impufnXION TTELA ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA

 


Pasto, 27 de febrero de 2025

 

Señores

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Magistrado

OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Magistrado

PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Magistrado

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA

 

Señor Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

tutelaenlinea3@deaj.ramajudicial.gov.co

 

Referencia: Impugnacion SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA FALLO de tutela de fecha “Bogotá, D. C., veinte [20] de febrero de dos mil veinticinco [2025]

 

Referencia:   ACCIÓN DE TUTELA

Radicación:  11001-03-15-000-2025-00044-00 Demandante:          ÁNGEL JESÚS CASTILLO CHICAIZA

Demandados:         CONSEJO DE ESTADO, SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN Y OTROS

TEMAS:        Tutela contra providencia   judicial.        

 

ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA de las NOTAS CIVILES ampliamente conocidas en la ADMINISTRACION DE JUSTICIA y en los ACCIONADOS y en todo el sistema de estado y de gobierno CORRUPTO que me viene negando en forma repetida mis DERECHOS FUNDAMENTALES acudo ante ustedes para SUSTENTAR la IMPUGNACION realizada al FALLO DE TUTELA el dia 27 de febrero de 2025 y remitido al CORREO del HONORABLE CONSEJO DE ESTADO y al MAGISTRADO PONENTE y mi sustentación consiste en lo siguiente

 

1.- Dicen los magistrados referidos que la DECISIÓN que es errada y violando la CN y la LEY en forma directa que en mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación presentada por la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional - Dirección de Sanidad - Unidad Prestadora de Salud de Nariño. SEGUNDO: DECLARAR improcedente la acción de tutela presentada por el señor Ángel Jesús Castillo Chicaiza contra la sentencia de 9 de diciembre de 2024, de la Sala Once Especial de Revisión del Consejo de Estado. Esto señores magistrados no es nada mas que SOLIDARIDAD entre ustedes pero nada existe de JUSTICIA porque existen muchos fallos que no quisieron considerar ni valorar para SOLIDARIZARSE abandonando al DEBIL POLICIA retirado enfermo y con un falso positivo y desapareciendo primero el PROCESO PENAL y no se  ordenan investigaciones por tales falsos positivos volviéndose costumbre en COLOMBIA los tales falsos positivos. TERCERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Ángel Jesús Castillo Chicaiza. PERO nada se resuelve por cuanto vengo insistiendo ante el MINISTRO DE DEFENSA que deja a COLOMBIA totalmente destruida por su OMISION y por su MAL SERVICIO PUBLICO y la solución de petro solo fue aceptarle la renuncia PERO sin responder por su pesimo servicio. CUARTO: ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé una respuesta de fondo a las peticiones radicadas el 1º de agosto de 2022 y el 1º de agosto de 2023, por el señor Ángel Jesús Castillo Chicaiza y le notifiquen su respectiva decisión. QUINTO: ORDENAR a la Policía Nacional que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, dé una respuesta de fondo a la petición radicada el 1º de agosto de 2023, por el señor Ángel Jesús Castillo Chicaiza y le notifiquen su respectiva decisión.

 

