TEMA: VITIMAS alerta. Actue y reclame sus derechos. Sentencia T-041 de 2025 - SENTENCIA T-377 de 2022 - Sentencia de Unificación 254 de 2013 – Sentencia de Unificación SU-080 de 2020 - Sentencia de Unificación SU-279 de 2024 - Sentencia SU-599 de 2019 - Sentencia SU-599 de 2019 Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-254 de - sentencia T-025 del 2004 – Consejo de Estado No. 05001233100020020348701. Otras de vital importancia para reclamar las victimas atención del estado y demandar por sus derechos vulnerados
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
VITIMAS alerta. Actue y reclame sus derechos. Sentencia T-041 de 2025 -
SENTENCIA T-377 de 2022 - Sentencia de
Unificación 254 de 2013 – Sentencia de Unificación SU-080 de 2020 - Sentencia de Unificación SU-279 de 2024 -
Sentencia SU-599 de 2019 - Sentencia SU-599 de 2019 Sentencia de Unificación de
Revisión de Tutela SU-254 de - sentencia
T-025 del 2004 – Consejo de Estado No. 05001233100020020348701. Otras de vital
importancia para reclamar las victimas atención del estado y demandar por
sus derechos vulnerados
Lectores los invito a
revisar la sentencia SU-254 de 2013 en la que se desarrolla el derecho a la
indemnización administrativa como parte de las medidas de reparación que debe
recibir toda víctima
En la Sentencia T-041 de
2025, la Corte Constitucional de Colombia en su condición de Guardián de la
Constitución emite importantes ratio decidendis que son obligatorias y
vinculantes.
La accionante solicitó que
se le ordene a la Unidad para las Víctimas “que dentro del término de 48 horas
siguientes a la notificación del fallo de tutela se le cancele la INDEMNIZACION
ADMINISTRATIVA”
Se ratifica la decisión en
la Sentencia de Unificación 254 de 2013 y en otras de importancia y de
obligatorio cumplimiento Y se refirió
sobre la indemnización a víctimas de desplazamiento forzado, al
parágrafo 3º del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 que dice que ésta se entregará por núcleo familiar
El capítulo séptimo de la
Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y
reparación integral a las víctimas del conflicto armado es de importancia para
toda victima y vamos a analizarla
La Sentencia de
Unificación SU-168 de 2023 dijo la CORTE que se vulneró el derecho a la
reparación integral, puesto que, impidió que las víctimas fueran reparadas,
“cercenando sus derechos
En la Sentencia de
Unificación SU-080 de 2020 - Sentencia
de Unificación SU-279 de 2024 la Corte “ordeno el pago de 20 SMLMV por
concepto de perjuicios morales por el incumplimiento de los compromisos
La Sentencia
de Unificación SU-080 de 2020 es otro precepto importante a analizar
Sentencia SU-599 de 2019 de
la Corte Constitucional; la Sentencia SU-599 de 2019; la Sentencia de
Unificación de Revisión de Tutela SU-254 establecieron MONTOS de la indemnización
por vía administrativa para víctimas de desplazamiento forzado, se encuentra
fijado por el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011.
El actual régimen
constitucional establece la obligación jurídica a cargo del estado de responder
por los perjuicios antijurídicos que hayan generado a las victimas producto del
mal gobierno, mal servicio publico, tardía atención y todas las demás variables
que se prueben en un proceso
El JUZGADO TREINTA Y UNO
DE FAMILIA de BOGOTÁ tramito y decidido
el PROCESO de TUTELA RADICADO: 31-2024-00491 en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL
A LAS VICTIMAS.
Desata la acción de tutela
instaurada por NEMECIO ZABALA DIAZ, en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCION Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS a fin de que se le ampare el derecho
fundamental de petición.
Entre otros se citaron los
siguientes hechos: Manifiesta el tutelante que, interpuso un derecho de
petición el día 27 de mayo del presente año, solicitando que se le de una fecha
cierta en la cual podrá recibir sus cartas cheque, ya que cumplió con el
diligenciamiento del formulario y la actualización de datos. Resalta el
accionante que, la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS
no ha contestado el derecho de petición, ni de forma ni de fondo, sin dar una
fecha cierta de cuando va a desembolsar el monto de la indemnización por el
desplazamiento forzado. Indica el actor
que, la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS al no
contestar el derecho de petición no solo viola este derecho, sino que vulnera
los derechos fundamentales como es el derecho a la verdad y a la indemnización,
al derecho a la igualdad y los demás consignados en la tutela T-025 de 2004, la
unidad manifiesta en una de sus respuestas que debe iniciar el PAARI y esto ya
lo inicio.
Asegura el tutelante que,
ya firmó el formulario del plan individual para reparación integral, donde se
anexaron documentos donde manifestaron que en un mes pasara por la carta cheque
para cobrar la indemnización por víctima de desplazamiento forzado.
Solicito como PRETENSION “Ordenar
a la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS y contestar
el DERECHO DE PETICION de fondo- Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION
INTEGRAL A LAS VICTIMAS contestar el derecho de petición manifestando una fecha
EXACTA en la cual serán emitidas y entregadas mis cartas cheque. Se tenga en
cuenta actualmente soy persona de la tercera edad e ingreso en el orden de
priorización.
Se cumpla con lo
estipulado en la resolución que me asigno esta entidad y se me asigne una fecha
exacta de pago o una fecha probable. ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCION Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS a través de su director o quien haga sus
veces, adelante el estudio de priorización mío y de mi núcleo familiar y fije
un término razonable y perentorio para entregar de manera material de la
indemnización administrativa reconocida.”
Favor señor lector evalue esta guía y presente su derecho de petición
y si no existe respuesta en 15 dias actue con acción de tutela y si se mantiene
el desorden acuda a la demanda de reparacion directa y a las denuncias y quejas
Si desea realizar
consultas sobre el tema puede comunicarse con el ABOGADO Pedro Leon Torres
Burbano llame al 3146826158
Envie su derecho de
peticion al correo informacionjudicial09@gmail.com
o a cualquiera otro correo que usted disponga

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