REPOERTES DATACREDITO
Pasto, 21 de octubre de
2025
Señores
DATACREDITO
Señores SIFIN
Señor PROCURADOR GENERAL
DE LA NACION
Señor SUPERINTENDENTE
FINANCIERO
Señora FISCAL GENERAL DE
LA NACION
Señores BANCO DAVIVIENDA
SA
Señores BANCO RCI
Señores SEGUROS BOLIVAR SA
Señores SEGUROS MAPFRE SA
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION –
QUEJA – DENUNCIA y REGISTRO como VICTIMA
en cada PROCESO - insistencia – Favor contestar derechos de petición
anteriores. Ultimo de fecha 17 de octubre de 2025- solicitud respetuosa de
LEVANTAMIENTO REGISTROS DE MOROSIDAD EN
DATACREDITO Y SIFIN POR CREDITOS BANCARIOS con DANCO DAVIVIENDA y BANCO RCI
amparados los créditos con POLIZAS de SEGUROS BOLIVAR SA y SEGUROS MAPFRE SA –
Favor valorar la sentencia T-355 de 2002- T-355 de 2002 - Sentencia T-847/10
- entre muchas otras mas, para dar una
respuesta clara, precisa, concreta, concisa y argumentada
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO,
persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con cc. No. 5.233.015
de Consaca, ASISTO una vez mas siendo la ULTIMA PETICION anterior a esta de
fecha 17 de octubre de 2025
Pido con todo respeto ante
ustedes en ejercicio del DERECHO DE PETICION para solicitarles una vez mas el
favor de LEVANTAR el REGISTRO NEGATIVO realizado de mi nombre en la central de
riesgos considerando que con el BANCO RCI ya no existe obligación PERO sigue mi registro negativo y se vulnero
el DEBIDO PROCESO por no haberme notificado tal registro y si ya no existe
deuda alguna se me viene generando graves daños y perjuicios que suman mas de
dos mil smmlv y se me ha generado esos
graves y críticos y graves daños y perjuicios por el REGISTRO NEGATIVO y con
BANCO DAVIVIENDA tengo un crédito pero se encuentra al dia y a paz y salvo
hasta la fecha y en tramite un proceso civil ordinario en TRAMITE para que se
afecte la POLIZA que ampara mi crédito por ser una persona discapacitada con
PCL del 83.68% según dictamen que anexo expedido por la JNCI y favor levantar
todo registro por las razones indicadas PERO además por lo siguiente:
1.- Falta de notificación
previa de 20 días y considerar que en mi caso no fui notificado y por tanto el
registro es nulo y no es valido y favor considerar los diversos preceptos que
hoy indico y que también indique en anteriores derechos de petición que
solicito sean trasladados a este NUEVO DERECHO DE PETICION y no guardar
silencio por cuanto se convierte en burla hacia el DISCAPACITADO cuando es
deber atender con nota de urgencia aplicando las normas de la DISCAPACIDAD y el
PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA y favor resolver con nota de
urgencia y tener en cuenta que no se cumplió con el requisito de la
notificación ni por BANCO RCI ni por BANCO DAVIVIENDA y ninguna otra entidad
que me haya reportado como puede ser MOVISTAR por una deuda de 50 pesos y de
hace muchos años siendo esos reportes nulos y por ello INSISTO en el levantamiento
inmediato de la RESTRICCION registrada, y expedir paz y salvo y el acto que
soporta el levantamiento de la medida e informar el TIEMPO que he permanecido
reportado por RCI, DAVIVIENDA, MOVISTAR y cualquiera otra entidad o persona que
me haya reportado sin el REQUISITO de la NOTIFICACION y favor no OBLIGARME a
acudir como discapacitado a la ACCION DE TUTELA para obtener el levantamiento
de la medida restrictiva. Cada ENEMIGO del DISCAPACITADO que me reporto como
moroso y DATACREDITO como SIFIN me han generado daños y pejuicios que cada uno ha
generado y los estimos por cada enemigo en la cantidad de DOS MIL SMMLV y se
reclamaran en la RESPECTIVA DEMANDA que se radique
2.-Favor garantizarme el
derecho de habeas dataya que se trata de
