bkig ant ayudas a discapactitados
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
Ley Estatutaria 1618 de 2013 y la Convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad (Ley 1346 de 2009) respaldan el derecho a la igualdad de
oportunidades, la no discriminación y el acceso a la tierra como parte de un
proyecto de vida para personas con discapacidad.
Amigos y amigas lectores
si presenta un problema de discapacidad sea por vejez, por enfermedad o por cualquiera
otra circunstancia que pueda probar su condición de vulnerabilidad los invito a
leer la Ley Estatutaria 1618 de 2013 y la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad (Ley 1346 de 2009) Existe un claro respaldo legal,
constitucional y hasta en el PLAN llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA,
donde existe un capitulo especial de DISCAPACIDAD, de INCLUSION, de no
DISCRIMINACION, de ELIMINAR BARRERAS a favor de toda persona discapacitada y se
señala la OBLIGACION de que todo servidor o el estado en general y los
particulares como la sociedad tienen deberes precisos y exactos para ayudar a
todo DISCAPACITADO en COLOMBIA y si existen barreras o negativa atención puede
usted acudir a la accion de tutela o a la demanda para reclamar sus derechos
especiales pero además puede denunciar y radicar quejas contra el servidor
publico que le niegue sus derechos
El derecho a la igualdad
de oportunidades, la no discriminación y el acceso a la tierra como parte de un
proyecto de vida para personas con discapacidad esta previsto desde la CN, la
LEY, los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos que son parte de la legislación
interna.
Para obtener tierras, se
debe demostrar la necesidad y solicitar el acceso a través de los programas y
procedimientos existentes, solicitando los apoyos necesarios para la autonomía,
según lo establecido en la Ley 1996 de 2019.
El Marco normativo y de
jurisprudencia relevante tenemos la Ley 1618 de 2013 que establece las
disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las
personas con discapacidad.
Esto incluye el derecho a
la igualdad de oportunidades, que puede aplicarse para solicitar la
adjudicación o acceso a tierras.
La Ley 1996 de 2019 elimina
la interdicción y establece el derecho a la capacidad legal para las personas
con discapacidad, permitiendo que ejerzan sus derechos de forma autónoma. Esto es fundamental para que una persona con
discapacidad pueda solicitar y acceder a programas de tierras.
Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad (Ley 1346 de 2009) es otro fundamento
legal para solicitar la protección y eliminación de barreras a favor de la población
en condición de discapacidad
Colombia adoptó esta
convención, que protege los derechos de las personas con discapacidad y
promueve la igualdad de oportunidades y en la sentencia T-135 de 2024 aunque no
trata específicamente de tierras, esta sentencia destaca el concepto de derecho
al mínimo vital y su conexión con otros derechos, como la pensión de invalidez.
Este precedente puede ser utilizado para argumentar que el acceso a la tierra,
como componente de un proyecto de vida, es esencial para garantizar un mínimo
vital para una persona con discapacidad.
Las Sentencias de
unificación de la Corte Constitucional
se emiten no solo una decisión o
ratio decidendi obligatorias y vinculantes sino diversas decisiones que pueden ser relevantes para
casos particulares.
Si bien no hay una
sentencia de unificación específica que ordene directamente a la Agencia
Nacional de Tierras otorgar tierras por discapacidad, se puede argumentar que
es una obligación del Estado garantizar el derecho a la tierra para personas
con discapacidad, incluso mediante solicitudes de apoyo que la Corte
Constitucional ha amparado en diferentes escenarios.
La pregunta es Cómo solicitar tierras a la Agencia Nacional
de Tierras?. La respuesta es sencilla y primero es Verificar el acceso a
programas de tierras y la Agencia
Nacional de Tierras tiene diversos programas de acceso a la tierra.
Es necesario que el
solicitante verifique cuáles son los programas disponibles y los requisitos que
deben cumplirse.
