PENSION ANTICIPADA DE VEJEZ FONDO PROTECCION

 


Pasto, 29 de noviembre de 2025

 

Señores

FONDO DE PENSIONES PROTECCION SA

E.S.C.E.

 

REF: DERECHO DE PETICION

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca, asisto en mi condición de PENSIONADO por DISCAPACIDAD para solicitarles el favor de ordenar o la DEVOLUCION de mis semanas cotizadas al fondo superiores a las 50 semanas que se utilizaron para pensionarme por invalidez o discapacidad y en forma actualizada, con intereses y otros derechos o en su defecto se me reconozca la PENSION ANTICIPADA DE VEJEZ considerando que supero las 1000 semanas cotizadas, tengo mas de 65 años de edad, son un discapacitado con altísima vulnerabilidad, y además favor ordenar lo ya pedido en diversos derechos depetición radicados en su FONDO como es el PAGO de la MESADA 14 y el pago del 14% de mi pension a favor de mi esposa la señora MARIA DEL PILAR SILVA CORAL

 

En resumen estoy reclamando con este derecho de petición las siguientes PETICIONES concretas, claras, precisas y que son derechos fundamentales del DISCAPACITADO y favor eliminar toda clase de barreras a favor del discapacitado aplicando la ley estatutaria especial de la DISCAPACIDAD

 

La primera petición es que se me reconozca y pague la PENSION ANTICIPADA DE VEJEZ por deficiencia considerando que es un beneficio que permite jubilarse antes de la edad legalmente establecida, cumpliendo con ciertos requisitos, que varían según el país y el sistema de pensión (público o privado).

 

La segunda petición es que se me reconozca y pague la mesada 14 y si se sigue negando el derecho por favor ARGUMENTAR en forma suficiente derrotando o no aceptando las ratio decidendis obligatorias y vinculantes ampliamente analizadas pero sin RESPUESTAS en los anteriores derechos de petición y repetitivos

 

Otra petición consiste en reconocer a favor de mi esposa y pagarle el 14% de la PENSION y a partir de la fecha que se genero el derecho y con intereses moratorios e indexadas las cantidades

 

Como otra petición realizada anteriormente en repetitivos derechos de petición sin contestar siendo una burla del fondo protección hacia el DISCAPACITADO y violando en forma directa la CN y la LEY lo que se constituye en delitos y faltas disciplinarias que la SUPERFINANCIERA y la PROCURADURIA deben investigar y sancionar y registrarme como VICTIMA

 

Si se me niega la PENSION ANTICIPADA DE VEJEZ sea cual fueren las razones, entonces INSISTO en mis peticiones repetitivas de DEVOLVER el excedente de las semanas cotizadas por el suscrito para pension por vejez superiores a las 50 semanas utilizadas para mi PENSION DE INVALIDEZ que me fue reconocida por ustedes y que hasta la fecha no se me paga el incremento del 14% para mi esposa y tampoco se me ha pagado la mesada 14 de la PENSION DE INVALIDEZ

 

Favor colaborarme atendiendo con nota especial de urgencia teniendo en cuenta las disposiciones de la DISCAPACIDAD

 

Recuerden que en Colombia, se puede acceder a esta pensión de vejez anticipada a través de dos vías: si el capital en los fondos privados es suficiente para una pensión vitalicia o en el régimen público para casos de ocupaciones de alto riesgo, discapacidad o para padres de hijos con discapacidad.

 

Un ejemplo reciente en Colombia es la pensión anticipada de vejez con 1000 semanas cotizadas, que aplica para hombres a los 65 años y mujeres a los 62 años.

 

Requisitos y funcionamiento en Colombia

           Sistemas de pensión: Existen dos sistemas principales en Colombia: el Régimen de Prima Media (RPM) administrado por Colpensiones y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por fondos privados como Porvenir.

 

En el RAIS (fondos privados): Se puede acceder a la pensión anticipada si se cuenta con el capital suficiente para financiar una pensión vitalicia que sea al menos el 110% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) para hombres de 62 años y mujeres de 57 años, o antes, según el capital ahorrado.

           En el RPM (Régimen de Prima Media): El acceso es más restringido y se da en casos específicos:

o           Trabajadores con ocupaciones de alto riesgo.

o           Padres de hijos con discapacidad.

o           Personas con discapacidad.

 

Prestación anticipada de vejez (según reforma pensional):

o           Para quienes cumplen la edad (62 para mujeres, 65 para hombres) pero no las semanas mínimas de cotización.

o           Hombres y mujeres con 65 y 62 años respectivamente, que tengan 1000 semanas cotizadas.

El monto de la pensión es proporcional al número de semanas cotizadas.

Otras consideraciones

           Prestación anticipada de vejez con 1000 semanas:

o           Esta opción aplica para hombres que cumplan 65 años y mujeres que cumplan 62 años, siempre y cuando hayan cotizado al menos 1000 semanas.

 

Los que están en el régimen de transición pueden renunciar a él para acceder a esta pensión.

 

El valor de la mesada puede ser inferior al salario mínimo, dependiendo del número de semanas cotizadas.

           Pensión por deficiencia:

o           Se requiere tener 55 años y 1000 semanas cotizadas.

o           Adicionalmente, es necesario tener una calificación de deficiencia del 25% en el dictamen médico.

o           La pensión se liquida de la misma manera que una pensión normal de vejez.

           Procedimiento y trámites:

o           Se debe solicitar la pensión a través de la entidad correspondiente (Colpensiones o fondos publico).

o           Para el caso de ocupaciones de alto riesgo, se deben cargar los certificados laborales y de cotización.

o           Se puede realizar el trámite en línea a través de los portales de cada entidad.

 

 

Señores FONDO DE PENSIONES PROTECCION antes de resolver sobre mis insistentes peticiones y para no obligarme a acudir a las quejas y denuncias y tutelas o demandas, favor recuerden que requiere consultar la sentencia T-384 de 2015 y el DECRETO 917 de 1999 y considerar mi DICTAMEN del que ustedes disponen pero que lo vuelvo a anexar y en el se registra una deficiencia mínima del 25%

 

 Y soy um hombre discapacitado con mas de  65 años y no pertenezco al régimen de transición y si tengo ese beneficio RENUNCIO A EL

 

Favor valorar mis peticiones y decidir y estoy remitiendo copia de este derecho de petición como lo he hecho con los anteriores petitums copia al SUPERFINANCIERO Y AL PROCURADOR para que investiguen y sancionen y me registren como VICTIMA en cada proceso

 

Son infinidad de insistencias en mis peticiones PERO sin respuestas por parte del FONDO pero solo existen burlas y violación de la CN y la LEY y especialmente se esta violando la ley estaturaria de la DISAPACIDAD e INSISTO que este derecho de petición si sea considerado y se traslade todos los anteriores para que haga parte integral de este nuevo expediente

 

Insisto no solo en la DEVOLUCION de mis ahorros superiores a las 50 semanas que originaron mi pension de invalidez o el reconocimiento de mi pension anticipada de vejez y en las demás peticiones PERO además insisto en colaborarme OTORGANDO una BECA para realizar la MAESTRIA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL por ser especializado en esta material o también en DERECHO ADMINISTRATIVO, derecho comercial, derecho cooperativo, derecho penal internacional o cualquiera otra área en la que me puedan colaborar dentro de los programas sociales y de ayuda a los discapacitados

 

NOTIFICACIONES

 

Favor llamar al 3146826158 o visitenos en la calle 18 No, 23 36 Oficina 401 Pasto.  MI correo personal actual es fenalcoopsas@gmail.com

 

Cordialmente

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño

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