REINTEGRO EXPRSO SAN JUAN DE PASTO
Pasto, 19 de marzo de 2025
JUNTA DIRECTIVA EXPRESO SAN JUAN DE
PASTO SA
Señora GERENTE EXPRESO SAN JUAN DE
PASTO SA
Señor REVISOR FISCAL EXPRESO SAN JUAN
DE PASTO SA
Señor ASESOR JURIDICO EXPRESO SAN
JUAN DE PASTO SA
Señores DIRECTIVOS de la ARL POSITIVA
SA
Señor MINISTRO DE TRABAJO
Señor PROCURAOR
Señores CND
Señores OIT
Señores OEA
Señores SINDICADO DE TRABAJADORES DE
COLOMBIA
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION
MARIA DEL PILAR SILVA CORAL, persona mayor de edad,
domiciliada en Pasto, identificada con c,c, No. 30.725.243 de Pasto, ASISTO
ante ustedes en ejercicio del DERECHO DE PETICION, para solicitarles con el mas
alto respeto el favor de COLABORARME estudiando TODOS y cada uno de ustedes la
ley 361 de 1997, la CN, los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos
firmados por COLOMBIA como parte integrante de los CONVENIOS Y TRATADOS
INTERNACIONALES y evaluar los diversos preceptos constitucionales que indico en
este derecho de petición y decidir sobre las siguientes peticiones
1.- A todos los Señores invitados y que representan intereses
de EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA les solicito el favor de DECLARAR como INEFICAZ
mi retiro considerando que fui victima de ACCIDENTE LABORAL y ENFERMEDADES
LABORALES no reportadas por el EMPLEADOR a la ARL POSITIVA SA y que ya las
reporte para su registro, evaluación, calificación y para que esta entidad me
dictamine todas las patologías que hoy presento y que me notifique el
DICTAMEN a mi correo. Favor DECLARAR como ineficaz mi retiro y ordenar mi REINTEGRO
SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y tener en cuenta que todo RETIRO INEFICAZ no
genera efectos, no produce derechos, no nace a la luz del derecho, y no
prescribe jamás y se puede reclamar en cualquier tiempo
2.- Favor REUBICARME LABORALMENTE
en un cargo donde recomiende la ARL después de valorar mis patologías diversas
por secuelas de AT y EL y favor colaborarme manteniendome en ese reintegro con reubicación
hasta tanto la ARL defina la PCL TOTAL E INTEGRAL y si esa PCL es igual o
superior al 50% favor que esta me pensione por invalidez y asi el empleador me puede
retirar pero por PENSION por esa INVALIDEZ.
Señora GERENTE EXPRESO SAN JUAN
DE PASTO SA con el debido respeto me dirijo a usted para pedirle por favor
DECLARE mi retiro como INEFICAZ valorando el contenido del articulo 26 de la
ley 361 de 1997 y considerar la CN, y los tratados internacionales PERO
especialmente valorando las RATIO DECIDENDIS indicadas en los preceptos
constitucionales vinculantes y obligatorios tantas veces analizados en mis
escritos y en este escrito nuevo indico otros que deben ser valorados y
considerados para evitarle a nuestra empresa entre en situaciones de crisis y
en situaciones de faltantes de recursos producto de un ERROR cometido por su administración
y son esos preceptos: Sentencia T-320/24; Sentencia T-320/24; T-9.811.546;
T-9.913.362; T-9.927.479; T-9.945.493; T-9.913.362; SU-388 de 2005; SU-388 de 2005; SU-691 de 2017; T-465 de 2023; T-117 de 1995;
SU-256 de 1996; T-826 de 1999; T-066 de 2000; T-519 de 2003; T-1219 de
2005; T-934 de 2005; T-986 de 2012;
T-215 de 2014; T-461 de 2015; T-351 de 2015; T-106 de 2015; T-691 de 2015;
T-594 de 2015; T-251 de 2016; SU-040 de
2018; T-581 de 2023; SU-087 de 2022; T-195 de 2022; T-195 de 2022; T-076 de
2024; SU-049 de 2017; C-200 de 2019;
T-076 de 2024; SU-040 de 2018; T-102 de
2020; T-095 de 2022; T-094 de 2023; SU-040 de 2018; T-102 de 2020; T-1040 de
2001; T-1083 de 2007; T-1083 de 2007; T-035 de 2022; T-263 de 2009; T-1083 de
2007; y estos son entre muchos otros los
que orientan a los empleadores aplicarlos para evitar las catástrofes de las
empresas o empleadores por cuanto todo retiro ineficaz no nace a la luz del
