peticion arl procurador superfinanciero y otros con fundamentos juridicos

 

Pasto, 29 de noviembre de 2025

 

Señor DIRECTOR ARL POSITIVA SA

Señor DIRECTOR de DANSOCIAL

Señor SUPERFINANCIERO

Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

E.S.C.E.

 

REF: DERECHO DE PETICION

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca, en mi condición de DISCAPACITADO con PCL del 83.68% y en mi condición de AFILIADO a la ARL POSITIVA SA por decisión de mi empleador DANSOCIAL, retirado por renuncia provocada, sin voluntad, con vicios en el consentimiento y aceptando renuncia producida por el stress postraumatico laboral producido por el acoso laboral, el constreñimiento al que fui sometido y retirado en forma INEFICAZ de un cargo de carrera administrativa tal como lo indica mi expediente laboral que solicito sea trasladado a este nuevo y repetitivo derecho de petición o su LINK o en forma escaneada sin costos o barreras para el DISCAPACITADO asisto ante ustedes para:

 

1.-Insistir ante la ARL POSITIVA SA en el favor repetitivo de registrar el reporte realizado a esta ARL de mi accidente laboral y las enfermedades laborales sufridas al servicio del DANCOOP hoy DANSOCIAL  por cuanto la entidad publica OMITIO el reporte de estos casos del AT y de las EL y hoy padezco de graves secuelas y enfemedades producto del abandono del EMPLEADOR y de la ARL sin atender ninguna de mis patologías que me tienen al borde de la muerte, con efermedades mentales crónicas y progresivas PERO sin existir ni siquiera SOLIDARIDAD y menos respeto a la DIGNIDAD HUMANA del TRABAJADOR. Favor REGISTRAR con nota de urgencia mi AT y mis EL reportadas hace tiempo por el suscrito a la ARL pero sin respuestas y solo existiendo burlas hacia el discapacitado violando las leyes estatutarias de la discapacidad, el fin del estado social de derecho y siendo esto una clara violación directa de la CN y la LEY existiendo entonces delitos y faltas disciplinarias que solicito a la SFC y a la PROCURADURIA investiguen sancionen y compulsen copias a la fiscalía

 

2,.Con el mas alto respeto le solicito a la ARL el favor de CALIFICARME, EVALUAR, dictaminar en forma integral y total pero además actual mis mas de 43 patologias que presento valorando y revisando toda mi HISTORIA CLINICA que fue remitida a ustedes en forma escaneada y hace parte de todas las peticiones formuladas y ademas los autorizo para obtener cualquier información sobre mis enfermedades y con fundamento en ello se califique cada patología que insisto las registradas a la fecha son 43 y que tan solo dándole una PCL INDIVIDUAL del 2% mi PCL TOTAL – INTEGRAL – TOTAL Y ACTUAL no puede ser inferior al 90% si se califica con ética y profesionalismo cumpliendo las normas y toda disposición y los preceptos vinculantes y obligatorios emitidos por las altas cortes de cierre ampliamente conocidas por ustedes ya que en cada derecho de petición me refiero a muchas de ellas pero sus asesores tienen el deber de conocerlas y aplicarlas a las valoraciones con ética y profesionalismo. Favor NOTIFICARME el resultado a mi correo para aceptarlo o impugnarlo si no se realiza la valoración integral, total con valoración real de mis 43 patologías

 

3.-Si mi PCL TOTAL E INTEGRAL es del 50% o mas favor ordenar mi PENSION DE INVALIDEZ con origen AT y EL considerando todo mi stress postraumatico laboral agudo generado por el DIRECTOR REGIONAL del DANSOCIAL con la COMPLICIDAD del nivel central que solo intentaron hasta enviarme a la CARCEL por hechos que jamás cometi  ni realice y existio tanto constreñimiento y acoso que no solo me produjo esa enfermedad laboral sino que me genero diversos daños y perjuicios que deben ser indemnizados en el momento oportuno y que al no existir en la entidad DANCOOP hoy DANSOCIAL programas de salud ocupacional existe culpa del empleador en la producción de todos esos daños y perjuicios. Pero si la PCL TOTAL E INTEGRAL no llega al 50% favor realizar las recomendaciones y sugerencias para ser reubicado en el DANSOCIAL en un cargo como PROFESIONAL ESPECIALIZADO y asisto a trabajar en cualquier parte del país donde sea asignado

