TEMA: DERECHO DE PETICION A UN FONDO DE PENSIONES Y A ORGANISMOS DE PENSIONES PRIVADOS Y PUBLICOS
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abogado Pedro Leon Torres Burbano
TEMA:
DERECHO DE PETICION A UN FONDO DE
PENSIONES Y A ORGANISMOS DE PENSIONES PRIVADOS Y PUBLICOS
El ciudadano xx identificado
plenamente ante el FONDO y demás autoridades
por QUEJAS, denuncias, PETICIONES e insistencias PERO sin resolver ninguna de
ellas EXISTIENDO clara omision y otros comportamientos reprochables que deben
investigarse por la señora Fiscal y el Señor PROCURADOR, y también conocido por
todos ustedes por estar registrado como un DISCAPACITADO abandonado a su suerte
por el estado y la sociedad e igualmente
en mi condición de PENSIONADO por INVALIDEZ por el FONDO DE PENSIONES y por
existir en sus registro mi historia laboral sin actualizarse a pesar de tantas
insistencias, ASISTO con todo respeto en ejercicio del DERECHO DE PETICION para
pedirles por favor lo siguiente:
1.-Por favor solicito al
fondo de PENSIONES XX el favor de colaborarme actualizando a la fecha mi
HISTORIA LABORAL y todos los registros de semanas dejadas de cotizar por los
empleadores 1 -2 – 3 4-, y por otros
empleadores con quienes labore como un TRABAJADOR DEPENDIENTE y son mas de 33
años dejados de cotizar al fondo y no tiene que negarme mi derecho a ACTUALIZAR
mi HOJA DE VIDA O HISTORIA LABORAL con todas las semanas cotizadas y dejadas de
cotizar en los aportes a PENSIONES por los empleadores OMITENTES y quienes
deben recibir de PROTECCION y cada empleador omitente la CUENTA DE COBRO con
valores actualizados para que paguen esas semanas y se registren en mi historia
laboral o historia de semanas reales cotizadas al sistema en PENSIONES y ya
llevo mas de DIEZ AÑOS reclamando esa actualización y nadie quiere atender a
este discapacitado negándome los derechos que me asisten y violando la LEY DE
LA DISCAPACIDAD y considero que los organismos de vigilancia y control del
estado deben asumir el cumplimiento de sus funciones y deben sancionar a los
omitentes registrándome en cada proceso disciplinario y penal como VICTIMA y se
me permita radicar el INCIDENTE DE REPARACION. Favor atender con NOTA ESPECIAL mis
peticiones y ordenar lo pedido
Por otra parte vengo
solicitando al FONDO XX considerar que me encuentro pensionado por USTEDES Y POR INVALIDEZ y para ello solo se requieren
50 semanas cotizadas en el año anterior a la fecha de estructuración y el resto
de semanas deben ser reintegrados los ahorros realizados al cotizante
trabajador al FONDO DE PENSIONES y esas insistencias NO SON ATENDIDAS
existiendo otros comportamientos punibles y conductas disciplinables
ampliamente probadas y por ello también deben ser sancionados o que se cumpla
con lo pedido que es lo único que me interesa y favor resolver con nota
especial
Tambien vengo solicitando
ante el FONDO XX el favor de considerar que soy casado con la señora yy y tambien ampliamente identificada en su
red y en sus archivos formado por el suscrito y vengo reclamando el
reconocimiento y pago del 14% del valor de mi mesada PENSIONAL POR INVALIDEZ de
un smmlv PERO ha existido silencio,
omision, olvido y total desamparo al DISCAPACITADO violando la CN, la LEY y la
LEY DEL PLAN pero también la LEY de la DISCAPACIDAD por lo que deben ser
investigados y sancionados y registrarme como victima en cada proceso. Pero
igual como los anteriores PETITUMS solo busco esa ayuda para la esposa y no
estoy interesado en que se aplique sanciones penales ni disciplinarias PERO si
no se atiende considerando los MULTIPLES derechos de petición radicados,
denunciados y radicadas quejas por la OMISION y se debe actuar en justicia
justa y sin corrupciones y si no se cumple me obligan a acudir a la queja y a
la denuncia DIRECTA de mi persona porque los derechos reclamados son ciertos,
reales, irrenunciables, imprescriptibles y el FONDO DE PENSIONES XX tiene el
deber de cumplir con la CN, la LEY, los TRATADOS y las ratio decidendis
obligatorias y vinculantes ampliamente analizadas en cada escrito radicado y
que ni siquiera se ha querido leerlos y menos respondidos y dados a conocer
para interponer recursos, agotar la via interna para acudir a los jueces y
magistrados para reclamar ante ello lo que EL FONDO XX a negado sin ninguna
argumentación o simplemente a OMITIDO su deber de por lo menos contestar e
igual forma han actuado los organismos de INVESTIGACION, INSPECCION y
VIGILANCIA y favor considerar con nota de urgencia
Apreciados Señores directivos y gerente del FONDO XX; amigos
integrantes de la SUPERFINANCIERA; Señor PROCURADOR DELEGADO para VIGILAR Y CONTROLAR A LOS USUARIOS DEL SECTOR
FINANCIERO POR VIOLACION DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES; Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION y otros
responsables de garantizar un BUEN SERVICIO PUBLICO en PENSIONES recuerden que
mi petición anterior esta fundamentada en todas las normas ampliamente
informadas y relacionadas en mis derechos de petición y HOY acudo nuevamente
ante ustedes para pedirles por favor ordenar el derecho de mi esposa
considerando y valorando la Sentencia de Unificación SU140/19 en la que se
ordena a los fondos privados de pensiones reconocer el incremento del 14% de la
pensión para el cónyuge o compañero(a) permanente del pensionado
Ademas INSISTO ante
ustedes con el mas alto respeto que NO SE PUEDE trasladar al trabajador
pensionado por INVALIDEZ y con 1 smmlv
la responsabilidad de las omisiones en el pago de cotizaciones por parte
del empleador.
