insistencia corte constitucional revision tutela
Pasto, 29 de enero de 2025
Señores
MAGISTRADOS CORTE
CONSTITUCIONAL SALA DE REVISION DE TUTELAS
Señora Fiscal General de
la nación
Señor Procurador señor General
de la Nacion
Señores Consejo Nacional
de Discapacidad
Señora Ministro de Trabajo
Señor Presidente GUSTAVO
PETRO URREGO
Señora Vicepresidente y
MINISTTRA DE LA IGUALDAD
SEÑORES CONSEJO SECCIONAL
DE LA JUDICATURA DE PASTO
E.S.C.E.
REF: Con respeto y como discapacitada
y enferma por secuelas de accidente laboral y enfermedades laborales PRODUCIDAS por CULPA del EMPLEADOR ASISTO ante
los HONORABLES MAGISTRADOS para pedirles
como FAVOR ESPECIAL revisar mi ACCION DE
TUTELA No. ____ y garantizarme la aplicación real y efectiva de las ratios
decidendis INDICADAS por ustedes en su Sentencia T-373/24 y otras muchas
emitidas por la alta corte y que la CORRUPTA JUEZ y MAGISTRADOS no quisieron
considerar NI VALORAR PERO que además no argumentaron en
forma suficiente las razones para justificar su SEPARACION de ellas y cometieron
DELITOS y FALTAS DISCIPLINARIAS por las que deben ser INVESTIGANDOS compulsando
copias al CSJ, a la FISCALIA, a la PROCURADURIA por cuanto SERVIDOR PUBLICO que conoce de
delitos TIENE el deber de DENUNCIARLOS Y COMPULSAR COPIAS para que se
investigue y sancione a los responsables Y POR ELLO TAMBIEN ESCRIBO A ESTOS ORGANISMOS
PARA QUE PIDAN copias de todo expediente para realizar esas INVESTIGACIONES
de OFICIO por ser su DEBER
Honorables MAGISTRADOS y
funcionarios públicos INVESTIGADORES favor considerar que existe defectos
sustantivo, existe desconocimiento del precedente constitucional y existe
defecto fáctico y también PROCEDIMENTAL y están claramente probados los DELITOS y las FALTAS DISCIPLINARIAS por ello deben ser
DENUNCIADOS la juez cuarta laboral del
circuito de Pasto, como los magistrados CORRUPTOS del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
PASTO SALA LABORAL que se apartaron de
las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes ampliamente ANALIZADAS y que son
ellos quienes tienen el DEBER de aplicar las RATIO DECIDENDIS indicadas en los
PRECEPTOS VINCULANTES Y OBLIGATORIOS ampliamente analizados en mi tutela y que
son: SENTENCIA SU-269 DE 2023; Sentencia SU-428 de 2023; Sentencia T-239 de
2018; Sentencia SU-348 de 2022; sentencias: T-1041 de 2001; T-141 de 2016;
SU-049 de 2017; SU-380 de 2021; SU-087 de 2022; SU-348 de 2022; SU-061 de 2023;
SENTENCIA T-373 DE 2024 entre muchas otras sentencias importantes que deben
considerarse y aplicarse
Suplica
una DISCAPACITADA, enferma, DEBIL, altamente vulnerable, totalmente indefensa
sin posibilidades laborales por las SECUELAS de accidente laboral que EXPRESO
SAN JUAN DE PASTO SA como empleador ni la ARL POSITIVA SA han querido atender a
la enferma INDEFENSA y abandonada a su suerte DESPUES DE HABER PROB ADO culpa
del empleador y de la ARL en la OCURRENCIA del accidente de trabajo y sin
actuar el MINTRABAJO existiendo OMISION en el CUMPLIMIENTO de su deber y
existen los DELITOS y las FALTAS DISCIPLINARIAS probadas por las que se deben
investigar y sancionar
Suplica UNA ENFERMA MENTAL
que no puede vincularse laboralmente por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL y
nadie quiere atender a la ENFERMA
Accionante: MARIA DEL PILAR SILVA CORAL c.c. No. 30.725.243 de Pasto
Accionados: EXPRESO
SAN JUAN DE PASTO como empleador - ARL POSITIVA SA como afiliadora en RIESGOS ––
MINTRABAJO – JUEZ CUARTA LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO Y MAGISTRADOS del
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA LABORAL y que negaron la
PROTECCION CONSTITUCIONAL a la DEBIL TRABAJADORA y altamente vulnerable y que
negaron justicia sin ARGUMENTAR en forma suficiente la SEPARACION de las RATIO
DECIDENDIS ampliamente analizadas y
desconocieron los FUEROS ESPECIALES de la enferma trabajadora lo que demuestra
claramente la COMISION de los delitos y faltas disciplinarias
Suplica y denuncia de la ciudadana
enferma con enfermedades mentales LABORALES
y ACCIDENTE LABORAL producto todo de de accidente laboral ocurrido por culpa
del EMPLEADOR y la TRABAJADORA se llama MARIA
DEL PILAR SILVA CORAL de las notas civiles ampliamente conocidas por ustedes
