TUTELA PROCURADOR DE JAVIER

 


Pasto, 21 de noviembre de 2025

 

Señor

JUEZ CONSTITUCIONAL

JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO ®

E.S.C.E.

 

REF: ACCION DE TUTELA

 

ACCIONANTE: JORGE JAVIER TORRES BURBANO

ACCIONADO: PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

 

JORGE JAVIER TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, con correo fenalcoopsas@gmail.com celular 3146826158 direccion física CALLE 4 SUR No. 22 B 17 barrio MIJITAYO DOS PASTO NARIÑO, identificado con c.c. No. ___ de ____, en mi condición de vulnerable, enfermo, discapacitado retirado del servicio activo de la POLICIA NACIONAL, como POLICIA asisto ante el JUEZ DE TUTELA, para pedirle por favor considerar esta ACCION y fallar en beneficio del suscrito ORDENANDOLE al PROCURADOR GENERAL DE LA NACION no solo investigue sino que sancione al DIRECTOR de la POLICIA NACIONAL por haberme retirado con llamamiento a calificar servicios estando enfermo y en proceso de calificación sin definir hasta la fecha en DICTAMEN INTEGRAL, TOTAL, ACTUAL cual es mi PCL TOTAL INTEGRAL Y ACTUAL  para que se proceda a pensionarme por la ARL por ser mi discapacidad de ORIGEN ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD LABORAL y en caso de no superar la PCL TOTAL del 50% se recomiende mi reubicación y ascensos considerando cada una de mis DISCAPACITADADES

 

El mecanismo de la ACCION DE TUTELA es uno de los medios mas eficaz, eficiente y oportuno para ordenar la protección del DISCAPACITADO TRABAJADOR y no continuarme generando graves daños y perjuicios por el ABANDONO TOTAL y esa falta de la JUNTE MEDICO LABORAL y el TRIBUNAL MEDICO LABORAL de actuar con ética y profesionalismo definiendo cual es mi PCL TOTAL, INTEGRAL y valorando todas mis patologias y secuelas de accidentes laborales y enfermedades laborales como esta probado PERO he acudido con quejas ante el PROCURADOR GENERAL DE LA NACION con diversas quejas pero ha existido OMISION en el cumplimiento de su deber previsto en el articulo 277 de la CN y demas normas y ha OMITIDO la garantía del buen servicio publico como es su deber y la garantía del cumplimiento del FIN del estado social de derecho previsto en el articulo 2 de la CN

 

El señor PROCURADOR conoce ampliamente mi expediente tanto laboral, como clínico y los tantos derechos de petición y las quejas radicadas y le solicito señor JUEZ el favor de colaborarme aplicando la norma sobre  DISCAPACITAD a mi favor, eliminando toda clase de barreras OFICIANDO tanto al señor PROCURADOR, como al MINISTRO DE DEFENSA, al DIRECTOR DE LA POLICIA, a la JUNTA MEDICO LABORAL y al TRIBUNAL MEDICO LABORAL de la POLICIA remitan escaneado o el LINK de cada expediente o proceso formado en sus entidades para que hagan parte del material probatorio de esta acción de tutela y además favorecerme eliminado toda barrera que obstaculice la PROTECCION de mis derechos fundamentales y derechos humanos y que al eliminar barreras se llegue a probar la verdad verdadera y que se dicte al FINAL sentencia a mi favor y como resultados del verdadero actuar del PROCURADOR no solo se sancione al DIRECTOR de la POLICIA sino también me registren como VICTIMA en cada proceso y se me informe a mi correo en que momento puedo radicar mi incidente de reparación integral como VICTIMA.

