blog nueva jurisprudencia por retiro ineficaz
BLOG abogado PEDRO LEON
TORRES BURBANO
TEMA: Sentencia de
Unificación SU-111 de 2025; Sentencia de Tutela nº T-239/25; Sentencia C-182 de
1997;
La corte deja claramente
definido en sus sentencias de unificación y sentencias T asi como en sentencias
SL, que NO es admisible la conciliación de derechos relacionados con la
estabilidad laboral reforzada de personas que se encuentren en una situación de
DISCAPACIDAD o enferma al momento del retiro y sin tramitar permiso ante el
MINTRABAJO en acatamiento en lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de
1997
Igual decisión adopta la
corte en la Sentencia SU-107-24, Sentencia de Tutela nº T-239/25; Sentencia
C-182 de 1997, la sentencia SL2451-2024,
se define una línea jurisprudencial de la ineficacia
La Sala Plena de la Corte
Constitucional resolvió el caso de una mujer que suscribió una conciliación en
la que se pactó la terminación de su relación laboral, el reintegro para una
fecha determinada pero abandonándola a su suerte y sin atenciones por parte de
la ARL de sus secuelas de accidente laboral y enfermedades laborales constituyendose
en una renuncia involuntaria y vicios en el consentimiento pero además desconociendo
que los derechos que genera la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD son
inegociables, inconciliables y menos obligar a la trabajadora a renunciar con
promesas no cumplidas lo que hace que el JUEZ de tutela o laboral solo tiene el
deber de ordenar el reintegro sin solución de continuidad ya que los derechos
conciliados con la renuncia no son conciliables y la RENUNCIA es nula de
nulidad absoluta por cuanto presenta
vicios en el consentímiento, no fue voluntaria y esta fundamentada en promesas
no cumplidas
Otro precepto vinculante y
obligatorio a valorar y considerar y decidir las pretensiones es la sentencia
T-009 de 2025;
la sentencia C-593 del 2014; la sentencia
C-038; entre mchas mas conocidas por los empleadores, las ARL y todo su equipo
asesor y se constituiye en engaño a la trabajadora que sufrió accidente laboral
no reportado por omision por el empleador y las enfermedades laborales que se
generaron en el trabajo producto de falta de SGSST y por diversos hechos
omitidos por el empleador y por la ARL y esa enfermedad principal vigente hasta
la fecha se llama STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO que es generadora de otras
enfermedades de tipo mental consideradas como crónicas, progresivas y altamente
destructoras de la vida y el trato digno de la trabajadora
La Corte Suprema de
Justicia cambió su jurisprudencia en materia de estabilidad laboral reforzada
por salud (SL1152 de 2023); la Sentencia SU-062 de 2010; en las que la corte Corte
Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en Colombia han emitido numerosas
sentencias (T-xxx y SU-xxx) que ordenan el reintegro sin solución de
continuidad y declaran ineficaz el despido de trabajadoras en condición de
debilidad manifiesta por secuelas de accidentes de trabajo o enfermedades
laborales, aplicando el concepto de Estabilidad Laboral Reforzada (art. 26, Ley
361/97), exigiendo autorización del Ministerio de Trabajo para el despido y
ordenando el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir, consolidando
una línea jurisprudencial protectora.
La Estabilidad Laboral
Reforzada protege a trabajadores con limitación física, psíquica o sensorial
que dificulte su labor, incluyendo aquellos con secuelas de accidentes
laborales y enfermedades profesionales.
Se debe valorar el
concepto de Reintegro Sin Solución de Continuidad Ordena volver al puesto de
trabajo o uno similar, en las mismas condiciones, con pago de salarios y
prestaciones dejados de percibir, como si el despido nunca hubiera ocurrido.
El termino Ineficacia del
Despido o retiro quiere decir que el despido es nulo si se realiza sin la
autorización del Ministerio de Trabajo, incluso si se alega justa causa, y el
empleador debe asumir las consecuencias.
Las Sentencias Relevantes
(Ejemplos): Sentencias T (Tutela): Resuelven casos concretos vulnerando
derechos fundamentales, ordenando el reintegro inmediato (ej. T-201/25 que menciona reintegro y pago de
prestaciones).
Las Sentencias SU
(Unificación) se dedican a Unificar criterios jurisprudenciales, reforzando la
protección para casos de debilidad manifiesta y accidentes laborales.
Sentencias C
(Constitucionalidad) como la C-458/15, que declaró exequible condicionalmente
el Art. 26 de la Ley 361/97, exigiendo la autorización del Ministerio para
desvincular a trabajadores con limitación, sentando base para los reintegros.
La Corte Suprema de
Justicia (Sala Laboral): Ha sido constante en aplicar estos principios,
ordenando reintegros y pagos retroactivos en casos de despidos por enfermedades
laborales o accidentes.
Los términos como "reintegro
laboral", "estabilidad laboral reforzada", "accidente de
trabajo", "enfermedad laboral", "ineficaz despido",
"Ley 361 de 1997", "fuero de salud" están ampliamente definidos
en la LEY pero además son valorados desde el punto de vista de la protección de
los derechos fundamentales de todo trabajador en estado de vulnerabilidad y existe
una sólida jurisprudencia que obliga a los empleadores a proteger a
trabajadoras en estas condiciones, ordenando el reintegro sin solución de
continuidad y declarando el despido ineficaz, como se ve en decisiones de la
Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.
Quienes fueren despedidos
o su contrato terminado por razón de su discapacidad, en condiciones de alta vulnerabilidad sin el
cumplimiento del requisito de tramitar permiso ante el MINTRABAJO hace que ese
retiro, despido o renuncia provocada sin voluntad del trabajador o por renuncia
mediante conciliación desconociendo que el fuero de estabilidad laboral reforzada
no existe y no nace a la luz del derecho y mantiene las cosas en el estado en
que se encontraban ANTES de producirse el ACTO de RETIRO, despido o conciliado.
Ese retiro sea cual fuere la forma del retiro no existe y debe declararse la
INEFICACIA y ordenarse el reintegro sin solución de continuidad y ordenarse el
pago de salarios y prestaciones, sanciones, indemnizaciones y toda clase de
derechos generados a favor del vulnerable y débil trabajador
Otro precepto vinculante y
obligatorio es la sentencia T-201/25 de la Corte Constitucional
Las cortes modifican su
jurisprudencia fundamentando la decisión en la violación de derechos
fundamentales y ordena la reubicación pero con adaptación real y dijo que un
ajuste que no sea ineficaz no existe y por tanto debe sancionarse por despido
indirecto o retiro ineficaz y ordena pagar todos los salarios desde el dia de
su despido ilegal, por discriminación y fundamentados en el precedente donde la
protección laboral debe ser real y no formal porque insiste la corte su su reubicación
es o no lo es de resolver en forma clara las barreras y dificultades del
discapacitado reintegrado
La corte adopta un modelo
social y se fundamenta en los derechos fundamentales y dice que la discapacidad
no solo es un porcentaje sino en las barreras y dificultades para una enferma
trabajadora y se deben dar tres condiciones, y son que existe deficiencia
laboral, que la duración de la discapacidad debe extenderse en el tiempo que son leves, de mediano y largo plazo y el
tercer elemento son las BARRERAS y dice que son obstáculos que el entorno le
impone y pueden ser obstaculos fisicos, aptitudinales, y el no cambio real de
funciones según las patologías
Señores lectores si usted fue retirada o despedida estando enfermo
y sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO eliminando barreras reales para
ejercer sus funciones y que su entono laboral no presente barreras ni obstáculos
para laborar dignamente, consulte su caso al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

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