retiro policias militares

 

BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: desvinculación de soldados, agentes y otros trabajadores enfermos sin permiso ante el Ministerio de Trabajo

 

Invito a los lectores a  evaluar las ratio decidendis indicadas en la Sentencia T-028 de 2025,  en la que se ha ordenado retiros inmediatos cuando existen vulneraciones de derechos fundamentales y ha reiterado la obligación de la estabilidad ocupacional reforzada para personas en debilidad manifiesta, la cual aplica al derecho a la salud, el cual debe ser protegido incluso ante la desvinculación si la enfermedad se originó en el servicio.

 

Recuerden que las sentencias de la Corte Constitucional suelen amparar el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada, el cual protege a trabajadores en situación de debilidad por razones de salud, impidiendo su despido si el empleador conoce la condición de salud del trabajador.

 

Esto aplica al derecho a la salud, la vida digna y el mínimo vital.

 

Los Retiros por razones de servicio como los que realizan las fuerzas militares pueden posponer un retiro voluntario solo por razones de seguridad nacional o circunstancias especiales del servicio, las cuales deben ser debidamente justificadas y argumentadas.

 

Existe amigos y amigas la obligación de la atención médica y las Fuerzas Militares tienen la obligación de continuar brindando servicios médicos a su personal retirado si se demuestra que la enfermedad o lesión que padece tiene origen en el servicio y no ha sido suficiente el tratamiento previo para la recuperación.

 

Las sentencias T-028 de 2025 y T-021 de 2025 abordan la protección de derechos en casos de vulneración por parte de la Fuerza Pública.

 

Para encontrar sentencias que se ajusten a sus necesidades, le recomendamos buscar en la base de datos de la Corte Constitucional de Colombia utilizando palabras clave como "retiro", "enfermedad", "fuerza pública", "salud" y "permiso".

 

 

La sentencia T-364/24 de la Corte Constitucional establece que la estabilidad laboral reforzada garantiza la permanencia en el empleo de personas en situación de debilidad manifiesta

 

Favor valorar la Sentencia T-021 de 2025; la Sentencia T-021/25 que tratan el tema de DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, VIDA DIGNA, SEGURIDAD SOCIAL Y MÍNIMO VITAL y tiene amplios fundamentos y ratio decidendis para soportar y justificar el REINTEGRO sin solución de continuidad que debe atender el EMPLEADOR o considerar el JUEZ CONSTITUCIONAL o el JUEZ LABORAL o CONTENCIOSO y si no aplican las ratio decidendis obligatorias y vinculantes no solo violan en forma directa la CN y la ley sino también violan el JURAMENTO y cometen delitos y faltas disciplinarias

 

Otra sentencia de importancia es la T-319/21  en la que la Honorable Corte Constitucional concluyó que las Fuerzas Militares y la Policía Nacional tienen la obligación de continuar prestando servicios médicos al personal asi se encuentre retirado

 

Con todo respeto los invito a leer en este tema las sentencias T-028/25, Sentencia T-373 de 2024, Sentencia STP-7714 de 2025  de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia T-368/24, sentencia T-028 de 2025, sentencia T-1040 de 2001, Sentencia de Tutela nº T-368/24, Sentencia C-100 de 2025, entre otras ya referidas y demande por su reintegro sin solución de continuidad y debe cancelarle su empleador salarios y prestaciones desde el dia del RETIRO INEFICAZ hasta el dia que sea reintegrado con REUBICACION LABORAL e incluido en NOMINA. Pero además debe cancelar la indemnización de que trata el articulo 26 de la ley 361 de 1997, las indemnizaciones por DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS por CULPA del empleador y de la ARL en la ocurrencia de sus ACCIDENTES LABORALES y de sus ENFERMEDADES LABORALES y además de la REUBICACION LABORAL debe ser atendido en forma inmediata y urgente por la ARL, por su EPS y por todo el SGSST y salud ocupacional

 

Amigo lector y lectora son varios los beneficios que se le generan al trabajador retirado estando enfermo y sin tramitar su empleador permiso ante el MINTRABAJO y debe actuar primero realizando derechos de petición, interponer los recursos, agotar la via gubernativa o interna y acudir a la acción de tutela pero si el JUEZ CONSTITUCIONAL actúa con corrupción y niega justicia debe acudir a las quejas, denuncias y a la demanda laboral o contencioso administrativa y va a ganar los beneficios previstos en la referida ley de DISCAPACIDAD y en la CN y en los tratados internacionales pero especialmente lo indicado en las ratio decidendis indicadas en los PRECEPTOS ampliamente analizados en este tema del BLOG

 

Si desea consultar su caso llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO marcando al 3146826158 o visitenos en nuestra oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 edificio BANCO DE OCCIDENTE en PASTO NARIÑO – PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

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