Favor decidir en derecho y
justicia sobre mi reclamación justa y soportada ampliamente en las ratio
decidendis que indica este precepto constitucional y muchos otros que tendría
que soportar y explicar al JUEZ DE TUTELA si me obligan acudir a esta acción y
también me obligan a radicar denuncias y quejas y favor valorar los artículos
413 y 414 del Codigo Penal vigente en COLOMBIA antes de resolver de fondo mi
petición y no sometan al DISCAPACITADO a tantas diligencias judiciales cuando
tienen el deber de reconocer y pagar mi derecho reclamado.
Favor CONSIDERAR mis
INSISTENCIAS petitorias y cobrar mis semanas dejadas de cotizar por los
empleadores ampliamente reportados como MOROSOS y se actualice mi HOJA DE
SEMANAS COTIZADAS
Amigos servidores publicos
y privados que prestan servicios públicos a quienes dirijo esta INSISTENCIA –
DERECHO DE PETICION que vengo igualmente reclamando ante ustedes el favor de
RECLAMAR mediante cuenta de cobro actualizada las semanas dejadas de cancelar
por mis empleadores: 1 -2 - 3- 4- 5 Y
PARA quienes fui un trabajador dependiente entre otros empleadores que
omitieron el cumplimiento de su deber y recuerden que la CARGA DE LA PRUEBA
para cobrar estos derechos y actualizar mi hoja de trabajo y proceder a
DEVOLVER todas las semanas ahorradas en el FONDO XX durante toda mi vida
laboral Y SI LOGRO después de las DEMANDAS y ACCIONES que sigo realizando ante
la ARL y esta asuma la PENSION DE INVALIDEZ por ser mi problema de discapacidad
con ORIGEN accidente laboral y enfermedades laborales como le he probado al
empleador y a la ARL entonces el FONDO XX pueda pensionarme previa
actualización de mi HOJA DE SEMANAS COTIZADAS me otorgue PENSION pero de VEJEZ
y deje la responsabilidad de mi PENSION de INVALIDEZ a la ARL Y Considerando
que supero con la actualización las 1.150 semanas requeridas para dicha
pensión y estoy pidiendo que se produzca
nuevo dictamen con origen ENFERMEDAD LABORAL y ACCIDENTE DE TRABAJO y como la
pension de invalidez y la pension de vejez no son incompatibles solicitare con
el nuevo dictamen me pensione por invalidez LA ARL y EL FONDO XX siga pagando mi pension pero por
VEJEZ
Insisto en mi petición
repetitiva de recordar que la jurisprudencia obligatoria y vinculante ha
establecido que las entidades administradoras de pensiones tienen la obligación
de adelantar acciones de cobro coactivo para recuperar los aportes no pagados por
los empleadores.
Favor considerar lo ya
solicitado en otros anteriores derechos de petición PERO sin respuestas que se
debe iniciar el análisis y la decision de mi derecho de petición primero
fundamentando la decisión en la CN, la LEY y los TRATADOS INTERNACIONALES sobre
derechos humanos y también empecemos valorando las ratio decidendis indicadas
en la Sentencia SL138-2024 en la que se dice por los magistrados de la Sala Laboral de la Corte Suprema de
Justicia que modifica la forma de
contabilizar las semanas cotizadas, beneficiando a los trabajadores en casos de
pensiones de vejez, sobrevivientes e invalidez.
