REINTEGRO POLICIAS Y ORDEN DE PRODUCIR NUEVO DICTAMEN
BLOG
abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
REINTEGRO DE POLICIA RETIRADO HACE 25 AÑOS DE LA POLICIA COMO AGENTE ESTANDO
ENFERMO POR SECUELAS DE ACCIDENTE LABORAL Y QUE SIGUE ENFERMO Y REQUIERE UNA
VALORACION INTEGRAL Y TOTAL T UN NUEVO DICTAMEN
Amigo y amigas
lectores del BLOG del abogado, la jurisprudencia colombiana protege la
estabilidad laboral reforzada, especialmente en casos de condición de salud que
impide el desempeño laboral.
Para buscar
protección, se debe demostrar que la condición de salud fue previa al retiro y
que existe una debilidad manifiesta que dificulta el trabajo, lo cual puede
implicar una acción de tutela o la interposición de una demanda contra la
decisión de retiro.
Estabilidad laboral
reforzada NO SOLO es un derecho que protege a las personas en estado de
debilidad manifiesta, que puede ser una enfermedad SINO también se trata de respetar
la dignidad humana de todo trabajador sea publico o privado pero especialmente garantizar
la aplicación del articulo 25 de la CN.
La Condición de salud
previa al retiro es el fundamento para invocar esta protección, es necesario
probar que el empleador (la Policía) conocía la condición de salud del agente
antes de su retiro.
Se debe probar la Debilidad
manifiesta y la dificultad o
imposibilidad para desempeñar el trabajo debido a la enfermedad, incluso sin
una calificación de pérdida de capacidad laboral, es suficiente para activar
esta protección, según lo ha dicho la Corte Constitucional.
Pasos a seguir en la busqueda
del reintegro
Se debe Demostrar la
condición de salud y se debe recopilar evidencia de la enfermedad y de cómo
esta se relacionó con el servicio, incluyendo la valoración de médicos
tratantes y, si es posible, el informe administrativo del accidente laboral.
Se debe Probar la
vinculación entre la enfermedad y el trabajo que es crucial establecer que la
enfermedad es consecuencia de las labores realizadas o que esta dificultaba el
desempeño laboral.
Se debe Evaluar la
protección contra el despido y Si la enfermedad fue conocida por la Policía
antes del retiro, se podría argumentar que el retiro fue ilegal por violar la
estabilidad laboral reforzada.
Se debe Presentar una
acción de tutela ya que si el retiro se dio bajo las condiciones que vulneran
la estabilidad laboral reforzada, se puede interponer una acción de tutela para
solicitar el reintegro y la valoración integral, como lo ha dispuesto la
jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Se debe tener en
cuenta las Consideraciones importantes como el retiro de la Policía puede estar
regido por leyes específicas que establecen las condiciones de edad y servicio.
La valoración integral
por la enfermedad puede requerir que la EPS, la ARL o los organismos médicos
militares o de la Policía realicen una nueva calificación de la pérdida de
capacidad laboral y en esta OPORTUNIDAD considerando el deber que tiene todo
empleador y todo su equipo de la seguridad social, es DEBER de la ARL, de la
JUNA MEDICO LABORAL y del TRIBUNAL MEDICO volver o iniciar la valoracion
integral y total y sin corrupción y con NOTA DE URGENCIA definiendo en un
dictamen nuevo y actual cual es la PCL TOTAL después de valorar cada patología y
definir también la fecha de estructuración y el ORIGEN que en el caso concreto
no puede ser otro que ACCIDENTE LABORAL y ENFERMEDAD LABORAL. Definido este nuevo dictamen y actual la ARL o
la JUNTA o TRIBUNAL deben realizar recomendaciones de REUBICACION o de PENSION
POR INVALIDEZ con origen AT y EL y una vez pensionado por invalidez devolver
los ahorros realizados para una ASIGMACION DE RETIRO o PENSION por VEJEZ y
ayudar al discapacitado para crear cualquier clase de emprendimientos
utilizando los recursos públicos sociales o del programa de atención al
PENSIONADO POR INVALIDEZ y orientarlo con el SENA o cualquiera otra organización
para que realicen una gerencia calificada para lograr el éxito en su nuevo emprendimiento
Favor valorar las
ratio decidendis indicadas en la Sentencia T – 198 de 2006; la Sentencia
SU049/17; sentencia T-368/24; Sentencia T-103 de 2010; Sentencia T-331 de 2014;
sentencia C-803 de 2006; Sentencias SU-132 de 2013; sentencia C-122 de 2011; Sentencia
T-326 de 2024; Sentencia 76001233300020140146301 de 2024 del Consejo de Estado; sentencia T-373/18; sentencia T-507
de 2015; Sentencia T-539/15; sentencia T 198 de 2006; entre muchas mas promovidas por las cortes de
cierre
Si desea asesorías para
el reintegro llame al 3146826158 – PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado Especializado

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