TUTELA PROCURADOR DE JAVIER
Pasto, 21 de noviembre de 2025
Señor
JUEZ CONSTITUCIONAL
JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO ®
E.S.C.E.
REF: ACCION DE TUTELA
ACCIONANTE: JORGE JAVIER TORRES BURBANO
ACCIONADO: PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
JORGE JAVIER TORRES BURBANO, persona mayor de edad,
domiciliado en Pasto, con correo fenalcoopsas@gmail.com
celular 3146826158 direccion física CALLE 4 SUR No. 22 B 17 barrio MIJITAYO DOS
PASTO NARIÑO, identificado con c.c. No. ___ de ____, en mi condición de
vulnerable, enfermo, discapacitado retirado del servicio activo de la POLICIA
NACIONAL, como POLICIA asisto ante el JUEZ DE TUTELA, para pedirle por favor
considerar esta ACCION y fallar en beneficio del suscrito ORDENANDOLE al
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION no solo investigue sino que sancione al
DIRECTOR de la POLICIA NACIONAL por haberme retirado con llamamiento a
calificar servicios estando enfermo y en proceso de calificación sin definir
hasta la fecha en DICTAMEN INTEGRAL, TOTAL, ACTUAL cual es mi PCL TOTAL
INTEGRAL Y ACTUAL para que se proceda a
pensionarme por la ARL por ser mi discapacidad de ORIGEN ACCIDENTE LABORAL Y
ENFERMEDAD LABORAL y en caso de no superar la PCL TOTAL del 50% se recomiende
mi reubicación y ascensos considerando cada una de mis DISCAPACITADADES
El mecanismo de la ACCION DE TUTELA es uno de los medios mas
eficaz, eficiente y oportuno para ordenar la protección del DISCAPACITADO
TRABAJADOR y no continuarme generando graves daños y perjuicios por el ABANDONO
TOTAL y esa falta de la JUNTE MEDICO LABORAL y el TRIBUNAL MEDICO LABORAL de
actuar con ética y profesionalismo definiendo cual es mi PCL TOTAL, INTEGRAL y
valorando todas mis patologias y secuelas de accidentes laborales y enfermedades
laborales como esta probado PERO he acudido con quejas ante el PROCURADOR
GENERAL DE LA NACION con diversas quejas pero ha existido OMISION en el
cumplimiento de su deber previsto en el articulo 277 de la CN y demas normas y
ha OMITIDO la garantía del buen servicio publico como es su deber y la garantía
del cumplimiento del FIN del estado social de derecho previsto en el articulo 2
de la CN
El señor PROCURADOR conoce ampliamente mi expediente tanto
laboral, como clínico y los tantos derechos de petición y las quejas radicadas
y le solicito señor JUEZ el favor de colaborarme aplicando la norma sobre DISCAPACITAD a mi favor, eliminando toda
clase de barreras OFICIANDO tanto al señor PROCURADOR, como al MINISTRO DE
DEFENSA, al DIRECTOR DE LA POLICIA, a la JUNTA MEDICO LABORAL y al TRIBUNAL
MEDICO LABORAL de la POLICIA remitan escaneado o el LINK de cada expediente o
proceso formado en sus entidades para que hagan parte del material probatorio
de esta acción de tutela y además favorecerme eliminado toda barrera que
obstaculice la PROTECCION de mis derechos fundamentales y derechos humanos y
que al eliminar barreras se llegue a probar la verdad verdadera y que se dicte
al FINAL sentencia a mi favor y como resultados del verdadero actuar del
PROCURADOR no solo se sancione al DIRECTOR de la POLICIA sino también me
registren como VICTIMA en cada proceso y se me informe a mi correo en que momento
puedo radicar mi incidente de reparación integral como VICTIMA.
