PENSION ANTICIPADA DE VEJEZ FONDO PROTECCION
Pasto, 29 de noviembre de 2025
Señores
FONDO DE PENSIONES PROTECCION SA
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad,
domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca, asisto en
mi condición de PENSIONADO por DISCAPACIDAD para solicitarles el favor de
ordenar o la DEVOLUCION de mis semanas cotizadas al fondo superiores a las 50
semanas que se utilizaron para pensionarme por invalidez o discapacidad y en
forma actualizada, con intereses y otros derechos o en su defecto se me
reconozca la PENSION ANTICIPADA DE VEJEZ considerando que supero las 1000
semanas cotizadas, tengo mas de 65 años de edad, son un discapacitado con altísima
vulnerabilidad, y además favor ordenar lo ya pedido en diversos derechos depetición
radicados en su FONDO como es el PAGO de la MESADA 14 y el pago del 14% de mi
pension a favor de mi esposa la señora MARIA DEL PILAR SILVA CORAL
En resumen estoy reclamando con este derecho de petición las
siguientes PETICIONES concretas, claras, precisas y que son derechos fundamentales
del DISCAPACITADO y favor eliminar toda clase de barreras a favor del discapacitado
aplicando la ley estatutaria especial de la DISCAPACIDAD
La primera petición es que se me reconozca y pague la PENSION
ANTICIPADA DE VEJEZ por deficiencia considerando que es un beneficio que
permite jubilarse antes de la edad legalmente establecida, cumpliendo con
ciertos requisitos, que varían según el país y el sistema de pensión (público o
privado).
La segunda petición es que se me reconozca y pague la mesada 14
y si se sigue negando el derecho por favor ARGUMENTAR en forma suficiente
derrotando o no aceptando las ratio decidendis obligatorias y vinculantes
ampliamente analizadas pero sin RESPUESTAS en los anteriores derechos de petición
y repetitivos
Otra petición consiste en reconocer a favor de mi esposa y
pagarle el 14% de la PENSION y a partir de la fecha que se genero el derecho y
con intereses moratorios e indexadas las cantidades
Como otra petición realizada anteriormente en repetitivos
derechos de petición sin contestar siendo una burla del fondo protección hacia
el DISCAPACITADO y violando en forma directa la CN y la LEY lo que se
constituye en delitos y faltas disciplinarias que la SUPERFINANCIERA y la PROCURADURIA
deben investigar y sancionar y registrarme como VICTIMA
Si se me niega la PENSION ANTICIPADA DE VEJEZ sea cual fueren
las razones, entonces INSISTO en mis peticiones repetitivas de DEVOLVER el excedente
de las semanas cotizadas por el suscrito para pension por vejez superiores a
las 50 semanas utilizadas para mi PENSION DE INVALIDEZ que me fue reconocida
por ustedes y que hasta la fecha no se me paga el incremento del 14% para mi
esposa y tampoco se me ha pagado la mesada 14 de la PENSION DE INVALIDEZ
Favor colaborarme atendiendo con nota especial de urgencia
teniendo en cuenta las disposiciones de la DISCAPACIDAD
Recuerden que en Colombia, se puede acceder a esta pensión de
vejez anticipada a través de dos vías: si el capital en los fondos privados es
suficiente para una pensión vitalicia o en el régimen público para casos de
ocupaciones de alto riesgo, discapacidad o para padres de hijos con
discapacidad.
Un ejemplo reciente en Colombia es la pensión anticipada de
vejez con 1000 semanas cotizadas, que aplica para hombres a los 65 años y
mujeres a los 62 años.
Requisitos y funcionamiento en Colombia
• Sistemas de
pensión: Existen dos sistemas principales en Colombia: el Régimen de Prima
Media (RPM) administrado por Colpensiones y el Régimen de Ahorro Individual con
Solidaridad (RAIS) administrado por fondos privados como Porvenir.