por mis REPETITIVOS y permanentes peticiones y suplicas y que registra mi acción de tutela decidida en
forma negativa PERO sin argumentar las razones por las cuales se separaron la
juez y magistrados de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes y también
sin RESPUESTAS a mis quejas y denuncias ya formuladas por este ciudadano
enfermo y discapacitado y por ello no solo acudo a la CORTE CONSTITUCIONAL para
que revise mi tutela sino también a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, a la
PROCURADURIA, al CND, al presidente petro a la vicepresidenta y a todas las instancias
para que el estado UNITARIO que es COLOMBIA hagan un solo equipo y amparen a la
CIUDADANA HUERFANA y ABANDONADA por el
EMPLEADOR como por la ARL POSITIVA SA y se les ordene no solo que me reintegren
sin solución de continuidad sino que también se investiguen los delitos y las
faltas disciplinarias y se me registre como VICTIMA en cada proceso
Les vengo formulando
repetitivos derechos de petición tanto a la CORTE como a los demás convocados
PERO sin respuestas y sin actuaciones agiles dada la urgencia del enferma
mental y con secuelas de accidente laboral ocurrido por CULPA del EMPLEADOR y
por omision de la ARL POSITIVA SA y me estoy cansando tanto escribir
y sin RESPUESTAS cuando es deber de todo servidor publico al menos contestar
los derechos de petición y no BURLARSE de las victimas como es COSTUMBRE del
gobierno del CAMBIO
Regresa NUEVAMENTE la
ENFERMA y ALTAMENTE VULNERABLE la MARIA DEL PILAR SILVA CORAL identificada con c.c. No. 30.725.243 de Pasto
PARA solicitarles con todo RESPETO a todos los CONVOCADOS en este derecho de petición
QUE SON repetitivas y constantes producto de la DESESPERACION y del OLVIDO del
MINTRABAJO y las IAS a quienes les he radicado diversas formas de PETICIONES y
SUPLICAS y DERECHOS de petición PERO sin resoluciones y siendo SOLO BURLAS
hacia la DISCAPACITATA con problemas de enfermedades mentales y sin soluciones
y ya anciana o de la tercera edad y sigo INSISTIENDO que son repetitivas por no tener respuestas de las
anteriores y favor considerar y revisar la PETICION formulada por la PERSONERA
DE PASTO Y la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE PASTO que no se han considerado para
pedir REVISION con insistencia a la CORTE CONSTITUCIONAL de SI REVISAR mi TUTELA por ser de INTERES
CONSTITUCIONAL y por mi critica situación de pobreza extrema, de altísima
vulnerabilidad por el estado de mis enfermedades laborales mentales
producidas por esa CULPA del empleador sin las dotaciones necesarias, sin
programas de salud ocupacional y sin existir los SGSST y con TOTAL ABANDONO del
EMPLEADOR, de la ARL y del MINTRABAJO pero además por el ABANDONO realizado por
la JUEZ y los MAGISTRADOS corruptos de la acción de tutela y que requiere con
URGENCIA la revisión de la TUTELA por parte de la CORTE CONSTITUCIONAL aplicando las RATIO DECIDENDIS
obligatorias y vinculantes ampliamente analizadas y que indico en mi escrito, en
este ultimo y son muy amplias, concretas,
concisas y son decisiones de la CORTE CONSTITUCIONAL al revocar sentencias con
vicios emitidas por jueces y magistrados corruptos que solo protegen los
derechos de los EMPLEADORES y de sus ASEGURADORAS olvidando des del débil trabajador
Señores Magistrados de la Corte Ademas de
existir los DEFECTOS existe una clara violación del debido proceso y existe
desconocimiento de los FUEROS especiales que yo he probado y me NEGARON
JUSTICIA sin importarles nada al JUEZ CORRUPTO y a los MAGISTRAOS CORRUPTOS y
estoy seguro que si se valora en forma
INTEGRAL mi tutela, las pruebas, los fueros se considera la revisión de INTERES
CONSTITUCIONAL se emitirá sentencia a mi favor ORDENANDO mi reintegro sin solución
de continuidad y favor aplicar las ratio decidendis obligatorias y vinculantes
que indico ampliamente y que el juez y magistrados nada les importo cometiendo
DELITOS y FALTAS DISCIPLINARIAS por las que solicito sean investigados,
sancionados y se me registre como VICTIMA no solo a mi sino también a mi esposa,
a mis padres ancianos que dependieron siempre de mi, a mis cuatro hijos, a mis CINCO
nietos, a mis CINCO HERMANOS y TODOS debemos ser indemnizados según el
INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL a las VICTIMAS que radiquemos PERO no se puede
