PENSION IGUAL DE SOBREVIVIENTE PARA HIJO DISCAPACITADO AL FALLECER SU MADRE DOCENTE PROTECTORA
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
sentencias que obligan a la UGPP y al Procurador General de la Nación que amparen
derechos fundamentales, como las sentencias T-234 de 2022 y T-527 de 2023, obligan
a la UGPP a revisar la situación de pensión y pérdida de capacidad laboral de
los solicitantes.
Para el Procurador, la
Corte Suprema de Justicia es la encargada de investigar y juzgarlo
disciplinariamente, según la Ley 2094 de 2021.
Sentencias que obligan
a la UGPP podemos evaluar la Sentencia T-234 de 2022 en la que se Ordenó a la
UGPP anular una resolución que negaba una pensión y expedir un nuevo acto
administrativo reconociéndola, tras fallar que se vulneraron derechos al debido
proceso, mínimo vital y seguridad social, según la Corte Constitucional.
La Sentencia T-527 de
2023 se refiere a un caso similar, y solicitó a la UGPP emitir o cancelar un
dictamen de pérdida de capacidad laboral a favor de una persona que depende de
la pensión de sobrevivencia de su madre fallecida, según la Corte
Constitucional.
En la Sentencia T-287
de 2021 se analizó si la UGPP vulneró los derechos a la seguridad social y al
debido proceso al reducir una pensión gracia.
Si bien la acción de
tutela fue declarada improcedente en este caso particular, la discusión
jurídica se centró en la posible vulneración de estos derechos, según la Corte
Constitucional.
La competencia para
investigar y juzgarlo disciplinariamente corresponde a la Corte Suprema de
Justicia, según lo establecido en la Ley 2094 de 2021.
En caso de que el
Procurador General haya sido postulado por esta corporación, la competencia
recae en el Consejo de Estado.
La competencia para
investigar y juzgar disciplinariamente al Procurador General de la Nación
corresponde a la Corte Suprema de Justicia
Otro fallo importante
a analizar es la sentencia T-234/22. Se Solicita que le sean amparados sus
derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad
social, y, en consecuencia se ordene reconocer al DISCAPACITADO hijo beneficiario
del derecho a la PENSION DE SOBREVIVINTE por discapacidad y por un valor igual
al que venia percibiendo su madre fallecida
En la Sentencia
1587-2014 de 2023 del Consejo de Estado es otro precepto de obligatorio acatamiento
La UGPP solicitó
infirmar la sentencia de segunda instancia
En la sentencia T-222/23
la CORTE dijo que la UGPP se encuentra en la obligación legal y constitucional
de dar cumplimiento al fallo judicial, al considerar que los mandatos son de
OBLIGATORIO acatamiento
En la SENTENCIA NRT 30
DE 2022 y la UGPP mediante Resolución
No. RDP 035550 del 22 de septiembre de. 2016, en cumplimiento de decisión
judicial, dispuso la reliquidación de la PENSION DE SOBREVIVIENTE.
En la Sentencia de
Unificación CE-SUJ-S2-021-201 no solo ordena reliquidar la pension de
sobreviviente sino que exhorto a cumplir con la sentencias C-258 de 2013, la
sentencia SU-230 de 2015, la sentencia SU-427
de 2016 entre otros preceptos vinculantes y obligatorios
En la Sentencia de
Unificación SU-471 de 2023 igualmente la CORTE ratifica sus ratio decidendis
obligatorias y vinculantes. Otra sentencia de importancia para corregir las
PENSIONES DE SOBREVIVIENTES para discapacitados hijos del fallecido docente es
la Sentencia SU014/20 en la que se
resuelve la ACCION DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES ERRADAS
Otro precepto a analizar
es la sentencia T-146/25 como también la sentencia SU-427 de 2016, sentencia
C-590 de 2005,
La UGPP y el
Procurador tienen el deber de garantizar una pensión de sobreviviente para un
hijo discapacitado idéntica a la de su madre fallecida (pensiones de vejez y
pensión gracia), sino que el reconocimiento de la pensión de sobreviviente se
basa en los derechos a la vida digna y al mínimo vital, especialmente para los
hijos discapacitados que dependían económicamente del causante.
La Corte ha tutelado
en casos de jueces de primera y segunda instancia el derecho a la pensión de
sobrevivientes para hijos discapacitados que dependían económicamente de sus
padres fallecidos. En estos casos, ha ordenado el pago a la UGPP (a veces de forma
transitoria) argumentando la vulneración de derechos fundamentales como la vida
digna y el mínimo vital.
El Derecho a la
pensión de sobrevivientes de los hijos discapacitados y dependientes de un
causante que haya fallecido pueden ser beneficiarios de la pensión de
sobrevivientes, según lo establecido en la Ley 100 de 1993 y en sentencias de
unificación y bajo ninguna circunstancia por tratarse de la protección de la DIGNIDAD
HUMANA, el mínimo vital, la subsistencia del discapacitado JAMAS puede ser
inferior al monto igual que era la pension de su MADRE protectora.
El Derecho a la vida
digna y al mínimo vital obliga a que la PENSION DE SOBREVIVIENTE del hijo
discapacitado sea igual a la PENSION que percibia la madre protectora
El pago de la pensión
de sobrevivientes es fundamental para garantizar la subsistencia de los
beneficiarios, especialmente en el caso de los hijos discapacitados, quienes
dependen económicamente del causante para satisfacer sus necesidades básicas.
Ordenan a la UGPP pago
transitorio de pensión de sobreviviente igual a la PENSION que percibia su madre
protectora y dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá,
pero con fecha de reconocimiento a partir del 2014.
La Finalidad La Ley
100 de 1993 regula en sus artículos 46 y 47 la pensión. Regula en sus artículos
46 y 47 la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional, con el objeto
garantizar esos minimos derechos
Otro precepto
vinculante y obligatorio es la sentencia T-245/23, y en la Sentencia de
Unificación SU-471 de 2023 la corte trato sobre la pension gracia de una
docente
En la Sentencia CSJ
SL32521 de 2008, en este caso una madre, tras el fallecimiento de su hijo el 12
de abril de 2003 solicitó la pensión.
La Sentencia T-334/19 es otro precepto de importante analisisi para
reconocer igual PENSION de sobreviviente a la que percibia su madre benefactora
y la SUSTITUCION PENSIONAL en ningún momento puede ser inferior a la PENSION
que tenia esta benefactora
En caso de que la
pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la
compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar los requisitos
para que se le traslade el mismo valora de la pension que venia recibiendo como
pension sustitutiva por igual valora sin discriminaciones
En la Sentencia de
Tutela nº T-336/24, la Corte Constitucional, hace un amplio análisis sobre el
DERECHO A LA IGUALDAD y ordena el RECONOCIMIENTO de igual valor que benia
recibiendo el fallecido para el conyuge sobreviviente o para el hijo
discapacitado
Otra sentencia que
debe valorarse para decidir es la Sentencia T-336 de 2024, la Sentencia T-213
de 2019, la Sentencia de unificación jurisprudencial SUJ -029 del Consejo de
Estado, la Sentencia T-376 de 2023, la sentencia SL969-2023 de la Corte Suprema
de Justicia
Si usted amigo o amiga
tiene un problema similar o igual consulte con su abogado PEDRO LEON TORRES
BURBANO y le reclamamos su derecho a la PENSION DE SOBREVIVIENTE o pension de sustitución
llamando al 3146826158- PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado en
pensiones y gerente de la ONG FENALCOOPS

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