PENSION DE VEJEZ ANTICIPADA
BLOG abogado PEDRO LEON TORRES
BURBANO
TEMA: La pensión anticipada de vejez ANTICIPADA
por deficiencia es un beneficio que permite jubilarse antes de la edad
legalmente establecida, cumpliendo con ciertos requisitos, que varían según el
país y el sistema de pensión (público o privado).
En Colombia, se puede acceder a esta pensión a través de dos
vías: si el capital en los fondos privados es suficiente para una pensión
vitalicia o en el régimen público para casos de ocupaciones de alto riesgo,
discapacidad o para padres de hijos con discapacidad.
Un ejemplo reciente en Colombia es la pensión anticipada de
vejez con 1000 semanas cotizadas, que aplica para hombres a los 65 años y
mujeres a los 62 años.
Requisitos y funcionamiento en Colombia
- Sistemas
de pensión:
Existen dos sistemas principales en Colombia: el Régimen de Prima Media
(RPM) administrado por Colpensiones y el Régimen de Ahorro Individual
con Solidaridad (RAIS) administrado por fondos privados como Porvenir.
En el RAIS (fondos privados): Se puede acceder a la pensión
anticipada si se cuenta con el capital suficiente para financiar una pensión
vitalicia que sea al menos el 110% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
(SMLMV) para hombres de 62 años y mujeres de 57 años, o antes, según el capital
ahorrado.
- En
el RPM (Régimen de Prima Media): El acceso es más restringido y se da en casos
específicos:
- Trabajadores
con ocupaciones de alto riesgo.
- Padres
de hijos con discapacidad.
- Personas
con discapacidad.
Prestación anticipada de vejez (según
reforma pensional):
- Para
quienes cumplen la edad (62 para mujeres, 65 para hombres) pero no las
semanas mínimas de cotización.
- Hombres
y mujeres con 65 y 62 años respectivamente, que tengan 1000 semanas
cotizadas.
El monto de la pensión es
proporcional al número de semanas cotizadas.
Otras consideraciones
- Prestación
anticipada de vejez con 1000 semanas:
- Esta
opción aplica para hombres que cumplan 65 años y mujeres que cumplan 62
años, siempre y cuando hayan cotizado al menos 1000 semanas.
Los que están en el régimen de
transición pueden renunciar a él para acceder a esta pensión.
El valor de la mesada puede ser inferior al salario mínimo,
dependiendo del número de semanas cotizadas.
- Pensión
por deficiencia:
- Se
requiere tener 55 años y 1000 semanas cotizadas.
- Adicionalmente,
es necesario tener una calificación de deficiencia del 25% en el dictamen
médico.
- La
pensión se liquida de la misma manera que una pensión normal de vejez.
- Procedimiento
y trámites:
- Se
debe solicitar la pensión a través de la entidad correspondiente
(Colpensiones o fondos publico).
- Para
el caso de ocupaciones de alto riesgo, se deben cargar los certificados
laborales y de cotización.
- Se
puede realizar el trámite en línea a través de los portales de cada
entidad.
Si desea asesorías consulte
con el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO llamando al 3146826158 o visitenos en
la calle 18 No, 23 36 Oficina 401 Pasto. – PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado
especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS
Recuerde que requiere
consultar la sentencia T-384 de 2015 y el DECRETO 917 de 1999 y debe registrar
una deficiencia mínima del 25% y tener 65 años el hombre y 62 años la mujer,
haber cotizado mínimo 1000 semanas y renunciar al régimen de transición y esta
en este beneficio
Consulte su caso
llamando al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO llamando al 3146826158 o visitenos en la CALLE 18 No. 23 36 oficina
401 Pasto Nariño- PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado y gerente de
la ONG FENALCOOPS

Comentarios
Publicar un comentario