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BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Ley Estatutaria 1618 de 2013 y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Ley 1346 de 2009) respaldan el derecho a la igualdad de oportunidades, la no discriminación y el acceso a la tierra como parte de un proyecto de vida para personas con discapacidad.

 

Amigos y amigas lectores si presenta un problema de discapacidad sea por vejez, por enfermedad o por cualquiera otra circunstancia que pueda probar su condición de vulnerabilidad los invito a leer la Ley Estatutaria 1618 de 2013 y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Ley 1346 de 2009) Existe un claro respaldo legal, constitucional y hasta en el PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA, donde existe un capitulo especial de DISCAPACIDAD, de INCLUSION, de no DISCRIMINACION, de ELIMINAR BARRERAS a favor de toda persona discapacitada y se señala la OBLIGACION de que todo servidor o el estado en general y los particulares como la sociedad tienen deberes precisos y exactos para ayudar a todo DISCAPACITADO en COLOMBIA y si existen barreras o negativa atención puede usted acudir a la accion de tutela o a la demanda para reclamar sus derechos especiales pero además puede denunciar y radicar quejas contra el servidor publico que le niegue sus derechos

 

El derecho a la igualdad de oportunidades, la no discriminación y el acceso a la tierra como parte de un proyecto de vida para personas con discapacidad esta previsto desde la CN, la LEY, los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos que son parte de la legislación interna.

 

Para obtener tierras, se debe demostrar la necesidad y solicitar el acceso a través de los programas y procedimientos existentes, solicitando los apoyos necesarios para la autonomía, según lo establecido en la Ley 1996 de 2019.

 

El Marco normativo y de jurisprudencia relevante tenemos la Ley 1618 de 2013 que establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

 

Esto incluye el derecho a la igualdad de oportunidades, que puede aplicarse para solicitar la adjudicación o acceso a tierras.

 

La Ley 1996 de 2019 elimina la interdicción y establece el derecho a la capacidad legal para las personas con discapacidad, permitiendo que ejerzan sus derechos de forma autónoma.  Esto es fundamental para que una persona con discapacidad pueda solicitar y acceder a programas de tierras.

 

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Ley 1346 de 2009) es otro fundamento legal para solicitar la protección y eliminación de barreras a favor de la población en condición de discapacidad

 

Colombia adoptó esta convención, que protege los derechos de las personas con discapacidad y promueve la igualdad de oportunidades y en la sentencia T-135 de 2024 aunque no trata específicamente de tierras, esta sentencia destaca el concepto de derecho al mínimo vital y su conexión con otros derechos, como la pensión de invalidez. Este precedente puede ser utilizado para argumentar que el acceso a la tierra, como componente de un proyecto de vida, es esencial para garantizar un mínimo vital para una persona con discapacidad.

 

Las Sentencias de unificación de la Corte Constitucional  se emiten  no solo una decisión o ratio decidendi obligatorias y vinculantes sino diversas  decisiones que pueden ser relevantes para casos particulares.

 

Si bien no hay una sentencia de unificación específica que ordene directamente a la Agencia Nacional de Tierras otorgar tierras por discapacidad, se puede argumentar que es una obligación del Estado garantizar el derecho a la tierra para personas con discapacidad, incluso mediante solicitudes de apoyo que la Corte Constitucional ha amparado en diferentes escenarios.

 

La pregunta es  Cómo solicitar tierras a la Agencia Nacional de Tierras?. La respuesta es sencilla y primero es Verificar el acceso a programas de tierras y la  Agencia Nacional de Tierras tiene diversos programas de acceso a la tierra.

 

Es necesario que el solicitante verifique cuáles son los programas disponibles y los requisitos que deben cumplirse.

