TEMA: Prevaricato por acción y OMISION

 


Blog abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Prevaricato por acción y OMISION

 

El articulo 413 del CP ha establecido el delito llamado PREVARICATO POR ACCION  y dice que “El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses”.

 

Este articulo es demasiado claro y coloquemos como ejemplo el de un fiscal o un juez ABSUELVE a alguien que tiene pruebas claras para  condenar, esta inmerso en el delito de PREVARICATO POR ACCION

 

El juez o fiscal que dicta una resolución, concepto o sentencia por fuera de la ley NO SOLO debe ser condenado por ese delito de PREVARICATO POR ACCION y existe clara violcion del derecho al DEBIDO PROCESO previsto en el articulo 29 de la C.N.

 

Si usted ciudadano tiene un caso o proceso en que el que juez o el fiscal contando con todas las pruebas dilata el proceso, o dicta sentencia o resolución de acusación contraria a esas pruebas esta inmerso en la conducta punible de PREVARICATO POR ACCION y usted tiene el derecho de accionar la justicia, denunciando ante la FISCALIA pero también debe  radicar queja ante la autoridad disciplinaria de ese funcionario publico  que dicta sentencia contraria a la ley o acusa sin valorar pruebas puede

 

Recuerde también que todo servidor publico le niega un derecho o una reclamación existiendo el suficiente material probatorio de ese derecho y no le ayuda  o decide en contra de su petición sin valorar en forma integral el material probatorio no solo viola el DERECHO AL DEBIDO PROCESO, el derecho de petición, sino que le niega el derecho de acceso real a la administración de justicia y a la administración publica y se separa del FIN del estado social de derecho y por tanto comete también delito y falta disciplinaria y es sancionado con pena, con falta disciplinaria y pierde el cargo y la facultad de ejercer cargos por el periodo de la pena. Denuncie el delito

Recuerde que el PODER también es un DEBER y si no cumple con ese deber que le ha otorgado el PODER debe ser sancionado con pena entre cinco y dosce años de prisión y negación de todo derecho por el termino de la pena. Pero además puede acudir a la reclamación de la REPARACION INTEGRAL realizando una demanda de reparación directa con acción de repetición al funcionario que prevarico

 

El Código Penal define en su Artículo 414 el delito  de Prevaricato por omision que consiste lo contrario al prevaricato por acción. En el primero o por acción lo comete cuando el servidor publico hace lo que no debe hacer o como en el ejemplo el FISCAL dicta resolución de acusación contando con pruebas que demuestran la inocencia o que no acusa contando con todo el material probatorio que demuestra el delito y la resolución es de preclusión o absuelve al delincuente. En cambio el de OMISION es dejar de hacer lo que tiene que hacer y cuenta con todo el material necesario y retarda el proceso o deja de aplicar justicia dejando a un lado las pruebas existentes

 

Dice el referido articulo sobre el PREVARITATO POR OMISION que “El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses”.

 

Un juez, un fiscal, un magistrado, o cualquiera otro servidor publico puede cometer o delito por acción o delito por omision y son amplios los verbos que indica el articulo 413 como “omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones” y a diario se observa estas omisiones pero el ciudadano no conoce y no se atreve a denunciar ya que desconocer que el PODER también es DEBER y todo servidor publico al posesionarse de cualquier cargo no solo se compromete a garantizar el FIN del estado social de derecho, sino que tmbien hacer un juramento de cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCION, la LEY, los TRATADOS, las ratio decidendis obligatorias y vinculantes y al dejar de garantizar ese juramento viola en forma directa la CN y la LEY y eso se llama delito y además comete falta disciplinaria y asi exista solidaridad en los magistrados o procuradores o fiscales que deciden no conforme a la LEY, LA CN y los TRATADOS sino en solidaridad con su colega, esta prevaricando  o por acción o por omision

 

Si tiene dudas escriba a los correos fenalcoopsas@gmail.com o a temasdeley@gmail.com workabg1@gmail.com  workabg1@gmail.com  y allí encuentra todo tipo de asesorías y orientaciones para  actuar en contra de ese servidor publico que dejo de atender al ciudadano

 

El juez que deniegue analizar todas las pruebas bajo la sana critica, cercene y desecho sin motivación alguna, varias pruebas, incurre en prevaricato y por tanto debe ser denunciado e investigado por las conductas disciplinarias

 

Es deber ciudadano evitar violar un derecho ajeno de manera injustificada, así también, las acciones constitucionales y ordinarias, son el mecanismo idóneo para poner en conocimiento de las autoridades competentes, aquello que creemos que nos afecta.

 

Con relación al Matoneo en ambientes educativos, por ser una conducta de ejecución permanente en un espacio cerrado, se aconseja establecer primero, comunicación directa con el comité de convivencia institucional (en caso de haberlo) o con el Rector (su representante legal), si usted desea someter dicha afectación a la justicia penal o civil, la certificación o constancia que al respecto expida la autoridad académica, le servirá como prueba, en caso que se decida a denunciar.

 

Recuerde que todo PODER genera también DEBERES y OBLIGACIONES

 

Si un maestro del sector oficial es matoneado y amenazado por un estudiante y /o acudiente, está en obligación de denunciar y es responsable por omisión

 

Un Gerente o Empleado Publico de mayor jerarquia, si cambia una Resolucion, solo por impedir ser representante de un comite de vivienda, da lugar a las penas del Articulo 413 y 414.

 

Amigos y amigas LECTORES del BLOG si usted requiere asesorías escriba a los correos indicados o llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158 desde cualquier parte del país o nuestro correo es fenalcoopsas@gmail.com – PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

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