insistencia corte constitucional revision tutela

 


Pasto, 29 de enero de 2025

 

Señores

MAGISTRADOS CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE REVISION DE TUTELAS

Señora Fiscal General de la nación

Señor Procurador señor General de la Nacion

Señores Consejo Nacional de Discapacidad

Señora Ministro de Trabajo

Señor Presidente GUSTAVO PETRO URREGO

Señora Vicepresidente y MINISTTRA DE LA IGUALDAD

SEÑORES CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE PASTO

E.S.C.E.

 

REF: Con respeto y como discapacitada y enferma por secuelas de accidente laboral y enfermedades laborales  PRODUCIDAS por CULPA del EMPLEADOR ASISTO ante los HONORABLES  MAGISTRADOS para pedirles como FAVOR  ESPECIAL revisar mi ACCION DE TUTELA No. ____ y garantizarme la aplicación real y efectiva de las ratios decidendis INDICADAS por ustedes en su Sentencia T-373/24 y otras muchas emitidas por la alta corte y que la CORRUPTA JUEZ y MAGISTRADOS no quisieron considerar   NI VALORAR PERO que además no argumentaron en forma suficiente las razones para justificar su SEPARACION de ellas y cometieron DELITOS y FALTAS DISCIPLINARIAS por las que deben ser INVESTIGANDOS compulsando copias al CSJ, a la FISCALIA, a la PROCURADURIA  por cuanto SERVIDOR PUBLICO que conoce de delitos TIENE el deber de DENUNCIARLOS Y COMPULSAR COPIAS para que se investigue y sancione a los responsables Y POR ELLO TAMBIEN ESCRIBO A ESTOS ORGANISMOS PARA QUE PIDAN copias de todo expediente para realizar esas INVESTIGACIONES de OFICIO por ser su DEBER

 

 

Honorables MAGISTRADOS y funcionarios públicos INVESTIGADORES favor considerar que existe defectos sustantivo, existe desconocimiento del precedente constitucional y existe defecto fáctico y también PROCEDIMENTAL  y están claramente probados los DELITOS  y las FALTAS DISCIPLINARIAS por ello deben ser DENUNCIADOS la juez  cuarta laboral del circuito de Pasto, como los magistrados CORRUPTOS  del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA LABORAL que  se apartaron de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes ampliamente ANALIZADAS y que son ellos quienes tienen el DEBER de aplicar las RATIO DECIDENDIS indicadas en los PRECEPTOS VINCULANTES Y OBLIGATORIOS ampliamente analizados en mi tutela y que son: SENTENCIA SU-269 DE 2023; Sentencia SU-428 de 2023; Sentencia T-239 de 2018; Sentencia SU-348 de 2022; sentencias: T-1041 de 2001; T-141 de 2016; SU-049 de 2017; SU-380 de 2021; SU-087 de 2022; SU-348 de 2022; SU-061 de 2023; SENTENCIA T-373 DE 2024 entre muchas otras sentencias importantes que deben considerarse y aplicarse

 

Suplica una DISCAPACITADA, enferma, DEBIL, altamente vulnerable, totalmente indefensa sin posibilidades laborales por las SECUELAS de accidente laboral que EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA como empleador ni la ARL POSITIVA SA han querido atender a la enferma INDEFENSA y abandonada a su suerte DESPUES DE HABER PROB ADO culpa del empleador y de la ARL en la OCURRENCIA del accidente de trabajo y sin actuar el MINTRABAJO existiendo OMISION en el CUMPLIMIENTO de su deber y existen los DELITOS y las FALTAS DISCIPLINARIAS probadas por las que se deben investigar y sancionar

 

Suplica UNA ENFERMA MENTAL que no puede vincularse laboralmente por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL y nadie quiere atender a la ENFERMA

 

Accionante:   MARIA DEL PILAR SILVA CORAL  c.c. No. 30.725.243 de Pasto

 

Accionados:   EXPRESO SAN JUAN DE PASTO como empleador - ARL POSITIVA SA como afiliadora en RIESGOS –– MINTRABAJO – JUEZ CUARTA LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO Y MAGISTRADOS del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA LABORAL y que negaron la PROTECCION CONSTITUCIONAL a la DEBIL TRABAJADORA y altamente vulnerable y que negaron justicia sin ARGUMENTAR en forma suficiente la SEPARACION de las RATIO DECIDENDIS ampliamente analizadas  y desconocieron los FUEROS ESPECIALES de la enferma trabajadora lo que demuestra claramente la  COMISION  de los delitos y faltas disciplinarias

 

