ASESORIAS PARA DEMANDAR SALARIOS Y PRESTACIONES DE MADRES COMUNITARIAS

 


Pasto, 21 de noviembre de 2025

 

Señores

HOGARES INFANTILES – MADRES COMUNITARIAS – MADRES FAMI – MADRES SUSTITUTAS

E.S.C.E.

 

REF: Demandas Laboraales para reclamar derechos minimos de las madres comunitarias, madres fami, madres sustitutas y afiliación al sistema general de seguridad social integral

 

Se dirige a ustedes el ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANO, gerente de la ONG FENALCOOPS y abogado especializado en derecho laboral y seguridad social, para OFRECERLES asesorías sobre el cobro de sus APORTES de semanas dejadas de cotizar por el ICBF y para reclamar el pago de los minimos derechos laborales y prestacionales con sanciones, multas, indemnizaciones y si presenta un problema de salud generado por accidente laboral o enfermedad común o simplemente por enfermedad laboral

 

Se debe iniciar el análisis evaluando la Ley 2466 de 2025, que ha avanzado en la formalización laboral de madres comunitarias, sustitutas y trabajadoras de hogares infantiles, incluyéndolas en la planta de personal del ICBF.

 

Además, se han emitido normativas para el pago de subsidios y se están implementando acciones para asegurar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social Integral.

 

Desglose de las normativas y sentencias. Formalización laboral. La Ley 2466 de 2025 marca un hito al formalizar los contratos de madres comunitarias, sustitutas y trabajadoras de hogares infantiles, con la meta de su inclusión progresiva en la planta de personal del ICBF como trabajadoras oficiales

 

Se han implementado programas de subsidios y reconocimiento económico para madres sustitutas y ex madres comunitarias. Por ejemplo, el Decreto 2182 de 2023 del Ministerio del Trabajo, que reajustó el subsidio pensional para ex madres y ex padres comunitarios, indica Ámbito Jurídico.

 

Para analizar la afiliación a seguridad social se debe iniciar con las normativas y las acciones de formalización buscan garantizar el acceso de estas madres al Sistema General de Seguridad Social Integral, incluyendo su afiliación y la cobertura de prestaciones sociales, aunque esto se está construyendo de manera progresiva y a través de diversas normativas.

Es importante entender que la situación de las madres comunitarias y sustitutas es objeto de una construcción progresiva y no se basa en una única sentencia de unificación que haya resuelto todas las implicaciones de un solo golpe.

El reconocimiento de derechos, pago de salarios y afiliación se logran a través de un marco normativo compuesto por leyes y decretos que han ido evolucionando a lo largo del tiempo.

 

Es recomendable consultar directamente las leyes y decretos vigentes, así como los comunicados de entidades como el Ministerio del Trabajo y el ICBF, para estar al tanto de la implementación y los avances en la garantía de derechos de estas trabajadoras, como las relacionadas en MinTrabajo.

 

La Reforma laboral formaliza contratos a madres comunitarias  y con la Ley de reforma laboral 2466 de 2025, el Gobierno nacional dio un paso trascendental hacia la formalización laboral

 

Inicia pago del incremento al subsidio para ex madres comunitarias

 

Tener como mínimo 57 años, si es mujer o 62 años de edad si es hombre.

 

Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional

 

 Y ordena el reajusta el valor del subsidio pensional para ex madres

 

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 2182 del 2023, que aumenta el subsidio

 

Favor evaluar las ratio decidendis indicadas en el PRECEPTO  obligatorio y vinculante Sentencia SU-273 de 2019 de la Honorable Corte Constitucional

 

Considerar que durante el transcurso del año 2013, se otorgará a las Madres Comunitarias y Sustitutas una beca equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

 

La Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-273 de 2019 es importante leerla y evaluarla en su integridad y extractar todo para radicar demandas ante los jueces constitucionales o laborales o contenciosos y recordar que durante el transcurso del año 2013, se otorgará a las Madres Comunitarias y Sustitutas una beca equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

 

Recuerda  que la SENTENCIA SU-273 DE 2019  resuelve via revisión una ACCION DE TUTELA CONTRA ICBF y se trata de un caso en que madres comunitarias o sustitutas solicitan reconocimiento del SUBSIDIO que en otras palabras, estas madres comunitarias y sustitutas recibieron un ingreso inferior a un salario mínimo mensual legal vigente

 

Otro precepto importante a evaluar y soportar cualquier acción de tutela o demanda laboral para una madre comunitaria es la Sentencia T-480/16  Y define la corte (i) reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales con base en el salario mínimo mensual legal vigente

 

La Corte Constitucional ordena mediante sentencia al Gobierno Nacional el pago de un salario mínimo mensual a la Madres Comunitarias en Colombia.

 

Ordena el pago de los aportes a la seguridad social integral donde están incluidos los aportes por semandas dejadas de cotizar y a expedir hoja de registro de aportes para pensiones

 

La Corporación pago prestaciones y aportes a la seguridad social por el periodo de la relación laboral, así mismo liquidó a la finalización las prestaciones sociales, salarios y demás derechos

 

La Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional que adelante de forma inmediata los trámites para que las madres comunitarias  reciban mínimo los MINIMOS DERECHOS LABORALES previstos en las DISPOSICIONES laborales vigentes

 

Otra nueva sentencia es la SU-079 de 2018, Sentencia SU-273 de 2019; Sentencia T 480 de 2016; entre muchas mas sentencias que ordenan pagar mínimo los derechos laborales y liquidaciones realizadas sobre la base de un smmlv

 

Si usted MADRE COMUNITARIA, MADRE FAMI, MADRE SUSTITUTA o cualquiera otro trabajador con el ICBF no ha recibido hasta hoy los minimos derechos acuda ANTE el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO llamando al 3146826158 o visítennos en la oficina ubicada en Pasto en la calle 18 nO. 23 36 oficina 401 pasto

 

Consulte su caso y con mucho gusto le brindamos todo tipo de asesorías

 

Con admiración y respeto,

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

 abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

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