Señor JUEZ CONSTITUCIONAL esta probada la OMISION del señor PROCURADOR
en la atención con nota de urgencia de mis quejas y se ha violado la NORMATIVIDAD
ESTATUTARIA sobre la DISCAPACIDAD lo que constituye las faltas y los
comportamientos punibles y recuerde que todo DISCAPACITADO debe ser tratado por
su alto grado de vulnerabilidad como persona de altos beneficios y por ello deben ser
valoradas sus quejas, denuncias, derechos de petición con NOTA DE URGENCIA y
con prioridad PERO en mi caso ni el señor PROCURADOR, ni el señor DIRECTOR de
la POLICIA, ni la JUNTA MEDICO LABORAL de la POLICIA como tampoco el TRIBUNAL
MEDICO se han preocupado por garantizar la NORMA DE LA DISCAPACIDAD y favor le
solicito a usted el favor de considerarlo y ordenar se me resulva mis problemas
con esos beneficios previstos en la NORMATIVIDAD
Señor JUEZ CONSTITUCIONAL además de los referidos funcionarios
públicos como el MINTRABAJO en estas entidades también ha existido total
abandono de esta entidad publica porque es el encargado de garantizar el
cumplimiento de las reglas de todo el SGSSl donde esta la junta y el tribunal y de otros
organismos a quienes me he dirigido para encontrar ayudas y justicia para el
suscrito POLICIA retirado en forma INEFICAZ sin tramitar permiso ante el
MINTRABAJO
La acción de tutela, protege el derecho a la salud y ordena
el reintegro laboral en casos de secuelas de accidentes laborales.
Las sentencias de unificación (SU) establecen la doctrina
aplicable a casos similares, mientras que las tutelas resuelven acciones
específicas.
Se debe buscar en la jurisprudencia constitucional la
protección de los derechos a la salud, al trabajo y a la seguridad social, que
son aplicables a este caso, para determinar si la actuación del director de la
policía es ilegal y genera responsabilidad disciplinaria.
Elementos clave. Derecho a la salud y reintegro laboral: Ha
establecido la Corte Constitucional la
protección del derecho a la salud, especialmente en casos de accidentes
laborales, ordenando el reintegro de la persona a su cargo o a uno equivalente,
si es apto y recupera su capacidad laboral.
Existe responsabilidad disciplinaria si un director de policía podría enfrentar
investigaciones disciplinarias si incumple sus deberes, como no permitir el
reingreso de un policía retirado que sufre secuelas de un accidente laboral,
según lo establecido en la ley.
No solo se ampara el derecho al reintegro con reubicación
sino también el Derecho a la seguridad social y la actuación del director
podría vulnerar el derecho a la seguridad social, al no tramitar los permisos
ante el Ministerio de Trabajo y al declarar al policía como no apto sin
justificación legal, lo cual también puede tener implicaciones disciplinarias.
Es necesario consultar la jurisprudencia constitucional,
particularmente las sentencias de tutela, relacionadas con el reintegro laboral
de policías retirados por motivos de salud, para verificar si existen casos
similares que respalden la solicitud.
Se puede tramitar demanda ante el Ministerio de Trabajo o
Procuraduría si se considera que el director de la policía actuó ilegalmente y
se han vulnerado los derechos del policía, se podría presentar una demanda
disciplinaria ante el Procurador General o el Ministerio de Trabajo.
Se puede tramitar también una acción de tutela si el policía
se encuentra en una situación de vulnerabilidad, podría interponer una acción
de tutela para que un juez constitucional ordene la protección de sus derechos
a la salud, al trabajo y a la seguridad social.
La Corte Constitucional ha desempeñado un papel de vital
importancia para la garantía del derecho a la salud, mediante la protección
real o el amparo real del ENFERMO o DISCAPACITADO
La Corte ha sido reiterativa en su jurisprudencia
concerniente al tema del derecho a la salud en tanto a más de considerarse como
UNOS derechos fundamentales de todo vulnerable
Procede el Despacho a proferir sentencia en el proceso de la
referencia, incoado por la parte demandante Angie Julieth Rodríguez Jiménez
Es importante evaluar el precepto obligatorio y vinculante
Sentencia 76001233300020140146301 de 2024 del Consejo de Estado. Decide la Sala
el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 31
de octubre de 2022, proferida por el Tribunal
Otro precepto de importante análisis es la sentencia T-243/22
como también la sentencia T-445/10, y los fallos de revisión revocan sentencias
corruptas emitidas por jueces irresponsables
y se declaran nulas la decisión de primera instancia de 29 de septiembre
de 2014, proferida por el jefe de la oficina de control disciplinario interno y
Ordena a la Policía Nacional que le notifiquen el reintegro inmediato al cargo
de suintendente, como lo dispuso la sentencia de fecha abril 29 de 2021.
