BLOG ANT OBLIGACIONES Y DERECHOS

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Obligaciones de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS “ANT” con personas vulnerables como CAMPESINOS sin tierras – discapacitados – desplazados – victimas – indígenas – negritudes y otras poblaciones

 

Se sustenta sus obligaciones en los preceptos vinculantes y obligatorios: Sentencia de Unificación SU-088 de 2025; Sentencia SU-213/21;  entre otros que se indican en este TEMA

 

El señor DIRECTOR de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS esta en el deber de ATENDER con nota de urgencia y con especial consideración cualquier petición de un DISCAPACITADO, desplazado, VICTIMA, desplazado, CAMPESINO sin tierras, comunidades indígenas, comunidades negras y es su OBLIGACION insisto en atender en  forma especial y con nota de URGENCIA y aplicando la norma estatutaria de DISCAPACIDAD y eliminando toda clase de BARRERAS y considerando también la RESOLUCION  que disponen muchos expedida por la AGENCIA a favor de posibles candidatos para ser beneficiarios de la entrega de predios

 

Los DERECHOS DE PETICION de estas poblaciones  consiste en PEDIRLES por favor OTORGAR el derecho registrado en la RESOLUCION referida y si es posible donar en el MUNICIPIO donde se radicaron por desplazamiento forzado las victimaas  y que en muchos casos no se han querido registrar como VICTIMA por  la DIRECCION NACIONAL DE VICTIMAS y no ha querido registrar hasta la fecha a pesar de tantas insistencias como DESPLAZADO de la GUAYACANA TUMACO NARIÑO donde tuvo la victima que abandonar un predio que pertenece a mi hija BEATRIZ por MEGLIGENCIA y OMISION de los corruptos funcionarios públicos pero  a la espera de las victimas de logar algún dia respuestas asi tenga que seguir insistiendo y denunciando a los pesimos funcionarios de esta entidad de VICTIMAS que solo hablan pero no solucionan nada para las victimas y desplazados O el predio donado a mi favor puede ser en cualquiera otro municipio de COLOMBIA donde pueda seguir con mi emprendimiento iniciado en CHACHAGUI llamado CAFÉ PELET y donde en un predio alquilado de tan solo 1.029 metros, ya tengo sembradas 600 plántulas de CAFÉ, frutales, plátano y otros productos PERO nos falta espacio mínimo de DIEZ HECTAREAS para volver a tener los EMPRENDIMIENTOS que tuvimos en TUMACO NARIÑO LA GUAYANACA en una FINCA de mi hija de 12 hectareas que hoy se encuentran abandonadas y destruidas las construcciones que allí realizamos para diversos emprendimientos que ejecutamos aplicando el SISTEMA empresarial COOPERATIVO donde se vinculo a los indígenas, negritudes y campesinos de la REGION con quienes decidimos adquirir derechos y bienes en la GUAYACANA pero fuimos sorprendidos por los delincuentes dirigidos por el NARCOTERRORISTA conocido en la región como EL GUACHO. Hoy esa FINCA esta OFERTADA para venta a la ANT y están realizadas las DENUNCIAS ante la FISCALIA en TUMACO por INVASION DE PREDIOS y otros comportamientos punibles

 

Como DISCAPACITADO también acudo ante el señor ALCALDE DE CHACHAGUI para que me colabore con repetidas peticiones que le he formulado pero sin RESPUESTAS existiendo OMISION y otros comportamientos que deben ser investigados y sancionados pero además le he SOLICITADO el favor de aplicar las POLITICAS PUBLICAS de EMPLEO previstas no solo en las NORMAS de la DISCAPACIDAD sino también en el PLAN NACIONAL llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA y tener en cuenta mi HOJA DE VIDA con todos sus anexos ya entregados al señor ALCALDE en repetitivos derechos de petición PERO sin respuestas y favor considerar todas las demás peticiones formuladas a su señoria y valorar como ya lo dije la LEY ESTATURARIA de la DISCAPACIDAD y el PLAN del gobierno del Dr GUSTAVO PETRO. Puedo ser nombrado o vinculado como PROFESIONAL ESPECIALIZADO discapacitado y me puedo desempeñar en cualquiera de las áreas que indico en mi hoja de vida

