TEMA: DERECHO DE PETICION Y QUEJA para reclamar a ARL emita dictamen a un trabajador enfermo realizando valoración, calificación y emisión DICTAMEN integral y total calificando todas las PATOLOGIAS
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BURBANO
TEMA: DERECHO DE PETICION Y QUEJA para
reclamar a ARL emita dictamen a un trabajador enfermo realizando valoración, calificación y emisión
DICTAMEN integral y total calificando todas las PATOLOGIAS
El ciudadano xx en su condición de enfermo y cansado tanto
insistir ante su ARL para que lo calificara en forma integral y total, se
dirige gracias a las asesorias recibidas por profesionales expertos en los
SGSST y en los SGSSI en riesgos laborales,
acudio ante diversas instancias para radicar queja, denuncia y derechos
de petición para reclamar atención sin barreras como discapacitado
Las peticiones y quejas las argumento en su CONDICION especial de DISCAPACITADO y altamente
vulnerable, y le pidió a todos los
convocados como PROCURADOR, SUPERFINANCIERO, MINTRABAJO, MINSALUD y otros con
el respeto debido, el favor de revisar todo su expediente formado en cada
entidad por los repetitivos y constantes derechos de petición e insistencias
pero sin respuestas y pidió como especial
PETICION, decidan sancionar en forma ejemplar a los servidores públicos
de la ARL por cuanto no quieren atenderle en todas sus patologías laborales que
presenta y que fueron reportadas por el trabajador a la ADMINISTRADORA DE
RIESGOS LABORALES al conocer la OMISION de mi empleador y producto de ese abandono se encuentra cada
dia con peores problemas de salud y tiene
dice enfermedades crónicas, progresivas, destructoras y que cada dia generan
otras patologias como llevarlo hasta el TRASPLANTES producto de ese mal
servicio publico.
Pero además les informa a los investigadores que viene insistiendo no solo por la atención oportuna
sino tambien ha solicitado ser calificado, valorado y dictaminado en forma
integral y total y que defina en el DICTAMEN actual cual es la real PCL TOTAL E
INTEGRAL, el ORIGEN y la FECHA DE ESTRUCTURACION y nada de lo que ha pedido ha
sido atendido por la ARL y a pesar de tantas quejas a nadie se sanciona y se ríen
de ese discapacitado porque nadie les hace nada y ni siquiera se les llama la
atención y por ello cada dia la CORRUPCION es mas alta porque todo funcionario
publico al mirar que nadie hace nada por sus omisiones, extralimitaciones,
abusos y desviaciones de poder que en resumen se llama MAL SERVICIO PUBLICO,
aprovechan su condición para trasladar los recursos públicos hacia su
presupuesto individual o hacia sus testaferros y nada pasa ASI como sucedió en
los cuatro últimos años del gobierno nacional donde todos los corruptos
hicieron fiesta con los colombianos y se apoderaron de todo lo que tuvieron a
su disposición
Les pidió a todos los Señores CONVOCADOS y con todo respeto
lo hace el DISCAPACITADO el favor de eliminar toda clase de barreras y brindarle
todas las atenciones posibles y frenen el dolor, el sufrimiento y todo ese
perjuicio irremediable y daños los daños materiales e inmateriales que se le ha
generado por la ARL al negarle todas las peticiones guardando silencio y ni
siquiera contestar las peticiones lo que debe llevar a sancionar en forma
ejemplar pero principalmente ordenar que se me atienda en cada una de sus
patologías, lo califiquen y valore en forma integral y total pero además EMITA
dictamen actual, integral, total y que defina en ese dictamen la PCL TOTAL E
INTEGRAL, el ORIGEN y la FECHA DE ESTRUCTURACION y se le notifique ese dictamen
para aceptarlo o impugnarlo pero además se le brinde los tratamientos,
atenciones, medicamentos, procedimientos y demás cosas requeridas por el
enfermo trabajador
Solicito a los Señores convocados favor tener en cuenta para atender las
peticiones respetuosas de este discapacitado y enfermo trabajador que para
obligar a la ARL emita un dictamen
integral de todas sus patologías, y lograr que se sancione a los funcionarios
responsables por ignorar de forma reiterativa sus derechos de petición, debe
activar mecanismos constitucionales, administrativos y disciplinarios
específicos en el marco del derecho colombiano.
La herramienta jurídica inmediata y más efectiva es la Acción
de Tutela por la vulneración al Debido Proceso (Artículo 29 de la Constitución)
y a la Seguridad Social (Artículo 48 de la Constitución).
Para estructurar la tutela y exigir que el dictamen se
fundamente en derecho, invoque las siguientes directrices obligatorias:
Precedente Vinculante de la Corte Constitucional: Favor valorar las ratio
decidendis que indica la Sentencia T-147 de 2025 y la Sentencia T-170 de
2024. En estos fallos, la Corte reitera de forma tajante que las entidades
encargadas de calificar la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) tienen el deber
ineludible de realizar una valoración integral de la historia clínica, lo que
significa que no pueden fragmentar los diagnósticos ni ignorar patologías bajo
el pretexto de su origen o conveniencia.
