REINTEGRO POLICIAS Y ORDEN DE PRODUCIR NUEVO DICTAMEN

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: REINTEGRO DE POLICIA RETIRADO HACE 25 AÑOS DE LA POLICIA COMO AGENTE ESTANDO ENFERMO POR SECUELAS DE ACCIDENTE LABORAL Y QUE SIGUE ENFERMO Y REQUIERE UNA VALORACION INTEGRAL Y TOTAL T UN NUEVO DICTAMEN

 

Amigo y amigas lectores del BLOG del abogado, la jurisprudencia colombiana protege la estabilidad laboral reforzada, especialmente en casos de condición de salud que impide el desempeño laboral.

 

Para buscar protección, se debe demostrar que la condición de salud fue previa al retiro y que existe una debilidad manifiesta que dificulta el trabajo, lo cual puede implicar una acción de tutela o la interposición de una demanda contra la decisión de retiro.

 

Estabilidad laboral reforzada NO SOLO es un derecho que protege a las personas en estado de debilidad manifiesta, que puede ser una enfermedad SINO también se trata de respetar la dignidad humana de todo trabajador sea publico o privado pero especialmente garantizar la aplicación del articulo 25 de la CN.

 

La Condición de salud previa al retiro es el fundamento para invocar esta protección, es necesario probar que el empleador (la Policía) conocía la condición de salud del agente antes de su retiro.

 

Se debe probar la Debilidad manifiesta y la  dificultad o imposibilidad para desempeñar el trabajo debido a la enfermedad, incluso sin una calificación de pérdida de capacidad laboral, es suficiente para activar esta protección, según lo ha dicho la Corte Constitucional.

 

Pasos a seguir en la busqueda del reintegro

 

Se debe Demostrar la condición de salud y se debe recopilar evidencia de la enfermedad y de cómo esta se relacionó con el servicio, incluyendo la valoración de médicos tratantes y, si es posible, el informe administrativo del accidente laboral.

 

Se debe Probar la vinculación entre la enfermedad y el trabajo que es crucial establecer que la enfermedad es consecuencia de las labores realizadas o que esta dificultaba el desempeño laboral.

 

Se debe Evaluar la protección contra el despido y Si la enfermedad fue conocida por la Policía antes del retiro, se podría argumentar que el retiro fue ilegal por violar la estabilidad laboral reforzada.

 

Se debe Presentar una acción de tutela ya que si el retiro se dio bajo las condiciones que vulneran la estabilidad laboral reforzada, se puede interponer una acción de tutela para solicitar el reintegro y la valoración integral, como lo ha dispuesto la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

 

Se debe tener en cuenta las Consideraciones importantes como el retiro de la Policía puede estar regido por leyes específicas que establecen las condiciones de edad y servicio.

 

La valoración integral por la enfermedad puede requerir que la EPS, la ARL o los organismos médicos militares o de la Policía realicen una nueva calificación de la pérdida de capacidad laboral y en esta OPORTUNIDAD considerando el deber que tiene todo empleador y todo su equipo de la seguridad social, es DEBER de la ARL, de la JUNA MEDICO LABORAL y del TRIBUNAL MEDICO volver o iniciar la valoracion integral y total y sin corrupción y con NOTA DE URGENCIA definiendo en un dictamen nuevo y actual cual es la PCL TOTAL después de valorar cada patología y definir también la fecha de estructuración y el ORIGEN que en el caso concreto no puede ser otro que ACCIDENTE LABORAL y ENFERMEDAD LABORAL.  Definido este nuevo dictamen y actual la ARL o la JUNTA o TRIBUNAL deben realizar recomendaciones de REUBICACION o de PENSION POR INVALIDEZ con origen AT y EL y una vez pensionado por invalidez devolver los ahorros realizados para una ASIGMACION DE RETIRO o PENSION por VEJEZ y ayudar al discapacitado para crear cualquier clase de emprendimientos utilizando los recursos públicos sociales o del programa de atención al PENSIONADO POR INVALIDEZ y orientarlo con el SENA o cualquiera otra organización para que realicen una gerencia calificada para lograr el éxito en su nuevo emprendimiento

 

 

Favor valorar las ratio decidendis indicadas en la Sentencia T – 198 de 2006; la Sentencia SU049/17; sentencia T-368/24; Sentencia T-103 de 2010; Sentencia T-331 de 2014; sentencia C-803 de 2006; Sentencias SU-132 de 2013; sentencia C-122 de 2011; Sentencia T-326 de 2024; Sentencia 76001233300020140146301 de 2024  del Consejo  de Estado; sentencia T-373/18; sentencia T-507 de 2015; Sentencia T-539/15; sentencia T 198 de 2006;  entre muchas mas promovidas por las cortes de cierre

 

Si desea asesorías para el reintegro llame al 3146826158 – PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado Especializado

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