pension si incluye en pension de sobreviviente

 


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TEMA: PENSION GRACIA Y PENSION DE VEJEZ son validas PARA LA PENSION DE SOBREVIVIENTE O SUSTITUCION PENSIONAL de una docente que traslada su derecho a su hijo discapacitado

 

Las sentencias de unificacion que ordena incluir en pension de sobreviviente de un discapacitado el pago igual a la pension que tenia su madre al fallecer incluida la pension gracia en el magisterio protege derecho a la igualdad material y real

 

Ds debe del FONDO "incluir en pensión de sobreviviente de un discapacitado el pago igual a la pensión que tenía su madre al fallecer, incluida la pensión gracia", y protejan la igualdad material y real.

 

La jurisprudencia actual establece requisitos como que la pérdida de la capacidad laboral sea previa al deceso del afiliado y define diferentes beneficiarios. La protección del derecho a la igualdad se garantiza, no obstante, al asegurar el acceso a la pensión de sobrevivientes bajo los parámetros legales, incluyendo hijos en condición de discapacidad.

 

Entendiendo la Petición y la Jurisprudencia Actual

Pensión de Sobrevivientes se trata de un beneficio pensional que se otorga a quienes dependían económicamente del causante (la persona fallecida) y cumplen ciertos requisitos de ley.

 

Hijo Discapacitado como Beneficiario. La Corte Constitucional ha reconocido el derecho de los hijos con discapacidad a la pensión de sobrevivientes, pero exige que la estructuración de la pérdida de la capacidad laboral sea anterior al fallecimiento del afiliado.

 

La Pensión Gracia es una pensión, propia del magisterio, no se integra directamente con la pensión de sobrevivientes, sino que se calcula y se otorga de acuerdo con las reglas específicas para cada caso.

 

La Igualdad Material y Real se aplica buscando la equidad, por lo que se debe garantizar el acceso a la pensión a quienes cumplen los requisitos establecidos, adaptándose a las circunstancias de cada persona.

 

La jurisprudencia avala que un hijo con discapacidad pueda ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales, en especial, que la discapacidad haya sobrevenido antes de la fecha de fallecimiento del afiliado.

 

La Corte Constitucional y la Corte Suprema han detallado los requisitos para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, los cuales deben cumplirse.

 

Para Obtener un Resultado Idéntico al Solicitado

Dado que la jurisprudencia actual no contempla la inclusión de "pensiones gracia" en la pensión de sobrevivientes ni ordena un pago idéntico al de la madre, la única vía para acceder a este beneficio es a través de una tutela que demuestre que la situación se ajusta a las disposiciones legales y que una negativa violaría el derecho a la igualdad material, solicitando que se valore la condición de discapacidad como causa de protección.

 

Finalidad La Ley 100 de 1993 regula en sus artículos 46 y 47 la pensión

 

La pensión de sobrevivientes para hijos en condición de discapacidad procede, siempre y cuando la estructuración de la pérdida de capacidad sea anterior al fallecimiento

 

En la Sentencia 00367 de 2018 el Consejo de Estado en los siguientes eventos: i) por importancia jurídidica

 

Favor valorar la sentencia T-086-23, la Sentencia de Unificación SU-471 de 2023, sentencia 138, T-336/24, Sentencia SU-005 de 2018, Sentencia de Unificación SU-149 de 2021, SENTENCIA SU-149 DE 2021,

La UGPP debe incluir la pensión gracia a un hijo con discapacidad en la pensión de sobreviviente o sustitución pensional de su madre, cuando se demuestre que la discapacidad se estructuró antes del fallecimiento y hay dependencia económica.

 

La Corte Constitucional ha ordenado estos reconocimientos a través de la acción de tutela, especialmente en casos de especial protección constitucional como la discapacidad mental.

 

Para solicitar este derecho, es necesario acreditar lo siguiente:

Condición de discapacidad y se debe demostrar que el hijo tiene una discapacidad física o mental que lo hace dependiente económicamente.

 

Fecha de estructuración de la invalidez. El dictamen debe indicar cual es la y esa fecha de estructuración de la discapacidad debe haberse estructurado antes de la fecha del fallecimiento del causante (la madre) y haberse probado la dependencia económica

 

La persona con discapacidad debe haber dependido económicamente de la madre al momento de su deceso y la jurisprudencia relevante  como la sentencia T-080 de 2021 donde la Corte Constitucional ordenó el reconocimiento de la sustitución pensional a un hijo declarado interdicto, desconociendo la negativa inicial del Banco de la República por no valorar adecuadamente la condición del hijo en situación de discapacidad.

La sentencias de tutela en general aunque no se especifican sentencias de unificación de la UGPP, la acción de tutela ha sido un mecanismo exitoso para proteger el derecho a la pensión de sobrevivientes de personas en situación de discapacidad, como se ha evidenciado en casos similares resueltos por la Corte Constitucional, como la Sentencia T-021 de 2025.

 

La Sentencia T-021 de 2025 de la Corte Constitucional  protege DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, VIDA DIGNA, SEGURIDAD SOCIAL Y MÍNIMO VITAL y también protege estos derechos en la Sentencia T-080 de 2021, la sentencia T-336/24, Sentencia T-336/24, Sentencia T-334/19, Sentencia SU014/20,   entre otros preceptos que se deben considerar

 

Si desea asesorías favor llamar al 3146826158 o visitarnos en la oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño. PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado. Gerente de la ONG FENALCOOPS

 

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