En el RAIS (fondos privados): Se puede acceder a la pensión
anticipada si se cuenta con el capital suficiente para financiar una pensión
vitalicia que sea al menos el 110% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente
(SMLMV) para hombres de 62 años y mujeres de 57 años, o antes, según el capital
ahorrado.
• En el RPM
(Régimen de Prima Media): El acceso es más restringido y se da en casos
específicos:
o Trabajadores
con ocupaciones de alto riesgo.
o Padres de
hijos con discapacidad.
o Personas con
discapacidad.
Prestación anticipada de vejez (según reforma pensional):
o Para quienes
cumplen la edad (62 para mujeres, 65 para hombres) pero no las semanas mínimas
de cotización.
o Hombres y
mujeres con 65 y 62 años respectivamente, que tengan 1000 semanas cotizadas.
El monto de la pensión es proporcional al número de semanas
cotizadas.
Otras consideraciones
• Prestación
anticipada de vejez con 1000 semanas:
o Esta opción
aplica para hombres que cumplan 65 años y mujeres que cumplan 62 años, siempre
y cuando hayan cotizado al menos 1000 semanas.
Los que están en el régimen de transición pueden renunciar a
él para acceder a esta pensión.
El valor de la mesada puede ser inferior al salario mínimo,
dependiendo del número de semanas cotizadas.
• Pensión por
deficiencia:
o Se requiere
tener 55 años y 1000 semanas cotizadas.
o Adicionalmente,
es necesario tener una calificación de deficiencia del 25% en el dictamen
médico.
o La pensión
se liquida de la misma manera que una pensión normal de vejez.
• Procedimiento
y trámites:
o Se debe
solicitar la pensión a través de la entidad correspondiente (Colpensiones o
fondos publico).
o Para el caso
de ocupaciones de alto riesgo, se deben cargar los certificados laborales y de
cotización.
o Se puede
realizar el trámite en línea a través de los portales de cada entidad.
Señores FONDO DE PENSIONES PROTECCION antes de resolver sobre
mis insistentes peticiones y para no obligarme a acudir a las quejas y
denuncias y tutelas o demandas, favor recuerden que requiere consultar la sentencia
T-384 de 2015 y el DECRETO 917 de 1999 y considerar mi DICTAMEN del
que ustedes disponen pero que lo vuelvo a anexar y en el se registra una
deficiencia mínima del 25%
Y soy um hombre
discapacitado con mas de 65 años y no
pertenezco al régimen de transición y si tengo ese beneficio RENUNCIO A EL
Favor valorar mis peticiones y decidir y estoy remitiendo
copia de este derecho de petición como lo he hecho con los anteriores petitums
copia al SUPERFINANCIERO Y AL PROCURADOR para que investiguen y sancionen y me
registren como VICTIMA en cada proceso
Son infinidad de insistencias en mis peticiones PERO sin
respuestas por parte del FONDO pero solo existen burlas y violación de la CN y
la LEY y especialmente se esta violando la ley estaturaria de la DISAPACIDAD e
INSISTO que este derecho de petición si sea considerado y se traslade todos los
anteriores para que haga parte integral de este nuevo expediente
Insisto no solo en la DEVOLUCION de mis ahorros superiores a
las 50 semanas que originaron mi pension de invalidez o el reconocimiento de mi
pension anticipada de vejez y en las demás peticiones PERO además insisto en
colaborarme OTORGANDO una BECA para realizar la MAESTRIA EN DERECHO LABORAL Y
SEGURIDAD SOCIAL por ser especializado en esta material o también en DERECHO
ADMINISTRATIVO, derecho comercial, derecho cooperativo, derecho penal
internacional o cualquiera otra área en la que me puedan colaborar dentro de
los programas sociales y de ayuda a los discapacitados
NOTIFICACIONES
Favor llamar al 3146826158 o visitenos en la calle 18 No, 23
36 Oficina 401 Pasto. MI correo personal
actual es fenalcoopsas@gmail.com
Cordialmente
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño

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