un derecho fundamental y cuando la persona esta en condiciones de discapacidad
la IMPORTANCIA de esos derechos se convierten en preferentes y de inmediata
atención y también considerar la PRESCRIPCION, la falsedad que reportan los
registros y la negación de mi derecho de defensa, debido proceso y controversia
al NO haber sido notificado para ejercer estos derechos en forma oportuna lo
que me ha generado graves daños y perjuicios que deben cancelarse por ustedes y
por los que me reportaron como MOROSO sin cumplir con las normas y el debido
proceso y ustedes por no exigir todos los requisitos que se exigen para ejercer
ese poder abusivo de registrar a un discapacitado como MOROSO y sin valorar si
me fue notificado o no esa decisión de reportarme como MOROSO
3.- En otro factor o
situación en que soporta la corte sus RATIO DECIDENDIS que son obligatorias y
vinculantes es en la extinción de la obligación. En mi caso TODO REPORTE
negativo esta extinguido o no tiene causa o motivo alguno para mantener una
CLARA violación a mis derechos fundamentales y como lo vengo manifestando, no existió
NOTIFICACION LEGAL, la acción es fraudulenta, es nula y presenta varios
vicios y además vulnero el DEBIDO
PROCESO pero adicional a todo lo anterior esta extinguida la e la obligación y por todos los sitios que se ubiquen NO
EXISTE OBLIGACION MOROSA ALGUNA y por ello INSISTO en ordenar el LEVANTAMIENTO
de la MEDIDA de REGISTRO NEGATIVO a mi persona y favor ORDENAR expedir el ACTO y expedir el PAZ Y SALVO pero además informar
en el acto desde que fecha y hasta que fecha se mantuvo el REGISTRO NEGATIVO y
quienes fueron los que me reportaron y considero para mi que fueron el BANCO
RCI, el BANCO DAVIVIENDA y MOVISTAR y si existen otros igualmente informarme
para adelantar acciones de contra de todos para reclamar las indemnizaciones
por los daños y perjuicios generados a mi persona y a toda mi familia como se
indicara en cada demanda
Para resolver de fondo
sobre mis peticiones favor considerar todas las RATIO DECIDENDIS obligatorias y
vinculantes que indico en cada una de las SENTENCIAS SU o T emitidas por la
corte constitucional y no separarse de ellas sin la argumentación suficiente y
fundamentada en derecho y además considerar la ley del consumidor financiero
entre otros aspectos jurídicos que debe soportar sus respuestas
Favor valorar los
preceptos vinculantes y obligatorios y sus ratio decidendis que indican las
altas cortes de cierre y que se basan principalmente en el derecho de habeas
data y pueden fundamentarse en causales como la caducidad (generalmente 4 años
desde el pago, o 2 años para moras mayores a un año), inexactitud, falsedad,
falta de notificación previa de 20 días o la extinción de la obligación.
Si el banco de datos no
elimina el reporte después de transcurrido el tiempo legal o no existen los
soportes, un juez puede ordenar su retiro mediante un fallo de tutela.
Las Causales de las
sentencias se fundamentan en la Caducidad que son reportes negativos que deben y tienen que ser eliminados una vez
que la deuda se ha pagado. El tiempo de permanencia varía según la ley y el
tipo de mora y se ha previsto que sean de 4 años
La permanencia máxima para
la información negativa, contados a partir de la fecha de pago de la
obligación, máxima de 4 años. Es de 2
años para pagos voluntarios de obligaciones con mora superior a un año.
Falta de notificación
previa es otra argumentación para solicitar el levantamiento y las entidades
financieras deben notificar al titular con al menos 20 días de antelación antes
de registrar el reporte negativo.
La falsedad o inexactitud
en la información reportada y no solo
puede ser falsa sino también inexacta.
