TEMA: DERECHO DE PETICION – INSISTENCIAS de un POLICIA retirado en forma INEFICAZ de la institución y solicita el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD Y PAGAR SALARIOS Y PRESTACIONES
BLOG abogado PEDRO LEON TORRES
BURBANO
TEMA: DERECHO DE PETICION –
INSISTENCIAS de un POLICIA retirado en forma INEFICAZ de la institución y
solicita el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD Y PAGAR SALARIOS Y
PRESTACIONES
Un ciudadano que lo llamamos jjtb, persona mayor de edad,
identificado con su c.c., en su condición de AGENTE DE POLICIA retirado de la
INSTITUCION en forma ineficaz y violando en forma directa la CN y la LEY, y que
no ha naciendo el acto de retiro por llamamiento a calificar servicios a la luz
del derecho, siendo ese retiro ineficaz inexistente y sin producir ningún
efecto legal, jurídico, económico, social, laboral, ASISTE en ejercicio del
derecho de petición ante las autoridades: Señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, Señor
DIRECTOR de la POLICIA NACIONAL, Señor JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO de
la POLICIA NACIONAL, Señor PRESIDENTE JUNTA MEDICO LABORAL de la POLICIA, Señor
DIRECTOR del TRIBUNAL MEDICO LABORAL de la POLICIA NACIONAL, Señora MINISTRA DE
TRABAJO, Señor PRESIDENTE SINDICATO DE SERVIDORES PUBLICOS DE COLOMBIA, Señor
DIRECTOR para COLOMBIA de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, ante el Dr
ABELARDO DE LA ESPRIELLA Presidente PATRIA MILAGRO y con el respeto debido les
solicita el favor de evaluar todo el
material legal, jurisprudencial y supralegal para ORDENAR lo que esta
pidiendo y es el REINTEGRO sin SOLUCION
DE CONTINUIDAD por la existencia de un retiro INEFICAZ o INEXISTENTE que no ha
nacido a la luz del derecho y ordenar la reubicación laboral según sus
patologías y según recomendaciones de la JUNTA y el TRIBUNAL y también ordenar
el pago de los derechos laborales, prestacionales y de la seguridad social que
me asisten
Dice que por favor consideren la razón de su derecho de
petición que según la referencia es evaluar cada INSISTENCIA – FAVOR PROTEGER AL
DISCAPACITADO Y ENFERMO POLICIA – FAVOR ORDENAR REINTEGRO SIN SOLUCION DE
CONTINUIDAD Y PAGAR SALARIOS Y PRESTACIONES pero además garantizar el trato
digno, el respeto de su mínimo vital, de su dignidad humana y la estabilidad
laboral reforzada por salud como lo ha previsto el articulo 26 de la ley 361 de
1997 y toda la jurisprudencia emitida por las altas cortes sobre este tema del
RETIRO INEFICAZ a un trabajador enfermo por secuelas de accidentes laborales
como es su caso
Es importante considerar que tanto la jurisprudencia de la
Corte Constitucional de Colombia como la del Consejo de Estado han desarrollado
reglas de protección y órdenes de reintegro aplicables a policías retirados en
condiciones de vulnerabilidad por salud.
A continuación se detallan los precedentes jurisprudenciales
y las razones por las cuales se ordenan los reintegros en situaciones similares
de debilidad manifiesta:
1. Incompetencia del Ministerio del Trabajo (Régimen
Especial)
En el régimen laboral ordinario privado o público general, la
ley exige el permiso del Inspector del Trabajo para despedir a un empleado
enfermo (v.g., Sentencia T-311 de 2025).
Sin embargo, para la Policía Nacional, la Corte
Constitucional ha precisado que no se requiere el trámite ante el Ministerio
del Trabajo, puesto que la institución cuenta con un régimen prestacional, de
carrera y médico-laboral de carácter especial y exceptuado (Decreto Ley 1791 de
2000 y Decreto 1796 de 2000). La protección del uniformado enfermo se exige
directamente a la administración policial a través del principio de estabilidad
laboral reforzada y es este principio el que se vulnera al retirar a un policía
que esta enfermo y sin evaluar primero su reubicación para desarrollar
actividades administrativas.
