TEMA: DERECHO DE PETICION A UN FONDO DE PENSIONES Y A ORGANISMOS DE PENSIONES PRIVADOS Y PUBLICOS

 


Blog abogado Pedro Leon Torres Burbano

 

TEMA: DERECHO DE PETICION  A UN FONDO DE PENSIONES Y A ORGANISMOS DE PENSIONES PRIVADOS Y PUBLICOS

 

El ciudadano xx identificado  plenamente ante el FONDO y demás autoridades por QUEJAS, denuncias, PETICIONES e insistencias PERO sin resolver ninguna de ellas EXISTIENDO clara omision y otros comportamientos reprochables que deben investigarse por la señora Fiscal y el Señor PROCURADOR, y también conocido por todos ustedes por estar registrado como un DISCAPACITADO abandonado a su suerte por el estado y la sociedad  e igualmente en mi condición de PENSIONADO por INVALIDEZ por el FONDO DE PENSIONES y por existir en sus registro mi historia laboral sin actualizarse a pesar de tantas insistencias, ASISTO con todo respeto en ejercicio del DERECHO DE PETICION para pedirles por favor lo siguiente:

 

1.-Por favor solicito al fondo de PENSIONES XX el favor de colaborarme actualizando a la fecha mi HISTORIA LABORAL y todos los registros de semanas dejadas de cotizar por los empleadores 1 -2 – 3  4-, y por otros empleadores con quienes labore como un TRABAJADOR DEPENDIENTE y son mas de 33 años dejados de cotizar al fondo y no tiene que negarme mi derecho a ACTUALIZAR mi HOJA DE VIDA O HISTORIA LABORAL con todas las semanas cotizadas y dejadas de cotizar en los aportes a PENSIONES por los empleadores OMITENTES y quienes deben recibir de PROTECCION y cada empleador omitente la CUENTA DE COBRO con valores actualizados para que paguen esas semanas y se registren en mi historia laboral o historia de semanas reales cotizadas al sistema en PENSIONES y ya llevo mas de DIEZ AÑOS reclamando esa actualización y nadie quiere atender a este discapacitado negándome los derechos que me asisten y violando la LEY DE LA DISCAPACIDAD y considero que los organismos de vigilancia y control del estado deben asumir el cumplimiento de sus funciones y deben sancionar a los omitentes registrándome en cada proceso disciplinario y penal como VICTIMA y se me permita radicar el INCIDENTE DE REPARACION. Favor atender con NOTA ESPECIAL mis peticiones y ordenar lo pedido

 

Por otra parte vengo solicitando al FONDO XX considerar que me encuentro pensionado por USTEDES Y   POR INVALIDEZ y para ello solo se requieren 50 semanas cotizadas en el año anterior a la fecha de estructuración y el resto de semanas deben ser reintegrados los ahorros realizados al cotizante trabajador al FONDO DE PENSIONES y esas insistencias NO SON ATENDIDAS existiendo otros comportamientos punibles y conductas disciplinables ampliamente probadas y por ello también deben ser sancionados o que se cumpla con lo pedido que es lo único que me interesa y favor resolver con nota especial

 

Tambien vengo solicitando ante el FONDO XX el favor de considerar que soy casado con la señora  yy y tambien ampliamente identificada en su red y en sus archivos formado por el suscrito y vengo reclamando el reconocimiento y pago del 14% del valor de mi mesada PENSIONAL POR INVALIDEZ de un smmlv  PERO ha existido silencio, omision, olvido y total desamparo al DISCAPACITADO violando la CN, la LEY y la LEY DEL PLAN pero también la LEY de la DISCAPACIDAD por lo que deben ser investigados y sancionados y registrarme como victima en cada proceso. Pero igual como los anteriores PETITUMS solo busco esa ayuda para la esposa y no estoy interesado en que se aplique sanciones penales ni disciplinarias PERO si no se atiende considerando los MULTIPLES derechos de petición radicados, denunciados y radicadas quejas por la OMISION y se debe actuar en justicia justa y sin corrupciones y si no se cumple me obligan a acudir a la queja y a la denuncia DIRECTA de mi persona porque los derechos reclamados son ciertos, reales, irrenunciables, imprescriptibles y el FONDO DE PENSIONES XX tiene el deber de cumplir con la CN, la LEY, los TRATADOS y las ratio decidendis obligatorias y vinculantes ampliamente analizadas en cada escrito radicado y que ni siquiera se ha querido leerlos y menos respondidos y dados a conocer para interponer recursos, agotar la via interna para acudir a los jueces y magistrados para reclamar ante ello lo que EL FONDO XX a negado sin ninguna argumentación o simplemente a OMITIDO su deber de por lo menos contestar e igual forma han actuado los organismos de INVESTIGACION, INSPECCION y VIGILANCIA y favor considerar con nota de urgencia

