blog omision arls y empleadores

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: sentencias SU-049 de 2017 de la Corte Constitucional.

 

Cuando se retira a un empleado publico o a un trabajador privado u oficial, las ARL siguen con su DEBER de atender a estos trabajadores enfermos por secuelas de ACCIDENTES LABORALES o ENFERMEDADES LABORALES,  no reportados por sus empleadores pero son posteriormente reportados por el trabajador enfermo

 

En estos casos, la ARL es responsable de la atención y el empleador no puede despedir al trabajador sin justa causa y sin cumplir ciertos requisitos Y ni siquiera puede aceptar una RENUNCIA sin voluntad, con vicios en el consentimiento y producida producto del acoso, del constreñimiento y de la enfermedad llamada STRESS POSTRAUMATICO AGUDO LABORAL sin haber tramitado previamente PERMISO ESPECIAL ante el MINTRABAJO como lo ordena la ley 361 de 1997

 

Es importante valorar como Normas y jurisprudencias aplicables sobre Estabilidad laboral reforzada y se debe empezar analizado el artículo 53 de la Constitución Política que protege a los trabajadores, especialmente a aquellos con limitaciones de salud que puedan sufrir un grave detrimento por una desvinculación laboral.

 

La Ley 361 de 1997 es una ley que establece reglas para la desvinculación de trabajadores con discapacidad.

 

Se debe considerar en su integridad la Sentencia SU-049 de 2017 en la que la Corte Constitucional unificó jurisprudencia sobre la estabilidad ocupacional reforzada, tanto para trabajadores dependientes como para contratistas independientes.

 

La ARL es responsable de atender al trabajador que ha sufrido una enfermedad laboral, como lo determinan las normativas y jurisprudencia.

 

Procedimiento de despido: El empleador debe seguir un procedimiento legal específico para despedir a un trabajador con enfermedad laboral. Si no se cumple, el despido puede ser considerado nulo y el trabajador puede ser indemnizado.

 

Para proceder ante la ARL se debe formular una Solicitud o derecho de petición para ser atendido por la ARL Positiva o cualquiera sea la ARL contratada por el empleador para atender toda clase de enfermedades o daños producidos por accidentes laborales o enfermedades laborales

 

Se debe solicitar formalmente a la ARL que atienda al trabajador por las secuelas de su enfermedad laboral y/o accidente laboral sufridos y debe incluir en la SOLICITUD o DERECHO DE PETICION el pago de las indemnizaciónes a las que tiene derecho por esos AT y EL reportadas o no por el empleador y si el TRABAJADOR se vio obligado a reportarlos por OMISION del empleador debe registrarse con nota de urgencia eliminando BARRERAS y conocer en forma amplia las consecuencias que se generan si la ARL no atiende al trabajador, se puede reclamar una indemnización por concepto de daños y perjuicios via acción de tutela o via demanda.

 

Se puede accionar la justicia mediante demanda al empleador. Se puede demandar al empleador por despido injusto, especialmente si se demuestra que el despido se basó en la condición de salud del trabajador.

 

Tambien se puede denunciar al EMPLEADOR por incumplimiento de sus obligaciones laborales, como la atención al trabajador y la protección de sus derechos.

 

En la sentencia indicada en el TEMA de este blog se protege el DERECHO A LA ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA  AMPLIANDO la CORTE su jurisprudencia ya que no solo se refiere a los empleador públicos de carrera, sino también a los provisionales con enfermedades y a los trabajadores contratados en forma simulada por los corruptos empleadores mediante OPSs que el llamado gobierno del CAMBIO produjo en su gobierno la mayor cantidad de OPSs y se convirtió en el mas corrupto de todos los corruptos de COLOMBIA

 

En la sentencia SU 049 de 2017, tiene como objeto la unificación de jurisprudencia en materia de derecho a la estabilidad ocupacional.

El trabajador que sufre de una enfermedad que lo incapacite para trabajar puede ser despedido con justa causa, pero  tramitando el permiso ante el MINTRABAJO atendiendo a lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997

 

Otra sentencia que se debe evaluar es la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional; la Sentencia T- 094 DE 2023; Sentencia T-550 de 2023; sentencia SL5698-2021  de la Corte Suprema de Justicia; la sentencia C-593 de 2014; la sentencia su 254 de 2013; la sentencia T-1040 de 2001; la sentencia T 198 de 2006; los artículos. 157 y 260 de la Ley de 1993;  la sentencia T-947 de 2010; la Sentencia T-339-2016; la sentencia T-176 de 2011; Sentencia C-537 de 2023; el Concepto 242721 de 2023 del Departamento Administrativo de la Funcion Publica

 

La Sentencia SU 917 de 2010; entre muchas otras normas, jurisprudencia, leyes, decretos, tratados y toda disposición que elimine barreras a favor del enfermo trabajador retirado en forma ineficaz

 

Si usted ha sido afectado por su empleador o la ARL favor comuníquese con el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO llamando al 3146826158 o visitenos en la CALLE 18 No, 23 36 oficina 401 Pasto Nariño- PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

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