REPOERTES DATACREDITO

 


Pasto, 21 de octubre de 2025

 

Señores

DATACREDITO

Señores SIFIN

Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

Señor SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION

Señores BANCO DAVIVIENDA SA

Señores BANCO RCI

Señores SEGUROS BOLIVAR SA

Señores SEGUROS MAPFRE SA

E.S.C.E.

 

 

REF: DERECHO DE PETICION –  QUEJA – DENUNCIA y REGISTRO como VICTIMA en cada PROCESO - insistencia – Favor contestar derechos de petición anteriores. Ultimo de fecha 17 de octubre de 2025- solicitud respetuosa de LEVANTAMIENTO REGISTROS  DE MOROSIDAD EN DATACREDITO Y SIFIN POR CREDITOS BANCARIOS con DANCO DAVIVIENDA y BANCO RCI amparados los créditos con POLIZAS de SEGUROS BOLIVAR SA y SEGUROS MAPFRE SA – Favor valorar la sentencia T-355 de 2002- T-355 de 2002 - Sentencia T-847/10 -  entre muchas otras mas, para dar una respuesta clara, precisa, concreta, concisa y argumentada

 

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con cc. No. 5.233.015 de Consaca, ASISTO una vez mas siendo la ULTIMA PETICION anterior a esta de fecha 17 de octubre de 2025

 

Pido con todo respeto ante ustedes en ejercicio del DERECHO DE PETICION para solicitarles una vez mas el favor de LEVANTAR el REGISTRO NEGATIVO realizado de mi nombre en la central de riesgos considerando que con el BANCO RCI ya no existe obligación  PERO sigue mi registro negativo y se vulnero el DEBIDO PROCESO por no haberme notificado tal registro y si ya no existe deuda alguna se me viene generando graves daños y perjuicios que suman mas de dos mil smmlv  y se me ha generado esos graves y críticos y graves daños y perjuicios por el REGISTRO NEGATIVO y con BANCO DAVIVIENDA tengo un crédito pero se encuentra al dia y a paz y salvo hasta la fecha y en tramite un proceso civil ordinario en TRAMITE para que se afecte la POLIZA que ampara mi crédito por ser una persona discapacitada con PCL del 83.68% según dictamen que anexo expedido por la JNCI y favor levantar todo registro por las razones indicadas PERO además por lo siguiente:

 

1.- Falta de notificación previa de 20 días y considerar que en mi caso no fui notificado y por tanto el registro es nulo y no es valido y favor considerar los diversos preceptos que hoy indico y que también indique en anteriores derechos de petición que solicito sean trasladados a este NUEVO DERECHO DE PETICION y no guardar silencio por cuanto se convierte en burla hacia el DISCAPACITADO cuando es deber atender con nota de urgencia aplicando las normas de la DISCAPACIDAD y el PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA y favor resolver con nota de urgencia y tener en cuenta que no se cumplió con el requisito de la notificación ni por BANCO RCI ni por BANCO DAVIVIENDA y ninguna otra entidad que me haya reportado como puede ser MOVISTAR por una deuda de 50 pesos y de hace muchos años siendo esos reportes nulos y por ello INSISTO en el levantamiento inmediato de la RESTRICCION registrada, y expedir paz y salvo y el acto que soporta el levantamiento de la medida e informar el TIEMPO que he permanecido reportado por RCI, DAVIVIENDA, MOVISTAR y cualquiera otra entidad o persona que me haya reportado sin el REQUISITO de la NOTIFICACION y favor no OBLIGARME a acudir como discapacitado a la ACCION DE TUTELA para obtener el levantamiento de la medida restrictiva. Cada ENEMIGO del DISCAPACITADO que me reporto como moroso y DATACREDITO como SIFIN me han generado daños y pejuicios que cada uno ha generado y los estimos por cada enemigo en la cantidad de DOS MIL SMMLV y se reclamaran en la RESPECTIVA DEMANDA que se radique

 

