PENSION SOBREVIVIENTE CONYUGE SUPERSTITE APLICACION LEY 100 DE 1993 PRINCIPIO FAVORABILIDAD
Pasto, 1 de septiembre
de 2926
Señor Director DIARIO
EL TIEMPO
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE
PETICION RESPETUOSO de un DISCAPACITADO periodista y abogado- Favor COLABORARME
publicando el TEMA de hoy de mi BLOG
SEGUNDO PEDRO LEON
TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto Nariño,
identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño, ABOGADO y PERIODISTA en su condición de
DISCAPACITADO, asisto ante el señor DIRECTOR con todo respeto para pedirle por
favor ayudarnos y colaborar con sus lectores INFORMANDO sobre temas de
actualidad y de derecho en materia pensional en esta oportunidad y permitir de
diversas familias afectadas por asesinatos o fallecimientos de su familia
SOLDADO, POLICIA, SUBOFICIAL, OFICIAL de las fuerzas armadas y de policía
perdieron a su ser querido de quien dependían economicamente, emocionalmente y
de toda clase de dependencias y a quien quisieron toda su vida y ahora sufren
sin contar con un sustento mensual para sobrevivir cuando existe el deber de la
FUERZA llamese ejercito, policía, armada nacional, fuerza aérea o cualquiera
otra rama del poder publico o privado, que deben asumir con el compromiso de
aportar con ese dolor y sufrimiento de los afectados por la guerra o simplemente
por hechos naturales o fenómenos diversos que se enfrentan en el dia a dia en
COLOMBIA la patria milagro llamada asi por el actual presidente de los
colombianos
El TEMA de hoy de mi
BLOG es: CONYUGE SOBREVIVIENTE, padres, hijos
de INTEGRANTES de las FUERZAS fallecido con mas de un año de servicios
que reclaman PENSION DE SOBREVIVIENTE y les ha sido negado el DERECHO y el fallecimiento
OCURRIO mas de 50 años. Si tienen derecho o no a la PENSION DE SOBREVIVENCIA-
Considerar el Efecto retrospectivo
“El Consejo de Estado
y la Corte Constitucional han emitido sólidos precedentes jurisprudenciales que
obligan a entidades como CASUR y el Ministerio de Defensa a reconocer la
pensión de sobrevivientes (o sustitución pensional) a viudas de miembros de la
Fuerza Pública, incluso si los hechos ocurrieron hace décadas y en su momento
solo se les pagó una indemnización o compensación por muerte.
El fundamento
principal para ganar estos casos es la aplicación del principio de
favorabilidad constitucional y la condición más beneficiosa, los cuales
determinan que el pago inicial de una indemnización no extingue el derecho a la
pensión si el causante ya cumplía con los requisitos de tiempo de servicio bajo
la norma más favorable.
El hito
jurisprudencial más importante para este escenario es la Sentencia de
Unificación CE-SUJ-SII-022-2019 (Radicado: 02235 de 2019) de la Sección
Segunda del Consejo de Estado:
Regla de Favorabilidad
en el Tiempo: Determinó que para los oficiales y suboficiales de la Policía
fallecidos con anterioridad al Decreto 4433 de 2004, se les debe aplicar el
régimen que resulte más ventajoso (como los Decretos 2063 de 1984, 1213 de 1993
o la propia Ley 100 de 1993), siempre que el causante contara con el tiempo de
servicio requerido.
El tiempo de servicio
como derecho adquirido: Si el Mayor de la Policía como es un caso concreto a
evaluar, acumuló el tiempo de servicio exigido por la norma anterior para dejar
causada la prestación, el derecho de la viuda es imprescriptible, lo que
significa que el paso de 50 años no impide reclamar el derecho pensional en la
actualidad.
Otra importante
organización que ha establecido importantes ratio decidendis en sus preceptos
vinculantes y obligatorios es la Corte Constitucional (Vía de Tutela)
Cuando las viudas son
personas de la tercera edad o en condiciones de vulnerabilidad extrema, la
Corte Constitucional ha ordenado a CASUR el reconocimiento inmediato de la
pensión mediante fallos de tutela como la Sentencia T-307 de 2017 y la Sentencia
T-581 de 2019: Estas sentencias enfatizan que la seguridad social y el
mínimo vital de una viuda de la tercera edad priman sobre los formalismos
administrativos de la entidad.
