blog DISCAPACIDAD PETICION BECAS PARA ESTUDIAR MAESTRIAS Y DOCTORADOS
BOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA: Sentencia
T-463/22 – sentencia T-115/22 sentencia T-083/25 - Sentencia T-463/22- que son Preceptos
vinculante que deciden sobre derechos de
discapacitadosa su formación profesional
La Corte
Constitucional de Colombia, si bien no tiene una única "sentencia de
unificación" que diga "beca gratis mundial virtual a
discapacitado", ha emitido fallos como la sentencia T-083/25 - Sentencia
T-463/22 de la Corte Constitucional de Colombia) y sentencia T-083/25 -
Sentencia T-463/22- sentencia T-115/22 tambien
de la Corte Constitucional de Colombia
En sus decisiones via revisión
de tutelas revocando sentencia corruptas emitidas por JUECES y MAGISTRADOS
corruptos ordena al Estado y como la máxima autoridad como guardian de la constitución
a garantizar educación superior inclusiva, eliminar barreras, realizar ajustes
razonables (incluyendo becas y apoyos económicos) a personas con discapacidad,
aplicando el modelo social de discapacidad y el bloque de constitucionalidad
(Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), protegiendo
el derecho fundamental a la educación y exigiendo universidades con apoyos, que
podrían incluir modalidades virtuales con universidades del mundo si es
necesario para la inclusión efectiva, aunque el enfoque principal es la
educación superior pública nacional con ajustes.
Existen diversas
sentencias pero se destaca como principales algunas Sentencias y Doctrinas
Relevantes que permiten desarrollar el Modelo Social de Discapacidad como es la Sentencia T-463/22, T-115/22
La Corte reitera que
el Estado debe remover barreras (físicas, actitudinales, etc.) para la inclusión
plena de personas con discapacidad. No es un problema individual, sino
una falla sistémica del Estado.
Se plantea verdaderos
ajustes Razonables como lo indicado en
la Sentencia T-463/22 y se ordena implementar protocolos y ajustes suficientes
(económicos, académicos, tecnológicos) para garantizar la educación a
estudiantes con discapacidad, a menudo mediante el Plan de Mejoramiento
Académico (PMA) y se refiere a la Educación Inclusiva y trata el BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD vinculando
al debate y análisis la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad lo cual los jueces y magistrados corruptos jamas lo incluyen
porque es evaluar los tratados asignando un sacrificio mayor que el JUEZ
corrupto se aparta de su deber de garantizar la verdadera y real justicia para
los vulnerables como lo son los discapacitados
La Corte aplica la
Convención (art. 24) para asegurar la educación inclusiva, que valora la
diversidad y elimina la discriminación, extendiendo la protección a todos los
niveles, incluyendo posgrados y tambien esta analizando la Protección Especial
de la IGUALDAD o no discriminacion referenciando el Art. 13 de la CN
Las personas con
discapacidad son sujetos de especial protección, lo que impone al Estado
acciones afirmativas como becas o apoyos para compensar desigualdades y lograr
la inclusión efectiva en todos los niveles educativos, incluyendo maestrías y
doctorados, a través de la acción de tutela si hay vulneración.
Cómo se relaciona con la
solicitud (Beca Gratis, Virtual, Discapacidad, Maestrías/Doctorados) y para
todo discapacitado dada su condición de vulnerabilidad debe ser una Beca Gratis
Las sentencias obligan
al Estado a garantizar el acceso a la educación superior, lo que implica
remover barreras económicas (becas, exoneraciones) y ajustes (materiales,
transporte, etc.) para asegurar la permanencia.
Los discapacitados
solicitan generalmente la modalidad Virtual para obtener BECAS GRATUITAS en
razon a que sus limitaciones pueden impedirles movilizarse o mirar o cualquiera
otra situacion que genera la DISCAPACIDAD
Si no hay oferta
nacional o pública adecuada (virtual o presencial) que cumpla con los ajustes
razonables, la Corte puede ordenar al Estado buscar alternativas, incluyendo
convenios internacionales o becas para programas virtuales en el extranjero
(como lo hace el ICETEX con apoyo de la Corte) para cumplir con el derecho
fundamental a la educación superior.