 

Señor JUEZ CONSTITUCIONAL esta probada la OMISION del señor PROCURADOR en la atención con nota de urgencia de mis quejas y se ha violado la NORMATIVIDAD ESTATUTARIA sobre la DISCAPACIDAD lo que constituye las faltas y los comportamientos punibles y recuerde que todo DISCAPACITADO debe ser tratado por su alto grado de vulnerabilidad como persona  de altos beneficios y por ello deben ser valoradas sus quejas, denuncias, derechos de petición con NOTA DE URGENCIA y con prioridad PERO en mi caso ni el señor PROCURADOR, ni el señor DIRECTOR de la POLICIA, ni la JUNTA MEDICO LABORAL de la POLICIA como tampoco el TRIBUNAL MEDICO se han preocupado por garantizar la NORMA DE LA DISCAPACIDAD y favor le solicito a usted el favor de considerarlo y ordenar se me resulva mis problemas con esos beneficios previstos en la NORMATIVIDAD

 

Señor JUEZ CONSTITUCIONAL además de los referidos funcionarios públicos  como el MINTRABAJO  en estas entidades también ha existido total abandono de esta entidad publica porque es el encargado de garantizar el cumplimiento de las reglas de todo el SGSSl  donde esta la junta y el tribunal y de otros organismos a quienes me he dirigido para encontrar ayudas y justicia para el suscrito POLICIA retirado en forma INEFICAZ sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO

 

La acción de tutela, protege el derecho a la salud y ordena el reintegro laboral en casos de secuelas de accidentes laborales.

 

Las sentencias de unificación (SU) establecen la doctrina aplicable a casos similares, mientras que las tutelas resuelven acciones específicas.

 

Se debe buscar en la jurisprudencia constitucional la protección de los derechos a la salud, al trabajo y a la seguridad social, que son aplicables a este caso, para determinar si la actuación del director de la policía es ilegal y genera responsabilidad disciplinaria.

 

Elementos clave. Derecho a la salud y reintegro laboral: Ha establecido la Corte Constitucional  la protección del derecho a la salud, especialmente en casos de accidentes laborales, ordenando el reintegro de la persona a su cargo o a uno equivalente, si es apto y recupera su capacidad laboral.

 

Existe responsabilidad disciplinaria  si un director de policía podría enfrentar investigaciones disciplinarias si incumple sus deberes, como no permitir el reingreso de un policía retirado que sufre secuelas de un accidente laboral, según lo establecido en la ley.

No solo se ampara el derecho al reintegro con reubicación sino también el Derecho a la seguridad social y la actuación del director podría vulnerar el derecho a la seguridad social, al no tramitar los permisos ante el Ministerio de Trabajo y al declarar al policía como no apto sin justificación legal, lo cual también puede tener implicaciones disciplinarias.

 

Es necesario consultar la jurisprudencia constitucional, particularmente las sentencias de tutela, relacionadas con el reintegro laboral de policías retirados por motivos de salud, para verificar si existen casos similares que respalden la solicitud.

 

Se puede tramitar demanda ante el Ministerio de Trabajo o Procuraduría si se considera que el director de la policía actuó ilegalmente y se han vulnerado los derechos del policía, se podría presentar una demanda disciplinaria ante el Procurador General o el Ministerio de Trabajo.

 

Se puede tramitar también una acción de tutela si el policía se encuentra en una situación de vulnerabilidad, podría interponer una acción de tutela para que un juez constitucional ordene la protección de sus derechos a la salud, al trabajo y a la seguridad social.

 

La Corte Constitucional ha desempeñado un papel de vital importancia para la garantía del derecho a la salud, mediante la protección real o el amparo real del ENFERMO o DISCAPACITADO

 

La Corte ha sido reiterativa en su jurisprudencia concerniente al tema del derecho a la salud en tanto a más de considerarse como UNOS derechos fundamentales de todo vulnerable

 

Procede el Despacho a proferir sentencia en el proceso de la referencia, incoado por la parte demandante Angie Julieth Rodríguez Jiménez

 

Es importante evaluar el precepto obligatorio y vinculante Sentencia 76001233300020140146301 de 2024 del Consejo de Estado. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 31 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal

 

Otro precepto de importante análisis es la sentencia T-243/22 como también la sentencia T-445/10, y los fallos de revisión revocan sentencias corruptas emitidas por jueces irresponsables  y se declaran nulas la decisión de primera instancia de 29 de septiembre de 2014, proferida por el jefe de la oficina de control disciplinario interno y Ordena a la Policía Nacional que le notifiquen el reintegro inmediato al cargo de suintendente, como lo dispuso la sentencia de fecha abril 29 de 2021.

