BLOG CCCOBRO DE SEMANAS DE COTIZAR POR EMPLEADORES MOROSOS Y PAGO DE PENSION

 




BLOG abogado PEDRO LEON TORRES  BURBANO

 

TEMA: Fondos tienen DEBER de cobrar las deudas morosas de los empleadores a pensiones y ordena el reconocimiento de la pension ultractivamente o por cualquiera otro concepto

 

La jurisprudencia constitucional colombiana, destacando sentencias como la T-411 de 2023, que establece que los fondos de pensiones, especialmente Colpensiones, deben asumir la gestión activa del cobro de deudas morosas de empleadores y reconocer pensiones incluso con omisión de cotizaciones.

 

Esto protege la seguridad social frente a la mora patronal.

 

Las entidades pensionales tienen el deber de iniciar acciones de cobro coactivo contra empleadores morosos una vez se constate la relación laboral y la falta de pago, no pudiendo trasladar el riesgo al trabajador.

 

Pero además asumen la responsabilidad de reconocimiento pensional

 

La Corte ha ordenado el reconocimiento de pensiones (vejez, invalidez, sobrevivientes) priorizando el principio de solidaridad y la protección al mínimo vital, obligando a reconocer el derecho pensional aunque la empresa no haya realizado los aportes o esté desaparecida, siempre que se demuestre el vínculo laboral (ultractividad o reconocimiento por otros medios).

Se debe analizar que es la Ultractividad.  Es la obligación de la entidad pensional subsiste independientemente de la vigencia del contrato de trabajo o del estado de insolvencia del empleador, garantizando que el trabajador no pierda su derecho a la pensión.

Debe soportarse las obligaciones del Fondo de Pensiones para cobrar los aportes morosos sin trasladar la responsabilidad al trabajador y reconocer la pensión, la sentencia T-411-23 de la Corte Constitucional

 

Otro precepto obligatorio y vinculante que debe evaluarse para reconocer los derechos del vulnerable trabajador es la sentencia SU-068 de 2022 en la que la Corte se pronunció sobre las reglas en torno a la mora patronal, otro es la sentencia T-491/20, la Sentencia de Unificación SU-072 de 2024, la Sentencia 2012-00572 de 2020 Consejo de Estado, Sentencia de Unificación SU-218 de 2024, la Sentencia SU-273 de 2022, sentencia SU-049 de 2024, Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-226, sentencias CSJ SL3112-2019, sentencia CSJ SL5081-2020, sentencia T-009 de 2025, sentencia C-038 de la Corte Constitucional, sentencia 138 sobre el régimen de pensiones, sentencia SU-72 de 2024, sentencia SU-038 de 2023, sentencia SU 038 de 2018,  entre otras que soportan las altas cortes las ordenes de cumplimiento inmediato de cobrar la morosidad al empleador por no haber cumplido con el SGSSI y haber dejado de aportar al fondo de pensiones las semanas cotizadas por su trabajador pero existe mora por parte del empleador

Si usted ciudadano o ciudadana tiene un problema con el reconocimiento de su pension acuda al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO llamando al 3146826158 o visitarnos en la oficina ubicado en Pasto en la CALLE 18 No. 23 36 Oficina 401 Pasto Nariño – PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA: Analisis Sentencia SU. 380 de 2021 Y SU. 087 de 2022

TEMA: Sentencia SU-206 de 2024 – T—324 de 2024 - T-227/24 - Sentencia SU-396 de 2024 - SU-213/24 - SU-049 de 2017 - SU-087 de 202 - SU-061 de 2023 - C 489/02 - SU-075 de 2018 -

TEMA: Sentencia SU061-23 . Analisis