ARL POSITIVA SA DICTAMEN ACTUAL E INTEGRAL

 


Pasto, 29 de septiembre de 2025

 

Señores Directiivos y Asesores ARL POSITIVA SA

E.S.C.E.

 

 

REF_ DERECHO DE PETICION

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO persona mayor de edad. Domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca, ASISTO ante todo el GRUPO que representa la ARL POSITIVA SA incluido el DIRECTOR GENERAL de la entidad como representante legal de la entidad para pedirles en ejercicio al DERECHO DE PETICION el favor de colaborarnos ordenando primero EL REGISTRO del accidente laboral  y las ENFERMEDADES LABORALES reportadas por el suscrito producto de la OMISION en reportarlos por mi EMPLEADOR DANSOCIAL antes DANCOOP

 

Con todo respeto les solicito el favor de valorar cada una de mis patologías que indica mi historia clínica y los informes de peritos forenses pruebas que anexo una vez mas a su entidad para que se produzca el DICTAMEN nuevo, actual y con calificación integral, sin corrupciones y sin obligarme a acudir a la acción de tutela para obtener ese nuevo dictamen actual e integral y favor colaborarme considerando la ley de DISCAPACIDAD y la CN para garantizar la protección real de mis derechos fundamentales

 

Solo pido a la ARL POSITIVA SA el favor de VALORARME, calificarme y emitir el NUEVO DICTAMEN REAL e INTEGRAL como ACTUAL y favor notificarme del dictamen remitiéndolo a mi correo ya registrado en su entidad para aceptarlo o impugnarlo y seguir adelante con mis reclamaciones justas

 

Favor definir el  nuevo dictamen y actual como integral el ORIGEN que no puede ser otro que AT y EL considerando la enfermedad laboral conocida como STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO que se genero producto del AT y por el abandono total de la ARL y del EMPLEADOR DANCOOP hoy DANSOCIAL y registrar por los peritos las causas de esa enfermedad laboral considerada asi por la OMS y que es la generadora de todos mis problemas o enfermedades mentales que hoy presento y son mas de 43 patologias que deben valorarse y calificarse en forma integral

 

Antes de decidir sobre mi petición favor considerar todos los PRECEPTOS vinculantes y obligatorios que han producido las altas cortes de cierre y deben ser valoradas en forma integral y total

 

Recuerden que hasta en la JUSTICIA existe CORRUPCION y se viola por jueces y magistrados en forma directa la CN, la LEY y hasta el JURAMENTO realizado al posesionarse de sus cargos. Espero que en la ARL POSITIVA SA encuentre este discapacitado y altamente vulnerable todo respaldo y apoyo fundamentado TODO en la CN, los tratados internacionales y la LEY y especialmente valorando las ratio decidendis indicadas en los PRECEPTOS ampliamente analizados en cada uno de mis derechos de petición y en este ultimo que solo les pido EMITIR un dictamen actual, integral, con etica y profesionalismo  y que esa PCL considere las mas de 43 patologias que presento y otras que puedan ustedes definir en las nuevas valoraciones y calificaciones sin desconocer el STRESS POSTRAUMETICO AGUDO LABORAL que generaron todas las enfermedades mentales que padezco y hasta el TRASPLANTE de RIÑON que ya me realizaron el 28 de marzo de 2025 producto de esas enfermedades laborales y el accidente laboral que por abandono cada dia se va deteriorando mas y mas mi vida y el próximo 8 de octubre de 2025 me realizan cirugía de CORAZON y esta programada otra para extraer las glándulas paratiroideas

 

Las sentencias de unificación específicas que ordenen directamente a las ARL y Juntas Médico Laborales realizar un nuevo dictamen integral y actual sobre toda enfermedad laboral, accidentes de trabajo y enfermedades  comúnes, y  la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular en casos de acción de tutela, ha reiterado que las entidades deben valorar integralmente la pérdida de capacidad laboral, y el trabajador afectado puede solicitar una recalificación si el dictamen inicial no refleja su estado real, según el Decreto 1352 de 2013.

 

El Marco Legal y Jurisprudencial que ordena la Revisión de dictámenes o la realización de uno actual, integral, y valorando TODAS las patologías  dicen que pueden ser recurridos y, en algunos casos, recalificados si el trabajador o el juez natural consideran que el porcentaje otorgado no refleja el estado real de su condición.

