impufnXION TTELA ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA
Pasto, 27 de febrero de 2025
Señores
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Señor Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO
ÁLVAREZ PARRA
tutelaenlinea3@deaj.ramajudicial.gov.co
Referencia: Impugnacion SENTENCIA DE
PRIMERA INSTANCIA FALLO de tutela de fecha “Bogotá, D. C., veinte [20] de
febrero de dos mil veinticinco [2025]
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Radicación: 11001-03-15-000-2025-00044-00 Demandante: ÁNGEL JESÚS CASTILLO CHICAIZA
Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN Y OTROS
TEMAS: Tutela contra providencia judicial.
ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA de las
NOTAS CIVILES ampliamente conocidas en la ADMINISTRACION DE JUSTICIA y en los
ACCIONADOS y en todo el sistema de estado y de gobierno CORRUPTO que me viene
negando en forma repetida mis DERECHOS FUNDAMENTALES acudo ante ustedes para
SUSTENTAR la IMPUGNACION realizada al FALLO DE TUTELA el dia 27 de febrero de
2025 y remitido al CORREO del HONORABLE CONSEJO DE ESTADO y al MAGISTRADO
PONENTE y mi sustentación consiste en lo siguiente
1.- Dicen los magistrados referidos que
la DECISIÓN que es errada y violando la CN y la LEY en forma directa que en mérito
de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación
presentada por la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional -
Dirección de Sanidad - Unidad Prestadora de Salud de Nariño. SEGUNDO: DECLARAR
improcedente la acción de tutela presentada por el señor Ángel Jesús Castillo
Chicaiza contra la sentencia de 9 de diciembre de 2024, de la Sala Once
Especial de Revisión del Consejo de Estado. Esto señores magistrados no es nada
mas que SOLIDARIDAD entre ustedes pero nada existe de JUSTICIA porque existen
muchos fallos que no quisieron considerar ni valorar para SOLIDARIZARSE
abandonando al DEBIL POLICIA retirado enfermo y con un falso positivo y
desapareciendo primero el PROCESO PENAL y no se
ordenan investigaciones por tales falsos positivos volviéndose costumbre
en COLOMBIA los tales falsos positivos. TERCERO: AMPARAR el derecho
fundamental de petición del señor Ángel Jesús Castillo Chicaiza. PERO nada se
resuelve por cuanto vengo insistiendo ante el MINISTRO DE DEFENSA que deja a
COLOMBIA totalmente destruida por su OMISION y por su MAL SERVICIO PUBLICO y la
solución de petro solo fue aceptarle la renuncia PERO sin responder por su
pesimo servicio. CUARTO: ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que, en el
término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé
una respuesta de fondo a las peticiones radicadas el 1º de agosto de 2022
y el 1º de agosto de 2023, por el señor Ángel Jesús Castillo Chicaiza y
le notifiquen su respectiva decisión. QUINTO: ORDENAR a la Policía Nacional
que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta
providencia, dé una respuesta de fondo a la petición radicada el 1º de
agosto de 2023, por el señor Ángel Jesús Castillo Chicaiza y le notifiquen
su respectiva decisión.
SEXTO: ORDENAR a la Procuraduría
General de la Nación que, en el término de las 48 horas siguientes a la
notificación de esta providencia, en caso de no haberlo hecho, notifique al
señor Ángel Jesús Castillo Chicaiza, el contenido del oficio nro. DSP T5020
SIAF 19914 de 12 de mayo de 2023, relacionado con la petición radicada el 7 de
marzo de 2023. SÉPTIMO: NEGAR el amparo del derecho fundamental de petición
respecto del Consejo de Estado, la Junta Médico Laboral de la Policía Nacional
y del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. Y OCTAVO:
NOTIFICA a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el
artículo 30 del Decreto No. 2591 de 1991. Y dice que NOVENO: Si no se impugna
esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación,
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Claro que esta decisión corrupta será IMPUGNADA
esperando que en la segunda instancia si se me garantice justicia que me viene
siendo negada desde mi RETIRO INEFICAZ y desde mi SALIDA de la POLICIA producto
de la ALTA CORRUPCION que existe en esa entidad y con mas intensidad hoy y se
extiende a los JUECES y MAGISTRADOS y ya no solo CONTENCIOSOS, sino también a
los de TUTELA y a los MAGISTRADOS del CONSEJO DE ESTADO por cuanto esta probada
la violación directa de la CN y de la LEY y de los TRATADOS sobre derechos
humanos pero lo mas grave es el abandono total de la PROCURADURIA y la FISCALIA
al no ayudar al DEBIL TRABAJADOR ALTAMENTE VULNERABLE y se acaba de cometer una
INJUSTICIA GRAVE al desamparar al AGENTE DE POLICIA RETIRADO producto de un
FALSO POSITIVO que nadie ha querido investigar y porque se hizo desaparecer el
expediente que dio ORIGEN a mi DETENCION ARBITRARIA y sin existir delitos PERO
estuve detenido hasta el 29 de diciembre de 1986 y lo mas grave es que no se me
quiere registrar mi tiempo en esa HOJA DE SERVICIOS donde vaya mi tiempo
laborado hasta esa fecha 29 de diciembre de 1986 cuando me dejaron en LIBERTAD después
