BLOG ANT OBLIGACIONES Y DERECHOS
BLOG abogado PEDRO LEON
TORRES BURBANO
TEMA: Obligaciones de la AGENCIA
NACIONAL DE TIERRAS “ANT” con personas vulnerables como CAMPESINOS sin tierras –
discapacitados – desplazados – victimas – indígenas – negritudes y otras
poblaciones
Se sustenta sus obligaciones
en los preceptos vinculantes y obligatorios: Sentencia de Unificación SU-088 de
2025; Sentencia SU-213/21; entre otros
que se indican en este TEMA
El señor DIRECTOR de la
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS esta en el deber de ATENDER con nota de urgencia y
con especial consideración cualquier petición de un DISCAPACITADO, desplazado,
VICTIMA, desplazado, CAMPESINO sin tierras, comunidades indígenas, comunidades
negras y es su OBLIGACION insisto en atender en forma especial y con nota de URGENCIA y
aplicando la norma estatutaria de DISCAPACIDAD y eliminando toda clase de
BARRERAS y considerando también la RESOLUCION que disponen muchos expedida por la AGENCIA a
favor de posibles candidatos para ser beneficiarios de la entrega de predios
Los DERECHOS DE PETICION
de estas poblaciones consiste en
PEDIRLES por favor OTORGAR el derecho registrado en la RESOLUCION referida y si
es posible donar en el MUNICIPIO donde se radicaron por desplazamiento forzado
las victimaas y que en muchos casos no
se han querido registrar como VICTIMA por la DIRECCION NACIONAL DE VICTIMAS y no ha
querido registrar hasta la fecha a pesar de tantas insistencias como DESPLAZADO
de la GUAYACANA TUMACO NARIÑO donde tuvo la victima que abandonar un predio que
pertenece a mi hija BEATRIZ por MEGLIGENCIA y OMISION de los corruptos funcionarios
públicos pero a la espera de las
victimas de logar algún dia respuestas asi tenga que seguir insistiendo y
denunciando a los pesimos funcionarios de esta entidad de VICTIMAS que solo
hablan pero no solucionan nada para las victimas y desplazados O el predio
donado a mi favor puede ser en cualquiera otro municipio de COLOMBIA donde
pueda seguir con mi emprendimiento iniciado en CHACHAGUI llamado CAFÉ PELET y
donde en un predio alquilado de tan solo 1.029 metros, ya tengo sembradas 600
plántulas de CAFÉ, frutales, plátano y otros productos PERO nos falta espacio
mínimo de DIEZ HECTAREAS para volver a tener los EMPRENDIMIENTOS que tuvimos en
TUMACO NARIÑO LA GUAYANACA en una FINCA de mi hija de 12 hectareas que hoy se
encuentran abandonadas y destruidas las construcciones que allí realizamos para
diversos emprendimientos que ejecutamos aplicando el SISTEMA empresarial
COOPERATIVO donde se vinculo a los indígenas, negritudes y campesinos de la
REGION con quienes decidimos adquirir derechos y bienes en la GUAYACANA pero
fuimos sorprendidos por los delincuentes dirigidos por el NARCOTERRORISTA
conocido en la región como EL GUACHO. Hoy esa FINCA esta OFERTADA para venta a
la ANT y están realizadas las DENUNCIAS ante la FISCALIA en TUMACO por INVASION
DE PREDIOS y otros comportamientos punibles
Como DISCAPACITADO también
acudo ante el señor ALCALDE DE CHACHAGUI para que me colabore con repetidas
peticiones que le he formulado pero sin RESPUESTAS existiendo OMISION y otros
comportamientos que deben ser investigados y sancionados pero además le he
SOLICITADO el favor de aplicar las POLITICAS PUBLICAS de EMPLEO previstas no
solo en las NORMAS de la DISCAPACIDAD sino también en el PLAN NACIONAL llamado
COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA y tener en cuenta mi HOJA DE VIDA con