La Corte señala
explícitamente que la respuesta negativa de la entidad basada en normas
restrictivas del pasado viola la Constitución, debiendo preferirse la norma que
proteja el núcleo familiar del uniformado.
Trata la CORTE en sus
radio decidendis que existe Compatibilidad y Descuento de la Indemnización
anterior ya que una de las excusas habituales del Ministerio de Defensa es que
ya se realizó un pago único (indemnización por muerte o compensación). La
jurisprudencia unificada resolvió esto bajo las siguientes directrices:
Compatibilidad: Haber
recibido una indemnización en el pasado no anula el derecho a recibir la
pensión vitalicia de sobreviviente.
Regla de Compensación:
El Consejo de Estado estableció que la entidad pensional debe reconocer y pagar
la pensión, pero está autorizada a descontar o indexar los valores que pagó
inicialmente por concepto de compensación o indemnización, descontándolos de
forma proporcional de las mesadas retroactivas para evitar un doble pago
injustificado a cargo del erario. Ojo se
paga con los valores de la retroactividad de la pension sin afectar el MINIMO
VITAL y la SUBSISTENCIA
Prescripción de
mesadas: Si bien el derecho a la pensión no prescribe (se puede reclamar tras
50 años), las mesadas económicas retenidas en el pasado solo se pagarán con el
retroactivo de los últimos tres años anteriores a la reclamación
administrativa, debido a la figura de la prescripción trienal.
Favor valorar la Sentencia
2014-00347 de 2019 del Consejo de Estado, la Sentencia de Unificación 02235 de
2019 Consejo de Estado, sentencia T-331/25 de la Corte Constitucional de
Colombia, Sentencia de Unificación SU-056 de 2025, Sentencia SU-453 de 2019 de
la Corte Constitucional, sentencia T-581/19, Sentencia 2014-00347 de 2019
Consejo de Estado, Sentencia T-378 de 2025, entre otros preceptos que invito a
evaluar y analizar si desea reclamar la MADRE, el PADRE, la ESPOSA
SOBREVIVIENTE, los HIJOS, ese derecho a la PENSION DE SOBREVIVIENTE por la
muerte de cualquier soldado Razo o profesional, agente de policía, suboficial,
oficial de cualquiera de las fuerzas
armadas de COLOMBIA y de POLICIA
Debe dirigir derecho
de petición ante la fuerza respectiva y el MINDEFENSA para PEDIR que se ordene
el RECONOCIMIENTO y PAGO de la PENSION DE SOBREVIVIENTE a favor de cualquiera
de los interesados o de todos los beneficiarios
indicando la condición pero ademas probando la condición ya sea MADRE,
PADRE, HIJO CONUIGE SUPERSTITE del fallecido PERO además solicita que elr
reconocimiento se realice con el ASCENSO POSTUMO al que le corresponde y se
liquide la prestación con el salario del cargo registrado en el ascenso postumo
En la reclamación se
debe referir a los términos jurídicos de la ULTRACTIVIDAD DE LA LEY, el PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD, el principio de
la CONDICION MAS BENEFICA, el Efecto retrospectivo- entre otros aspectos
importantes que debe considerar el servidor publico o el JUEZ en caso de
llegarse s la exigencia del derecho via demandas o acciones constitucionales
Los principios
referidos están previstos en el articulo 53 de la CN.
Pero además se debe
incluir en la RECLAMACION todos esos
beneficios indicados en la LEY 100 de 1993, como norma especial a aplicar en el
caso concreto.
Amigo y amiga lectores
del BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, favor revisar también todo
precepto que ampara su derecho fundamental que puede reclamarlo en cualquier
tiempo por ser IMPRESCRIPTIBLE y me refiero a la Sentencias de Unificación del
Consejo de Estado (Régimen Especial)
El Consejo de Estado
ha unificado las reglas para reconocer pensiones de sobrevivientes en la Fuerza
Pública por hechos ocurridos con anterioridad a las leyes vigentes actuales
(como el Decreto 4433 de 2004):
Otro de importancia
además de las ya referidas esta la Sentencia de Unificación SUJ-010-18 (Sección
Segunda): Establece que los familiares de miembros de la Fuerza Pública
fallecidos en actividad (incluyendo asesinatos o muertes en combate) tienen
derecho al reconocimiento pensional aplicando el principio de favorabilidad y
regímenes anteriores si benefician a la viuda.
