blog DISCAPACIDAD PETICION BECAS PARA ESTUDIAR MAESTRIAS Y DOCTORADOS

 




BOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Sentencia T-463/22 – sentencia T-115/22 sentencia T-083/25 - Sentencia T-463/22- que son Preceptos vinculante  que deciden sobre derechos de discapacitadosa su formación profesional

 

La Corte Constitucional de Colombia, si bien no tiene una única "sentencia de unificación" que diga "beca gratis mundial virtual a discapacitado", ha emitido fallos como la sentencia T-083/25 - Sentencia T-463/22 de la Corte Constitucional de Colombia) y sentencia T-083/25 - Sentencia T-463/22- sentencia T-115/22  tambien de la Corte Constitucional de Colombia

 

En sus decisiones via revisión de tutelas revocando sentencia corruptas emitidas por JUECES y MAGISTRADOS corruptos ordena al Estado y como la máxima autoridad como guardian de la constitución a garantizar educación superior inclusiva, eliminar barreras, realizar ajustes razonables (incluyendo becas y apoyos económicos) a personas con discapacidad, aplicando el modelo social de discapacidad y el bloque de constitucionalidad (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), protegiendo el derecho fundamental a la educación y exigiendo universidades con apoyos, que podrían incluir modalidades virtuales con universidades del mundo si es necesario para la inclusión efectiva, aunque el enfoque principal es la educación superior pública nacional con ajustes.

 

Existen diversas sentencias pero se destaca como principales algunas Sentencias y Doctrinas Relevantes que permiten desarrollar el Modelo Social de Discapacidad  como es la Sentencia T-463/22, T-115/22

 

La Corte reitera que el Estado debe remover barreras (físicas, actitudinales, etc.) para la inclusión plena de personas con discapacidad. No es un problema individual, sino una falla sistémica del Estado.

 

Se plantea verdaderos ajustes Razonables  como lo indicado en la Sentencia T-463/22 y se ordena implementar protocolos y ajustes suficientes (económicos, académicos, tecnológicos) para garantizar la educación a estudiantes con discapacidad, a menudo mediante el Plan de Mejoramiento Académico (PMA) y se refiere a la Educación Inclusiva  y trata el BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD vinculando al debate y análisis la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad lo cual los jueces y magistrados corruptos jamas lo incluyen porque es evaluar los tratados asignando un sacrificio mayor que el JUEZ corrupto se aparta de su deber de garantizar la verdadera y real justicia para los vulnerables como lo son los discapacitados

 

La Corte aplica la Convención (art. 24) para asegurar la educación inclusiva, que valora la diversidad y elimina la discriminación, extendiendo la protección a todos los niveles, incluyendo posgrados y tambien esta analizando la Protección Especial de la IGUALDAD o no discriminacion referenciando el Art. 13  de la CN

 

Las personas con discapacidad son sujetos de especial protección, lo que impone al Estado acciones afirmativas como becas o apoyos para compensar desigualdades y lograr la inclusión efectiva en todos los niveles educativos, incluyendo maestrías y doctorados, a través de la acción de tutela si hay vulneración.

 

Cómo se relaciona con la solicitud (Beca Gratis, Virtual, Discapacidad, Maestrías/Doctorados) y para todo discapacitado dada su condición de vulnerabilidad debe ser una Beca Gratis

 

Las sentencias obligan al Estado a garantizar el acceso a la educación superior, lo que implica remover barreras económicas (becas, exoneraciones) y ajustes (materiales, transporte, etc.) para asegurar la permanencia.

Los discapacitados solicitan generalmente la modalidad Virtual para obtener BECAS GRATUITAS en razon a que sus limitaciones pueden impedirles movilizarse o mirar o cualquiera otra situacion que genera la DISCAPACIDAD

 

Si no hay oferta nacional o pública adecuada (virtual o presencial) que cumpla con los ajustes razonables, la Corte puede ordenar al Estado buscar alternativas, incluyendo convenios internacionales o becas para programas virtuales en el extranjero (como lo hace el ICETEX con apoyo de la Corte) para cumplir con el derecho fundamental a la educación superior.

