victimas programa de vivienda alcaldes
Chachagui, 29 de septiembre de 2025
Señor ALCALDE MUNICIPIO DE CHACHAGUI
Señor PERSONERO MUNICIPAL DE CHACHAGUI
Señor SECRETARIO DE PLANEACION del Municipio de CHACHAGUI
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION – INSISTENCIAS
PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado
en Chachagui en la CASA 30 A del Conjunto Puertas del Sol identificado con c.c.
No. 5.233.015 de Consaca Nariño, en mi condición de DISCAPACITADO, desplazado,
victima y vulnerable y también actuando como representante legal de la ONG
FENALCOOPS asisto ante el Honorable
Alcalde y demás funcionarios del Municipio de CHACHAGUI para pedirles en ejercicio
del derecho depetición y con insistencia los favores ya pedidos en anteriores
derechos de petición pero sin respuestas lo que constituye omision y hasta
burla hacia los vulnerables violando en forma directa la CN, la LEY, los
TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS y favor considerarnos como
personas de trato especial dadas las condiciones especiales que presentamos por
los efectos de la guerra que vive en forma absurda COLOMBIA y consisten en las
siguientes peticiones:
1.-Favor colaborarnos con el mejoramiento y adecuación de la
via de acceso en aproximadamente doscientos metros desde la panamericana al
predio que nos aporta una familia solidaria con nosotros ubicado en el sector
llamada la JOYA que queda en seguida del HOTEL y antes de iniciar la DOBLE
CALZADA en CHHACHAGUI. Le solicitamos señor ALCALDE el favor de colaborarnos
afirmando con materiales y demás adecuaciones de la via de acceso al predio
ubicado en la JOYA para poder invertir los vulnerables en el Municipio de Chachagui
donde nos hemos ubicado después del desplazamiento forzado y encontramos familias
solidarias con las familias y especialmente con niños y niñas que son victimas
de este conflicto absurdo que vivimos en COLOMBIA y requerimos de su apoyo para
mejorar ese tramo de via para acceder al predio prestado para nuestros
emprendimientos
2.-Igual es nuestro deseo realizar el emprendimiento de
cultivo de CAFÉ y PLATANO en casabuy donde nos prestaron un terreno de siete hectáreas
y deseamos invertir en ese predio explotándolo con nuestra fuerza laboral y
buscando recursos donados de embajadas, consultados y otras fuentes para
realizar el emprendimiento del CAFÉ y del PLATANO colocando valor agregado al
producto CAFÉ y PLATANO para generar empleos y fuentes de ingresos PERO igual
que en la JOYA requerimos del mejoramiento de la via colocando recebo o
materiales para adecuar la via y poder
transportar los productos necesarios para el cultivo y explotación del predio y
para regresar con los productos terminados y transformados para sacarlos al mercado.
Consideramos que existen siete kilómetros para arreglar y mejorar la via y se
requiere el material de recebo, una motoniveladora, volquetas y combustibles
para ese fin y favor afirmar la via y colaborarnos a las VICTIMAS con nuestros
emprendimientos
3.-Igualmente en el predio del señor LUIS EDUARDO ZAMBRANO
MAFLA que es desplazado y victima del conflicto y esta vinculado a la ONG
FENALCOOPS nos presta una finca que tiene de 12 hectareas donde queremos
sembrar LIMON taiti y la UMATA nos prometio donarnos 1.000 arboles para sembrarlos
y explotarlos en ese sector PERO igual se requiere arreglo y recebo para esa
via que puede tener 3 o 2 kilometros desde la via que va a pazisara hacia la
vereda llamada el COMUN via que sale a la pavimentada que conduce hacia BUESACO
y se requiere mejorar esa via que se encuentra abandonada y la requerimos
arreglada para llevar y sacar de la finca los productos requeridos y necesarios
para los emprendimientos y le solicitamos el favor de regalarnos recebo,
volquetas, motoniveladora, combustibles para realizar esa obra y le quedamos
altamente agradecidos por tan importante proyecto y atencion a los vulnerables
4.- Insistimos igualmente en solicitarle el favor de DONARNOS
un lote de una o dos hectáreas para construir un programa de vivienda por el
sistema de autoconstruccion considerando que tenemos amplia experiencia en ese
tema y si desea valorar nuestra experiencia favor revisar como se construyo en
PASTO el barrio san albano con 300 viviendas para familias altamente
vulnerables donde la MISION ALEMANA GTZ nos dono 91 mil marcos alemanes y fue
la PRIMERA PIEDRA del proyecto y con esos recursos se logro comprar cinco hectáreas
y media donde hoy se encuentra construido el barrio san albano con 300 casas y
tambien se logro con esos recursos formar tres emprendimientos adicionales como
fue la FABRICA de producción de LADRILLOS, otro emprendimiento que fue la PRODUCCION