 

Apreciados Señores  directivos y gerente del FONDO XX; amigos integrantes de la SUPERFINANCIERA; Señor PROCURADOR DELEGADO para VIGILAR  Y CONTROLAR A LOS USUARIOS DEL SECTOR FINANCIERO POR VIOLACION DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES; Señora  FISCAL GENERAL DE LA NACION y otros responsables de garantizar un BUEN SERVICIO PUBLICO en PENSIONES recuerden que mi petición anterior esta fundamentada en todas las normas ampliamente informadas y relacionadas en mis derechos de petición y HOY acudo nuevamente ante ustedes para pedirles por favor ordenar el derecho de mi esposa considerando y valorando la Sentencia de Unificación SU140/19 en la que se ordena a los fondos privados de pensiones reconocer el incremento del 14% de la pensión para el cónyuge o compañero(a) permanente del pensionado

 

Ademas INSISTO ante ustedes con el mas alto respeto que NO SE PUEDE trasladar al trabajador pensionado por INVALIDEZ y con 1 smmlv  la responsabilidad de las omisiones en el pago de cotizaciones por parte del empleador. 

 

Favor decidir en derecho y justicia sobre mi reclamación justa y soportada ampliamente en las ratio decidendis que indica este precepto constitucional y muchos otros que tendría que soportar y explicar al JUEZ DE TUTELA si me obligan acudir a esta acción y también me obligan a radicar denuncias y quejas y favor valorar los artículos 413 y 414 del Codigo Penal vigente en COLOMBIA antes de resolver de fondo mi petición y no sometan al DISCAPACITADO a tantas diligencias judiciales cuando tienen el deber de reconocer y pagar mi derecho reclamado.

 

Favor CONSIDERAR mis INSISTENCIAS petitorias y cobrar mis semanas dejadas de cotizar por los empleadores ampliamente reportados como MOROSOS y se actualice mi HOJA DE SEMANAS COTIZADAS

 

Amigos servidores publicos y privados que prestan servicios públicos a quienes dirijo esta INSISTENCIA – DERECHO DE PETICION que vengo igualmente reclamando ante ustedes el favor de RECLAMAR mediante cuenta de cobro actualizada las semanas dejadas de cancelar por mis empleadores: 1 -2 -  3- 4- 5 Y PARA quienes fui un trabajador dependiente entre otros empleadores que omitieron el cumplimiento de su deber y recuerden que la CARGA DE LA PRUEBA para cobrar estos derechos y actualizar mi hoja de trabajo y proceder a DEVOLVER todas las semanas ahorradas en el FONDO XX durante toda mi vida laboral Y SI LOGRO después de las DEMANDAS y ACCIONES que sigo realizando ante la ARL y esta asuma la PENSION DE INVALIDEZ por ser mi problema de discapacidad con ORIGEN accidente laboral y enfermedades laborales como le he probado al empleador y a la ARL entonces el FONDO XX pueda pensionarme previa actualización de mi HOJA DE SEMANAS COTIZADAS me otorgue PENSION pero de VEJEZ y deje la responsabilidad de mi PENSION de INVALIDEZ a la ARL Y Considerando que supero con la actualización las 1.150 semanas requeridas para dicha pensión  y estoy pidiendo que se produzca nuevo dictamen con origen ENFERMEDAD LABORAL y ACCIDENTE DE TRABAJO y como la pension de invalidez y la pension de vejez no son incompatibles solicitare con el nuevo dictamen me pensione por invalidez LA ARL y  EL FONDO XX siga pagando mi pension pero por VEJEZ

 

Insisto en mi petición repetitiva de recordar que la jurisprudencia obligatoria y vinculante ha establecido que las entidades administradoras de pensiones tienen la obligación de adelantar acciones de cobro coactivo para recuperar los aportes no pagados por los empleadores.

 

Favor considerar lo ya solicitado en otros anteriores derechos de petición PERO sin respuestas que se debe iniciar el análisis y la decision de mi derecho de petición primero fundamentando la decisión en la CN, la LEY y los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos y también empecemos valorando las ratio decidendis indicadas en la Sentencia SL138-2024 en la que se dice por los magistrados  de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que  modifica la forma de contabilizar las semanas cotizadas, beneficiando a los trabajadores en casos de pensiones de vejez, sobrevivientes e invalidez.

