pension sobrevivnete esposa que ya no convivia con esposo al momento de la muerte

 


Pasto, 29 de septiembre de 2025

 

Señores

FONDO DE PENSIONES COLPENSIONES

E.S.C.E.

 

REF: DERECHO DE PETICION de un derecho que nunca prescribe, que no es conciliable y se puede reclamar en cualquier tiempo – DERECHO A LA PENSION DE SOBREVIVIENTE por fallecimiento del ESPOSO

 

____ persona mayor de edad, domiciliada actualmente en EE.UU identificada con c.c. No. ___ de ___ en ejercicio del derecho de peticion ASUSTO ante ustedes  para PEDIRLES por favor RECONOCER y PAGAR mi pension de sobreviviente como conyuge supérstite del fallecido señor ____ quien en vida se llamaba ____ identificado con c.c. No. ___ de ____ y quien fallecio siendo pensionado de Colpensiones el dia ____ según lo indica el registro civil de defuncion que anexo y contrajimos nupcias por los ritos de la RELIGION CATOLICA el dia ____ según indica el REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO que anexo

 

Favor considerar los siguientes HECHOS como ciertos tal como se prueba con los documentos anexos:

 

1.-Registro civil de matrimonio original

2.-Registro civil de defuncion original

3.-Copia de cedulas del fallecido conyuge y la conyuge sobreviviente

4.-Resolucion No. ___ expedida en forma errada por COLPENSIONES

5.-Favor considerar la CN y la LEY 100 DE 1993 y todas sus normas que la modifican o reforman

 

Con todo respeto les solicito el favor de considerar que mi derechos reclamado al reconocimiento y pago conb retroactividad e indexados y actualizados los valores y también pagando los intereses moratorios sin OBLIGARME a acudir a la accion de tutela o a la demanda contencioso administrativa ORDENAR el pago consignando el valor reconocido en la cuenta de ahorros No. ____ del BANCO DAVIVIENDA que figura a nombre del abogado PEDRO ÑEON TORRES BURBANO identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño y remitir copia de la CONSIGNACION al correo electrónico de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826158 o remitir correspondencia a la dirección CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño

 

 Favor considerar para decidir en derecho, en justicia y de acuerdo a la CN, la LEY y los tratados internacionales sobre derechos humanos que la jurisprudencia en Colombia, incluyendo sentencias de unificación de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, ha reconocido la pensión de sobrevivientes para el cónyuge separado de hecho si hubo convivencia marital por más de cinco años con anterioridad al deceso, sin necesidad de haber estado conviviendo en el momento de la muerte, siempre que no se haya disuelto el vínculo matrimonial ni liquidado la sociedad conyugal y que la PENSION DE SOBREVIVIENTE es y será un DERECHO IRRENUNCIABLE, imprescriptible, no negociable e irrenunciable PUES se trata de un derecho fundamental que protege otros derechos como el MINIMO VITAL, la SUBSISTENCIA, la SOBREVIVIENCIA, la DIGNIDAD HUMANA entre otros ampliamente conocidos por sus asesores y por el señor DIRECTOR o GERENTE de COLPENSIONES.

 

LA Sentencias como la SL 138 de 2024 y providencias del Consejo de Estado han respaldado este criterio, priorizando el vínculo matrimonial y la duración de la convivencia para la pensión de sobrevivientes.

 

Fundamentos legales y jurisprudenciales: Vínculo matrimonial y convivencia. Dice el Artículo 47 de la Ley 100 de 1993 que como requisito para el cónyuge es la convivencia con el afiliado o pensionado durante los últimos 5 años de su vida. Sin embargo, la jurisprudencia ha flexibilizado esta interpretación y la corte CONSTITUCIONAL en sus preceptos vinculantes y obligatorios ha interpretado  al igual que lo ha hecho la  Corte Suprema y el Consejo de Estado precisando  en sus Jurisprudencias y asi lo han entendido que la convivencia de más de cinco años en cualquier momento del vínculo matrimonial es suficiente para acreditar el derecho a la pensión de sobrevivientes, incluso si al momento del fallecimiento no existía convivencia.

 

Se protege el derecho al cónyuge si se ha cumplido el requisito de los cinco años de convivencia, y se mantiene el estado civil de casado, sin divorcio ni liquidación de la sociedad conyugal.