todos sus anexos ya entregados al señor ALCALDE en repetitivos derechos de
petición PERO sin respuestas y favor considerar todas las demás peticiones
formuladas a su señoria y valorar como ya lo dije la LEY ESTATURARIA de la
DISCAPACIDAD y el PLAN del gobierno del Dr GUSTAVO PETRO. Puedo ser nombrado o
vinculado como PROFESIONAL ESPECIALIZADO discapacitado y me puedo desempeñar en
cualquiera de las áreas que indico en mi hoja de vida
Señor ALCALDE si no es
posible vincularme laboralmente en un cargo de su alcaldía favor recomendarme
ante sus amigos alcaldes, ante su amigo el señor GOBERNADOR de NARIÑO o
cualquiera otra entidad donde puede ser útil este discapacitado
Pero además considerar las
peticiones diversas formuladas por FENALCOOPS donde estamos agrupados
discapacitados, desplazados, victimas y altamente vulnerables y si es posible
evaluar la posibilidad de mejoramiento de vias para llegar a unos predios que nos
prestan para realizar emprendimientos pero que por falta de VIAS adecuadas no
podemos asumir esa alta responsabilidad de recibir en calidad de préstamo de
benefactores con los desplazados, victimas y discapacitados y usted puede
invertir en estas vias para mejorarlas y mantener el mantenimiento vial
formando cooperativas de mantenimiento vial como lo hizo el INVIAS desde el año
1987 ayudado por el PNUD y varias organizaciones internacionales proyecto que
hasta hoy se mantiene y fui uno de los gestores y asesores para realizar ese
importante proyecto y hasta puede vincular a nuestros desplazados a estos
programas y mantener en perfecto las vias veredales
Favor considerar para
decidir sobre mi petición primero mi condición especial de vulnerabilidad y
evaluar los diversos preceptos vinculantes y obligatorios ampliamente evaluados
y analizados por el suscrito DISCAPACITADO en mis diversas peticiones PERO sin
respuestas de la ANT, ni de la SAE, del ALCALDE y menos de LOS MINISTROS
responsables de atender a las victimas, desplazados y especialmente a los
DISCAPACITADOS como yo con una PCL superior al 80% como lo he probado
Pero además indico en este
nuevo derecho de petición no solo la Sentencia de Unificación SU-088 de 2025
sino también la Sentencia SU-213/21 entre muchas mas que ustedes conocen y
deben evaluar todos los días para apoyar a los vulnerables
Dice la corte en su fallo
referido que el 27 de julio de 2018, Salvador Alcántara y otras 106 personas
interpusieron acción de tutela en contra de la Agencia Nacional de Tierras (en
adelante, ANT).
La Sentencia de
Unificación SU-088 de 2025 Decide de fondo sobre una acción de tutela formulada
por la Francisca S.A.S. en contra de la Sala Civil Especializada en Restitución
de Tierras del Tribunal Superior de Distrito y dice en la sentencia para corregir errores que el
tribunal ordenó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) iniciar, en un plazo
máximo de 48 adoptar medidas protectoras
En la Sentencia de
Unificación nº 213/21 trata sobre la garantía de principios que las comunidades
étnicas puedan decidir sobre su territorio y cultura
La accionante presentó
derecho de petición ante la accionada en diciembre diez de dos mil veinte,
solicitando información pero se guardó silencio como es mi caso
La Sentencia T-146 de
2024, que esta reforzada por la
sentencia de la Corte Constitucional -C-028-18,
vincula al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y manifiesta la CORTE que se nace la NORMA
QUE CREA ZONAS DE INTERES DE. DESARROLLO RURAL, ECONOMICO Y SOCIAL-ZIDRES-.
