DERECHO DE PETICION de un DISCAPACITADO, victima, DESPLAZADO, vulnerable que requiere apoyo con nota de urgenci
Pasto, 31 de Julio de
2025
Señores UNIDAD DE
VICTIMAS
Señores FONDO __
Señores AGENCIA
NACIONAL DE TIERRAS
Señores SOCIEDAD
ACTIVOS ESPECIALES
Señor MINISTRO DE
TURISMO
Señor MINISTRO DE
CULTURA
Señores PROSPERIDAD
SOCIAL
Señores FONVIVIENDA
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE
PETICION de un DISCAPACITADO, victima, DESPLAZADO, vulnerable que requiere
apoyo con nota de urgencia
SEGUNDO PEDRO LEON
TORRES BURBANO, persona mayor de edad, identificado con c.c. No. 5.233.015 de
Consaca, en mi condición de DISCAPACITADO con PCL del 83.68% como lo registra
mi DICTAMEN que anexo, como VICTIMA del conflicto al ser desplazado de la
GUAYACANA TUMACO NARIÑO donde me obligaron a abandonar todas mis inversiones
donde esta una FINCA de 12 hectareas con dos casas y varios emprendimientos
solidarios y cooperativos ASISTO ante ustedes con todo respeto, para pedirles
por favor ayudarme con lo siguiente:
1.-Favor colaborarnos
con ayudas solidarias, y financiar los proyectos que hemos presentado a ustedes
en diversos escritos radicados en sus correos y sin atenciones ni respuestas y
requiero reiniciar nuevos emprendimientos y el principal que hemos radicado es
el de CAFES PELET que ahora se ha decidido por mi familia y amigos victimas y
desplazados que serán beneficiarios del PROYECTO con el nombre de CAFÉ LEON
en honor a mi padre pero también para
registrar un nombre y una marca que sea altamente visible en COLOMBIA y en el
MUNDO.
2.- Favor colaborarme
la ANT comprándome la FINCA que ya fue ofrecida por mi hija BEATRIZ HELENA
TORRES SILVA quien figura como titular del derecho de dominio de la FINCA de la
GUAYACANA pero es una finca de toda la familia que fuimos desplazados en mayo
de 2019 y hasta la fecha no hemos recibido ayudas y hasta nos negó la UNIDAD DE
VICTIMAS el registro como victimas pero hoy con fundamento en la LEY 2421 de 2024
he regresado a la entidad para volver a insistir por mi registro y también
de TODA MI FAMILIA como lo indico en escrito radicado y el próximo 6 de agosto
de 2025 la asistente de la UNIDAD en PASTO, me asigno cita para declarar ante
el señor PROCURADOR delegado en una oficina en Pasto. Favor considerar también la
posibilidad de PERMUTAR mi finca y de la familia con otra de las que dispone la
SAE en sus inventarios y poder allí ejecutar el proyecto CAFE LEON y considerar que las VICTIMAS –
discapacitados y DESPLAZADOS ya empezamos el proyecto y arrendamos un predio en
CHACHAGUI NARIÑO y allí ya tenemos sembradas 600 matas de café y si es posible
la PERMUTA señores de la SAE y de la ANT con un terreno en CHACHAGUI les
agradeceriamos para seguir en este municipio con nuestro emprendimiento. Pero
si no es posible allá, puede permutarse con cualquiera otra finca en otro sitio
del PAIS y les agradezco considerar esta PETICION con nota de urgencia dada
nuestra condición de vulnerables porque dejamos todo abandonado en la GUAYACANA
TUMACO y lo perdimos todo lo invertido durante 15 años trabajados en ese sector
de TUMACO y al ser desplazados no pudimos sacar nada y hasta nuestros enseres,
nuestras mudas o ropa usada se quedaron abandonadas en el territorio por la
ORDEN de salir en forma INMEDIATA
3.-Con todo respeto
les solicitamos a PROSPRIDAD SOCIAL, a FINAGRO, al FONDO __ ayudarnos con créditos