Otra sentencia importante
expedida por el CONSEJO DE ESTADO es la No. 2017-01393 de 2020. En este fallo
se reafirma que la obligación de cobrar los aportes no pagados recae en las
administradoras de pensiones. Existe una real protección al trabajador y se
busca proteger al trabajador de las consecuencias negativas de la omisión en el
pago de cotizaciones por parte del empleador.
Trata sobre el cálculo
actuarial y Si bien el cálculo actuarial puede aplicarse en casos de omisión de
obligaciones del empleador, no puede trasladarse al trabajador, según lo
establecido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, según la Rama Judicial.
La jurisprudencia
colombiana, a través de sentencias de unificación, ha establecido que los
fondos de pensiones deben cobrar a los empleadores las semanas dejadas de
cotizar, protegiendo así al trabajador y evitando que este sufra las
consecuencias de la omisión del empleador.
La Sentencia 2017-01393 de
2020 del Consejo de Estado deja la conclusión que la obligación de hacer
efectivo el pago de los aportes que no realizó el empleador recae en las
entidades administradoras. En la
Sentencia SL138-2024, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia modificó
considerablemente su postura
Con todo respeto le
solicito al FONDO XX el favor de colaborarme aplicando los preceptos que indico
y cobrar en forma coercitiva o via ejecutiva con la cuenta de cobro que
radiquen ante todos mis ex empleadores para que cancelen en forma actualizada
las semanas dejadas de cotizar y emitir mi nueva hoja de trabajo donde se
incluyan las semanas dejadas de cotizar por los morosos empleadores y ordenar
reconocer y pagar mi pension de vejez y favor remitir a mi correo toda
información sobre lo que reclamo. Favor considerar que SI LABORE al servicio de
los empleadores indicados SOLO que jamás se pagaron las COTIZACIONES al fondo
de pensiones OMITIENDO el deber de TODO EMPLEADOR de asegurar a sus
trabajadores en SALUD, riesgos laborales y en PENSIONES y la omision no solo
genera una CUENTA POR COBRAR o que debe soportar la demanda ejecutiva sino que
además se cometen delitos y faltas disciplinarias contra la SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL y son ustedes señores de la SUPERSALUD, de la SUPERFINANCIERA, por la
PROCURADURIA y la FISCALIA y aplicar las sanciones necesarias registrándome en
cada proceso como VICTIMA y permitirme radicar el INCIDENTE DE REPARACION
INTEGRAL
Favor considerar para
resolver mis peticiónes también el fallo SL138-2024, Radicación n.° 89797 Acta
02 de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024), en el
cual la Sala resuelve el recurso de casación interpuesto por BRÍGIDA GUTIÉRREZ
PINTO, quien actúa en nombre propio y en representación de BBBB y MMMM, contra
la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bucaramanga, el 14 de mayo de 2020, dentro del proceso ordinario
laboral que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
(COLPENSIONES). Mediante fallo de
primera instancia de 26 de marzo de 2019, se resolvió: PRIMERO. DECLARAR que
BRIGIDA (sic) GUTIERREZ (sic) PINTO en calidad de cónyuge y BECG y MPCG en
calidad de hijos menores de edad, tienen derecho a la pensión de sobreviviente
con ocasión del fallecimiento del afiliado JOSE LIBARDO CAMPOS HERNANDEZ en
porcentaje de 50 y 25% respectivamente, sin perjuicio del incremento legal anual
y del derecho a acrecer la mesada pensional, de acuerdo a lo señalado en la
parte motiva. SEGUNDO. CONDENAR a COLPENSIONES a pagar a favor de BRIGIDA
GUTIERREZ PINTO por retroactivo pensional la suma de $16.643.333,67, y la suma
de $8.321.666,83 para cada uno de los hijos, esto es, a favor de MP y BECG por
concepto de mesadas pensionales causadas. La utilización del cálculo actuarial
para aportes pensionales, procede por la omisión de obligaciones a cargo del
empleador TERCERO. AUTORIZAR a
COLPENSIONES para que realice los respectivos descuentos por concepto de salud
de los accionantes en relación con el retroactivo pensional reconocido, según
lo motivado en esta Sentencia.