 

Señor ALCALDE si no es posible vincularme laboralmente en un cargo de su alcaldía favor recomendarme ante sus amigos alcaldes, ante su amigo el señor GOBERNADOR de NARIÑO o cualquiera otra entidad donde puede ser útil este discapacitado

 

Pero además considerar las peticiones diversas formuladas por FENALCOOPS donde estamos agrupados discapacitados, desplazados, victimas y altamente vulnerables y si es posible evaluar la posibilidad de mejoramiento de vias para llegar a unos predios que nos prestan para realizar emprendimientos pero que por falta de VIAS adecuadas no podemos asumir esa alta responsabilidad de recibir en calidad de préstamo de benefactores con los desplazados, victimas y discapacitados y usted puede invertir en estas vias para mejorarlas y mantener el mantenimiento vial formando cooperativas de mantenimiento vial como lo hizo el INVIAS desde el año 1987 ayudado por el PNUD y varias organizaciones internacionales proyecto que hasta hoy se mantiene y fui uno de los gestores y asesores para realizar ese importante proyecto y hasta puede vincular a nuestros desplazados a estos programas y mantener en perfecto las vias veredales

 

Favor considerar para decidir sobre mi petición primero mi condición especial de vulnerabilidad y evaluar los diversos preceptos vinculantes y obligatorios ampliamente evaluados y analizados por el suscrito DISCAPACITADO en mis diversas peticiones PERO sin respuestas de la ANT, ni de la SAE, del ALCALDE y menos de LOS MINISTROS responsables de atender a las victimas, desplazados y especialmente a los DISCAPACITADOS como yo con una PCL superior al 80% como lo he probado

 

Pero además indico en este nuevo derecho de petición no solo la Sentencia de Unificación SU-088 de 2025 sino también la Sentencia SU-213/21 entre muchas mas que ustedes conocen y deben evaluar todos los días para apoyar a los vulnerables

 

Dice la corte en su fallo referido que el 27 de julio de 2018, Salvador Alcántara y otras 106 personas interpusieron acción de tutela en contra de la Agencia Nacional de Tierras (en adelante, ANT).

 

La Sentencia de Unificación SU-088 de 2025 Decide de fondo sobre una acción de tutela formulada por la Francisca S.A.S. en contra de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito y dice en la  sentencia para corregir errores que el tribunal ordenó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) iniciar, en un plazo máximo de 48  adoptar medidas protectoras

 

En la Sentencia de Unificación nº 213/21 trata sobre la garantía de principios que las comunidades étnicas puedan decidir sobre su territorio y cultura

 

La accionante presentó derecho de petición ante la accionada en diciembre diez de dos mil veinte, solicitando información pero se guardó silencio como es mi caso

 

La Sentencia T-146 de 2024,   que esta reforzada por la sentencia de la Corte Constitucional -C-028-18,  vincula al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  y manifiesta la CORTE que se nace la NORMA QUE CREA ZONAS DE INTERES DE. DESARROLLO RURAL, ECONOMICO Y SOCIAL-ZIDRES-.

 

Son Instrumentos para el fomento de proyectos productivos  y tambien se soporta en la Sentencia de Revisión de Tutela T-421 de 2019 y se obliga a la procuraduría a ejercer sus obligaciones previstas en el articulo 277 de la CN y no puede guardar silencio fomentando lo que dicen sobre las IAS que son solo elefantes blancos sin resultados

 

Se deja constancia que para el Tribunal, en este caso existió violación del derecho de petición y muchos otros derechos fundamentales. Dice que al accionante se le informó por parte de la Agencia Nacional de Tierras PERO son respuestas sin argumentos suficientes y sin soluciones efectivas y reales sin considerar las angustias y desesperaciones de las VICTIMAS que son el resultado de la falta de controles de los territorios

 

Recuerden que La Corte Constitucional ha declarado inexequibles los artículos 60 y 61 del Plan Nacional de Desarrollo, que autorizaron el acaparamiento

 