derecho y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de
producirse el RETIRO INEFICAZ y se debe ordenar el REINTEGRO sin solución de continuidad
asumiendo el EMPLEDOR toda una carga que le genera costos y gastos innecesarios
por una mala decisión y persecución de su trabajador
Con todo respeto le solicito el favor
de tener en cuenta que dice la CORTE
que REVOCA la sentencia proferida
para dar paso a la ORDEN de reintegro y
ordena el pago de salarios y prestaciones e indemnizaciones por ese periodo del
retiro ineficaz
Me dirijo también ante el Señor
REVISOR FISCAL de EXPRESO SAN JUAN DE
PASTO SA y ante el señor ASESOR JURIDICO EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA y ante
los señores DIRECTIVOS para invitarlos a reflexionar y evitar esos daños
enormes a la empresa al mantener una decisión errada de la gerencia que solo
destruye el patrimonio de todos los socios de la EMPRESA
Tambien me dirijo ante el
DIRECTOR de la ARL POSITIVA SA para INSISTIR en mi petición de registrar el
INFORME radicado por la suscrita sobre el ACCIDENTE LABORAL y las ENFERMEDADES
LABORALES y una vez registre la OMISION del gerente de EXPRESO SAN JUAN DE
PASTO SA, no solo proceda a CALIFICARME y VALORAR mi PCL TOTAL E INTEGRAL sino también
definir en el DICTAMEN la fecha de estructuración y el ORIGEN de mis problemas
de salud y una vez obtenga el resultado final me notifique ese dictamen para
aceptarlo o impugnarlo según sea el caso y si la PCL TOTAL es igual o superior
al 50% como considero debe ser el resultado por las multiples patologías que
presento especialmente las enfermedades mentales generadas por CULPA del
EMPLEADOR y por CULPA de la ARL favor ordenar mi PENSION DE INVALIDEZ con
origen EL y AT y ordenar las indemnizaciones a las que tengo derecho. Caso
contrario si la PCL es inferior a ese porcentaje la EMPRESA debe mantenerme
reubicada laboralmente PERO la ARL no puede abandonar a su trabajadora enferma
y con secuelas de AT y EL porque las patologías que presento requieren de la atención
permanente y favor brindarme
toda atención en forma oportuna
Tambien he invitado a este derecho de petición al Señor
MINISTRO DE TRABAJO, al Señor PROCURAOR,
a los directivos del CND, a los directivos en COLOMBIA de la OIT y de la OEA como también al PRESIDENTE del
SINDICADO DE TRABAJADORES DE COLOMBIA para que revisen el actuar del empleador
y de la ARL para que se sancione en forma ejemplar y se evite continúen realizando
tantos daños a los empleados y es deber del MINTRABAJO y del PROCURADOR
garantizar el TRATO DIGNO, el trabajo digno, el respeto de los derechos fundamentales
y la OIT y la OEA son organizaciones dedicadas a proteger y hacer cumplir los
TRATADOS firmados por COLOMBIA como parte integral de los convenios y pactos
Señor MINISTRO DEL TRABAJO existe plena prueba que demuestra la
OMISION del empleador en NO REPORTAR a la ARL el accidente de trabajo y existe
todo un expediente claro en POSITIVA donde se tuvo que luchar para que después de
tanta corrupción se registrara el accidente laboral pero no por REPORTE del
EMPLEADOR sino por reporte de la trabajadora y denuncie tales hechos PERO la
INSPECCION DE TRABAJO en PASTO apoyando esa corrupción archivo las
investigaciones in investigar y nada se hizo y en ello debe actuar el
PROCURADOR para que se sancione al INSPECTOR DEL TRABAJO omitente y corrupto
porque existiendo el suficiente material probatorio como lo esta no se debe archivar las investigaciones sino
que debe producir un resultado final y además nada hace el MINTRABAJO para
ordenar que existan los SGSST y programas de salud ocupacional y nada pasa en
nuestro medio y las leyes solo son escritos sin aplicación y debe sancionar el
PROCURADOR esos actos corruptos y registrarme como VICTIMA en cada proceso para