Un registro puede ser
anulado si no se tiene respaldo para el crédito o si se genera con información
errónea. Extinción de la obligación es
otro argumento y una vez cancelada la deuda, el reporte debe ser eliminado. Si
la entidad no cumple, un juez podría ordenarlo.
Se debe valorar la
sentencia T-355 de 2002 de la Corte
Constitucional, por ejemplo, que ordenó el retiro de un reporte cuando la deuda
ya había sido cancelada, aunque la información se encontraba desactualizada.
Pagar la deuda es una
causa importante para reclamar el levantamiento y lo primero es ponerse al día
con las obligaciones y se solicita el reporte y se pide un reporte a la central
de riesgo y verifique si tiene registros de morosidad.
En mi caso esta totalmente
saneada la deuda y hasta he solicitado a MAPFRE SEGUROS afecte la POLIZA para
que me reintegre los valores cancelados por mi persona y por cuenta del CREDITO
adquirido con RCI para adquirir un vehiculo para el servicio del DISCAPACITADO
y en la demanda también esta involucrada la ASEGURADORA MAPFRE SA como el BANCO
RCI y DATACREDITO Y SIFIN entre otros omitentes en la atención del
DISCAPACITADO quienes se alejaron del deber de atender con nota de urgencia las
PETICIONES de todo discapacitado y no lo hicieron y violaron en forma directa
la CN y la LEY y por ello se encuentran inmersos los servidores públicos y
privados responsables en DELITOS y FALTAS DISCIPLINARIAS por las que deben
responder e indemnizarme como victima después de radicar mi INCIDENTE DE
REPARACION INTEGRAL y TOTAL
Se eleva derecho de
petición y ya lo he radicado en varias oportunidades ante DATACREDITO pero sin
respuestas ni soluciones cuando conoce que jamás me fue notificada esa orden de
REGISTRARME como MOROSO por RCI, DAVIVIENDA, MOVISTAR y otro cualquiera que me
haya reportado como moroso sin garantía del DEBIDO PROCESO, del derecho de
defensa, del DERECHO DE CONTRADICCION y no quisiera llegar a la ACCION DE
TUTELA o a la DEMANDA
Dice la corte en sus ratio
decidendis que se presente un derecho de petición ante la central de riesgo con
el soporte del pago de su deuda para solicitar la eliminación del reporte.
Otra alternativa es acudir
a la acción de tutela. Si la entidad no responde o niega el retiro del reporte
a pesar del pago, puede interponer una acción de tutela ante un juez.
Otra opción es el
contactar a la superintendencia y se puede acudir a la Superifinanciera de
Colombia o a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) si el caso
involucra servicios de telecomunicaciones.
Estoy remitiendo copia de este nuevo derecho de petición a la
SUPERFINANCIERA y a la PROCURADURIA para que apoyen al DISCAPACITADO en sus
peticiones
Otro precepto o sentencia
a considerar es la T-355 de 2002 de la Corte Constitucional
El accionado debe aceptar
que su conducta morosa acarrea unas consecuencias y que Datacrédito en
ejercicio del derecho a la información tiene el DEBER de levantar cualquier
registro negativo si no existen deudas
Petición ESPECIAL a cada convocado en este DERECHO DE
PETICION – QUEJA – DENUNCIA
Acudo con el mas alto
respeto ante los Señores de DATACREDITO, los Señores SIFIN, ante BANCO
DAVIVIENDA, ante BANCO RCI, ante SEGUROS BOLIVAR y ante SEGUROS MAPFRE para
pedirles por favor ANULAR todo registro negativo del SUSCRITO y ordenar expedir
paz y salvo y certificar que ya no aparezco en el REGISTRO DE MOROSOS y además
expedir paz y salvo por las DEUDAS y expedir constancia como se encuentra el
suscrito ante cada BANCO y ASEGURADORA considerando las normas del
DISCAPACITADO ampliamente conocidas por ustedes y que he explicado en cada uno
de mis REPETITIVOS DERECHOS DE PETICION pero sin responderle al DISCAPACITADO