 

Otra sentencia importante expedida por el CONSEJO DE ESTADO es la No. 2017-01393 de 2020. En este fallo se reafirma que la obligación de cobrar los aportes no pagados recae en las administradoras de pensiones. Existe una real protección al trabajador y se busca proteger al trabajador de las consecuencias negativas de la omisión en el pago de cotizaciones por parte del empleador.

 

Trata sobre el cálculo actuarial y Si bien el cálculo actuarial puede aplicarse en casos de omisión de obligaciones del empleador, no puede trasladarse al trabajador, según lo establecido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, según la Rama Judicial.

 

La jurisprudencia colombiana, a través de sentencias de unificación, ha establecido que los fondos de pensiones deben cobrar a los empleadores las semanas dejadas de cotizar, protegiendo así al trabajador y evitando que este sufra las consecuencias de la omisión del empleador.

 

La Sentencia 2017-01393 de 2020 del Consejo de Estado deja la conclusión que la obligación de hacer efectivo el pago de los aportes que no realizó el empleador recae en las entidades administradoras.  En la Sentencia SL138-2024, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia modificó considerablemente su postura

 

Con todo respeto le solicito al FONDO XX el favor de colaborarme aplicando los preceptos que indico y cobrar en forma coercitiva o via ejecutiva con la cuenta de cobro que radiquen ante todos mis ex empleadores para que cancelen en forma actualizada las semanas dejadas de cotizar y emitir mi nueva hoja de trabajo donde se incluyan las semanas dejadas de cotizar por los morosos empleadores y ordenar reconocer y pagar mi pension de vejez y favor remitir a mi correo toda información sobre lo que reclamo. Favor considerar que SI LABORE al servicio de los empleadores indicados SOLO que jamás se pagaron las COTIZACIONES al fondo de pensiones OMITIENDO el deber de TODO EMPLEADOR de asegurar a sus trabajadores en SALUD, riesgos laborales y en PENSIONES y la omision no solo genera una CUENTA POR COBRAR o que debe soportar la demanda ejecutiva sino que además se cometen delitos y faltas disciplinarias contra la SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL y son ustedes señores de la SUPERSALUD, de la SUPERFINANCIERA, por la PROCURADURIA y la FISCALIA y aplicar las sanciones necesarias registrándome en cada proceso como VICTIMA y permitirme radicar el INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL

 

Favor considerar para resolver mis peticiónes también el fallo SL138-2024, Radicación n.° 89797 Acta 02 de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024), en el cual la Sala resuelve el recurso de casación interpuesto por BRÍGIDA GUTIÉRREZ PINTO, quien actúa en nombre propio y en representación de BBBB y MMMM, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 14 de mayo de 2020, dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).  Mediante fallo de primera instancia de 26 de marzo de 2019, se resolvió: PRIMERO. DECLARAR que BRIGIDA (sic) GUTIERREZ (sic) PINTO en calidad de cónyuge y BECG y MPCG en calidad de hijos menores de edad, tienen derecho a la pensión de sobreviviente con ocasión del fallecimiento del afiliado JOSE LIBARDO CAMPOS HERNANDEZ en porcentaje de 50 y 25% respectivamente, sin perjuicio del incremento legal anual y del derecho a acrecer la mesada pensional, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva. SEGUNDO. CONDENAR a COLPENSIONES a pagar a favor de BRIGIDA GUTIERREZ PINTO por retroactivo pensional la suma de $16.643.333,67, y la suma de $8.321.666,83 para cada uno de los hijos, esto es, a favor de MP y BECG por concepto de mesadas pensionales causadas. La utilización del cálculo actuarial para aportes pensionales, procede por la omisión de obligaciones a cargo del empleador TERCERO.  AUTORIZAR a COLPENSIONES para que realice los respectivos descuentos por concepto de salud de los accionantes en relación con el retroactivo pensional reconocido, según lo motivado en esta Sentencia.

