Ref: Derecho de Peticion de un DESPLAZADO, VICTIMA Y DISCAPACITADO
Pasto, 29 de
Agosto de 2025
Señores UNIDAD NACIONAL DE
VICTIMAS
Señores PROSPERADIDAD SOCIAL
Señores MINISTERIO DE LA
IGUALDAD
Señor PROCURADOR GENERAL DE LA
NACION
Señor DIRECTOR ANT
Señor DIRECTOR de la SAE
Señor MINISTRO DE AGRICULTURA
ASEñor MINISTRO DE LAS TIC
Señor MINISTRO DE TRANSPORTE
Señor MINISTRO DE TURISMO
Señor MINISTRO DE CULTURA
Señor MINISTRO DE VIVIENDA Y
TERITRIO
Señor DIRECTOR DE DANSOCIAL
Señor DIRECTOR O JEFE DE CONTROL
INTERNO DISCIPLINARIO de la Unidad de Victimas
E.S.C.E.
Ref: Derecho de Peticion de un
DESPLAZADO, VICTIMA Y DISCAPACITADO
Segundo Pedro Leon Torres
Burbano, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto por el DESPLAZAMIENTO FORZADO,
identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño ASISTO ante ustedes como
VICTIMA y REVICTIMIZADO, como desplazado de la GUAYACANA NARIÑO TUMACO,
discapacitado y revictimizado en forma repetitiva y constante por el ESTADO por
el total abandono en que nos ha dejado a SUS VICTIMAS por no existir
administracion real del estado, abandono de los territorios y ha permitido
producto de esa OMISION hasta la muerte de ciudadanos como mi hermano LUIS
ARMANDO TORRES BURBANO q.e.p.d. quien fue asesinado por los NARCOTERRORISTAS de
las FARC como lo informe a la UNIDAD DE VICTIMAS en mi anterior derecho de petición pero sin
RESPUESTAS o contestación en forma argumentada y fundamentada en derecho para
pedirles con todo respeto y en ejercicio del DERECHO DE PETICION el favor de
colaborarme REGISTRANDOME como VICTIMA sin exigir nada mas que lo exigido por
la ley 2421 de 2024 y la ley 1448 de 2011 y en las ratio decidendis
OBLIGATORIAS y VINCULANTES indicadas por los altos magistrados de las cortes de
cierre ya que ustedes están VIOLANDO EN FORMA DIRCTA de la CN, de la LEY, de los TRATADOS INTERNACIONALES sobre
derechos humanos y están violando en JURAMENTO realizado al posesionarse de sus
cargos y espero que la PROCURADURIA y la FISCALIA consideren este y todo el
expediente que he formado tanto en la UNIDAD DE VICTIMAS, en la ANT, en la SAE,
y otras entidades solicitando que remitan a su despacho cada LINK de cada
expediente formado en cada entidad para que se sancione en forma ejemplar esa
OMISION PROBADA y el abandono total a esta victima y su familia
Los Señores servidores públicos de la UNIDAD NACIONAL DE
VICTIMAS, de PROSPERIDADSOCIAL, del MINISTERIO de la IGUALDAD, el mismo señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION,
el Señor DIRECTOR ANT, el Señor DIRECTOR de la SAE, el Señor MINISTRO DE
AGRICULTURA, el señor MINISTRO DE LAS TIC, el Señor MINISTRO DE TRANSPORTE, el
señor MINISTRO DE TURISMO, el Señor MINISTRO DE CULTURA, el Señor MINISTRO DE
VIVIENDA Y TERITRIO y cada DIRECTOR O JEFE DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO de
cada entidad y especialmente el de la Unidad de Victimas, vienen BURLANDOSE de
este discapacitado, victima y desplazado, por cuanto ni siquiera contestan mis
constantes y repetitivos derechos de PETICION pero no cualquier respuesta sino
considerando la LEY 2421 de 2024, la ley 1448 de 2011, la ley de la
DISCAPACIDAD ley 361 de 1997, violan en forma directa la CN y la LEY pero además
se separan o dejan de cumplir con su deber obligatorio y vinculante de
CONSIDERAR en toda respuestas las RATIO DECIDENDIS que indican en los diversos
preceptos constitucionales y talvez me obliguen a acudir a la acción de tutela,
a las demandas, a las denuncias por cuanto están probados los DELITOS y las
FALTAS DISCIPLINARIAS pero también esta probado el MAL SERVICIO PUBLICO que
todo personero, todo procurador tiene el deber de garantizar la defensa de nuestros
derechos fundamentales y especialmente
tiene el deber de cumplir con lo previsto en el articulo 277 de la CN y se
apartan de esos deberes constitucionales y legales lo que genera responsabilida
patrimonial al estado con fundamento en el articulo 90 de la CN y además deben
conocer que todos los colombianos tenemos que asumir el pago de esas sentencias
por el mal gobierno, el mal servicio ofrecido por todo servidor publico
Insisto ante la UNIDAD DE VICTIMA para solicitarle el
favor de registrarme como VICTIMA con todo mi grupo familiar formado por: SEGUNDO
PEDRO LEON TORRES BURBANO, MARIA DEL PILAR SILVA CORAL esposa, JAVIER MAURICIO