dejar impune los delitos y las faltas disciplinarias y al CONOCER de los
DELITOS todo servidor publico tiene el DEBER
de denunciarlos y compulsar copias para que sean investigados y
sancionados garantizando el ORDEN JUSTO y garantizando los derechos
fundamentales o el FIN del estado social de derecho
Señores INVESTIGADORES los
jueces y magistrados siguen emitiendo sentencias erradas y con muchos vicios
porque nadie los sanciona e investiga y dicen ser los DIOSES pero de la
CORRUPCION sin controles y por ello INSISTO en que en este caso se ASUMA con
alta responsabilidad por el CSJ, por la FISCALIA y por la PROCURADURIA para que
sean investigados y sancionados la JUEZ y los MAGISTRADOS dejando como
antescedentes serio para que la JUSTICIA no sea INJUSTA y para que la
CORRUPCION en la JUSTICIA no siga corriendo y ampliándose CUANDO existen
preceptos constucionales claros como la T – 373 de 2024 que no puede seguir
siendo un himno a la bandera
Existen MUCHOS errores en
MIS sentencias de tutela y entre otros están:
1.- Violacion directa de
la CN, los tratados internacionales sobre derechos humanos Y LA LEY al no
aplicar las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes tantas veces analizadas
y no existencia de ARGUMENTACION SUFICIENTE para separarse de ellas. Favor
sancionar PORQUE estan probados los
DELITOS y no puede quedar impune esa negación de justicia del juez de tutela y
de los magistrados y favor registrarnos como VICTIMAS e informarnos en que
momento radicamos el incidente de reparación integral
2.- Desconocieron EL JUEZ
y MAGISTRADOS los fueros especiales ampliamente indicados y probados lo que se
NEGO JUSTICIA sin argumentar y nada analizaron sobre esos fueros en su
sentencia de tutela desconociendo los derechos del débil trabajador enfermo y
discapacitado por accidente laboral
ocurrido por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL y deben indemnizar por esa culpa.
Como es posible que la JUEZ y los MAGISTRADOS puedan desconocer las condiciones
especiales de esta trabajadora enferma con enfermedades laborales mentales
eliminado las PRUEBAS APORTADAS por el PSICOLOGO y el MEDICO PSIQUIATAR FORENSE
como lo prueba en su dictamen y desconocieron los FUEROS y mi condcion de persona
de la TERCERA EDAD sin opciones laborales
3.-Existe señores
magistrados de la CORTE clara violación del debido proceso pues de dejo de
valorar las PRUEBAS PERICIALES emitidas quienes indican en sus INFORMES
TECNICOS no considerados por juez y por los magistrados TODAS mis enfermedades
mentales como se detallan y solicito se valoren y se dictamine sobre cada una
de ellas y se defina primer PCL individual para luego definir la PCL TOTAL e
INTEGRAL sin corrupciones y favor ordenar en la NUEVA SENTENCIA que dicta la
CORTE esa orden inmediata a la ARL POSITIVA SA de emitir dictamen actual,
integral y total y que defina la PCL TOTAL, la fecha de estructuración y el
ORIGEN y ordene mi pension por invalidez
4.- Favor CONSIDERAR que
además de no VALORAR en forma integral todas las pruebas técnicas emitidas por
los PERITOS tuve que asistir primero a la PERSONERIA DE PASTO quien me miro y observo en
total estado de abandono e indefensión y con fundamento en ello formulo petición
especial y también la INSISTENCIA formulada por la DEFENSORIA DEL PUEBLO. Despues de probar mi critico estado de salud se
comprometieron a emitir oficio pidiendo a los MAGISTRADOS de la CORTE revisen
mi tutela por tratarse de un tema de interes constitucional Y esas peticiones
formuladas no las ha considerado la CORTE para revisar mi acción de tutela siendo
yo una persona en total estado de indefension
Favor COLABORARME
revisando con nota de urgencia y por ser de interes constitucional y
considerando la INSISTENCIA realizada por la PERSONERIA de PASTO y la DEFENSORIA DEL PUEBLO y y anexo los documentos
que soportan mi petición
Favor considerar que el Tribunal en la TUTELA referenciada vulneró los
derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de
justicia, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social al negar la
PROTECCION constitucional y legal de un indefenso trabajador, al incurrir en
los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente constitucional y
fáctico.
