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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
sentencias de unificación que ordenan acreditar a un DISCAPACITADO para ser
instructor de cooperativismo al DANSOCIAL considerando su amplia experiencia y sin colocar barreras aplicando
las leyes de la discapacidad
No existen sentencias de
unificación específicas que ordenen al DANSOCIAL acreditar a una persona con
discapacidad como instructor de cooperativismo.
Sin embargo, la
jurisprudencia colombiana y la normativa vigente, como la Ley Estatutaria 1618
de 2013 y el Decreto 1421 de 2017, establecen principios y obligaciones que
protegen a las personas con discapacidad para garantizar su inclusión laboral y
educativa, lo que podría aplicarse en este caso.
Uno de los Principios y
Normativa aplicables es la Igualdad de oportunidades y TODA persona con
discapacidad tienen derecho a acceder a oportunidades laborales en igualdad de
condiciones, sin discriminación y sin barreras.
Existe el deber de toda institución
por mandato constitucional y legal de realizar toda clase de ajustes razonables
para garantizar los derechos de los DISCAPACITADOS
Entidades como el
DANSOCIAL tienen la obligación de realizar los ajustes razonables necesarios
para facilitar la inclusión de personas con discapacidad, siempre que no
impliquen una carga
desproporcionada y para el caso de un discapacitado con amplia experiencia en
el COOPERATIVISMO no solo formando empresas, sino gerenciándolas, asesorando,
cumpliendo funciones como revisor fiscal, como contador, como asesor jurídico o
cualquiera otra experiencia con el sector DEBEN ser incluidos en estos
programas de acreditación lo que no le genera ningún costo al DANSOCIAL y solo
debe emitir una RESOLUCION donde conste la ACREDITACION del DISCAPACITADO para
ser INSTRUCTOR DE COOPERATIVISMO por todo COLOMBIA.
Ademas es OBLIGACION de
todo servidor publico según las disposiciones sobre discapacidad que deben permitir
a todo discapacitado el real y verdadero acceso a la información. Debe evaluarse
por los servidores públicos que las personas con discapacidad tienen derecho a
recibir información en formatos accesibles y eliminada toda clase de barreras y
se permita toda clase de derechos a un discapacitado.
Favor valorar el Marco Legal
en conjunto PERO especialmente considerar la Ley Estatutaria 1618 de 2013 que establece
que las personas con discapacidad deben gozar de un trato digno y ser incluidas
en todos los ámbitos de la sociedad.
Todo ciudadano
discapacitado que se sienta discriminado y se le esablezca barreras por un
servidor publico puede acudir o
radicar QUEJAS, denuncias, ACCIONES DE
TUTELA o demandas según su conveniencia y la asesoría que pueda recibir en la
ONF FENALCOOPS o de cualquier persona experta en la defensa de los derechos de
los VULNERABLES
Si el DANSOCIAL rechaza o
ignora la experiencia del candidato sin justificación, la persona puede
presentar una queja formal ante la entidad y, si es necesario, interponer una
acción de tutela PERO previamente debe recopilar evidencias y es importante
reunir todas las pruebas de la experiencia laboral y de las comunicaciones con
el DANSOCIAL.
Se podría informar a la
Oficina de Trabajo y Empleo de Personas con Discapacidad o al Ministerio de
Trabajo para que investiguen si existen barreras injustificadas.
Si bien no hay una
sentencia de unificación específica, la Ley Estatutaria 1618 y el Decreto 1421
obligan al DANSOCIAL a evaluar la experiencia del candidato y realizar los
ajustes razonables para su acreditación como instructor de cooperativismo,
garantizando así su derecho a la igualdad de oportunidades.