TORRES SILVA hijo, DIANA MILENA TORRES SILVA hija, NILCE JHOANA TORRES SILVA
hija, BEATRIZ HELENA TORRES SILVA hija, ANGIE ESTEFANNY TORRES RIASCOS nieta,
MAURICIO JOSE TORRES LEITON nieto, JUAN FELIPE EGAS TORRES nieto, ERICK
SANTIADO GUERRERO TORRES nieto, LINA MARIA CORDOBA TORRES nieta, LUISA MARIA CORDOBA
TORRES nieta, MARIA DEIFILIA TORRES BURBANO, hermana, SEGUNDO JOSE FELIX TORRES
BURBANO hermano, JORGE JAVIER TORRES BURBANO hermano, AURA LIGIA TORRES BURBANO
hermana, LUIS ARMANDO TORRES BURBANO hermano, TODOS afectados por la VIOLENCIA
QUE VIVIMOS LOS COLOMBIANOS con la permisidad del gobierno nacional y territorial
como local de que los delincuentes actúen sin controles en los territorios por
lo que el estado debe reparar y favor REGISTRAR a mi grupo familiar como
victima expidiendo el acto administrativo y ordenar las indemnización administrativa
que deben otorgarse y además registrarnos en el sistema nacional y
otorgarnos ayudas, auxilios, créditos y demás aportes para volver a empezar
considerando el estado de pobreza total que nos dejaron los delincuentes y el
estado por la OMISION en el cumplimiento del FIN del estado social de derecho
Ademas le solicito al Director de la UNIDAD NACIONAL DE
VICTIMAS el favor de COLABORARME atendiendo con toda especial mis constantes y
repetitivos derechos de petición QUE NO HAN TENIDO RESPUESTAS lo que constituye
en otra burla mas hacia el DISCAPACITADO, desplazado y VICTIMA sin actuar la
PROCURADURIA y la FISCALIA a quienes les pido por favor no citarme a perder el tiempo
solicitándome que me ratifique en la denuncia ya que con este escrito me estoy
ratificando bajo la gravedad del juramento Y como soportes probatorios he
pedido que se solicite a cada entidad responsable REMITA escaneada la documentacion
a sus despachos para que hagan parte del material probatorio y no existe
ninguna duda de la OMISION lo que constituye no solo falta disciplinaria sino también
DELITOS que deben ser investigados y sancionados y también pedir que se remita
el LINK de cada expediente formado considerando todo ese ordenamiento que se ha
expedido después de la pandemia y aplicar también la ley anti tramites. Pero no
es solo con la UV sino también con las demás entidades que se indica en este
repetitivo derecho de petición
Al señor DIRECTOR de la ANT y al Señor DIRECTOR de la SAE como
al Señor MINISTRO DE AGRICULTURA les solicito por favor considerar con NOTA
ESPECIAL DE URGENCIA mi oferta de venta de mi finca abandonada por ORDEN de los
narcoterroristas de las FARC que dominan el territorio con la permisidad del
gobierno y sin ningún control del ESTADO en el territorio local como
territorial existiendo responsabilidad del ALCALDE DE TUMACO y del GOBERNADOR
DE NARIÑO quienes deben ser involucrados en las investigaciones para que sean
sancionados y registrarme como victima en cada proceso
He presentado con todos los soportes legales la OFERTA de
VENTA de una finca de 12 hectareas que contaba con dos casas y con mas de 15
emprendimientos solidarios o cooperativos y tuvimos que abandonarlo para salvar
nuestras vidas por esa falta de estado en el territorio PERO nada se responde
por nuestra OFERTA DE VENTA o que también existe una OFERTA de PERMUTA ante la
SAE y el MINAGRICULTURA para continuar explotando el emprendimiento que estas
realizando que se llama CAFÉ LEON y productos de climas calidos para
aitogenerar nuestra propia subsistencia y ya empezamos sembrando en predios
prestados o arrendados en CHACHAGUI sembrando 600 plantas de café que se
encuentran en proceso de cultivo y esperamos coronar nuestro emprendimiento
vendiendo café leon por COLOMBIA y por el MUNDO con la ayuda de ustedes
Al salir MINISTRO DE LAS TIC insistimos en la DONACION
sin costos para las victimas de una frecuencia AM y otra FM para mantener comunicación
con nuestras comunidades y capacitar sobre temas que conocemos y de actualidad
Acudimos también ante el Señor MINISTRO DE TRANSPORTE
para INSISTIR en nuestra PETICION repetitiva pero sin respuestas de otorgarnos
la HABILITACION a la organización creada por las VICTIMAS y se llama FENALCOOPS
la que tengo el honor de gerenciar por la confianza otorgada por mis amigos que
conocen sobre la eficiente gestión y desempeños profesioanles en mas de 40 años
de actividades productivas
Favor habilitarnos en forma gratuita considerando que los
