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BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: sentencias de unificación que ordenan acreditar a un DISCAPACITADO para ser instructor de cooperativismo al DANSOCIAL considerando su amplia  experiencia y sin colocar barreras aplicando las leyes de la discapacidad

 

No existen sentencias de unificación específicas que ordenen al DANSOCIAL acreditar a una persona con discapacidad como instructor de cooperativismo.

 

Sin embargo, la jurisprudencia colombiana y la normativa vigente, como la Ley Estatutaria 1618 de 2013 y el Decreto 1421 de 2017, establecen principios y obligaciones que protegen a las personas con discapacidad para garantizar su inclusión laboral y educativa, lo que podría aplicarse en este caso.

 

Uno de los Principios y Normativa aplicables es la Igualdad de oportunidades y TODA persona con discapacidad tienen derecho a acceder a oportunidades laborales en igualdad de condiciones, sin discriminación y sin barreras.

 

Existe el deber de toda institución por mandato constitucional y legal de realizar toda clase de ajustes razonables para garantizar los derechos de los DISCAPACITADOS

 

Entidades como el DANSOCIAL tienen la obligación de realizar los ajustes razonables necesarios para facilitar la inclusión de personas con discapacidad, siempre que no

 

impliquen una carga desproporcionada y para el caso de un discapacitado con amplia experiencia en el COOPERATIVISMO no solo formando empresas, sino gerenciándolas, asesorando, cumpliendo funciones como revisor fiscal, como contador, como asesor jurídico o cualquiera otra experiencia con el sector DEBEN ser incluidos en estos programas de acreditación lo que no le genera ningún costo al DANSOCIAL y solo debe emitir una RESOLUCION donde conste la ACREDITACION del DISCAPACITADO para ser INSTRUCTOR DE COOPERATIVISMO por todo COLOMBIA.

 

Ademas es OBLIGACION de todo servidor publico según las disposiciones sobre discapacidad que deben permitir a todo discapacitado el real y verdadero acceso a la información. Debe evaluarse por los servidores públicos que las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información en formatos accesibles y eliminada toda clase de barreras y se permita toda clase de derechos a un discapacitado.

 

Favor valorar el Marco Legal en conjunto PERO especialmente considerar la Ley Estatutaria 1618 de 2013 que establece que las personas con discapacidad deben gozar de un trato digno y ser incluidas en todos los ámbitos de la sociedad.

 

Todo ciudadano discapacitado que se sienta discriminado y se le esablezca barreras por un servidor publico puede acudir  o radicar  QUEJAS, denuncias, ACCIONES DE TUTELA o demandas según su conveniencia y la asesoría que pueda recibir en la ONF FENALCOOPS o de cualquier persona experta en la defensa de los derechos de los VULNERABLES

 

Si el DANSOCIAL rechaza o ignora la experiencia del candidato sin justificación, la persona puede presentar una queja formal ante la entidad y, si es necesario, interponer una acción de tutela PERO previamente debe recopilar evidencias y es importante reunir todas las pruebas de la experiencia laboral y de las comunicaciones con el DANSOCIAL.

 

Se podría informar a la Oficina de Trabajo y Empleo de Personas con Discapacidad o al Ministerio de Trabajo para que investiguen si existen barreras injustificadas.

 

Si bien no hay una sentencia de unificación específica, la Ley Estatutaria 1618 y el Decreto 1421 obligan al DANSOCIAL a evaluar la experiencia del candidato y realizar los ajustes razonables para su acreditación como instructor de cooperativismo, garantizando así su derecho a la igualdad de oportunidades.

 

El Decreto 1421 de 2017  es importante analizarlo y evaluarlo en su integridad junto con la LEY ESTATUTARIA 1618 DE 2013 y otras disposiciones ampliamente analizadas por su abogado de confianza en otros temas de mi BLOG y consideradas en derechos de peticion, en recursos, en denuncias y quejas, en acciones de tutela o demandas tramitadas  en la defensa de nuestros clientes

 

La Ley Estatutaria 1618 de 2013 “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos del DISCAPACITADO  también hace un amplio análisis e integra en favor de los discapacitados la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

 

Es debe de todo servidor publico considerar la normatividad de la DISCAPACITADAD pero es una OBLIGACION aplicarla antes de resolver cualquier petición de un discapacitado y debe garantizarse la accesibilidad  de toda persona con discapacidad  ya que tenemos TODOS y TODAS el derecho a acceder a todos los aspectos de la sociedad

 

La Corte Constitucional en su sentencia T-092/25 ratifica su jurisprudencia y se refiere al Decreto 1421 de 2017  que establece que la educación de las personas con discapacidad debe garantizarse a través de ajustes razonables y apoyos reales y no promesas sin cumplirse

 

La Sentencia de Unificación SU-475 de 2023  es otro precepto de importancia a considerarse antes de resolver por DANSOCIAL  sobre cualquier petición de acreditacion de un discapacitado con amplia experiencia en el campo cooperativo

 

La SENTENCIA DE UNIFICACIÓN SU - 475 DE 2023  se refiere al tema del cooperativismo y establece que el ‎dansocial  debe fomentar el COOPERATIISMO y promocionarlo con mecanismos participativos de las comunidades previa formación y capacitación de los posibles asociados

 

Es deber de DANSOCIAL ‎colocar toda clase de esfuerzos y recursos para permitir la accesibilidad de los discapacitados en esa formación y fomento de la ECONOMIA SOLIDARIA

 

La Sentencia T-463/22 es otro precepto que debe evaluarse para eliminar barreras y apoyar en forma efectiva al discapacitado

 

En la Sentencia T-463/22 se resolvió la REVISION de tutelas emitidas en contra de los DISCAPACITADOS para dar paso a la protección real y efectiva y se evaluó el tema del DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD mirando la necesidad de implementar protocolo de atención a estudiantes en  situación de discapacidad

 

 

Se debe considerar también la ley 1421 del 2017 anttes de resolver de fondo sobre lo pedido por un discapacitado

 

En la Sentencia T-375 de 2024  emitida por la Corte Constitucional de Colombia como guardian de la norma de normas es otro precepto vinculante y obligatorio que debe valorarse.

 

Igual debe analizarse la Sentencia T-1015/05 y todas sus ratio decidendis obligatorias y vinculantes junto con la CONVENCION y también valorarse el contenido de la Ley 1996 de 2019 que precisa que siempre se presume la capacidad legal de todas las personas sin distinción, y que en ningún caso la existencia de una discapacidad deja de existir la capacidad legal para actuar del discapacitado

 

La Sentencia de Unificación SU-428 de 2023  es otro precepto que debe valorar el DANSOCIAL para acreditar sin BARRERAS a un discapacitado con amplia experiencia en el campo cooperativo y debe recordarse que en ningún caso la discapacidad de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha discapacidad  no permita cumplir con el FIN del cargo y con el FIN del estado social de derecho

Otro precepto vinculante y obligatorio es la sentencia T 318 de 2014; la Sentencia SU-475 de 2023; entre muchas mas ampliamente conocidas por el equipo asesor de la entidad y el equipo que trabaja en la entidad para la defensa de las personas en estado de discapacidad

 

Si usted ciudadano o ciudadana requiere algún tipo de asesorías jurídicas para la defensa de sus derechos como persona en estado de discapacidad acuda al abogado especializado PEDRO LEON TORRES BURBANO o a todo el equipo que dirige por intermedio de la ONG FENALCOOPS, y llame al 3146826158 o visitenos en la oficina ubicada en Pasto Nariño en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Edificio Banco de Occidente- PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

 

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