El Decreto 1421 de 2017 es importante analizarlo y evaluarlo en su
integridad junto con la LEY ESTATUTARIA 1618 DE 2013 y otras disposiciones
ampliamente analizadas por su abogado de confianza en otros temas de mi BLOG y
consideradas en derechos de peticion, en recursos, en denuncias y quejas, en acciones
de tutela o demandas tramitadas en la
defensa de nuestros clientes
La Ley Estatutaria 1618 de
2013 “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el
pleno ejercicio de los derechos del DISCAPACITADO también hace un amplio análisis e integra en
favor de los discapacitados la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad
Es debe de todo servidor
publico considerar la normatividad de la DISCAPACITADAD pero es una OBLIGACION
aplicarla antes de resolver cualquier petición de un discapacitado y debe
garantizarse la accesibilidad de toda persona
con discapacidad ya que tenemos TODOS y
TODAS el derecho a acceder a todos los aspectos de la sociedad
La Corte Constitucional en
su sentencia T-092/25 ratifica su jurisprudencia y se refiere al Decreto 1421
de 2017 que establece que la educación
de las personas con discapacidad debe garantizarse a través de ajustes
razonables y apoyos reales y no promesas sin cumplirse
La Sentencia de
Unificación SU-475 de 2023 es otro precepto
de importancia a considerarse antes de resolver por DANSOCIAL sobre cualquier petición de acreditacion de
un discapacitado con amplia experiencia en el campo cooperativo
La SENTENCIA DE
UNIFICACIÓN SU - 475 DE 2023 se refiere
al tema del cooperativismo y establece que el dansocial debe fomentar el COOPERATIISMO y promocionarlo
con mecanismos participativos de las comunidades previa formación y capacitación
de los posibles asociados
Es deber de DANSOCIAL colocar
toda clase de esfuerzos y recursos para permitir la accesibilidad de los
discapacitados en esa formación y fomento de la ECONOMIA SOLIDARIA
La Sentencia T-463/22 es
otro precepto que debe evaluarse para eliminar barreras y apoyar en forma
efectiva al discapacitado
En la Sentencia T-463/22
se resolvió la REVISION de tutelas emitidas en contra de los DISCAPACITADOS
para dar paso a la protección real y efectiva y se evaluó el tema del DERECHO A
LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD mirando la necesidad
de implementar protocolo de atención a estudiantes en situación de discapacidad
Se debe considerar también
la ley 1421 del 2017 anttes de resolver de fondo sobre lo pedido por un
discapacitado
En la Sentencia T-375 de
2024 emitida por la Corte Constitucional
de Colombia como guardian de la norma de normas es otro precepto vinculante y
obligatorio que debe valorarse.
Igual debe analizarse la Sentencia
T-1015/05 y todas sus ratio decidendis obligatorias y vinculantes junto con la
CONVENCION y también valorarse el contenido de la Ley 1996 de 2019 que precisa
que siempre se presume la capacidad legal de todas las personas sin distinción,
y que en ningún caso la existencia de una discapacidad deja de existir la
capacidad legal para actuar del discapacitado
La Sentencia de
Unificación SU-428 de 2023 es otro
precepto que debe valorar el DANSOCIAL para acreditar sin BARRERAS a un
discapacitado con amplia experiencia en el campo cooperativo y debe recordarse
que en ningún caso la discapacidad de una persona, podrá ser motivo para
obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha discapacidad no permita cumplir con el FIN del cargo y con
el FIN del estado social de derecho
Otro precepto vinculante y
obligatorio es la sentencia T 318 de 2014; la Sentencia SU-475 de 2023; entre
muchas mas ampliamente conocidas por el equipo asesor de la entidad y el equipo
que trabaja en la entidad para la defensa de las personas en estado de discapacidad
Si usted ciudadano o
ciudadana requiere algún tipo de asesorías jurídicas para la defensa de sus
derechos como persona en estado de discapacidad acuda al abogado especializado
PEDRO LEON TORRES BURBANO o a todo el equipo que dirige por intermedio de la
ONG FENALCOOPS, y llame al 3146826158 o visitenos en la oficina ubicada en
Pasto Nariño en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Edificio Banco de Occidente-
PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado y gerente de la ONG
FENALCOOPS

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