El Marco Legal para
garantizar los derechos reales del discapacitado y en lo legal que soporta la
corte sus fallos es la CN, los TRATADOS, y la Ley 361 de 1997, la Ley 2216 de
2022, Decreto 1421 de 2017 y repito en el BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
comprando y verificando la CN con la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad. Ese BLOQUE de CONSTITUCIONALIDAD casi nadie lo
considera en sus sentencias para negar derechos de los vulnerables por vicios,
por pereza, por corrupción o simplemente por negar justicia sin argumentar PERO
se viola en forma directa la CN, los TRATADOS y la LEY hechos que no solo deben
ser investigados y sancionados sino que la PROCURADURIA y los CSJ deben
garantizar su misión y su vigilancia y control que casi no llega y se
solidarizan con los corruptos jueces y magistrados y se archican todas las
quejas y denuncias
Si una persona con
discapacidad en Colombia enfrenta barreras para acceder a una maestría o
doctorado virtual, debe iniciar una acción de tutela y fundamentarse en estas
sentencias (T-463/22, T-115/22) para que la Corte ordene al Estado (Ministerio
de Educación, ICETEX, Universidades) garantizar los ajustes razonables y apoyos
necesarios, lo cual puede incluir becas integrales y opciones virtuales con
instituciones internacionales si es la única vía para asegurar su derecho
fundamental a la educación.
En la Sentencia
T-463/22 - como también en la Sentencia
T-463/22 la Corte protege el DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE PERSONAS EN
SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD y dice que es una necesidad de implementar protocolos
especiales
La sentencia T-115/22 de
la Corte Constitucional es otro precepto vinculante y obligatorio en el que debe
cumplir el estado para apoyar en forma efectiva y real a los DISCAPACITADOS en
aspectos de educación y otros aspectos eliminando barreras para hacer efectiva
la PROTECCION que ha establecido el PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA MUNCIAL DE
LA VIDA y la ley estaturaria de la DISCAPACIDAD que ordena eliminar toda clase
de barreras a favor de todo vulnerable y discapacitado
El documento evaluado precisa que los Estados velarán por que las
personas con discapacidad tengan oportunidad de utilizar su capacidad
La Corte ordena
fortalecer la educación inclusiva
La sentencia enfatiza
que la educación inclusiva debe privilegiar la diversidad dentro de los centros
educativos
La Sentencia C-571 de
2017 de la Corte Constitucional protege en forma efectiva y real el derecho a la igualdad que está previsto en el
artículo 13 de la Constitución Política, así como en instrumentos
internacionales
La Ley 2216 de 2022 tiene como objeto promover la educación
inclusiva efectiva y el desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes
El Decreto 1421 de
agosto 29 de 2017 emitido por el Ministerio de Educación Nacional y reglamenta en el marco de la educación
inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.
Otra importante decisión
de la CORTE CONSTITUCIONAL a evaluar para decidir sobre derechos reclamados por
un discapacitado es la sentencia C-183 de 2025 y en el caso específico de las
personas en situación de discapacidad, la Corte ha reconocido que son sujetos
de especial protección
Otro precepto
vinculante y obligatorio es la Sentencia T-463/22 en la que se analiza sobre la necesidad de
implementar protocolo de atención a estudiantes en situación de discapacidad
La Sentencia T-115/22
es otro precepto que se debe evaluar para aceptar o negar derechos reclamados
por los discapacitados. Igual evaluación y análisis debe realizarse de las
ratio decidendis que indica la sentencia T-375/24, Sentencia T-463 de 2022 ,
sentencia T-463-22, sentencia C-552/16, que evalúa el tema de BECAS DE POSGRADOS, la Sentencia
de Unificación SU-475 de 2023,
La Corte
Constitucional, mediante la sentencia T-049 de 2025, protegió los derechos de
los niños, niñas y adolescentes con discapacidad
La Corte
Constitucional ordenó: i) revocar la sentencia de única instancia y tutelar los
derechos a la educación y la salud de la agenciada, entre otras decisiones que
deben ser valoradas por los servidores públicos que tengan que decidir sobre
peticiones de un discapacitado y otro
fallo de importancia es la Sentencia T-463 de 2022

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