 

El Marco Legal para garantizar los derechos reales del discapacitado y en lo legal que soporta la corte sus fallos es la CN, los TRATADOS, y la Ley 361 de 1997, la Ley 2216 de 2022, Decreto 1421 de 2017 y repito en el BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD comprando y verificando la CN con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ese BLOQUE de CONSTITUCIONALIDAD casi nadie lo considera en sus sentencias para negar derechos de los vulnerables por vicios, por pereza, por corrupción o simplemente por negar justicia sin argumentar PERO se viola en forma directa la CN, los TRATADOS y la LEY hechos que no solo deben ser investigados y sancionados sino que la PROCURADURIA y los CSJ deben garantizar su misión y su vigilancia y control que casi no llega y se solidarizan con los corruptos jueces y magistrados y se archican todas las quejas y denuncias

 

Si una persona con discapacidad en Colombia enfrenta barreras para acceder a una maestría o doctorado virtual, debe iniciar una acción de tutela y fundamentarse en estas sentencias (T-463/22, T-115/22) para que la Corte ordene al Estado (Ministerio de Educación, ICETEX, Universidades) garantizar los ajustes razonables y apoyos necesarios, lo cual puede incluir becas integrales y opciones virtuales con instituciones internacionales si es la única vía para asegurar su derecho fundamental a la educación.

 

En la Sentencia T-463/22 -  como también en la Sentencia T-463/22 la Corte protege el DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD y dice que es una necesidad de implementar protocolos especiales

 

La sentencia T-115/22 de la Corte Constitucional es otro precepto vinculante y obligatorio en el que debe cumplir el estado para apoyar en forma efectiva y real a los DISCAPACITADOS en aspectos de educación y otros aspectos eliminando barreras para hacer efectiva la PROTECCION que ha establecido el PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA MUNCIAL DE LA VIDA y la ley estaturaria de la DISCAPACIDAD que ordena eliminar toda clase de barreras a favor de todo vulnerable y discapacitado

 

El documento evaluado  precisa que los Estados velarán por que las personas con discapacidad tengan oportunidad de utilizar su capacidad

 

 

 

La Corte ordena fortalecer la educación inclusiva

 

La sentencia enfatiza que la educación inclusiva debe privilegiar la diversidad dentro de los centros educativos

 

La Sentencia C-571 de 2017 de la Corte Constitucional protege en forma efectiva y real el  derecho a la igualdad que está previsto en el artículo 13 de la Constitución Política, así como en instrumentos internacionales

 

La Ley 2216 de 2022  tiene como objeto promover la educación inclusiva efectiva y el desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes

 

El Decreto 1421 de agosto 29 de 2017 emitido por el Ministerio de Educación Nacional y  reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.

Otra importante decisión de la CORTE CONSTITUCIONAL a evaluar para decidir sobre derechos reclamados por un discapacitado es la sentencia C-183 de 2025 y en el caso específico de las personas en situación de discapacidad, la Corte ha reconocido que son sujetos de especial protección

Otro precepto vinculante y obligatorio es la Sentencia T-463/22  en la que se analiza sobre la necesidad de implementar protocolo de atención a estudiantes en situación de discapacidad

 

La Sentencia T-115/22 es otro precepto que se debe evaluar para aceptar o negar derechos reclamados por los discapacitados. Igual evaluación y análisis debe realizarse de las ratio decidendis que indica la sentencia T-375/24, Sentencia T-463 de 2022 , sentencia T-463-22, sentencia C-552/16,  que evalúa el tema de BECAS DE POSGRADOS, la Sentencia de Unificación SU-475 de 2023,

 

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-049 de 2025, protegió los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad

 

La Corte Constitucional ordenó: i) revocar la sentencia de única instancia y tutelar los derechos a la educación y la salud de la agenciada, entre otras decisiones que deben ser valoradas por los servidores públicos que tengan que decidir sobre peticiones de un discapacitado  y otro fallo de importancia es la Sentencia T-463 de 2022

 

Si usted es una persona DISCAPACITADA y le ha sido negados derechos fundamentales acuda al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO llamando al 3146826158 y somos defensores de las victimas, de los desplazados, de los vulnerables, de los DISCAPACITADOS – PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado y ger

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