 

4.-Favor ordenar el PAGO de las INDEMNIZACIONES a las que tengo derecho y favor continuar atendiéndome hasta que me alivien el dolor y el sufrimiento por cada patología por existir el compromiso de por vida de atenderme por las secuelas de los accidentes laborales y las enfermedades laborales producidas

 

5.-Favor colaborarme vinculándome a sus programas sociales y si es posible coordinar con el DIRECTOR de DANSOCIAL para que me otorguen beca como discapacitado para realizar una MAESTRIA en derecho laboral y seguridad social en forma virtual por cuanto rengo problemas de visión siendo mi mas critica patología producida por el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO y otros problemas de salud que vivo hoy en dia

6.-Favor solicito con todo respeto el favor de evaluar la ley estatutaria de la DISCAPACIDAD, la ley 361 de 1997, y otras normas aplicables para todo discapacitado y en alto estado de vulnerabilidad como lo soy yo y también valorar los preceptos vinculantes y obligatorios especialmente la sentencias SU-049 de 2017 de la Corte Constitucional entre muchos otros que es de OBLIGATORIO acatamiento de JUECES, magistrados, EMPLEADORES, ARLS, el MINTRABAJO, el PROCURADOR, el SUPERFINANCIERO y todo servidor publico y tener en cuenta que en el caso de los discapacitados es mas difícil utilizar la CORRUPCION para negar la protección ya que contamos con muchos medios de defensa y hasta podemos denunciar a los corruptos.

 

6,.Cuando se retira a un empleado publico o a un trabajador privado u oficial, las ARL siguen con su DEBER de atender a estos trabajadores enfermos por secuelas de ACCIDENTES LABORALES o ENFERMEDADES LABORALES,  no reportados por sus empleadores pero son posteriormente reportados por el trabajador enfermo

 

En estos casos, la ARL es responsable de la atención y el empleador no puede despedir al trabajador sin justa causa y sin cumplir ciertos requisitos Y ni siquiera puede aceptar una RENUNCIA sin voluntad, con vicios en el consentimiento y producida producto del acoso, del constreñimiento y de la enfermedad llamada STRESS POSTRAUMATICO AGUDO LABORAL sin haber tramitado previamente PERMISO ESPECIAL ante el MINTRABAJO como lo ordena la ley 361 de 1997

 

Es importante valorar como Normas y jurisprudencias aplicables sobre Estabilidad laboral reforzada y se debe empezar analizado el artículo 53 de la Constitución Política que protege a los trabajadores, especialmente a aquellos con limitaciones de salud que puedan sufrir un grave detrimento por una desvinculación laboral.

 

La Ley 361 de 1997 es una ley que establece reglas para la desvinculación de trabajadores con discapacidad.

 

Se debe considerar en su integridad la Sentencia SU-049 de 2017 en la que la Corte Constitucional unificó jurisprudencia sobre la estabilidad ocupacional reforzada, tanto para trabajadores dependientes como para contratistas independientes.

 

La ARL es responsable de atender al trabajador que ha sufrido una enfermedad laboral, como lo determinan las normativas y jurisprudencia.

 

Procedimiento de despido: El empleador debe seguir un procedimiento legal específico para despedir a un trabajador con enfermedad laboral. Si no se cumple, el despido puede ser considerado nulo y el trabajador puede ser indemnizado.

 

Para proceder ante la ARL se debe formular una Solicitud o derecho de petición para ser atendido por la ARL Positiva o cualquiera sea la ARL contratada por el empleador para atender toda clase de enfermedades o daños producidos por accidentes laborales o enfermedades laborales

 

Se debe solicitar formalmente a la ARL que atienda al trabajador por las secuelas de su enfermedad laboral y/o accidente laboral sufridos y debe incluir en la SOLICITUD o DERECHO DE PETICION el pago de las indemnizaciónes a las que tiene derecho por esos AT y EL reportadas o no por el empleador y si el TRABAJADOR se vio obligado a reportarlos por OMISION del empleador debe registrarse con nota de urgencia eliminando BARRERAS y conocer en forma amplia las consecuencias que se generan si la ARL no atiende al trabajador, se puede reclamar una indemnización por concepto de daños y perjuicios via acción de tutela o via demanda.

