EMA: PETICION a un Juez de justa justicia de un TRABAJADOR ENFERMO, Y CON FUEROS ESPECIALES
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
PETICION a un Juez de justa justicia de un TRABAJADOR ENFERMO, Y CON FUEROS
ESPECIALES
Un ciudadano trabajador
enfermo y con fueros PIDE justa justicia a un juez laboral por negación de la
PROTECCION ESPECIAL pedida a un juez constitucional producto de la corrupción dice,
existe en la RAMA JUDICIAL y sin existir actuación de los organismos
responsables de proteger a los vulnerables ciudadanos
Asiste el ciudadano trabajador enfermo ante el señor
JUEZ para pedirle por favor proteger sus fueros y derechos vulnerados por el
empleador y la arl abandonándola a su suerte con secuelas graves, crónicas,
criticas, progresivas por enfermedades laborales y sin atenderle la ARL en cada
una de ellas y sometiéndolo al
sufrimiento y al dolor cuando existe obligación de la ARL de cumplir con su deber
ser y con lo contratado para atender cualquier riesgo o cualquier secuela
por Accidente Laboral y Enfermedades Laborales ampliamente conocidas y que lo
tienen al borde de la desesperación, de la locura, de causarse daños y causar
daños a terceros y a su familia producto de las enfermedades mentales que
presenta
Pide por favor ordenar su
reintegro sin solución de continuidad y también pide ordenarle a la ARL que lo
atienda, alivie el dolor y sufrimiento pero además lo califique y valore en
forma total e integral y emita dictamen definiendo la PCL, el ORIGEN y la FECHA
DE ESTRUCTURACION
Le pide al juez que por favor
considere que sus peticiones están fundamentadas en lo tantas veces decidido
por las ALTAS CORTES DE CIERRE y tener en cuenta que en Colombia, la
terminación de un contrato a término fijo por vencimiento del plazo cuando el
trabajador está incapacitado o enfermo es ineficaz si no cuenta con la
autorización previa del Ministerio del Trabajo.
Le dice el trabajador
enfermo al juez que la jurisprudencia protege al empleado bajo la figura
de la Estabilidad Laboral Reforzada (o fuero de salud), castigando el despido
con el reintegro inmediato, el pago de salarios/prestaciones dejadas de
percibir y una indemnización sancionatoria de 180 días de salario (Art. 26 de
la Ley 361 de 1997).
Solicita el favor al juez laboral valorar la sentencia T-325-25,
sentencia T-311-25, Sentencia SU-049 de 2017,
SENTENCIA T-522-25, sentencia T-961_1910, sentencia T-311-25, Sentencia
SU-111 de 2025, Sentencia T-522 de 2025, sentencia T-325-25, Sentencia T-311 de
2025, Sentencia T-325 de 2025, Sentencia T-364 de 2024, sentencia T-364-24,
sentencia T-020-25, sentencia T-201/25, sentencia T-020/25, sentencia T-147 del
año 2010, Sentencia de Unificación SU-396 de 2024 entre muchas mas ampliamente
conocidas por el JUEZ y que es OBLIGACION SUYA acatar, aplicar y garantizar la
justa justicia que le fue negada por el juez constitucional quien ya esta
siendo investigado por violar en forma directa la CN y la LEY y ademas no
cumplir con el juramento que hizo cuando se posesiono en el cargo y ademas
violo ese valor ético y profesional de cumplir con el FIN del estado social de
derecho y el FIN que debe garantizar todo servidor publico que es el BUEN SERVICIO PUBLICO y no permitir
la corrupcion
Favor señor JUEZ dice el
trabajador revisar las ratio decidendis indicadas en la sentencia T-961/10 que
ampara el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA CON
LIMITACIONES FISICAS, PSIQUICAS O SENSORIALES y donde se reitera la
jurisprudencia y se refiere a ese PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN
CONTRATO A TERMINO FIJO O POR OBRA LABOR y dice que el Vencimiento del término
no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie
autorización del inspector de trabajo
Trata la CORTE el tema del
reintegro al cargo de igual o superiores condiciones con el pago de todos sus
derechos laborales e indemnizaciones dejados de percibir por el despido sin
justa causa
Favor evaluar cual es el
Problema jurídico planteado en esta demanda que tramito ante su despacho y
