TEMA: DERECHO DE PETICION – INSISTENCIAS de un POLICIA retirado en forma INEFICAZ de la institución y solicita el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD Y PAGAR SALARIOS Y PRESTACIONES

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: DERECHO DE PETICION – INSISTENCIAS de un POLICIA retirado en forma INEFICAZ de la institución y solicita el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD Y PAGAR SALARIOS Y PRESTACIONES

 

Un ciudadano que lo llamamos jjtb, persona mayor de edad, identificado con su c.c., en su condición de AGENTE DE POLICIA retirado de la INSTITUCION en forma ineficaz y violando en forma directa la CN y la LEY, y que no ha naciendo el acto de retiro por llamamiento a calificar servicios a la luz del derecho, siendo ese retiro ineficaz inexistente y sin producir ningún efecto legal, jurídico, económico, social, laboral, ASISTE en ejercicio del derecho de petición ante las autoridades: Señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, Señor DIRECTOR de la POLICIA NACIONAL, Señor JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO de la POLICIA NACIONAL, Señor PRESIDENTE JUNTA MEDICO LABORAL de la POLICIA, Señor DIRECTOR del TRIBUNAL MEDICO LABORAL de la POLICIA NACIONAL, Señora MINISTRA DE TRABAJO, Señor PRESIDENTE SINDICATO DE SERVIDORES PUBLICOS DE COLOMBIA, Señor DIRECTOR para COLOMBIA de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, ante el Dr ABELARDO DE LA ESPRIELLA Presidente PATRIA MILAGRO y con el respeto debido les solicita  el favor de evaluar todo el material legal, jurisprudencial y supralegal para ORDENAR lo que esta pidiendo  y es el REINTEGRO sin SOLUCION DE CONTINUIDAD por la existencia de un retiro INEFICAZ o INEXISTENTE que no ha nacido a la luz del derecho y ordenar la reubicación laboral según sus patologías y según recomendaciones de la JUNTA y el TRIBUNAL y también ordenar el pago de los derechos laborales, prestacionales y de la seguridad social que me asisten

 

Dice que por favor consideren la razón de su derecho de petición  que según la referencia es  evaluar cada INSISTENCIA – FAVOR PROTEGER AL DISCAPACITADO Y ENFERMO POLICIA – FAVOR ORDENAR REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD Y PAGAR SALARIOS Y PRESTACIONES pero además garantizar el trato digno, el respeto de su mínimo vital, de su dignidad humana y la estabilidad laboral reforzada por salud como lo ha previsto el articulo 26 de la ley 361 de 1997 y toda la jurisprudencia emitida por las altas cortes sobre este tema del RETIRO INEFICAZ a un trabajador enfermo por secuelas de accidentes laborales como es su caso

 

Es importante considerar que tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia como la del Consejo de Estado han desarrollado reglas de protección y órdenes de reintegro aplicables a policías retirados en condiciones de vulnerabilidad por salud.

 

A continuación se detallan los precedentes jurisprudenciales y las razones por las cuales se ordenan los reintegros en situaciones similares de debilidad manifiesta:

1. Incompetencia del Ministerio del Trabajo (Régimen Especial)

En el régimen laboral ordinario privado o público general, la ley exige el permiso del Inspector del Trabajo para despedir a un empleado enfermo (v.g., Sentencia T-311 de 2025).

Sin embargo, para la Policía Nacional, la Corte Constitucional ha precisado que no se requiere el trámite ante el Ministerio del Trabajo, puesto que la institución cuenta con un régimen prestacional, de carrera y médico-laboral de carácter especial y exceptuado (Decreto Ley 1791 de 2000 y Decreto 1796 de 2000). La protección del uniformado enfermo se exige directamente a la administración policial a través del principio de estabilidad laboral reforzada y es este principio el que se vulnera al retirar a un policía que esta enfermo y sin evaluar primero su reubicación para desarrollar actividades administrativas.

 

2. Sentencias Clave sobre Reintegro y Reubicación de Policías Enfermos

Cuando un miembro de la Fuerza Pública es retirado estando en proceso de calificación de sus patologías o con una disminución de su capacidad psicofísica sin que se evalúe su reubicación, los jueces constitucionales ordenan su reintegro aplicando las siguientes sentencias:

Sentencia T-328 de 2022: La Corte Constitucional determinó que la facultad de retiro de la Fuerza Pública no es absolutamente discrecional si el uniformado sufre una disminución física. Dictaminó que la entidad viola el derecho a la estabilidad laboral reforzada si desvincula al miembro sin tomar las medidas necesarias para su reubicación en labores administrativas, técnicas o de instrucción compatibles con su salud.

