avor considerar y resolver de fondo mis derechos de peticion que son repetitivos y son de obligatoria contestación y en los terminos legales y puede estar inmerso señor DIRECTOR en posible prevaricato por acción y OMISION
Pasto, 31 de julio de 2025
Señor
DIRECTOR DE DANSOCIAL
E-S-C-E
Ref: Favor considerar y resolver de fondo mis derechos de
peticion que son repetitivos y son de obligatoria contestación y en los
terminos legales y puede estar inmerso señor DIRECTOR en posible prevaricato
por acción y OMISION
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, de las notas civiles
ampliamente conocidas en su despacho por haber sido funcionario de carrera de
su entidad y por tantos derechos de petición radicados en su correo electrónico
PERO sin respuestas con lo que puede verse inmerso en conductas punibles y
disciplinables que las estor informando a la PROCURADURIA y a la FISCALIA por
ser un deber de todo ciudadano informar de cualquier delito o falta
disciplinaria que se produzca en el servicio publico que debe ser eficiente,
oportuno, de calidad y apuntar al FIN del estado social de derecho en el
articulo 2 de la CN
Vengo realizando a su señoria las siguientes peticiones PERO
sin respuestas y son:
1.-Declarar mi retiro como ineficaz evaluando el contendido
tacito del articulo 26 de la ley 361 de 1997
2.-Una vez declarado ese retiro como ineficaz considerando el
articulo antes referido y todas las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes
que indican los honorables magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL en sus
preceptos constitucionales favor ordenar mi REINTEGRO sin solución de continuidad
y con reubicación a un cargo como PROFESIONAL ESPECIALIZADO como indico en mi
hoja de vida tantas veces entregadas y ratificadas y repetitivas en tantos
derechos de petición sin resolver
3.-Favor ordenar el pago de salarios y prestaciones por el tiempo total
del RETIRO INEFICAZ hasta la fecha que sea incluido en nomina como servidor
publico de carrera administrativa en las mismas condiciones que fui retirado en
forma ineficaz considerando que todo RETIRO INEFICAZ no existe, no nace a la
luz del derecho, no produce efectos y mantiene las condiciones tal como se
encontraban antes de producirse ese retiro ineficaz
4,. Como otra petición le solicito el favor de REUBICARME
como profesional especializado considerando que soy abogado especializado en
derecho laboral y seguridad social y en derecho administrativo y publico pero además
soy especializado en REVISORIA FISCAL Y CONTRALORIA y tambien soy experto en
proyectos solidarios y en derecho cooperativo
5,.Vengo insistiendo ante el señor DIRECTOR en el favor de
COLABORARME acreditandome como instructor de cooperativismo considerado que fui
instructor de cooperativismo durante los 13 años y mas laborados al servicio de
DANCOOP hoy DANSOCIAL y fui el fundador de FUNDEMPRESAS fundación que fue
acreditada por DANCOOP y a partir del año 2010 dejamos de tramitar la acreditación
por los requisitos multiples y complicados que exige el DANSOCIAL. Favor expedír
resolución de acreditación para este discapacitado, desplazado, victima de la
violencia y altamente vulnerable. Pero además
considerar que fui cinco años docente universitario de la CATEDRA llamada
DERECHO COOPERATIVO y OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS que se dicta en la UCC en PASTO y en todas las facultades y fui el fundador del
INSTITUTO DE ECONOMIA SOLIDARIA de la UCC creado con el apoyo directo del señor
RECTOR Dr CARLOS FOLLECO quien ya se pensiono
6,.Señor DIRECTOR de DANSOCIAL con todo respeto le solicito
el favor de colaborarme consiguiendome una BECA para estudiar en forma virtual
un DOCTORADO en DERECHO COOPERATIVO o en el área que considere usted pueda
aportar al sector cooperativo. Favor hacer convenios con ISRAEL, con otros países
donde se fomenta el cooperativismo o el comercio internacional, o derechos humanos,
o derecho laboral y seguridad social o en derecho publico y administrativo
7.-Con el mas alto respeto le solicito el favor de