de ser detenido en forma ARBITRARIA y producto de un FALSO POSITIVO inventado
por un OFICIAL al no someterme a sus caprichos y arbitrariedades y no cometer
delitos con el para GANARSE unas dadivas producto de la CORRUPCION y denuncie
esos delitos y nadie quiere investigarlos y se UNEN para negarme todo amparo y
ni siquiera quieren corregir mi HOJA DE SERVICIOS con lo que supero los 15 años
de servicio y me asiste el DERECHO a reclamar mi ASIGNACION DE RETIRO siendo
esta el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA pero a los magistrados del CONSEJO DE
ESTADO que conocieron mi tutela en la PRIMERA INSTANCIA nada de ello les
importo y declararon IMPROCEDNETE la ACCION DE TUTELA y espero que en la
segunda instancia encuentre la justicia que me fue negada y en caso de ratificar
el ERROR o los DEFECTOS espero acudir entonces a la revisión de tutela para que
la corte constitucional si imparta justicia negada hasta hoy o en su defecto si
también se solidariza con el consejo de estado tengo que acudir como el Señor
GUSTAVO PETRO que todo lo logra en la CIDH porque dice que en COLOMBIA no
existen decisiones justas y asi están con migo y entonces tendre que acudir a
la CIDH también para reclamar esa JUSTICIA que me viene siendo negada en
COLOMBIA
Señores magistrados de segunda instancia
favor considerar que esta probada la violación flagrante al «debido proceso,
violación del articulo 13 y 29 de la C.N, por no garantía de la justa Justicia,
por violación de la justicia Material y real. Afectación del mínimo vital y la
subsistencia de un Agente de Policía» y otros derechos fundamentales pero además
esta probada la CORRUPCION por cuanto se apartaron de los PRECEPTOS
CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios informados en mis demandas y mi
tutela y nadie hacer nada para corregir tales defectos y vicios y para atacar
la CORRUPCIOM
El Tribunal Administrativo de Nariño negó
por intermedio de ALVARO MONTENEGRO CALVACHI JUSTICIA al negar las pretensiones
de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que adelantó contra la
Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional5.
Asimismo, por la presunta falta de
respuesta a las peticiones que elevó a la Procuraduría General de la Nación, al
Consejo de Estado, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Policía Nacional, a
la Junta Médico Laboral de la Policía Nacional y al Tribunal Médico Laboral de
Revisión Militar y de Policía.
Tan solo deben ordenar incluir en mi
HOJA DE SERVICIOS los días que labore al servicio de mi POLICIA NACIONAL que
llega hasta el 29 de diciembre de 1986 y no otra fecha PUES es esa la fecha de
mi LIBERTAD después de estar detenido en forma arbitraria producto de un FALSO
POSITIVO y el acto llamado resolución que aporte como PRUEBA pero que no fue valorada
dice que mi RETIRO DEFINITIVO de la INSTITUCION es el 29 de diciembre de 1986 y
no otra fecha y les duele atender las SUPLICAS con fundamento en lo probado que
viene realizando el agente CASTILLO CHICAIZA pero es tan alta la corrupción que
hasta los magistrados evaden su responsabilidad de aplicar justicia
Si fui DETENIDO en forma arbitraria por
un delito que jamás cometi y además desaparecieron ese proceso penal que dio
origen a la ORDEN DE DETENCION arbitraria y solo fui liberado por ser INOCENTE
de toda acusación producto del FALSO POSITIVO no queda otro camino que
registrar ese periodo laborado hasta el 29 de diciembre de 1986 fecha de mi
LIBERACION y corrección del error de la DETENCION ARBITRARIA pero los magistrados
nunca quisieron valorar en forma integral las pruebas violando el DEBIDO
PROCESO y cometiendo delitos y faltas disciplinarias y luego por SOLIDARIZARSE
entre magistrados se niega justicia al pobre agente de policía vulnerable y
enfermo
Estoy pidiendo una cosa facil de
cumplir y solo es aplicar justicia a mi favor ORDENANDO la corrección de mi
HOJA DE SERVICIOS registrando el TIEMPO de servicios hasta el ultimo dia que
permaneci en la POLICIA o sea hasta el 29 de diciembre de 1986 incluido el
tiempo de la detencion arbitraria y producto de FALSO POSITIVO inventado por un
OFICIAL en contra del AGENTE INDEFENSO y nada de ello se escucha y no es regalarme tiempo sino
REGISTRAR el tiempo real de servicios y ya con fundamento en ello reclamo el
reconocimiento y pago de la asignación de retiro como agente de policía a ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA considerando
el tiempo servido a la institucional policial desde mi ingreso como agente a
hasta el día de mi retiro que es el 29 de diciembre de 1986 como está probado
en el proceso adelantado y que dio origen a la sentencia de revisión del 09 de
diciembre del 2024, decisión judicial que se ataca por medio de esta tutela, y
cuyas pruebas no quisieron valorar ni considerar los corruptos funcionarios del
Min defensa, Policía Nacional , ni los Magistrados, negando justicia real y material
porque los hechos prueban en forma clara y trasparente que mi periodo laboral
en la policía Nacional fue terminada en forma absurda el 29 de diciembre de
1986 y no en otra fecha.
