dansocial reintegros de servidores publicos
BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
Empleados Publicos de carrera con fuero de salud no puede ser desvinculado ni
puede renunciar válidamente sin que se tramiten los permisos necesarios y se
apliquen las garantías del fuero de salud.
Un acto administrativo
que acepte su renuncia en estas circunstancias sería inválido, y el funcionario
tiene derecho a solicitar su reincorporación.
Existen Principios
jurídicos relevantes como el llamado Estabilidad laboral reforzada y del que la
Corte Constitucional se ha pronunciado en forma demasiado amplia, fundamentada,
argumentada y ratifica cada dia su jurisprudencia y ha establecido que la
estabilidad laboral reforzada para personas con una disminución en su capacidad
laboral, lo que les protege contra la desvinculación mientras se encuentren en
tratamiento o en proceso de recuperación.
Existe una clarísima Prohibición
de desvinculación durante la incapacidad,
o tratamientos y tiene garantia de ESTABILIDAD en su empleo hasta que sea
calificado y definica su PCL TOTAL e INTEGRAL mediante dictamen
Un empleado en estado
de incapacidad laboral no puede ser desvinculado.
Aceptar su renuncia
durante este estado, sin respetar los procedimientos y garantizando sus
derechos, sería ilegal y el juez de tutela, o laboral o contencioso en lo
laboral tienen el deber de garantizar la aplicación real y efectiva de las
ratio decidendis obligatorias y vinculantes que los magistrados de las altas
cortes de cierre consignaron en sus PRECEPTOS que forman la jurisprudencia
Con ek debido respeto
se solicita al empleador publico revisar el Concepto 056921 de 2023 emitido por
el Departamento Administrativo de la Función Pública que se constituye en un
orientador par no equivocarse en falsas decisiones y para atender los multiples
derechos de petición que formulen sus empleados retirados en forma ilegal y
evitarle toda clase de daños y perjuicios que se pagaran con impuestos y debe
pagar el representante del empleador publico en acción de repetición y con su
propio presupuesto
Es importante
considerar que la renuncia de un funcionario no puede ser aceptada
automáticamente si no se ha tramitado el permiso correspondiente ante el
Ministerio de Trabajo, ya que la desvinculación de un funcionario público
requiere un procedimiento especial. Además
se debe valorar que el FUNCIONARIO si es
de carrera existen procedimientos legales para garantizar el DEBIDO PROCESO, el
derecho de defensa y el DERECHO DE CONTRADICCION y favor valorar la sentencia T-198/06
El funcionario debe
presentar un escrito formal ante la entidad donde solicita la reincorporación,
citando los principios de estabilidad laboral reforzada y la invalidez de la
aceptación de su renuncia por estar en estado de incapacidad.
Debe adjuntar todas
las pruebas de su estado de salud, como incapacidades, exámenes, y demás
documentos que acrediten su condición médica.
Si no existe
respuestas por haber un silencio administrativo puede acudir a la Solicitud de
tutela y si hay respuestas sin ordenar el reintegro puede agotar la via
gubernativa y luego proceder o a la acción de tutela o a la demanda
Si la entidad publica
NO ACCEDE a la reincorporación, el funcionario puede presentar una acción de
tutela contra la decisión, buscando la protección de sus derechos fundamentales
a la salud, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada.
En este
pronunciamiento la Corte reitera que los trabajadores con fuero de salud no
pueden ser desvinculados de su empleo
En la sentencia T-198/06
la Corte Constitucional de Colombia se pronuncio dejando establecido subreglas para la
reubicación de un trabajador que se ha visto disminuido
El Decreto Ley 2400 de
1.968, establece la renuncia regularmente aceptada como una causal definitiva
de cesación de funciones
Otra sentencia de
importancia a analizar es la sentencia T-421/24 - Sentencia T-064/17 - la
sentencia C-593 de 2014 - la sentencia T-1040 de 2001 -
Sentencia de
Unificación SU-061 de 2023 - SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023 - Sentencia
T- 094 DE 2023 – Sentencia T-054/11 - Sentencia T-464/19 -
El Decreto 1950 de
1973 en su artículo 110, reitera la posibilidad con que cuenta un servidor
público de dejar sus funciones mediante la renuncia


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