PENSION SOBREVIVIENTE CONYUGE SUPERSTITE APLICACION LEY 100 DE 1993 PRINCIPIO FAVORABILIDAD

 


Pasto, 1 de septiembre de 2926

 

Señor Director DIARIO EL TIEMPO

E.S.C.E.

 

REF: DERECHO DE PETICION RESPETUOSO de un DISCAPACITADO periodista y abogado- Favor COLABORARME publicando el TEMA de hoy de mi BLOG

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto Nariño, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño,  ABOGADO y PERIODISTA en su condición de DISCAPACITADO, asisto ante el señor DIRECTOR con todo respeto para pedirle por favor ayudarnos y colaborar con sus lectores INFORMANDO sobre temas de actualidad y de derecho en materia pensional en esta oportunidad y permitir de diversas familias afectadas por asesinatos o fallecimientos de su familia SOLDADO, POLICIA, SUBOFICIAL, OFICIAL de las fuerzas armadas y de policía perdieron a su ser querido de quien dependían economicamente, emocionalmente y de toda clase de dependencias y a quien quisieron toda su vida y ahora sufren sin contar con un sustento mensual para sobrevivir cuando existe el deber de la FUERZA llamese ejercito, policía, armada nacional, fuerza aérea o cualquiera otra rama del poder publico o privado, que deben asumir con el compromiso de aportar con ese dolor y sufrimiento de los afectados por la guerra o simplemente por hechos naturales o fenómenos diversos que se enfrentan en el dia a dia en COLOMBIA la patria milagro llamada asi por el actual presidente de los colombianos

 

El TEMA de hoy de mi BLOG es: CONYUGE SOBREVIVIENTE, padres, hijos  de INTEGRANTES de las FUERZAS fallecido con mas de un año de servicios que reclaman PENSION DE SOBREVIVIENTE y les ha sido negado el DERECHO y el fallecimiento OCURRIO mas de 50 años. Si tienen derecho o no a la PENSION DE SOBREVIVENCIA- Considerar el Efecto retrospectivo

 

“El Consejo de Estado y la Corte Constitucional han emitido sólidos precedentes jurisprudenciales que obligan a entidades como CASUR y el Ministerio de Defensa a reconocer la pensión de sobrevivientes (o sustitución pensional) a viudas de miembros de la Fuerza Pública, incluso si los hechos ocurrieron hace décadas y en su momento solo se les pagó una indemnización o compensación por muerte.

 

El fundamento principal para ganar estos casos es la aplicación del principio de favorabilidad constitucional y la condición más beneficiosa, los cuales determinan que el pago inicial de una indemnización no extingue el derecho a la pensión si el causante ya cumplía con los requisitos de tiempo de servicio bajo la norma más favorable.

 

El hito jurisprudencial más importante para este escenario es la Sentencia de Unificación CE-SUJ-SII-022-2019 (Radicado: 02235 de 2019) de la Sección Segunda del Consejo de Estado:

Regla de Favorabilidad en el Tiempo: Determinó que para los oficiales y suboficiales de la Policía fallecidos con anterioridad al Decreto 4433 de 2004, se les debe aplicar el régimen que resulte más ventajoso (como los Decretos 2063 de 1984, 1213 de 1993 o la propia Ley 100 de 1993), siempre que el causante contara con el tiempo de servicio requerido.

 

El tiempo de servicio como derecho adquirido: Si el Mayor de la Policía como es un caso concreto a evaluar, acumuló el tiempo de servicio exigido por la norma anterior para dejar causada la prestación, el derecho de la viuda es imprescriptible, lo que significa que el paso de 50 años no impide reclamar el derecho pensional en la actualidad.

 

Otra importante organización que ha establecido importantes ratio decidendis en sus preceptos vinculantes y obligatorios es la Corte Constitucional (Vía de Tutela)

Cuando las viudas son personas de la tercera edad o en condiciones de vulnerabilidad extrema, la Corte Constitucional ha ordenado a CASUR el reconocimiento inmediato de la pensión mediante fallos de tutela como la Sentencia T-307 de 2017 y la Sentencia T-581 de 2019: Estas sentencias enfatizan que la seguridad social y el mínimo vital de una viuda de la tercera edad priman sobre los formalismos administrativos de la entidad.

