avor considerar y resolver de fondo mis derechos de peticion que son repetitivos y son de obligatoria contestación y en los terminos legales y puede estar inmerso señor DIRECTOR en posible prevaricato por acción y OMISION

 


Pasto, 31 de julio de 2025

 

Señor

DIRECTOR DE DANSOCIAL

E-S-C-E

 

Ref: Favor considerar y resolver de fondo mis derechos de peticion que son repetitivos y son de obligatoria contestación y en los terminos legales y puede estar inmerso señor DIRECTOR en posible prevaricato por acción y OMISION

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, de las notas civiles ampliamente conocidas en su despacho por haber sido funcionario de carrera de su entidad y por tantos derechos de petición radicados en su correo electrónico PERO sin respuestas con lo que puede verse inmerso en conductas punibles y disciplinables que las estor informando a la PROCURADURIA y a la FISCALIA por ser un deber de todo ciudadano informar de cualquier delito o falta disciplinaria que se produzca en el servicio publico que debe ser eficiente, oportuno, de calidad y apuntar al FIN del estado social de derecho en el articulo 2 de la CN

 

Vengo realizando a su señoria las siguientes peticiones PERO sin respuestas y son:

 

1.-Declarar mi retiro como ineficaz evaluando el contendido tacito del articulo 26 de la ley 361 de 1997

 

2.-Una vez declarado ese retiro como ineficaz considerando el articulo antes referido y todas las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes que indican los honorables magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL en sus preceptos constitucionales favor ordenar mi REINTEGRO sin solución de continuidad y con reubicación a un cargo como PROFESIONAL ESPECIALIZADO como indico en mi hoja de vida tantas veces entregadas y ratificadas y repetitivas en tantos derechos de petición sin resolver

 

3.-Favor ordenar el pago de  salarios y prestaciones por el tiempo total del RETIRO INEFICAZ hasta la fecha que sea incluido en nomina como servidor publico de carrera administrativa en las mismas condiciones que fui retirado en forma ineficaz considerando que todo RETIRO INEFICAZ no existe, no nace a la luz del derecho, no produce efectos y mantiene las condiciones tal como se encontraban antes de producirse ese retiro ineficaz

 

4,. Como otra petición le solicito el favor de REUBICARME como profesional especializado considerando que soy abogado especializado en derecho laboral y seguridad social y en derecho administrativo y publico pero además soy especializado en REVISORIA FISCAL Y CONTRALORIA y tambien soy experto en proyectos solidarios y en derecho cooperativo

 

5,.Vengo insistiendo ante el señor DIRECTOR en el favor de COLABORARME acreditandome como instructor de cooperativismo considerado que fui instructor de cooperativismo durante los 13 años y mas laborados al servicio de DANCOOP hoy DANSOCIAL y fui el fundador de FUNDEMPRESAS fundación que fue acreditada por DANCOOP y a partir del año 2010 dejamos de tramitar la acreditación por los requisitos multiples y complicados que exige el DANSOCIAL. Favor expedír resolución de acreditación para este discapacitado, desplazado, victima de la violencia  y altamente vulnerable. Pero además considerar que fui cinco años docente universitario de la CATEDRA llamada DERECHO COOPERATIVO y OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS que se dicta en la UCC en PASTO y  en todas las facultades y fui el fundador del INSTITUTO DE ECONOMIA SOLIDARIA de la UCC creado con el apoyo directo del señor RECTOR Dr CARLOS FOLLECO quien ya se pensiono

 

6,.Señor DIRECTOR de DANSOCIAL con todo respeto le solicito el favor de colaborarme consiguiendome una BECA para estudiar en forma virtual un DOCTORADO en DERECHO COOPERATIVO o en el área que considere usted pueda aportar al sector cooperativo. Favor hacer convenios con ISRAEL, con otros países donde se fomenta el cooperativismo o el comercio internacional, o derechos humanos, o derecho laboral y seguridad social o en derecho publico y administrativo

 

7.-Con el mas alto respeto le solicito el favor de colaborarme como desplazado, victima, discapacitado y vulnerable con el proyecto CAFÉ LEON que estoy empezando a realizarlo en CHACHAGUI NARIÑO integrando a todos los caficultores del departamento de Nariño realizando todo el ciclo de producción y hasta llegar al tostado, molida y empacada como CAFÉ LEON y quiero pedirle por favor intervenir con su amigo SUPERSIC para que nos registre la marca sin costos para las victimas y al INVIMA para que nos autorice la venta el alimento

 

8,.Tambien le he solicitado al director de la ANT, a la SAE, a PROSPERIDAD SOCIAL me colabore con la compra de mi finca abandonada en el territorio de la GUAYACANA TUMACO y es de 12 hectareas con dos casas y varios emprendimientos y he pedido que se me compre o permute la FINCA para seguir soñando con la efectiva realización del TRABAJO SOLIDARIO con las comunidades afectadas por la violencia. Favor colaborarme interviniendo ante todas estas entidades para conseguir las ayudas y ante la SAE para que nos entregue en comodato un BUS para destinarlo al TURISMO y viajar por COLOMBIA con todas las victimas vinculadas a la ONG FENALCOOPS creada por los desplazados para defender los derechos fundamentales de las VICTIMAS

 

Señor Director de DANSOCIAL con todo respeto le solicito el favor de considerar  la ley de la discapacidad, la ley de las victimas, las leyes que ampara a los vulnerables y todos los preceptos constitucionales donde se definen varias ratio decidendis obligatorias y vinculantes para resolver mis peticiones y favor hacer equipo con los demás funcionarios públicos para cumplir con el FIN del estado social de derecho y garantizar la efectividad de los derechos fundamentales a los mas vulnerables y a toda la población de COLOMBIA paraíso del mundo y considerara en el PLAN NACIONAL llamado COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA para hacer honor a esas políticas publicas de empleo a los DISCAPACITADOS ordenando mi reintegro sin solución de continuidad y ordenar la REUBICACION LABORAL nombrándome como PROFESIONAL ESPECIALIZADO y permítame seguir estudiando para hacer mas y mas por los COLOMBIANOS

 

Igualmente le solicito el favor de considerar el  articulo 413 del CP que ha establecido el delito llamado PREVARICATO POR ACCION  y dice que “El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses”.