 

Otro fallo importante es la sentencia T-399/20 de la  Corte Constitucional y se puede consultar en el correo corteconstitucional.gov.co

 

El director de la Policía Nacional no podía retirarlo del servicio activo, dada su condición de debilidad manifiesta como consecuencia  de accidentes de trabajo y enfermedades laborales y menos llamarlo a calificar servicio estando enfermo y menos podía abandonarlo sin valorarlo en forma integral y total considerando todas y cada una de las secuelas que presenta en su historia clínica

 

En la Sentencia 2012-00255 de 2021 el Consejo de Estado y dice que el control judicial es integral, lo cual se entiende bajo los  parámetros de la IGUALDAD, la protección de los fueros, garantizando la aplicación de las normas estatutarias de la DISCAPACIDAD y aplicando todo valor, principio, derecho como lo considera el FIN del estado social de derecho indicados en el articulo 2 de la CN y aplicando como base de todos los principios la DIGNIDAD HUMANA y la SOLIDARIDAD con todo vulnerable y discapacitado

 

Con fecha 28 de febrero de 2025 me dirigí a diversos organismos  y entre otros a los señores CND; a los Señores de la OIT; a los Señores de la OEA; a los Señores de la Presidente  del SINDICATO NACIONAL DE EMPLEAOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE COLOMBIA, al señor PROCURADOR; a la Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION; al Señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO; al señor MINISTRO DE LA IGUALDAD antes FRANCIA MARQUEZ que no hizo nada en TRES AÑOS en el MINIGUALDAD; a los Señores SENADORES Y REPRESENTANTES del CONGRESO DE COLOMBIA; al señor DIRECTOR DE PROSPERIDAD SOCIAL; al Señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, al Señor DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA; a los Señores MAGISTRADOS CORTE CONSTITUCIONAL sala de revisión de TUTELAS; a los Señores del CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD especialmente al DIRECTOR que es un DISCAPACITADO pero sin respuestas demostrandose una BURLA mas hacia el enfermo policía y discapacitado retirado en forma ineficaz y abandonado por el ESTADO y anexo el escrito de PETICION para que haga parte del expediente de TUTELA y solicito falle en favor del discapacitado

 

Radique ante el señor PROCURADOR y otros un nuevo y repetitivo DERECHOS DE PETICION, QUEJAS Y DENUNCIAS sin responder y existiendo un MAL SERVICIO PUBLICO frente a un discapacitado y enfermo y con VIOLACION DIRECTA de la CN y de la LEY y de los TRATADOS y de los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VINCULANTES Y OBLIGATORIOS y existiendo DELITOS Y FALTAS DISCIPLINARIAS que debe investigar el PROCURADOR y LA FISCAL y no seguir guardando silencio frente a tantas y tantas peticiones pero sin responder ni atender lo que se llama OMISION y MAL SERVICIO asisto ante todos ustedes pero especialmente ante los DIRECTIVOS de los ORGANISMOS INTERNACIONALES por no encontrar soluciones ni en la RAMA JUDICIAL por el funcionamiento pesimo de magistrados y jueces y negar justicia real y oportuna y por la NEGLIGENCIA probada de los MINISTROS y de los DIRECTORES que se OLVIDARON de lo que es el buen servicio y de cual es el FIN del estado social de derecho y les PIDO por favor DELEGAR en sus mejores funcionarios y honestos y trasparentes para que se revise cada uno de mis expedientes existentes en cada entidad OFICIANDO de cada oficina para que REMITAN en forma integral y total pero escaneado cada PRUEBA, cada EXPEDIENTE y se formen la sana critica real y verdadera sobre las suplicas y denuncias radicadas por este agente de policia retirado en forma INEFICAZ de la POLICIA NACIONAL siendo primero  ACCIDENTADO LABORALMENTE y estando a la espera de un dictamen definitivo fui llamado a calificar servicios sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO y sin esperar a que se produzca mi dictamen donde se establezca la PCL TOTAL mediante dictamen

 