Existen señores convocados
INFINIDAD de sentencias vinculantes y obligatorias que se deben considerar para
resolver sobre el INCREMENTO de la PENSION y a favor de mi esposa por el 14%;
para reclamar via cuenta de cobro actualizada el pago de las semanas dejadas de
cotizar por los empleadores, la actualización de mi hoja donde se indique el
nuevo registro de las semanas dejadas de cancelar por los empleadores y que la
OMISION en el COBRO obliga al FONDO XX asumir el costo de tal omision y debe
actualizar la HOJA DE TRABAJO o llamada HOJA DE REGISTRO DE SEMANAS TOTALES y
los demás derechos reclamados y favor colaborarme ATENDIENDO con nota de
urgencia considerando que soy DISCAPACITADO, desplazado, VULNERABLE y
victima
Favor ordenar lo que pido
y no me obliguen como en el caso que me vienen negando o se guarda silencio del
cobro del 14% por el cual si no me
contestan en forma clara, precisa, concisa y no se me reconoce el derecho reclamado
tendré que acudir a la denuncia, a la queja y a pedir indemnizaciones como
victima
Favor considerar para
resolver mis peticiones y sin discursos y populismos y solo con resultados
positivos que la sentencia fue objeto de apelación y luego se resolvió también
recurso de casación laboral.
Se formulo un solo cargo
que consistió en ACUSAR la sentencia impugnada por la vía indirecta, en la
modalidad de falta de aplicación de los artículos 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 31,
32, 35, 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados los dos últimos por los artículos
12 y 13 de la Ley 797 de 2003; y 48 y 53 de la CP. La censura le atribuye al
fallo del Tribunal
Con todo respeto solicito
el favor de valorar muchos otros preceptos constitucionales emitidos por la
CORTE CONSTITUCIONAL, preceptos de unificación emitidos por el CONSEJO DE
ESTADO Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para proteger al débil trabajador que no
cuenta con mecanismos coercitivos para
COBRAR esas semanas dejadas de cotizar por los empleadores morosos y
recordar que la CARGA DE LA PRUEBA esta en cabeza del FONDO y omite su deber al
trasladarle al DEBIL TRABAJADOR y solo debe reclamar el pago con una cuenta de
cobro actualizada que debe radicar ante el EMPLEADOR MOROSO y remitir copia a
mi correo electrónico para hacerle el seguimiento y la siguiente diligencia ya
es el COBRO coercitivo y judicial para reclamar lo debido en forma actualizada
Insisto que vengo
reclamando al FONDO DE PENSIONES XX el favor de vincularme como DISCAPACITADO,
PENSIONADO POR INVALIDEZ y como VULNERABLE a sus programas sociales, educativos
y de recreación tanto a mi como a mi familia. Pero se ha guardado silencio y
solicito al SUPERSOCIEDADES, AL SUPERFINANCIERO y al PROCURADOR el favor de
colaborarme estudiando mi petición y evaluar el PLAN NACIONAL llamado COLOMBIA
POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA que no existe en la PRACTICA pero que los entes
privados y públicos tienen el deber de garantizar los derechos de las victimas,
de los discapacitados y de los vulnerables y desplazados como lo soy yo.
Favor colaborarme con el
otorgamiento de una BECA para estudiar un DOCTORADO o una MAESTRIA para ayudar
a las victimas en la defensa de sus derechos y valora INSISTO la ley de las
VICTIMAS, la ley de la DISCAPACIDAD para incluirme en todas esas políticas
publicas de apoyo a los vulnerables PERO sin tantas promesas sin cumplir y solo
se habla de esas leyes en los discursos populistas para ganar adeptos idiotas
que solo se convencen por las palabras y no actúan sobre la realidad vivida por
los colombianos y especialmente los vulnerables, desplazados, victimas y
discapacitados que nos encontramos abandonados por el ESTADO y la SOCIEDAD.
Favor realizar convenios y
cualquiera otro acto que me permita estudiar
EN FORMA virtual cualquier clase de doctorado considerando que si bien
estoy discapacitado por perdida de la visión me es POSIBLE leer en el COMPUTADOR
colocado cerca a mi ojo izquierdo y con una letra al 72 y el estudio virtual es
una ayuda emocional, intelectual y un
importante aporte al discapacitado.
Favor ayudarme con esta
PETICION y puedo estudiar desde mi residencia con cualquier universidad del
MUNDO o de COLOMBIA donde tenga el estado o EL FONDO XX o cualquier equipo de
apoyo a las VICTIMAS, a los DISCAPACITADOS, a los DESPLAZADOS y me colaboran
para superar muchas crisis que genera la DISCAPACIDAD y el ALTO GRADO DE
VULNERABILIDAD en que me encuentro
Favor colaborarme con mis
PETICIONES y favor responder a mi correo ELECTRONICO REGISTRADO . ONG
FENALCOOPS al servicio de las VICTIMAS, desplazados, DISCAPACITADOS,
vulnerables

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