Hay OTRAS PETICIONES pero solo reclamo
que se ordenen estas y se nieguen si quieren las demás aunque tengo derecho a
ellas
Fundamento la TUTELA en hechos ciertos
y probados PERO nada les importo tales hechos a los magistrados y debe
corregirse los vicios y la corrupción y la solidaridad que se esta aplicando
entre magistrados para NEGAR justicia en forma descarada
Radique Acción de Tutela contra decisión Judicial por violación del debido
proceso, violación del articulo 13 y 29 de la C.N, por no garantía de la justa
Justicia, por violación de la justicia Material y real. Afectación del mínimo
vital y la subsistencia de un Agente de Policía. Violación del principio de
equilibrio en la valoración probatoria y negación de justicia a un ciudadano altamente
vulnerable que viene reclamando un derecho cierto e irrenunciable desde
diciembre de 1986, pero que la Justicia Injusta le sigue cerrando las puertas y
acude a la acción de tutela para que sea el Juez Constitucional quien decida en
Derecho y Justicia sobre mi asignación de retiro, derecho que no puede ni
siquiera conciliarlo y menos renunciar a él. Pero en caso de que el Consejo de
Estado, me niegue la protección reclamada, que sea la corte constitucional vía
revisión, corrija la injusticia y me garantice la justicia material y real, o
sea la CIDH quien revise las decisiones injustas de los magistrados en
Colombia.
Me identifico con c.c. No. 12.964.204
de Pasto, con dirección correo electrónico fenalcoopsas@gmail.com y
celular 3146826158 y vengo reclamando la PROTECCION de mis derechos pero sin
RESULTADOS y es tan alta la corrupción en todas las instancias que no ha sido
posible lograr que se corrija mi HOJA DE SERVICIOS
He acudido ante el Señor MINISTRO DE
DEFENSA, ante el Señor DIRECTOR de la POLICIA NACIONAL, ante el Señor JEFE DE
CONTROL INTERNO DE CADA ENTIDAD CUESTIONADA, ante los Señores del CND, ante el Señor
PROCURADOR, ante la Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION, ante los Señores de la
OIT, ante los Señores de la OEA, ante el
Señor MINISTRO DE TRABAJO, ante la Señora MINISTRA DE LA IGUALDAD, ante el Señor
PRESIDENTE GUSTAVO PETRO, ante los señores magistrados corte
constoticional sala de revsion de
tutelas y ante muchas otras organizaciones y solo me falta la CIDH donde acude
el señor GUSTAVO PETRO a pedir auxilio cuano las cortes en Colombia le niegan
sus derechos
ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA acude a
ustedes con todo respeto para pedirles el favor de evaluar todo el material que se dejo de
considerar por el juez contencioso y ahora el constitucional y con base en ello
favor colaborarme resolviendo mi suerte y ayudarme ordenando la asignacion de
retiro y favor RESPONDER GARANTIZANDO UN
TRATO DIGNO Y GARANTIZANDO ESOS DERECHOS FUNDAMENTALES AMPLIAMENTE PROBADA SU
VULNERACION PRODUCTO DE LA CORRUPCION
Favor considerar que el ESTADO se
olvido de la JUSTICIA y los servidores públicos se olvidaron del FIN DE ESE
ESTADO SOCIAL DE DERECHO y del DEBER de OFRECER un BUEN SERVICIO PUBLICO y existe
un clarísimo OLVIDO y existe un claro abuso y es otra FORMA de apoyar la
CORRUPCION tan fuerte existente en COLOMBIA y sin CONTROLES por las IAS y por
ninguna autoridad ni nacional ni internacional y por ello radico nueva denuncia y queja e IMPUGNO LA DECISION ERRADA
DEL CONSEJO DE estado EN ESTA TUTELA POR SOLIDARIZARSE CON SUS COLEGAS
MAGISTRADOS y solicito el favor de recepcionar y asignarle el MEJOR
INVESTIGADOR serio y profesional para que se sancione y se ordene el respeto de
los derechos fundamentales del CIUDADANO ENFERMO y VULNERABLE
Con un ultimo escrito fechado 15 de
FEBRERO de 2025 me dirigi ante el Señor
