blog RETIRO INEFICAZ DE POLICIAS Y SOLDADOS

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: vía de tutela, protege el derecho a la salud y ordena el reintegro laboral en casos de secuelas de accidentes laborales.

 

Las sentencias de unificación (SU) establecen la doctrina aplicable a casos similares, mientras que las tutelas resuelven acciones específicas.

 

Se debe buscar en la jurisprudencia constitucional la protección de los derechos a la salud, al trabajo y a la seguridad social, que son aplicables a este caso, para determinar si la actuación del director de la policía es ilegal y genera responsabilidad disciplinaria.

 

Elementos clave. Derecho a la salud y reintegro laboral: Ha establecido la Corte Constitucional  la protección del derecho a la salud, especialmente en casos de accidentes laborales, ordenando el reintegro de la persona a su cargo o a uno equivalente, si es apto y recupera su capacidad laboral.

 

Existe responsabilidad disciplinaria  si un director de policía podría enfrentar investigaciones disciplinarias si incumple sus deberes, como no permitir el reingreso de un policía retirado que sufre secuelas de un accidente laboral, según lo establecido en la ley.

No solo se ampara el derecho al reintegro con reubicación sino también el Derecho a la seguridad social y la actuación del director podría vulnerar el derecho a la seguridad social, al no tramitar los permisos ante el Ministerio de Trabajo y al declarar al policía como no apto sin justificación legal, lo cual también puede tener implicaciones disciplinarias.

 

Es necesario consultar la jurisprudencia constitucional, particularmente las sentencias de tutela, relacionadas con el reintegro laboral de policías retirados por motivos de salud, para verificar si existen casos similares que respalden la solicitud.

 

Se puede tramitar demanda ante el Ministerio de Trabajo o Procuraduría si se considera que el director de la policía actuó ilegalmente y se han vulnerado los derechos del policía, se podría presentar una demanda disciplinaria ante el Procurador General o el Ministerio de Trabajo.

 

Se puede tramitar también una acción de tutela si el policía se encuentra en una situación de vulnerabilidad, podría interponer una acción de tutela para que un juez constitucional ordene la protección de sus derechos a la salud, al trabajo y a la seguridad social.

 

La Corte Constitucional ha desempeñado un papel de vital importancia para la garantía del derecho a la salud, mediante la protección real o el amparo real del ENFERMO o DISCAPACITADO

 

La Corte ha sido reiterativa en su jurisprudencia concerniente al tema del derecho a la salud en tanto a más de considerarse como UNOS derechos fundamentales de todo vulnerable

 

Procede el Despacho a proferir sentencia en el proceso de la referencia, incoado por la parte demandante Angie Julieth Rodríguez Jiménez

 

Es importante evaluar el precepto obligatorio y vinculante Sentencia 76001233300020140146301 de 2024 del Consejo de Estado

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 31 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal

 

Otro precepto de importante análisis es la sentencia T-243/22 como también la sentencia T-445/10, y los fallos de revisión revocan sentencias corruptas emitidas por jueces irresponsables  y se declaran nulas: (i) la decisión de primera instancia de 29 de septiembre de 2014, proferida por el jefe de la oficina de control disciplinario interno y Ordena a la Policía Nacional que le notifiquen el reintegro inmediato al cargo de suintendente, como lo dispuso la sentencia de fecha abril 29 de 2021.

 

Otro fallo importante es la sentencia T-399/20 de la  Corte Constitucional y se puede consultar en el correo corteconstitucional.gov.co

 

El director de la Policía Nacional no podía retirarlo del servicio activo, dada su condición de debilidad manifiesta como consecuencia  de accidentes de trabajo y enfermedades laborales y menos llamarlo a calificar servicio estando enfermo y menos podía abandorarlo sin valorarlo en forma integral y total considerando todas y cada una de las secuelas que presenta en su historia clínica

 

En la Sentencia 2012-00255 de 2021 el Consejo de Estado y dice que el control judicial es integral, lo cual se entiende bajo los  parámetros de la IGUALDAD, la protección de los fueros, garantizando la aplicación de las normas estatutarias de la DISCAPACIDAD y aplicando todo valor, principio, derecho como lo considera el FIN del estado social de derecho indicados en el articulo 2 de la CN y aplicando como base de todos los principios la DIGNIDAD HUMANA y la SOLIDARIDAD con todo vulnerable y discapacitado

 

Si usted POLICIA, suboficial, OFICIAL, soldado que estando enfermo lo retiraron sin haber tramitado permiso ante el MINTRABAJO el nominador cometio no solo falta disciplinaria, sino también comportamiento punible y violo en forma directa la CONSTITUCION y la LEY sino también los TRATADOS sobre derechos humanos PERO además se aparto de los preceptos vinculantes y obligatorios emitidos por la CORTE CONSTITUCIONAL, la corte suprema de justicia y el CONSEJO DE ESTADO

 

Recuerde que cuando se produce un retiro estando enfermo sin haber tramitado permiso ante el MINTRABAJO, la decisión es NULA y violo el  articulo 26 de la ley 361 de 1997 y si requiere consultar sobre su caso, reuna las pruebas que demuestren su derecho al reintegro y le apoyamos en sus reclamaciones. Llame a los abogados de la ONG FENALCOOPS al 3146826158 o visitenos en la oficina ubicada en Pasto, en la CALLE 18 No. 23 36 Oficina 401 – PEDRO LEON TORRES BURBANO . abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

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