Al juez le es exigible realizar un análisis
probatorio que permita determinar si se realizó una valoración de las
condiciones de salud, las habilidades, las destrezas y las capacidades del
afectado, a fin de establecer si existen actividades que podría cumplir dentro
de la institución, de manera que sea posible disponer su reubicación en otro
cargo, exigencia que no se cumplió en el caso objeto de revisión, puesto que
tan solo se tomó como cierta la recomendación de la Junta Médico Laboral y del
Tribunal de Revisión Médico Laboral de la entidad demandada, en cuanto
considerar improcedente dicha reubicación. La sentencia objeto de tutela no
contiene un estudio detallado del que se logre advertir que para determinar la
improcedencia de una reubicación laboral, se tuvieron en cuenta los elementos
subjetivo y objetivo que se aplican en estos casos. A saber, el subjetivo, que
refiere a que la persona física y mentalmente esté en capacidad de desarrollar
labores administrativas, docentes o de instrucción dentro de la institución. Y,
el objetivo, que tiene que ver con la definición de la labor que efectivamente
pueda ser asignada, teniendo en cuenta la existencia y disponibilidad de un
cargo que corresponda a los estudios, preparación y capacitación del soldado.
Favor ordenar mi REVISION
de la TUTELA considerando los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES emitidos por ustedes
honorables magistrados REVOCANDO sentencias corruptas emitidas por jueces y
magistrados igualmente corruptos que solo piensan en ellos que devengan
importantes salarios y prestaciones y nada les importa la DINIDAD HUMANA de los
pobres trabajadores retirados estando enfermos y sin proteger sus derechos
fundamentales
Favor considerar las
multiples jurisprudencia en vigor sobre desconocimiento del precedente
constitucional como causal específica de procedibilidad de la acción de
tutela y considerar los DEFECTO FACTICO,
el defecto sustantivo y el defecto procedimental PERO especialmente considerar
las JURISPRUDENCIAS sobre sujeto de
especial protección constitucional
Pero además valorar la CONVENCION
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y la OBLIGACION de adoptar
el modelo social de la discapacidad
Señores CND favor
valorar lo que significa esto definido por la corte como modelo social de la
discapacidad y y también considerar lo que es el RETEN SOCIAL pero que para
USTEDES talvez no sea nada importante PERO para mi como persona de la TERCERA
EDAD, enferma laboral con enfermedades mentales, con madre de altísima vulnerabilidad
por su edad y enferma YO por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL y del MINTRABAJO
que solo me abandonaron y ya llevo mas de cinco años en ese abandono y ordenar
que al menos sean INVESTIGADOS LA JUEZ y los MAGISTRADOS por esa VIOLACION
DIRECTA de la CN y de la LEY estando probados los DELITOS y las FALTAS. Favor
colaborarme revisando mi derechos de petición y al MENOS contestarlo
Considerar por favor que el MODELO
SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD es DEBER del Estado y que tiene la obligación
de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en
situación de discapacidad
Favor señor PROCURADOR
considerar ese deber del ESTADO de remover obstáculos para garantizar la
PROTECCION del débil trabajador enfermo por enfermeades laborales y accidente
laboral ocurrido por CULPA del EMPLEADOR
Favor considerar
honorables magistrados que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE
PERSONA EN CONDICION DE DISCAPACIDAD tiene alcance y contenido especial y se ha
previsto unas reglas claras y precisas para no vulnerarlo, protegerlo en forma
efectiva pero es GARANTE de muchos otros derechos y fueros especales que los
CORRUPTOS jueces y magistrados de TRIBUNALES se pasan por la faja todo este
