REINTEGRO EXPRSO SAN JUAN DE PASTO

 


Pasto, 19 de marzo de 2025

 

Señores

JUNTA DIRECTIVA EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA

Señora GERENTE EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA

Señor REVISOR FISCAL EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA

Señor ASESOR JURIDICO EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA

Señores DIRECTIVOS de la ARL POSITIVA SA

Señor MINISTRO DE TRABAJO

Señor PROCURAOR

Señores CND

Señores OIT

Señores OEA

Señores SINDICADO DE TRABAJADORES DE COLOMBIA

E.S.C.E.

 

REF: DERECHO DE PETICION

 

MARIA DEL PILAR SILVA CORAL, persona mayor de edad, domiciliada en Pasto, identificada con c,c, No. 30.725.243 de Pasto, ASISTO ante ustedes en ejercicio del DERECHO DE PETICION, para solicitarles con el mas alto respeto el favor de COLABORARME estudiando TODOS y cada uno de ustedes la ley 361 de 1997, la CN, los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos firmados por COLOMBIA como parte integrante de los CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES y evaluar los diversos preceptos constitucionales que indico en este derecho de petición y decidir sobre las siguientes peticiones

 

1.- A todos los Señores invitados y que representan intereses de EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA les solicito el favor de DECLARAR como INEFICAZ mi retiro considerando que fui victima de ACCIDENTE LABORAL y ENFERMEDADES LABORALES no reportadas por el EMPLEADOR a la ARL POSITIVA SA y que ya las reporte para su registro, evaluación, calificación y para que esta entidad me dictamine todas las patologías que hoy presento y que me notifique el DICTAMEN a mi correo. Favor DECLARAR como ineficaz mi retiro y ordenar mi REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y tener en cuenta que todo RETIRO INEFICAZ no genera efectos, no produce derechos, no nace a la luz del derecho, y no prescribe jamás y se puede reclamar en cualquier tiempo

 

2.- Favor REUBICARME LABORALMENTE en un cargo donde recomiende la ARL después de valorar mis patologías diversas por secuelas de AT y EL y favor colaborarme manteniendome en ese reintegro con reubicación hasta tanto la ARL defina la PCL TOTAL E INTEGRAL y si esa PCL es igual o superior al 50% favor que esta me pensione por invalidez y asi el empleador me puede retirar pero por PENSION por esa INVALIDEZ.

 

Señora GERENTE EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA con el debido respeto me dirijo a usted para pedirle por favor DECLARE mi retiro como INEFICAZ valorando el contenido del articulo 26 de la ley 361 de 1997 y considerar la CN, y los tratados internacionales PERO especialmente valorando las RATIO DECIDENDIS indicadas en los preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios tantas veces analizados en mis escritos y en este escrito nuevo indico otros que deben ser valorados y considerados para evitarle a nuestra empresa entre en situaciones de crisis y en situaciones de faltantes de recursos producto de un ERROR cometido por su administración y son esos preceptos: Sentencia T-320/24; Sentencia T-320/24; T-9.811.546; T-9.913.362; T-9.927.479; T-9.945.493; T-9.913.362;  SU-388 de 2005; SU-388 de 2005;  SU-691 de 2017; T-465 de 2023; T-117 de 1995; SU-256 de 1996; T-826 de 1999; T-066 de 2000; T-519 de 2003; T-1219 de 2005;  T-934 de 2005; T-986 de 2012; T-215 de 2014; T-461 de 2015; T-351 de 2015; T-106 de 2015; T-691 de 2015; T-594 de 2015; T-251 de 2016;  SU-040 de 2018; T-581 de 2023; SU-087 de 2022; T-195 de 2022; T-195 de 2022; T-076 de 2024;  SU-049 de 2017; C-200 de 2019; T-076 de 2024;  SU-040 de 2018; T-102 de 2020; T-095 de 2022; T-094 de 2023; SU-040 de 2018; T-102 de 2020; T-1040 de 2001; T-1083 de 2007; T-1083 de 2007; T-035 de 2022; T-263 de 2009; T-1083 de 2007;  y estos son entre muchos otros los que orientan a los empleadores aplicarlos para evitar las catástrofes de las empresas o empleadores por cuanto todo retiro ineficaz no nace a la luz del derecho y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse el RETIRO INEFICAZ y se debe ordenar el REINTEGRO sin solución de continuidad asumiendo el EMPLEDOR toda una carga que le genera costos y gastos innecesarios por una mala decisión y persecución de su trabajador

