blog nueva jurisprudencia por retiro ineficaz

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Sentencia de Unificación SU-111 de 2025; Sentencia de Tutela nº T-239/25; Sentencia C-182 de 1997;

 

 

La corte deja claramente definido en sus sentencias de unificación y sentencias T asi como en sentencias SL, que NO es admisible la conciliación de derechos relacionados con la estabilidad laboral reforzada de personas que se encuentren en una situación de DISCAPACIDAD o enferma al momento del retiro y sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO en acatamiento en lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997

 

Igual decisión adopta la corte en la Sentencia SU-107-24, Sentencia de Tutela nº T-239/25; Sentencia C-182 de 1997,  la sentencia SL2451-2024, se define una línea jurisprudencial de la ineficacia

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió el caso de una mujer que suscribió una conciliación en la que se pactó la terminación de su relación laboral, el reintegro para una fecha determinada pero abandonándola a su suerte y sin atenciones por parte de la ARL de sus secuelas de accidente laboral y enfermedades laborales constituyendose en una renuncia involuntaria y vicios en el consentimiento pero además desconociendo que los derechos que genera la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD son inegociables, inconciliables y menos obligar a la trabajadora a renunciar con promesas no cumplidas lo que hace que el JUEZ de tutela o laboral solo tiene el deber de ordenar el reintegro sin solución de continuidad ya que los derechos conciliados con la renuncia no son conciliables y la RENUNCIA es nula de nulidad absoluta por cuanto  presenta vicios en el consentímiento, no fue voluntaria y esta fundamentada en promesas no cumplidas

 

Otro precepto vinculante y obligatorio a valorar y considerar y decidir las pretensiones es la sentencia T-009 de 2025;

 

 la sentencia C-593 del 2014; la sentencia C-038; entre mchas mas conocidas por los empleadores, las ARL y todo su equipo asesor y se constituiye en engaño a la trabajadora que sufrió accidente laboral no reportado por omision por el empleador y las enfermedades laborales que se generaron en el trabajo producto de falta de SGSST y por diversos hechos omitidos por el empleador y por la ARL y esa enfermedad principal vigente hasta la fecha se llama STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO que es generadora de otras enfermedades de tipo mental consideradas como crónicas, progresivas y altamente destructoras de la vida y el trato digno de la trabajadora

 

La Corte Suprema de Justicia cambió su jurisprudencia en materia de estabilidad laboral reforzada por salud (SL1152 de 2023); la Sentencia SU-062 de 2010; en las que la corte Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en Colombia han emitido numerosas sentencias (T-xxx y SU-xxx) que ordenan el reintegro sin solución de continuidad y declaran ineficaz el despido de trabajadoras en condición de debilidad manifiesta por secuelas de accidentes de trabajo o enfermedades laborales, aplicando el concepto de Estabilidad Laboral Reforzada (art. 26, Ley 361/97), exigiendo autorización del Ministerio de Trabajo para el despido y ordenando el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir, consolidando una línea jurisprudencial protectora.

 

La Estabilidad Laboral Reforzada protege a trabajadores con limitación física, psíquica o sensorial que dificulte su labor, incluyendo aquellos con secuelas de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Se debe valorar el concepto de Reintegro Sin Solución de Continuidad Ordena volver al puesto de trabajo o uno similar, en las mismas condiciones, con pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, como si el despido nunca hubiera ocurrido.

 

El termino Ineficacia del Despido o retiro quiere decir que el despido es nulo si se realiza sin la autorización del Ministerio de Trabajo, incluso si se alega justa causa, y el empleador debe asumir las consecuencias.

 

Las Sentencias Relevantes (Ejemplos): Sentencias T (Tutela): Resuelven casos concretos vulnerando derechos fundamentales, ordenando el reintegro inmediato (ej. T-201/25  que menciona reintegro y pago de prestaciones).

 

Las Sentencias SU (Unificación) se dedican a Unificar criterios jurisprudenciales, reforzando la protección para casos de debilidad manifiesta y accidentes laborales.

Sentencias C (Constitucionalidad) como la C-458/15, que declaró exequible condicionalmente el Art. 26 de la Ley 361/97, exigiendo la autorización del Ministerio para desvincular a trabajadores con limitación, sentando base para los reintegros.

 

La Corte Suprema de Justicia (Sala Laboral): Ha sido constante en aplicar estos principios, ordenando reintegros y pagos retroactivos en casos de despidos por enfermedades laborales o accidentes.

 

Los términos como "reintegro laboral", "estabilidad laboral reforzada", "accidente de trabajo", "enfermedad laboral", "ineficaz despido", "Ley 361 de 1997", "fuero de salud" están ampliamente definidos en la LEY pero además son valorados desde el punto de vista de la protección de los derechos fundamentales de todo trabajador en estado de vulnerabilidad y existe una sólida jurisprudencia que obliga a los empleadores a proteger a trabajadoras en estas condiciones, ordenando el reintegro sin solución de continuidad y declarando el despido ineficaz, como se ve en decisiones de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.

 

Quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su discapacidad,  en condiciones de alta vulnerabilidad sin el cumplimiento del requisito de tramitar permiso ante el MINTRABAJO hace que ese retiro, despido o renuncia provocada sin voluntad del trabajador o por renuncia mediante conciliación desconociendo que el fuero de estabilidad laboral reforzada no existe y no nace a la luz del derecho y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban ANTES de producirse el ACTO de RETIRO, despido o conciliado. Ese retiro sea cual fuere la forma del retiro no existe y debe declararse la INEFICACIA y ordenarse el reintegro sin solución de continuidad y ordenarse el pago de salarios y prestaciones, sanciones, indemnizaciones y toda clase de derechos generados a favor del vulnerable y débil trabajador

 

Otro precepto vinculante y obligatorio es la sentencia T-201/25 de la Corte Constitucional

 

Las cortes modifican su jurisprudencia fundamentando la decisión en la violación de derechos fundamentales y ordena la reubicación pero con adaptación real y dijo que un ajuste que no sea ineficaz no existe y por tanto debe sancionarse por despido indirecto o retiro ineficaz y ordena pagar todos los salarios desde el dia de su despido ilegal, por discriminación y fundamentados en el precedente donde la protección laboral debe ser real y no formal porque insiste la corte su su reubicación es o no lo es de resolver en forma clara las barreras y dificultades del discapacitado reintegrado

 

La corte adopta un modelo social y se fundamenta en los derechos fundamentales y dice que la discapacidad no solo es un porcentaje sino en las barreras y dificultades para una enferma trabajadora y se deben dar tres condiciones, y son que existe deficiencia laboral, que la duración de la discapacidad debe extenderse en el tiempo que  son leves, de mediano y largo plazo y el tercer elemento son las BARRERAS y dice que son obstáculos que el entorno le impone y pueden ser obstaculos fisicos, aptitudinales, y el no cambio real de funciones según las patologías

 

Señores lectores  si usted fue retirada o despedida estando enfermo y sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO eliminando barreras reales para ejercer sus funciones y que su entono laboral no presente barreras ni obstáculos para laborar dignamente, consulte su caso al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

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