 

La Corte señala explícitamente que la respuesta negativa de la entidad basada en normas restrictivas del pasado viola la Constitución, debiendo preferirse la norma que proteja el núcleo familiar del uniformado.

 

Trata la CORTE en sus radio decidendis que existe Compatibilidad y Descuento de la Indemnización anterior ya que una de las excusas habituales del Ministerio de Defensa es que ya se realizó un pago único (indemnización por muerte o compensación). La jurisprudencia unificada resolvió esto bajo las siguientes directrices:

Compatibilidad: Haber recibido una indemnización en el pasado no anula el derecho a recibir la pensión vitalicia de sobreviviente.

 

Regla de Compensación: El Consejo de Estado estableció que la entidad pensional debe reconocer y pagar la pensión, pero está autorizada a descontar o indexar los valores que pagó inicialmente por concepto de compensación o indemnización, descontándolos de forma proporcional de las mesadas retroactivas para evitar un doble pago injustificado a cargo del erario.  Ojo se paga con los valores de la retroactividad de la pension sin afectar el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA

 

Prescripción de mesadas: Si bien el derecho a la pensión no prescribe (se puede reclamar tras 50 años), las mesadas económicas retenidas en el pasado solo se pagarán con el retroactivo de los últimos tres años anteriores a la reclamación administrativa, debido a la figura de la prescripción trienal.

 

Favor valorar la Sentencia 2014-00347 de 2019 del Consejo de Estado, la Sentencia de Unificación 02235 de 2019 Consejo de Estado, sentencia T-331/25 de la Corte Constitucional de Colombia, Sentencia de Unificación SU-056 de 2025, Sentencia SU-453 de 2019 de la Corte Constitucional, sentencia T-581/19, Sentencia 2014-00347 de 2019 Consejo de Estado, Sentencia T-378 de 2025, entre otros preceptos que invito a evaluar y analizar si desea reclamar la MADRE, el PADRE, la ESPOSA SOBREVIVIENTE, los HIJOS, ese derecho a la PENSION DE SOBREVIVIENTE por la muerte de cualquier soldado Razo o profesional, agente de policía, suboficial, oficial de  cualquiera de las fuerzas armadas de COLOMBIA y de POLICIA

 

Debe dirigir derecho de petición ante la fuerza respectiva y el MINDEFENSA para PEDIR que se ordene el RECONOCIMIENTO y PAGO de la PENSION DE SOBREVIVIENTE a favor de cualquiera de los interesados o de todos los beneficiarios  indicando la condición pero ademas probando la condición ya sea MADRE, PADRE, HIJO CONUIGE SUPERSTITE del fallecido PERO además solicita que elr reconocimiento se realice con el ASCENSO POSTUMO al que le corresponde y se liquide la prestación con el salario del cargo registrado en el ascenso postumo

 

En la reclamación se debe referir a los términos jurídicos de la ULTRACTIVIDAD DE LA LEY,  el PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD, el principio de la CONDICION MAS BENEFICA, el Efecto retrospectivo- entre otros aspectos importantes que debe considerar el servidor publico o el JUEZ en caso de llegarse s la exigencia del derecho via demandas o acciones constitucionales

 

Los principios referidos están previstos en el articulo 53 de la CN.

 

Pero además se debe incluir en la RECLAMACION  todos esos beneficios indicados en la LEY 100 de 1993, como norma especial a aplicar en el caso concreto.

 

Amigo y amiga lectores del BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, favor revisar también todo precepto que ampara su derecho fundamental que puede reclamarlo en cualquier tiempo por ser IMPRESCRIPTIBLE y me refiero a la Sentencias de Unificación del Consejo de Estado (Régimen Especial)

El Consejo de Estado ha unificado las reglas para reconocer pensiones de sobrevivientes en la Fuerza Pública por hechos ocurridos con anterioridad a las leyes vigentes actuales (como el Decreto 4433 de 2004):

 

Otro de importancia además de las ya referidas esta la Sentencia de Unificación SUJ-010-18 (Sección Segunda): Establece que los familiares de miembros de la Fuerza Pública fallecidos en actividad (incluyendo asesinatos o muertes en combate) tienen derecho al reconocimiento pensional aplicando el principio de favorabilidad y regímenes anteriores si benefician a la viuda.