En la Sentencia SU-288 de 18 de agosto de 2022, que fuera notificada a la Agencia Nacional de. Tierras el 13 de marzo de 2023, la Corte ORDENA cumplir con las funciones y en forma especial a favor de cualquier discapacitado, vulnerable, desplazado, victima y ORDENA  a la ANT y a la SAE ‎atender ‎peticiones de ‎discapacitados y a ‎entregar tierras y-o bienes a su disposición para realizar ‎emprendimientos ‎para producir riqueza, generar ingresos y empleos y producir productos como el ‎café, especies menores y cualquiera otro cultivo o emprendimiento formado por los desplazados, discapacitados y victimas

 

También se buscó Sentencia SU-088 de 2025; Sentencia T-050 de 2025 que son TUTELAS contra la Agencia Nacional de Tierras Y ORDENAN la atención urgente y con prioridad de personas vulnerables como yo y exige la protección real y efectiva de los Derechos de los indígenas, negros, campesinos y cualquiera otras familias y comunidades  en Colombia y sin ninguna clase de DISCRIMINACION

 

Otros preceptos vinculantes y obligatorios que solicito se valoren y con fundamento en ellas DECIDAN sobre mi derecho de petición es la Sentencia T-350 de 2025; Sentencia T-081 de 2025; Sentencia SU- 213/21;  que deciden acciones de tutela en contra de la agencia nacional de tierras y también decide la CORTE sobre el DERECHO AL ACCESO A LA TIERRA y establece dimensiones como la garantía de la seguridad jurídica de las diferentes formas de tenencia de la tierra, que “incluye el respeto por la propiedad, la posesión, la ocupación y la mera tenencia”, en los términos previstos por la ley. El acceso progresivo a los bienes y servicios que permitan llevar a cabo los proyectos de vida de la población rural, “como educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial”.  El acceso a propiedad de la tierra por medio de mecanismos como “la titulación individual, colectiva o mediante formas asociativas; concesión de créditos a largo plazo; creación de subsidios para la compra de tierra; y desarrollo de proyectos agrícolas”, siempre que se cumplan los requisitos previstos por ley.

 

 Tambien se trata en los preceptos referidos al derecho de ADJUDICACION DE BALDIOS y define la finalidad

 

La adjudicación de baldíos es una de las formas para garantizar el derecho de la población campesina de acceso progresivo a la tierra. Esto, por supuesto, sin que exista un derecho en sí mismo “a la adjudicación de bienes baldíos”.

 

Otro aspecto analizado por la CORTE es que los CAMPESINOS Y TRABAJADORES RURALES son Sujetos de especial protección constitucional en la jurisprudencia constitucional

 

El reconocimiento de los campesinos como sujetos de especial protección no implica que “tengan derecho ipso iure a la adjudicación” de baldíos. Si bien la jurisprudencia unificada de la Corte Constitucional ha reconocido que “el acceso progresivo de los campesinos a la tierra requiere la movilización colectiva y sobre todo, su participación, dándole impulso a los procesos agrarios”, la Corte ha precisado que esta participación “no es suficiente para otorgarles (…) un derecho a la adjudicación de bienes baldíos o a extinguir a favor suyo el dominio sobre predios ociosos”.

 

Dice la CORTE que el ACCESO PROGRESIVO A LA TIERRA DE LOS CAMPESINOS, de los DISCAPACITADOS, de las VICTIMAS, de los DESPLAZADOS y todo vulnerable se repite y se repite en los preceptos constitucionales obligatorios y vinculantes y  existe una gama importante de jurisprudencia constitucional

 

Manifiesta que el derecho de acceso progresivo a la tierra tiene carácter fundamental;  Los campesinos – los discapacitados, los desplazados – las victimas son sujetos de especial protección constitucional en determinados escenarios. En concreto, cuando (i) se encuentren en circunstancias de marginalización y vulnerabilidad o (ii) formen parte de grupos de sujetos de especial protección constitucional;  Su condición de sujetos de especial protección constitucional no implica que los campesinos – los desplazados – las victimas – los discapacitados sean titulares per se del derecho a la adjudicación de un bien determinado; Para la adjudicación de baldíos es necesario cumplir con los requisitos subjetivos y objetivos previstos por la Ley 160 de 1994; y En el trámite de los procedimientos administrativos agrarios, el Estado debe garantizar la participación de las comunidades campesinas,  y otros vulnerables conforme a las reglas del debido proceso administrativo.

