TEMA: Prevaricato por acción y OMISION
Blog abogado PEDRO LEON TORRES
BURBANO
TEMA: Prevaricato por acción y
OMISION
El articulo 413 del CP ha establecido el delito llamado
PREVARICATO POR ACCION y dice que “El
servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente
contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento
cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis
(66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta
(80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses”.
Este articulo es demasiado claro y coloquemos como ejemplo el
de un fiscal o un juez ABSUELVE a alguien que tiene pruebas claras para condenar, esta inmerso en el delito de
PREVARICATO POR ACCION
El juez o fiscal que dicta una resolución, concepto o
sentencia por fuera de la ley NO SOLO debe ser condenado por ese delito de
PREVARICATO POR ACCION y existe clara violcion del derecho al DEBIDO PROCESO previsto
en el articulo 29 de la C.N.
Si usted ciudadano tiene un caso o proceso en que el que juez
o el fiscal contando con todas las pruebas dilata el proceso, o dicta sentencia
o resolución de acusación contraria a esas pruebas esta inmerso en la conducta
punible de PREVARICATO POR ACCION y usted tiene el derecho de accionar la
justicia, denunciando ante la FISCALIA pero también debe radicar queja ante la autoridad disciplinaria
de ese funcionario publico que dicta
sentencia contraria a la ley o acusa sin valorar pruebas puede
Recuerde también que todo servidor publico le niega un
derecho o una reclamación existiendo el suficiente material probatorio de ese
derecho y no le ayuda o decide en contra
de su petición sin valorar en forma integral el material probatorio no solo
viola el DERECHO AL DEBIDO PROCESO, el derecho de petición, sino que le niega
el derecho de acceso real a la administración de justicia y a la administración
publica y se separa del FIN del estado social de derecho y por tanto comete también
delito y falta disciplinaria y es sancionado con pena, con falta disciplinaria
y pierde el cargo y la facultad de ejercer cargos por el periodo de la pena.
Denuncie el delito
Recuerde que el PODER también es un DEBER
y si no cumple con ese deber que le ha otorgado el PODER debe ser sancionado
con pena entre cinco y dosce años de prisión y negación de todo derecho por el
termino de la pena. Pero además puede acudir a la reclamación de la REPARACION
INTEGRAL realizando una demanda de reparación directa con acción de repetición al
funcionario que prevarico
El Código Penal define en su Artículo 414 el delito de Prevaricato por omision que consiste lo
contrario al prevaricato por acción. En el primero o por acción lo comete
cuando el servidor publico hace lo que no debe hacer o como en el ejemplo el FISCAL
dicta resolución de acusación contando con pruebas que demuestran la inocencia
o que no acusa contando con todo el material probatorio que demuestra el delito
y la resolución es de preclusión o absuelve al delincuente. En cambio el de
OMISION es dejar de hacer lo que tiene que hacer y cuenta con todo el material
necesario y retarda el proceso o deja de aplicar justicia dejando a un lado las
pruebas existentes
Dice el referido articulo sobre el PREVARITATO POR OMISION que
“El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue
un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a
noventa (90) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y
cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para
el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses”.
Un juez, un fiscal, un magistrado, o cualquiera otro servidor
publico puede cometer o delito por acción o delito por omision y son amplios
los verbos que indica el articulo 413 como “omita, retarde, rehuse o deniegue
un acto propio de sus funciones” y a diario se observa estas omisiones pero el
ciudadano no conoce y no se atreve a denunciar ya que desconocer que el PODER también
es DEBER y todo servidor publico al posesionarse de cualquier cargo no solo se
compromete a garantizar el FIN del estado social de derecho, sino que tmbien
hacer un juramento de cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCION, la LEY, los
TRATADOS, las ratio decidendis obligatorias y vinculantes y al dejar de
garantizar ese juramento viola en forma directa la CN y la LEY y eso se llama
delito y además comete falta disciplinaria y asi exista solidaridad en los
magistrados o procuradores o fiscales que deciden no conforme a la LEY, LA CN y
los TRATADOS sino en solidaridad con su colega, esta prevaricando o por acción o por omision
Si tiene dudas escriba a los correos fenalcoopsas@gmail.com o a temasdeley@gmail.com workabg1@gmail.com workabg1@gmail.com
y allí encuentra todo tipo de asesorías y
orientaciones para actuar en contra de
ese servidor publico que dejo de atender al ciudadano
El juez que deniegue analizar todas las pruebas bajo la sana
critica, cercene y desecho sin motivación alguna, varias pruebas, incurre en
prevaricato y por tanto debe ser denunciado e investigado por las conductas
disciplinarias
Es deber ciudadano evitar violar un derecho ajeno de manera
injustificada, así también, las acciones constitucionales y ordinarias, son el
mecanismo idóneo para poner en conocimiento de las autoridades competentes,
aquello que creemos que nos afecta.
Con relación al Matoneo en ambientes educativos, por ser una
conducta de ejecución permanente en un espacio cerrado, se aconseja establecer
primero, comunicación directa con el comité de convivencia institucional (en
caso de haberlo) o con el Rector (su representante legal), si usted desea
someter dicha afectación a la justicia penal o civil, la certificación o
constancia que al respecto expida la autoridad académica, le servirá como
prueba, en caso que se decida a denunciar.
Recuerde que todo PODER genera también DEBERES y OBLIGACIONES
Si un maestro del sector oficial es matoneado y amenazado por
un estudiante y /o acudiente, está en obligación de denunciar y es responsable
por omisión
Un Gerente o Empleado Publico de mayor jerarquia, si cambia
una Resolucion, solo por impedir ser representante de un comite de vivienda, da
lugar a las penas del Articulo 413 y 414.
Amigos y amigas LECTORES del BLOG si usted requiere asesorías
escriba a los correos indicados o llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al
3146826158 desde cualquier parte del país o nuestro correo es fenalcoopsas@gmail.com – PEDRO LEON
TORRES BURBANO – abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

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