blog obligaciones alcaldes y demas con los discapacitados y victimas

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: ORDENES A ALCALDES, MINISTROS GOBERNADORES para ATENDER CON PRIORIDAD A LOS DISCAPACITADOS APLICANDO LAS NORMAS SOBRE DISCAPACIDAD - Ley Estatutaria 1618 de 2013 - Sentencia T-463/22 - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU - Ley 1346 de 2009

 

Las sentencias de unificación que ordenan a los funcionarios públicos como alcaldes, ministros y gobernadores dar prioridad a las personas con discapacidad son la Sentencia T-463/22 de la Corte Constitucional de Colombia, que exige protocolos de atención, ajustes razonables y la protección especial para este grupo. Además, se basan en la Ley Estatutaria 1618 de 2013, que establece disposiciones para garantizar los derechos de las personas con discapacidad en Colombia, y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, ratificada en el país mediante la Ley 1346 de 2009, que obliga al Estado a remover barreras y asegurar la inclusión social y plena participación en igualdad de condiciones.

 

La Sentencia T-463/22 se enfoca en la educación superior y requiere dice la corte la implementación de protocolos de atención y ajustes razonables para estudiantes en condición de discapacidad, especialmente en el ámbito educativo.

 

Existe una protección constitucional especial y reitera la protección constitucional especial para las personas con discapacidades, incluyendo aquellas con enfermedades crónicas o invisibles.

 

Todo programa de inclusión de la discapacidad y vulnerables cuenta con un modelo social de la discapacidad y se subraya la obligación del Estado de eliminar las barreras sociales que impiden la plena inclusión de las personas con discapacidad.

 

Debe evaluarse el contenido total e integral de la Ley 1618 de 2013, la Convención Internacional  sobre marco legal de derechos que establece disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en Colombia.

 

La Convención de la ONU aprobada por Colombia, obliga a los Estados a eliminar la discriminación y a asegurar el acceso a la educación superior y la participación plena en la sociedad.

La Sentencia T-463/22 trata el tema del DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD y manifiesta sobre la necesidad de implementar protocolos especiales

La Ley Estatutaria 1618 2013  es una ley de especial aplicación y define o establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los Derechos de las personas con discapacidades

 

Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional y otros derechos con especiales atenciones y deben ser atendidos sin barreras

 

La sentencia T-199/25 de la Corte Constitucional de Colombia Señaló que la prestación del servicio de la educación para el trabajo y el desarrollo humano para las personas en situación de discapacidad con movilidad  y también es  considerado el tema en la sentencia T-511/24

 

Y la Sala reiteró la jurisprudencia constitucional sobre la protección constitucional a las personas en condición de discapacidad Y se ratifica en la Sentencia de Unificación SU-546 de 2023, y en esta Sentencia de Unificación SU-546 de 2023 la  Corte Constitucional  ratifica también sus ratio decidendis  sobre la PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS

 

La ley 5/13 sobre la discapacidad es otro instrumento legal para proteger la DISCAPACIDAD  y debe valorarse también la Sentencia T-553/11 y recordar que la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Igualdad y Equidad avanzar en la creación del Sistema Nacional de Cuidado,  y se ratifica en la sentencia C-329 de 2019  emitida por la Corte Constitucional donde se valora en forma total e integral el principio de igualdad  que implica, entre otros, un mandato para el legislador “de brindar una protección cualificada” a las personas en situación de discapacidad

 

Se UNIFICA la  ‎ORDEN a ‎ALCALDES, ‎GOBERNADORES ‎atender con PRIORIDAD a las personas en estado de DISCAPACIDAD E INCLUSIÓN SOCIAL

 

La Ley 1448 de 2011, sobre atención y reparación a víctimas, el Estado colombiano ha hecho importantes avances en lo que a las víctimas con discapacidad se debe brindarles una PROTECCION ESPECIAL y URGENTE SIN TRABAS y se ratifica sobre el mismo principio  en la Sentencia C-066 de 2013

 

Se debe valorar todos los principios en los que se fundamentan tanto las Leyes 1448 de 2011, la ley 2421 de 2024 y la Ley Estatutaria 1618 de 2013, que señalan  infinidad de principios para proteger en forma especial a las VICTIMAS y la DISCAPACIDAD de las PERSONAS y si tienen la doble condicion esa PROTECCION es mas aguda, obligatoria y nada de revictimizar a las victimas

 

Favor considerar la Sentencia T-226 de 2025 que se trata de un precepto nuevo con nuevas ordenes y nuevas ratio decidendis obligatorias y vinculantes que todo alcalde, gobernador, ministro, director o cualquier servidor publico y privado que presta servicios públicos tienen el DEBER de acatar y cumplir so pena de cometer delitos y faltas disciplinarias

 

Pero igualmente deben valorarse las ratio decidendis indicadas en la Sentencia T-011 de 2025 y muchos otros preceptos vinculantes y obligatorios

 

Si usted lector del BLOG requiere asesorías y contar con un equipo defensor para la defensa de los derechos del DISCAPACITADO o VICTIMAS del conflicto afiliese a la ONG FENALCOOPS. Llame al celular 3146826158 o visitenos en la oficina ubicada en Pasto, en la CALLE 18 No, 23 36 oficina 401 Edificio Banco de Occidente o en la OFICINA ubicada en CHACHAGUI NARIÑO en la CASA 30 A condominio puertas del sol- PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado y gerente de la ONG

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