BLOG ASEEGURADORAS QUE NIEGAN AFECTAR POLIZAS PEDIDO POR UN DISCAPACITADO O ENFERMO
BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA: Facultades de las entidades DE VIGILANCIA y CONTROL del
sector FINANCIERO y ASEGURADOR a favor de un discapacitado
Una de las funciones de la SUPERFINANCIERA es ña de ejercer
vigilancia y control sobre las aseguradoras, emitiendo circulares de
obligatorio cumplimiento con instrucciones específicas para profundizar en
aspectos críticos del sector, como se indica en documentos expedidos por la
entidad para garantizar el BUEN SERVICIO PUBLICO y garantizar el FIN del estado
social de derecho
Es deber del SUPERFINANCIERO garantizar el cumplimiento de la
Constitución y la ley, pudiendo intervenir en casos donde se vulneren los
derechos de los ciudadanos.
Una persona en estado de discapacidad y enfermo tiene fueros
especiales de protección y todo servidor publico tiene el deber de eliminar
barreras que impidan la garantía real y efectiva de los derechos fundamentales
y es su deber aplicar las normas especiales y estatutarias de la DISCAPACIDAD,
la LEY del PLAN que trata el tema de la DISCAPACIDAD, los TRATADOS
INTERNACIONALES sobre DERECHOS HUMANOS y especialmente para la no discriminación
y la garantía de la IGUALDAD REAL prevista en el articulo 13 de la norma de
normas
Todo ciudadano en Colombia y en forma especial y con nota de urgencia
pueden radicar o presentar quejas o
reclamos ante la SFC para que esta entidad investigue y tome las medidas
correspondientes contra la aseguradora que obstruye reclamaciones legales y
obstaculisa la garantía de los discapacitados en las reclamaciones justas para
que se afecten polizas si la aseguradora no asumió la carga de la prueba
previamente a la firma del contrato de seguros.
Pero si el SFC no cumple con esa OBLIGACION de eliminar
barreras y atender con nota especial y de urgencia cualquier solicitud legal de
un discapacitado puede acudir a la Acción de tutela y si la vulneración afecta derechos
fundamentales, ese refuerzo de trato de urgencia y la obligación de eliminar obstáculos
o barreras se hace mas exigible y como
en casos de personas en estado de vulnerabilidad, la persona puede interponer
una acción de tutela para buscar la protección inmediata de sus derechos, sin
necesidad de agotar otros medios de defensa, según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política. La acción de
tutela se radica no contra la aseguradora sino contra el mal servicio de la SFC
y del PROCURADOR
La regla general es que la tutela no procede si existe otro
medio de defensa, pero hay excepciones que pueden aplicar, como lo explica el
artículo del Código General del Proceso.
Como Marco legal del Sector Asegurador en Colombia se tiene
las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y esta
entidad emite circulares que son de obligatorio cumplimiento.
El artículo 86 de la Constitución Política preceptúa que toda
persona puede solicitar tutela para reclamar la protección inmediata de sus
derechos fundamentales
Y es un mecanismo de
protección que permite a toda persona acudir ante las autoridades judiciales
para obtener la protección inmediata o urgente de sus derechos vulnerados
Dice la Corte que las
compañías aseguradoras vulneran los derechos fundamentales al
debido proceso y al mínimo vital de los tomadores cuando, de forma infundada,
objetan el pago del riesgo amparado y no prueba el haber asumido la
aseguradora la CARGA DE LA PRUEBA
Favor leer las ratio decidendis indicadas en la sentencia T-222 de 2014, en
la sentencia T – 344 de 2024 en las que
la aseguradora objeto las reclamaciones y dice que vulnera los derechos al debido proceso, al
mínimo vital y a la vida
Otro precepto vinculante y
obligatorio es la sentencia T- 382 de 2023 – la sentencia T- 309 A de 2013,
Los accionantes Solicitaron les
sea ordenado a la aseguradora Liberty Seguros S.A. y al Banco Caja Social, que
le sea reconocido el pago de la indemnización de la póliza tomada y en la
primera y segunda instancia les fue negado pero la CORTE CONSTITUCIONAL via revisión
de las tutelas las revoca y ordena atender la afectación de las polizas pero además
ordena las indemnizaciones por todos los daños y perjuicios causados
Otra sentencia es la T 198 de 2006 – Informan los accionantes
que el 04 de septiembre del 2020, adquirío una obligación
crediticia Nº00130158609624079117 con el Banco BBVA COLOMBIA S.A. en la
modalidad de Retanqueo
Otro precepto obligatorio y
vinculante a valorarse es la sentencia T-027 de 2022 – la sentencia T-344 de
2024 - sentencia T- 282 de 2008 –
Sentencia T- 024 de 2004 entre muchos otros preceptos
Los invito a leer con frecuencia
mi BLOG donde se ilustra de diversos temas de derecho y de actualidad o casos
concretos asumidos por los abogados especializados de la ONG FENALCOOPS. Llame
al 3146826158 o visitenos en la dirección en Pasto: calle 18 No. 23 36 oficina
401 PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado
especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS
Comentarios
Publicar un comentario