SEXTO: ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, en caso de no haberlo hecho, notifique al señor Ángel Jesús Castillo Chicaiza, el contenido del oficio nro. DSP T5020 SIAF 19914 de 12 de mayo de 2023, relacionado con la petición radicada el 7 de marzo de 2023. SÉPTIMO: NEGAR el amparo del derecho fundamental de petición respecto del Consejo de Estado, la Junta Médico Laboral de la Policía Nacional y del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. Y OCTAVO: NOTIFICA a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto No. 2591 de 1991. Y dice que NOVENO: Si no se impugna esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  Claro que esta decisión corrupta será IMPUGNADA esperando que en la segunda instancia si se me garantice justicia que me viene siendo negada desde mi RETIRO INEFICAZ y desde mi SALIDA de la POLICIA producto de la ALTA CORRUPCION que existe en esa entidad y con mas intensidad hoy y se extiende a los JUECES y MAGISTRADOS y ya no solo CONTENCIOSOS, sino también a los de TUTELA y a los MAGISTRADOS del CONSEJO DE ESTADO por cuanto esta probada la violación directa de la CN y de la LEY y de los TRATADOS sobre derechos humanos pero lo mas grave es el abandono total de la PROCURADURIA y la FISCALIA al no ayudar al DEBIL TRABAJADOR ALTAMENTE VULNERABLE y se acaba de cometer una INJUSTICIA GRAVE al desamparar al AGENTE DE POLICIA RETIRADO producto de un FALSO POSITIVO que nadie ha querido investigar y porque se hizo desaparecer el expediente que dio ORIGEN a mi DETENCION ARBITRARIA y sin existir delitos PERO estuve detenido hasta el 29 de diciembre de 1986 y lo mas grave es que no se me quiere registrar mi tiempo en esa HOJA DE SERVICIOS donde vaya mi tiempo laborado hasta esa fecha 29 de diciembre de 1986 cuando me dejaron en LIBERTAD después de ser detenido en forma ARBITRARIA y producto de un FALSO POSITIVO inventado por un OFICIAL al no someterme a sus caprichos y arbitrariedades y no cometer delitos con el para GANARSE unas dadivas producto de la CORRUPCION y denuncie esos delitos y nadie quiere investigarlos y se UNEN para negarme todo amparo y ni siquiera quieren corregir mi HOJA DE SERVICIOS con lo que supero los 15 años de servicio y me asiste el DERECHO a reclamar mi ASIGNACION DE RETIRO siendo esta el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA pero a los magistrados del CONSEJO DE ESTADO que conocieron mi tutela en la PRIMERA INSTANCIA nada de ello les importo y declararon IMPROCEDNETE la ACCION DE TUTELA y espero que en la segunda instancia encuentre la justicia que me fue negada y en caso de ratificar el ERROR o los DEFECTOS espero acudir entonces a la revisión de tutela para que la corte constitucional si imparta justicia negada hasta hoy o en su defecto si también se solidariza con el consejo de estado tengo que acudir como el Señor GUSTAVO PETRO que todo lo logra en la CIDH porque dice que en COLOMBIA no existen decisiones justas y asi están con migo y entonces tendre que acudir a la CIDH también para reclamar esa JUSTICIA que me viene siendo negada en COLOMBIA

 

Señores magistrados de segunda instancia favor considerar que esta probada la violación flagrante al «debido proceso, violación del articulo 13 y 29 de la C.N, por no garantía de la justa Justicia, por violación de la justicia Material y real. Afectación del mínimo vital y la subsistencia de un Agente de Policía» y otros derechos fundamentales pero además esta probada la CORRUPCION por cuanto se apartaron de los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios informados en mis demandas y mi tutela y nadie hacer nada para corregir tales defectos y vicios y para atacar la CORRUPCIOM

 

El Tribunal Administrativo de Nariño negó por intermedio de ALVARO MONTENEGRO CALVACHI JUSTICIA al negar las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que adelantó contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional5.

 

Asimismo, por la presunta falta de respuesta a las peticiones que elevó a la Procuraduría General de la Nación, al Consejo de Estado, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Policía Nacional, a la Junta Médico Laboral de la Policía Nacional y al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.

 

Tan solo deben ordenar incluir en mi HOJA DE SERVICIOS los días que labore al servicio de mi POLICIA NACIONAL que llega hasta el 29 de diciembre de 1986 y no otra fecha PUES es esa la fecha de mi LIBERTAD después de estar detenido en forma arbitraria producto de un FALSO POSITIVO y el acto llamado resolución  que aporte como PRUEBA pero que no fue valorada dice que mi RETIRO DEFINITIVO de la INSTITUCION es el 29 de diciembre de 1986 y no otra fecha y les duele atender las SUPLICAS con fundamento en lo probado que viene realizando el agente CASTILLO CHICAIZA pero es tan alta la corrupción que hasta los magistrados evaden su responsabilidad de aplicar justicia

 

Si fui DETENIDO en forma arbitraria por un delito que jamás cometi y además desaparecieron ese proceso penal que dio origen a la ORDEN DE DETENCION arbitraria y solo fui liberado por ser INOCENTE de toda acusación producto del FALSO POSITIVO no queda otro camino que registrar ese periodo laborado hasta el 29 de diciembre de 1986 fecha de mi LIBERACION y corrección del error de la DETENCION ARBITRARIA pero los magistrados nunca quisieron valorar en forma integral las pruebas violando el DEBIDO PROCESO y cometiendo delitos y faltas disciplinarias y luego por SOLIDARIZARSE entre magistrados se niega justicia al pobre agente de policía vulnerable y enfermo

 

