EMA: PETICION a un Juez de justa justicia de un TRABAJADOR ENFERMO, Y CON FUEROS ESPECIALES

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: PETICION a un Juez de justa justicia de un TRABAJADOR ENFERMO, Y CON FUEROS ESPECIALES

 

Un ciudadano trabajador enfermo y con fueros PIDE justa justicia a un juez laboral por negación de la PROTECCION ESPECIAL pedida a un juez constitucional producto de la corrupción dice, existe en la RAMA JUDICIAL y sin existir actuación de los organismos responsables de proteger a los vulnerables ciudadanos

 

Asiste  el ciudadano trabajador enfermo ante el señor JUEZ para pedirle por favor proteger sus fueros y derechos vulnerados por el empleador y la arl abandonándola a su suerte con secuelas graves, crónicas, criticas, progresivas por enfermedades laborales y sin atenderle la ARL en cada una de ellas y sometiéndolo  al sufrimiento y al dolor cuando existe obligación de la ARL de cumplir con su deber ser y con lo contratado para atender cualquier riesgo o cualquier secuela por Accidente Laboral y Enfermedades Laborales ampliamente conocidas y que lo tienen al borde de la desesperación, de la locura, de causarse daños y causar daños a terceros y a su familia producto de las enfermedades mentales que presenta

 

Pide por favor ordenar su reintegro sin solución de continuidad y también pide ordenarle a la ARL que lo atienda, alivie el dolor y sufrimiento pero además lo califique y valore en forma total e integral y emita dictamen definiendo la PCL, el ORIGEN y la FECHA DE ESTRUCTURACION

 

Le pide al juez que por favor considere que sus peticiones están fundamentadas en lo tantas veces decidido por las ALTAS CORTES DE CIERRE y tener en cuenta que en Colombia, la terminación de un contrato a término fijo por vencimiento del plazo cuando el trabajador está incapacitado o enfermo es ineficaz si no cuenta con la autorización previa del Ministerio del Trabajo.

 

Le dice el trabajador enfermo al juez que la jurisprudencia protege al empleado bajo la figura de la Estabilidad Laboral Reforzada (o fuero de salud), castigando el despido con el reintegro inmediato, el pago de salarios/prestaciones dejadas de percibir y una indemnización sancionatoria de 180 días de salario (Art. 26 de la Ley 361 de 1997).

 

Solicita el favor  al juez laboral valorar la sentencia T-325-25, sentencia T-311-25, Sentencia SU-049 de 2017,  SENTENCIA T-522-25, sentencia T-961_1910, sentencia T-311-25, Sentencia SU-111 de 2025, Sentencia T-522 de 2025, sentencia T-325-25, Sentencia T-311 de 2025, Sentencia T-325 de 2025, Sentencia T-364 de 2024, sentencia T-364-24, sentencia T-020-25, sentencia T-201/25, sentencia T-020/25, sentencia T-147 del año 2010, Sentencia de Unificación SU-396 de 2024 entre muchas mas ampliamente conocidas por el JUEZ y que es OBLIGACION SUYA acatar, aplicar y garantizar la justa justicia que le fue negada por el juez constitucional quien ya esta siendo investigado por violar en forma directa la CN y la LEY y ademas no cumplir con el juramento que hizo cuando se posesiono en el cargo y ademas violo ese valor ético y profesional de cumplir con el FIN del estado social de derecho y el FIN que debe garantizar todo servidor publico  que es el BUEN SERVICIO PUBLICO y no permitir la corrupcion

 

Favor señor JUEZ dice el trabajador revisar las ratio decidendis indicadas en la sentencia T-961/10 que ampara el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA CON LIMITACIONES FISICAS, PSIQUICAS O SENSORIALES y donde se reitera la jurisprudencia y se refiere a ese PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN CONTRATO A TERMINO FIJO O POR OBRA LABOR y dice que el Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo

 

Trata la CORTE el tema del reintegro al cargo de igual o superiores condiciones con el pago de todos sus derechos laborales e indemnizaciones dejados de percibir por el despido sin justa causa

 

Favor evaluar cual es el Problema jurídico planteado en esta demanda que tramito ante su despacho y valorar que la RAZON de ser de sus pretensiones se argumentan en la EXISTENCIA de un retiro ineficaz probado y pide su reintegro sin solución de continuidad y con reubicación laboral previas las sugerencias de la ARL POSITIVA SA previo informe rendido en DICTAMEN actual, integral y total definiendo la PCL, el ORIGEN y la FECHA DE ESTRUCTURACION

 

Favor tener en cuenta que existe plena probanza de la VULNERACION REAL de los derechos fundamentales del actor, tanto  al trabajo, al mínimo vital, a la vida digna, al debido proceso y la especial protección de los disminuidos físicos, al finalizar la relación laboral encontrándose con INCAPACIDAD medico laboral  vigente y que el MEDICO que practico examen de retiro no considero ninguna de sus patologías por enfermedades laborales siendo un informe corrupto y sin ética que debe ser valorado por el señor juez y que al conocer de las conductas reprochables le genera la obligación de denunciar esos comportamientos para que los competentes investiguen y sancionen como el CONSEJO O TRIBUNAL DE ETICA MEDICA, el PROCURADOR, el JEFE DE CONTROL INTERNO de cada entidad publica y la FISCALIA GENERAL DE LA NACION existiendo igualmente el DEBER de cada ente de investigación y sancionatorio registrar al trabajador como VICTIMA en cada proceso que se adelante contra el MEDICO anti ético y poco profesional