La Sentencia de
Unificación 02235 de 2019: Regula el reconocimiento a sobrevivientes de
oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y Fuerzas Militares fallecidos
en actividad con anterioridad a las normas modernas, ordenando liquidar
conforme a los derechos adquiridos y la asignación del causante.
Favor valorar en forma
amplia la Jurisprudencia sobre Imprescriptibilidad y Nuevas Nupcias
Existen casos de viudas
que perdieron su pensión o no la
reclamaron debido a normas antiguas (como el Decreto 2247 de 1984 o normativas
previas) que quitaban el derecho si la esposa se volvía a casar.
Leer la Sentencia
C-464 de 2004 y Sentencia C-309 de 1996: La Corte Constitucional declaró
inconstitucionales las normas que eliminaban la pensión de viudez por contraer
nuevas nupcias o iniciar una nueva unión libre.
El Efecto
retrospectivo: Estas sentencias ordenan que cualquier viuda a la que se le haya
negado o quitado la pensión en el pasado (incluso en los años 70 u 80) tiene
derecho a solicitar la reactivación o reconocimiento inmediato de su pensión de
sobrevivientes, ya que el estado civil no puede limitar el derecho al mínimo
vital.
Valorar los Criterios
de Convivencia para el Cónyuge Separado
Si el MILITAR o
POLICIA fue asesinado hace VARIOS años y la esposa estaba separada de hecho
pero mantenía el vínculo matrimonial vigente LOS INVITO a revisar la Sentencia
SL1979-2025 de la Corte Suprema de Justicia: Determinó que si existe un vínculo
matrimonial vigente y no hay ninguna otra reclamante (como una compañera
permanente), la cónyuge tiene derecho al 100% de la pensión de sobrevivientes
si demuestra haber convivido al menos 5 años con el causante en cualquier
época, sin exigir convivencia hasta el último día de vida. Recuerden que la jurisprudencia esta variando
según criterios de los magistrados y según la realidad que vive COLOMBIA
Para hacer valer estas
sentencias ante la caja correspondiente (como la DIVRI o la caja de retiro de
la Policía/Ejército), los fallos judiciales exigen demostrar: divri
Registro civil de
matrimonio (para probar la calidad de esposa).
Registro civil de
defunción o acta que pruebe que el deceso ocurrió por causa del servicio
(asesinato / muerte en actividad).
Imprescriptibilidad:
La entidad no puede negar el derecho argumentando que el hecho ocurrió hace 50
o mas años; lo único que prescribe son las mesadas pensionales no reclamadas de
los últimos 3 o 4 años según el régimen aplicable.
Favor valorar también
las ratio decidendis que indica la sentencia T-401 de 2021 de la Corte
Constitucional; sentencia T-239/25; sentencia SL1979-2025; Sentencia de
Unificación SU-056 de 2025; entre otros
preceptos ampliamente evaluados y analizados por ustedes cuando la CORTE revoca
decisiones con defectos y ordena el reconocimiento del mínimo vital llamado
PENSION DE SOBREVIVIENTES
Si usted conoce un
caso igual o similar o un familiar, amigo suyo o cualquier integrante de su
comunidad requiere asesorías y orientaciones para efectuar cualquier
reclamación ante las FUERZAS ARMADAS DE COLOMBIA o de POLICIA comuníquese con
el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com
o envie correspondencia a nuestra oficina ubicada en PASTO NARIÑO la principal
en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto. Pero atendemos asuntos de cualquier
clase y especialmente demandas al estado o demandas a fondos de pensiones,
demandas laborales o de responsabilidad civil, en cualquier parte del país.
Comuniquese con nosotros y le atendemos su caso
Es IMPORTNTE
recordarles a los POLICIAS y MILITARES que para asumir cualquier asunto
jurídico y reclamar sus derechos lo importante es APORTAR el material
probatorio requerido como la vinculación laboral y otros aspectos y con este
material es probable demostrar su derecho reclamado
NOTIFICACIONES
Cordialmente
PEDRO LEON TORRES
BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de
Consaca
Favor enviar el mismo texto a DIARIO DEL SUR, EXTRA, EL
HERALDO, EL ESPECTADOR, EL PAIS, OTROS PERIODICOS Y REVISTAS, A EMISORAS, A TV
DIVERSOS CANALES Y A TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y TAMBIEN A LOS CONTACTOS
PERSONALES Y A LOS MILITARES Y FAMILIARES CONOCIDOS
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