Estoy pidiendo una cosa facil de cumplir y solo es aplicar justicia a mi favor ORDENANDO la corrección de mi HOJA DE SERVICIOS registrando el TIEMPO de servicios hasta el ultimo dia que permaneci en la POLICIA o sea hasta el 29 de diciembre de 1986 incluido el tiempo de la detencion arbitraria y producto de FALSO POSITIVO inventado por un OFICIAL en contra del AGENTE INDEFENSO y nada de ello se  escucha y no es regalarme tiempo sino REGISTRAR el tiempo real de servicios y ya con fundamento en ello reclamo el reconocimiento y pago de la asignación de retiro como agente de policía  a ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA considerando el tiempo servido a la institucional policial desde mi ingreso como agente a hasta el día de mi retiro que es el 29 de diciembre de 1986 como está probado en el proceso adelantado y que dio origen a la sentencia de revisión del 09 de diciembre del 2024, decisión judicial que se ataca por medio de esta tutela, y cuyas pruebas no quisieron valorar ni considerar los corruptos funcionarios del Min defensa, Policía Nacional , ni los Magistrados, negando justicia real y material porque los hechos prueban en forma clara y trasparente que mi periodo laboral en la policía Nacional fue terminada en forma absurda el 29 de diciembre de 1986 y no en otra fecha.

 

Hay OTRAS PETICIONES pero solo reclamo que se ordenen estas y se nieguen si quieren las demás aunque tengo derecho a ellas

 

Fundamento la TUTELA en hechos ciertos y probados PERO nada les importo tales hechos a los magistrados y debe corregirse los vicios y la corrupción y la solidaridad que se esta aplicando entre magistrados para NEGAR justicia en forma descarada

 

Radique Acción de Tutela contra decisión Judicial por violación del debido proceso, violación del articulo 13 y 29 de la C.N, por no garantía de la justa Justicia, por violación de la justicia Material y real. Afectación del mínimo vital y la subsistencia de un Agente de Policía. Violación del principio de equilibrio en la valoración probatoria y negación de justicia a un ciudadano altamente vulnerable que viene reclamando un derecho cierto e irrenunciable desde diciembre de 1986, pero que la Justicia Injusta le sigue cerrando las puertas y acude a la acción de tutela para que sea el Juez Constitucional quien decida en Derecho y Justicia sobre mi asignación de retiro, derecho que no puede ni siquiera conciliarlo y menos renunciar a él. Pero en caso de que el Consejo de Estado, me niegue la protección reclamada, que sea la corte constitucional vía revisión, corrija la injusticia y me garantice la justicia material y real, o sea la CIDH quien revise las decisiones injustas de los magistrados en Colombia.

 

Me identifico con c.c. No. 12.964.204 de Pasto, con dirección correo electrónico fenalcoopsas@gmail.com y celular 3146826158 y vengo reclamando la PROTECCION de mis derechos pero sin RESULTADOS y es tan alta la corrupción en todas las instancias que no ha sido posible lograr que se corrija mi HOJA DE SERVICIOS

 

He acudido ante el Señor MINISTRO DE DEFENSA, ante el Señor DIRECTOR de la POLICIA NACIONAL, ante el Señor JEFE DE CONTROL INTERNO DE CADA ENTIDAD CUESTIONADA, ante los Señores del CND, ante el Señor PROCURADOR, ante la Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION, ante los Señores de la OIT, ante los Señores  de la OEA, ante el Señor MINISTRO DE TRABAJO, ante la Señora MINISTRA DE LA IGUALDAD, ante el Señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO, ante los señores magistrados corte constoticional  sala de revsion de tutelas y ante muchas otras organizaciones y solo me falta la CIDH donde acude el señor GUSTAVO PETRO a pedir auxilio cuano las cortes en Colombia le niegan sus derechos

 

ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA acude a ustedes con todo respeto para pedirles el favor  de evaluar todo el material que se dejo de considerar por el juez contencioso y ahora el constitucional y con base en ello favor colaborarme resolviendo mi suerte y ayudarme ordenando la asignacion de retiro y favor RESPONDER  GARANTIZANDO UN TRATO DIGNO Y GARANTIZANDO ESOS DERECHOS FUNDAMENTALES AMPLIAMENTE PROBADA SU VULNERACION PRODUCTO DE LA CORRUPCION

 

Favor considerar que el ESTADO se olvido de la JUSTICIA y los servidores públicos se olvidaron del FIN DE ESE ESTADO SOCIAL DE DERECHO y del DEBER de OFRECER un BUEN SERVICIO PUBLICO y existe un clarísimo OLVIDO y existe un claro abuso y es otra FORMA de apoyar la CORRUPCION tan fuerte existente en COLOMBIA y sin CONTROLES por las IAS y por ninguna autoridad ni nacional ni internacional y por ello radico nueva  denuncia y queja e IMPUGNO LA DECISION ERRADA DEL CONSEJO DE estado EN ESTA TUTELA POR SOLIDARIZARSE CON SUS COLEGAS MAGISTRADOS y solicito el favor de recepcionar y asignarle el MEJOR INVESTIGADOR serio y profesional para que se sancione y se ordene el respeto de los derechos fundamentales del CIUDADANO ENFERMO y VULNERABLE