Suplica y denuncia de la ciudadana enferma con enfermedades mentales  LABORALES y ACCIDENTE LABORAL producto todo de de accidente laboral ocurrido por culpa del EMPLEADOR  y la TRABAJADORA se llama MARIA DEL PILAR SILVA CORAL de las notas civiles ampliamente conocidas por ustedes por mis REPETITIVOS y permanentes peticiones y suplicas y  que registra mi acción de tutela decidida en forma negativa PERO sin argumentar las razones por las cuales se separaron la juez y magistrados de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes y también sin RESPUESTAS a mis quejas y denuncias ya formuladas por este ciudadano enfermo y discapacitado y por ello no solo acudo a la CORTE CONSTITUCIONAL para que revise mi tutela sino también a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, a la PROCURADURIA, al CND, al presidente petro a la vicepresidenta y a todas las instancias para que el estado UNITARIO que es COLOMBIA hagan un solo equipo y amparen a la  CIUDADANA HUERFANA y ABANDONADA por el EMPLEADOR como por la ARL POSITIVA SA y se les ordene no solo que me reintegren sin solución de continuidad sino que también se investiguen los delitos y las faltas disciplinarias y se me registre como VICTIMA en cada proceso

 

Les vengo formulando repetitivos derechos de petición tanto a la CORTE como a los demás convocados PERO sin respuestas y sin actuaciones agiles dada la urgencia del enferma mental y con secuelas de accidente laboral ocurrido por CULPA del EMPLEADOR y por omision de la ARL POSITIVA SA y me estoy cansando tanto escribir y sin RESPUESTAS cuando es deber de todo servidor publico al menos contestar los derechos de petición y no BURLARSE de las victimas como es COSTUMBRE del gobierno del CAMBIO

 

Regresa NUEVAMENTE la ENFERMA y ALTAMENTE VULNERABLE la MARIA DEL PILAR SILVA CORAL  identificada con c.c. No. 30.725.243 de Pasto PARA solicitarles con todo RESPETO a todos los CONVOCADOS en este derecho de petición QUE SON repetitivas y constantes producto de la DESESPERACION y del OLVIDO del MINTRABAJO y las IAS a quienes les he radicado diversas formas de PETICIONES y SUPLICAS y DERECHOS de petición PERO sin resoluciones y siendo SOLO BURLAS hacia la DISCAPACITATA con problemas de enfermedades mentales y sin soluciones y ya anciana o de la tercera edad y sigo INSISTIENDO que  son repetitivas por no tener respuestas de las anteriores y favor considerar y revisar la PETICION formulada por la PERSONERA DE PASTO Y la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE PASTO que no se han considerado para pedir REVISION con insistencia a la CORTE CONSTITUCIONAL de SI  REVISAR mi TUTELA por ser de INTERES CONSTITUCIONAL y por mi critica situación de pobreza extrema, de altísima vulnerabilidad por el estado de mis enfermedades laborales mentales producidas por esa CULPA del empleador sin las dotaciones necesarias, sin programas de salud ocupacional y sin existir los SGSST y con TOTAL ABANDONO del EMPLEADOR, de la ARL y del MINTRABAJO pero además por el ABANDONO realizado por la JUEZ y los MAGISTRADOS corruptos de la acción de tutela y que requiere con URGENCIA la revisión de la TUTELA por parte de la CORTE  CONSTITUCIONAL aplicando las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes ampliamente analizadas y que indico en mi escrito, en  este ultimo y son muy amplias, concretas, concisas y son decisiones de la CORTE CONSTITUCIONAL al revocar sentencias con vicios emitidas por jueces y magistrados corruptos que solo protegen los derechos de los EMPLEADORES y de sus ASEGURADORAS olvidando des del débil trabajador

 

 Señores Magistrados de la Corte Ademas de existir los DEFECTOS existe una clara violación del debido proceso y existe desconocimiento de los FUEROS especiales que yo he probado y me NEGARON JUSTICIA sin importarles nada al JUEZ CORRUPTO y a los MAGISTRAOS CORRUPTOS y estoy seguro que si se valora  en forma INTEGRAL mi tutela, las pruebas, los fueros se considera la revisión de INTERES CONSTITUCIONAL se emitirá sentencia a mi favor ORDENANDO mi reintegro sin solución de continuidad y favor aplicar las ratio decidendis obligatorias y vinculantes que indico ampliamente y que el juez y magistrados nada les importo cometiendo DELITOS y FALTAS DISCIPLINARIAS por las que solicito sean investigados, sancionados y se me registre como VICTIMA no solo a mi sino también a mi esposa, a mis padres ancianos que dependieron siempre de mi, a mis cuatro hijos, a mis CINCO  nietos, a mis  CINCO HERMANOS y  TODOS debemos ser indemnizados según el INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL a las VICTIMAS que radiquemos PERO no se puede dejar impune los delitos y las faltas disciplinarias y al CONOCER de los DELITOS todo servidor publico tiene el DEBER  de denunciarlos y compulsar copias para que sean investigados y sancionados garantizando el ORDEN JUSTO y garantizando los derechos fundamentales o el FIN del estado social de derecho