 

Solicitar apoyo para ejercer la capacidad legal  y Según la Ley 1996 de 2019, las personas con discapacidad tienen derecho a solicitar los apoyos que necesiten para tomar decisiones y ejercer sus derechos. Esto se puede solicitar a través de un proceso de "adjudicación judicial de apoyos", donde se define el apoyo que se necesitará para tomar decisiones jurídicas.

 

Realizar la solicitud formal que consiste en una vez que se tienen los apoyos necesarios, se puede presentar formalmente una solicitud ante la Agencia Nacional de Tierras para acceder a la tierra y demostrar la necesidad y el derecho al acceso a través de la normativa de discapacidad.

 

Se debe Argumentar con base en la jurisprudencia y en caso de negación, la persona puede interponer un recurso de amparo constitucional para que un juez constitucional revise la decisión y garantice el pleno ejercicio de sus derechos. Al hacerlo, se puede argumentar con base en las leyes y sentencias mencionadas anteriormente.

 

Evaluemos aspectos básicos de la Ley 1996 de 2019 y la ley tiene por objeto “establecer una serie de medidas que garanticen el ejercicio pleno del derecho a la igualdad

La Ley Estatutaria 1618 de 2013 Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio  de las personas vulnerables

 

La Ley 1346 de 2009 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad  y la ley lo que hace es aprobar la „Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

 

En la sentencia T-474/24 la corte define ratio decidendis obligatorias y vinculantes y se amparó los derechos fundamentales a la vida digna, a la autonomía individual, al debido proceso, al acceso a la administración publica y de justicia de todo discapacitado

 

La Sentencia de Unificación SU-475 de 2023; la Sentencia de Unificación SU-426 de 2016   son otros preceptos vinculantes y obligatorios a evaluarse para eliminar barreras a favor del DISCAPACITADO

 

La SENTENCIA DE UNIFICACIÓN SU - 475 DE 2023  y la T-407A/22 son PRECEPTOS de importancia y de OBLIGATORIO acatamiento y son vinculantes  y en la sentencia C-644 de 2012, la Corte Constitucional identificó cinco elementos normativos adscritos al derecho de acceso progresivo a la tierra

 

Se evalúa en las sentencias el DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE POBLACION CAMPESINA y dice que la TUTELA si es procedente  para reclamar tierras a favor de personas vulnerables y  ORDENAN ‎DONAR a la poblacion de ‎DISCAPACIDAD

Incluyendo en los Programas especiales de dotación de tierras en favor de discapacitados y vulnerables

 

 Y dijo la corte que del FONDO Agropecuario de la Reforma Agraria (hoy Agencia Nacional de Tierras) establecerá un programa que permita recibir la tierra de personas  con discapacidad y también entregar a esta población tierras para ayudarle en su mínimo vital y la subsistencia y que sean incluidos en los programas agropecuarios del estado

 

La Sentencia de Revisión de Tutela T-421 de 2019 de igual manera se  le ORDENA a la Procuraduria General de la Nación adelantar acciones para verificar el CUMPLIMIENTO de la normatividad sobre discapacidad y la no discriminación a los vulnerables

 

En la Sentencia T-421/19 la corte deja claramente definido la obligación de la ANT de atender con nota de urgencia las necesidades de tierra de la población en estado de discapacidad y vulnerabilidad

 

La jurisprudencia constitucional ha señalado que la libertad de locomoción es un derecho fundamental que se deriva a su vez del derecho a la libertad inherente a la igualdad y se ratifica sus  ratio decidendis en la sentencia T-511/24  protegiendo el DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA

 

Otro precepto vinculante y obligatorio es la Sentencia T-257/18 y se repite también la proteccion a la discapacidad en la Sentencia T-377/22, en la sentencia T 318 de 2014, la Sentencia SU-475 de 2023 entre muchos otros preceptos vinculantes y obligatorios que se deben valorar en forma integral para no discriminar y proteger en forma efectiva a todo DISCAPACITADO en COLOMBIA

 

Si usted desea asesorías llame a su abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158 o visitenos en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño- PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

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