Otra queja de las tantas repetitivas radicadas ante el señor PROCURADOR pero sin atender al DISCAPACITADO o POLICIA ENFERMO retirado en forma ineficaz tiene fecha del  20 de noviembre de 2025 y esta dirigida ante  las siguientes entidades PERO solo guardando silencio y una clara burla hacia el enfermo policía retirado en forma ineficaz o llamado a calificar servicios estando en proceso de calificación integral: “Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, Señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, Señor DIRECTOR POLICIA NACIONAL, Señor JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO del MINDEFENSA y POLICIA DE COLOMBIA, Señor MINISTRO DEL TRABAJO. Señores junta medico laboral de la POLICIA, Señores TRIBUNAL MEDICO LABORAL DE LA POLICIA”. Ninguno dio respuestas y el señor PROCURADOR ha OMITIDO el deber previsto en sus funciones indicadas en el articulo 277 de la CN y otros articulados de la misma norma fundamental

 

Les informo en mi escrito de queja que anexo que actuó en mi condición de POLICIA retirado de la fuerza por llamamiento a calificar servicios estando enfermo por accidentes laborales y enfermedades laborales y en proceso de calificación

 

Le suplico al PROCURADOR en el favor de revisar todos mis escritos de derechos de petición, quejas y denuncias radicados ante ustedes y de los cuales no he recibido respuestas argumentadas pero en forma amplia y completa rechazando o aceptando las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes ampliamente analizadas en mis escritos y que también me refiero en este escrito PERO además favor trasladar el LINK o en forma escaneada cada expediente formado por el suscrito en cada entidad para que haga parte del presente ESCRITO y nuevo expediente que se inicia con el y que servirá de soporte en tutelas, demandas, quejas y otras actuaciones judiciales con acción de repetición contra los servidores públicos omitentes del cumplimiento de su deber y favor también reportar cada LINK a mi correo fenalcoopsas@gmail.com

 

Les pido que una vez evalúen todo el material probatorio que solicito sea remitido en LINK o ESCANEADA LA INFORMACION aplicando las normas antitramites y no trasladando la carga de la prueba a este discapacitado favor ORDENAR declarar mi RETIRO como INEFICAZ y ordenar como resultado de esa declaratoria el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD con los ascensos a los que tengo derecho emitiendo y notificándome de los actos administrativos que produzcan pero el PROCURADOR que es el garante del BUEN SERVICIO PUBLICO nada hace por atenderme eliminando toda barrera que permita gozar en forma efectiva por parte del DISCAPACITADO todo beneficio y no REVICTIMIZAR mas al discapacitado policía

 

Le pedí al señor PROCURADOR  cumplir con ese compromiso indicado en el articulo 277 de la CN y demas disposiciones que le ordenan garantizar el BUEN SERVICIO PUBLICO y también le solicito el favor

de aplicar la normatividad de discapacidad y el derecho al debido proceso en casos de retiro de soldados y agentes retirados ENFERMOS o declarados NO APTOS.

 

Sustento mi tutela en la sentencia SU 573/17  y  otros preceptos vinculantes y obligatorios ampliamente analizados en mis quejas repetitivas remitidas al PROCURADOR pero sin respuestas y solo existiendo BURLAS e IRRESPETO AL DISCAPACITADO

 

esta sentencia puede ser utilizada para respaldar sus argumentos, ya que aborda el defecto sustantivo que puede ocurrir al desconocer la normatividad sobre discapacidad.

El defecto sustantivo se configura cuando el juez “en ejercicio de su autonomía e independencia, desborda la Constitución o la ley.

 

Otro precepto es la Sentencia T-025 de 2004; la sentencia T-319/21; la Sentencia T-910 de 2011; la Sentencia T-328 de 2022; la sentencia T-328-22; la sentencia T-328/22;  la Sentencia de Unificación SU-082 de 2022; la Sentencia T-373 de 2024; la sentencia C-640 de 2009; la sentencia T-373 de 2023; la sentencia STC13697-2015; la sentencia T-028 de 2025; la sentencia T 760 de 2008: la sentencia T-025 de 2004; la sentencia C 489/02,  y se ratifica que el Ejército Nacional vulneró el derecho a la salud del demandante porque no le garantizó la continuidad en la prestación de servicios médicos a cargo del estado e igual pronunciamiento se hizo en la sentencia T-368/24 entre muchos preceptos OBLIGATORIOS que se indican en cada queja y que el señor PROCURADOR por no tratarse de un caso de escandalo mundial nada hace por los débiles y vulnerables trabajadores y permite que en las entidades se siga manteniendo el MAL SERVICIO PUBLICO, se amplie la CORRUPCION y demás actos no vigilados ni controlados por el PROCURADOR