 

Se puede accionar la justicia mediante demanda al empleador. Se puede demandar al empleador por despido injusto, especialmente si se demuestra que el despido se basó en la condición de salud del trabajador.

 

Tambien se puede denunciar al EMPLEADOR por incumplimiento de sus obligaciones laborales, como la atención al trabajador y la protección de sus derechos.

 

En la sentencia indicada en el TEMA de este blog se protege el DERECHO A LA ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA  AMPLIANDO la CORTE su jurisprudencia ya que no solo se refiere a los empleador públicos de carrera, sino también a los provisionales con enfermedades y a los trabajadores contratados en forma simulada por los corruptos empleadores mediante OPSs que el llamado gobierno del CAMBIO produjo en su gobierno la mayor cantidad de OPSs y se convirtió en el mas corrupto de todos los corruptos de COLOMBIA

 

En la sentencia SU 049 de 2017, tiene como objeto la unificación de jurisprudencia en materia de derecho a la estabilidad ocupacional. El trabajador que sufre de una enfermedad que lo incapacite para trabajar puede ser despedido con justa causa, pero  tramitando el permiso ante el MINTRABAJO atendiendo a lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997

 

Otra sentencia que se debe evaluar es la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional; la Sentencia T- 094 DE 2023; Sentencia T-550 de 2023; sentencia SL5698-2021  de la Corte Suprema de Justicia; la sentencia C-593 de 2014; la sentencia su 254 de 2013; la sentencia T-1040 de 2001; la sentencia T 198 de 2006; los artículos. 157 y 260 de la Ley de 1993;  la sentencia T-947 de 2010; la Sentencia T-339-2016; la sentencia T-176 de 2011; Sentencia C-537 de 2023; el Concepto 242721 de 2023 del Departamento Administrativo de la Funcion Publica

 

La Sentencia SU 917 de 2010; entre muchas otras normas, jurisprudencia, leyes, decretos, tratados y toda disposición que elimine barreras a favor del enfermo trabajador retirado en forma ineficaz

 

Es importante informarles que estoy escribiendo en mi BLOG sobre diversos temas de salud, del trabajo digno, de cooperativismo y otros temas de actualidad y estoy invitando a cualquier lector de mi BLOG que si ha sido afectado por su empleador o la ARL favor comuníquese con el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO llamando al 3146826158 o visitenos en la CALLE 18 No, 23 36 oficina 401 Pasto Nariño y haciendo equipos tanto las ARL, los EMPLEADORES, los ABOGADOS LITIGANTES, las IAS y todo organismo que busca garantizar el FIN del estado social de derecho previsto en el articulo 2 de la CN esa UNION va ha producir importantes efectos y vamos a destruir a todo corrupto sea juez, magistrado o cualquier servidor publico o privado que niega los amparos especiales de los vulnerables que se encuentran en tal estado producto de la CORRUPCION, de la absurda guerra generara por guerrilleros y exguerrilleros disfrazados de gestores de paz y todo delincuente que esta acabando con COLOMBIA. Hagamos ese equipo y actuemos con ética y profesionalismo en todos nuestros actos públicos y privados

 

Insisto ante el Señor DIRECTOR ARL POSITIVA SA, ante el Señor DIRECTOR de DANSOCIAL, ante el Señor SUPERFINANCIERO, ante el Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION y todo juez y servidor publico con TODO RESPETO para pedirles por favor unirse a esta brigada de destrucción de toda corrupción o someterse a todo ataque que ya iniciamos los abogados y defensores de los derechos humanos de los colombiano

 

NOTIFICACIONES

 

Favor notificarme al correo fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826158 o escribir a nuestra oficina ubicada en PASTO para el servicio de los discapacitados, desplazados, victimas, los cooperativistas, los empresarios y todo vulnerable. La dirección es CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño

 

Con admiración y respeto, atentamente

 

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c, No. 5.233.015 de Consaca Nariño

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