desplazados y victimas quedamos sin nada producto de ese abandono del GOBIERNO
y permitir que los delincuentes nos desplazaran y nos expropiaran de todo lo
que invertimos en la GUAYACANA TUMACO NARIÑO en nuestra finca de 12 hectareas y
no contamos con recursos para cancelar costos elevados para hacer los estudios
que nos exigieron y favor aplicar la ley de VICTIMAS, la ley de la
DISCAPACIDAD, la CN, la LEY, los TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS
HUMANOS para apoyarnos en este anhelo
Favor habilitar a nuestra empresa en servicio BASICO, en
servicio MIXTO, en servicio ESPECIAL, en servicio COLECTIVO URBANO, en servicio
de ENCOMIENDAS y otras modalidades que les sea posible y considerar la PETICION
que realice de colaborarnos entregando la HABILITACION rrealizada a la EMPRESA
TESA que en forma simulada se delego la administración a FIDUCIA TESA cuyos
delitos debe investigar ahora el LIQUIDADOR de la empresa y dialogar con el
señor alcalde del municipio de Pasto, para que nos asigne a FENALCOOPS esa habilitación
PERO totalmente libre de toda obligación porque los administradores quebraron a
TESA y deben responder por cada delito cometido
Insisto también ante los Señores MINISTRO DE TURISMO, de CULTURA,
de VIVIENDA Y TERITRIO y ante el Señor DIRECTOR DE DANSOCIAL para pedirles por
favor valorar mis multiples y repetitivos derechos de petición PERO sin
respuestas PERO no cualquier respuesta sino fundamentados en aceptar o rechazar
las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes en que soporto cada uno de mis
escritos de petición porque lo único que esta probado es la OMISION en el
cumplimiento de sus deberes y en una clarísima burla contra el DISCAPACITADO,
desplazado, VICTIMA y vulnerable y favor dar respuesta en forma clara y
concreta pero especialmente evaluando la ley de las victimas, del desplazado,
del discapacitado y todos los PRECEPTOS vinculantes y obligatorios que deben
ser considerados por cada servidor publico al contestar a una VICTIMA y no
aceptamos aplicar el POPULISMO que esta de moda en COLOMBIA y quieren mantener
engañados a todos los colombianos
Me dirijo también ante los Señores DIRECTOR O JEFE DE
CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO de cada entidad y especialmente de la Unidad de Victimas para que cumpla su
deber previsto en la ley 87 de 1994 y demás funciones que le obliga cumplir el
manual de funciones en cada entidad porque la OMISION suya en ese deber no solo
es OMISION sino que destruye a su propia entidad porque las AUDITORIAS, las
investigaciones, las asesorías, los actos que todo jefe de control interno tiene
el DEBER de cumplir termina con el BUEN SERVICIO PUBLICO y es su
responsabilidad garantizarlo pero no en teoría sino en la PRACTICA y espero
unas respuestas argumentadas aceptando o desvirtuando las RATIO DECIDENDIS en
que soporto cada escrito sin contestar
Insiste el ciudadano desplazado, victima y discapacitado
llamado Segundo Pedro Leon Torres Burbano, identificado con c.c. No. 5.233.015
de Consaca Nariño para pedirles por favor SER DILIGENTES y OPORTUNOS en las respuestas pero con soluciones ajustadas a derecho y en justicia valorarndo la NORMA
CONSTITUCIONAL, considerando el FIN del estado social de derecho, valorando el
principal valor, principio y derecho fundamental de la DIGNIDAD HUMANA pero no
solo la teoría de este valor sino la practica del mismo y la garantía de esa dignidad
humana y FAVOR CONTESTAR con amplia o total argumentación para aceptar o
interponer recursos, agotando la via gubernativa para poder acudir a las
acciones legales que me permiten seguir reclamando los derechos vulnerados al
desplazado, discapacitado y victima
Con todo respeto les solicito el favor no solo considerar
las leyes ya referidas y que las repito: LEY 2421 de 2024; ley 1448 de 2011;
ley 361 de 1997, la CN, los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos y
valorar las ratio decidendis obligatorias y vinculantes indicadas en cada
precepto T – SU – SL - CE y otros y favor valorar la Sentencia T-041 de
2025 - SENTENCIA T-377 de 2022 -
Sentencia de Unificación 254 de 2013 – Sentencia de Unificación SU-080
de 2020 - Sentencia de Unificación
SU-279 de 2024 - Sentencia SU-599 de 2019 - Sentencia SU-599 de 2019 Sentencia
de Unificación de Revisión de Tutela SU-254 de
- sentencia T-025 del 2004 – Consejo de Estado No.
