blog retiro ineficaz de soldado profesional

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: sentencia T-373/24 RESUELVE ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES

 

La corte en la referida sentencia resuelve al revisar según sus facultades FALLO donde no se acata por jueces y magistrados las ratio decidendis indicadas en los preceptos vinculantes y obligatorios  y declara  la procedencia de la acción de tutela por defectos sustantivo, desconocimiento del precedente constitucional y fáctico

 

El Tribunal Administrativo dice la corte  vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social del accionante, al incurrir en los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente constitucional y fáctico.

 

Se refiere el fallo sl DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN LAS FUERZAS MILITARES y dice que existe vulneración por desvinculación de soldado profesional en situación de debilidad manifiesta y sin motivar suficientemente la orden de no reubicación

 

Deja claro que al juez le es exigible realizar un análisis probatorio que permita determinar si se realizó una valoración de las condiciones de salud, las habilidades, las destrezas y las capacidades del afectado, a fin de establecer si existen actividades que podría cumplir dentro de la institución, de manera que sea posible disponer su reubicación en otro cargo, exigencia que no se cumplió en el caso objeto de revisión, puesto que tan solo se tomó como cierta la recomendación de la Junta Médico Laboral y del Tribunal de Revisión Médico Laboral de la entidad demandada, en cuanto considerar improcedente dicha reubicación. La sentencia objeto de tutela no contiene un estudio detallado del que se logre advertir que para determinar la improcedencia de una reubicación laboral, se tuvieron en cuenta los elementos subjetivo y objetivo que se aplican en estos casos. A saber, el subjetivo, que refiere a que la persona física y mentalmente esté en capacidad de desarrollar labores administrativas, docentes o de instrucción dentro de la institución. Y, el objetivo, que tiene que ver con la definición de la labor que efectivamente pueda ser asignada, teniendo en cuenta la existencia y disponibilidad de un cargo que corresponda a los estudios, preparación y capacitación del soldado.

 

Dice también la Corte en su fallo al corregir sentencias corruptas que toda PERSONA CON DISCAPACIDAD es y será un sujeto de especial protección constitucional y toda autoridad o persona civil o cualquier empleador tiene el deber de PROTEGERLA y brindarle todo tipo de ayudas

 

Trata sobre el tema de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y se obliga a la  adopción del modelo social de la discapacidad y ese MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD dice que es el Estado quien tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad

 

Trata en forma amplia sobre el DERECHO A LA REUBICACION DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA cuando  se ven disminuida su capacidad laboral y cuando se produce el RETIRO DEL SERVICIO DE SOLDADOS PROFESIONALES DE LAS FUERZAS MILITARES se debe invocar la causal de disminución de capacidad psicofísica supone que la decisión se soporte en la valoración de una Junta Médico Laboral y tiene derecho a la REUBICACION DE SOLDADOS PROFESIONALES CON DISMINUCION DE LA CAPACIDAD LABORAL cuando han sido calificados con una pérdida de capacidad laboral inferior al 50% y puedan ejercer laborales administrativas o de docencia

 

La Corte Constitucional revisó la acción de tutela interpuesta por Manuel, ex soldado profesional del Ejército Nacional, contra el Tribunal Administrativo, al considerar que vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social, con la decisión adoptada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió el actor contra la Nación –Ejército Nacional y del que conoció en segunda instancia. Dicha autoridad mediante sentencia proferida el 25 de abril de 2023, revocó la decisión del Juzgado Primero  y negó las pretensiones del demandante, que consistían en declarar la nulidad del acto administrativo de la Dirección Nacional de Personal del Ejército Nacional que dispuso el retiro del actor del servicio activo, sin considerar su reubicación ni su situación de discapacidad.

 

El acto administrativo demandado ante la jurisdicción contencioso administrativa corresponde a la Orden Administrativa N.º 1408 del 20 de abril de 2016 de la Dirección Nacional de Personal del Ejército Nacional, por la cual se retiró del servicio activo del soldado profesional Manuel, por presentar disminución de la capacidad psicofísica del 18.55%.

El actor sostuvo que en la providencia censurada se estructuraron los defectos sustantivo, fáctico y de desconocimiento del precedente constitucional, en específico de la Sentencia T-440 de 2017, que ordenó la reubicación de una persona en situación de discapacidad o disminución física en una plaza en la que podía cumplir una función útil tanto para la institución, como para la sociedad.

 

En ese sentido, la Sala planteó el siguiente interrogante, como problema jurídico a resolver: ¿El Tribunal Administrativo, a través de la sentencia proferida el 25 de abril de 2023, incurrió en  los defectos sustantivo, de desconocimiento del precedente constitucional y fáctico, al estimar que no se desvirtuó la legalidad del acto administrativo que dispuso el retiro del servicio del Ejército Nacional del actor, vulnerando así sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social?. ¿Qué consideró la Corte?. Definido la corte que (i) las personas en situación de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional; (ii) el modelo social de la discapacidad; (iii) el derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de discapacidad; (iv) el precedente constitucional relativo a la protección que les asiste a las personas en situación de discapacidad que integran las Fuerzas Militares: la figura del retiro del servicio activo de soldados profesionales de las Fuerzas Militares y la evaluación de la capacidad psicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, de los miembros del Ejército Nacional; y por último, con base en las consideraciones expuestas, (v) se examinará el caso concreto, para establecer si se configuró la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.

 

La Corte  decidió con fundamento en las sentencias T-440 de 2017, y T-328 de 2022, entre otras, en las cuales estableció que, pese a que los soldados del Ejército Nacional tienen un régimen especial para su retiro, esta figura no constituye una facultad discrecional, arbitraria ni automática, en especial en aquellos casos en que se alega la causal de disminución de la capacidad psicofísica, por lo que no se puede omitir el deber de protección de personas que se encuentran en un estado de debilidad manifiesta, pues esta conducta supone un trato discriminatorio que no está amparado por el régimen legal ni constitucional.

 

 A partir de tales consideraciones, la Sala encontró que la autoridad judicial accionada incurrió en los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente constitucional y fáctico. En consecuencia, decidió amparar los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social invocados por el accionante.

 

Ordenó la Corte revocar la sentencia de segunda instancia en sede de tutela, del 20 de octubre de 2023, proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, la cual confirmó el fallo de primera instancia, que negó el amparo. En su lugar, se concedió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social. Asimismo, decidió dejar sin efectos la sentencia del 25 de abril de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo, y ordenó a la autoridad judicial accionada, proferir una nueva sentencia, en un término no superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia, en la que resuelva de manera definitiva la solicitud del demandante en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y que evalúe, de manera integral, las pruebas obrantes en el expediente, aplicando el precedente constitucional, en aras de garantizar la protección especial de la que son titulares las personas en situación de discapacidad miembros del Ejército Nacional, considerando la procedencia de la reubicación laboral del accionante.

 

Si usted POLICIA, soldado, SUBOFICIAL, oficial de cualquiera de las fuerzas fue retirado en forma ineficaz acuda al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO llamando al 3146826158 o visitenos en la oficina ubicada en Pasto en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 EDIFICIO BANCO DE OCCIDENTE – PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado especializado y gerente de FENALCOOPS

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