valorar que la RAZON de ser de sus pretensiones se argumentan en la EXISTENCIA
de un retiro ineficaz probado y pide su reintegro sin solución de continuidad y
con reubicación laboral previas las sugerencias de la ARL POSITIVA SA previo
informe rendido en DICTAMEN actual, integral y total definiendo la PCL, el
ORIGEN y la FECHA DE ESTRUCTURACION
Favor tener en cuenta que
existe plena probanza de la VULNERACION REAL de los derechos fundamentales del
actor, tanto al trabajo, al mínimo
vital, a la vida digna, al debido proceso y la especial protección de los
disminuidos físicos, al finalizar la relación laboral encontrándose con
INCAPACIDAD medico laboral vigente y que
el MEDICO que practico examen de retiro no considero ninguna de sus patologías
por enfermedades laborales siendo un informe corrupto y sin ética que
debe ser valorado por el señor juez y que al conocer de las conductas
reprochables le genera la obligación de denunciar esos comportamientos para que
los competentes investiguen y sancionen como el CONSEJO O TRIBUNAL DE ETICA
MEDICA, el PROCURADOR, el JEFE DE CONTROL INTERNO de cada entidad publica y la
FISCALIA GENERAL DE LA NACION existiendo igualmente el DEBER de cada ente de investigación
y sancionatorio registrar al trabajador como VICTIMA en cada proceso que se
adelante contra el MEDICO anti ético y poco profesional
Le dice el trabajador
altamente vulnerable al Señor JUEZ y con todo respeto le PIDE por FAVOR de considerar y valorar que ES un
sujeto con disminuciones en su salud, y por quienes la jurisprudencia
constitucional ha acuñado el término “estabilidad laboral reforzada” para hacer
referencia al derecho constitucional con el cual se garantiza la permanencia en
el empleo de las personas que padece una
limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección
especial y en conformidad con su capacidad laboral y favor pide EVALUAR cada ratio decidendi indixcada en
la sentencia T-198 de 2006 en la cual la CORTE precisó: “Aquellos trabajadores
que sufren una disminución en su estado de salud durante el transcurso del
contrato laboral, deben ser considerados como personas que se encuentran en
situación de debilidad manifiesta, razón por la cual frente a ellas también
procede la llamada estabilidad laboral reforzada, por la aplicación inmediata
de la Constitución. La protección legal opera por el sólo hecho de encontrarse
la persona dentro de la categoría protegida, consagrando las medidas de defensa
previstas en la ley. Por su parte, el amparo constitucional de las personas en
circunstancia de debilidad manifiesta permite al juez identificar y ponderar un
conjunto más o menos amplio y variado de elementos fácticos para deducir la
ocurrencia de tal circunstancia y le da un amplio margen de decisión para
proteger el derecho fundamental amenazado o restablecerlo cuando hubiera sido
vulnerado. En materia laboral, la protección especial de quienes por su
condición física están en circunstancia de debilidad manifiesta se extiende
también a las personas respecto de las cuales esté probado que su situación de
salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las
condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa que
acredite su condición de discapacitados o de invalidez.”
Manifiesta el trabajador
vulnerable al JUEZ en sus peticiones que
considere para decidir sobre lo pretendido que las personas con limitación, mediante la
expedición de la Ley 361 de 1997, se ordena el diseño de una política pública
orientada a lograr su rehabilitación, integración social y a procurarles la
atención especializada que de acuerdo a sus necesidades demanden y en mi caso
lo que sucedió fue un total abandono y olvido y fui lanzado al mundo critico
del desempleo sin opciones para ser atendido por los especialistas y menos se
aplico MODELOS SOCIALES de atención a los trabajadores enfermos y ello le genera
responsabilidad no solo al empleador sino también a la ARL y al ESTADO por la
OMISION del MINTRABAJO de cumplir con su DEBER SER y archivar las quejas radicadas.
