blog obligaciones alcaldes y demas con los discapacitados y victimas
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
ORDENES A ALCALDES, MINISTROS GOBERNADORES para ATENDER CON PRIORIDAD A LOS
DISCAPACITADOS APLICANDO LAS NORMAS SOBRE DISCAPACIDAD - Ley Estatutaria 1618
de 2013 - Sentencia T-463/22 - Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad de la ONU - Ley 1346 de 2009
Las sentencias de
unificación que ordenan a los funcionarios públicos como alcaldes, ministros y
gobernadores dar prioridad a las personas con discapacidad son la Sentencia
T-463/22 de la Corte Constitucional de Colombia, que exige
protocolos de atención, ajustes razonables y la protección especial para este
grupo. Además, se basan en la Ley Estatutaria 1618 de 2013,
que establece disposiciones para garantizar los derechos de las personas con
discapacidad en Colombia, y en la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad de la ONU, ratificada en el país mediante
la Ley 1346 de 2009, que obliga al Estado a remover barreras
y asegurar la inclusión social y plena participación en igualdad de
condiciones.
La Sentencia T-463/22
se enfoca en la educación superior y requiere dice la corte la implementación
de protocolos de atención y ajustes razonables para estudiantes en condición de
discapacidad, especialmente en el ámbito educativo.
Existe una protección
constitucional especial y reitera la protección constitucional especial para
las personas con discapacidades, incluyendo aquellas con enfermedades crónicas
o invisibles.
Todo programa de inclusión
de la discapacidad y vulnerables cuenta con un modelo social de la discapacidad
y se subraya la obligación del Estado de eliminar las barreras sociales que
impiden la plena inclusión de las personas con discapacidad.
Debe evaluarse el
contenido total e integral de la Ley 1618 de 2013, la Convención Internacional sobre marco legal de derechos que establece
disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las
personas con discapacidad en Colombia.
La Convención de la
ONU aprobada por Colombia, obliga a los Estados a eliminar la discriminación y
a asegurar el acceso a la educación superior y la participación plena en la
sociedad.
La Sentencia T-463/22
trata el tema del DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE
DISCAPACIDAD y manifiesta sobre la necesidad de implementar protocolos
especiales
La Ley Estatutaria
1618 2013 es una ley de especial aplicación
y define o establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de
los Derechos de las personas con discapacidades
Los Estados Partes
asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la
educación superior, la formación profesional y otros derechos con especiales atenciones
y deben ser atendidos sin barreras
La sentencia T-199/25 de
la Corte Constitucional de Colombia Señaló que la prestación del servicio de la
educación para el trabajo y el desarrollo humano para las personas en situación
de discapacidad con movilidad y también es considerado el tema en la sentencia T-511/24
Y la Sala reiteró la
jurisprudencia constitucional sobre la protección constitucional a las personas
en condición de discapacidad Y se ratifica en la Sentencia de Unificación
SU-546 de 2023, y en esta Sentencia de Unificación SU-546 de 2023 la Corte Constitucional ratifica también sus ratio decidendis sobre la PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN DEFENSORA
DE DERECHOS HUMANOS
La ley 5/13 sobre la
discapacidad es otro instrumento legal para proteger la DISCAPACIDAD y debe valorarse también la Sentencia
T-553/11 y recordar que la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de
Igualdad y Equidad avanzar en la creación del Sistema Nacional de Cuidado, y se ratifica en la sentencia C-329 de 2019 emitida por la Corte Constitucional donde se
valora en forma total e integral el principio de igualdad que implica, entre otros, un mandato para el
legislador “de brindar una protección cualificada” a las personas en situación
de discapacidad
Se UNIFICA la ORDEN a ALCALDES, GOBERNADORES atender con
PRIORIDAD a las personas en estado de DISCAPACIDAD E INCLUSIÓN SOCIAL
La Ley 1448 de 2011,
sobre atención y reparación a víctimas, el Estado colombiano ha hecho
importantes avances en lo que a las víctimas con discapacidad se debe
brindarles una PROTECCION ESPECIAL y URGENTE SIN TRABAS y se ratifica sobre el
mismo principio en la Sentencia C-066 de
2013
Se debe valorar todos
los principios en los que se fundamentan tanto las Leyes 1448 de 2011, la ley 2421
de 2024 y la Ley Estatutaria 1618 de 2013, que señalan infinidad de principios para proteger en forma
especial a las VICTIMAS y la DISCAPACIDAD de las PERSONAS y si tienen la doble
condicion esa PROTECCION es mas aguda, obligatoria y nada de revictimizar a las
victimas
Favor considerar la Sentencia
T-226 de 2025 que se trata de un precepto nuevo con nuevas ordenes y nuevas
ratio decidendis obligatorias y vinculantes que todo alcalde, gobernador,
ministro, director o cualquier servidor publico y privado que presta servicios públicos
tienen el DEBER de acatar y cumplir so pena de cometer delitos y faltas
disciplinarias
Pero igualmente deben
valorarse las ratio decidendis indicadas en la Sentencia T-011 de 2025 y muchos
otros preceptos vinculantes y obligatorios
Si usted lector del
BLOG requiere asesorías y contar con un equipo defensor para la defensa de los
derechos del DISCAPACITADO o VICTIMAS del conflicto afiliese a la ONG
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PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado y gerente de la ONG

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