2.-Favor garantizarme el derecho  de habeas dataya que se trata de un derecho fundamental y cuando la persona esta en condiciones de discapacidad la IMPORTANCIA de esos derechos se convierten en preferentes y de inmediata atención y también considerar la PRESCRIPCION, la falsedad que reportan los registros y la negación de mi derecho de defensa, debido proceso y controversia al NO haber sido notificado para ejercer estos derechos en forma oportuna lo que me ha generado graves daños y perjuicios que deben cancelarse por ustedes y por los que me reportaron como MOROSO sin cumplir con las normas y el debido proceso y ustedes por no exigir todos los requisitos que se exigen para ejercer ese poder abusivo de registrar a un discapacitado como MOROSO y sin valorar si me fue notificado o no esa decisión de reportarme como MOROSO

 

3.- En otro factor o situación en que soporta la corte sus RATIO DECIDENDIS que son obligatorias y vinculantes es en la extinción de la obligación. En mi caso TODO REPORTE negativo esta extinguido o no tiene causa o motivo alguno para mantener una CLARA violación a mis derechos fundamentales y como lo vengo manifestando, no existió NOTIFICACION LEGAL, la acción es fraudulenta, es nula y presenta varios vicios  y además vulnero el DEBIDO PROCESO pero adicional a todo lo anterior esta extinguida la e la obligación  y por todos los sitios que se ubiquen NO EXISTE OBLIGACION MOROSA ALGUNA y por ello INSISTO en ordenar el LEVANTAMIENTO de la MEDIDA de REGISTRO NEGATIVO a mi persona y favor ORDENAR expedir el ACTO  y expedir el PAZ Y SALVO pero además informar en el acto desde que fecha y hasta que fecha se mantuvo el REGISTRO NEGATIVO y quienes fueron los que me reportaron y considero para mi que fueron el BANCO RCI, el BANCO DAVIVIENDA y MOVISTAR y si existen otros igualmente informarme para adelantar acciones de contra de todos para reclamar las indemnizaciones por los daños y perjuicios generados a mi persona y a toda mi familia como se indicara en cada demanda

 

Para resolver de fondo sobre mis peticiones favor considerar todas las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes que indico en cada una de las SENTENCIAS SU o T emitidas por la corte constitucional y no separarse de ellas sin la argumentación suficiente y fundamentada en derecho y además considerar la ley del consumidor financiero entre otros aspectos jurídicos que debe soportar sus respuestas

 

Favor valorar los preceptos vinculantes y obligatorios y sus ratio decidendis que indican las altas cortes de cierre y que se basan principalmente en el derecho de habeas data y pueden fundamentarse en causales como la caducidad (generalmente 4 años desde el pago, o 2 años para moras mayores a un año), inexactitud, falsedad, falta de notificación previa de 20 días o la extinción de la obligación.

 

Si el banco de datos no elimina el reporte después de transcurrido el tiempo legal o no existen los soportes, un juez puede ordenar su retiro mediante un fallo de tutela.

 

Las Causales de las sentencias se fundamentan en la Caducidad que son  reportes negativos  que deben y tienen que ser eliminados una vez que la deuda se ha pagado. El tiempo de permanencia varía según la ley y el tipo de mora y se ha previsto que sean de 4 años

 

La permanencia máxima para la información negativa, contados a partir de la fecha de pago de la obligación, máxima de 4 años.  Es de 2 años para pagos voluntarios de obligaciones con mora superior a un año.

 

Falta de notificación previa es otra argumentación para solicitar el levantamiento y las entidades financieras deben notificar al titular con al menos 20 días de antelación antes de registrar el reporte negativo.

 

La falsedad o inexactitud en la información reportada  y no solo puede ser falsa sino también inexacta.

 

Un registro puede ser anulado si no se tiene respaldo para el crédito o si se genera con información errónea.  Extinción de la obligación es otro argumento y una vez cancelada la deuda, el reporte debe ser eliminado. Si la entidad no cumple, un juez podría ordenarlo.

