BLOG ASEEGURADORAS QUE NIEGAN AFECTAR POLIZAS PEDIDO POR UN DISCAPACITADO O ENFERMO

 

BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Facultades de las entidades DE VIGILANCIA y CONTROL del sector FINANCIERO y ASEGURADOR a favor de un discapacitado

 

Una de las funciones de la SUPERFINANCIERA es ña de ejercer vigilancia y control sobre las aseguradoras, emitiendo circulares de obligatorio cumplimiento con instrucciones específicas para profundizar en aspectos críticos del sector, como se indica en documentos expedidos por la entidad para garantizar el BUEN SERVICIO PUBLICO y garantizar el FIN del estado social de derecho

 

Es deber del SUPERFINANCIERO garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley, pudiendo intervenir en casos donde se vulneren los derechos de los ciudadanos.

 

Una persona en estado de discapacidad y enfermo tiene fueros especiales de protección y todo servidor publico tiene el deber de eliminar barreras que impidan la garantía real y efectiva de los derechos fundamentales y es su deber aplicar las normas especiales y estatutarias de la DISCAPACIDAD, la LEY del PLAN que trata el tema de la DISCAPACIDAD, los TRATADOS INTERNACIONALES sobre DERECHOS HUMANOS y especialmente para la no discriminación y la garantía de la IGUALDAD REAL prevista en el articulo 13 de la norma de normas

 

Todo ciudadano en Colombia  y en forma especial y con nota de urgencia pueden radicar  o presentar quejas o reclamos ante la SFC para que esta entidad investigue y tome las medidas correspondientes contra la aseguradora que obstruye reclamaciones legales y obstaculisa la garantía de los discapacitados en las reclamaciones justas para que se afecten polizas si la aseguradora no asumió la carga de la prueba previamente a la firma del contrato de seguros.

 

Pero si el SFC no cumple con esa OBLIGACION de eliminar barreras y atender con nota especial y de urgencia cualquier solicitud legal de un discapacitado puede acudir a la Acción de tutela y si la vulneración afecta derechos fundamentales, ese refuerzo de trato de urgencia y la obligación de eliminar obstáculos o barreras se hace mas exigible y  como en casos de personas en estado de vulnerabilidad, la persona puede interponer una acción de tutela para buscar la protección inmediata de sus derechos, sin necesidad de agotar otros medios de defensa, según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política. La acción de tutela se radica no contra la aseguradora sino contra el mal servicio de la SFC y del PROCURADOR

 

La regla general es que la tutela no procede si existe otro medio de defensa, pero hay excepciones que pueden aplicar, como lo explica el artículo del Código General del Proceso

 

 

Como Marco legal del Sector Asegurador en Colombia se tiene las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y esta entidad emite circulares que son de obligatorio cumplimiento.

 

El artículo 86 de la Constitución Política preceptúa que toda persona puede solicitar tutela para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales

 

 Y es un mecanismo de protección que permite a toda persona acudir ante las autoridades judiciales para obtener la protección inmediata o urgente de sus derechos vulnerados

 

Dice la Corte que las compañías aseguradoras vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital de los tomadores cuando, de forma infundada, objetan el pago del riesgo amparado y no prueba el haber asumido la aseguradora la CARGA DE LA PRUEBA

Favor leer las ratio decidendis  indicadas en la sentencia T-222 de 2014, en la sentencia T – 344 de 2024 en las que  la aseguradora objeto las reclamaciones y dice que  vulnera los derechos al debido proceso, al mínimo vital y a la vida

 

Otro precepto vinculante y obligatorio es la sentencia T- 382 de 2023 – la sentencia T- 309 A de 2013,

Los accionantes Solicitaron les sea ordenado a la aseguradora Liberty Seguros S.A. y al Banco Caja Social, que le sea reconocido el pago de la indemnización de la póliza tomada y en la primera y segunda instancia les fue negado pero la CORTE CONSTITUCIONAL via revisión de las tutelas las revoca y ordena atender la afectación de las polizas pero además ordena las indemnizaciones por todos los daños y perjuicios causados

 

Otra sentencia es la T 198 de 2006 – Informan los accionantes que el 04 de septiembre del 2020, adquirío una obligación crediticia Nº00130158609624079117 con el Banco BBVA COLOMBIA S.A. en la modalidad de Retanqueo

 

Otro precepto obligatorio y vinculante a valorarse es la sentencia T-027 de 2022 – la sentencia T-344 de 2024 -  sentencia T- 282 de 2008 – Sentencia T- 024 de 2004 entre muchos otros preceptos

 

Los invito a leer con frecuencia mi BLOG donde se ilustra de diversos temas de derecho y de actualidad o casos concretos asumidos por los abogados especializados de la ONG FENALCOOPS. Llame al 3146826158 o visitenos en la dirección en Pasto: calle 18 No. 23 36 oficina 401  PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

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