blog fiero por prepension
BLOG abogado PEDRO LEON
TORRES BURBANO
TEMA: FUERO DE PREPENSION
La Corte Suprema de
Justicia, en sentencias recientes (enero 2026), amplió el fuero de
prepensionados, protegiendo al trabajador a menos de tres años de la edad o
semanas, incluso si ya tiene las semanas, si el despido afecta su mínimo vital,
no solo si faltan semanas, protegiendo el tránsito a la pensión y la
subsistencia, lo que supera criterios anteriores que se enfocaban solo en la
falta de semanas.
Esto significa que si a un
trabajador le faltan tres años o menos para la edad y semanas, y el despido lo
deja sin sustento, se activa el fuero, requiriendo autorización del Ministerio
de Trabajo para el despido.
Según el criterio
Jurisprudencial Clave se Amplio el Fuero y no solo aplica si faltan semanas
para cotizar, sino también si faltan menos de tres años para la edad de
pensión, aunque ya se tengan las semanas cotizadas.
El despido esta soportado
por la Condición de Mínimo Vital y dice la corte que el despido debe poner en
riesgo el mínimo vital del trabajador y su familia, lo cual se presume cuando
el trabajador está en esta etapa final, ya que le será difícil encontrar un
nuevo empleo.
El Requisito de las
Semanas se debe acreditar un mínimo de
semanas, pero la protección se extiende si se está cerca de cumplir la edad, no
solo de completar semanas.
Si te falta poco tiempo
para cumplir la edad de pensión (menos de 3 años), puedes estar cubierto.
Si además de la edad,
faltan semanas, tu caso es más fuerte para el fuero. Si al ser despedido sin
justa causa, tu subsistencia y la de tu familia se ven comprometidas por no
poder conseguir otro empleo por tu edad, se activa la protección.
Las Acciónes a Seguir
puede ser la de demostrar al juez que están a pocos años de cumplir tu edad (menos
de 3 años) y semanas por cotizar. Estas probando que eres un prepensionado vulnerable.
El despido afecta
gravemente tu mínimo vital y el de tu familia.
En estos casos, la Corte
protege la continuidad laboral hasta que el trabajador pueda acceder a su
pensión, garantizando el pago de salarios y prestaciones, y ordenando el
reintegro si es despedido sin justa causa.
La corte determinó que la
estabilidad laboral reforzada del prepensionado no depende únicamente de la
falta de semanas de cotización sino también la falta de tres años o menos de
edad y que con el retiro se afecte el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA del
trabajador y su familia
Favor valorar y considerar
la sentencia T-052/23; Sentencia SU-917
de 2010; Sentencia SL2600‑2025; SL2600-2025; sentencia
T-137/25; Sentencia de Unificación SU-061 de 2023; sentencia SU-003 de 2018; Sentencia
SL2600 2025; Sentencia SL 2600 de 2025; entre
muchos otros preceptos vinculantes y obligatorios que deben ser valorados en
todas sus ratio decidendis consideradas y valoradas por los magistrados de las
ALTAS CORTES de cierre
Si desea asesorías comuníquese
con el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, llamando al 3146826158 o visitenos en
nuestra oficina ubicada en Pasto Nariño en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 –
PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

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