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BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: FUERO DE PREPENSION

 

La Corte Suprema de Justicia, en sentencias recientes (enero 2026), amplió el fuero de prepensionados, protegiendo al trabajador a menos de tres años de la edad o semanas, incluso si ya tiene las semanas, si el despido afecta su mínimo vital, no solo si faltan semanas, protegiendo el tránsito a la pensión y la subsistencia, lo que supera criterios anteriores que se enfocaban solo en la falta de semanas.

 

Esto significa que si a un trabajador le faltan tres años o menos para la edad y semanas, y el despido lo deja sin sustento, se activa el fuero, requiriendo autorización del Ministerio de Trabajo para el despido.

 

Según el criterio Jurisprudencial Clave se Amplio el Fuero y no solo aplica si faltan semanas para cotizar, sino también si faltan menos de tres años para la edad de pensión, aunque ya se tengan las semanas cotizadas.

 

El despido esta soportado por la Condición de Mínimo Vital y dice la corte que el despido debe poner en riesgo el mínimo vital del trabajador y su familia, lo cual se presume cuando el trabajador está en esta etapa final, ya que le será difícil encontrar un nuevo empleo.

 

El Requisito de las Semanas se debe  acreditar un mínimo de semanas, pero la protección se extiende si se está cerca de cumplir la edad, no solo de completar semanas.

 

Si te falta poco tiempo para cumplir la edad de pensión (menos de 3 años), puedes estar cubierto.

Si además de la edad, faltan semanas, tu caso es más fuerte para el fuero. Si al ser despedido sin justa causa, tu subsistencia y la de tu familia se ven comprometidas por no poder conseguir otro empleo por tu edad, se activa la protección.

Las Acciónes a Seguir puede ser la de demostrar al juez que están a pocos años de cumplir tu edad (menos de 3 años) y semanas por cotizar. Estas probando que eres  un prepensionado vulnerable.

 

El despido afecta gravemente tu mínimo vital y el de tu familia.

 

En estos casos, la Corte protege la continuidad laboral hasta que el trabajador pueda acceder a su pensión, garantizando el pago de salarios y prestaciones, y ordenando el reintegro si es despedido sin justa causa.

 

La corte determinó que la estabilidad laboral reforzada del prepensionado no depende únicamente de la falta de semanas de cotización sino también la falta de tres años o menos de edad y que con el retiro se afecte el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA del trabajador y su familia

 

Favor valorar y considerar la  sentencia T-052/23; Sentencia SU-917 de 2010; Sentencia SL26002025; SL2600-2025; sentencia T-137/25; Sentencia de Unificación SU-061 de 2023; sentencia SU-003 de 2018; Sentencia SL2600 2025; Sentencia SL 2600 de 2025;  entre muchos otros preceptos vinculantes y obligatorios que deben ser valorados en todas sus ratio decidendis consideradas y valoradas por los magistrados de las ALTAS CORTES de cierre

 

Si desea asesorías comuníquese con el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, llamando al 3146826158 o visitenos en nuestra oficina ubicada en Pasto Nariño en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 – PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

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