retiro policias militares
BLOG
abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
desvinculación de soldados, agentes y otros trabajadores enfermos sin permiso
ante el Ministerio de Trabajo
Invito a los lectores a evaluar las ratio decidendis indicadas en la Sentencia
T-028 de 2025, en la que se ha ordenado
retiros inmediatos cuando existen vulneraciones de derechos fundamentales y ha
reiterado la obligación de la estabilidad ocupacional reforzada para personas
en debilidad manifiesta, la cual aplica al derecho a la salud, el cual debe ser
protegido incluso ante la desvinculación si la enfermedad se originó en el
servicio.
Recuerden que las
sentencias de la Corte Constitucional suelen amparar el derecho a la
estabilidad ocupacional reforzada, el cual protege a trabajadores en situación
de debilidad por razones de salud, impidiendo su despido si el empleador conoce
la condición de salud del trabajador.
Esto aplica al derecho a
la salud, la vida digna y el mínimo vital.
Los Retiros por razones de
servicio como los que realizan las fuerzas militares pueden posponer un retiro
voluntario solo por razones de seguridad nacional o circunstancias especiales
del servicio, las cuales deben ser debidamente justificadas y argumentadas.
Existe amigos y amigas la
obligación de la atención médica y las Fuerzas Militares tienen la obligación
de continuar brindando servicios médicos a su personal retirado si se demuestra
que la enfermedad o lesión que padece tiene origen en el servicio y no ha sido
suficiente el tratamiento previo para la recuperación.
Las sentencias T-028 de
2025 y T-021 de 2025 abordan la protección de derechos en casos de vulneración
por parte de la Fuerza Pública.
Para encontrar sentencias
que se ajusten a sus necesidades, le recomendamos buscar en la base de datos de
la Corte Constitucional de Colombia utilizando palabras clave como
"retiro", "enfermedad", "fuerza pública",
"salud" y "permiso".
La sentencia T-364/24 de
la Corte Constitucional establece que la estabilidad laboral reforzada
garantiza la permanencia en el empleo de personas en situación de debilidad
manifiesta
Favor valorar la Sentencia
T-021 de 2025; la Sentencia T-021/25 que tratan el tema de DERECHOS AL DEBIDO
PROCESO, IGUALDAD, VIDA DIGNA, SEGURIDAD SOCIAL Y MÍNIMO VITAL y tiene amplios
fundamentos y ratio decidendis para soportar y justificar el REINTEGRO sin solución
de continuidad que debe atender el EMPLEADOR o considerar el JUEZ
CONSTITUCIONAL o el JUEZ LABORAL o CONTENCIOSO y si no aplican las ratio
decidendis obligatorias y vinculantes no solo violan en forma directa la CN y la
ley sino también violan el JURAMENTO y cometen delitos y faltas disciplinarias
Otra sentencia de
importancia es la T-319/21 en la que la
Honorable Corte Constitucional concluyó que las Fuerzas Militares y la Policía
Nacional tienen la obligación de continuar prestando servicios médicos al
personal asi se encuentre retirado
Con todo respeto los
invito a leer en este tema las sentencias T-028/25, Sentencia T-373 de 2024, Sentencia
STP-7714 de 2025 de la Corte Suprema de
Justicia, Sentencia T-368/24, sentencia T-028 de 2025, sentencia T-1040 de 2001,
Sentencia de Tutela nº T-368/24, Sentencia C-100 de 2025, entre otras ya
referidas y demande por su reintegro sin solución de continuidad y debe
cancelarle su empleador salarios y prestaciones desde el dia del RETIRO
INEFICAZ hasta el dia que sea reintegrado con REUBICACION LABORAL e incluido en
NOMINA. Pero además debe cancelar la indemnización de que trata el articulo 26
de la ley 361 de 1997, las indemnizaciones por DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS por
CULPA del empleador y de la ARL en la ocurrencia de sus ACCIDENTES LABORALES y
de sus ENFERMEDADES LABORALES y además de la REUBICACION LABORAL debe ser
atendido en forma inmediata y urgente por la ARL, por su EPS y por todo el
SGSST y salud ocupacional
Amigo lector y lectora son
varios los beneficios que se le generan al trabajador retirado estando enfermo
y sin tramitar su empleador permiso ante el MINTRABAJO y debe actuar primero
realizando derechos de petición, interponer los recursos, agotar la via gubernativa
o interna y acudir a la acción de tutela pero si el JUEZ CONSTITUCIONAL actúa con
corrupción y niega justicia debe acudir a las quejas, denuncias y a la demanda
laboral o contencioso administrativa y va a ganar los beneficios previstos en
la referida ley de DISCAPACIDAD y en la CN y en los tratados internacionales
pero especialmente lo indicado en las ratio decidendis indicadas en los PRECEPTOS
ampliamente analizados en este tema del BLOG
Si desea consultar su caso
llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO marcando al 3146826158 o visitenos
en nuestra oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 edificio BANCO
DE OCCIDENTE en PASTO NARIÑO – PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado
y gerente de la ONG FENALCOOPS
Comentarios
Publicar un comentario