 

Con todo respeto le solicito el favor de tener en cuenta que dice la CORTE  que  REVOCA la sentencia proferida  para dar paso a la ORDEN de reintegro y ordena el pago de salarios y prestaciones e indemnizaciones por ese periodo del retiro ineficaz

 

Me dirijo también ante el Señor REVISOR FISCAL  de EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA y ante el señor ASESOR JURIDICO EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA y ante los señores DIRECTIVOS para invitarlos a reflexionar y evitar esos daños enormes a la empresa al mantener una decisión errada de la gerencia que solo destruye el patrimonio de todos los socios de la EMPRESA

 

Tambien me dirijo ante el DIRECTOR de la ARL POSITIVA SA para INSISTIR en mi petición de registrar el INFORME radicado por la suscrita sobre el ACCIDENTE LABORAL y las ENFERMEDADES LABORALES y una vez registre la OMISION del gerente de EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA, no solo proceda a CALIFICARME y VALORAR mi PCL TOTAL E INTEGRAL sino también definir en el DICTAMEN la fecha de estructuración y el ORIGEN de mis problemas de salud y una vez obtenga el resultado final me notifique ese dictamen para aceptarlo o impugnarlo según sea el caso y si la PCL TOTAL es igual o superior al 50% como considero debe ser el resultado por las multiples patologías que presento especialmente las enfermedades mentales generadas por CULPA del EMPLEADOR y por CULPA de la ARL favor ordenar mi PENSION DE INVALIDEZ con origen EL y AT y ordenar las indemnizaciones a las que tengo derecho. Caso contrario si la PCL es inferior a ese porcentaje la EMPRESA debe mantenerme reubicada laboralmente PERO la ARL no puede abandonar a su trabajadora enferma y con secuelas de AT y EL porque las patologías que presento requieren de la atención permanente y favor brindarme toda atención en forma oportuna

 

Tambien he invitado a este derecho de petición al Señor MINISTRO DE TRABAJO, al Señor PROCURAOR,  a los directivos del CND, a los directivos en COLOMBIA de la  OIT y de la OEA como también al PRESIDENTE del SINDICADO DE TRABAJADORES DE COLOMBIA para que revisen el actuar del empleador y de la ARL para que se sancione en forma ejemplar y se evite continúen realizando tantos daños a los empleados y es deber del MINTRABAJO y del PROCURADOR garantizar el TRATO DIGNO, el trabajo digno, el respeto de los derechos fundamentales y la OIT y la OEA son organizaciones dedicadas a proteger y hacer cumplir los TRATADOS firmados por COLOMBIA como parte integral de los convenios y pactos

 

Señor MINISTRO DEL TRABAJO existe plena prueba que demuestra la OMISION del empleador en NO REPORTAR a la ARL el accidente de trabajo y existe todo un expediente claro en POSITIVA donde se tuvo que luchar para que después de tanta corrupción se registrara el accidente laboral pero no por REPORTE del EMPLEADOR sino por reporte de la trabajadora y denuncie tales hechos PERO la INSPECCION DE TRABAJO en PASTO apoyando esa corrupción archivo las investigaciones in investigar y nada se hizo y en ello debe actuar el PROCURADOR para que se sancione al INSPECTOR DEL TRABAJO omitente y corrupto porque existiendo el suficiente material probatorio como lo esta  no se debe archivar las investigaciones sino que debe producir un resultado final y además nada hace el MINTRABAJO para ordenar que existan los SGSST y programas de salud ocupacional y nada pasa en nuestro medio y las leyes solo son escritos sin aplicación y debe sancionar el PROCURADOR esos actos corruptos y registrarme como VICTIMA en cada proceso para radicar el INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL verdad, justicia y no repetición

 