amparo de real justicia
Favor REVISAR las ratio
decidendis indicadas en la SENTENCIA T-373 DE 2024
y otras tantas analizadas en los diversos preceptos constitucionales de
unificación de la CORTE
Insisto en pedirle el
favor de considerar para decidir los PRECEPTOS SIGUIENTES además de los ya
referidos en mis peticiones y en la demanda: SENTENCIA SU-269 DE 2023; Sentencia
SU-428 de 2023; Sentencia T-239 de 2018; Sentencia SU-348 de 2022; sentencias:
T-1041 de 2001; T-141 de 2016; SU-049 de 2017; SU-380 de 2021; SU-087 de 2022;
SU-348 de 2022; SU-061 de 2023 entre muchas otras sentencias importantes que
deben considerarse y aplicarse SENTENCIA T-373 DE 2024
Insisto señores
magistrados e investigadores y sancionadores en valorar las RATIO DECIDENDIS
indicadas en la SENTENCIA T-373 DE 2024 entre otras tantas ampliamente
conocidas por ustedes y que son de OBLIGATORIO ACATAMIENTO de jueces y
magistrados PERO en mi caso nada pasa si se niega justicia y se deja abandonada
a la DEBIL TRABAJADORA
Insisto en mis PETICIONES
honorables magistrados por cuanto me conozco de cerca las CONDICIONES de
extrema vulnerabilidad y por sentido humanitario se debe darle prioridad en la
atención porque requiere con esa NOTA DE URGENCIA que la ARL POSITIVA SA asuma
su responsabilidad de atender al ENFERMO TRABAJADOR por secuelas de ACCIDENTE
LABORAL y ENFERMAEADES LABORALES producidas por culpa de ella y del EMPLEADOR
al no contar con programas de salud ocupacional, no prever los riesgos, no
contar con los SGSST, no atender al enfermo que sufre cada dia por tantas
secuelas producidas por esa CULPA existente en el EMPLEADOR y la ARL en la
ocurrencia del AT y de las EL y ustedes deben ordenar las INDEMNIZACIONES pero
con mayor urgencia las atenciones que requiere el enfermo trabajador
Favor EMITIR nueva
sentencia en esta tutela ORDENAN no solo la DECLARATORIA de INEFICACIA de mi
reitro, sino también ORDENANDO el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD,
ordenar el pago de salarios, prestaciones, sanciones moratorias, pagos al FONDO
DE PENSIONES por ese tiempo ineficaz, ordenar las INDEMNIZACIONES por la CULPA
probada en la ocurrencia del ACCIDENTE LABORAL y las ENFERMEADES LABORALES pues
esta probado la INEXISTENCIA de los SGSST, la falta de programas de salud
ocupacional, la falta de dotaciones adecuadas al riesgo y otros aspectos que
prueba la CULPA del EMPLEADOR pero además debe ordenarse la INDEMNIZACION por
el RETIRO INEFICAZ y ordenar la REUBICACION LABORAL pero lo mas IMPORTANTE que
la ARL POSITIVA SA realice las VALORACIONES ACTUALES, INTEGRALES y sin corrupción
calificando mis 40 patologias dandoses PCL individual y luego totalizar
Señores del CND favor asumir su responsabilidad y realizar
el seguimiento directo y personal a mi derecho de petición para que se me
atienda en cada PETITUM y no se sigan burlando de la enferma trabajadora con
secuelas de accidente laboral y enfermedades laborales PRODUCIDAS por CULPA del
empleador y favor ordenar como CONSEJO ORIENTADOR y ASESOR se sancione a los
responsables y que se me registre como VICTIMA en cada proceso
Señora FISCAL y señor
PROCURADOR favor sancionar a los OMITENTES y que al menos se conteste los
derechos de petición y se garantice un trato digno a la trabajadora enferma y
se sancione a los irresponsables servidores públicos especialmente de la ARL
que no me ha querido calificar en forma integral y actual y me tiene
abanadonada a mi suerte al igual que la
MINTRABAJO y sus colaboradores en la regional o territorial NARIÑO que solo
archivaron mis denuncias sin INVESTIGAR y eso se llama delito y falta
disciplinaria sin discusión
Favor colaborarnos
atendiendo con esa nota especial y emitir la nueva sentencia corrigiendo los
defectos y vicios probados y ordenar que el trabajador sea aliviado en sus