Otro fallo importante es la sentencia T-399/20 de la Corte Constitucional y se puede consultar en
el correo corteconstitucional.gov.co
El director de la Policía Nacional no podía retirarlo del
servicio activo, dada su condición de debilidad manifiesta como
consecuencia de accidentes de trabajo y
enfermedades laborales y menos llamarlo a calificar servicio estando enfermo y
menos podía abandonarlo sin valorarlo en forma integral y total considerando
todas y cada una de las secuelas que presenta en su historia clínica
En la Sentencia 2012-00255 de 2021 el Consejo de Estado y
dice que el control judicial es integral, lo cual se entiende bajo los parámetros de la IGUALDAD, la protección de
los fueros, garantizando la aplicación de las normas estatutarias de la
DISCAPACIDAD y aplicando todo valor, principio, derecho como lo considera el
FIN del estado social de derecho indicados en el articulo 2 de la CN y
aplicando como base de todos los principios la DIGNIDAD HUMANA y la SOLIDARIDAD
con todo vulnerable y discapacitado
Con fecha 28 de febrero de 2025 me dirigí a diversos
organismos y entre otros a los señores
CND; a los Señores de la OIT; a los Señores de la OEA; a los Señores de la Presidente
del SINDICATO NACIONAL DE EMPLEAOS
PUBLICOS Y PRIVADOS DE COLOMBIA, al señor PROCURADOR; a la Señora
FISCAL GENERAL DE LA NACION; al Señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO; al señor
MINISTRO DE LA IGUALDAD antes FRANCIA MARQUEZ que no hizo nada en TRES AÑOS en
el MINIGUALDAD; a los Señores SENADORES Y REPRESENTANTES del CONGRESO DE
COLOMBIA; al señor DIRECTOR DE PROSPERIDAD SOCIAL; al Señor MINISTRO DE DEFENSA
NACIONAL, al Señor DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA; a los Señores MAGISTRADOS
CORTE CONSTITUCIONAL sala de revisión de TUTELAS; a los Señores del CONSEJO
NACIONAL DE DISCAPACIDAD especialmente al DIRECTOR que es un DISCAPACITADO pero
sin respuestas demostrandose una BURLA mas hacia el enfermo policía y
discapacitado retirado en forma ineficaz y abandonado por el ESTADO y anexo el
escrito de PETICION para que haga parte del expediente de TUTELA y solicito
falle en favor del discapacitado
Radique ante el señor PROCURADOR y otros un nuevo y
repetitivo DERECHOS DE PETICION, QUEJAS Y DENUNCIAS sin responder y existiendo
un MAL SERVICIO PUBLICO frente a un discapacitado y enfermo y con VIOLACION
DIRECTA de la CN y de la LEY y de los TRATADOS y de los PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES VINCULANTES Y OBLIGATORIOS y existiendo DELITOS Y FALTAS
DISCIPLINARIAS que debe investigar el PROCURADOR y LA FISCAL y no seguir
guardando silencio frente a tantas y tantas peticiones pero sin responder ni
atender lo que se llama OMISION y MAL SERVICIO asisto ante todos ustedes pero especialmente
ante los DIRECTIVOS de los ORGANISMOS INTERNACIONALES por no encontrar
soluciones ni en la RAMA JUDICIAL por el funcionamiento pesimo de magistrados y
jueces y negar justicia real y oportuna y por la NEGLIGENCIA probada de los
MINISTROS y de los DIRECTORES que se OLVIDARON de lo que es el buen servicio y
de cual es el FIN del estado social de derecho y les PIDO por favor DELEGAR en
sus mejores funcionarios y honestos y trasparentes para que se revise cada uno
de mis expedientes existentes en cada entidad OFICIANDO de cada oficina para
que REMITAN en forma integral y total pero escaneado cada PRUEBA, cada
EXPEDIENTE y se formen la sana critica real y verdadera sobre las suplicas y
denuncias radicadas por este agente de policia retirado en forma INEFICAZ de la
POLICIA NACIONAL siendo primero
ACCIDENTADO LABORALMENTE y estando a la espera de un dictamen definitivo
fui llamado a calificar servicios sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO y sin
esperar a que se produzca mi dictamen donde se establezca la PCL TOTAL mediante
dictamen
Otra queja de las tantas repetitivas radicadas ante el señor
PROCURADOR pero sin atender al DISCAPACITADO o POLICIA ENFERMO retirado en
forma ineficaz tiene fecha del 20 de
noviembre de 2025 y esta dirigida ante las siguientes entidades PERO solo guardando
silencio y una clara burla hacia el enfermo policía retirado en forma ineficaz
o llamado a calificar servicios estando en proceso de calificación integral: “Señor
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, Señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, Señor
DIRECTOR POLICIA NACIONAL, Señor JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO del
MINDEFENSA y POLICIA DE COLOMBIA, Señor MINISTRO DEL TRABAJO. Señores junta
medico laboral de la POLICIA, Señores TRIBUNAL MEDICO LABORAL DE LA POLICIA”.