Pero además de valorar SU historia clínica que registra mas
de 50 patologias incluido el TRASPLANTE generado por el abandono tanto de la
ARL como del EMPLEADOR y patologías
creadas o nacidas por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL, SOLICITO con todo respeto el favor de valorar
los informes periciales entregados a la ARL y al EMPLEADOR que lo
abandonaron donde se indica todas esas
enfermedades mentales generadas por las secuelas del ACCIDENTE LABORAL y
olvidada la responsabilidad de atender cada una de ellas y esos informes
periciales fueron entregados por el PSICOLOGO FORENSE y el PSIQUIATRA FORENSE y
allí se informa claramente cada patología generada en la mente o psiquis del trabajador
y que cada una se convierten en las enfermedades laborales que debe ser
obligada la ARL valorarlas y calificarlas y darles una PCL individual y en
forma integral definir la PCL TOTAL en el nuevo dictamen
Pidió por favor o Solicita por favor que ordene a la
Administradora de Riesgos Laborales (ARL) emitir un único dictamen integral,
total, motivado y actualizado, acumulando todas las secuelas, enfermedades
físicas y mentales que padezca, tal como lo exige el Manual Único de Calificación
de Invalidez (Decreto 1507 de 2014).
Dado que la ARL es una sociedad de economía mixta y sus
trabajadores ejercen funciones públicas, la falta de respuesta reiterada a sus
peticiones viola el derecho fundamental consagrado en el Artículo 23 de la
Constitución y regulado por la Ley 1755 de 2015. Por ello acude una vez mas
ante el señor Procurador General de la Nación y radica nueva Queja
Disciplinaria por Falta Grave (Ley 1952 de 2019 / Ley 1755 de 2015, Art. 31). La
petición concreta al procurador es que se investiga e impone sanciones
disciplinarias (suspensión, destitución o inhabilidad) a los servidores
públicos que omiten o retrasan sin justificación la respuesta a los ciudadanos.
Tambien acudo ante el Superintendente Financiero de Colombia
y también y vuelve a radicar Queja Administrativa ante el ente de control y
vigilancia comercial.
Puede ser que solo se le ordene a la ARL que conteste los
repetitivos derechos de petición pero sin sanciones y sin soluciones efectivas
OBLIGANDO al trabajador a acudir a la ACCION DE TUTELA, a la radicación de
denuncias y a tramitar demanda que tarda en el tiempo producto de la CORRUPCION
o mejor llamada CONGESTION JUDICIAL y por ello INSISTE con todo respeto en
pedir el favor de solucionar con excelentes resultados el problema sin obligarlo
a tanta tramitología para atender a este discapacitado y enfermo trabajador
El problema es que acudiría ante el JUEZ DE TUTELA para
solicitar la protección del derecho de petición y el juez le da la orden de
responder, y solo allí se activa por el
incumplimiento de esa orden el Incidente de Desacato contra el gerente o
jefe del área de medicina laboral.
Para actuar ya es importante consolidar la prueba de
reincidencia y por ello entrego a ustedes y con este derecho de petición de
insistencia enésima todas las copias de los derechos de petición presentados
anteriormente junto con sus respectivos reportes de radicado (donde conste la
fecha de recepción), demostrando que se han superado con creces los 15 días
hábiles establecidos por ley para contestar de fondo.
Pero INSISTE en radicar de manera simultánea no solo los derechos de petición no
respondidos sino también las pruebas
que indican la necesidad de la
calificación integral (salud/debido proceso). Estoy remitiendo por el medio
electrónico la queja formal a la Procuraduría General de la Nación anexando los
radicados ignorados.
Anexo además el
concepto médico de rehabilitación definitivo emitido por su EPS
Favor valorar insiste las ratio decidendis indicadas en la
sentencia T-147/25, y la Sentencia T-170 de 2024. Valorar el contenido del
artículo 30 del Decreto 1352 de 2013, el artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, la
ley - Ley 100 de 1993, la Ley 1562 de 2012, EL Decreto Ley 019 de 2012, entre
otras normas especiales que amparan los derechos del discapacitado, enfermo y
vulnerable trabajador retirado en forma ineficaz de su cargo y sin valoraciones
legales
Entrega como ANEXOS las repetidas Peticiones radicadas a cada
entidad; Historia clínica; Informes de los peritos forenses; Concepto de
Rehabilitación Integral emitido por la EPS
Pero además insistió en valorar las normas y preceptos indicados en las sentencias T-147
de 2025; Sentencia T-170 de 2024;
Valorar el contenido del artículo 30 del Decreto 1352 de 2013;
Revisar el artículo 11 de la Ley 1562 de 2012; Revisar la ley - Ley 100 de 1993;
Revisar la Ley 1562 de 2012; Revisar el Decreto Ley 019 de 2012; revisar
artículo 13 de la ley 1562 de 2012; Revisar el artículo 227 del Código
Sustantivo del trabajo; Revisar el artículo 30 del Decreto 1352 de 2013; Revisar
el Concepto 197051 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública y Revisar
Otras NORMAS y RATIO DECIDENDIS que protegen en forma efectiva y real los
derechos del DISCAPACITADO o TRABAJADOR ENFERMO eliminando barreras y
garantizando toda clase de protección en cumplimiento del DEBER de prestar un
BUEN SERVICIO y respetando el DERECHO llamado DIGNINDAD HUMANA
Si usted o un familiar, amigo o integrante de su comunidad
presenta problemas como es la negación de una valoración integral, llame al
abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, especializado en derecho laboral y seguridad
social. Escriba al correo electrónico fenalcoopsas@gmail.com
o llamar al 3146826158 o remitir
correspondencia a la dirección CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño - PEDRO LEON TORRES BURBANO gerente de la ONG
FENALCOOPS

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