blog retiro ineficaz de soldado profesional
BLOG abogado PEDRO LEON
TORRES BURBANO
TEMA: sentencia T-373/24 RESUELVE
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
La corte en la referida
sentencia resuelve al revisar según sus facultades FALLO donde no se acata por
jueces y magistrados las ratio decidendis indicadas en los preceptos
vinculantes y obligatorios y declara la procedencia de la acción de tutela por
defectos sustantivo, desconocimiento del precedente constitucional y fáctico
El Tribunal Administrativo
dice la corte vulneró los derechos
fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de
justicia, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad
social del accionante, al incurrir en los defectos sustantivo,
desconocimiento del precedente constitucional y fáctico.
Se refiere el fallo sl DERECHO
A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN LAS FUERZAS MILITARES y dice que existe vulneración
por desvinculación de soldado profesional en situación de debilidad manifiesta
y sin motivar suficientemente la orden de no reubicación
Deja claro que al juez le
es exigible realizar un análisis probatorio que permita determinar si se
realizó una valoración de las condiciones de salud, las habilidades, las
destrezas y las capacidades del afectado, a fin de establecer si existen
actividades que podría cumplir dentro de la institución, de manera que sea
posible disponer su reubicación en otro cargo, exigencia que no se cumplió en
el caso objeto de revisión, puesto que tan solo se tomó como cierta la
recomendación de la Junta Médico Laboral y del Tribunal de Revisión Médico
Laboral de la entidad demandada, en cuanto considerar improcedente dicha
reubicación. La sentencia objeto de tutela no contiene un estudio detallado del
que se logre advertir que para determinar la improcedencia de una reubicación
laboral, se tuvieron en cuenta los elementos subjetivo y objetivo que se
aplican en estos casos. A saber, el subjetivo, que refiere a que la persona
física y mentalmente esté en capacidad de desarrollar labores administrativas,
docentes o de instrucción dentro de la institución. Y, el objetivo, que tiene
que ver con la definición de la labor que efectivamente pueda ser asignada,
teniendo en cuenta la existencia y disponibilidad de un cargo que corresponda a
los estudios, preparación y capacitación del soldado.
Dice también la Corte en
su fallo al corregir sentencias corruptas que toda PERSONA CON DISCAPACIDAD es
y será un sujeto de especial protección constitucional y toda autoridad o
persona civil o cualquier empleador tiene el deber de PROTEGERLA y brindarle
todo tipo de ayudas
Trata sobre el tema de la CONVENCION
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y se obliga a la adopción del modelo social de la discapacidad
y ese MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD dice que es el Estado quien tiene la
obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las
personas en situación de discapacidad
Trata en forma amplia
sobre el DERECHO A LA REUBICACION DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA
cuando se ven disminuida su capacidad
laboral y cuando se produce el RETIRO DEL SERVICIO DE SOLDADOS PROFESIONALES DE
LAS FUERZAS MILITARES se debe invocar la causal de disminución de capacidad
psicofísica supone que la decisión se soporte en la valoración de una Junta
Médico Laboral y tiene derecho a la REUBICACION DE SOLDADOS PROFESIONALES CON
DISMINUCION DE LA CAPACIDAD LABORAL cuando han sido calificados con una pérdida
de capacidad laboral inferior al 50% y puedan ejercer laborales administrativas
o de docencia
La Corte Constitucional
revisó la acción de tutela interpuesta por Manuel, ex soldado profesional del
Ejército Nacional, contra el Tribunal Administrativo, al considerar que vulneró
sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de
justicia, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social, con la
decisión adoptada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
que promovió el actor contra la Nación –Ejército Nacional y del que conoció en
segunda instancia. Dicha autoridad mediante sentencia proferida el 25 de abril
de 2023, revocó la decisión del Juzgado Primero
y negó las pretensiones del demandante, que consistían en declarar la
nulidad del acto administrativo de la Dirección Nacional de Personal del
Ejército Nacional que dispuso el retiro del actor del servicio activo, sin
considerar su reubicación ni su situación de discapacidad.
