Ref: Derecho de Peticion de un DESPLAZADO, VICTIMA Y DISCAPACITADO

 


 Pasto, 29 de Agosto de 2025

 

Señores UNIDAD NACIONAL DE VICTIMAS

Señores PROSPERADIDAD SOCIAL

Señores MINISTERIO DE LA IGUALDAD

Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

Señor DIRECTOR ANT

Señor DIRECTOR de la SAE

Señor MINISTRO DE AGRICULTURA

ASEñor MINISTRO DE LAS TIC

Señor MINISTRO DE TRANSPORTE

Señor MINISTRO DE TURISMO

Señor MINISTRO DE CULTURA

Señor MINISTRO DE VIVIENDA Y TERITRIO

Señor DIRECTOR DE DANSOCIAL

Señor DIRECTOR O JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO de la Unidad de Victimas

E.S.C.E.

 

Ref: Derecho de Peticion de un DESPLAZADO, VICTIMA Y DISCAPACITADO

 

Segundo Pedro Leon Torres Burbano, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto por el DESPLAZAMIENTO FORZADO, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño ASISTO ante ustedes como VICTIMA y REVICTIMIZADO, como desplazado de la GUAYACANA NARIÑO TUMACO, discapacitado y revictimizado en forma repetitiva y constante por el ESTADO por el total abandono en que nos ha dejado a SUS VICTIMAS por no existir administracion real del estado, abandono de los territorios y ha permitido producto de esa OMISION hasta la muerte de ciudadanos como mi hermano LUIS ARMANDO TORRES BURBANO q.e.p.d. quien fue asesinado por los NARCOTERRORISTAS de las FARC como lo informe a la UNIDAD DE VICTIMAS en  mi anterior derecho de petición pero sin RESPUESTAS o contestación en forma argumentada y fundamentada en derecho para pedirles con todo respeto y en ejercicio del DERECHO DE PETICION el favor de colaborarme REGISTRANDOME como VICTIMA sin exigir nada mas que lo exigido por la ley 2421 de 2024 y la ley 1448 de 2011 y en las ratio decidendis OBLIGATORIAS y VINCULANTES indicadas por los altos magistrados de las cortes de cierre ya que ustedes están VIOLANDO EN FORMA DIRCTA de la CN, de la LEY,  de los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos y están violando en JURAMENTO realizado al posesionarse de sus cargos y espero que la PROCURADURIA y la FISCALIA consideren este y todo el expediente que he formado tanto en la UNIDAD DE VICTIMAS, en la ANT, en la SAE, y otras entidades solicitando que remitan a su despacho cada LINK de cada expediente formado en cada entidad para que se sancione en forma ejemplar esa OMISION PROBADA y el abandono total a esta victima y su familia

 

Los Señores  servidores públicos de la UNIDAD NACIONAL DE VICTIMAS, de PROSPERIDADSOCIAL, del MINISTERIO de la IGUALDAD,  el mismo señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, el Señor DIRECTOR ANT, el Señor DIRECTOR de la SAE, el Señor MINISTRO DE AGRICULTURA, el señor MINISTRO DE LAS TIC, el Señor MINISTRO DE TRANSPORTE, el señor MINISTRO DE TURISMO, el Señor MINISTRO DE CULTURA, el Señor MINISTRO DE VIVIENDA Y TERITRIO y cada DIRECTOR O JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO de cada entidad y especialmente el de la Unidad de Victimas, vienen BURLANDOSE de este discapacitado, victima y desplazado, por cuanto ni siquiera contestan mis constantes y repetitivos derechos de PETICION pero no cualquier respuesta sino considerando la LEY 2421 de 2024, la ley 1448 de 2011, la ley de la DISCAPACIDAD ley 361 de 1997, violan en forma directa la CN y la LEY pero además se separan o dejan de cumplir con su deber obligatorio y vinculante de CONSIDERAR en toda respuestas las RATIO DECIDENDIS que indican en los diversos preceptos constitucionales y talvez me obliguen a acudir a la acción de tutela, a las demandas, a las denuncias por cuanto están probados los DELITOS y las FALTAS DISCIPLINARIAS pero también esta probado el MAL SERVICIO PUBLICO que todo personero, todo procurador tiene el deber de garantizar la defensa de nuestros derechos fundamentales  y especialmente tiene el deber de cumplir con lo previsto en el articulo 277 de la CN y se apartan de esos deberes constitucionales y legales lo que genera responsabilida patrimonial al estado con fundamento en el articulo 90 de la CN y además deben conocer que todos los colombianos tenemos que asumir el pago de esas sentencias por el mal gobierno, el mal servicio ofrecido por todo servidor publico