 

Se debe valorar la sentencia T-355 de 2002  de la Corte Constitucional, por ejemplo, que ordenó el retiro de un reporte cuando la deuda ya había sido cancelada, aunque la información se encontraba desactualizada.

 

Pagar la deuda es una causa importante para reclamar el levantamiento y lo primero es ponerse al día con las obligaciones y se solicita el reporte y se pide un reporte a la central de riesgo y verifique si tiene registros de morosidad.

 

En mi caso esta totalmente saneada la deuda y hasta he solicitado a MAPFRE SEGUROS afecte la POLIZA para que me reintegre los valores cancelados por mi persona y por cuenta del CREDITO adquirido con RCI para adquirir un vehiculo para el servicio del DISCAPACITADO y en la demanda también esta involucrada la ASEGURADORA MAPFRE SA como el BANCO RCI y DATACREDITO Y SIFIN entre otros omitentes en la atención del DISCAPACITADO quienes se alejaron del deber de atender con nota de urgencia las PETICIONES de todo discapacitado y no lo hicieron y violaron en forma directa la CN y la LEY y por ello se encuentran inmersos los servidores públicos y privados responsables en DELITOS y FALTAS DISCIPLINARIAS por las que deben responder e indemnizarme como victima después de radicar mi INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL y TOTAL

 

Se eleva derecho de petición y ya lo he radicado en varias oportunidades ante DATACREDITO pero sin respuestas ni soluciones cuando conoce que jamás me fue notificada esa orden de REGISTRARME como MOROSO por RCI, DAVIVIENDA, MOVISTAR y otro cualquiera que me haya reportado como moroso sin garantía del DEBIDO PROCESO, del derecho de defensa, del DERECHO DE CONTRADICCION y no quisiera llegar a la ACCION DE TUTELA o a la DEMANDA

 

Dice la corte en sus ratio decidendis que se presente un derecho de petición ante la central de riesgo con el soporte del pago de su deuda para solicitar la eliminación del reporte.

 

Otra alternativa es acudir a la acción de tutela. Si la entidad no responde o niega el retiro del reporte a pesar del pago, puede interponer una acción de tutela ante un juez.

 

Otra opción es el contactar a la superintendencia y se puede acudir a la Superifinanciera de Colombia o a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) si el caso involucra servicios de telecomunicaciones.  Estoy remitiendo copia de este nuevo derecho de petición a la SUPERFINANCIERA y a la PROCURADURIA para que apoyen al DISCAPACITADO en sus peticiones

Otro precepto o sentencia a considerar es la T-355 de 2002 de la Corte Constitucional

El accionado debe aceptar que su conducta morosa acarrea unas consecuencias y que Datacrédito en ejercicio del derecho a la información tiene el DEBER de levantar cualquier registro negativo si no existen deudas

 

Otras Sentencias  a considerar es la T-847/10  - T-847/10 - T-168/10 - T-168/10 - T-360/22 - T-684/06 - T-592 de 2003 - T-129-10 - T-774/07 – T - 209/18 – T - 980/01 - C 748 de 2011 - T-198 de 2006 - T-027/22 - T-058 de 2016 - T-933 de 2013 - T-227 de 2016 - T-1018/10 - T-1028 de 2010 – T – T-071/17 – T-478 de 2020 – T - 1018 de 2010 - entre  muchas mas conocidas ampliamente por los asesores jurídicos

 

Petición ESPECIAL a cada convocado en este DERECHO DE PETICION – QUEJA – DENUNCIA

 

Acudo con el mas alto respeto ante los Señores de DATACREDITO, los Señores SIFIN, ante BANCO DAVIVIENDA, ante BANCO RCI, ante SEGUROS BOLIVAR y ante SEGUROS MAPFRE para pedirles por favor ANULAR todo registro negativo del SUSCRITO y ordenar expedir paz y salvo y certificar que ya no aparezco en el REGISTRO DE MOROSOS y además expedir paz y salvo por las DEUDAS y expedir constancia como se encuentra el suscrito ante cada BANCO y ASEGURADORA considerando las normas del DISCAPACITADO ampliamente conocidas por ustedes y que he explicado en cada uno de mis REPETITIVOS DERECHOS DE PETICION pero sin responderle al DISCAPACITADO existiendo burla violando la CN y la LEY y sin existir investigados en procesos lo que genera OMISION en la PRESTACION del BUEN SERVICIO PUBLICO y el NO CUMPIMIENTO del FIN del estado social de derecho debiendo responder cada entidad por esa VIOLACION directa de la CN y la LEY y deben indemnizar al discapacitado y su familia por todos esos daños y perjuicios que superan los DOS MIL SMMLV