Son Instrumentos para el
fomento de proyectos productivos y
tambien se soporta en la Sentencia de Revisión de Tutela T-421 de 2019 y se
obliga a la procuraduría a ejercer sus obligaciones previstas en el articulo 277
de la CN y no puede guardar silencio fomentando lo que dicen sobre las IAS que
son solo elefantes blancos sin resultados
Se deja constancia que
para el Tribunal, en este caso existió violación del derecho de petición y
muchos otros derechos fundamentales. Dice que al accionante se le informó por
parte de la Agencia Nacional de Tierras PERO son respuestas sin argumentos suficientes
y sin soluciones efectivas y reales sin considerar las angustias y
desesperaciones de las VICTIMAS que son el resultado de la falta de controles
de los territorios
Recuerden que La Corte
Constitucional ha declarado inexequibles los artículos 60 y 61 del Plan
Nacional de Desarrollo, que autorizaron el acaparamiento
En la Sentencia SU-288 de
18 de agosto de 2022, que fuera notificada a la Agencia Nacional de. Tierras el
13 de marzo de 2023, la Corte ORDENA cumplir con las funciones y en forma
especial a favor de cualquier discapacitado, vulnerable, desplazado, victima y
ORDENA a la ANT y a la SAE atender
peticiones de discapacitados y a entregar tierras y-o bienes a su
disposición para realizar emprendimientos para producir riqueza, generar
ingresos y empleos y producir productos como el café, especies menores y
cualquiera otro cultivo o emprendimiento formado por los desplazados,
discapacitados y victimas
También se buscó Sentencia
SU-088 de 2025; Sentencia T-050 de 2025 que son TUTELAS contra la Agencia
Nacional de Tierras Y ORDENAN la atención urgente y con prioridad de personas
vulnerables como yo y exige la protección real y efectiva de los Derechos de
los indígenas, negros, campesinos y cualquiera otras familias y
comunidades en Colombia y sin ninguna
clase de DISCRIMINACION
Otros preceptos
vinculantes y obligatorios que solicito se valoren y con fundamento en ellas
DECIDAN sobre mi derecho de petición es la Sentencia T-350 de 2025; Sentencia
T-081 de 2025; Sentencia SU- 213/21; que
deciden acciones de tutela en contra de la agencia nacional de tierras y
también decide la CORTE sobre el DERECHO AL ACCESO A LA TIERRA y establece
dimensiones como la garantía de la seguridad jurídica de las diferentes formas
de tenencia de la tierra, que “incluye el respeto por la propiedad, la posesión,
la ocupación y la mera tenencia”, en los términos previstos por la ley. El
acceso progresivo a los bienes y servicios que permitan llevar a cabo los
proyectos de vida de la población rural, “como educación, salud, vivienda,
seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los
productos, asistencia técnica y empresarial”.
El acceso a propiedad de la tierra por medio de mecanismos como “la
titulación individual, colectiva o mediante formas asociativas; concesión de
créditos a largo plazo; creación de subsidios para la compra de tierra; y
desarrollo de proyectos agrícolas”, siempre que se cumplan los requisitos
previstos por ley.
Tambien se trata en los preceptos referidos al
derecho de ADJUDICACION DE BALDIOS y define la finalidad
La adjudicación de baldíos
es una de las formas para garantizar el derecho de la población campesina de
acceso progresivo a la tierra. Esto, por supuesto, sin que exista un derecho en
sí mismo “a la adjudicación de bienes baldíos”.
Otro aspecto analizado por
la CORTE es que los CAMPESINOS Y TRABAJADORES RURALES son Sujetos de especial
protección constitucional en la jurisprudencia constitucional
El reconocimiento de los
campesinos como sujetos de especial protección no implica que “tengan derecho
ipso iure a la adjudicación” de baldíos. Si bien la jurisprudencia unificada de
la Corte Constitucional ha reconocido que “el acceso progresivo de los campesinos
a la tierra requiere la movilización colectiva y sobre todo, su participación,
dándole impulso a los procesos agrarios”, la Corte ha precisado que esta
participación “no es suficiente para otorgarles (…) un derecho a la
adjudicación de bienes baldíos o a extinguir a favor suyo el dominio sobre
predios ociosos”.
Dice la CORTE que el
ACCESO PROGRESIVO A LA TIERRA DE LOS CAMPESINOS, de los DISCAPACITADOS, de las
VICTIMAS, de los DESPLAZADOS y todo vulnerable se repite y se repite en los
preceptos constitucionales obligatorios y vinculantes y existe una gama importante de jurisprudencia
constitucional
Manifiesta que el derecho
de acceso progresivo a la tierra tiene carácter fundamental; Los campesinos – los discapacitados, los
desplazados – las victimas son sujetos de especial protección constitucional en
determinados escenarios. En concreto, cuando (i) se encuentren en
circunstancias de marginalización y vulnerabilidad o (ii) formen parte de
grupos de sujetos de especial protección constitucional; Su condición de sujetos de especial
protección constitucional no implica que los campesinos – los desplazados – las
victimas – los discapacitados sean titulares per se del derecho a la
adjudicación de un bien determinado; Para la adjudicación de baldíos es
necesario cumplir con los requisitos subjetivos y objetivos previstos por la
Ley 160 de 1994; y En el trámite de los procedimientos administrativos
agrarios, el Estado debe garantizar la participación de las comunidades
campesinas, y otros vulnerables conforme
a las reglas del debido proceso administrativo.