 

Le dice el trabajador altamente vulnerable al Señor JUEZ y con todo respeto le  PIDE por FAVOR de considerar y valorar  que ES un  sujeto con disminuciones en su salud, y por quienes la jurisprudencia constitucional ha acuñado el término “estabilidad laboral reforzada” para hacer referencia al derecho constitucional con el cual se garantiza la permanencia en el empleo de las personas que padece una  limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral y favor  pide EVALUAR cada ratio decidendi indixcada en la sentencia T-198 de 2006 en la cual la CORTE precisó: “Aquellos trabajadores que sufren una disminución en su estado de salud durante el transcurso del contrato laboral, deben ser considerados como personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta, razón por la cual frente a ellas también procede la llamada estabilidad laboral reforzada, por la aplicación inmediata de la Constitución. La protección legal opera por el sólo hecho de encontrarse la persona dentro de la categoría protegida, consagrando las medidas de defensa previstas en la ley. Por su parte, el amparo constitucional de las personas en circunstancia de debilidad manifiesta permite al juez identificar y ponderar un conjunto más o menos amplio y variado de elementos fácticos para deducir la ocurrencia de tal circunstancia y le da un amplio margen de decisión para proteger el derecho fundamental amenazado o restablecerlo cuando hubiera sido vulnerado. En materia laboral, la protección especial de quienes por su condición física están en circunstancia de debilidad manifiesta se extiende también a las personas respecto de las cuales esté probado que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite su condición de discapacitados o de invalidez.”

 

Manifiesta el trabajador vulnerable al JUEZ en sus peticiones que  considere para decidir sobre lo pretendido  que las personas con limitación, mediante la expedición de la Ley 361 de 1997, se ordena el diseño de una política pública orientada a lograr su rehabilitación, integración social y a procurarles la atención especializada que de acuerdo a sus necesidades demanden y en mi caso lo que sucedió fue un total abandono y olvido y fui lanzado al mundo critico del desempleo sin opciones para ser atendido por los especialistas y menos se aplico MODELOS SOCIALES de atención a los trabajadores enfermos y ello le genera responsabilidad no solo al empleador sino también a la ARL y al ESTADO por la OMISION del MINTRABAJO de cumplir con su DEBER SER y  archivar las quejas radicadas.

 

Favor no solo valorar los preceptos ampliamente evaluados sino también el articulo 26 de la ley 361 de 1997 pero además considerar la sentencia C-531 de 2000,  en la que la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, bajo el entendido de que el pago de la indemnización al trabajador discapacitado no convierte el despido en eficaz, si éste no se ha hecho con previa autorización del Ministerio del Trabajo. De tal manera que, la indemnización se constituye como una sanción para el empleador, más no como una opción para éste de despedir sin justa causa a un trabajador discapacitado.

 

De igual manera, favor considerar las ratio decidendis indicadas en sentencia T-198 de 2006,  donde se señaló que el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 consagra lo que puede denominarse protección laboral reforzada positiva y negativa, a favor de las personas con discapacidad. En el ámbito de la protección laboral positiva, establece que la limitación de una persona, no podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.

 

Por otro parte, en relación con la protección laboral negativa, la ley en mención ordena que ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. Sin embargo, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento de tal requisito, tendrán derecho a una indemnización, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.

 

Como puede observar señor juez y después de valorar lo anterior se puede concluir que existen límites constitucionales y legales en relación con la facultad de los empleadores de despedir a un trabajador discapacitado con pago de indemnización. Así, el empleador debe cumplir con el procedimiento establecido en la Ley 361 de 1997, pues de lo contrario el despido resulta ineficaz y será sujeto de las sanciones correspondientes.

 

Como el EMPLEADOR al contestar la demanda trata de argumentar su retiro en una justa causa, que es el vencimiento del termino y la justa causa sin probarla y sin garantizar el DEBIDO PROCESO, le solicito el favor de revisar la sentencia T-263 de 2009 en la que la Corte manifestó lo siguiente: “La jurisprudencia constitucional ha señalado que cuando la relación laboral depende de un contrato de trabajo a término fijo o de obra o labor contratada, el vencimiento del término de dicho contrato o la culminación de la obra, no significan necesariamente una justa causa para su terminación. De este modo, en todos aquellos casos en que (i) subsistan las causas que dieron origen a la relación laboral y (ii) se tenga que el trabajador ha cumplido de manera adecuada sus funciones, el trabajador tiene el derecho de conservar su trabajo aunque el término del contrato haya expirado o la labor haya finiquitado y en ese sentido, en aquellos casos en los que el juez encuentre acreditado que la terminación del contrato de trabajo de quien está desmejorado en su condición de salud no ha sido llevada a cabo con la autorización por parte de la autoridad administrativa, deberá dar aplicación a la presunción antes referida en virtud de la cual se ha de asumir que la causa de dicha desvinculación es, precisamente, su discapacidad y, por consiguiente ordenará el reintegro independientemente de la modalidad laboral pactada.