 

El vínculo matrimonial existente se debe probar que el matrimonio no se había disuelto ni la sociedad conyugal liquidada y eso esta probado en el caso de mi cliente y por ello es absurda la decisión tomada sobre una petición anterior PERO el abogado dejo pasar el tiempo sin interponer los recursos de ley para agotar la via gubernativa y pasar a la acción de tutela o a la demanda contencioso administrativa.

 

Favor considerar que la convivencia de 5 años esta probada y es indispensable demostrar, a través de documentos o testimonios, que la pareja convivió por más de cinco años en cualquier momento durante el matrimonio y mi cliente ha probado bajo la gravedad del juramento sin haber acudido al contrainterrogatorio COLPENSIONES en garantía a su derecho fundamental reclamado y negado  pero además dejo de considerar testimonios aunque era suficiente realizar el CONTRAINTERROGATORIO para llegar a la verdad verdadera sin obligar a la VIUDA a asumir la carga de la prueba cuando esta se revierte al fondo de pensiones y debe considerar el estado de viudez, el estado de alta vulnerabilidad y el estado emocional de la CONYUGE SOBREVIVIENTE aplicando las NORMAS ANTITRAMITES aplicando la OBLIGACION del fondo de asumir la CARGA DE LA PRUEBA que se revierte en su contra para negar un derecho vital y fundamental del que dependen muchos otros derechos

 

Favor considerar las Sentencias de unificación o cualquiera otro tipo de sentencias producidas por las CORTES de cierre como la CONSTITUCIONAL, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado sienta las bases para otorgar la pensión de sobrevivientes al cónyuge separado de hecho cuando la convivencia superó los cinco años.

 

Realizan Recomendaciónes y esas recomendación a revisar la normatividad y las últimas decisiones de la Corte Suprema de Justicia en casos similares para obtener la información más actualizada y específica a su situación.

 

En la Sentencia 2014-00074 de 2021 el Consejo de Estado  deja claro que  para que la cónyuge o compañera permanente sea beneficiaria de la sustitución pensional, o pension de sobrevivencia se requiere demostrar convivencia

 

La Ley 100 de 1993 regula en sus artículos 46 y 47 la pensión reclamada y es con fundamento en este argumento legal con el que se debe tomar la decisión PERO igual tienen el deber de considerar las RATIO DECIDENDIS que indican los preceptos que son vinculantes y obligatorios y nadie puede dejar de considerar esas ratio decidendis sin que exista una argumentación suficiente y si se quiere mantener la NEGACION del derecho les solicito argumentar en forma suficiente pero NO ES CUALQUIER argumentación sino una que desvirtue las decisiones de los magistrados de las actas cortes de cierre sino cometen delitos y faltas disciplinarias por VIOLAR en forma directa NO SOLO LA CN sino también la LEY y el JURAMENTO realizado al POSESIONARSE del cargo publico y me obligan acudir a las quejas y denuncias registrando a mi cliente como VICTIMA en cada proceso para reclamar la INDEMNIZACION INTEGRAL Y TOTAL con embargo de derechos a los servidores públicos que generaron esos daños y perjuicios con la negación de un derecho fundamental del que se derivan otros derechos

 

Favor valorar todas las ratio decidendis obligatorias y vinculantes indicadas en el precepto sentencia T-228/23, pero también valorar la sentencia SU149/21, Sentencia de Unificación SU-461 de 2020, sentencia SU-169 de 2024, Sentencia C-1094 de 2003, entre muchos otros preceptos vinculantes y obligatorios que sus asesores y usted señor DIRECTOR o GERENTE de COLPENSIONES conocen en forma amplia y detallada y por ello INSISTO en reconocer y pagar la PENSION DE SOBREVIVIENTE a favor de mi cliente la señora ______ identificada con cc No. ___ de ___

 

NOTIFICACIONES

 

Favor notificarme en el correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826158 o remitir correspondencia a la dirección de mi oficina privada ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 del edificio BANCO DE OCIDENTE en PASTO NARIÑO

 

Anexo los documentos probatorios

 

Cordialmente

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño

TP No. 127.875 del C.S.J.

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