ARL POSITIVA SA DICTAMEN ACTUAL E INTEGRAL
Pasto, 29 de septiembre de
2025
Señores Directiivos y
Asesores ARL POSITIVA SA
E.S.C.E.
REF_ DERECHO DE PETICION
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES
BURBANO persona mayor de edad. Domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No.
5.233.015 de Consaca, ASISTO ante todo el GRUPO que representa la ARL POSITIVA
SA incluido el DIRECTOR GENERAL de la entidad como representante legal de la
entidad para pedirles en ejercicio al DERECHO DE PETICION el favor de
colaborarnos ordenando primero EL REGISTRO del accidente laboral y las ENFERMEDADES LABORALES reportadas por el
suscrito producto de la OMISION en reportarlos por mi EMPLEADOR DANSOCIAL antes
DANCOOP
Con todo respeto les
solicito el favor de valorar cada una de mis patologías que indica mi historia clínica
y los informes de peritos forenses pruebas que anexo una vez mas a su entidad para
que se produzca el DICTAMEN nuevo, actual y con calificación integral, sin corrupciones
y sin obligarme a acudir a la acción de tutela para obtener ese nuevo dictamen
actual e integral y favor colaborarme considerando la ley de DISCAPACIDAD y la
CN para garantizar la protección real de mis derechos fundamentales
Solo pido a la ARL
POSITIVA SA el favor de VALORARME, calificarme y emitir el NUEVO DICTAMEN REAL
e INTEGRAL como ACTUAL y favor notificarme del dictamen remitiéndolo a mi
correo ya registrado en su entidad para aceptarlo o impugnarlo y seguir adelante
con mis reclamaciones justas
Favor definir el nuevo dictamen y actual como integral el
ORIGEN que no puede ser otro que AT y EL considerando la enfermedad laboral
conocida como STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO que se genero producto del AT
y por el abandono total de la ARL y del EMPLEADOR DANCOOP hoy DANSOCIAL y
registrar por los peritos las causas de esa enfermedad laboral considerada asi
por la OMS y que es la generadora de todos mis problemas o enfermedades
mentales que hoy presento y son mas de 43 patologias que deben valorarse y
calificarse en forma integral
Antes de decidir sobre mi petición
favor considerar todos los PRECEPTOS vinculantes y obligatorios que han
producido las altas cortes de cierre y deben ser valoradas en forma integral y
total
Recuerden que hasta en la
JUSTICIA existe CORRUPCION y se viola por jueces y magistrados en forma directa
la CN, la LEY y hasta el JURAMENTO realizado al posesionarse de sus cargos.
Espero que en la ARL POSITIVA SA encuentre este discapacitado y altamente
vulnerable todo respaldo y apoyo fundamentado TODO en la CN, los tratados
internacionales y la LEY y especialmente valorando las ratio decidendis
indicadas en los PRECEPTOS ampliamente analizados en cada uno de mis derechos
de petición y en este ultimo que solo les pido EMITIR un dictamen actual,
integral, con etica y profesionalismo y
que esa PCL considere las mas de 43 patologias que presento y otras que puedan
ustedes definir en las nuevas valoraciones y calificaciones sin desconocer el
STRESS POSTRAUMETICO AGUDO LABORAL que generaron todas las enfermedades
mentales que padezco y hasta el TRASPLANTE de RIÑON que ya me realizaron el 28
de marzo de 2025 producto de esas enfermedades laborales y el accidente laboral
que por abandono cada dia se va deteriorando mas y mas mi vida y el próximo 8
de octubre de 2025 me realizan cirugía de CORAZON y esta programada otra para
extraer las glándulas paratiroideas
Las sentencias de
unificación específicas que ordenen directamente a las ARL y Juntas Médico
Laborales realizar un nuevo dictamen integral y actual sobre toda enfermedad
laboral, accidentes de trabajo y enfermedades comúnes, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional,
en particular en casos de acción de tutela, ha reiterado que las entidades
deben valorar integralmente la pérdida de capacidad laboral, y el trabajador
afectado puede solicitar una recalificación si el dictamen inicial no refleja
su estado real, según el Decreto 1352 de 2013.
El Marco Legal y
Jurisprudencial que ordena la Revisión de dictámenes o la realización de uno
actual, integral, y valorando TODAS las patologías dicen que pueden ser recurridos y, en algunos
casos, recalificados si el trabajador o el juez natural consideran que el
porcentaje otorgado no refleja el estado real de su condición.