 

Este articulo es demasiado claro y coloquemos como ejemplo el de un fiscal o un juez ABSUELVE a alguien que tiene pruebas claras para  condenar, esta inmerso en el delito de PREVARICATO POR ACCION

 

El juez o fiscal que dicta una resolución, concepto o sentencia por fuera de la ley NO SOLO debe ser condenado por ese delito de PREVARICATO POR ACCION y existe clara violación del derecho al DEBIDO PROCESO previsto en el articulo 29 de la C.N.

 

Señor DIRECTOR es importante considerar que si un juez o el fiscal contando con todas las pruebas dilata el proceso, o dicta sentencia o resolución de acusación contraria a esas pruebas esta inmerso en la conducta punible de PREVARICATO POR ACCION y usted tiene el derecho de accionar la justicia, denunciando ante la FISCALIA pero también debe  radicar queja ante la autoridad disciplinaria de ese funcionario publico  que dicta sentencia contraria a la ley o acusa sin valorar pruebas puede

 

Recuerde también que todo servidor publico le niega un derecho o una reclamación existiendo el suficiente material probatorio de ese derecho y no le ayuda  o decide en contra de su petición sin valorar en forma integral el material probatorio no solo viola el DERECHO AL DEBIDO PROCESO, el derecho de petición, sino que le niega el derecho de acceso real a la administración de justicia y a la administración publica y se separa del FIN del estado social de derecho y por tanto comete también delito y falta disciplinaria y es sancionado con pena, con falta disciplinaria y pierde el cargo y la facultad de ejercer cargos por el periodo de la pena.

 

Denuncie el delito y recuerde que el PODER también es un DEBER y si no cumple con ese deber que le ha otorgado el PODER debe ser sancionado con pena entre cinco y dosce años de prisión y negación de todo derecho por el termino de la pena. Pero además puede acudir a la reclamación de la REPARACION INTEGRAL realizando una demanda de reparación directa con acción de repetición al funcionario que prevarico

 

El Código Penal define en su Artículo 414 el delito  de Prevaricato por omision que consiste lo contrario al prevaricato por acción. En el primero o por acción lo comete cuando el servidor publico hace lo que no debe hacer o como en el ejemplo el FISCAL dicta resolución de acusación contando con pruebas que demuestran la inocencia o que no acusa contando con todo el material probatorio que demuestra el delito y la resolución es de preclusión o absuelve al delincuente.

 

En cambio el de OMISION es dejar de hacer lo que tiene que hacer y cuenta con todo el material necesario y retarda el proceso o deja de aplicar justicia dejando a un lado las pruebas existentes

 

Dice el referido articulo sobre el PREVARITATO POR OMISION que “El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses”.

 

Un juez, un fiscal, un magistrado, o cualquiera otro servidor publico puede cometer delito por acción o delito por omision y son amplios los verbos que indica el articulo 413 como “omita, retarde, rehusé o deniegue un acto propio de sus funciones” y a diario se observa estas omisiones pero el ciudadano no conoce y no se atreve a denunciar ya que desconocer que el PODER también es DEBER y todo servidor publico al posesionarse de cualquier cargo no solo se compromete a garantizar el FIN del estado social de derecho, sino que tmbien hacer un juramento de cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCION, la LEY, los TRATADOS, las ratio decidendis obligatorias y vinculantes y al dejar de garantizar ese juramento viola en forma directa la CN y la LEY y eso se llama delito y además comete falta disciplinaria y asi exista solidaridad en los magistrados o procuradores o fiscales que deciden no conforme a la LEY, LA CN y los TRATADOS sino en solidaridad con su colega, esta prevaricando  o por acción o por omision

 

Si tiene dudas escriba a los correos fenalcoopsas@gmail.com o a temasdeley@gmail.com workabg1@gmail.com  workabg1@gmail.com  y allí encuentra todo tipo de asesorías y orientaciones para  actuar en contra de ese servidor publico que dejo de atender al ciudadano

 

El juez que deniegue analizar todas las pruebas bajo la sana critica, cercene y desecho sin motivación alguna, varias pruebas, incurre en prevaricato y por tanto debe ser denunciado e investigado por las conductas disciplinarias

 

Es deber ciudadano evitar violar un derecho ajeno de manera injustificada, así también, las acciones constitucionales y ordinarias, son el mecanismo idóneo para poner en conocimiento de las autoridades competentes, aquello que creemos que nos afecta.

 

Con relación al Matoneo en ambientes educativos, por ser una conducta de ejecución permanente en un espacio cerrado, se aconseja establecer primero, comunicación directa con el comité de convivencia institucional (en caso de haberlo) o con el Rector (su representante legal), si usted desea someter dicha afectación a la justicia penal o civil, la certificación o constancia que al respecto expida la autoridad académica, le servirá como prueba, en caso que se decida a denunciar.

 

Recuerde que todo PODER genera también DEBERES y OBLIGACIONES

 

Un Gerente o Empleado Publico de mayor jerarquia, si cambia una Resolucion, solo por impedir ser representante de un comite de vivienda, da lugar a las penas del Articulo 413 y 414.

 

NOTIFICACIONES

 

Favor RESPONDER a mi derecho de petición al correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826158

 

Con admiración y respeto

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c. No. 5.233.015 de Consaca

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