BLOG CCCOBRO DE SEMANAS DE COTIZAR POR EMPLEADORES MOROSOS Y PAGO DE PENSION
BLOG
abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
Fondos tienen DEBER de cobrar las deudas morosas de los empleadores a pensiones
y ordena el reconocimiento de la pension ultractivamente o por cualquiera otro
concepto
La
jurisprudencia constitucional colombiana, destacando sentencias como la T-411
de 2023, que establece que los fondos de pensiones, especialmente Colpensiones,
deben asumir la gestión activa del cobro de deudas morosas de empleadores y
reconocer pensiones incluso con omisión de cotizaciones.
Esto
protege la seguridad social frente a la mora patronal.
Las
entidades pensionales tienen el deber de iniciar acciones de cobro coactivo
contra empleadores morosos una vez se constate la relación laboral y la falta
de pago, no pudiendo trasladar el riesgo al trabajador.
Pero
además asumen la responsabilidad de reconocimiento pensional
La
Corte ha ordenado el reconocimiento de pensiones (vejez, invalidez,
sobrevivientes) priorizando el principio de solidaridad y la protección al
mínimo vital, obligando a reconocer el derecho pensional aunque la empresa no
haya realizado los aportes o esté desaparecida, siempre que se demuestre el
vínculo laboral (ultractividad o reconocimiento por otros medios).
Se
debe analizar que es la Ultractividad.
Es la obligación de la entidad pensional subsiste independientemente de
la vigencia del contrato de trabajo o del estado de insolvencia del empleador,
garantizando que el trabajador no pierda su derecho a la pensión.
Debe
soportarse las obligaciones del Fondo de Pensiones para cobrar los aportes
morosos sin trasladar la responsabilidad al trabajador y reconocer la pensión,
la sentencia T-411-23 de la Corte Constitucional
Otro
precepto obligatorio y vinculante que debe evaluarse para reconocer los
derechos del vulnerable trabajador es la sentencia SU-068 de 2022 en la que la
Corte se pronunció sobre las reglas en torno a la mora patronal, otro es la
sentencia T-491/20, la Sentencia de Unificación SU-072 de 2024, la Sentencia
2012-00572 de 2020 Consejo de Estado, Sentencia de Unificación SU-218 de 2024, la
Sentencia SU-273 de 2022, sentencia SU-049 de 2024, Sentencia de Unificación de
Revisión de Tutela SU-226, sentencias CSJ SL3112-2019, sentencia CSJ
SL5081-2020, sentencia T-009 de 2025, sentencia C-038 de la Corte
Constitucional, sentencia 138 sobre el régimen de pensiones, sentencia SU-72 de
2024, sentencia SU-038 de 2023, sentencia SU 038 de 2018, entre otras que soportan las altas cortes las
ordenes de cumplimiento inmediato de cobrar la morosidad al empleador por no
haber cumplido con el SGSSI y haber dejado de aportar al fondo de pensiones las
semanas cotizadas por su trabajador pero existe mora por parte del empleador
Si
usted ciudadano o ciudadana tiene un problema con el reconocimiento de su
pension acuda al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO llamando al 3146826158 o
visitarnos en la oficina ubicado en Pasto en la CALLE 18 No. 23 36 Oficina 401
Pasto Nariño – PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado

Comentarios
Publicar un comentario