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL DE
COLOMBIA, ante el Señor DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA, ante el
Señor PROCURADOR DELEGADO PARA LAS FUERZAS MILITARES y de POLICIA, ante el Señor
PRESIDENTE GUSTAVO PETRO URREGO, ante los Señores OIT, ante los Señores JUNTA
MEDICO LABORAL DE la POLICIA, ante los Señores TRIBUNAL MEDICO LABORAL de la
POLICIA, ante la Señora MINISTRA DE LA IGUALDAD, ante los Señores CONSEJO
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, ante la Señora DEFENSORA DEL PUEBLO, ante la Señora
PERSONERA MUNICIPAL DE PASTO y lo anexo para que lo revisen y sirva de soporte
para devolverme la confianza en la administracion de justicia que se ha
ensañado con migo negándome toda clase de protección producto de la CORRUPCION
Es que insisto NO EXISTE OTRA PRUEBA
diferente a mi retiro real de la POLICIA despues de esa detencion arbitraria
producto de un falso positivo inventado y esta probado con la desaparición del
PROCESO PENAL que origino mi ORDEN DE CAPTURA ilegal y mi salida de la POLICIA
en forma ilegal producto de un falso positivo se dio el 29 de diciembre de
1986 y vengo insistiendo por mi
RREINTEGRO, por mi inclusión y he llegado hasta a la demanda de nulidad y
restablecimiento del derecho donde he probado que mi retiro efectivo y real es
esa fecha 29 de diciembre de 1986 y no otra fecha PERO los corruptos
funcionarios siguen manteniendo una teoría falsa de decir que fue el 15 de
octubre de 1986 y asi me siguen negando mi REINTEGRO y siguen DESAMPARANDO al
ciudadano enfermo, discapacitado, victima de un FALSO POSITIVO y nadie quiere
asumir la investigación seria y verdadera sobre la REALIDAD vivida en la
POLICIA NACIONAL por este agente que se vinculo toda su juventud al servicio
del estado PERO se le niega la ASIGNACION DE RETIRO cuando he probado haber
laborado mas de 15 años al servicio de la POLICIA NACIONAL y le solicito al
PROCURADOR, a la FISCAL y al CND asuman la INVESTIGACION SERIA de mi caso y
revisen cada parte procesal oficiando a cada ENTIDAD remitan a sus correos en
forma escanead todo expediente formado por el suscrito desde mi INGRESO a la
POLICIA hasta mi RETIRO INEFICAZ y NULO
pero además después hasta la fecha porque se ha acudido a todas las instancias
y siguen negando un DERECHO CIERTO, un derecho IRRENUNCIABLE, un derecho ni
siquiera conciliable y que tiene que ver con el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA
y con la DIGNIDAD HUMANA
Favor CONSIDERAR todos los fundamentos
en los que esta soportada esta IMPUGNACION y dictar una nueva sentencia donde
se ORDENE la MODIFICACION de mi HOJA DE SERVICIO registrando el tiempo servidor
hasta el 29 de diciembre de 1986 cuando fui liberado de esa detención arbitraria
producto del falso positivo probado
Favor ordenar el RECONOCIMIENTO Y PAGO de
mi asignación de retiro por haber completado mas de 15 años al servicio de la policía
teniendo en cuenta la NUEVA HOJA DE SERVICIOS
Favor ordenar mi REINTEGRO sin solución
de continuidad y el pago de mis derechos salariales y prestacionales
Favor ordenar otorgarme una beca para
estudiar derecho y servir a mis compañeros policías en forma gratuita y defender
sus derechos
Favor colaborarme registrando a mi
familia en los proyectos sociales de la POLICIA y de las FUNDACIONES y
CORPORACIONES como la CORPORACION GUSTAVO MATAMOROS y otras.
Favor ayudar al discapacitado agente
vinculando hasta la fecha a la POLICIA por existir un retico nulo y retiro
ineficaz y lo que es INEFICAZ no nace a la luz del derecho
Con admiración y respeto atentamente
ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA
c.c. No-

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