El acto administrativo
demandado ante la jurisdicción contencioso administrativa corresponde a la
Orden Administrativa N.º 1408 del 20 de abril de 2016 de la Dirección Nacional
de Personal del Ejército Nacional, por la cual se retiró del servicio activo del
soldado profesional Manuel, por presentar disminución de la capacidad
psicofísica del 18.55%.
El actor sostuvo que en la
providencia censurada se estructuraron los defectos sustantivo, fáctico y de
desconocimiento del precedente constitucional, en específico de la Sentencia
T-440 de 2017, que ordenó la reubicación de una persona en situación de
discapacidad o disminución física en una plaza en la que podía cumplir una
función útil tanto para la institución, como para la sociedad.
En ese sentido, la Sala
planteó el siguiente interrogante, como problema jurídico a resolver: ¿El
Tribunal Administrativo, a través de la sentencia proferida el 25 de abril de
2023, incurrió en los defectos
sustantivo, de desconocimiento del precedente constitucional y fáctico, al
estimar que no se desvirtuó la legalidad del acto administrativo que dispuso el
retiro del servicio del Ejército Nacional del actor, vulnerando así sus
derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de
justicia, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social?. ¿Qué
consideró la Corte?. Definido la corte que (i) las personas en situación de
discapacidad como sujetos de especial protección constitucional; (ii) el modelo
social de la discapacidad; (iii) el derecho a la estabilidad laboral reforzada
de personas en situación de discapacidad; (iv) el precedente constitucional
relativo a la protección que les asiste a las personas en situación de
discapacidad que integran las Fuerzas Militares: la figura del retiro del
servicio activo de soldados profesionales de las Fuerzas Militares y la
evaluación de la capacidad psicofísica y de la disminución de la capacidad
laboral, de los miembros del Ejército Nacional; y por último, con base en las
consideraciones expuestas, (v) se examinará el caso concreto, para establecer
si se configuró la vulneración de derechos fundamentales alegada por el
accionante.
La Corte decidió con fundamento en las sentencias T-440
de 2017, y T-328 de 2022, entre otras, en las cuales estableció que, pese a que
los soldados del Ejército Nacional tienen un régimen especial para su retiro,
esta figura no constituye una facultad discrecional, arbitraria ni automática,
en especial en aquellos casos en que se alega la causal de disminución de la
capacidad psicofísica, por lo que no se puede omitir el deber de protección de
personas que se encuentran en un estado de debilidad manifiesta, pues esta
conducta supone un trato discriminatorio que no está amparado por el régimen
legal ni constitucional.
A partir de tales consideraciones, la Sala
encontró que la autoridad judicial accionada incurrió en los defectos
sustantivo, desconocimiento del precedente constitucional y fáctico. En
consecuencia, decidió amparar los derechos al debido proceso, al acceso a la
administración de justicia, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad
social invocados por el accionante.
Ordenó la Corte revocar la
sentencia de segunda instancia en sede de tutela, del 20 de octubre de 2023,
proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera,
Subsección B, del Consejo de Estado, la cual confirmó el fallo de primera
instancia, que negó el amparo. En su lugar, se concedió la protección de los
derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de
justicia, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social. Asimismo,
decidió dejar sin efectos la sentencia del 25 de abril de 2023, proferida por
el Tribunal Administrativo, y ordenó a la autoridad judicial accionada,
proferir una nueva sentencia, en un término no superior a treinta (30) días
hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia, en la que
resuelva de manera definitiva la solicitud del demandante en ejercicio del
medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y que evalúe, de
manera integral, las pruebas obrantes en el expediente, aplicando el precedente
constitucional, en aras de garantizar la protección especial de la que son
titulares las personas en situación de discapacidad miembros del Ejército
Nacional, considerando la procedencia de la reubicación laboral del accionante.
Si usted POLICIA, soldado,
SUBOFICIAL, oficial de cualquiera de las fuerzas fue retirado en forma ineficaz
acuda al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO llamando al 3146826158 o visitenos
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gerente de FENALCOOPS

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