La corte evaluó en sus
fallos OBLIGATORIOS y VINCULANTES sobre
ese gran derecho fundamental llamado DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION y reitera
jurisprudencia y deja constancia que el DERECHO DE PETICION exige respuesta en
los terminos indicados y debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener
notificación efectiva y dice que tiene
relación con otros derechos fundamentales como el DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO
como núcleo esencial
Dice que la efectiva
puesta en conocimiento de la respuesta que se brinde a una petición incoada –la
cual debe ser de fondo, clara y congruente– es relevante para el ejercicio del
derecho al debido proceso. Esto, toda vez que “a partir de que se pone en conocimiento
la respuesta a la petición, inicia el término que se tiene para interponer los
recursos que procedan contra la decisión tomada por la autoridad”. En
consecuencia, “el conocimiento de la respuesta resulta indispensable para la
realización del derecho de defensa, como parte del derecho al debido proceso”.
Trata un tema de
importancia y se refiere a la relación del DERECHO DE PETICION Y DERECHO DE
ACCESO PROGRESIVO A LA TIERRA y manifiesta que se generan importantes alcance y
deja constancia en sus sentencias de OBLIGATORIO cumplimiento y que son
VINCULANTES que el derecho de petición
es relevante en el trámite de los procedimientos agrarios porque permite
vincular de manera activa al campesino y a todo vulnerable en dichos procesos.
La Corte Constitucional ha
identificado tres finalidades del debido proceso administrativo, a saber: “(i)
asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) garantizar la
validez de sus propias actuaciones y (iii) resguardar el derecho a la seguridad
jurídica y a la defensa de los administrados”.
Dejo constancia que
existen unos importantes elementos del DERECHO DE PETICION ADMINISTRATIVO que
son: (i) el acceso a la justicia en libertad e igualdad de condiciones, (ii) el
ejercicio de la legítima defensa, (iii) la determinación de trámites y plazos
razonables y, por último, (iv) la imparcialidad en el ejercicio de la función
pública administrativa.
Deja constancia clara y
precisa sobre el DERECHO A UN PLAZO RAZONABLE manifestando que hace parte del
debido proceso y la razonabilidad del plazo deberá determinarse “en cada caso
particular y ex post”, de conformidad con cuatro criterios definidos por la
jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos: (i) la complejidad del asunto, (ii) la actividad procesal del
interesado, (iii) la conducta de la autoridad competente y, por último, (iv) la
situación jurídica de la persona interesada.
Dice la Corte en sus
preceptos que el DERECHO A UN PLAZO RAZONABLE
obliga a la autoridades a
informar al interesado sobre las medidas utilizadas, las gestiones llevadas a
cabo y las causas que no permitieron dictar una decisión oportuna y frente a este DEBER intervienen las IAS
para investigar y sancionar la OMISION en no responder mis multiples y
repetitivos derechos de petición y por ello le PIDO por favor intervenir al
PROCURADOR y demás autoridades responsables para que se atiendan con nota de
urgencia las PETICIONES de este DISCAPACITADO y para poder llegar a obtener
resultados positivos frente a lo mínimo que solicito frente a mi condición de
VULNERABILIDAD
Las autoridades tienen el
deber de informar al interesado: (i) “las medidas utilizadas”, (ii) “las
gestiones realizadas” y (iii) “las causas que no permitieron dictar una
decisión oportuna” Y según la Corte, esta regla encuentra fundamento en que
“los interesados en la actuación procesal tienen derecho a conocer con
precisión y claridad las circunstancias que impiden una resolución pronta de
los procesos”, razón por la cual “a los funcionarios no les basta con aducir
exceso de trabajo o una significativa acumulación de procesos para justificar
el incumplimiento de los términos judiciales, dado que no puede hacerse recaer
sobre la persona que acude a la jurisdicción o a la administración, la
ineficiencia o ineficacia del Estado”.