blandos o donaciones, o créditos condonables si cumplimos con las metas de
nuestros emprendimientos y nos vuelven a financiar para hacer crecer el
emprendimiento y favor colaborarnos considerando esa condición de
DISCAPACITADOS, DESPLAZADOS, VULNERABLES Y VICTIMAS. Favor considerar el grado de desesperación
de quienes trabajamos tanto y lo perdimos todo lo invertido por el DESPLAZAMIENTO
FORZADO y por ese CONSTREÑIMIENTO ILEGAL al que fuimos sometidos
4.-Favor colaborarnos
la ANT y la SAE donandonos o entregando en comodato un BUS de los que tienen en
sus inventarios para destinarlo al TURISMO y promocionar nuestras actividades,
productos, artesanías y otros servicios viajando por COLOMBIA llevando esperanzas,
recreación y otros elementos para las victimas del país y entregarles a menores
valores o donarles los bienes y recursos que produzcamos con nuestros
emprendimientos como el de ENTREGAR a las victimas al menos una LIBRA de CAFÉ LEON
para el consumo y vender también en tiendas y negocios donde nos quieran apoyar
con nuestra marca. Favor colaborarnos con esta petición y brindarnos en forma
efectiva a los discapacitados, desplazados, vulnerables y victimas
5.-Sigo INSISTIENDO en
la petición de donación de recursos, la entrega de recursos a crédito con tasas
blandas con posible condonaciones si logramos los resultados o metas en cada
proyecto y nos comprometemos a presentar cada seis meses resultados de esos
recursos invertidos
6.-Favor considerar
las normas que establecen AYUDAS SOLIDARIAS para las VICTIMAS, desplazados,
DISCAPACITADOS y vulnerables afectados por la VIOLENCIA y la GUERRA y otorgarme
auxilios, ayudarme con una casa porque con el desplazamiento perdi las dos
casas que tuve que abandonar en la GUAYACANA TUMACOy favor considerar la
sentencia SU 254 de 2013; el Decreto 1290 de 2008, “Por el cual se crea el
Programa de Reparación Individual por vía Administrativa para las Víctimas de
los Grupos Armados Organizados al margen de la ley”, estableció en su artículo
5, parágrafo 5, que la “indemnización solidaria” para población desplazada
sería de 27 smmlv1, y que se otorgaría a través de subsidios de vivienda. Este
programa de indemnización tenía por objeto reparar a quienes fueron afectados
por grupos armados ilegales con anterioridad a la expedición del Decreto (Abril 22 de 2008).
7,.Favor considerar la
posibilidad de otorgarme una PENSION o tambien llamada Indemnización solidaria y
considerar por favor mi condición como DISCAPACITADO, VICTIMA, DESPLAZADO y
persona de la TERCERA EDAD por cuanto he llegado a mis 66 años de edad.
8.-Favor colaborarme
realizando cualquier clase de ayudas, recomendarme ante los alcaldes de
CHACHAGUI, PASTO, TUMACO, LA UNION y otros donde puedan apoyar a este
discapacitado y también remitir la petición a sus amigos embajadores para que
nos otorguen donaciones y ayudas desde sus países que representan y cualquiera otra
ayuda que nos pueda beneficiar e inclusive hemos solicitado a los empresarios,
a industriales y a muchas personas artistas, deportistas y famosos del mundo
nos donen cualquier dólar que puedan hacerlo consignando desde cualquier parte
del mundo los dólares que puedan reunir para apoyar a las victimas del
conflicto. Favor informarles a sus amigos nuestro teléfono y nuestro correo
para que se comuniquen con nosotros y mil gracias por su cooperacion
Con todo respeto les
solicito el favor de evaluar los PRECEPTOS y las NORMAS que indico y relaciono
