señor Procurador General de la Nación y radica nueva Queja Disciplinaria por Falta Grave (Ley 1952 de 2019 / Ley 1755 de 2015, Art. 31). La petición concreta al procurador es que se investiga e impone sanciones disciplinarias (suspensión, destitución o inhabilidad) a los servidores públicos que omiten o retrasan sin justificación la respuesta a los ciudadanos.

 

Tambien acudo ante el Superintendente Financiero de Colombia y también y vuelve a radicar Queja Administrativa ante el ente de control y vigilancia comercial.

 

Puede ser que solo se le ordene a la ARL que conteste los repetitivos derechos de petición pero sin sanciones y sin soluciones efectivas OBLIGANDO al trabajador a acudir a la ACCION DE TUTELA, a la radicación de denuncias y a tramitar demanda que tarda en el tiempo producto de la CORRUPCION o mejor llamada CONGESTION JUDICIAL y por ello INSISTE con todo respeto en pedir el favor de solucionar con excelentes resultados el problema sin obligarlo a tanta tramitología para atender a este discapacitado y enfermo trabajador

 

El problema es que acudiría ante el JUEZ DE TUTELA para solicitar la protección del derecho de petición y el juez le da la orden de responder, y solo allí se activa por el  incumplimiento de esa orden el Incidente de Desacato contra el gerente o jefe del área de medicina laboral.

 

Para actuar ya es importante consolidar la prueba de reincidencia y por ello entrego a ustedes y con este derecho de petición de insistencia enésima todas las copias de los derechos de petición presentados anteriormente junto con sus respectivos reportes de radicado (donde conste la fecha de recepción), demostrando que se han superado con creces los 15 días hábiles establecidos por ley para contestar de fondo.

 

Pero INSISTE en radicar de manera simultánea  no solo los derechos de petición no respondidos  sino también las pruebas que  indican la necesidad de la calificación integral (salud/debido proceso). Estoy remitiendo por el medio electrónico la queja formal a la Procuraduría General de la Nación anexando los radicados ignorados.

 

Anexo además  el concepto médico de rehabilitación definitivo emitido por su EPS

 

Favor valorar insiste las ratio decidendis indicadas en la sentencia T-147/25, y la Sentencia T-170 de 2024. Valorar el contenido del artículo 30 del Decreto 1352 de 2013, el artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, la ley - Ley 100 de 1993, la Ley 1562 de 2012, EL Decreto Ley 019 de 2012, entre otras normas especiales que amparan los derechos del discapacitado, enfermo y vulnerable trabajador retirado en forma ineficaz de su cargo y sin valoraciones legales

 

Entrega como ANEXOS las repetidas Peticiones radicadas a cada entidad; Historia clínica; Informes de los peritos forenses; Concepto de Rehabilitación Integral emitido por la EPS

 

Pero además insistió en valorar las normas  y preceptos indicados en las sentencias T-147 de 2025; Sentencia T-170 de 2024;

Valorar el contenido del artículo 30 del Decreto 1352 de 2013; Revisar el artículo 11 de la Ley 1562 de 2012; Revisar la ley - Ley 100 de 1993; Revisar la Ley 1562 de 2012; Revisar el Decreto Ley 019 de 2012; revisar artículo 13 de la ley 1562 de 2012; Revisar el artículo 227 del Código Sustantivo del trabajo; Revisar el artículo 30 del Decreto 1352 de 2013; Revisar el Concepto 197051 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública y Revisar Otras NORMAS y RATIO DECIDENDIS que protegen en forma efectiva y real los derechos del DISCAPACITADO o TRABAJADOR ENFERMO eliminando barreras y garantizando toda clase de protección en cumplimiento del DEBER de prestar un BUEN SERVICIO y respetando el DERECHO llamado DIGNINDAD HUMANA

 

Si usted o un familiar, amigo o integrante de su comunidad presenta problemas como es la negación de una valoración integral, llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, especializado en derecho laboral y seguridad social. Escriba al correo electrónico fenalcoopsas@gmail.com  o llamar al 3146826158 o remitir correspondencia a la dirección CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño  - PEDRO LEON TORRES BURBANO gerente de la ONG FENALCOOPS

 

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