Con todo respeto les solicito el favor de asumir con responsabilidad y seriedad las INVESTIGACIONES que he solicitado con base en la queja y denuncia que estoy realizando pero que estas quejas y denuncias ya existen en sus entidades PERO guardaron silencio frente a hechos probados y de allí la altísima corrupción en las entidades estatales donde los débiles trabajadores quedamos a merced de las dictaduras empresariales y de las dictaduras de las entidades publicas que deben garantizar el BUEN SERVICIO PUBLICO y por ningún lado se observa ese objetivo

 

Registro mi correo personal pero también el de la ONG FENALCOOPS para que a estos se remita todo acto, toda decisión y el registro mio como VICTIMA en cada proceso: mar-ipily@hotmail.com y fenalcoopsas@gmail.com Tambien registro el CELULAR de la ONG FENALCOOPS para que cualquier información entregarla a los abogados de la ONG: 3146826158- La OFICINA de FENALCOOPS esta ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño y tiene oficinas en todo el país

 

Con todo respeto insisto en mi petición de pedirles por favor considerar y valorar la Sentencia T-320/24 y otros preceptos constitucionales vinculantes y obligatorios CUANDO tengan que decidir sobre el REINTEGRO sin solución de continuidad de cualquier trabajador RETIRADO en forma INEFICAZ como es mi caso

 

Por favor recordar que para RETIRAR a cualquier trabajador que este enfermo y para que ese RETIRO no sea considerado por los jueces como INEFICAZ, es requisito SINE QUA NON tramitar previamente permiso ante el MINTRABAJO y en mi caso no existe ese requisito y esa condición esta PREVISTA en el articulo 26 de la ley 361 de 1997.

Con todo respeto les solicito el favor de valorar INSISTO  las Sentencias T-320/24; T-9.811.546; T-9.913.362; T-9.927.479; T-9.945.493; T-9.913.362;  SU-388 de 2005; SU-388 de 2005;  SU-691 de 2017; T-465 de 2023; T-117 de 1995; SU-256 de 1996; T-826 de 1999; T-066 de 2000; T-519 de 2003; T-1219 de 2005;  T-934 de 2005; T-986 de 2012; T-215 de 2014; T-461 de 2015; T-351 de 2015; T-106 de 2015; T-691 de 2015; T-594 de 2015; T-251 de 2016;  SU-040 de 2018; T-581 de 2023; SU-087 de 2022; T-195 de 2022; T-195 de 2022; T-076 de 2024;  SU-049 de 2017; C-200 de 2019; T-076 de 2024;  SU-040 de 2018; T-102 de 2020; T-095 de 2022; T-094 de 2023; SU-040 de 2018; T-102 de 2020; T-1040 de 2001; T-1083 de 2007; T-1083 de 2007; T-035 de 2022; T-263 de 2009; T-1083 de 2007;

 

Recuerden que la CORRUPCION no solo existe en los empleadores y en sus organizaciones que amparan la PROTECCION de los trabajadores enfermos sino también existe en la JUSTICIA y son muchos los jueces y magistrados corruptos que niegan los amparos de los trabajadores retirados enfermos pero la CORTE CONSTITUCIONAL via revisión de tutelas revoca esas decisiones corruptas para dar paso al derecho sustancial y proteger los derechos de los débiles trabajadores y esa existencia de otras instancias nos permite realizar las reclamaciones convencidas de que si existe justicia y que asi existen corruptos por encima de ellos esta la CN y la LEY y existen servidores públicos también HONESTOS que apoyan al débil trabajador

 

Con todo respeto le solicito a la señora GERENTE el favor de ordenar mi reintegro con reubicación y le evite a la empresa mayores costos y gastos por un simple capricho y mi REUBICACION será por el periodo que tarde la ARL en emitir el nuevo dictamen INTEGRAL y TOTAL definiendo la PCL y estoy segura por todas mis patologías que esa PCL será superior al 50% y debe pensionarme por INVALIDEZ y hasta allí será mi permanencia en el cargo

 

Favor actuar con criterio técnico y jurídico y decidir sobre mis pretensiones

 

Cordialmente

 

MARIA DEL PILAR SILVA CORAL

c.c. No. 30.725.243 de Pasto

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