a continuación y favor valorar en su integridad las RATIO DECIDENDIS y
contestar mi derecho de petición en forma argumentada y suficiente aceptando o
desvirtuando esas ratio decidendis. Las normas y preceptos en que fundamento mi
derecho de petición son: Sentencia de Unificación SU-279 de 2024 – Sentencia
T-447/24 - sentencia su 254 de 2013 - decreto 1290 de 2008 - Decreto 1290 de
2008 - sentencias SU-961 de 1999 - T-273 de 2015 - SU-260 de 2021 - sentencia SU-150 de 2021 -
sentencias SU-168 de 2017 - T-550 de 2020 - SU-691 de 017 - T-391 de 2022 -
sentencia T-071 de 2021 - sentencia SU-379 de 2019_- sentencia T-170 de 2019 -
T-364 de 2019 - sentencias T- 567 de 2013 -
T-563 de 2019 - sentencia SU-508 de 2020 - sentencias T-364 - T-170 de
2019 - sentencias T-434 de 2018 - T-170 de 2019 - T-138 - T-241 de 2022 -
sentencias T-170 de 2019 - T-065 de 2023
- sentencias T-033 de 1994 -
T-285 de 2019 - T-060 de 2019 -
sentencia T-533 de 2009 - sentencia SU-522 de 2019 - sentencias T-321 de 2016
- T-154 de 2017 - sentencia T-308 de
2011 – sentencias T-149 de 2018 - SU-440 de 2021 - sentencia SU-522 de 2019 -
sentencia T-481 de 2016 - sentencias SU-522 de 2019 - T-152 de 2019 -
sentencias SU-522 de 2019 - T-200 de
2013 - T-585 de 2010 - T-988 de 2007 - sentencia SU-522 de 2019 -
sentencia T-449 de 2019 - sentencias T-020 de 2017 - SU-508 de 2020 -
sentencias C-313 de 2014 - SU-508 de 2020 -
T-050 de 2023 - Ley 1751 de 2015 - Sentencia C-313 de 2014 - Ley 1438 de
2011, art. 2 y Ley 1751 de 2015, art. 5 -
sentencias T-196 de 2018 - T-124 de 2019 - T-156 de 2021 - T-050 de 2023 - Ley 1751 de 2015, art. 1 -
Decreto Ley 4107 de 2011, art. 2 - sentencias T-156 de 2021 - T-508 de 2019 - T-100 de 2016 - T-619 de 2014 -, T-395 de 2014 - T-392 de 2013 - T-053 de 2009 - T-536 de 2007 - T-136 de 2004 - Ley 1751 de 2015, art. 8 -
sentencia T-118 de 2022 - Ley 1751 de 2015, art. 15 - sentencia SU-508 de 2020
- sentencias SU-508 de 2020 - T-160 de
2022 - T-284 de 2022 - sentencia C-313
de 2014 - sentencias SU-508 de 2020 -
T-160 de 2022 - T-332 de 2022 -
T-047 de 2023 - T-050 de 2023 - SU-508 de 2022 - sentencias T-309/21 - T-394/21 - T-160/22 - T-047 de 2023 - T-050 de 2023 - sentencias C-313 de 2014 -
SU-508 de 2020 - T-160 de 2022 - T-047
de 2023 - T-050 de 2023 - SU-508 de 2020 - T-245 de 2020 - T-332 de 2022 -
sentencias T-971 de 2011 - T-918 de 2012
- T-073 de 2013 - T-160 de 2014 - T-255 de 2015 - SU-508 de 2020 - T-245 de 2020
- T-332 de 2022 entre muchas mas
existentes.
Existen amigos funcionarios muchas mas sentencias y
normas a favor de los discapacitados, desplazados, victimas y vulnerables
afectados por la GUERRA que vive COLOMBIA y que cada dia se hunde el país por
tan altísima corrupción
La corte ha afirmado
que (i) la Ley 1996 de 2019 no prevé la posibilidad de que se suspendan las
garantías de las personas en situación de discapacidad que fueron sometidas
En la sentencia su 254
de 2013; el Decreto 1290 de 2008, “Por el cual se crea el Programa de
Reparación Individual por vía Administrativa para las Víctimas de los Grupos
Armados Organizados al margen de la ley”
A estos dos supuestos
se refiere la Corte Constitucional en la sentencia T 406 de 1992 DONDE ratifica
jurisprudencia y la CORTE CONSTITUCIONAL y también la misma corte en la
sentencia C-038 ordenó reconocer la prestación humanitaria a dos víctimas del
conflicto armado tras comprobar la vulneración de sus derechos.
