BLOG PENSION SUSTITUTA PARA NIETOS
BLOG PEDRO LEON TORRES
BURBANO
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Línea Jurisprudencial: Derecho a la Pensión de
Sobrevivientes para Nietos como Hijos de Crianza
El reconocimiento del
derecho pensional a los nietos no se deriva directamente de su vínculo de
consanguinidad, sino de la figura de la "familia de crianza".
La Corte Constitucional ha desarrollado una sólida línea jurisprudencial que
protege las familias que no se conforman por lazos jurídicos o biológicos, sino
por relaciones de afecto, solidaridad, cuidado y dependencia económica 1.
Bajo esta óptica, un nieto puede ser considerado "hijo de crianza" de
su abuelo y, en consecuencia, ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes.
1. Esquema de la Línea Jurisprudencial
A continuación, se
presenta el listado de las sentencias encontradas, clasificadas por su
relevancia y con una breve descripción de su aporte a la línea jurisprudencial.
●
Sentencia T-496 de 2014 2: (Tangencial).
Establece la legitimidad de los abuelos para interponer acciones de tutela en
representación de sus nietos menores de edad, reconociendo la situación de
indefensión de los menores. No aborda el fondo del derecho pensional, sino un
aspecto procesal.
●
Sentencia T-459 de 2015 3: (Tangencial).
Reitera la jurisprudencia sobre la agencia oficiosa de los abuelos en favor de
sus nietos, permitiéndoles actuar en su nombre para la protección de sus
derechos fundamentales. Al igual que la anterior, se enfoca en la legitimación
por activa y no en el derecho pensional sustantivo.
●
Sentencia T-074 de 2016 41: (Relevante -
Sentencia Hito). Esta es una de las sentencias fundadoras de la línea.
Estudió el caso de un menor que, como hijo de crianza de su abuelo, solicitaba
la pensión de sobrevivientes. La Corte estableció que la protección
constitucional de la familia se extiende a las conformadas por lazos de afecto
y dependencia, como las de crianza, y que estas no pueden ser discriminadas en
el acceso a prestaciones como la pensión 5.
●
Sentencia T-525 de 2016 671: (Relevante -
Sentencia Hito). Analizó el caso de dos menores que pedían la sustitución
pensional de su abuelo, alegando ser sus hijos de crianza. La Corte reiteró que
las familias de crianza se generan por relaciones de facto basadas en el
afecto, la solidaridad y la protección, usualmente ante la ausencia de los
padres biológicos. Este fallo generó un importante debate sobre la
configuración del sistema pensional y la necesidad de verificar una real
dependencia económica y vínculos sustanciales que superen la mera colaboración
familiar 6, 7.
●
Sentencia T-316 de 2017 8: (Relevante).
Precisó que cuando un abuelo asume las responsabilidades económicas y
parentales de un nieto ante el rompimiento de vínculos con sus progenitores, se
configura la figura de "hijo de crianza" bajo el concepto de
"familia ampliada". Sostiene que debe brindarse protección a estos
lazos en igualdad de condiciones, garantizando que todos los hijos (biológicos,
adoptivos o de crianza) tengan los mismos derechos 8.
●
Auto A270 de 2017 9: (Menos Relevante).
Resuelve una solicitud de nulidad contra la Sentencia T-525 de 2016. Aunque no
cambia la decisión, evidencia la tensión jurídica del tema, recogiendo
argumentos del Ministerio de Hacienda sobre el riesgo para la sostenibilidad
financiera del sistema pensional y la potestad exclusiva del legislador para
definir los beneficiarios 9.
●
Sentencia T-281 de 2018 1: (Relevante).
Realiza un recuento jurisprudencial y reafirma que el concepto de familia es
amplio y abarca las relaciones de crianza sustentadas en lazos de afecto. Cita
extensamente las sentencias T-074 de 2016 y T-525 de 2016 como precedentes
clave en la materia 1.