Favor no solo valorar los
preceptos ampliamente evaluados sino también el articulo 26 de la ley 361 de
1997 pero además considerar la sentencia C-531 de 2000, en la que la Corte Constitucional declaró la
exequibilidad condicionada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, bajo el
entendido de que el pago de la indemnización al trabajador discapacitado no
convierte el despido en eficaz, si éste no se ha hecho con previa autorización
del Ministerio del Trabajo. De tal manera que, la indemnización se constituye como
una sanción para el empleador, más no como una opción para éste de despedir sin
justa causa a un trabajador discapacitado.
De igual manera, favor
considerar las ratio decidendis indicadas en sentencia T-198 de 2006, donde se señaló que el artículo 26 de la Ley
361 de 1997 consagra lo que puede denominarse protección laboral reforzada positiva
y negativa, a favor de las personas con discapacidad. En el ámbito de la
protección laboral positiva, establece que la limitación de una persona, no
podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha
limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el
cargo que se va a desempeñar.
Por otro parte, en
relación con la protección laboral negativa, la ley en mención ordena que
ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón
de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. Sin
embargo, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su
limitación, sin el cumplimiento de tal requisito, tendrán derecho a una
indemnización, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que
hubiere lugar de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.
Como puede observar señor
juez y después de valorar lo anterior se puede concluir que existen límites
constitucionales y legales en relación con la facultad de los empleadores de
despedir a un trabajador discapacitado con pago de indemnización. Así, el
empleador debe cumplir con el procedimiento establecido en la Ley 361 de 1997,
pues de lo contrario el despido resulta ineficaz y será sujeto de las sanciones
correspondientes.
Como el EMPLEADOR al
contestar la demanda trata de argumentar su retiro en una justa causa, que es
el vencimiento del termino y la justa causa sin probarla y sin garantizar el
DEBIDO PROCESO, le solicito el favor de revisar la sentencia T-263 de 2009 en
la que la Corte manifestó lo siguiente: “La jurisprudencia constitucional ha
señalado que cuando la relación laboral depende de un contrato de trabajo a
término fijo o de obra o labor contratada, el vencimiento del término de dicho
contrato o la culminación de la obra, no significan necesariamente una justa
causa para su terminación. De este modo, en todos aquellos casos en que (i)
subsistan las causas que dieron origen a la relación laboral y (ii) se tenga
que el trabajador ha cumplido de manera adecuada sus funciones, el trabajador
tiene el derecho de conservar su trabajo aunque el término del contrato haya
expirado o la labor haya finiquitado y en ese sentido, en aquellos casos en los
que el juez encuentre acreditado que la terminación del contrato de trabajo de
quien está desmejorado en su condición de salud no ha sido llevada a cabo con
la autorización por parte de la autoridad administrativa, deberá dar aplicación
a la presunción antes referida en virtud de la cual se ha de asumir que la
causa de dicha desvinculación es, precisamente, su discapacidad y, por consiguiente
ordenará el reintegro independientemente de la modalidad laboral pactada.
Con todo respeto PIDIO el
trabajador al señor JUEZ valorar en su integridad cada prueba aportada y
proteger en forma efectiva y real mis derechos fundamentales vulnerados o violados como es el de
estabilidad laboral reforzada por salud, el debido proceso, seguridad social,
salud, trabajo. Defensa real, contradicción, acceso real a la administración de
justicia negado por el juez constitucional, derecho a la JUSTA JUSTICIA, el
derecho al MINIMO VITAL, el derecho a ser valorado y calificado en forma
integral y total, el derecho a ser atendido por la ARL en forma urgente y
permanente y otros derechos vulnerados que via demanda laboral solicito se me
protejan. Insiste en pedirle ser amparado en forma real, garantizándole la
JUSTA JUSTICIA por cuanto acudió al juez constitucional pero a pesar de estar
probado el PERJUICIO IRREMEDIABLE este juez por corrupción le negó la
PROTECCION ESPECIAL pedida y se encuentra al borde de la desesperación y con
deseos de quitarse la vida por los diversos problemas mentales probados y que
el juez constitucional no quiso valorar
Pide por favor ordenar su
reintegro sin solución de continuidad y con reubicación y ordenar el pago de
salarios, prestaciones y demás derechos reclamados y que me asisten por todo el
periodo del retiro ineficaz y ordenar vincularme en nomina del empleador y
también ordenar el pago de la indemnización correspondiente a 180 días de salario.
