PENSION IGUAL DE SOBREVIVIENTE PARA HIJO DISCAPACITADO AL FALLECER SU MADRE DOCENTE PROTECTORA

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: sentencias que obligan a la UGPP y al Procurador General de la Nación que amparen derechos fundamentales, como las sentencias T-234 de 2022 y T-527 de 2023, obligan a la UGPP a revisar la situación de pensión y pérdida de capacidad laboral de los solicitantes.

 

Para el Procurador, la Corte Suprema de Justicia es la encargada de investigar y juzgarlo disciplinariamente, según la Ley 2094 de 2021.

Sentencias que obligan a la UGPP podemos evaluar la Sentencia T-234 de 2022 en la que se Ordenó a la UGPP anular una resolución que negaba una pensión y expedir un nuevo acto administrativo reconociéndola, tras fallar que se vulneraron derechos al debido proceso, mínimo vital y seguridad social, según la Corte Constitucional.

 

La Sentencia T-527 de 2023 se refiere a un caso similar, y solicitó a la UGPP emitir o cancelar un dictamen de pérdida de capacidad laboral a favor de una persona que depende de la pensión de sobrevivencia de su madre fallecida, según la Corte Constitucional.

 

En la Sentencia T-287 de 2021 se analizó si la UGPP vulneró los derechos a la seguridad social y al debido proceso al reducir una pensión gracia.

 

Si bien la acción de tutela fue declarada improcedente en este caso particular, la discusión jurídica se centró en la posible vulneración de estos derechos, según la Corte Constitucional.

 

La competencia para investigar y juzgarlo disciplinariamente corresponde a la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en la Ley 2094 de 2021.

 

En caso de que el Procurador General haya sido postulado por esta corporación, la competencia recae en el Consejo de Estado.

 

La competencia para investigar y juzgar disciplinariamente al Procurador General de la Nación corresponde a la Corte Suprema de Justicia

 

Otro fallo importante a analizar es la sentencia T-234/22. Se Solicita que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social, y, en consecuencia se ordene reconocer al DISCAPACITADO hijo beneficiario del derecho a la PENSION DE SOBREVIVINTE por discapacidad y por un valor igual al que venia percibiendo su madre fallecida

 

En la Sentencia 1587-2014 de 2023 del Consejo de Estado es otro precepto de obligatorio acatamiento

 

La UGPP solicitó infirmar la sentencia de segunda instancia

 

En la sentencia T-222/23 la CORTE dijo que la UGPP se encuentra en la obligación legal y constitucional de dar cumplimiento al fallo judicial, al considerar que los mandatos son de OBLIGATORIO acatamiento

 

En la SENTENCIA NRT 30 DE 2022  y la UGPP mediante Resolución No. RDP 035550 del 22 de septiembre de. 2016, en cumplimiento de decisión judicial, dispuso la reliquidación de la PENSION DE SOBREVIVIENTE.

 

En la Sentencia de Unificación CE-SUJ-S2-021-201 no solo ordena reliquidar la pension de sobreviviente sino que exhorto a cumplir con la sentencias C-258 de 2013, la sentencia  SU-230 de 2015, la sentencia SU-427 de 2016 entre otros preceptos vinculantes y obligatorios

 

En la Sentencia de Unificación SU-471 de 2023 igualmente la CORTE ratifica sus ratio decidendis obligatorias y vinculantes. Otra sentencia de importancia para corregir las PENSIONES DE SOBREVIVIENTES para discapacitados hijos del fallecido docente es la Sentencia SU014/20  en la que se resuelve la ACCION DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES ERRADAS

 

Otro precepto a analizar es la sentencia T-146/25 como también la sentencia SU-427 de 2016, sentencia C-590 de 2005,  

 

La UGPP y el Procurador tienen el deber de garantizar una pensión de sobreviviente para un hijo discapacitado idéntica a la de su madre fallecida (pensiones de vejez y pensión gracia), sino que el reconocimiento de la pensión de sobreviviente se basa en los derechos a la vida digna y al mínimo vital, especialmente para los hijos discapacitados que dependían económicamente del causante.

 

La Corte ha tutelado en casos de jueces de primera y segunda instancia el derecho a la pensión de sobrevivientes para hijos discapacitados que dependían económicamente de sus padres fallecidos. En estos casos, ha ordenado el pago a la UGPP (a veces de forma transitoria) argumentando la vulneración de derechos fundamentales como la vida digna y el mínimo vital.

 

El Derecho a la pensión de sobrevivientes de los hijos discapacitados y dependientes de un causante que haya fallecido pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, según lo establecido en la Ley 100 de 1993 y en sentencias de unificación y bajo ninguna circunstancia por tratarse de la protección de la DIGNIDAD HUMANA, el mínimo vital, la subsistencia del discapacitado JAMAS puede ser inferior al monto igual que era la pension de su MADRE protectora.

 

El Derecho a la vida digna y al mínimo vital obliga a que la PENSION DE SOBREVIVIENTE del hijo discapacitado sea igual a la PENSION que percibia la madre protectora

 

El pago de la pensión de sobrevivientes es fundamental para garantizar la subsistencia de los beneficiarios, especialmente en el caso de los hijos discapacitados, quienes dependen económicamente del causante para satisfacer sus necesidades básicas.

 

Ordenan a la UGPP pago transitorio de pensión de sobreviviente igual a la PENSION que percibia su madre protectora y dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, pero con fecha de reconocimiento a partir del 2014.

 

La Finalidad La Ley 100 de 1993 regula en sus artículos 46 y 47 la pensión. Regula en sus artículos 46 y 47 la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional, con el objeto garantizar esos minimos derechos

 

Otro precepto vinculante y obligatorio es la sentencia T-245/23, y en la Sentencia de Unificación SU-471 de 2023 la corte trato sobre la pension gracia de una docente

 

En la Sentencia CSJ SL32521 de 2008, en este caso una madre, tras el fallecimiento de su hijo el 12 de abril de 2003 solicitó la pensión.

 

 

La Sentencia T-334/19  es otro precepto de importante analisisi para reconocer igual PENSION de sobreviviente a la que percibia su madre benefactora y la SUSTITUCION PENSIONAL en ningún momento puede ser inferior a la PENSION que tenia esta benefactora

 

En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar los requisitos para que se le traslade el mismo valora de la pension que venia recibiendo como pension sustitutiva por igual valora sin discriminaciones

 

En la Sentencia de Tutela nº T-336/24, la Corte Constitucional, hace un amplio análisis sobre el DERECHO A LA IGUALDAD y ordena el RECONOCIMIENTO de igual valor que benia recibiendo el fallecido para el conyuge sobreviviente o para el hijo discapacitado

 

Otra sentencia que debe valorarse para decidir es la Sentencia T-336 de 2024, la Sentencia T-213 de 2019, la Sentencia de unificación jurisprudencial SUJ -029 del Consejo de Estado, la Sentencia T-376 de 2023, la sentencia SL969-2023 de la Corte Suprema de Justicia

 

Si usted amigo o amiga tiene un problema similar o igual consulte con su abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO y le reclamamos su derecho a la PENSION DE SOBREVIVIENTE o pension de sustitución llamando al 3146826158- PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado en pensiones y gerente de la ONG FENALCOOPS

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