 

Insisto ante la UNIDAD DE VICTIMA para solicitarle el favor de registrarme como VICTIMA con todo mi grupo familiar formado por: SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, MARIA DEL PILAR SILVA CORAL esposa, JAVIER MAURICIO TORRES SILVA hijo, DIANA MILENA TORRES SILVA hija, NILCE JHOANA TORRES SILVA hija, BEATRIZ HELENA TORRES SILVA hija, ANGIE ESTEFANNY TORRES RIASCOS nieta, MAURICIO JOSE TORRES LEITON nieto, JUAN FELIPE EGAS TORRES nieto, ERICK SANTIADO GUERRERO TORRES nieto, LINA MARIA CORDOBA TORRES nieta, LUISA MARIA CORDOBA TORRES nieta, MARIA DEIFILIA TORRES BURBANO, hermana, SEGUNDO JOSE FELIX TORRES BURBANO hermano, JORGE JAVIER TORRES BURBANO hermano, AURA LIGIA TORRES BURBANO hermana, LUIS ARMANDO TORRES BURBANO hermano, TODOS afectados por la VIOLENCIA QUE VIVIMOS LOS COLOMBIANOS con la permisidad del gobierno nacional y territorial como local de que los delincuentes actúen sin controles en los territorios por lo que el estado debe reparar y favor REGISTRAR a mi grupo familiar como victima expidiendo el acto administrativo y ordenar las indemnización administrativa  que deben otorgarse  y además registrarnos en el sistema nacional y otorgarnos ayudas, auxilios, créditos y demás aportes para volver a empezar considerando el estado de pobreza total que nos dejaron los delincuentes y el estado por la OMISION en el cumplimiento del FIN del estado social de derecho

 

Ademas le solicito al Director de la UNIDAD NACIONAL DE VICTIMAS el favor de COLABORARME atendiendo con toda especial mis constantes y repetitivos derechos de petición QUE NO HAN TENIDO RESPUESTAS lo que constituye en otra burla mas hacia el DISCAPACITADO, desplazado y VICTIMA sin actuar la PROCURADURIA y la FISCALIA a quienes les pido por favor no citarme a perder el tiempo solicitándome que me ratifique en la denuncia ya que con este escrito me estoy ratificando bajo la gravedad del juramento Y como soportes probatorios he pedido que se solicite a cada entidad responsable REMITA escaneada la documentacion a sus despachos para que hagan parte del material probatorio y no existe ninguna duda de la OMISION lo que constituye no solo falta disciplinaria sino también DELITOS que deben ser investigados y sancionados y también pedir que se remita el LINK de cada expediente formado considerando todo ese ordenamiento que se ha expedido después de la pandemia y aplicar también la ley anti tramites. Pero no es solo con la UV sino también con las demás entidades que se indica en este repetitivo derecho de petición

 

Al señor DIRECTOR  de la ANT y al Señor DIRECTOR de la SAE como al Señor MINISTRO DE AGRICULTURA les solicito por favor considerar con NOTA ESPECIAL DE URGENCIA mi oferta de venta de mi finca abandonada por ORDEN de los narcoterroristas de las FARC que dominan el territorio con la permisidad del gobierno y sin ningún control del ESTADO en el territorio local como territorial existiendo responsabilidad del ALCALDE DE TUMACO y del GOBERNADOR DE NARIÑO quienes deben ser involucrados en las investigaciones para que sean sancionados y registrarme como victima en cada proceso

 

