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 BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Empleados Publicos de carrera con fuero de salud no puede ser desvinculado ni puede renunciar válidamente sin que se tramiten los permisos necesarios y se apliquen las garantías del fuero de salud.

 

Un acto administrativo que acepte su renuncia en estas circunstancias sería inválido, y el funcionario tiene derecho a solicitar su reincorporación.

 

Existen Principios jurídicos relevantes como el llamado Estabilidad laboral reforzada y del que la Corte Constitucional se ha pronunciado en forma demasiado amplia, fundamentada, argumentada y ratifica cada dia su jurisprudencia y ha establecido que la estabilidad laboral reforzada para personas con una disminución en su capacidad laboral, lo que les protege contra la desvinculación mientras se encuentren en tratamiento o en proceso de recuperación.

 

Existe una clarísima Prohibición de desvinculación durante  la incapacidad, o tratamientos y tiene garantia de ESTABILIDAD en su empleo hasta que sea calificado y definica su PCL TOTAL e INTEGRAL mediante dictamen

 

Un empleado en estado de incapacidad laboral no puede ser desvinculado.

 

Aceptar su renuncia durante este estado, sin respetar los procedimientos y garantizando sus derechos, sería ilegal y el juez de tutela, o laboral o contencioso en lo laboral tienen el deber de garantizar la aplicación real y efectiva de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes que los magistrados de las altas cortes de cierre consignaron en sus PRECEPTOS que forman la jurisprudencia

 

Con ek debido respeto se solicita al empleador publico revisar el Concepto 056921 de 2023 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública que se constituye en un orientador par no equivocarse en falsas decisiones y para atender los multiples derechos de petición que formulen sus empleados retirados en forma ilegal y evitarle toda clase de daños y perjuicios que se pagaran con impuestos y debe pagar el representante del empleador publico en acción de repetición y con su propio presupuesto

Es importante considerar que la renuncia de un funcionario no puede ser aceptada automáticamente si no se ha tramitado el permiso correspondiente ante el Ministerio de Trabajo, ya que la desvinculación de un funcionario público requiere un procedimiento especial.  Además se debe valorar  que el FUNCIONARIO si es de carrera existen procedimientos legales para garantizar el DEBIDO PROCESO, el derecho de defensa y el DERECHO DE CONTRADICCION y favor valorar la sentencia T-198/06

 

El funcionario debe presentar un escrito formal ante la entidad donde solicita la reincorporación, citando los principios de estabilidad laboral reforzada y la invalidez de la aceptación de su renuncia por estar en estado de incapacidad.

 

Debe adjuntar todas las pruebas de su estado de salud, como incapacidades, exámenes, y demás documentos que acrediten su condición médica.

 

Si no existe respuestas por haber un silencio  administrativo puede acudir a la Solicitud de tutela y si hay respuestas sin ordenar el reintegro puede agotar la via gubernativa y luego proceder o a la acción de tutela o a la demanda

 

Si la entidad publica NO ACCEDE a la reincorporación, el funcionario puede presentar una acción de tutela contra la decisión, buscando la protección de sus derechos fundamentales a la salud, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada.

 

En este pronunciamiento la Corte reitera que los trabajadores con fuero de salud no pueden ser desvinculados de su empleo

 

En la sentencia T-198/06 la Corte Constitucional de Colombia se pronuncio  dejando establecido subreglas para la reubicación de un trabajador que se ha visto disminuido

 

El Decreto Ley 2400 de 1.968, establece la renuncia regularmente aceptada como una causal definitiva de cesación de funciones

 

Otra sentencia de importancia a analizar es la sentencia T-421/24 - Sentencia T-064/17 - la sentencia C-593 de 2014 - la sentencia T-1040 de 2001 -

Sentencia de Unificación SU-061 de 2023 - SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 061 DE 2023 - Sentencia T- 094 DE 2023 – Sentencia T-054/11 - Sentencia T-464/19 -

 






El Decreto 1950 de 1973 en su artículo 110, reitera la posibilidad con que cuenta un servidor público de dejar sus funciones mediante la renuncia

 

Si usted lector del BLOG requiere asesorías sobre temas iguales, similares o quiere reclamar cualquiera OTRO derecho llame a PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158 – PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

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