 

La Corte Constitucional protege la estabilidad laboral de las personas en situación de debilidad manifiesta por su estado de salud, y este derecho puede involucrar la revisión de los dictámenes de invalidez para asegurar que se valore de forma integral su capacidad laboral.

 

La Acción de tutela es en ciertos casos,   el medio mas ágil y de especial protección para PROTEGER al trabajador vulnerable la acción de tutela puede ser un mecanismo para solicitar la corrección de un dictamen, especialmente si no se ha demostrado la integralidad en su valoración y existen factores que afecten de manera sustancial el mínimo vital del trabajador.

 

El trabajador vulnerable como yo puede solicitar recalificación o calificación actual e integral si considera que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral no es adecuado o no refleja tu estado actual de salud de manera integral, puedes presentar una solicitud formal para la recalificación ante la Junta Médico Laboral correspondiente o la entidad gestora del riesgo profesional (ARL), en virtud de lo estipulado en el Decreto 1352 de 2013.

 

Se debe es Probar la integralidad durante el proceso de recalificación, es fundamental que demuestres, a través de la historia clínica y otros soportes, la existencia de una o más enfermedades laborales o comunes que afecten tu capacidad laboral, y que estas deben ser valoradas de manera integral.

 

Insisto que se puede acudir a la acción de tutela SI la entidad no responde o no actúa de forma adecuada y tu caso cumple con los requisitos de procedencia, puedes interponer una acción de tutela para proteger tus derechos, siempre demostrando la afectación al mínimo vital y la necesidad de un nuevo dictamen integral.

 

Favor considerar y valorar la sentencia T-301/21 de la Corte Constitucional y aplicar sus ratio decidendis en forma integeral y total y considerar que son RATIO DECIDENDIS obligatorios y vinculantes que todo servidor publico o privado que cumpla funciones publicas tiene el deber de CUMPLIR con la CN, y la LEY y si no cumple con esto COMETE delitos y faltas disciplinarias

 

En la SENTENCIA T-301/21 la Corte estudió el caso de una persona que no se encontraba afiliada a una ARL ni a un fondo de pensiones

 

Igualmente valorar las ratio decidendis de la Sentencia T – 198 de 2006  de la Corte Constitucional y trata el tema de la facultad legal del empleador de despedir sin justa causa a sus trabajadores,  en estado de enfermo PERO dice que quien asume un acto irresponsable debe asumir las consecuencias que produce su decisión por fuera de la CN y la ley

 

Recuerden que de acuerdo con el artículo 52 del Decreto 1352 de 2013, puede solicitar la recalificación o un dictamen actual e integral el trabajador afectado

 

Otra sentencia que debe valorarse es la T-147/25; la Sentencia T-402/22; Sentencia T-402/22; Sentencia de Unificación SU-396 de 2024; Sentencia T-326 de 2024; sentencia de Unificación SU-269 de 2023; La sentencia SL3008-2022 de la Corte Suprema de Justicia; sentencia T-095 de 2022; sentencia T 198 de 2006; entre muchas otras emitidas por la CORTE CONSTITUCIONAL, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el CONSEJO DE ESTADO y que son OBLIGATORIAS Y VINCULANTES. Favor evaluar sus ratio decidendis y ordenar primero el REGISTRO de mi accidente laboral y enfermedades laborales REPORTADOS por el suscrito y que llevo años reclamando tal registro al conocer la OMISION del empleador DANCOOP hoy llamado o transformado a DANSOCIAL por las razones indicadas en la LEY 484 de 1998 que transformo al DANCOOP en DANSOCIAL y creo otra burocracia que nada hace llamada SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA siendo un elefante blanco creado por los corruptos senadores y representantes

 

Favor NOTIFICARME del nuevo dictamen actual e integral a mi correo

 

NOTIFICACIONES

 

Favor notificarme el resultado al correo fundempresas_pelet@hotmail.com o al correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826158 o escribir a la OFICINA ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño

 

Con admiración y respeto, atentamente

 

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca

Discapacitado – Vulnerable y con mas de 43 patologias vigentes

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