padecimientos
Favor atender con esa NOTA
ESPECIAL de urgencia mis peticiones y considerar la VIOLACION del DEBIDO
PROCESO y la no argumentación suficiente que debió indicar la JUEZ para
separarse de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes tantas veces
analizadas
Anexo la INSISTENCIA
realizada por la DEFENSORIA DEL PUEBLO, por la PERSONERIA DE PASTO , anexo además
las dos sentencias corruptas y las insistencias remitidas sin respuestas y
favor CONSIDERANDO MI ESTADO CRITICO DE VULNERABILIDAD y favor REVISAR los informes radicados por el PERITO
PSICOLOGO FORENSE y el MEDICO PSIQUIATAR FORENSE que no se quisieron valorar
por la JUEZ y los MAGISTRADOS corruptos negando el DEBIDO PROCESO y negando la
PROTECCION especial de la ALTAMENTE VULNERABLE y violando el FIN del estado
social de derecho pero además apartarse de la DIGNIDAD HUMANA como principal valor
y principio y derecho que todo servidor publico debe considerar para decidir
cualquier peticion y revisar mi tutela y emitir la nueva sentencia ordenando mi
reintegro sin solución de continuidad con REUBICACION hasta tanto la ARL defina mediante dictamen
cual es mi PCL TOTAL e INTEGRAL y con ETICA
Pero además acudo y con insistencia
y ahora y después de cansarme con tanto escribir sin respuestas ante la PROCURADURIA,
ante la FISCALIA, ante el CND, ante el señor PRESIDENTE y ante la
VICEPRESIDENTA para que me colaboren INVESTIGANDO y sancionando a los
funcionarios OMITENTES en el cumplimiento de su deber plenamente probado y se
prueba el TOTAL abandono al ENFERMO y DISCAPACITADO trabajador por secuelas de
accidente laboral atribuible por CULPA al empleador y donde el MINTRABAJO nada hizo frente a mi
queja, denuncia y reporte del accidente laboral lo que prueba la altísima corrupción
NO SOLO en la JUSTICIA sino también en todo servidor publico y se abandona sin
piedad y sin mirar la DIGNIDAD HUMANA a un trabajador lesionado por CULPA del
EMPLEADOR invias y del ingeniero Benedicto acosta y de la OMISION de la ARL POSITIVA
por lo que si deben ser investigados y sancionados y tanto el CSJ, como la
PROCURADURIA y la FISCALIA deben pronunciarse registrándome como victima
Favor atender con nota
especial estas suplicas del DISCAPACITADO y ENFEMO TRABAJDOR por secuelas de accidente
laboral por culpa del EMPLEADOR y del SISTEMA DE RIESGOS LABORALES sin
investigar ni sancionar el MINTRABAJO
Con todo respeto les solicito el favor como SUPLICA de una
ENFERMA TRABAJADORA, anciana, con fueros y con enfermedades mentales que requiere
atención especial que ha sido negada hasta ahora y favor colaborarme ATENDIENDO
la angustia de la ENFERMA y de su madre anciana que requiere con URGENCIA de su
mínimo vital y que además de anciana la MADRE de la trabajadora es desplazada y
victima del conflicto y anexo copia de su cedula para probar su edad y el
certificado de DESPLAZADA y registro
como victima PARA mover los corazones de los servidores públicos y sea atendida
mi PETICION con esa NOTA DE URGENCIA y de necesidad
Soy
UNA MUJER CREYENTE EN DIOS y en un poder sobreando y ESPERO encontrar esa
PROTECCION ESPECIAL DE MI DIOS pero que especialmente se muevan los corazones
suyos para que cada una de mis PETICIONES sean atendidas como DISCAPACITADA,
enferma, altamente vulnerable, anciana y persona que le dedico la vida a la
EMPRESA EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA siempre pago sus APORTES a la SEGURIDAD SOCIAL
y a RIESGOS LABORALES pero sin atenciones cuando es necesario hacerlo
NOTIFICACIONES
Favor reportar al correo o
llamar a mi celular registrado: mar-ipily@hotmail.com
o al correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com
o llamar al 3146826158
Cordialmente
MARIA DEL PILAR SILVA
CORAL
c.c. No. 30.725.243 de
Pasto

Comentarios
Publicar un comentario