colaborarme como desplazado, victima, discapacitado y vulnerable con el
proyecto CAFÉ LEON que estoy empezando a realizarlo en CHACHAGUI NARIÑO
integrando a todos los caficultores del departamento de Nariño realizando todo
el ciclo de producción y hasta llegar al tostado, molida y empacada como CAFÉ LEON
y quiero pedirle por favor intervenir con su amigo SUPERSIC para que nos
registre la marca sin costos para las victimas y al INVIMA para que nos
autorice la venta el alimento
8,.Tambien le he solicitado al director de la ANT, a la SAE,
a PROSPERIDAD SOCIAL me colabore con la compra de mi finca abandonada en el
territorio de la GUAYACANA TUMACO y es de 12 hectareas con dos casas y varios
emprendimientos y he pedido que se me compre o permute la FINCA para seguir
soñando con la efectiva realización del TRABAJO SOLIDARIO con las comunidades
afectadas por la violencia. Favor colaborarme interviniendo ante todas estas
entidades para conseguir las ayudas y ante la SAE para que nos entregue en
comodato un BUS para destinarlo al TURISMO y viajar por COLOMBIA con todas las
victimas vinculadas a la ONG FENALCOOPS creada por los desplazados para
defender los derechos fundamentales de las VICTIMAS
Señor Director de DANSOCIAL con todo respeto le solicito el
favor de considerar la ley de la
discapacidad, la ley de las victimas, las leyes que ampara a los vulnerables y
todos los preceptos constitucionales donde se definen varias ratio decidendis
obligatorias y vinculantes para resolver mis peticiones y favor hacer equipo
con los demás funcionarios públicos para cumplir con el FIN del estado social
de derecho y garantizar la efectividad de los derechos fundamentales a los mas
vulnerables y a toda la población de COLOMBIA paraíso del mundo y considerara
en el PLAN NACIONAL llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA para hacer honor
a esas políticas publicas de empleo a los DISCAPACITADOS ordenando mi reintegro
sin solución de continuidad y ordenar la REUBICACION LABORAL nombrándome como
PROFESIONAL ESPECIALIZADO y permítame seguir estudiando para hacer mas y mas
por los COLOMBIANOS
Igualmente le solicito el favor de considerar el articulo 413 del CP que ha establecido el
delito llamado PREVARICATO POR ACCION y
dice que “El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto
manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho
(48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto
sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses”.
Este articulo es demasiado claro y coloquemos como ejemplo el
de un fiscal o un juez ABSUELVE a alguien que tiene pruebas claras para condenar, esta inmerso en el delito de
PREVARICATO POR ACCION
El juez o fiscal que dicta una resolución, concepto o
sentencia por fuera de la ley NO SOLO debe ser condenado por ese delito de
PREVARICATO POR ACCION y existe clara violación del derecho al DEBIDO PROCESO
previsto en el articulo 29 de la C.N.
Señor DIRECTOR es importante considerar que si un juez o el
fiscal contando con todas las pruebas dilata el proceso, o dicta sentencia o
resolución de acusación contraria a esas pruebas esta inmerso en la conducta
punible de PREVARICATO POR ACCION y usted tiene el derecho de accionar la
justicia, denunciando ante la FISCALIA pero también debe radicar queja ante la autoridad disciplinaria
de ese funcionario publico que dicta
sentencia contraria a la ley o acusa sin valorar pruebas puede
Recuerde también que todo servidor publico le niega un
derecho o una reclamación existiendo el suficiente material probatorio de ese
derecho y no le ayuda o decide en contra
de su petición sin valorar en forma integral el material probatorio no solo
viola el DERECHO AL DEBIDO PROCESO, el derecho de petición, sino que le niega
el derecho de acceso real a la administración de justicia y a la administración
publica y se separa del FIN del estado social de derecho y por tanto comete
también delito y falta disciplinaria y es sancionado con pena, con falta
disciplinaria y pierde el cargo y la facultad de ejercer cargos por el periodo
de la pena.
