TEMA: VITIMAS alerta. Actue y reclame sus derechos. Sentencia T-041 de 2025 - SENTENCIA T-377 de 2022 - Sentencia de Unificación 254 de 2013 – Sentencia de Unificación SU-080 de 2020 - Sentencia de Unificación SU-279 de 2024 - Sentencia SU-599 de 2019 - Sentencia SU-599 de 2019 Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-254 de - sentencia T-025 del 2004 – Consejo de Estado No. 05001233100020020348701. Otras de vital importancia para reclamar las victimas atención del estado y demandar por sus derechos vulnerados




LOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: VITIMAS alerta. Actue y reclame sus derechos. Sentencia T-041 de 2025 - SENTENCIA T-377 de 2022 -  Sentencia de Unificación 254 de 2013 – Sentencia de Unificación SU-080 de 2020  - Sentencia de Unificación SU-279 de 2024 - Sentencia SU-599 de 2019 - Sentencia SU-599 de 2019 Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-254 de  - sentencia T-025 del 2004 – Consejo de Estado No. 05001233100020020348701. Otras de vital importancia para reclamar las victimas atención del estado y demandar por sus  derechos vulnerados

 

Lectores los invito a revisar la sentencia SU-254 de 2013 en la que se desarrolla el derecho a la indemnización administrativa como parte de las medidas de reparación que debe recibir toda víctima

 

En la Sentencia T-041 de 2025, la Corte Constitucional de Colombia en su condición de Guardián de la Constitución emite importantes ratio decidendis que son obligatorias y vinculantes.

 

La accionante solicitó que se le ordene a la Unidad para las Víctimas “que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela se le cancele la INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA”

 

Se ratifica la decisión en la Sentencia de Unificación 254 de 2013 y en otras de importancia y de obligatorio cumplimiento Y se refirió  sobre la indemnización a víctimas de desplazamiento forzado, al parágrafo 3º del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011  que dice que ésta se entregará por núcleo familiar

 

El capítulo séptimo de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado es de importancia para toda victima y vamos a analizarla

 

La Sentencia de Unificación SU-168 de 2023 dijo la CORTE que se vulneró el derecho a la reparación integral, puesto que, impidió que las víctimas fueran reparadas, “cercenando sus derechos

 

En la Sentencia de Unificación SU-080 de 2020  - Sentencia de Unificación SU-279 de 2024 la Corte “ordeno el pago de 20 SMLMV por concepto de perjuicios morales por el incumplimiento de los compromisos

 

La Sentencia de Unificación SU-080 de 2020 es otro precepto importante a analizar

 

Sentencia SU-599 de 2019 de la Corte Constitucional;   la Sentencia SU-599 de 2019; la Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-254 establecieron MONTOS de la indemnización por vía administrativa para víctimas de desplazamiento forzado, se encuentra fijado por el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011.

 

El actual régimen constitucional establece la obligación jurídica a cargo del estado de responder por los perjuicios antijurídicos que hayan generado a las victimas producto del mal gobierno, mal servicio publico, tardía atención y todas las demás variables que se prueben en un proceso

 

El JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA  de BOGOTÁ tramito y decidido el PROCESO de TUTELA RADICADO: 31-2024-00491 en contra de la  UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS.

 

Desata la acción de tutela instaurada por NEMECIO ZABALA DIAZ, en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS a fin de que se le ampare el derecho fundamental de petición.

 

Entre otros se citaron los siguientes hechos: Manifiesta el tutelante que, interpuso un derecho de petición el día 27 de mayo del presente año, solicitando que se le de una fecha cierta en la cual podrá recibir sus cartas cheque, ya que cumplió con el diligenciamiento del formulario y la actualización de datos. Resalta el accionante que, la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS no ha contestado el derecho de petición, ni de forma ni de fondo, sin dar una fecha cierta de cuando va a desembolsar el monto de la indemnización por el desplazamiento forzado.  Indica el actor que, la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS al no contestar el derecho de petición no solo viola este derecho, sino que vulnera los derechos fundamentales como es el derecho a la verdad y a la indemnización, al derecho a la igualdad y los demás consignados en la tutela T-025 de 2004, la unidad manifiesta en una de sus respuestas que debe iniciar el PAARI y esto ya lo inicio.

 

Asegura el tutelante que, ya firmó el formulario del plan individual para reparación integral, donde se anexaron documentos donde manifestaron que en un mes pasara por la carta cheque para cobrar la indemnización por víctima de desplazamiento forzado.

 

Solicito como PRETENSION “Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS y contestar el DERECHO DE PETICION de fondo- Ordenar  a la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS contestar el derecho de petición manifestando una fecha EXACTA en la cual serán emitidas y entregadas mis cartas cheque. Se tenga en cuenta actualmente soy persona de la tercera edad e ingreso en el orden de priorización.

Se cumpla con lo estipulado en la resolución que me asigno esta entidad y se me asigne una fecha exacta de pago o una fecha probable. ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS a través de su director o quien haga sus veces, adelante el estudio de priorización mío y de mi núcleo familiar y fije un término razonable y perentorio para entregar de manera material de la indemnización administrativa reconocida.”

 

Favor señor lector  evalue esta guía y presente su derecho de petición y si no existe respuesta en 15 dias actue con acción de tutela y si se mantiene el desorden acuda a la demanda de reparacion directa y a las denuncias y quejas

 

Si desea realizar consultas sobre el tema puede comunicarse con el ABOGADO Pedro Leon Torres Burbano llame al 3146826158

 

Envie su derecho de peticion al correo informacionjudicial09@gmail.com o a cualquiera otro correo que usted disponga


Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA: Sentencia SU-206 de 2024 – T—324 de 2024 - T-227/24 - Sentencia SU-396 de 2024 - SU-213/24 - SU-049 de 2017 - SU-087 de 202 - SU-061 de 2023 - C 489/02 - SU-075 de 2018 -

TEMA: Analisis Sentencia SU. 380 de 2021 Y SU. 087 de 2022

TEMA: La Sentencia SU-174 de 2025, sobre el acceso a la pensión de sobreviviente