blog RETIRO INEFICAZ DE POLICIAS Y SOLDADOS
BLOG abogado PEDRO LEON TORRES
BURBANO
TEMA: vía de tutela,
protege el derecho a la salud y ordena el reintegro laboral en casos de
secuelas de accidentes laborales.
Las sentencias de
unificación (SU) establecen la doctrina aplicable a casos similares, mientras
que las tutelas resuelven acciones específicas.
Se debe buscar en la
jurisprudencia constitucional la protección de los derechos a la salud, al
trabajo y a la seguridad social, que son aplicables a este caso, para
determinar si la actuación del director de la policía es ilegal y genera
responsabilidad disciplinaria.
Elementos clave. Derecho a
la salud y reintegro laboral: Ha establecido la Corte Constitucional la protección del derecho a la salud,
especialmente en casos de accidentes laborales, ordenando el reintegro de la
persona a su cargo o a uno equivalente, si es apto y recupera su capacidad
laboral.
Existe responsabilidad
disciplinaria si un director de policía
podría enfrentar investigaciones disciplinarias si incumple sus deberes, como
no permitir el reingreso de un policía retirado que sufre secuelas de un
accidente laboral, según lo establecido en la ley.
No solo se ampara el
derecho al reintegro con reubicación sino también el Derecho a la seguridad
social y la actuación del director podría vulnerar el derecho a la seguridad
social, al no tramitar los permisos ante el Ministerio de Trabajo y al declarar
al policía como no apto sin justificación legal, lo cual también puede tener
implicaciones disciplinarias.
Es necesario consultar la
jurisprudencia constitucional, particularmente las sentencias de tutela,
relacionadas con el reintegro laboral de policías retirados por motivos de
salud, para verificar si existen casos similares que respalden la solicitud.
Se puede tramitar demanda
ante el Ministerio de Trabajo o Procuraduría si se considera que el director de
la policía actuó ilegalmente y se han vulnerado los derechos del policía, se
podría presentar una demanda disciplinaria ante el Procurador General o el
Ministerio de Trabajo.
Se puede tramitar también una
acción de tutela si el policía se encuentra en una situación de vulnerabilidad,
podría interponer una acción de tutela para que un juez constitucional ordene
la protección de sus derechos a la salud, al trabajo y a la seguridad social.
La Corte Constitucional ha
desempeñado un papel de vital importancia para la garantía del derecho a la
salud, mediante la protección real o el amparo real del ENFERMO o DISCAPACITADO
La Corte ha sido
reiterativa en su jurisprudencia concerniente al tema del derecho a la salud en
tanto a más de considerarse como UNOS derechos fundamentales de todo vulnerable
Procede el Despacho a
proferir sentencia en el proceso de la referencia, incoado por la parte
demandante Angie Julieth Rodríguez Jiménez
Es importante evaluar el
precepto obligatorio y vinculante Sentencia 76001233300020140146301 de 2024 del
Consejo de Estado
Decide la Sala el recurso
de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 31 de octubre
de 2022, proferida por el Tribunal
Otro precepto de importante
análisis es la sentencia T-243/22 como también la sentencia T-445/10, y los fallos
de revisión revocan sentencias corruptas emitidas por jueces
irresponsables y se declaran nulas: (i)
la decisión de primera instancia de 29 de septiembre de 2014, proferida por el
jefe de la oficina de control disciplinario interno y Ordena a la Policía
Nacional que le notifiquen el reintegro inmediato al cargo de suintendente,
como lo dispuso la sentencia de fecha abril 29 de 2021.
Otro fallo importante es
la sentencia T-399/20 de la Corte
Constitucional y se puede consultar en el correo corteconstitucional.gov.co
El director de la Policía
Nacional no podía retirarlo del servicio activo, dada su condición de debilidad
manifiesta como consecuencia de
accidentes de trabajo y enfermedades laborales y menos llamarlo a calificar
servicio estando enfermo y menos podía abandorarlo sin valorarlo en forma
integral y total considerando todas y cada una de las secuelas que presenta en
su historia clínica
En la Sentencia 2012-00255
de 2021 el Consejo de Estado y dice que el control judicial es integral, lo
cual se entiende bajo los parámetros de
la IGUALDAD, la protección de los fueros, garantizando la aplicación de las
normas estatutarias de la DISCAPACIDAD y aplicando todo valor, principio,
derecho como lo considera el FIN del estado social de derecho indicados en el
articulo 2 de la CN y aplicando como base de todos los principios la DIGNIDAD
HUMANA y la SOLIDARIDAD con todo vulnerable y discapacitado
Si usted POLICIA,
suboficial, OFICIAL, soldado que estando enfermo lo retiraron sin haber
tramitado permiso ante el MINTRABAJO el nominador cometio no solo falta
disciplinaria, sino también comportamiento punible y violo en forma directa la
CONSTITUCION y la LEY sino también los TRATADOS sobre derechos humanos PERO además
se aparto de los preceptos vinculantes y obligatorios emitidos por la CORTE
CONSTITUCIONAL, la corte suprema de justicia y el CONSEJO DE ESTADO
Recuerde que cuando se
produce un retiro estando enfermo sin haber tramitado permiso ante el
MINTRABAJO, la decisión es NULA y violo el
articulo 26 de la ley 361 de 1997 y si requiere consultar sobre su caso,
reuna las pruebas que demuestren su derecho al reintegro y le apoyamos en sus
reclamaciones. Llame a los abogados de la ONG FENALCOOPS al 3146826158 o
visitenos en la oficina ubicada en Pasto, en la CALLE 18 No. 23 36 Oficina 401 –
PEDRO LEON TORRES BURBANO . abogado especializado y gerente de la ONG
FENALCOOPS

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