existiendo burla violando la CN y la LEY y sin existir investigados en procesos
lo que genera OMISION en la PRESTACION del BUEN SERVICIO PUBLICO y el NO
CUMPIMIENTO del FIN del estado social de derecho debiendo responder cada
entidad por esa VIOLACION directa de la CN y la LEY y deben indemnizar al
discapacitado y su familia por todos esos daños y perjuicios que superan los
DOS MIL SMMLV
Acudo ante el Señor
PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, ante el Señor SUPERINTENDENTE FINANCIERO y
ante la Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION para pedirles por favor radicar mi
queja, mi denuncia y reclamar mediante oficio dirigido desde sus despachos a
cada violador de los derechos del
DISCAPACITADO todo expediente y que lo remita en forma escaneada o el
LINK de cada proceso y con fundamento en ello se tramite la queja o la denuncia
y se me registre junto con mi familia como VICTIMA en cada proceso y pido como
INDEMNIZACION la cantidad de dos mil smmlv a cada entidad y en cada proceso
Favor registrarme en cada
PROCESO que adelante cada entidad como VICTIMA e informarme el momento en que
puedo radicar el INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL Y TOTAL como tal
Favor ordenarles a
DATACREDITO – SIFIN – BANCO DAVIVIENDA – BANCO RCI expida paz y salvos y que
levanten todas las medidas negativas en mi contra y que se afecten las POLIZAS
en las aseguradoras y que me reintegren los valores pagados por el suscrito desde
la fecha de estructuración de mi discapacidad
Con todo respeto les
solicito el favor de valorar toda ratio decidendi obligatoria y vinculante que
indica cada predepto ya informado y analizado Y en este nuevo derecho de
petición les solicito el favor de considerar y decidir con fundamento en las
siguientes Sentencias a considerar:
T-847/10 - T-847/10 - T-168/10 -
T-168/10 - T-360/22 - T-684/06 - T-592 de 2003 - T-129-10 - T-774/07 – T -
209/18 – T - 980/01 - C 748 de 2011 - T-198 de 2006 - T-027/22 - T-058 de 2016
- T-933 de 2013 - T-227 de 2016 - T-1018/10 - T-1028 de 2010 – T – T-071/17 –
T-478 de 2020 – T - 1018 de 2010 - entre
muchas mas conocidas ampliamente por los asesores jurídicos. Pero
ADICIONAL a ello considerar la norma estaturaria de la DISCAPACIDAD que les
obliga a eliminar toda barrera para la INCLUSION de DISCAPACITADO y le permita
el pleno goce de sus derechos con atenciones especiales SO PENA de cometer
delitos y faltas disciplinarias que aunque en toda instancia existe corrupción
PERO asi como hoy conocí de un JUSTO FALLO de segunda instancia esta probado
que la JUSTICIA asi sea tarde PERO LLEGA y los corruptos tienen que pagar por
esos actos delictuales que destruyen a COLOMBIA y a la SOCIEDAD
ANEXOS
Remito con este NUEVO
DERECHO DE PETICION – QUEJA Y DENUNCIA, mi DICTAMEN emitido por la JNCI
Anexo los diversos derechos de petición sin respuestas
Solicito por favor oficiar a cada entidad para que remita escaneado o el LINK
de cada expediente formado por el suscrito en cada convocado a este derecho de
petición para que sean parte del material probatorio de este nuevo expediente
que nace sin terminar ninguno existiendo BURLA contra el DISCAPACITADO y
violando la CN y las leyes de la DISCAPACIDAD ya analizadas ampliamente
NOTIFICACIONES
Favor responder en forma
clara, precisa, concisa y en forma argumentada al correo fenalcoopsas@gmail.com
o favor llamar al 3146826158 o visítenos en la CALLE 18 No, 23 36 oficina 401
Pasto Nariño
Cordialmente
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES
BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de
Consaca Nariño
Discapacitado con PCL del
83.68% según dictamen emitido por JNCI

Comentarios
Publicar un comentario