 

La corte evaluó en sus fallos  OBLIGATORIOS y VINCULANTES sobre ese gran derecho fundamental llamado DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION y reitera jurisprudencia y deja constancia que el DERECHO DE PETICION exige respuesta en los terminos indicados y debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva y  dice que tiene relación con otros derechos fundamentales como el DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO como núcleo esencial

 

Dice que la efectiva puesta en conocimiento de la respuesta que se brinde a una petición incoada –la cual debe ser de fondo, clara y congruente– es relevante para el ejercicio del derecho al debido proceso. Esto, toda vez que “a partir de que se pone en conocimiento la respuesta a la petición, inicia el término que se tiene para interponer los recursos que procedan contra la decisión tomada por la autoridad”. En consecuencia, “el conocimiento de la respuesta resulta indispensable para la realización del derecho de defensa, como parte del derecho al debido proceso”.

 

Trata un tema de importancia y se refiere a la relación del DERECHO DE PETICION Y DERECHO DE ACCESO PROGRESIVO A LA TIERRA y manifiesta que se generan importantes alcance y deja constancia en sus sentencias de OBLIGATORIO cumplimiento y que son VINCULANTES que el  derecho de petición es relevante en el trámite de los procedimientos agrarios porque permite vincular de manera activa al campesino y a todo vulnerable en dichos procesos.

 

La Corte Constitucional ha identificado tres finalidades del debido proceso administrativo, a saber: “(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) garantizar la validez de sus propias actuaciones y (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados”.

 

Dejo constancia que existen unos importantes elementos del DERECHO DE PETICION ADMINISTRATIVO que son: (i) el acceso a la justicia en libertad e igualdad de condiciones, (ii) el ejercicio de la legítima defensa, (iii) la determinación de trámites y plazos razonables y, por último, (iv) la imparcialidad en el ejercicio de la función pública administrativa.

 

Deja constancia clara y precisa sobre el DERECHO A UN PLAZO RAZONABLE manifestando que hace parte del debido proceso y la razonabilidad del plazo deberá determinarse “en cada caso particular y ex post”, de conformidad con cuatro criterios definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: (i) la complejidad del asunto, (ii) la actividad procesal del interesado, (iii) la conducta de la autoridad competente y, por último, (iv) la situación jurídica de la persona interesada.

 

Dice la Corte en sus preceptos que el DERECHO A UN PLAZO RAZONABLE  obliga a la autoridades  a informar al interesado sobre las medidas utilizadas, las gestiones llevadas a cabo y las causas que no permitieron dictar una decisión oportuna  y frente a este DEBER intervienen las IAS para investigar y sancionar la OMISION en no responder mis multiples y repetitivos derechos de petición y por ello le PIDO por favor intervenir al PROCURADOR y demás autoridades responsables para que se atiendan con nota de urgencia las PETICIONES de este DISCAPACITADO y para poder llegar a obtener resultados positivos frente a lo mínimo que solicito frente a mi condición de VULNERABILIDAD

 

Las autoridades tienen el deber de informar al interesado: (i) “las medidas utilizadas”, (ii) “las gestiones realizadas” y (iii) “las causas que no permitieron dictar una decisión oportuna” Y según la Corte, esta regla encuentra fundamento en que “los interesados en la actuación procesal tienen derecho a conocer con precisión y claridad las circunstancias que impiden una resolución pronta de los procesos”, razón por la cual “a los funcionarios no les basta con aducir exceso de trabajo o una significativa acumulación de procesos para justificar el incumplimiento de los términos judiciales, dado que no puede hacerse recaer sobre la persona que acude a la jurisdicción o a la administración, la ineficiencia o ineficacia del Estado”.