●
Sentencia T-106 de 2018 10: (Relevante -
Sistematizadora). Esta sentencia es crucial porque organiza y establece las
subreglas o criterios específicos que deben ser analizados por los jueces y las
administradoras de pensiones para determinar si existe una familia de crianza
con derecho a la pensión de sobrevivientes. Estos criterios se han convertido
en la regla de decisión consolidada 10.
●
Sentencia del Tribunal Superior de Medellín (2023)
11: (Menos Relevante). Demuestra cómo la jurisprudencia de la Corte
Constitucional es aplicada por los tribunales ordinarios. Cita la T-525 de 2016
y providencias de la Corte Suprema de Justicia para reconocer el derecho
pensional a un hijo de crianza, destacando que la dependencia económica no
implica una carencia absoluta de recursos 11.
●
Sentencia T-285 de 2023 5: (Relevante -
Consolidadora). Reafirma de manera contundente que la pensión de
sobrevivientes se reconoce no solo a familias con vínculos jurídicos, sino
también "a las que surgen de hecho o a las denominadas familias de
crianza", incluyendo explícitamente "las relaciones de familia
trabadas entre los abuelos y los nietos de cuya crianza se han hecho
cargo". Vuelve a enumerar los siete criterios establecidos en la T-106 de
2018 como la guía para el análisis de estos casos 5.
●
Sentencia T-282 de 2024 121314: (Menos
Relevante - Aclaratoria de límites). Es un caso reciente donde se niega la
pensión a una nieta, no por cambiar la regla, sino porque no se lograron probar
los requisitos de la familia de crianza. La Corte determinó que el apoyo
económico de los abuelos correspondía a la solidaridad familiar natural y no a
un reemplazo de las figuras paternas. Este fallo es importante porque marca los
límites de la figura y subraya que no toda ayuda de un abuelo a un nieto
constituye una relación de crianza para efectos pensionales 12, 13.
●
Sentencia del Tribunal Superior de Medellín (2024)
15: (Menos Relevante). Al igual que la otra decisión del Tribunal,
muestra la aplicación práctica de la doctrina constitucional y de la Corte
Suprema, listando los requisitos para demostrar la calidad de hijo de crianza,
como el reemplazo de la familia de origen, los vínculos de afecto y la
dependencia económica 15.
2. Evolución, Ratio Decidendi y Reglas de Decisión
La línea jurisprudencial
ha evolucionado desde un reconocimiento general del concepto amplio de familia
hacia la formulación de reglas concretas y estrictas para su aplicación en
materia pensional.
Evolución y Cambios de Criterio
La evolución no ha sido un
cambio de criterio, sino una profundización y sistematización del mismo:
1. Reconocimiento Inicial (Sentencia
T-074 de 2016): La Corte parte del principio de igualdad y la protección
constitucional de todas las formas de familia para extender el derecho
pensional a los nietos-hijos de crianza 4, 5.
2. Consolidación y Debate (Sentencia
T-525 de 2016): Se reafirma el derecho, pero surgen preocupaciones sobre la
sostenibilidad del sistema y la necesidad de probar un vínculo que exceda la
mera solidaridad familiar 6, 9. Se insiste en que la
dependencia económica debe ser real y que la relación debe ser funcionalmente
equivalente a la paterno-filial 7.
3. Sistematización de Criterios
(Sentencias T-106 de 2018 y T-285 de 2023): La Corte establece un listado
de siete criterios objetivos para guiar el análisis y evitar la
discrecionalidad. Esta se convierte en la regla de decisión (ratio
decidendi) consolidada 5, 10.
4. Aclaración de Límites (Sentencia
T-282 de 2024): Se aclara que el apoyo económico derivado de la solidaridad
familiar normal entre abuelos y nietos no es suficiente. Se debe demostrar que
los abuelos asumieron un rol de padres, reemplazando a los biológicos 12,
13.