de TUBOS DE CEMENTO y ADOQUINES y el tercero fue la producción de materiales de
ferreteria y soldadura para producir ventanas y puertas y con tales
emprendimientos logramos el proyecto que al principio se miraba como IMPOSIBLE
pero cuando existimos lideres que no renunciamos a nuestros proyectos logramos
todo y acudimos a donantes y encontramos solidaridad para alcanzar las 300
viviendas construidas
Si es posible señor ALCALDE ADOQUINAR esas vias le agradecemos entregando
los materiales en el sitio de colocación y brindarnos con su secretaria de
infraestructura la ORIENTACION y ASESORIA de un ingeniero para que nos oriente
en la COLOCADA de los adoquines y nosotros invertimos nuestra fuerza laboral y
mil gracias por atendernos con nota de urgencia. Pero si no le es posible
colaborenos con la entrega de recebo y prestarnos las maquinas y las asesorías para
mejorar esas vias
Favor revisar las anteriores peticiones y le anexo los
escritos remitidos a su correo
Honorable ALCALDE y demás funcionarios públicos recuerden que
la Honorable Corte Constitucional, a través de sentencias de unificación como
la SU-196/25, ha ordenado al Gobierno y a las entidades territoriales adoptar
medidas para garantizar el derecho a la vivienda de víctimas del desplazamiento
forzado, aunque la donación directa de lotes por parte de los alcaldes no es el
enfoque principal; se enfoca más en la ejecución de subsidios y la corrección
de fallas estructurales en las políticas de vivienda. Otra sentencia relevante
es la T-025 de 2004, que declaró un estado de cosas inconstitucional en la
atención a las víctimas, impulsando acciones para la garantía de sus derechos.
Como otras Sentencias Relevantes tenemos la SU-196/25 en la
que ordena al Gobierno Nacional materializar subsidios de vivienda otorgados a
la población desplazada que no fueron entregados, destacando la necesidad de
proteger el derecho a la vivienda digna y la confianza legítima de las
víctimas.
Otra sentencia de importancia a evaluar para decidir sobre
nuestras peticiones esta la T-025 de 2004 en la que declaró la existencia de un
"estado de cosas inconstitucional" en materia de atención a las
víctimas de desplazamiento, lo que ha conllevado órdenes para el Estado y los
municipios de diseñar y ejecutar políticas integrales para el goce efectivo de
sus derechos.
Impacto en alcaldes y la donación de lotes
Si bien estas sentencias no obligan directamente a los
alcaldes a donar lotes específicos para la construcción de viviendas en todos
los casos, sí generan una responsabilidad en los alcaldes, pues son
responsables de implementar y ejecutar las políticas de vivienda a nivel local.
Esto implica que deben participar en la ejecución de
subsidios y los alcaldes son actores clave para que los subsidios de vivienda
no se queden solo en el papel y se materialicen en la entrega de viviendas a
las víctimas.
Deben garantizar el acceso a la tierra y la Corte ha
enfatizado que se deben buscar soluciones estructurales para el acceso a la
vivienda, lo cual puede incluir la facilitación del acceso a la tierra y la
planificación urbana para la entrega de lotes con fines sociales.
Deben coordinarse con otras entidades la solución a la
problemática de la vivienda de las víctimas y requiere una articulación entre el nivel
nacional y local, y los alcaldes son fundamentales en esta coordinación para
asegurar el cumplimiento de las órdenes judiciales.
Otra importante a evaluar para resolver sobre nuestras
peticiones es la Sentencia T-025 de 2004, y Autos 333, 334 y 335 de 2006 –
ACNUR, la sentencia T-025 de 2004, sentencia C-191 de 2021, Sentencia de
Unificación SU-016 de 2021, sentencia de unificación SU-196/25, sentencia T-193/25,
Sentencia SU 016 de 2021, Resolución
1446 de 2024, Sentencia SU 016 de 2021, Sentencia de Unificación SU-648 de 2017,
Sentencia T-450 de 2019, Ley 1448 de 2011, ley 2421 de 2024, Sentencia T-025 de
2004, sentencia de unificación 016 de 2021, entre otros fundamentos en los que
el señor alcalde puede argumentar la destinación de recursos públicos para
atender a las victimas del conflicto desplazados y abandonados como nosotros a
nuestra suerte y favor darle tratamiento especial de prioridad para resolver lo
pedido
NOTIFICACIONEES
Favor escribirnos al correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com o al celular
3146826158 o remitir correspondencia a la CASA 30 A del conjunto PUERTAS DEL
SOL en CHACHAGUI
Anexo derechos de petición anteriores pero sin respuestas y también
estoy remitiendo copia a la PROCURADURIAA, FISCALIA y a la UNIDAD DE VCTIMAS
Con admiración y respeto, atentamente
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño

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