Solicitar apoyo para
ejercer la capacidad legal y Según la
Ley 1996 de 2019, las personas con discapacidad tienen derecho a solicitar los
apoyos que necesiten para tomar decisiones y ejercer sus derechos. Esto se
puede solicitar a través de un proceso de "adjudicación judicial de
apoyos", donde se define el apoyo que se necesitará para tomar decisiones
jurídicas.
Realizar la solicitud
formal que consiste en una vez que se tienen los apoyos necesarios, se puede
presentar formalmente una solicitud ante la Agencia Nacional de Tierras para
acceder a la tierra y demostrar la necesidad y el derecho al acceso a través de
la normativa de discapacidad.
Se debe Argumentar con
base en la jurisprudencia y en caso de negación, la persona puede interponer un
recurso de amparo constitucional para que un juez constitucional revise la
decisión y garantice el pleno ejercicio de sus derechos. Al hacerlo, se puede
argumentar con base en las leyes y sentencias mencionadas anteriormente.
Evaluemos aspectos básicos
de la Ley 1996 de 2019 y la ley tiene por objeto “establecer una serie de
medidas que garanticen el ejercicio pleno del derecho a la igualdad
La Ley Estatutaria 1618 de
2013 Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el
pleno ejercicio de las personas
vulnerables
La Ley 1346 de 2009 y la Convención
sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y la ley lo que hace es aprobar la
„Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
En la sentencia T-474/24
la corte define ratio decidendis obligatorias y vinculantes y se amparó los
derechos fundamentales a la vida digna, a la autonomía individual, al debido
proceso, al acceso a la administración publica y de justicia de todo
discapacitado
La Sentencia de
Unificación SU-475 de 2023; la Sentencia de Unificación SU-426 de 2016 son otros
preceptos vinculantes y obligatorios a evaluarse para eliminar barreras a favor
del DISCAPACITADO
La SENTENCIA DE
UNIFICACIÓN SU - 475 DE 2023 y la T-407A/22
son PRECEPTOS de importancia y de OBLIGATORIO acatamiento y son vinculantes y en la sentencia C-644 de 2012, la Corte
Constitucional identificó cinco elementos normativos adscritos al derecho de
acceso progresivo a la tierra
Se evalúa en las
sentencias el DERECHO DE ACCESO A LA TIERRA DE POBLACION CAMPESINA y dice que
la TUTELA si es procedente para reclamar
tierras a favor de personas vulnerables y ORDENAN DONAR a la poblacion de DISCAPACIDAD
Incluyendo en los Programas
especiales de dotación de tierras en favor de discapacitados y vulnerables
Y dijo la corte que del FONDO Agropecuario de
la Reforma Agraria (hoy Agencia Nacional de Tierras) establecerá un programa
que permita recibir la tierra de personas con discapacidad y también entregar a esta población
tierras para ayudarle en su mínimo vital y la subsistencia y que sean incluidos
en los programas agropecuarios del estado
La Sentencia de Revisión
de Tutela T-421 de 2019 de igual manera se
le ORDENA a la Procuraduria General de la Nación adelantar acciones para
verificar el CUMPLIMIENTO de la normatividad sobre discapacidad y la no discriminación
a los vulnerables
En la Sentencia T-421/19
la corte deja claramente definido la obligación de la ANT de atender con nota
de urgencia las necesidades de tierra de la población en estado de discapacidad
y vulnerabilidad
La jurisprudencia
constitucional ha señalado que la libertad de locomoción es un derecho
fundamental que se deriva a su vez del derecho a la libertad inherente a la
igualdad y se ratifica sus ratio
decidendis en la sentencia T-511/24 protegiendo el DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA
Otro precepto vinculante y
obligatorio es la Sentencia T-257/18 y se repite también la proteccion a la
discapacidad en la Sentencia T-377/22, en la sentencia T 318 de 2014, la Sentencia
SU-475 de 2023 entre muchos otros preceptos vinculantes y obligatorios que se
deben valorar en forma integral para no discriminar y proteger en forma
efectiva a todo DISCAPACITADO en COLOMBIA
Si usted desea asesorías llame
a su abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158 o visitenos en la CALLE 18
No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño- PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado
especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

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