pension si incluye en pension de sobreviviente
BLOG abogado PEDRO
LEON TORRES BURBANO
TEMA: PENSION GRACIA Y
PENSION DE VEJEZ son validas PARA LA PENSION DE SOBREVIVIENTE O SUSTITUCION
PENSIONAL de una docente que traslada su derecho a su hijo discapacitado
Las sentencias de
unificacion que ordena incluir en pension de sobreviviente de un discapacitado
el pago igual a la pension que tenia su madre al fallecer incluida la pension
gracia en el magisterio protege derecho a la igualdad material y real
Ds debe del FONDO "incluir
en pensión de sobreviviente de un discapacitado el pago igual a la pensión que
tenía su madre al fallecer, incluida la pensión gracia", y protejan la
igualdad material y real.
La jurisprudencia
actual establece requisitos como que la pérdida de la capacidad laboral sea
previa al deceso del afiliado y define diferentes beneficiarios. La protección
del derecho a la igualdad se garantiza, no obstante, al asegurar el acceso a la
pensión de sobrevivientes bajo los parámetros legales, incluyendo hijos en
condición de discapacidad.
Entendiendo la
Petición y la Jurisprudencia Actual
Pensión de
Sobrevivientes se trata de un beneficio pensional que se otorga a quienes
dependían económicamente del causante (la persona fallecida) y cumplen ciertos
requisitos de ley.
Hijo Discapacitado
como Beneficiario. La Corte Constitucional ha reconocido el derecho de los
hijos con discapacidad a la pensión de sobrevivientes, pero exige que la
estructuración de la pérdida de la capacidad laboral sea anterior al
fallecimiento del afiliado.
La Pensión Gracia es
una pensión, propia del magisterio, no se integra directamente con la pensión
de sobrevivientes, sino que se calcula y se otorga de acuerdo con las reglas
específicas para cada caso.
La Igualdad Material y
Real se aplica buscando la equidad, por lo que se debe garantizar el acceso a
la pensión a quienes cumplen los requisitos establecidos, adaptándose a las
circunstancias de cada persona.
La jurisprudencia
avala que un hijo con discapacidad pueda ser beneficiario de la pensión de
sobrevivientes, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales, en
especial, que la discapacidad haya sobrevenido antes de la fecha de
fallecimiento del afiliado.
La Corte
Constitucional y la Corte Suprema han detallado los requisitos para ser
beneficiario de la pensión de sobrevivientes, los cuales deben cumplirse.
Para Obtener un
Resultado Idéntico al Solicitado
Dado que la
jurisprudencia actual no contempla la inclusión de "pensiones gracia"
en la pensión de sobrevivientes ni ordena un pago idéntico al de la madre, la
única vía para acceder a este beneficio es a través de una tutela que demuestre
que la situación se ajusta a las disposiciones legales y que una negativa
violaría el derecho a la igualdad material, solicitando que se valore la
condición de discapacidad como causa de protección.
Finalidad La Ley 100
de 1993 regula en sus artículos 46 y 47 la pensión
La pensión de
sobrevivientes para hijos en condición de discapacidad procede, siempre y
cuando la estructuración de la pérdida de capacidad sea anterior al
fallecimiento
En la Sentencia 00367
de 2018 el Consejo de Estado en los siguientes eventos: i) por importancia
jurídidica
Favor valorar la
sentencia T-086-23, la Sentencia de Unificación SU-471 de 2023, sentencia 138, T-336/24,
Sentencia SU-005 de 2018, Sentencia de Unificación SU-149 de 2021, SENTENCIA
SU-149 DE 2021,
La UGPP debe incluir
la pensión gracia a un hijo con discapacidad en la pensión de sobreviviente o
sustitución pensional de su madre, cuando se demuestre que la discapacidad se
estructuró antes del fallecimiento y hay dependencia económica.
La Corte
Constitucional ha ordenado estos reconocimientos a través de la acción de
tutela, especialmente en casos de especial protección constitucional como la
discapacidad mental.
Para solicitar este
derecho, es necesario acreditar lo siguiente:
Condición de
discapacidad y se debe demostrar que el hijo tiene una discapacidad física o
mental que lo hace dependiente económicamente.
Fecha de
estructuración de la invalidez. El dictamen debe indicar cual es la y esa fecha
de estructuración de la discapacidad debe haberse estructurado antes de la
fecha del fallecimiento del causante (la madre) y haberse probado la dependencia
económica
La persona con
discapacidad debe haber dependido económicamente de la madre al momento de su
deceso y la jurisprudencia relevante
como la sentencia T-080 de 2021 donde la Corte Constitucional ordenó el
reconocimiento de la sustitución pensional a un hijo declarado interdicto,
desconociendo la negativa inicial del Banco de la República por no valorar
adecuadamente la condición del hijo en situación de discapacidad.
La sentencias de
tutela en general aunque no se especifican sentencias de unificación de la
UGPP, la acción de tutela ha sido un mecanismo exitoso para proteger el derecho
a la pensión de sobrevivientes de personas en situación de discapacidad, como
se ha evidenciado en casos similares resueltos por la Corte Constitucional,
como la Sentencia T-021 de 2025.
La Sentencia T-021 de
2025 de la Corte Constitucional protege DERECHOS
AL DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, VIDA DIGNA, SEGURIDAD SOCIAL Y MÍNIMO VITAL y también
protege estos derechos en la Sentencia T-080 de 2021, la sentencia T-336/24, Sentencia
T-336/24, Sentencia T-334/19, Sentencia SU014/20, entre
otros preceptos que se deben considerar
Si desea asesorías favor
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36 oficina 401 Pasto Nariño. PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado. Gerente
de la ONG FENALCOOPS

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