 

Con todo respeto PIDIO el trabajador al señor JUEZ valorar en su integridad cada prueba aportada y proteger en forma efectiva y real mis derechos fundamentales  vulnerados o violados como es el de estabilidad laboral reforzada por salud, el debido proceso, seguridad social, salud, trabajo. Defensa real, contradicción, acceso real a la administración de justicia negado por el juez constitucional, derecho a la JUSTA JUSTICIA, el derecho al MINIMO VITAL, el derecho a ser valorado y calificado en forma integral y total, el derecho a ser atendido por la ARL en forma urgente y permanente y otros derechos vulnerados que via demanda laboral solicito se me protejan. Insiste en pedirle ser amparado en forma real, garantizándole la JUSTA JUSTICIA por cuanto acudió al juez constitucional pero a pesar de estar probado el PERJUICIO IRREMEDIABLE este juez por corrupción le negó la PROTECCION ESPECIAL pedida y se encuentra al borde de la desesperación y con deseos de quitarse la vida por los diversos problemas mentales probados y que el juez constitucional no quiso valorar

 

Pide por favor ordenar su reintegro sin solución de continuidad y con reubicación y ordenar el pago de salarios, prestaciones y demás derechos reclamados y que me asisten por todo el periodo del retiro ineficaz y ordenar vincularme en nomina del empleador y también ordenar el pago de la indemnización correspondiente a 180 días de salario.

 

Pide el favor de  ordenarle antes de la audiencia de practica de las pruebas que la ARL POSITIVA SA lo valore, califique y emita dictamen integral y total pero además actual, definiendo cual es la PCL, el ORIGEN y la FECHA DE ESTRUCTURACION y cancele las indemnizaciones o asuma mi pension de invalidez según sea el caso y que sea el JUEZ quien emita las ORDENES porque la ARL POSITIVA SA siempre dilata, presta un mal servicio, existe corrupción en sus peritos y no se le garantiza una calificación integral y total cuando sus problemas de salud mental son crónicos, progresivos, de alto costo y altamente peligrosos y se coloco en grave riesgo su vida, su salud, pero además se dejo en peligro la vida de sus familiares y hasta de los ciudadanos que lo rodean por cuanto las enfermedades mentales son criticas y demasiado progresivas y el JUEZ CONSTITUCIONAL que lo abandono y le negó justicia debe asumir el costo de su irresponsabilidad y de la violación directa de la CN y la LEY que esta plenamente probado y por lo que debe ser sancionado disciplinariamente

 

Vuelve a INSISTIR el trabajador enfermo en sus SUPLICAS y PETICIONES formuladas al juez laboral, el favor de revisar ampliamente y en forma extensiva  para decidir sobre cada petición esas ratio decidendis obligatorias y vinculantes que se registran por los magistrados de esas altas cortes y se refiere a las sentencia T-823 de 1999, Sentencias T-595 de 2002, C-983 de 2002, C-065 de 2003, C-401 de 2003, sentencia T-427 de 1992, sentencia T-1038 de 2007, sentencia T-1083 de 2007, sentencia T-449 de 2008, sentencia T-263 de 2009, sentencias T-198 de 2006, sentencia T-1038 de 2007, sentencia T-576 de 1998, entre tantos otros preceptos vinculantes y obligatorios tantas veces evaluados y conocidos y que me favorecen para garantizar la sana justa justicia que vengo reclamando pero cerradas las puertas en la justicia constitucional esperando se me abran las puertas en la justicia laboral

 

Pide el trabajador responderle a sus peticiones legales, formales, justas y en consideración a lo ordenado en la CN y la LEY, el favor de que le  contesten cualquier resultado a las direcciones registradas en la demanda

 

Señor LECTOR existe toda una gama de preceptos vinculantes y obligatorios emitidos por las altas cortes que los invito a leer y evaluar para formarse en sus mentes esa realidad que se vive en la justicia colombiana, pero además considerar la desesperación de este trabajador enfermo mental por el abandono total de la ARL y de su EMPLEADOR pero también del MINTRABAJO, del JUEZ CONSTITUCIONAL al que acudió, la PROCURADURIA y otras instancias a las que ha acudido pero sin resultados y este escrito del BLOG y del TRABAJADOR ENFERMO le puede orientar y servir para reclamar con insistencia y lograr sus resultados al final de cada proceso porque el TRABAJADOR ENFERMO es un protegido especial según los fallos y según la CN y la LEY y ningún servidor publico incluidos los jueces pueden abandonarlo y menos las ARLs que tienen el deber de atenderlo en todas y cada una de sus patologías y mas aun si se tratan de problemas mentales

 

Si tiene un caso, favor llamar al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158 o escribirnos al correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado – gerente de la ONG

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