 

Acudo ante el Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, ante el Señor SUPERINTENDENTE FINANCIERO y ante la Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION para pedirles por favor radicar mi queja, mi denuncia y reclamar mediante oficio dirigido desde sus despachos a cada violador de los derechos del  DISCAPACITADO todo expediente y que lo remita en forma escaneada o el LINK de cada proceso y con fundamento en ello se tramite la queja o la denuncia y se me registre junto con mi familia como VICTIMA en cada proceso y pido como INDEMNIZACION la cantidad de dos mil smmlv a cada entidad y en cada proceso

 

Favor registrarme en cada PROCESO que adelante cada entidad como VICTIMA e informarme el momento en que puedo radicar el INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL Y TOTAL como tal

 

Favor ordenarles a DATACREDITO – SIFIN – BANCO DAVIVIENDA – BANCO RCI expida paz y salvos y que levanten todas las medidas negativas en mi contra y que se afecten las POLIZAS en las aseguradoras y que me reintegren los valores pagados por el suscrito desde la fecha de estructuración de mi discapacidad

Con todo respeto les solicito el favor de valorar toda ratio decidendi obligatoria y vinculante que indica cada predepto ya informado y analizado Y en este nuevo derecho de petición les solicito el favor de considerar y decidir con fundamento en las siguientes Sentencias  a considerar: T-847/10  - T-847/10 - T-168/10 - T-168/10 - T-360/22 - T-684/06 - T-592 de 2003 - T-129-10 - T-774/07 – T - 209/18 – T - 980/01 - C 748 de 2011 - T-198 de 2006 - T-027/22 - T-058 de 2016 - T-933 de 2013 - T-227 de 2016 - T-1018/10 - T-1028 de 2010 – T – T-071/17 – T-478 de 2020 – T - 1018 de 2010 - entre  muchas mas conocidas ampliamente por los asesores jurídicos. Pero ADICIONAL a ello considerar la norma estaturaria de la DISCAPACIDAD que les obliga a eliminar toda barrera para la INCLUSION de DISCAPACITADO y le permita el pleno goce de sus derechos con atenciones especiales SO PENA de cometer delitos y faltas disciplinarias que aunque en toda instancia existe corrupción PERO asi como hoy conocí de un JUSTO FALLO de segunda instancia esta probado que la JUSTICIA asi sea tarde PERO LLEGA y los corruptos tienen que pagar por esos actos delictuales que destruyen a COLOMBIA y a la SOCIEDAD

 

 

ANEXOS

 

Remito con este NUEVO DERECHO DE PETICION – QUEJA Y DENUNCIA, mi DICTAMEN emitido por la JNCI


Anexo los diversos derechos de petición sin respuestas


Solicito por favor oficiar a cada entidad para que remita escaneado o el LINK de cada expediente formado por el suscrito en cada convocado a este derecho de petición para que sean parte del material probatorio de este nuevo expediente que nace sin terminar ninguno existiendo BURLA contra el DISCAPACITADO y violando la CN y las leyes de la DISCAPACIDAD ya analizadas ampliamente

 

NOTIFICACIONES

 

Favor responder en forma clara, precisa, concisa y en forma argumentada al correo fenalcoopsas@gmail.com o favor llamar al 3146826158 o visítenos en la CALLE 18 No, 23 36 oficina 401 Pasto Nariño

 

Cordialmente

 

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño

Discapacitado con PCL del 83.68% según dictamen emitido por  JNCI

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