05001233100020020348701 entre muchas otras de vital importancia para reclamar
las victimas atención del estado y demandar por sus derechos vulnerados
Pero le quiero
solicitar con todo respeto y en ejercicio al derecho de petición al señor
DIRECTOR de DANSOCIAL, el favor de valorar y considerar entre otros preceptos
constitucionales la SENTENCIA SU – 087 de 2022 entre muchos mas que tratan el
retiro ineficaz y ordenan el REINTERO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD cuando se ha
retidado a cualquier trabajador estando enfermo sin ninguna autorización del
MINTRABAJO y favor ORDENAR mi REINTEGRO a un cargo como PROFESIONAL
considerando que soy ABOGADO ESPECIALIZADO, contador publico especializado, ECONOMISTA
experto en PROYECTOS y en COOPERATIVISMO laborando al servicio del sector durante
mas de 40 años capacitando, asesorando, gerenciando, como revisor fiscal, como
contador de diversas empresas cooperativas y fondos de empleados y me considero
PREPARADO para reanudar mis actividades como SERVIDOR PUBLICO al servicio de
las comunidades
Revisar la sentencia
SU-254 de 2013 en la que se desarrolla el derecho a la indemnización
administrativa como parte de las medidas de reparación que debe recibir toda
víctima
En la Sentencia T-041
de 2025, la Corte Constitucional de Colombia en su condición de Guardián de la
Constitución emite importantes ratio decidendis que son obligatorias y
vinculantes.
La accionante solicitó
que se le ordene a la Unidad para las Víctimas “que dentro del término de 48
horas siguientes a la notificación del fallo de tutela se le cancele la
INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA”
Se ratifica la
decisión en la Sentencia de Unificación 254 de 2013 y en otras de importancia y
de obligatorio cumplimiento Y se refirió
sobre la indemnización a víctimas de desplazamiento forzado, al
parágrafo 3º del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 que dice que ésta se entregará por núcleo
familiar
El capítulo séptimo de
la Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y
reparación integral a las víctimas del conflicto armado es de importancia para
toda victima y vamos a analizarla
La Sentencia de
Unificación SU-168 de 2023 dijo la CORTE que se vulneró el derecho a la
reparación integral, puesto que, impidió que las víctimas fueran reparadas,
“cercenando sus derechos
En la Sentencia de
Unificación SU-080 de 2020 - Sentencia
de Unificación SU-279 de 2024 la Corte “ordeno el pago de 20 SMLMV por concepto
de perjuicios morales por el incumplimiento de los compromisos
La Sentencia de
Unificación SU-080 de 2020 es otro precepto importante a analizar
Sentencia SU-599 de
2019 de la Corte Constitucional; la
Sentencia SU-599 de 2019; la Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela
SU-254 establecieron MONTOS de la indemnización por vía administrativa para
víctimas de desplazamiento forzado, se encuentra fijado por el artículo 149 del
Decreto 4800 de 2011.
El actual régimen
constitucional establece la obligación jurídica a cargo del estado de responder
por los perjuicios antijurídicos que hayan generado a las victimas producto del
mal gobierno, mal servicio publico, tardía atención y todas las demás variables
que se prueben en un proceso
El JUZGADO TREINTA Y
UNO DE FAMILIA de BOGOTÁ tramito y
decidido el PROCESO de TUTELA RADICADO: 31-2024-00491 en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL
A LAS VICTIMAS.
