peticion arl procurador superfinanciero y otros con fundamentos juridicos
Pasto, 29 de noviembre de 2025
Señor DIRECTOR ARL POSITIVA SA
Señor DIRECTOR de DANSOCIAL
Señor SUPERFINANCIERO
Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO persona mayor de edad, domiciliado
en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca, en mi condición de
DISCAPACITADO con PCL del 83.68% y en mi condición de AFILIADO a la ARL
POSITIVA SA por decisión de mi empleador DANSOCIAL, retirado por renuncia
provocada, sin voluntad, con vicios en el consentimiento y aceptando renuncia
producida por el stress postraumatico laboral producido por el acoso laboral,
el constreñimiento al que fui sometido y retirado en forma INEFICAZ de un cargo
de carrera administrativa tal como lo indica mi expediente laboral que solicito
sea trasladado a este nuevo y repetitivo derecho de petición o su LINK o en
forma escaneada sin costos o barreras para el DISCAPACITADO asisto ante ustedes
para:
1.-Insistir ante la ARL POSITIVA SA en el favor repetitivo de
registrar el reporte realizado a esta ARL de mi accidente laboral y las
enfermedades laborales sufridas al servicio del DANCOOP hoy DANSOCIAL por cuanto la entidad publica OMITIO el
reporte de estos casos del AT y de las EL y hoy padezco de graves secuelas y
enfemedades producto del abandono del EMPLEADOR y de la ARL sin atender ninguna
de mis patologías que me tienen al borde de la muerte, con efermedades mentales
crónicas y progresivas PERO sin existir ni siquiera SOLIDARIDAD y menos respeto
a la DIGNIDAD HUMANA del TRABAJADOR. Favor REGISTRAR con nota de urgencia mi AT
y mis EL reportadas hace tiempo por el suscrito a la ARL pero sin respuestas y
solo existiendo burlas hacia el discapacitado violando las leyes estatutarias
de la discapacidad, el fin del estado social de derecho y siendo esto una clara
violación directa de la CN y la LEY existiendo entonces delitos y faltas
disciplinarias que solicito a la SFC y a la PROCURADURIA investiguen sancionen
y compulsen copias a la fiscalía
2,.Con el mas alto respeto le solicito a la ARL el favor de
CALIFICARME, EVALUAR, dictaminar en forma integral y total pero además actual
mis mas de 43 patologias que presento valorando y revisando toda mi HISTORIA
CLINICA que fue remitida a ustedes en forma escaneada y hace parte de todas las
peticiones formuladas y ademas los autorizo para obtener cualquier información sobre
mis enfermedades y con fundamento en ello se califique cada patología que
insisto las registradas a la fecha son 43 y que tan solo dándole una PCL
INDIVIDUAL del 2% mi PCL TOTAL – INTEGRAL – TOTAL Y ACTUAL no puede ser
inferior al 90% si se califica con ética y profesionalismo cumpliendo las
normas y toda disposición y los preceptos vinculantes y obligatorios emitidos
por las altas cortes de cierre ampliamente conocidas por ustedes ya que en cada
derecho de petición me refiero a muchas de ellas pero sus asesores tienen el
deber de conocerlas y aplicarlas a las valoraciones con ética y profesionalismo.