radicar el INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL verdad, justicia y no repetición
Con todo respeto les solicito el favor de asumir con
responsabilidad y seriedad las INVESTIGACIONES que he solicitado con base en la
queja y denuncia que estoy realizando pero que estas quejas y denuncias ya
existen en sus entidades PERO guardaron silencio frente a hechos probados y de allí
la altísima corrupción en las entidades estatales donde los débiles trabajadores
quedamos a merced de las dictaduras empresariales y de las dictaduras de las
entidades publicas que deben garantizar el BUEN SERVICIO PUBLICO y por ningún lado
se observa ese objetivo
Registro mi correo personal pero también el de la ONG
FENALCOOPS para que a estos se remita todo acto, toda decisión y el registro
mio como VICTIMA en cada proceso: mar-ipily@hotmail.com
y fenalcoopsas@gmail.com Tambien
registro el CELULAR de la ONG FENALCOOPS para que cualquier información entregarla
a los abogados de la ONG: 3146826158- La OFICINA de FENALCOOPS esta ubicada en
la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño y tiene oficinas en todo el país
Con todo respeto insisto en mi petición de pedirles por favor
considerar y valorar la Sentencia T-320/24 y otros preceptos constitucionales
vinculantes y obligatorios CUANDO tengan que decidir sobre el REINTEGRO sin solución
de continuidad de cualquier trabajador RETIRADO en forma INEFICAZ como es mi
caso
Por favor recordar que para RETIRAR a cualquier trabajador
que este enfermo y para que ese RETIRO no sea considerado por los jueces como
INEFICAZ, es requisito SINE QUA NON tramitar previamente permiso ante el
MINTRABAJO y en mi caso no existe ese requisito y esa condición esta PREVISTA
en el articulo 26 de la ley 361 de 1997.
Con todo respeto les solicito el favor de valorar INSISTO las Sentencias T-320/24; T-9.811.546;
T-9.913.362; T-9.927.479; T-9.945.493; T-9.913.362; SU-388 de 2005; SU-388 de 2005; SU-691 de 2017; T-465 de 2023; T-117 de 1995;
SU-256 de 1996; T-826 de 1999; T-066 de 2000; T-519 de 2003; T-1219 de 2005; T-934 de 2005; T-986 de 2012; T-215 de 2014;
T-461 de 2015; T-351 de 2015; T-106 de 2015; T-691 de 2015; T-594 de 2015;
T-251 de 2016; SU-040 de 2018; T-581 de
2023; SU-087 de 2022; T-195 de 2022; T-195 de 2022; T-076 de 2024; SU-049 de 2017; C-200 de 2019; T-076 de 2024; SU-040 de 2018; T-102 de 2020; T-095 de 2022;
T-094 de 2023; SU-040 de 2018; T-102 de 2020; T-1040 de 2001; T-1083 de 2007; T-1083
de 2007; T-035 de 2022; T-263 de 2009; T-1083 de 2007;
Recuerden que la CORRUPCION no solo existe en los empleadores
y en sus organizaciones que amparan la PROTECCION de los trabajadores enfermos
sino también existe en la JUSTICIA y son muchos los jueces y magistrados
corruptos que niegan los amparos de los trabajadores retirados enfermos pero la
CORTE CONSTITUCIONAL via revisión de tutelas revoca esas decisiones corruptas
para dar paso al derecho sustancial y proteger los derechos de los débiles trabajadores
y esa existencia de otras instancias nos permite realizar las reclamaciones
convencidas de que si existe justicia y que asi existen corruptos por encima de
ellos esta la CN y la LEY y existen servidores públicos también HONESTOS que
apoyan al débil trabajador
Con todo respeto le solicito a la señora GERENTE el favor de
ordenar mi reintegro con reubicación y le evite a la empresa mayores costos y
gastos por un simple capricho y mi REUBICACION será por el periodo que tarde la
ARL en emitir el nuevo dictamen INTEGRAL y TOTAL definiendo la PCL y estoy segura
por todas mis patologías que esa PCL será superior al 50% y debe pensionarme
por INVALIDEZ y hasta allí será mi permanencia en el cargo
Favor actuar con criterio técnico y jurídico y decidir sobre
mis pretensiones
Cordialmente
MARIA DEL PILAR SILVA CORAL
c.c. No. 30.725.243 de Pasto
Comentarios
Publicar un comentario