Desata la acción de
tutela instaurada por NEMECIO ZABALA DIAZ, en contra de la UNIDAD PARA LA
ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS a fin de que se le ampare el
derecho fundamental de petición.
Entre otros se citaron
los siguientes hechos: Manifiesta el tutelante que, interpuso un derecho de
petición el día 27 de mayo del presente año, solicitando que se le de una fecha
cierta en la cual podrá recibir sus cartas cheque, ya que cumplió con el diligenciamiento
del formulario y la actualización de datos. Resalta el accionante que, la
UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS no ha contestado
el derecho de petición, ni de forma ni de fondo, sin dar una fecha cierta de
cuando va a desembolsar el monto de la indemnización por el desplazamiento
forzado. Indica el actor que, la UNIDAD
PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS al no contestar el
derecho de petición no solo viola este derecho, sino que vulnera los derechos
fundamentales como es el derecho a la verdad y a la indemnización, al derecho a
la igualdad y los demás consignados en la tutela T-025 de 2004, la unidad
manifiesta en una de sus respuestas que debe iniciar el PAARI y esto ya lo
inicio.
Asegura el tutelante
que, ya firmó el formulario del plan individual para reparación integral, donde
se anexaron documentos donde manifestaron que en un mes pasara por la carta
cheque para cobrar la indemnización por víctima de desplazamiento forzado.
Solicito como
PRETENSION “Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS
VICTIMAS y contestar el DERECHO DE PETICION de fondo- Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION
INTEGRAL A LAS VICTIMAS contestar el derecho de petición manifestando una fecha
EXACTA en la cual serán emitidas y entregadas mis cartas cheque.
Se tenga en cuenta
actualmente que soy persona de la tercera edad e ingreso en el orden de
priorización.
Se cumpla con lo
estipulado en la resolución que me asigno esta entidad y se me asigne una fecha
exacta de pago o una fecha probable. ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCION Y
REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS a través de su director o quien haga sus
veces, adelante el estudio de priorización mío y de mi núcleo familiar y fije
un término razonable y perentorio para entregar de manera material de la
indemnización administrativa reconocida.”
Señores CONVOCADOS a
este derecho de petición NO SOLO considerar las leyes de las VICTIMAS, y de la
DISCAPACIDAD para resolver, sino también mi condición de persona de la tercera
edad PUES cuento a la fecha con 66 años vividos y me encuentro en CONDICION de
VULNERABILIDAD por el DESPLAZAMIETO y por mi estado critico de salud PUES tengo
43 patologias calificadas y definidas en mi dictamen que indica una PCL TOTAL
del 83,68% dictamen que anexo y prueba
esa URGENCIA con la que solicito se resuelva de fondo mis derechos de petición que
se tratan de peticiones de ayudas especiales para la VICTIMA, DESPLAZADO Y
DISCAPACITADO
Con el mas alto
respeto les solicito a la ANT, a la SAE y al MINAGRICULTURA el favor de
colaborarme comprándome la FINCA de la GUAYACANA TUMACO que esta registrada a
nombre de mi hija BEATRIZ HELENA TORRES SILVA y es de toda la FAMILIA comprada
con recursos aportados por el PADRE DISCAPACITADO llamado SEGUNDO PEDRO LEON
TORRES BURBANO y espero me ayuden permutándola con otra finca de 12 hectareas
en CHACHAGUI donde deseamos continuar con nuestro nuevo emprendimiento CAFÉ LEON
y generar nuestra propia subsistencias
Al señor PROCURADOR y
a la señora FISCAL les solicito el favor de investigar a cada funcionario que ha
omitido el cumplimiento de su deber y su OBLIGACION de garantizar un buen servicio
publico el que no se observa por ningún lado y espero que con este derecho de petición
se CITE a cada funcionario o al menos se le ordene atienda las peticiones de
este discapacitado, victima y desplazado en forma urgente y especial aplicando
la normatividad en que fundamento mis reclamaciones justas
NOTIFICACIONES
Favor notificarme al
correo fenalcoopsas@gmail.com o
llamar al 3146826158 o escribir en físico a la OFICINA ubicada en Pasto, en la
CALLE 18 No. 23 36 Oficina 401
Con admiración y respeto,
atentamente
SEGUNDO PEDRO LEON
TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de
Consaca Nariño

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