 

Señores INVESTIGADORES los jueces y magistrados siguen emitiendo sentencias erradas y con muchos vicios porque nadie los sanciona e investiga y dicen ser los DIOSES pero de la CORRUPCION sin controles y por ello INSISTO en que en este caso se ASUMA con alta responsabilidad por el CSJ, por la FISCALIA y por la PROCURADURIA para que sean investigados y sancionados la JUEZ y los MAGISTRADOS dejando como antescedentes serio para que la JUSTICIA no sea INJUSTA y para que la CORRUPCION en la JUSTICIA no siga corriendo y ampliándose CUANDO existen preceptos constucionales claros como la T – 373 de 2024 que no puede seguir siendo un himno a la bandera

 

Existen MUCHOS errores en MIS sentencias de tutela y entre otros están:

 

1.- Violacion directa de la CN, los tratados internacionales sobre derechos humanos Y LA LEY al no aplicar las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes tantas veces analizadas y no existencia de ARGUMENTACION SUFICIENTE para separarse de ellas. Favor sancionar  PORQUE estan probados los DELITOS y no puede quedar impune esa negación de justicia del juez de tutela y de los magistrados y favor registrarnos como VICTIMAS e informarnos en que momento radicamos el incidente de reparación integral

 

2.- Desconocieron EL JUEZ y MAGISTRADOS los fueros especiales ampliamente indicados y probados lo que se NEGO JUSTICIA sin argumentar y nada analizaron sobre esos fueros en su sentencia de tutela desconociendo los derechos del débil trabajador enfermo y discapacitado por accidente  laboral ocurrido por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL y deben indemnizar por esa culpa. Como es posible que la JUEZ y los MAGISTRADOS puedan desconocer las condiciones especiales de esta trabajadora enferma con enfermedades laborales mentales eliminado las PRUEBAS APORTADAS por el PSICOLOGO y el MEDICO PSIQUIATAR FORENSE como lo prueba en su dictamen y desconocieron los FUEROS y mi condcion de persona de la TERCERA EDAD sin opciones laborales

 

3.-Existe señores magistrados de la CORTE clara violación del debido proceso pues de dejo de valorar las PRUEBAS PERICIALES emitidas quienes indican en sus INFORMES TECNICOS no considerados por juez y por los magistrados TODAS mis enfermedades mentales como se detallan y solicito se valoren y se dictamine sobre cada una de ellas y se defina primer PCL individual para luego definir la PCL TOTAL e INTEGRAL sin corrupciones y favor ordenar en la NUEVA SENTENCIA que dicta la CORTE esa orden inmediata a la ARL POSITIVA SA de emitir dictamen actual, integral y total y que defina la PCL TOTAL, la fecha de estructuración y el ORIGEN y ordene mi pension por invalidez

 

4.- Favor CONSIDERAR que además de no VALORAR en forma integral todas las pruebas técnicas emitidas por los PERITOS tuve que asistir primero a la  PERSONERIA DE PASTO quien me miro y observo en total estado de abandono e indefensión y con fundamento en ello formulo petición especial y también la INSISTENCIA formulada por la  DEFENSORIA DEL PUEBLO. Despues de  probar mi critico estado de salud se comprometieron a emitir oficio pidiendo a los MAGISTRADOS de la CORTE revisen mi tutela por tratarse de un tema de interes constitucional Y esas peticiones formuladas no las ha considerado la CORTE para revisar mi acción de tutela siendo yo una persona en total estado de indefension

 

Favor COLABORARME revisando con nota de urgencia y por ser de interes constitucional y considerando la INSISTENCIA realizada por la PERSONERIA de PASTO y la  DEFENSORIA DEL PUEBLO y y anexo los documentos que soportan mi petición

 

Favor considerar que el  Tribunal en la TUTELA referenciada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social al negar la PROTECCION constitucional y legal de un indefenso trabajador, al incurrir en los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente constitucional y fáctico.