 

En la Sentencia T-499 de 2020 se establece subreglas específicas para el retiro por disminución psicofísica. La Corte reitera que la calificación de "no apto" para el servicio operativo de policía no implica la imposibilidad de desarrollar otras labores internas de carácter administrativo o de oficina. Obliga a la institución a evaluar la reubicación antes de proceder con la desvinculación.

 

La Jurisprudencia de Tribunales Administrativos (Consejo de Estado): Diversos fallos de nulidad y restablecimiento del derecho (como los emitidos por el Tribunal Administrativo de Caquetá o el Tribunal Administrativo de Cundinamarca) han anulado actos de retiro y ordenado el reintegro sin solución de continuidad y con pago de salarios dejados de percibir de policías que fueron desvinculados mientras sus juntas médicas laborales estaban pendientes o arrojaban incapacidades parciales reubicables.

 

3. El Llamamiento a Calificar Servicios (Año 2001) vs. Situación de Salud

El llamamiento a calificar servicios es una causal discrecional legítima de retiro contemplada para la renovación de la estructura de la Fuerza Pública, habitualmente aplicada a quienes ya cumplieron el tiempo para la asignación de retiro. La jurisprudencia unificada de la Corte (Sentencia SU-217 de 2016 y Sentencia SU-237 de 2019) acepta que este acto goza de una discrecionalidad especial.

 

El acto de llamamiento a calificar servicios se utilizó en su momento para encubrir la desvinculación de una persona en estado de debilidad manifiesta por salud (desviación de poder)

 

Actualmente cuento con un dictamen emitido por la Junta Médica Laboral o el Tribunal Médico de Revisión el que anexo y es posterior a mi retiro ineficaz y hasta tardo mucho tiempo el tribunal para resolver la APELACION de dicho dictamen y me asiste el derecho a reclamar mi reintegro sin solución de continuidad

 

Favor revisar la Sentencia 76001233300020140146301 de 2024 emitida por el Consejo de Estado

 

Otra Sentencia es la T-328 de 2022 de la Corte Constitucional, la Sentencia T-319/21, Sentencia T-328 de 2022 de la Corte Constitucional, Sentencia 76001233300020140146301 de 2024  del Consejo de Estado, Sentencia de Tutela nº T-368/24 de la Corte Constitucional, sentencia T-079 de 2016, sentencia T-311/25, sentencia T-373 de 2015, Sentencia T-373 de 2024, Sentencia T 368 de 2024, Sentencia T 009 de 2020, Sentencia SU-040 de 2018, Sentencia SU-217 de 2016, Sentencia CE-SUJ-SII-026-2022 del Consejo de Estado, sentencia SU - 217-16, SENTENCIA T-243/22, Sentencia SU-217 de 2016, SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 52001233100020090034901 DE 2022, Sentencia de Unificación nº 237/19, Sentencia 2013-00126 de 2020 DEL Consejo de Estado, entre otros preceptos que solicito se valoren en su integridad cada una de sus ratio decidendis y aplicar justa justicia en mi caso ordenando mi reintegro con reubicación laboral considerando que fui un excelente agente de policía y favor ORDENAR mis ascensos a los que tenga derecho y creo que puedo llegar al grado máximo de suboficiales que es el de SARGENTO MAYOR DE COMANDO Y JEFE DE COMANDO

 

El policía entrega con su derecho de petición diversos ANEXOS como reportes de los accidentes laborales, el acto de retiro por llamamiento a calificar servicios estando enfermo y en proceso de calificación, mi dictamen con las resoluciones tardías de los recursos de reposición y apelación y el ultimo recurso resuelto por el TRIBUNAL demasiado tarde y reciente, pero ademas valorar otras calificaciones que existen en mi historia clínica que también anexo

 

 

Si usted señor lector conoce un caso igual o similar o conoce a cualquier policía en condición de enfermo que fue retirado de la institución por llamamiento a calificar servicios consulte el caso llamando al 3146826158 y el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO le atiende su caso.

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