CASO PILAR
BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA: condena al empleador por incumplimiento del Artículo 26
de la Ley 361 de 1997 y, simultáneamente, al Ministerio del Trabajo por la
omisión de su deber de hacer cumplir el Artículo 25 de la Constitución en una
misma decisión judicial.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional, como en la
Sentencia SU-049 de 2017, ha unificado la jurisprudencia sobre la estabilidad
laboral reforzada, que incluye la protección derivada de la debilidad
manifiesta o la discapacidad, y ha establecido la importancia de la
intervención del Ministerio del Trabajo en la protección de estos derechos.
En relación al empleador la protección del Artículo 26 de la
Ley 361 de 1997 (y las normativas relacionadas con la estabilidad laboral
reforzada) protege a trabajadores con discapacidad o en debilidad manifiesta, o
mujeres embarazadas, impidiendo el despido sin una justa causa que lo
justifique.
Los empleadores que desconozcan esta figura y despidan a un
trabajador beneficiario de esta estabilidad, podrían enfrentarse a la
obligación de reincorporar al trabajador y pagar indemnizaciones.
En relación al Ministerio del Trabajo debe condenarse al servidor publico del Ministerio del Trabajo por omitir la
protección del Artículo 25 de la Constitución (Derecho al trabajo), este
organismo tiene la función de vigilar el cumplimiento de las normas laborales,
incluyendo la estabilidad laboral reforzada.
El Ministerio puede investigar y sancionar a empresas que
infrinjan las normativas de protección de los derechos de los trabajadores con
discapacidad o en estado de debilidad manifiesta.
Cómo se aplica la ley. Para que un empleador sea condenado
por incumplir esta normatividad, es necesario que la empresa no haya realizado
una justa causa para el despido, afectando al trabajador con estabilidad
laboral reforzada.
El trabajador debe demostrar su condición de debilidad
manifiesta o discapacidad, y que la terminación del contrato se dio por esa
condición.
Consideraciones importantes. La estabilidad laboral reforzada
es una figura que se aplica a todos los trabajadores, especialmente a aquellos
en condiciones de debilidad manifiesta, no se limita solo a los que tienen una
discapacidad declarada.
En el caso de la estabilidad por enfermedad, el trabajador
solo podrá ser despedido si el empleador no puede realizar el trabajo en sus
funciones normales, después de haber realizado ajustes razonables y la
desvinculación se hace cumpliendo las normas y con autorización del Ministerio.
Las sentencias y los pronunciamientos de las altas cortes
siempre tienen la última palabra en estos asuntos.
Se debe leer el Concepto 369521 de 2021 del Departamento Administrativo de la Funcion
Publica
La figura de “estabilidad laboral reforzada” tiene por
titulares a: (i) mujeres embarazadas; (ii) personas con discapacidad o en condiciones
de vulnerabilidad
El ARTÍCULO 26 DE LA LEY 361 DE 1997 dice “Artículo Modificado por el art. 137, Decreto Nacional
019 de 2012. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para
obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea
claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a
desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su
contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización
de la oficina de Trabajo”.
“No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato
terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito
previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización
equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás
prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código
Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementeno
aclaren”.
Si se considera en su integridad el contenido taxativo del
referido articulo nadie puede retirar a un trabajador o trabajadora estando
enfermo sin permiso previo del MINTRABAJO y previa notificación del acto de autorización
al trabajador para que lo acepte, interponga recursos y agote la via gubernativa
y acuda a la demanda en garantía a los derechos fundamentales del DEBIDO
PROCESO, derecho de DEFENSA, al derecho de CONTROVERSIA y el RETIRO sin el
permiso previo NO TIENEN VALIDEZ, es NULO, es INEFICAZ y no produce efectos a
la luz del derecho- Todo esto debe ser investigado y valorado por el MINISTERIO
DEL TRABAJO garantizando el FIN del estado social de derecho, la garantía de
los derechos laborales y de la seguridad social del TRABAJADOR ENFERMO y su
OMISION conlleva a la COMISION de delitos y faltas disciplinarias que deben ser
investigadas y sancionadas por la PROCURADURIA y la FISCALIA y si esta probada
la OMISION no existe ninguna duda de al menos existir el delito de PREVARICATO
POR OMISION y debe ser condenado y sancionado el servidor publico responsable
El Artículo 28º.- de la referida ley del discapacitado que “las
Entidades Públicas podrán establecer convenios de formación y capacitación
profesional con el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, con las
universidades, centro educativos, organizaciones no gubernamentales o con
instituciones especializadas para preparar las personas con limitación, según
los requisitos y aptitudes exigidas para el cargo y según el grado de
especialización del mismo”.
En cumplimiento de sus deberes constitucionales, la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA profirió la sentencia SL2677-2022 del 11 de julio de 2022,
por medio de la cual casó el fallo
Es importante valorar las ratio decidendis obligatorias y
vinculantes también indicadas en la sentencia T-597 de 2014, en la cual la
Corte concedió la tutela, revocando un fallo de la justicia ordinaria que
negaba la PROTECCION AL TRABAJADOR
Otra Sentencia de Unificación es la SU-380 de 2021; En la Sentencia C-458 de
2015
La Corte Constitucional en la Sentencia C-531 de. 2000
expresó, que el despido del trabajador o la terminación del contrato de trabajo
por razónes de salud es INEFICAZ y el empleador debe asumir las consecuencias
de ello y el MINTRABAJO debe ser investigados y sancionados sus servidores públicos
que omitieron la garantía prevista en el articulo 25 de la CN pero además por
OMITIR el cumplimiento del deber de vigilar, controlar y sancionar a los
empleadores corruptos y sin controles que abusan de su autoridad y poder
dominante frente al débil trabajador
Si usted requiere asesorías en este campo llame al ABOGADO PEDRO
LEON TORRES BURBANO
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