 

Existen señores convocados INFINIDAD de sentencias vinculantes y obligatorias que se deben considerar para resolver sobre el INCREMENTO de la PENSION y a favor de mi esposa por el 14%; para reclamar via cuenta de cobro actualizada el pago de las semanas dejadas de cotizar por los empleadores, la actualización de mi hoja donde se indique el nuevo registro de las semanas dejadas de cancelar por los empleadores y que la OMISION en el COBRO obliga al FONDO XX asumir el costo de tal omision y debe actualizar la HOJA DE TRABAJO o llamada HOJA DE REGISTRO DE SEMANAS TOTALES y los demás derechos reclamados y favor colaborarme ATENDIENDO con nota de urgencia considerando que soy DISCAPACITADO, desplazado, VULNERABLE y victima 

 

Favor ordenar lo que pido y no me obliguen como en el caso que me vienen negando o se guarda silencio del cobro del 14%  por el cual si no me contestan en forma clara, precisa, concisa y no se me reconoce el derecho reclamado tendré que acudir a la denuncia, a la queja y a pedir indemnizaciones como victima

 

Favor considerar para resolver mis peticiones y sin discursos y populismos y solo con resultados positivos que la sentencia fue objeto de apelación y luego se resolvió también recurso de casación laboral.

 

Se formulo un solo cargo que consistió en ACUSAR la sentencia impugnada por la vía indirecta, en la modalidad de falta de aplicación de los artículos 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 31, 32, 35, 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados los dos últimos por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003; y 48 y 53 de la CP. La censura le atribuye al fallo del Tribunal

 

Con todo respeto solicito el favor de valorar muchos otros preceptos constitucionales emitidos por la CORTE CONSTITUCIONAL, preceptos de unificación emitidos por el CONSEJO DE ESTADO Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para proteger al débil trabajador que no cuenta con mecanismos coercitivos para  COBRAR esas semanas dejadas de cotizar por los empleadores morosos y recordar que la CARGA DE LA PRUEBA esta en cabeza del FONDO y omite su deber al trasladarle al DEBIL TRABAJADOR y solo debe reclamar el pago con una cuenta de cobro actualizada que debe radicar ante el EMPLEADOR MOROSO y remitir copia a mi correo electrónico para hacerle el seguimiento y la siguiente diligencia ya es el COBRO coercitivo y judicial para reclamar lo debido en forma actualizada

 

Insisto que vengo reclamando al FONDO DE PENSIONES XX el favor de vincularme como DISCAPACITADO, PENSIONADO POR INVALIDEZ y como VULNERABLE a sus programas sociales, educativos y de recreación tanto a mi como a mi familia. Pero se ha guardado silencio y solicito al SUPERSOCIEDADES, AL SUPERFINANCIERO y al PROCURADOR el favor de colaborarme estudiando mi petición y evaluar el PLAN NACIONAL llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA que no existe en la PRACTICA pero que los entes privados y públicos tienen el deber de garantizar los derechos de las victimas, de los discapacitados y de los vulnerables y desplazados como lo soy yo.

 

Favor colaborarme con el otorgamiento de una BECA para estudiar un DOCTORADO o una MAESTRIA para ayudar a las victimas en la defensa de sus derechos y valora INSISTO la ley de las VICTIMAS, la ley de la DISCAPACIDAD para incluirme en todas esas políticas publicas de apoyo a los vulnerables PERO sin tantas promesas sin cumplir y solo se habla de esas leyes en los discursos populistas para ganar adeptos idiotas que solo se convencen por las palabras y no actúan sobre la realidad vivida por los colombianos y especialmente los vulnerables, desplazados, victimas y discapacitados que nos encontramos abandonados por el ESTADO y la SOCIEDAD.

 

Favor realizar convenios y cualquiera otro acto que me permita estudiar  EN FORMA virtual cualquier clase de doctorado considerando que si bien estoy discapacitado por perdida de la visión me es POSIBLE leer en el COMPUTADOR colocado cerca a mi ojo izquierdo y con una letra al 72 y el estudio virtual es una ayuda emocional, intelectual  y un importante aporte al discapacitado.

 

Favor ayudarme con esta PETICION y puedo estudiar desde mi residencia con cualquier universidad del MUNDO o de COLOMBIA donde tenga el estado o EL FONDO XX o cualquier equipo de apoyo a las VICTIMAS, a los DISCAPACITADOS, a los DESPLAZADOS y me colaboran para superar muchas crisis que genera la DISCAPACIDAD y el ALTO GRADO DE VULNERABILIDAD en que me encuentro

 

Favor colaborarme con mis PETICIONES y favor responder a mi correo ELECTRONICO REGISTRADO . ONG FENALCOOPS al servicio de las VICTIMAS, desplazados, DISCAPACITADOS, vulnerables

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