 

La corte hace un amplio análisis en sus preceptos sobre el DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN PROCEDIMIENTOS ESPECIALES AGRARIOS y deja consignado la OBLIGATORIEDAD de las autoridades y de los servidores públicos de garantizar en sus decisiones la aplicación real de la Jurisprudencia constitucional  pero además consigna la OBLIGATORIEDAD de cumplir con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos siendo deber de todo servidor publico de acatarla y hacerla cumplir  y tambien dijo que al desconocer estas jurisprudencias se esta realización vulneración por Agencia Nacional de Tierras al incumplir los plazos y no responder de forma integral, clara, precisa y actual las solicitudes del peticionario y especialmente si  se trata de vulnerables como los discapacitados como yo

 

La Sala Plena considera que (i) la prolongada inobservancia de los términos procesales en los referidos procedimientos administrativos, (ii) las reiteradas omisiones respecto de las solicitudes de información presentadas y (iii) los excesivos periodos de inactividad procesal denotan un contexto de “parálisis institucional”, que constituye una afectación para los accionantes como sujetos procesales de las actuaciones administrativas a cargo de la ANT. Dice además que es un DEBER DEL ESTADO DE PROMOVER EL ACCESO PROGRESIVO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA  y ello significa la verdadera realización y respeto de la dignidad humana

 

 El Estado debe “garantizar unas reglas de juego claras que les permitan a tales personas acceder a la propiedad rural, para así emprender no sólo un trabajo y una actividad económica que les brinde la seguridad económica que necesitan, sino la posibilidad de desarrollar plenamente su identidad campesina, indígena, negra, victima, desplazada, discapacitada” y dice que el incumplimiento de los términos en los procedimientos agrarios, impide el goce efectivo del derecho de acceso a la tierra y a ayudar en forma real y efectiva a los vulnerables y el servidor publico debe ser INVESTIGADO y SANCIONADO

 

La Sala Plena considera que, si hubiere lugar a ello, una vez la ANT resuelva dichos procedimientos administrativos, deberá tramitar, dentro de un plazo razonable y conforme los principios de legalidad, buena fe y confianza legítima en la administración, las solicitudes y los trámites de adjudicación de los bienes declarados como baldíos de la nación, con el fin de garantizar el acceso progresivo a la tierra de los miembros de la comunidad campesina, vulnerables, discapacitados, desplazados se esta construyendo ese nuevo país que todos deseamos y estamos aplicando realmente en la practica la SOLIDARIDAD

 

Hoy 25 de diciembre de 2025, les escribe este discapacitados que se encuentra desesperado por alcanzar apoyos reales del GOBIERNO para obtener tierras en busca de la construcción de emprendimientos agropecuarios donde se incluye la PRODCCION DE CAFÉ PELET y poder convertirnos nuevamente en UTILES como lo fuimos con un predio prestado en la GUAYACANA y que pertenece a mi HIJA BEATRIZ HELENA TORRES SILVA y se encuentra ofertado en venta a la ANT pero considero que el señor DIRECTOR de la ANT va a considerar mi derecho de petición con responsabilidad, seriedad, oportunidad, con NOTA DE URGENCIA y va a otorgarme las tierras que vengo solicitando considerando la resolución de emitio la ANT a mi favor y vamos a continuar construyendo futuro con ese emprendimiento llamado CAFÉ PELET y otros que mantuvimos en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO

 

Favor considerar además de los anteriores fundamentos, preceptos, leyes y demás DISPOSICIONES la ley estatutaria de la DISCAPACIDAD eliminando barreras a mi favor y con todo respeto solicito el favor de RECLAMAR a cada entidad incluida la ANT remitan escaneado o el LINK de cada expediente abierto por el suscrito en cada oficina del estado para que sirva de material probatorio en esta nueva petición y aplicar las normas antitramites para solicitar ese link o la información escaneada entendiendo que cuando existe información en los archivos del estado no existe obligación de aportar pruebas sino trasladar de entidades para disminuir barreras y no someter al peticionario a aportarlas

 

Si usted es victima, discapacitado, desplazado o pertenece a una comunidad especial o es un ciudadano que radico petición ante la ANT y le fue notificado de una resolución  para ser beneficiario de adjudicación de predios ACUDA al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO para que consulte su caso. Llame al 3146826158 – PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

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