 

En la sentencia T-373 de 2025  se ORDENO Indemnización por disminución de la capacidad laboral en las Fuerzas Militares

 

El señor PROCURADOR tiene una amplísima responsabilidad en la garantía del buen servicio publico y cuenta con facultades disciplinarias para sancionar a los servidores públicos o privados que prestan servicios públicos cuando no se cumple con el FIN del estado social de derecho y no se esta prestando el BUEN SERVICIO PUBLICO y cuando se apartan los servidores públicos de la CN, la LEY, los TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS y cuando se apartan al decidir o negar o pronunciarse sobre cualquier derecho de petición de esos preceptos que son vinculantes y obligatorios y tiene el deber de ejercer el DEBER de garantizar la atención de la población en condición de discapacidad y esa actividad suya debe ser especial, inmediata y con nota de urgencia PERO no guardar silencio como lo hacen sus colegas servidores públicos

 

Es deber de todo procurador garantizar el cumplimiento de la CN y la LEY, pero también en el articulo  277 la norma de normas ha previsto que “El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las funciones detalladas en el referido articulo que usted señor JUEZ CONSTITUCIONAL ampliamente conoce y no es necesario repetirlas en esta tutela

 

Le pedí al Señor PROCURADOR  el favor de no olvidarse que como integrante de las IAS en COLOMBIA tiene un deber fundamental de garantizar la PROTECCION ESPECIAL de todo DISCAPACITADO y de todo trabajador retirado estando enfermo por ENFERMEDADES LABORALES Y ACCIDENTES LABORALES que tanto la JUNTA MEDICO LABORAL como el TRIBUNAL MEDICO LABORAL de la POLICIA han desconocido OMITIENDO su deber y violando la ETICA PROFESIONAL emitiendo dictamenes falsos y sin valorar en forma integral y total donde valore primero cada patología y luego totalice pero sin dejar ninguna enfrmadad y definir la PCL TOTAL, la fecha de estructuración y el ORIGEN que no puede ser sino LABORAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO como esta plenamente probado en todos mis expedientes que deben ser remitidos a este nuevo escrito y hasta le hice unas peticiones especiales que no ha querido atender burlándose INSISTO del DISCAPACITADO y violando las NORMAS ESTATUTARIAS de la DISCAPACIDAD, la CN y toda ley y tratadosobre derechos humanos y debe ordenarsele via acción de tutela que al menos revise mis expedientes, mis quejas y actue con diligencia ayudando al DISCAPACITADO y eliminando toda clase de barreras

 

NOTIFICACIONES

 

Favor notificarme al CORREO ELECTRONICO fenaloopsas@gmail.com o llamar al 3146826158 o escribir a la OFICINA de la ONG FENALCOOPS que esta ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño

 

PETICION ESPECIAL DEL DISCAPACITADO

 

Favor considerar mi condición de DISCAPACITADO o TRABAJADOR ENFERMO retirado de la FUERZA por llamamiento a calificar servicios estando en proceso de calificación y sin haber tramitado permiso ante el MINTRABAJO y eliminar toda clase de barreras para garantizarme la justicia justa que vengo reclamando y considerar por favor que no es una SOLA QUEJA sino muchas las radicadas y esta probada la BURLA hacia el DISCAPACITADO y esta probada la OMISION del PROCURADOR y sus colaboradores y favor ordenar la compulsa de copias al JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO de la ENTIDAD, y copias a la FISCALIA para que investigue los delitos que nacen de la OMISION

 

JURAMENTO

 

Juro señor JUEZ que no he radicado otra tutela contra el señor PROCURADOR y espero encontrar justicia justa ante el JUEZ CONSTITUCIONAL

 

 

 

Cordialmente

 

 

JORGE JAVIER TORRES BURBANO

c.c. No.

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