Ninguno dio respuestas y el señor PROCURADOR ha OMITIDO el deber previsto en
sus funciones indicadas en el articulo 277 de la CN y otros articulados de la
misma norma fundamental
Les informo en mi escrito de queja que anexo que actuó en mi
condición de POLICIA retirado de la fuerza por llamamiento a calificar
servicios estando enfermo por accidentes laborales y enfermedades laborales y
en proceso de calificación
Le suplico al PROCURADOR en el favor de revisar todos mis
escritos de derechos de petición, quejas y denuncias radicados ante ustedes y
de los cuales no he recibido respuestas argumentadas pero en forma amplia y
completa rechazando o aceptando las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes
ampliamente analizadas en mis escritos y que también me refiero en este escrito
PERO además favor trasladar el LINK o en forma escaneada cada expediente
formado por el suscrito en cada entidad para que haga parte del presente
ESCRITO y nuevo expediente que se inicia con el y que servirá de soporte en
tutelas, demandas, quejas y otras actuaciones judiciales con acción de
repetición contra los servidores públicos omitentes del cumplimiento de su
deber y favor también reportar cada LINK a mi correo fenalcoopsas@gmail.com
Les pido que una vez evalúen todo el material probatorio que
solicito sea remitido en LINK o ESCANEADA LA INFORMACION aplicando las normas
antitramites y no trasladando la carga de la prueba a este discapacitado favor
ORDENAR declarar mi RETIRO como INEFICAZ y ordenar como resultado de esa
declaratoria el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD con los ascensos a los
que tengo derecho emitiendo y notificándome de los actos administrativos que
produzcan pero el PROCURADOR que es el garante del BUEN SERVICIO PUBLICO nada
hace por atenderme eliminando toda barrera que permita gozar en forma efectiva
por parte del DISCAPACITADO todo beneficio y no REVICTIMIZAR mas al
discapacitado policía
Le pedí al señor PROCURADOR cumplir con ese compromiso indicado en el
articulo 277 de la CN y demas disposiciones que le ordenan garantizar el BUEN
SERVICIO PUBLICO y también le solicito el favor
de aplicar la normatividad de discapacidad y el derecho al
debido proceso en casos de retiro de soldados y agentes retirados ENFERMOS o
declarados NO APTOS.
Sustento mi tutela en la sentencia SU 573/17 y otros preceptos vinculantes y obligatorios
ampliamente analizados en mis quejas repetitivas remitidas al PROCURADOR pero
sin respuestas y solo existiendo BURLAS e IRRESPETO AL DISCAPACITADO
esta sentencia puede ser utilizada para respaldar sus
argumentos, ya que aborda el defecto sustantivo que puede ocurrir al desconocer
la normatividad sobre discapacidad.
El defecto sustantivo se configura cuando el juez “en
ejercicio de su autonomía e independencia, desborda la Constitución o la ley.