 

La Sentencia de Unificación 02235 de 2019: Regula el reconocimiento a sobrevivientes de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y Fuerzas Militares fallecidos en actividad con anterioridad a las normas modernas, ordenando liquidar conforme a los derechos adquiridos y la asignación del causante.

 

Favor valorar en forma amplia la Jurisprudencia sobre Imprescriptibilidad y Nuevas Nupcias

Existen casos de viudas que  perdieron su pensión o no la reclamaron debido a normas antiguas (como el Decreto 2247 de 1984 o normativas previas) que quitaban el derecho si la esposa se volvía a casar.

 

Leer la Sentencia C-464 de 2004 y Sentencia C-309 de 1996: La Corte Constitucional declaró inconstitucionales las normas que eliminaban la pensión de viudez por contraer nuevas nupcias o iniciar una nueva unión libre.

 

El Efecto retrospectivo: Estas sentencias ordenan que cualquier viuda a la que se le haya negado o quitado la pensión en el pasado (incluso en los años 70 u 80) tiene derecho a solicitar la reactivación o reconocimiento inmediato de su pensión de sobrevivientes, ya que el estado civil no puede limitar el derecho al mínimo vital.

 

Valorar los Criterios de Convivencia para el Cónyuge Separado

Si el MILITAR o POLICIA fue asesinado hace VARIOS años y la esposa estaba separada de hecho pero mantenía el vínculo matrimonial vigente LOS INVITO a revisar la Sentencia SL1979-2025 de la Corte Suprema de Justicia: Determinó que si existe un vínculo matrimonial vigente y no hay ninguna otra reclamante (como una compañera permanente), la cónyuge tiene derecho al 100% de la pensión de sobrevivientes si demuestra haber convivido al menos 5 años con el causante en cualquier época, sin exigir convivencia hasta el último día de vida.  Recuerden que la jurisprudencia esta variando según criterios de los magistrados y según la realidad que vive COLOMBIA

 

Para hacer valer estas sentencias ante la caja correspondiente (como la DIVRI o la caja de retiro de la Policía/Ejército), los fallos judiciales exigen demostrar: divri

Registro civil de matrimonio (para probar la calidad de esposa).

Registro civil de defunción o acta que pruebe que el deceso ocurrió por causa del servicio (asesinato / muerte en actividad).

 

Imprescriptibilidad: La entidad no puede negar el derecho argumentando que el hecho ocurrió hace 50 o mas años; lo único que prescribe son las mesadas pensionales no reclamadas de los últimos 3 o 4 años según el régimen aplicable.

 

Favor valorar también las ratio decidendis que indica la sentencia T-401 de 2021 de la Corte Constitucional; sentencia T-239/25; sentencia SL1979-2025; Sentencia de Unificación SU-056 de 2025;  entre otros preceptos ampliamente evaluados y analizados por ustedes cuando la CORTE revoca decisiones con defectos y ordena el reconocimiento del mínimo vital llamado PENSION DE SOBREVIVIENTES

 

Si usted conoce un caso igual o similar o un familiar, amigo suyo o cualquier integrante de su comunidad requiere asesorías y orientaciones para efectuar cualquier reclamación ante las FUERZAS ARMADAS DE COLOMBIA o de POLICIA comuníquese con el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com o envie correspondencia a nuestra oficina ubicada en PASTO NARIÑO la principal en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto. Pero atendemos asuntos de cualquier clase y especialmente demandas al estado o demandas a fondos de pensiones, demandas laborales o de responsabilidad civil, en cualquier parte del país. Comuniquese con nosotros y le atendemos su caso

 

Es IMPORTNTE recordarles a los POLICIAS y MILITARES que para asumir cualquier asunto jurídico y reclamar sus derechos lo importante es APORTAR el material probatorio requerido como la vinculación laboral y otros aspectos y con este material es probable demostrar su derecho reclamado

 

NOTIFICACIONES

 

 

Cordialmente

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca

 

Favor enviar el mismo texto a DIARIO DEL SUR, EXTRA, EL HERALDO, EL ESPECTADOR, EL PAIS, OTROS PERIODICOS Y REVISTAS, A EMISORAS, A TV DIVERSOS CANALES Y A TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y TAMBIEN A LOS CONTACTOS PERSONALES Y A LOS MILITARES Y FAMILIARES CONOCIDOS

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