Pide el favor de ordenarle antes de la audiencia de practica de
las pruebas que la ARL POSITIVA SA lo valore, califique y emita dictamen
integral y total pero además actual, definiendo cual es la PCL, el ORIGEN y la
FECHA DE ESTRUCTURACION y cancele las indemnizaciones o asuma mi pension de
invalidez según sea el caso y que sea el JUEZ quien emita las ORDENES porque la
ARL POSITIVA SA siempre dilata, presta un mal servicio, existe corrupción en sus
peritos y no se le garantiza una calificación integral y total cuando sus
problemas de salud mental son crónicos, progresivos, de alto costo y altamente
peligrosos y se coloco en grave riesgo su vida, su salud, pero además se dejo
en peligro la vida de sus familiares y hasta de los ciudadanos que lo rodean
por cuanto las enfermedades mentales son criticas y demasiado progresivas y el
JUEZ CONSTITUCIONAL que lo abandono y le negó justicia debe asumir el costo de
su irresponsabilidad y de la violación directa de la CN y la LEY que esta
plenamente probado y por lo que debe ser sancionado disciplinariamente
Vuelve a INSISTIR el
trabajador enfermo en sus SUPLICAS y PETICIONES formuladas al juez laboral, el
favor de revisar ampliamente y en forma extensiva para decidir sobre cada petición esas ratio
decidendis obligatorias y vinculantes que se registran por los magistrados de
esas altas cortes y se refiere a las sentencia T-823 de 1999, Sentencias T-595
de 2002, C-983 de 2002, C-065 de 2003, C-401 de 2003, sentencia T-427 de 1992,
sentencia T-1038 de 2007, sentencia T-1083 de 2007, sentencia T-449 de 2008,
sentencia T-263 de 2009, sentencias T-198 de 2006, sentencia T-1038 de 2007,
sentencia T-576 de 1998, entre tantos otros preceptos vinculantes y
obligatorios tantas veces evaluados y conocidos y que me favorecen para
garantizar la sana justa justicia que vengo reclamando pero cerradas las
puertas en la justicia constitucional esperando se me abran las puertas en la
justicia laboral
Pide el trabajador
responderle a sus peticiones legales, formales, justas y en consideración a lo
ordenado en la CN y la LEY, el favor de que le contesten cualquier resultado a las
direcciones registradas en la demanda
Señor LECTOR existe toda
una gama de preceptos vinculantes y obligatorios emitidos por las altas cortes
que los invito a leer y evaluar para formarse en sus mentes esa realidad que se
vive en la justicia colombiana, pero además considerar la desesperación de este
trabajador enfermo mental por el abandono total de la ARL y de su EMPLEADOR
pero también del MINTRABAJO, del JUEZ CONSTITUCIONAL al que acudió, la
PROCURADURIA y otras instancias a las que ha acudido pero sin resultados y este
escrito del BLOG y del TRABAJADOR ENFERMO le puede orientar y servir para
reclamar con insistencia y lograr sus resultados al final de cada proceso
porque el TRABAJADOR ENFERMO es un protegido especial según los fallos y según la
CN y la LEY y ningún servidor publico incluidos los jueces pueden abandonarlo y
menos las ARLs que tienen el deber de atenderlo en todas y cada una de sus patologías
y mas aun si se tratan de problemas mentales
Si tiene un caso, favor
llamar al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158 o escribirnos al
correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com
PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado – gerente de la ONG
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