Otro precepto es la Sentencia T-025 de 2004; la sentencia
T-319/21; la Sentencia T-910 de 2011; la Sentencia T-328 de 2022; la sentencia
T-328-22; la sentencia T-328/22; la Sentencia
de Unificación SU-082 de 2022; la Sentencia T-373 de 2024; la sentencia C-640
de 2009; la sentencia T-373 de 2023; la sentencia STC13697-2015; la sentencia
T-028 de 2025; la sentencia T 760 de 2008: la sentencia T-025 de 2004; la
sentencia C 489/02, y se ratifica que el
Ejército Nacional vulneró el derecho a la salud del demandante porque no le
garantizó la continuidad en la prestación de servicios médicos a cargo del
estado e igual pronunciamiento se hizo en la sentencia T-368/24 entre muchos
preceptos OBLIGATORIOS que se indican en cada queja y que el señor PROCURADOR
por no tratarse de un caso de escandalo mundial nada hace por los débiles y
vulnerables trabajadores y permite que en las entidades se siga manteniendo el
MAL SERVICIO PUBLICO, se amplie la CORRUPCION y demás actos no vigilados ni
controlados por el PROCURADOR
En la sentencia T-373 de 2025
se ORDENO Indemnización por disminución de la capacidad laboral en las
Fuerzas Militares
El señor PROCURADOR tiene una amplísima responsabilidad en la
garantía del buen servicio publico y cuenta con facultades disciplinarias para
sancionar a los servidores públicos o privados que prestan servicios públicos
cuando no se cumple con el FIN del estado social de derecho y no se esta prestando
el BUEN SERVICIO PUBLICO y cuando se apartan los servidores públicos de la CN,
la LEY, los TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS y cuando se apartan
al decidir o negar o pronunciarse sobre cualquier derecho de petición de esos
preceptos que son vinculantes y obligatorios y tiene el deber de ejercer el
DEBER de garantizar la atención de la población en condición de discapacidad y
esa actividad suya debe ser especial, inmediata y con nota de urgencia PERO no
guardar silencio como lo hacen sus colegas servidores públicos
Es deber de todo procurador garantizar el cumplimiento de la
CN y la LEY, pero también en el articulo
277 la norma de normas ha previsto que “El Procurador General de la
Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las funciones
detalladas en el referido articulo que usted señor JUEZ CONSTITUCIONAL
ampliamente conoce y no es necesario repetirlas en esta tutela
Le pedí al Señor PROCURADOR el favor de no olvidarse que como integrante
de las IAS en COLOMBIA tiene un deber fundamental de garantizar la PROTECCION
ESPECIAL de todo DISCAPACITADO y de todo trabajador retirado estando enfermo
por ENFERMEDADES LABORALES Y ACCIDENTES LABORALES que tanto la JUNTA MEDICO
LABORAL como el TRIBUNAL MEDICO LABORAL de la POLICIA han desconocido OMITIENDO
su deber y violando la ETICA PROFESIONAL emitiendo dictamenes falsos y sin
valorar en forma integral y total donde valore primero cada patología y luego
totalice pero sin dejar ninguna enfrmadad y definir la PCL TOTAL, la fecha de
estructuración y el ORIGEN que no puede ser sino LABORAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO
como esta plenamente probado en todos mis expedientes que deben ser remitidos a
este nuevo escrito y hasta le hice unas peticiones especiales que no ha querido
atender burlándose INSISTO del DISCAPACITADO y violando las NORMAS ESTATUTARIAS
de la DISCAPACIDAD, la CN y toda ley y tratadosobre derechos humanos y debe
ordenarsele via acción de tutela que al menos revise mis expedientes, mis
quejas y actue con diligencia ayudando al DISCAPACITADO y eliminando toda clase
de barreras
NOTIFICACIONES
Favor notificarme al CORREO ELECTRONICO fenaloopsas@gmail.com o llamar al
3146826158 o escribir a la OFICINA de la ONG FENALCOOPS que esta ubicada en la
CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño
PETICION ESPECIAL DEL DISCAPACITADO
Favor considerar mi condición de DISCAPACITADO o TRABAJADOR
ENFERMO retirado de la FUERZA por llamamiento a calificar servicios estando en
proceso de calificación y sin haber tramitado permiso ante el MINTRABAJO y
eliminar toda clase de barreras para garantizarme la justicia justa que vengo
reclamando y considerar por favor que no es una SOLA QUEJA sino muchas las
radicadas y esta probada la BURLA hacia el DISCAPACITADO y esta probada la
OMISION del PROCURADOR y sus colaboradores y favor ordenar la compulsa de
copias al JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO de la ENTIDAD, y copias a la
FISCALIA para que investigue los delitos que nacen de la OMISION
JURAMENTO
Juro señor JUEZ que no he radicado otra tutela contra el
señor PROCURADOR y espero encontrar justicia justa ante el JUEZ CONSTITUCIONAL
Cordialmente
JORGE JAVIER TORRES BURBANO
c.c. No.

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