2. Sentencias Clave sobre Reintegro y Reubicación de Policías
Enfermos
Cuando un miembro de la Fuerza Pública es retirado estando en
proceso de calificación de sus patologías o con una disminución de su capacidad
psicofísica sin que se evalúe su reubicación, los jueces constitucionales
ordenan su reintegro aplicando las siguientes sentencias:
Sentencia T-328 de 2022: La Corte Constitucional determinó
que la facultad de retiro de la Fuerza Pública no es absolutamente discrecional
si el uniformado sufre una disminución física. Dictaminó que la entidad viola
el derecho a la estabilidad laboral reforzada si desvincula al miembro sin
tomar las medidas necesarias para su reubicación en labores administrativas,
técnicas o de instrucción compatibles con su salud.
En la Sentencia T-499 de 2020 se establece subreglas
específicas para el retiro por disminución psicofísica. La Corte reitera que la
calificación de "no apto" para el servicio operativo de policía no
implica la imposibilidad de desarrollar otras labores internas de carácter
administrativo o de oficina. Obliga a la institución a evaluar la reubicación
antes de proceder con la desvinculación.
La Jurisprudencia de Tribunales Administrativos (Consejo de
Estado): Diversos fallos de nulidad y restablecimiento del derecho (como los
emitidos por el Tribunal Administrativo de Caquetá o el Tribunal Administrativo
de Cundinamarca) han anulado actos de retiro y ordenado el reintegro sin
solución de continuidad y con pago de salarios dejados de percibir de policías
que fueron desvinculados mientras sus juntas médicas laborales estaban
pendientes o arrojaban incapacidades parciales reubicables.
3. El Llamamiento a Calificar Servicios (Año 2001) vs.
Situación de Salud
El llamamiento a calificar servicios es una causal
discrecional legítima de retiro contemplada para la renovación de la estructura
de la Fuerza Pública, habitualmente aplicada a quienes ya cumplieron el tiempo
para la asignación de retiro. La jurisprudencia unificada de la Corte
(Sentencia SU-217 de 2016 y Sentencia SU-237 de 2019) acepta que este acto goza
de una discrecionalidad especial.
El acto de llamamiento a calificar servicios se utilizó en su
momento para encubrir la desvinculación de una persona en estado de debilidad
manifiesta por salud (desviación de poder)
Actualmente cuento con un dictamen emitido por la Junta
Médica Laboral o el Tribunal Médico de Revisión el que anexo y es posterior a
mi retiro ineficaz y hasta tardo mucho tiempo el tribunal para resolver la
APELACION de dicho dictamen y me asiste el derecho a reclamar mi reintegro sin
solución de continuidad
Favor revisar la Sentencia 76001233300020140146301 de 2024
emitida por el Consejo de Estado
Otra Sentencia es la T-328 de 2022 de la Corte
Constitucional, la Sentencia T-319/21, Sentencia T-328 de 2022 de la Corte
Constitucional, Sentencia 76001233300020140146301 de 2024 del Consejo de Estado, Sentencia de Tutela nº
T-368/24 de la Corte Constitucional, sentencia T-079 de 2016, sentencia
T-311/25, sentencia T-373 de 2015, Sentencia T-373 de 2024, Sentencia T 368 de
2024, Sentencia T 009 de 2020, Sentencia SU-040 de 2018, Sentencia SU-217 de
2016, Sentencia CE-SUJ-SII-026-2022 del Consejo de Estado, sentencia SU -
217-16, SENTENCIA T-243/22, Sentencia SU-217 de 2016, SENTENCIA DE UNIFICACIÓN
52001233100020090034901 DE 2022, Sentencia de Unificación nº 237/19, Sentencia
2013-00126 de 2020 DEL Consejo de Estado, entre otros preceptos que solicito se
valoren en su integridad cada una de sus ratio decidendis y aplicar justa
justicia en mi caso ordenando mi reintegro con reubicación laboral considerando
que fui un excelente agente de policía y favor ORDENAR mis ascensos a los que
tenga derecho y creo que puedo llegar al grado máximo de suboficiales que es el
de SARGENTO MAYOR DE COMANDO Y JEFE DE COMANDO
El policía entrega con su derecho de petición diversos ANEXOS
como reportes de los accidentes laborales, el acto de retiro por llamamiento a
calificar servicios estando enfermo y en proceso de calificación, mi dictamen
con las resoluciones tardías de los recursos de reposición y apelación y el
ultimo recurso resuelto por el TRIBUNAL demasiado tarde y reciente, pero ademas
valorar otras calificaciones que existen en mi historia clínica que también
anexo
Si usted señor lector conoce un caso igual o similar o conoce
a cualquier policía en condición de enfermo que fue retirado de la institución por
llamamiento a calificar servicios consulte el caso llamando al 3146826158 y el
abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO le atiende su caso.

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