ASESORIAS PARA DEMANDAR SALARIOS Y PRESTACIONES DE MADRES COMUNITARIAS
Pasto, 21 de noviembre
de 2025
Señores
HOGARES INFANTILES –
MADRES COMUNITARIAS – MADRES FAMI – MADRES SUSTITUTAS
E.S.C.E.
REF: Demandas Laboraales
para reclamar derechos minimos de las madres comunitarias, madres fami, madres
sustitutas y afiliación al sistema general de seguridad social integral
Se dirige a ustedes el
ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANO, gerente de la ONG FENALCOOPS y abogado
especializado en derecho laboral y seguridad social, para OFRECERLES asesorías sobre
el cobro de sus APORTES de semanas dejadas de cotizar por el ICBF y para
reclamar el pago de los minimos derechos laborales y prestacionales con
sanciones, multas, indemnizaciones y si presenta un problema de salud generado
por accidente laboral o enfermedad común o simplemente por enfermedad laboral
Se debe iniciar el
análisis evaluando la Ley 2466 de 2025, que ha avanzado en la formalización
laboral de madres comunitarias, sustitutas y trabajadoras de hogares
infantiles, incluyéndolas en la planta de personal del ICBF.
Además, se han emitido
normativas para el pago de subsidios y se están implementando acciones para
asegurar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social Integral.
Desglose de las
normativas y sentencias. Formalización laboral. La Ley 2466 de 2025 marca un
hito al formalizar los contratos de madres comunitarias, sustitutas y
trabajadoras de hogares infantiles, con la meta de su inclusión progresiva en
la planta de personal del ICBF como trabajadoras oficiales
Se han implementado
programas de subsidios y reconocimiento económico para madres sustitutas y ex
madres comunitarias. Por ejemplo, el Decreto 2182 de 2023 del Ministerio del
Trabajo, que reajustó el subsidio pensional para ex madres y ex padres comunitarios,
indica Ámbito Jurídico.
Para analizar la
afiliación a seguridad social se debe iniciar con las normativas y las acciones
de formalización buscan garantizar el acceso de estas madres al Sistema General
de Seguridad Social Integral, incluyendo su afiliación y la cobertura de prestaciones
sociales, aunque esto se está construyendo de manera progresiva y a través de
diversas normativas.
Es importante entender
que la situación de las madres comunitarias y sustitutas es objeto de una
construcción progresiva y no se basa en una única sentencia de unificación que
haya resuelto todas las implicaciones de un solo golpe.
El reconocimiento de
derechos, pago de salarios y afiliación se logran a través de un marco
normativo compuesto por leyes y decretos que han ido evolucionando a lo largo
del tiempo.
Es recomendable
consultar directamente las leyes y decretos vigentes, así como los comunicados
de entidades como el Ministerio del Trabajo y el ICBF, para estar al tanto de
la implementación y los avances en la garantía de derechos de estas
trabajadoras, como las relacionadas en MinTrabajo.
La Reforma laboral
formaliza contratos a madres comunitarias
y con la Ley de reforma laboral 2466 de 2025, el Gobierno nacional dio
un paso trascendental hacia la formalización laboral
Inicia pago del
incremento al subsidio para ex madres comunitarias
Tener como mínimo 57
años, si es mujer o 62 años de edad si es hombre.
Residir durante los
últimos diez años en el territorio nacional
Y ordena el reajusta el valor del subsidio
pensional para ex madres
El Ministerio del
Trabajo expidió el Decreto 2182 del 2023, que aumenta el subsidio
Favor evaluar las
ratio decidendis indicadas en el PRECEPTO
obligatorio y vinculante Sentencia SU-273 de 2019 de la Honorable Corte
Constitucional
Considerar que durante
el transcurso del año 2013, se otorgará a las Madres Comunitarias y Sustitutas
una beca equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
La Sentencia de
Unificación de Revisión de Tutela SU-273 de 2019 es importante leerla y
evaluarla en su integridad y extractar todo para radicar demandas ante los
jueces constitucionales o laborales o contenciosos y recordar que durante el
transcurso del año 2013, se otorgará a las Madres Comunitarias y Sustitutas una
beca equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Recuerda que la SENTENCIA SU-273 DE 2019 resuelve via revisión una ACCION DE TUTELA
CONTRA ICBF y se trata de un caso en que madres comunitarias o sustitutas
solicitan reconocimiento del SUBSIDIO que en otras palabras, estas madres
comunitarias y sustitutas recibieron un ingreso inferior a un salario mínimo
mensual legal vigente
Otro precepto
importante a evaluar y soportar cualquier acción de tutela o demanda laboral
para una madre comunitaria es la Sentencia T-480/16 Y define la corte (i) reconocer y pagar los
salarios y prestaciones sociales con base en el salario mínimo mensual legal
vigente
La Corte
Constitucional ordena mediante sentencia al Gobierno Nacional el pago de un
salario mínimo mensual a la Madres Comunitarias en Colombia.
Ordena el pago de los
aportes a la seguridad social integral donde están incluidos los aportes por
semandas dejadas de cotizar y a expedir hoja de registro de aportes para
pensiones
La Corporación pago
prestaciones y aportes a la seguridad social por el periodo de la relación
laboral, así mismo liquidó a la finalización las prestaciones sociales,
salarios y demás derechos
La Corte
Constitucional ordenó al Gobierno Nacional que adelante de forma inmediata los
trámites para que las madres comunitarias
reciban mínimo los MINIMOS DERECHOS LABORALES previstos en las
DISPOSICIONES laborales vigentes
Otra nueva sentencia
es la SU-079 de 2018, Sentencia SU-273 de 2019; Sentencia T 480 de 2016; entre
muchas mas sentencias que ordenan pagar mínimo los derechos laborales y
liquidaciones realizadas sobre la base de un smmlv
Si usted MADRE
COMUNITARIA, MADRE FAMI, MADRE SUSTITUTA o cualquiera otro trabajador con el
ICBF no ha recibido hasta hoy los minimos derechos acuda ANTE el abogado PEDRO
LEON TORRES BURBANO llamando al 3146826158 o visítennos en la oficina ubicada
en Pasto en la calle 18 nO. 23 36 oficina 401 pasto
Consulte su caso y con
mucho gusto le brindamos todo tipo de asesorías
Con admiración y
respeto,
PEDRO LEON TORRES
BURBANO
abogado especializado y gerente de la ONG
FENALCOOPS

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