La corte hace un amplio
análisis en sus preceptos sobre el DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES AGRARIOS y deja consignado la OBLIGATORIEDAD de las
autoridades y de los servidores públicos de garantizar en sus decisiones la
aplicación real de la Jurisprudencia constitucional pero además consigna la OBLIGATORIEDAD de
cumplir con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
siendo deber de todo servidor publico de acatarla y hacerla cumplir y tambien dijo que al desconocer estas
jurisprudencias se esta realización vulneración por Agencia Nacional de Tierras
al incumplir los plazos y no responder de forma integral, clara, precisa y
actual las solicitudes del peticionario y especialmente si se trata de vulnerables como los
discapacitados como yo
La Sala Plena considera
que (i) la prolongada inobservancia de los términos procesales en los referidos
procedimientos administrativos, (ii) las reiteradas omisiones respecto de las
solicitudes de información presentadas y (iii) los excesivos periodos de
inactividad procesal denotan un contexto de “parálisis institucional”, que
constituye una afectación para los accionantes como sujetos procesales de las
actuaciones administrativas a cargo de la ANT. Dice además que es un DEBER DEL
ESTADO DE PROMOVER EL ACCESO PROGRESIVO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA y ello significa la verdadera realización y
respeto de la dignidad humana
El Estado debe “garantizar unas reglas de
juego claras que les permitan a tales personas acceder a la propiedad rural,
para así emprender no sólo un trabajo y una actividad económica que les brinde
la seguridad económica que necesitan, sino la posibilidad de desarrollar
plenamente su identidad campesina, indígena, negra, victima, desplazada,
discapacitada” y dice que el incumplimiento de los términos en los
procedimientos agrarios, impide el goce efectivo del derecho de acceso a la
tierra y a ayudar en forma real y efectiva a los vulnerables y el servidor
publico debe ser INVESTIGADO y SANCIONADO
La Sala Plena considera
que, si hubiere lugar a ello, una vez la ANT resuelva dichos procedimientos
administrativos, deberá tramitar, dentro de un plazo razonable y conforme los
principios de legalidad, buena fe y confianza legítima en la administración,
las solicitudes y los trámites de adjudicación de los bienes declarados como
baldíos de la nación, con el fin de garantizar el acceso progresivo a la tierra
de los miembros de la comunidad campesina, vulnerables, discapacitados,
desplazados se esta construyendo ese nuevo país que todos deseamos y estamos
aplicando realmente en la practica la SOLIDARIDAD
Hoy 25 de diciembre de
2025, les escribe este discapacitados que se encuentra desesperado por alcanzar
apoyos reales del GOBIERNO para obtener tierras en busca de la construcción de
emprendimientos agropecuarios donde se incluye la PRODCCION DE CAFÉ PELET y
poder convertirnos nuevamente en UTILES como lo fuimos con un predio prestado
en la GUAYACANA y que pertenece a mi HIJA BEATRIZ HELENA TORRES SILVA y se
encuentra ofertado en venta a la ANT pero considero que el señor DIRECTOR de la
ANT va a considerar mi derecho de petición con responsabilidad, seriedad,
oportunidad, con NOTA DE URGENCIA y va a otorgarme las tierras que vengo
solicitando considerando la resolución de emitio la ANT a mi favor y vamos a
continuar construyendo futuro con ese emprendimiento llamado CAFÉ PELET y otros
que mantuvimos en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO
Favor considerar además de
los anteriores fundamentos, preceptos, leyes y demás DISPOSICIONES la ley
estatutaria de la DISCAPACIDAD eliminando barreras a mi favor y con todo
respeto solicito el favor de RECLAMAR a cada entidad incluida la ANT remitan
escaneado o el LINK de cada expediente abierto por el suscrito en cada oficina
del estado para que sirva de material probatorio en esta nueva petición y
aplicar las normas antitramites para solicitar ese link o la información
escaneada entendiendo que cuando existe información en los archivos del estado
no existe obligación de aportar pruebas sino trasladar de entidades para
disminuir barreras y no someter al peticionario a aportarlas
Si usted es victima,
discapacitado, desplazado o pertenece a una comunidad especial o es un
ciudadano que radico petición ante la ANT y le fue notificado de una resolución
para ser beneficiario de adjudicación de
predios ACUDA al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO para que consulte su caso. Llame
al 3146826158 – PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado especializado y gerente de
la ONG FENALCOOPS

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