La Corte Constitucional protege
la estabilidad laboral de las personas en situación de debilidad manifiesta por
su estado de salud, y este derecho puede involucrar la revisión de los
dictámenes de invalidez para asegurar que se valore de forma integral su
capacidad laboral.
La Acción de tutela es en
ciertos casos, el medio mas ágil y de
especial protección para PROTEGER al trabajador vulnerable la acción de tutela
puede ser un mecanismo para solicitar la corrección de un dictamen,
especialmente si no se ha demostrado la integralidad en su valoración y existen
factores que afecten de manera sustancial el mínimo vital del trabajador.
El trabajador vulnerable
como yo puede solicitar recalificación o calificación actual e integral si
considera que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral no es adecuado o no
refleja tu estado actual de salud de manera integral, puedes presentar una
solicitud formal para la recalificación ante la Junta Médico Laboral
correspondiente o la entidad gestora del riesgo profesional (ARL), en virtud de
lo estipulado en el Decreto 1352 de 2013.
Se debe es Probar la
integralidad durante el proceso de recalificación, es fundamental que
demuestres, a través de la historia clínica y otros soportes, la existencia de
una o más enfermedades laborales o comunes que afecten tu capacidad laboral, y
que estas deben ser valoradas de manera integral.
Insisto que se puede acudir
a la acción de tutela SI la entidad no responde o no actúa de forma adecuada y
tu caso cumple con los requisitos de procedencia, puedes interponer una acción
de tutela para proteger tus derechos, siempre demostrando la afectación al
mínimo vital y la necesidad de un nuevo dictamen integral.
Favor considerar y valorar
la sentencia T-301/21 de la Corte Constitucional y aplicar sus ratio decidendis
en forma integeral y total y considerar que son RATIO DECIDENDIS obligatorios y
vinculantes que todo servidor publico o privado que cumpla funciones publicas
tiene el deber de CUMPLIR con la CN, y la LEY y si no cumple con esto COMETE
delitos y faltas disciplinarias
En la SENTENCIA T-301/21 la
Corte estudió el caso de una persona que no se encontraba afiliada a una ARL ni
a un fondo de pensiones
Igualmente valorar las
ratio decidendis de la Sentencia T – 198 de 2006 de la Corte Constitucional y trata el tema de
la facultad legal del empleador de despedir sin justa causa a sus trabajadores,
en estado de enfermo PERO dice que quien
asume un acto irresponsable debe asumir las consecuencias que produce su decisión
por fuera de la CN y la ley
Recuerden que de acuerdo
con el artículo 52 del Decreto 1352 de 2013, puede solicitar la recalificación
o un dictamen actual e integral el trabajador afectado
Otra sentencia que debe
valorarse es la T-147/25; la Sentencia T-402/22; Sentencia T-402/22; Sentencia
de Unificación SU-396 de 2024; Sentencia T-326 de 2024; sentencia de
Unificación SU-269 de 2023; La sentencia SL3008-2022 de la Corte Suprema de
Justicia; sentencia T-095 de 2022; sentencia T 198 de 2006; entre muchas otras
emitidas por la CORTE CONSTITUCIONAL, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el CONSEJO
DE ESTADO y que son OBLIGATORIAS Y VINCULANTES. Favor evaluar sus ratio
decidendis y ordenar primero el REGISTRO de mi accidente laboral y enfermedades
laborales REPORTADOS por el suscrito y que llevo años reclamando tal registro
al conocer la OMISION del empleador DANCOOP hoy llamado o transformado a
DANSOCIAL por las razones indicadas en la LEY 484 de 1998 que transformo al
DANCOOP en DANSOCIAL y creo otra burocracia que nada hace llamada
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA siendo un elefante blanco creado por los
corruptos senadores y representantes
Favor NOTIFICARME del
nuevo dictamen actual e integral a mi correo
NOTIFICACIONES
Favor notificarme el
resultado al correo fundempresas_pelet@hotmail.com
o al correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com
o llamar al 3146826158 o escribir a la OFICINA ubicada en la CALLE 18 No. 23 36
oficina 401 Pasto Nariño
Con admiración y respeto,
atentamente
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES
BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de
Consaca
Discapacitado – Vulnerable
y con mas de 43 patologias vigentes

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