En la Sentencia de
Unificación SU-546 de 2023 la corte UNIFICA su jurisprudencia no solo sobre las
VICTIMAS sino también para los desplazados
y ratifica su precepto constitucional obligatorio y vinculante con la
Sentencia de Unificación SU-546 de 2023
y también ratifica en la
sentencia T-352/22
Posteriormente,
profirió sentencia de primera instancia el 28 de septiembre de. 2021, en la
cual concedió la protección del derecho fundamental de petición y ordena
la continuidad de la ayuda humanitaria a
la población en fallo del Consejo de Estado
En la Sentencia T-209A
de 2018 la Corte Constitucional vuelve a ratificar su jurisprudencia
Tambien decide sobre
la pensión de invalidez en favor de las víctimas de la violencia que está
prevista en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, norma que señala los
requisitos
El “Artículo 5° se
refiere a la Indemnización solidaria diciendo que
el Estado reconocerá y pagará directamente a las víctimas, o a los
beneficiarios de que trata el presente decreto, a título de indemnización
solidaria, de acuerdo con los derechos fundamentales violados, las siguientes
sumas de dinero: Desplazamiento Forzado: Hasta veintisiete (27) salarios
mínimos mensuales legales. Parágrafo 5°. La indemnización solidaria prevista en
el presente artículo para quienes hayan sido víctimas del delito de
desplazamiento forzado, se entregará por núcleo familiar, y se reconocerá y
pagará a través de FONVIVIENDA, con bolsa preferencial, con la
posibilidad de acceder al mismo en cualquier parte del territorio nacional para
vivienda nueva o usada, con prioridad en el tiempo frente al programa de
interés social, atendiendo por lo menos un cupo anual de treinta mil familias,
y se reconocerá a quienes no hubieren sido incluidos en anteriores programas
por la misma causa”.
En la sentencia de
Unificación SU-475 de 2023 la Corte
Constitucional de Colombia con fecha 09/11/2023 decide con fundamento en los HECHOS
ampliamente valorados y considerados decide apoyar la PROTECCION del
DISCAPACITADO
Se refirió en su decisión
al artículos 44 de la Constitución 16;
2, 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 7 y 10 de la Ley 1618 de
2013 y 11 de la Ley 1751 de 2015
Con fundamento en lo
anterior, SOLICITO por favor atender las
peticiones de este DISCAPACITADO, desplazado, VICTIMA, y vulnerable
Como pueden observar
existen normas especiales y sentencias de unificación para amparar a los
discapacitados, a las victimas, a los desplazados, PERO sin aplicación por la
alta corrupción que existe no solo en la justicia, en las IAS, y en todo
servidor publico con algunas excepciones contadas y por ello insisto en acudir
a la acción de tutela si NIEGAN la aplicación real de las normas, la CN, la Ley,
los tratados, las ratio decidendis obligatorias y vinculantes PERO consideraro
que HOY si voy a encontrar ECO en este derecho de petición y va a asumir con
alta responsabilidad el funcionario que le sea asignado mi caso en cada entidad
y espero su colaboración real y efectiva y podamos solucionar esos problemas de
stress postraumatico, de desesperación, de todo efecto que genera el
desplazamiento, la discapacidad y la alta vulneracion
NOTIFICACIONES
Favor responder en
forma concreta, amplia, clara, precisa y concisa este derecho de petición evaluando
las normas y preceptos que indico y
considerando mi condición especial de DISCAPACITADO, DESPLAZADO, VICTIMA Y
VULNERABLE y favor ayudarme con las peticiones formuladas REMITIENDO al correo electrónico
fenalcoopsas@gmail.com o llamar al
3146826158 o responder en forma física a la dirección CALLE 18 No. 23 36
oficina 401 Pasto, Nariño
ANEXOS
1.-Dictamen
2.-Denuncia
3.-Oferta realizada a
la ANT
4.- Peticiones
formuladas a la SAE
5.-Peticiones a otras
entidades
6.-Turno para el 6 de
agosto con la PROCURADURIA
7.-Proyecto del
emprendimiento del CAFE
Con admiración y
respeto, atentamente
SEGUNDO PEDRO LEON
TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de
Consaca

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