PENSION DE VEJEZ ANTICIPADA

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: La pensión anticipada de vejez ANTICIPADA por deficiencia es un beneficio que permite jubilarse antes de la edad legalmente establecida, cumpliendo con ciertos requisitos, que varían según el país y el sistema de pensión (público o privado).

 

En Colombia, se puede acceder a esta pensión a través de dos vías: si el capital en los fondos privados es suficiente para una pensión vitalicia o en el régimen público para casos de ocupaciones de alto riesgo, discapacidad o para padres de hijos con discapacidad.

 

Un ejemplo reciente en Colombia es la pensión anticipada de vejez con 1000 semanas cotizadas, que aplica para hombres a los 65 años y mujeres a los 62 años. 

 

Requisitos y funcionamiento en Colombia

  • Sistemas de pensión: Existen dos sistemas principales en Colombia: el Régimen de Prima Media (RPM) administrado por Colpensiones y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por fondos privados como Porvenir.

 

En el RAIS (fondos privados): Se puede acceder a la pensión anticipada si se cuenta con el capital suficiente para financiar una pensión vitalicia que sea al menos el 110% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) para hombres de 62 años y mujeres de 57 años, o antes, según el capital ahorrado.

  • En el RPM (Régimen de Prima Media): El acceso es más restringido y se da en casos específicos:
    • Trabajadores con ocupaciones de alto riesgo.
    • Padres de hijos con discapacidad.
    • Personas con discapacidad.

 

Prestación anticipada de vejez (según reforma pensional):

    • Para quienes cumplen la edad (62 para mujeres, 65 para hombres) pero no las semanas mínimas de cotización.
    • Hombres y mujeres con 65 y 62 años respectivamente, que tengan 1000 semanas cotizadas.

El monto de la pensión es proporcional al número de semanas cotizadas. 

Otras consideraciones

 

Los que están en el régimen de transición pueden renunciar a él para acceder a esta pensión.

 

El valor de la mesada puede ser inferior al salario mínimo, dependiendo del número de semanas cotizadas.

  • Pensión por deficiencia:
    • Se requiere tener 55 años y 1000 semanas cotizadas.
    • Adicionalmente, es necesario tener una calificación de deficiencia del 25% en el dictamen médico.
    • La pensión se liquida de la misma manera que una pensión normal de vejez.
  • Procedimiento y trámites:
    • Se debe solicitar la pensión a través de la entidad correspondiente (Colpensiones o fondos publico).
    • Para el caso de ocupaciones de alto riesgo, se deben cargar los certificados laborales y de cotización.
    • Se puede realizar el trámite en línea a través de los portales de cada entidad. 

 

Si desea asesorías consulte con el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO llamando al 3146826158 o visitenos en la calle 18 No, 23 36 Oficina 401 Pasto. – PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

Recuerde que requiere consultar la sentencia T-384 de 2015 y el DECRETO 917 de 1999 y debe registrar una deficiencia mínima del 25% y tener 65 años el hombre y 62 años la mujer, haber cotizado mínimo 1000 semanas y renunciar al régimen de transición y esta en este beneficio

 

Consulte su caso llamando al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO llamando al  3146826158  o visitenos en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño- PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

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