Reglas de Decisión y Pautas de Aplicación Práctica
Para que un nieto sea
reconocido como hijo de crianza con derecho a la pensión de sobrevivientes de
su abuelo, se deben acreditar los siguientes siete elementos, establecidos en
las sentencias T-106 de 2018 y T-285 de 2023 5, 10:
i. **La solidaridad:** La causa que motivó al abuelo a acoger al nieto,
brindándole apoyo emocional y material constante y determinante para su
desarrollo 5.
ii. **Reemplazo de la figura paterna o
materna (o ambas):** Se deben sustituir los vínculos consanguíneos por
relaciones de facto. Es decir, el abuelo debe asumir el rol de padre o madre,
no simplemente actuar como abuelo 5, 10.
iii. **La dependencia económica:** El
nieto no puede tener un adecuado desarrollo y condiciones de vida digna sin la
intervención económica del abuelo 5. No se exige una miseria
absoluta, sino la imposibilidad de mantener un mínimo existencial sin esa ayuda
11.
iv. **Vínculos de afecto, respeto,
comprensión y protección:** Se demuestra con la afectación moral que sufrirían
al ser separados y la calidad de la interacción familiar cotidiana 5.
v. **Reconocimiento de la relación
padre/madre e hijo:** La relación debe ser percibida como tal, al menos
implícitamente, por los miembros de la familia y por terceros (la sociedad, la
comunidad) 5, 10.
vi. **Existencia de un término razonable
de relación afectiva:** Debe ser una relación estable y duradera que permita
concluir que se conformó una verdadera comunidad de vida familiar 5.
vii. **Afectación del principio de
igualdad:** Negar la prestación implicaría un trato discriminatorio frente a
las familias biológicas o adoptivas, generando idénticas consecuencias legales
para todas las tipologías familiares 5, 10.
Conclusión y Recomendaciones
Estimado Pedro, la
jurisprudencia de la Corte Constitucional es clara al permitir que un nieto
acceda a la pensión de sobrevivientes de su abuelo, siempre y cuando se
demuestre de manera contundente que existió una relación de crianza que
sustituyó materialmente a la paterno-filial.
Recomendaciones
prácticas:
1. No es un derecho automático: El
simple hecho de ser nieto y haber recibido ayuda económica no es suficiente. El
factor determinante es el reemplazo de la figura parental 13.
2. Carga probatoria elevada: Quien
alega la calidad de hijo de crianza debe probar, a través de testimonios,
documentos, fotografías y cualquier otro medio, la existencia real y material
de los siete criterios mencionados. Es crucial demostrar que la relación
trascendió la mera "cooperación económica que realizaron los abuelos"
12.
3. Análisis caso por caso: Tanto
las administradoras de pensiones como los jueces deben analizar las
particularidades de cada situación, sin aplicar reglas generales que
desconozcan la realidad de las relaciones familiares 5.
4. Vía judicial: Si la
administradora de pensiones (como Colpensiones) niega el derecho, el camino
idóneo es la jurisdicción ordinaria laboral. La acción de tutela procede de
forma excepcional, principalmente para evitar un perjuicio irremediable en
sujetos de especial protección constitucional 12, 14.
Espero que este análisis
detallado sea de gran utilidad para las labores que adelantas en FENALCOOPS.
Referencias
1. CC - T281-2018 - Página 29
2. CC - T496-2014 - Página 1
3. CC - T459-2015 - Página 8
4. CC - T074-2016 - Página 19
5. CC - T285-2023 - Página 19
6. CC - T525-2016 - Página 18
7. CC - T525-2016 - Página 13
8. CC - T316-2017 - Página 28
9. CC - A270-2017 - Página 10
10. CC - T20106-2018 - Página 21
11. TSDJ MED SL -
050010310500620190014301-(31-05-2023) - Página 1
12. CC - T-282-2024 - Página 12
13. CC - T282-2024 - Página 8
14. CC - T-282-2024 - Página 2
15. TSDJ MED SL -
05001310502220180041601-(29-04-2024) - Página 16


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