He presentado con todos los soportes legales la OFERTA de VENTA de una finca de 12 hectareas que contaba con dos casas y con mas de 15 emprendimientos solidarios o cooperativos y tuvimos que abandonarlo para salvar nuestras vidas por esa falta de estado en el territorio PERO nada se responde por nuestra OFERTA DE VENTA o que también existe una OFERTA de PERMUTA ante la SAE y el MINAGRICULTURA para continuar explotando el emprendimiento que estas realizando que se llama CAFÉ LEON y productos de climas calidos para aitogenerar nuestra propia subsistencia y ya empezamos sembrando en predios prestados o arrendados en CHACHAGUI sembrando 600 plantas de café que se encuentran en proceso de cultivo y esperamos coronar nuestro emprendimiento vendiendo café leon por COLOMBIA y por el MUNDO con la ayuda de ustedes

 

Al salir MINISTRO DE LAS TIC insistimos en la DONACION sin costos para las victimas de una frecuencia AM y otra FM para mantener comunicación con nuestras comunidades y capacitar sobre temas que conocemos y de actualidad

 

Acudimos también ante el Señor MINISTRO DE TRANSPORTE para INSISTIR en nuestra PETICION repetitiva pero sin respuestas de otorgarnos la HABILITACION a la organización creada por las VICTIMAS y se llama FENALCOOPS la que tengo el honor de gerenciar por la confianza otorgada por mis amigos que conocen sobre la eficiente gestión y desempeños profesioanles en mas de 40 años de actividades productivas

 

Favor habilitarnos en forma gratuita considerando que los desplazados y victimas quedamos sin nada producto de ese abandono del GOBIERNO y permitir que los delincuentes nos desplazaran y nos expropiaran de todo lo que invertimos en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO en nuestra finca de 12 hectareas y no contamos con recursos para cancelar costos elevados para hacer los estudios que nos exigieron y favor aplicar la ley de VICTIMAS, la ley de la DISCAPACIDAD, la CN, la LEY, los TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS para apoyarnos en este anhelo

 

Favor habilitar a nuestra empresa en servicio BASICO, en servicio MIXTO, en servicio ESPECIAL, en servicio COLECTIVO URBANO, en servicio de ENCOMIENDAS y otras modalidades que les sea posible y considerar la PETICION que realice de colaborarnos entregando la HABILITACION rrealizada a la EMPRESA TESA que en forma simulada se delego la administración a FIDUCIA TESA cuyos delitos debe investigar ahora el LIQUIDADOR de la empresa y dialogar con el señor alcalde del municipio de Pasto, para que nos asigne a FENALCOOPS esa habilitación PERO totalmente libre de toda obligación porque los administradores quebraron a TESA y deben responder por cada delito cometido

 

Insisto también ante los Señores MINISTRO DE TURISMO, de CULTURA, de VIVIENDA Y TERITRIO y ante el Señor DIRECTOR DE DANSOCIAL para pedirles por favor valorar mis multiples y repetitivos derechos de petición PERO sin respuestas PERO no cualquier respuesta sino fundamentados en aceptar o rechazar las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes en que soporto cada uno de mis escritos de petición porque lo único que esta probado es la OMISION en el cumplimiento de sus deberes y en una clarísima burla contra el DISCAPACITADO, desplazado, VICTIMA y vulnerable y favor dar respuesta en forma clara y concreta pero especialmente evaluando la ley de las victimas, del desplazado, del discapacitado y todos los PRECEPTOS vinculantes y obligatorios que deben ser considerados por cada servidor publico al contestar a una VICTIMA y no aceptamos aplicar el POPULISMO que esta de moda en COLOMBIA y quieren mantener engañados a todos los colombianos

 

Me dirijo también ante los Señores DIRECTOR O JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO de cada entidad y especialmente  de la Unidad de Victimas para que cumpla su deber previsto en la ley 87 de 1994 y demás funciones que le obliga cumplir el manual de funciones en cada entidad porque la OMISION suya en ese deber no solo es OMISION sino que destruye a su propia entidad porque las AUDITORIAS, las investigaciones, las asesorías, los actos que todo jefe de control interno tiene el DEBER de cumplir termina con el BUEN SERVICIO PUBLICO y es su responsabilidad garantizarlo pero no en teoría sino en la PRACTICA y espero unas respuestas argumentadas aceptando o desvirtuando las RATIO DECIDENDIS en que soporto cada escrito sin contestar

 