Denuncie el delito y recuerde que el PODER también es un
DEBER y si no cumple con ese deber que le ha otorgado el PODER debe ser
sancionado con pena entre cinco y dosce años de prisión y negación de todo
derecho por el termino de la pena. Pero además puede acudir a la reclamación de
la REPARACION INTEGRAL realizando una demanda de reparación directa con acción
de repetición al funcionario que prevarico
El Código Penal define en su Artículo 414 el delito de Prevaricato por omision que consiste lo
contrario al prevaricato por acción. En el primero o por acción lo comete
cuando el servidor publico hace lo que no debe hacer o como en el ejemplo el
FISCAL dicta resolución de acusación contando con pruebas que demuestran la
inocencia o que no acusa contando con todo el material probatorio que demuestra
el delito y la resolución es de preclusión o absuelve al delincuente.
En cambio el de OMISION es dejar de hacer lo que tiene que
hacer y cuenta con todo el material necesario y retarda el proceso o deja de
aplicar justicia dejando a un lado las pruebas existentes
Dice el referido articulo sobre el PREVARITATO POR OMISION
que “El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio
de sus funciones, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90)
meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio
de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses”.
Un juez, un fiscal, un magistrado, o cualquiera otro servidor
publico puede cometer delito por acción o delito por omision y son amplios los
verbos que indica el articulo 413 como “omita, retarde, rehusé o deniegue un
acto propio de sus funciones” y a diario se observa estas omisiones pero el
ciudadano no conoce y no se atreve a denunciar ya que desconocer que el PODER
también es DEBER y todo servidor publico al posesionarse de cualquier cargo no
solo se compromete a garantizar el FIN del estado social de derecho, sino que
tmbien hacer un juramento de cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCION, la LEY,
los TRATADOS, las ratio decidendis obligatorias y vinculantes y al dejar de
garantizar ese juramento viola en forma directa la CN y la LEY y eso se llama
delito y además comete falta disciplinaria y asi exista solidaridad en los
magistrados o procuradores o fiscales que deciden no conforme a la LEY, LA CN y
los TRATADOS sino en solidaridad con su colega, esta prevaricando o por acción o por omision
Si tiene dudas escriba a los correos fenalcoopsas@gmail.com o
a temasdeley@gmail.com workabg1@gmail.com
workabg1@gmail.com y allí
encuentra todo tipo de asesorías y orientaciones para actuar en contra de ese servidor publico que
dejo de atender al ciudadano
El juez que deniegue analizar todas las pruebas bajo la sana
critica, cercene y desecho sin motivación alguna, varias pruebas, incurre en
prevaricato y por tanto debe ser denunciado e investigado por las conductas
disciplinarias
Es deber ciudadano evitar violar un derecho ajeno de manera
injustificada, así también, las acciones constitucionales y ordinarias, son el
mecanismo idóneo para poner en conocimiento de las autoridades competentes,
aquello que creemos que nos afecta.
Con relación al Matoneo en ambientes educativos, por ser una
conducta de ejecución permanente en un espacio cerrado, se aconseja establecer
primero, comunicación directa con el comité de convivencia institucional (en
caso de haberlo) o con el Rector (su representante legal), si usted desea
someter dicha afectación a la justicia penal o civil, la certificación o
constancia que al respecto expida la autoridad académica, le servirá como
prueba, en caso que se decida a denunciar.
Recuerde que todo PODER genera también DEBERES y OBLIGACIONES
Un Gerente o Empleado Publico de mayor jerarquia, si cambia
una Resolucion, solo por impedir ser representante de un comite de vivienda, da
lugar a las penas del Articulo 413 y 414.
NOTIFICACIONES
Favor RESPONDER a mi derecho de petición al correo de la ONG
FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826158
Con admiración y respeto
PEDRO LEON TORRES BURBANO
c.c. No. 5.233.015 de Consaca
Comentarios
Publicar un comentario