Favor NOTIFICARME el resultado a mi correo para aceptarlo o impugnarlo si no se
realiza la valoración integral, total con valoración real de mis 43 patologías
3.-Si mi PCL TOTAL E INTEGRAL es del 50% o mas favor ordenar
mi PENSION DE INVALIDEZ con origen AT y EL considerando todo mi stress
postraumatico laboral agudo generado por el DIRECTOR REGIONAL del DANSOCIAL con
la COMPLICIDAD del nivel central que solo intentaron hasta enviarme a la CARCEL
por hechos que jamás cometi ni realice y
existio tanto constreñimiento y acoso que no solo me produjo esa enfermedad
laboral sino que me genero diversos daños y perjuicios que deben ser indemnizados
en el momento oportuno y que al no existir en la entidad DANCOOP hoy DANSOCIAL
programas de salud ocupacional existe culpa del empleador en la producción de
todos esos daños y perjuicios. Pero si la PCL TOTAL E INTEGRAL no llega al 50%
favor realizar las recomendaciones y sugerencias para ser reubicado en el
DANSOCIAL en un cargo como PROFESIONAL ESPECIALIZADO y asisto a trabajar en
cualquier parte del país donde sea asignado
4.-Favor ordenar el PAGO de las INDEMNIZACIONES a las que
tengo derecho y favor continuar atendiéndome hasta que me alivien el dolor y el
sufrimiento por cada patología por existir el compromiso de por vida de
atenderme por las secuelas de los accidentes laborales y las enfermedades
laborales producidas
5.-Favor colaborarme vinculándome a sus programas sociales y
si es posible coordinar con el DIRECTOR de DANSOCIAL para que me otorguen beca
como discapacitado para realizar una MAESTRIA en derecho laboral y seguridad
social en forma virtual por cuanto rengo problemas de visión siendo mi mas critica
patología producida por el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO y otros problemas
de salud que vivo hoy en dia
6.-Favor solicito con todo respeto el favor de evaluar la ley
estatutaria de la DISCAPACIDAD, la ley 361 de 1997, y otras normas aplicables
para todo discapacitado y en alto estado de vulnerabilidad como lo soy yo y también
valorar los preceptos vinculantes y obligatorios especialmente la sentencias
SU-049 de 2017 de la Corte Constitucional entre muchos otros que es de
OBLIGATORIO acatamiento de JUECES, magistrados, EMPLEADORES, ARLS, el MINTRABAJO,
el PROCURADOR, el SUPERFINANCIERO y todo servidor publico y tener en cuenta que
en el caso de los discapacitados es mas difícil utilizar la CORRUPCION para
negar la protección ya que contamos con muchos medios de defensa y hasta
podemos denunciar a los corruptos.
6,.Cuando se retira a un empleado publico o a un trabajador
privado u oficial, las ARL siguen con su DEBER de atender a estos trabajadores
enfermos por secuelas de ACCIDENTES LABORALES o ENFERMEDADES LABORALES, no reportados por sus empleadores pero son
posteriormente reportados por el trabajador enfermo
En estos casos, la ARL es responsable de la atención y el
empleador no puede despedir al trabajador sin justa causa y sin cumplir ciertos
requisitos Y ni siquiera puede aceptar una RENUNCIA sin voluntad, con vicios en
el consentimiento y producida producto del acoso, del constreñimiento y de la
enfermedad llamada STRESS POSTRAUMATICO AGUDO LABORAL sin haber tramitado
previamente PERMISO ESPECIAL ante el MINTRABAJO como lo ordena la ley 361 de
1997
Es importante valorar como Normas y jurisprudencias
aplicables sobre Estabilidad laboral reforzada y se debe empezar analizado el
artículo 53 de la Constitución Política que protege a los trabajadores,
especialmente a aquellos con limitaciones de salud que puedan sufrir un grave
detrimento por una desvinculación laboral.
La Ley 361 de 1997 es una ley que establece reglas para la
desvinculación de trabajadores con discapacidad.
Se debe considerar en su integridad la Sentencia SU-049 de
2017 en la que la Corte Constitucional unificó jurisprudencia sobre la
estabilidad ocupacional reforzada, tanto para trabajadores dependientes como
para contratistas independientes.
La ARL es responsable de atender al trabajador que ha sufrido
una enfermedad laboral, como lo determinan las normativas y jurisprudencia.
Procedimiento de despido: El empleador debe seguir un
procedimiento legal específico para despedir a un trabajador con enfermedad
laboral. Si no se cumple, el despido puede ser considerado nulo y el trabajador
puede ser indemnizado.
Para proceder ante la ARL se debe formular una Solicitud o
derecho de petición para ser atendido por la ARL Positiva o cualquiera sea la
ARL contratada por el empleador para atender toda clase de enfermedades o daños
producidos por accidentes laborales o enfermedades laborales
Se debe solicitar formalmente a la ARL que atienda al
trabajador por las secuelas de su enfermedad laboral y/o accidente laboral
sufridos y debe incluir en la SOLICITUD o DERECHO DE PETICION el pago de las
indemnizaciónes a las que tiene derecho por esos AT y EL reportadas o no por el
empleador y si el TRABAJADOR se vio obligado a reportarlos por OMISION del
empleador debe registrarse con nota de urgencia eliminando BARRERAS y conocer
en forma amplia las consecuencias que se generan si la ARL no atiende al trabajador,
se puede reclamar una indemnización por concepto de daños y perjuicios via
acción de tutela o via demanda.