Insiste el ciudadano desplazado, victima y discapacitado llamado Segundo Pedro Leon Torres Burbano, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño para pedirles por favor SER DILIGENTES y OPORTUNOS en  las respuestas pero con soluciones ajustadas  a derecho y en justicia valorarndo la NORMA CONSTITUCIONAL, considerando el FIN del estado social de derecho, valorando el principal valor, principio y derecho fundamental de la DIGNIDAD HUMANA pero no solo la teoría de este valor sino la practica del mismo y la garantía de esa dignidad humana y FAVOR CONTESTAR con amplia o total argumentación para aceptar o interponer recursos, agotando la via gubernativa para poder acudir a las acciones legales que me permiten seguir reclamando los derechos vulnerados al desplazado, discapacitado y victima

 

Con todo respeto les solicito el favor no solo considerar las leyes ya referidas y que las repito: LEY 2421 de 2024; ley 1448 de 2011; ley 361 de 1997, la CN, los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos y valorar las ratio decidendis obligatorias y vinculantes indicadas en cada precepto T – SU – SL  - CE  y otros y favor valorar la Sentencia T-041 de 2025 - SENTENCIA T-377 de 2022 -  Sentencia de Unificación 254 de 2013 – Sentencia de Unificación SU-080 de 2020  - Sentencia de Unificación SU-279 de 2024 - Sentencia SU-599 de 2019 - Sentencia SU-599 de 2019 Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-254 de  - sentencia T-025 del 2004 – Consejo de Estado No. 05001233100020020348701 entre muchas otras de vital importancia para reclamar las victimas atención del estado y demandar por sus  derechos vulnerados

 

Pero le quiero solicitar con todo respeto y en ejercicio al derecho de petición al señor DIRECTOR de DANSOCIAL, el favor de valorar y considerar entre otros preceptos constitucionales la SENTENCIA SU – 087 de 2022 entre muchos mas que tratan el retiro ineficaz y ordenan el REINTERO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD cuando se ha retidado a cualquier trabajador estando enfermo sin ninguna autorización del MINTRABAJO y favor ORDENAR mi REINTEGRO a un cargo como PROFESIONAL considerando que soy ABOGADO ESPECIALIZADO, contador publico especializado, ECONOMISTA experto en PROYECTOS y en COOPERATIVISMO laborando al servicio del sector durante mas de 40 años capacitando, asesorando, gerenciando, como revisor fiscal, como contador de diversas empresas cooperativas y fondos de empleados y me considero PREPARADO para reanudar mis actividades como SERVIDOR PUBLICO al servicio de las comunidades

 

Revisar la sentencia SU-254 de 2013 en la que se desarrolla el derecho a la indemnización administrativa como parte de las medidas de reparación que debe recibir toda víctima

 

En la Sentencia T-041 de 2025, la Corte Constitucional de Colombia en su condición de Guardián de la Constitución emite importantes ratio decidendis que son obligatorias y vinculantes.

 

La accionante solicitó que se le ordene a la Unidad para las Víctimas “que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela se le cancele la INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA”

 

Se ratifica la decisión en la Sentencia de Unificación 254 de 2013 y en otras de importancia y de obligatorio cumplimiento Y se refirió  sobre la indemnización a víctimas de desplazamiento forzado, al parágrafo 3º del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011  que dice que ésta se entregará por núcleo familiar

 

El capítulo séptimo de la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado es de importancia para toda victima y vamos a analizarla

 

La Sentencia de Unificación SU-168 de 2023 dijo la CORTE que se vulneró el derecho a la reparación integral, puesto que, impidió que las víctimas fueran reparadas, “cercenando sus derechos

 

En la Sentencia de Unificación SU-080 de 2020  - Sentencia de Unificación SU-279 de 2024 la Corte “ordeno el pago de 20 SMLMV por concepto de perjuicios morales por el incumplimiento de los compromisos

 

La Sentencia de Unificación SU-080 de 2020 es otro precepto importante a analizar

 

Sentencia SU-599 de 2019 de la Corte Constitucional;   la Sentencia SU-599 de 2019; la Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-254 establecieron MONTOS de la indemnización por vía administrativa para víctimas de desplazamiento forzado, se encuentra fijado por el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011.

