blog omision arls y empleadores
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
sentencias SU-049 de 2017 de la Corte Constitucional.
Cuando se retira a un
empleado publico o a un trabajador privado u oficial, las ARL siguen con su
DEBER de atender a estos trabajadores enfermos por secuelas de ACCIDENTES
LABORALES o ENFERMEDADES LABORALES, no
reportados por sus empleadores pero son posteriormente reportados por el
trabajador enfermo
En estos casos, la ARL es
responsable de la atención y el empleador no puede despedir al trabajador sin
justa causa y sin cumplir ciertos requisitos Y ni siquiera puede aceptar una
RENUNCIA sin voluntad, con vicios en el consentimiento y producida producto del
acoso, del constreñimiento y de la enfermedad llamada STRESS POSTRAUMATICO
AGUDO LABORAL sin haber tramitado previamente PERMISO ESPECIAL ante el
MINTRABAJO como lo ordena la ley 361 de 1997
Es importante valorar como
Normas y jurisprudencias aplicables sobre Estabilidad laboral reforzada y se
debe empezar analizado el artículo 53 de la Constitución Política que protege a
los trabajadores, especialmente a aquellos con limitaciones de salud que puedan
sufrir un grave detrimento por una desvinculación laboral.
La Ley 361 de 1997 es una ley
que establece reglas para la desvinculación de trabajadores con discapacidad.
Se debe considerar en su
integridad la Sentencia SU-049 de 2017 en la que la Corte Constitucional
unificó jurisprudencia sobre la estabilidad ocupacional reforzada,
tanto para trabajadores dependientes como para contratistas independientes.
La ARL es responsable de
atender al trabajador que ha sufrido una enfermedad laboral, como lo determinan
las normativas y jurisprudencia.
Procedimiento de despido:
El empleador debe seguir un procedimiento legal específico para despedir a un
trabajador con enfermedad laboral. Si no se cumple, el despido puede ser
considerado nulo y el trabajador puede ser indemnizado.
Para proceder ante la ARL
se debe formular una Solicitud o derecho de petición para ser atendido por la
ARL Positiva o cualquiera sea la ARL contratada por el empleador para atender
toda clase de enfermedades o daños producidos por accidentes laborales o
enfermedades laborales
Se debe solicitar
formalmente a la ARL que atienda al trabajador por las secuelas de su
enfermedad laboral y/o accidente laboral sufridos y debe incluir en la
SOLICITUD o DERECHO DE PETICION el pago de las indemnizaciónes a las que tiene
derecho por esos AT y EL reportadas o no por el empleador y si el TRABAJADOR se
vio obligado a reportarlos por OMISION del empleador debe registrarse con nota
de urgencia eliminando BARRERAS y conocer en forma amplia las consecuencias que
se generan si la ARL no atiende al trabajador, se puede reclamar una
indemnización por concepto de daños y perjuicios via acción de tutela o via
demanda.
Se puede accionar la
justicia mediante demanda al empleador. Se puede demandar al empleador por
despido injusto, especialmente si se demuestra que el despido se basó en la
condición de salud del trabajador.
Tambien se puede denunciar
al EMPLEADOR por incumplimiento de sus obligaciones laborales, como la atención
al trabajador y la protección de sus derechos.
En la sentencia indicada
en el TEMA de este blog se protege el DERECHO A LA ESTABILIDAD OCUPACIONAL
REFORZADA AMPLIANDO la CORTE su
jurisprudencia ya que no solo se refiere a los empleador públicos de carrera,
sino también a los provisionales con enfermedades y a los trabajadores
contratados en forma simulada por los corruptos empleadores mediante OPSs que
el llamado gobierno del CAMBIO produjo en su gobierno la mayor cantidad de OPSs
y se convirtió en el mas corrupto de todos los corruptos de COLOMBIA
En la sentencia SU 049 de
2017, tiene como objeto la unificación de jurisprudencia en materia de derecho
a la estabilidad ocupacional.
El trabajador que sufre de
una enfermedad que lo incapacite para trabajar puede ser despedido con justa
causa, pero tramitando el permiso ante
el MINTRABAJO atendiendo a lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997
Otra sentencia que se debe
evaluar es la Sentencia C-593 de 2014 de la Corte Constitucional; la Sentencia
T- 094 DE 2023; Sentencia T-550 de 2023; sentencia SL5698-2021 de la Corte Suprema de Justicia; la sentencia
C-593 de 2014; la sentencia su 254 de 2013; la sentencia T-1040 de 2001; la
sentencia T 198 de 2006; los artículos. 157 y 260 de la Ley de 1993; la sentencia T-947 de 2010; la Sentencia T-339-2016;
la sentencia T-176 de 2011; Sentencia C-537 de 2023; el Concepto 242721 de 2023
del Departamento Administrativo de la Funcion Publica
La Sentencia SU 917 de
2010; entre muchas otras normas, jurisprudencia, leyes, decretos, tratados y
toda disposición que elimine barreras a favor del enfermo trabajador retirado
en forma ineficaz
Si usted ha sido afectado
por su empleador o la ARL favor comuníquese con el abogado PEDRO LEON TORRES
BURBANO llamando al 3146826158 o visitenos en la CALLE 18 No, 23 36 oficina 401
Pasto Nariño- PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado y gerente de la
ONG FENALCOOPS

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