Se puede accionar la justicia mediante demanda al empleador.
Se puede demandar al empleador por despido injusto, especialmente si se
demuestra que el despido se basó en la condición de salud del trabajador.
Tambien se puede denunciar al EMPLEADOR por incumplimiento de
sus obligaciones laborales, como la atención al trabajador y la protección de
sus derechos.
En la sentencia indicada en el TEMA de este blog se protege
el DERECHO A LA ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA AMPLIANDO la CORTE su jurisprudencia ya que
no solo se refiere a los empleador públicos de carrera, sino también a los
provisionales con enfermedades y a los trabajadores contratados en forma
simulada por los corruptos empleadores mediante OPSs que el llamado gobierno
del CAMBIO produjo en su gobierno la mayor cantidad de OPSs y se convirtió en
el mas corrupto de todos los corruptos de COLOMBIA
En la sentencia SU 049 de 2017, tiene como objeto la
unificación de jurisprudencia en materia de derecho a la estabilidad
ocupacional. El trabajador que sufre de una enfermedad que lo incapacite para
trabajar puede ser despedido con justa causa, pero tramitando el permiso ante el MINTRABAJO
atendiendo a lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997
Otra sentencia que se debe evaluar es la Sentencia C-593 de
2014 de la Corte Constitucional; la Sentencia T- 094 DE 2023; Sentencia T-550
de 2023; sentencia SL5698-2021 de la
Corte Suprema de Justicia; la sentencia C-593 de 2014; la sentencia su 254 de
2013; la sentencia T-1040 de 2001; la sentencia T 198 de 2006; los artículos.
157 y 260 de la Ley de 1993; la
sentencia T-947 de 2010; la Sentencia T-339-2016; la sentencia T-176 de 2011;
Sentencia C-537 de 2023; el Concepto 242721 de 2023 del Departamento Administrativo
de la Funcion Publica
La Sentencia SU 917 de 2010; entre muchas otras normas,
jurisprudencia, leyes, decretos, tratados y toda disposición que elimine
barreras a favor del enfermo trabajador retirado en forma ineficaz
Es importante informarles que estoy escribiendo en mi BLOG
sobre diversos temas de salud, del trabajo digno, de cooperativismo y otros
temas de actualidad y estoy invitando a cualquier lector de mi BLOG que si ha
sido afectado por su empleador o la ARL favor comuníquese con el abogado PEDRO
LEON TORRES BURBANO llamando al 3146826158 o visitenos en la CALLE 18 No, 23 36
oficina 401 Pasto Nariño y haciendo equipos tanto las ARL, los EMPLEADORES, los
ABOGADOS LITIGANTES, las IAS y todo organismo que busca garantizar el FIN del
estado social de derecho previsto en el articulo 2 de la CN esa UNION va ha
producir importantes efectos y vamos a destruir a todo corrupto sea juez,
magistrado o cualquier servidor publico o privado que niega los amparos
especiales de los vulnerables que se encuentran en tal estado producto de la
CORRUPCION, de la absurda guerra generara por guerrilleros y exguerrilleros
disfrazados de gestores de paz y todo delincuente que esta acabando con COLOMBIA.
Hagamos ese equipo y actuemos con ética y profesionalismo en todos nuestros
actos públicos y privados
Insisto ante el Señor DIRECTOR ARL POSITIVA SA, ante el Señor
DIRECTOR de DANSOCIAL, ante el Señor SUPERFINANCIERO, ante el Señor PROCURADOR
GENERAL DE LA NACION y todo juez y servidor publico con TODO RESPETO para
pedirles por favor unirse a esta brigada de destrucción de toda corrupción o
someterse a todo ataque que ya iniciamos los abogados y defensores de los
derechos humanos de los colombiano
NOTIFICACIONES
Favor notificarme al correo fenalcoopsas@gmail.com o llamar al
3146826158 o escribir a nuestra oficina ubicada en PASTO para el servicio de
los discapacitados, desplazados, victimas, los cooperativistas, los empresarios
y todo vulnerable. La dirección es CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño
Con admiración y respeto, atentamente
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c, No. 5.233.015 de Consaca Nariño
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