 

El actual régimen constitucional establece la obligación jurídica a cargo del estado de responder por los perjuicios antijurídicos que hayan generado a las victimas producto del mal gobierno, mal servicio publico, tardía atención y todas las demás variables que se prueben en un proceso

 

El JUZGADO TREINTA Y UNO DE FAMILIA  de BOGOTÁ tramito y decidido el PROCESO de TUTELA RADICADO: 31-2024-00491 en contra de la  UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS.

 

Desata la acción de tutela instaurada por NEMECIO ZABALA DIAZ, en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS a fin de que se le ampare el derecho fundamental de petición.

 

Entre otros se citaron los siguientes hechos: Manifiesta el tutelante que, interpuso un derecho de petición el día 27 de mayo del presente año, solicitando que se le de una fecha cierta en la cual podrá recibir sus cartas cheque, ya que cumplió con el diligenciamiento del formulario y la actualización de datos. Resalta el accionante que, la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS no ha contestado el derecho de petición, ni de forma ni de fondo, sin dar una fecha cierta de cuando va a desembolsar el monto de la indemnización por el desplazamiento forzado.  Indica el actor que, la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS al no contestar el derecho de petición no solo viola este derecho, sino que vulnera los derechos fundamentales como es el derecho a la verdad y a la indemnización, al derecho a la igualdad y los demás consignados en la tutela T-025 de 2004, la unidad manifiesta en una de sus respuestas que debe iniciar el PAARI y esto ya lo inicio.

 

Asegura el tutelante que, ya firmó el formulario del plan individual para reparación integral, donde se anexaron documentos donde manifestaron que en un mes pasara por la carta cheque para cobrar la indemnización por víctima de desplazamiento forzado.

 

Solicito como PRETENSION “Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS y contestar el DERECHO DE PETICION de fondo- Ordenar  a la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS contestar el derecho de petición manifestando una fecha EXACTA en la cual serán emitidas y entregadas mis cartas cheque.

 

Se tenga en cuenta actualmente que soy persona de la tercera edad e ingreso en el orden de priorización.

 

Se cumpla con lo estipulado en la resolución que me asigno esta entidad y se me asigne una fecha exacta de pago o una fecha probable. ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS a través de su director o quien haga sus veces, adelante el estudio de priorización mío y de mi núcleo familiar y fije un término razonable y perentorio para entregar de manera material de la indemnización administrativa reconocida.”

 

Señores CONVOCADOS a este derecho de petición NO SOLO considerar las leyes de las VICTIMAS, y de la DISCAPACIDAD para resolver, sino también mi condición de persona de la tercera edad PUES cuento a la fecha con 66 años vividos y me encuentro en CONDICION de VULNERABILIDAD por el DESPLAZAMIETO y por mi estado critico de salud PUES tengo 43 patologias calificadas y definidas en mi dictamen que indica una PCL TOTAL del 83,68%  dictamen que anexo y prueba esa URGENCIA con la que solicito se resuelva de fondo mis derechos de petición que se tratan de peticiones de ayudas especiales para la VICTIMA, DESPLAZADO Y DISCAPACITADO

 

Con el mas alto respeto les solicito a la ANT, a la SAE y al MINAGRICULTURA el favor de colaborarme comprándome la FINCA de la GUAYACANA TUMACO que esta registrada a nombre de mi hija BEATRIZ HELENA TORRES SILVA y es de toda la FAMILIA comprada con recursos aportados por el PADRE DISCAPACITADO llamado SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO y espero me ayuden permutándola con otra finca de 12 hectareas en CHACHAGUI donde deseamos continuar con nuestro nuevo emprendimiento CAFÉ LEON y generar nuestra propia subsistencias

 

Al señor PROCURADOR y a la señora FISCAL les solicito el favor de investigar a cada funcionario que ha omitido el cumplimiento de su deber y su OBLIGACION de garantizar un buen servicio publico el que no se observa por ningún lado y espero que con este derecho de petición se CITE a cada funcionario o al menos se le ordene atienda las peticiones de este discapacitado, victima y desplazado en forma urgente y especial aplicando la normatividad en que fundamento mis reclamaciones justas

 

 

NOTIFICACIONES

 

Favor notificarme al correo fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826158 o escribir en físico a la OFICINA ubicada en Pasto, en la CALLE 18 No. 23 36 Oficina 401

 

Con admiración y respeto, atentamente

 

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño

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