 

Con un ultimo escrito fechado 15 de FEBRERO de 2025 me dirigi ante el Señor

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL DE COLOMBIA,  ante el Señor  DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA, ante el Señor PROCURADOR DELEGADO PARA LAS FUERZAS MILITARES y de POLICIA, ante el Señor PRESIDENTE GUSTAVO PETRO URREGO, ante los Señores OIT, ante los Señores JUNTA MEDICO LABORAL DE la POLICIA, ante los Señores TRIBUNAL MEDICO LABORAL de la POLICIA, ante la Señora MINISTRA DE LA IGUALDAD, ante los Señores CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD, ante la Señora DEFENSORA DEL PUEBLO, ante la Señora PERSONERA MUNICIPAL DE PASTO y lo anexo para que lo revisen y sirva de soporte para devolverme la confianza en la administracion de justicia que se ha ensañado con migo negándome toda clase de protección producto de la CORRUPCION

 

Es que insisto NO EXISTE OTRA PRUEBA diferente a mi retiro real de la POLICIA despues de esa detencion arbitraria producto de un falso positivo inventado y esta probado con la desaparición del PROCESO PENAL que origino mi ORDEN DE CAPTURA ilegal y mi salida de la POLICIA en forma ilegal producto de un falso positivo se dio el 29 de diciembre de 1986  y vengo insistiendo por mi RREINTEGRO, por mi inclusión y he llegado hasta a la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho donde he probado que mi retiro efectivo y real es esa fecha 29 de diciembre de 1986 y no otra fecha PERO los corruptos funcionarios siguen manteniendo una teoría falsa de decir que fue el 15 de octubre de 1986 y asi me siguen negando mi REINTEGRO y siguen DESAMPARANDO al ciudadano enfermo, discapacitado, victima de un FALSO POSITIVO y nadie quiere asumir la investigación seria y verdadera sobre la REALIDAD vivida en la POLICIA NACIONAL por este agente que se vinculo toda su juventud al servicio del estado PERO se le niega la ASIGNACION DE RETIRO cuando he probado haber laborado mas de 15 años al servicio de la POLICIA NACIONAL y le solicito al PROCURADOR, a la FISCAL y al CND asuman la INVESTIGACION SERIA de mi caso y revisen cada parte procesal oficiando a cada ENTIDAD remitan a sus correos en forma escanead todo expediente formado por el suscrito desde mi INGRESO a la POLICIA hasta mi RETIRO INEFICAZ y  NULO pero además después hasta la fecha porque se ha acudido a todas las instancias y siguen negando un DERECHO CIERTO, un derecho IRRENUNCIABLE, un derecho ni siquiera conciliable y que tiene que ver con el MINIMO VITAL y la SUBSISTENCIA y con la DIGNIDAD HUMANA

 

Favor CONSIDERAR todos los fundamentos en los que esta soportada esta IMPUGNACION y dictar una nueva sentencia donde se ORDENE la MODIFICACION de mi HOJA DE SERVICIO registrando el tiempo servidor hasta el 29 de diciembre de 1986 cuando fui liberado de esa detención arbitraria producto del falso positivo probado

 

Favor ordenar el RECONOCIMIENTO Y PAGO de mi asignación de retiro por haber completado mas de 15 años al servicio de la policía teniendo en cuenta la NUEVA HOJA DE SERVICIOS

 

Favor ordenar mi REINTEGRO sin solución de continuidad y el pago de mis derechos salariales y prestacionales

 

Favor ordenar otorgarme una beca para estudiar derecho y servir a mis compañeros policías en forma gratuita y defender sus derechos

 

Favor colaborarme registrando a mi familia en los proyectos sociales de la POLICIA y de las FUNDACIONES y CORPORACIONES como la CORPORACION GUSTAVO MATAMOROS y otras.

 

Favor ayudar al discapacitado agente vinculando hasta la fecha a la POLICIA por existir un retico nulo y retiro ineficaz y lo que es INEFICAZ no nace a la luz del derecho

 

Con admiración y respeto atentamente

 

 

ANGEL JESUS CASTILLO CHICAIZA

c.c. No-

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