 

 Al juez le es exigible realizar un análisis probatorio que permita determinar si se realizó una valoración de las condiciones de salud, las habilidades, las destrezas y las capacidades del afectado, a fin de establecer si existen actividades que podría cumplir dentro de la institución, de manera que sea posible disponer su reubicación en otro cargo, exigencia que no se cumplió en el caso objeto de revisión, puesto que tan solo se tomó como cierta la recomendación de la Junta Médico Laboral y del Tribunal de Revisión Médico Laboral de la entidad demandada, en cuanto considerar improcedente dicha reubicación. La sentencia objeto de tutela no contiene un estudio detallado del que se logre advertir que para determinar la improcedencia de una reubicación laboral, se tuvieron en cuenta los elementos subjetivo y objetivo que se aplican en estos casos. A saber, el subjetivo, que refiere a que la persona física y mentalmente esté en capacidad de desarrollar labores administrativas, docentes o de instrucción dentro de la institución. Y, el objetivo, que tiene que ver con la definición de la labor que efectivamente pueda ser asignada, teniendo en cuenta la existencia y disponibilidad de un cargo que corresponda a los estudios, preparación y capacitación del soldado.

 

Favor ordenar mi REVISION de la TUTELA considerando los PRECEPTOS CONSTITUCIONALES emitidos por ustedes honorables magistrados REVOCANDO sentencias corruptas emitidas por jueces y magistrados igualmente corruptos que solo piensan en ellos que devengan importantes salarios y prestaciones y nada les importa la DINIDAD HUMANA de los pobres trabajadores retirados estando enfermos y sin proteger sus derechos fundamentales

 

Favor considerar las multiples jurisprudencia en vigor sobre desconocimiento del precedente constitucional como causal específica de procedibilidad de la acción de tutela  y considerar los DEFECTO FACTICO, el defecto sustantivo y el defecto procedimental PERO especialmente considerar las JURISPRUDENCIAS sobre  sujeto de especial protección constitucional

 

 

 

Pero además valorar la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y la OBLIGACION de adoptar el modelo social de la discapacidad

 

Señores CND favor valorar lo que significa esto definido por la corte como modelo social de la discapacidad y y también considerar lo que es el RETEN SOCIAL pero que para USTEDES talvez no sea nada importante PERO para mi como persona de la TERCERA EDAD, enferma laboral con enfermedades mentales, con madre de altísima vulnerabilidad por su edad y enferma YO por CULPA del EMPLEADOR y de la ARL y del MINTRABAJO que solo me abandonaron y ya llevo mas de cinco años en ese abandono y ordenar que al menos sean INVESTIGADOS LA JUEZ y los MAGISTRADOS por esa VIOLACION DIRECTA de la CN y de la LEY estando probados los DELITOS y las FALTAS. Favor colaborarme revisando mi derechos de petición y al MENOS contestarlo

 

 Considerar por favor que el MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD es DEBER del Estado y que tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad

 

Favor señor PROCURADOR considerar ese deber del ESTADO de remover obstáculos para garantizar la PROTECCION del débil trabajador enfermo por enfermeades laborales y accidente laboral ocurrido por CULPA del EMPLEADOR

 

Favor considerar honorables magistrados que el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN CONDICION DE DISCAPACIDAD tiene alcance y contenido especial y se ha previsto unas reglas claras y precisas para no vulnerarlo, protegerlo en forma efectiva pero es GARANTE de muchos otros derechos y fueros especales que los CORRUPTOS jueces y magistrados de TRIBUNALES se pasan por la faja todo este amparo de real justicia

 

Favor REVISAR las ratio decidendis indicadas en la SENTENCIA T-373 DE 2024 y otras tantas analizadas en los diversos preceptos constitucionales de unificación de la CORTE

 

Insisto en pedirle el favor de considerar para decidir los PRECEPTOS SIGUIENTES además de los ya referidos en mis peticiones y en la demanda: SENTENCIA SU-269 DE 2023; Sentencia SU-428 de 2023; Sentencia T-239 de 2018; Sentencia SU-348 de 2022; sentencias: T-1041 de 2001; T-141 de 2016; SU-049 de 2017; SU-380 de 2021; SU-087 de 2022; SU-348 de 2022; SU-061 de 2023 entre muchas otras sentencias importantes que deben considerarse y aplicarse SENTENCIA T-373 DE 2024

 

Insisto señores magistrados e investigadores y sancionadores en valorar las RATIO DECIDENDIS indicadas en la SENTENCIA T-373 DE 2024 entre otras tantas ampliamente conocidas por ustedes y que son de OBLIGATORIO ACATAMIENTO de jueces y magistrados PERO en mi caso nada pasa si se niega justicia y se deja abandonada a la DEBIL TRABAJADORA

 

Insisto en mis PETICIONES honorables magistrados por cuanto me conozco de cerca las CONDICIONES de extrema vulnerabilidad y por sentido humanitario se debe darle prioridad en la atención porque requiere con esa NOTA DE URGENCIA que la ARL POSITIVA SA asuma su responsabilidad de atender al ENFERMO TRABAJADOR por secuelas de ACCIDENTE LABORAL y ENFERMAEADES LABORALES producidas por culpa de ella y del EMPLEADOR al no contar con programas de salud ocupacional, no prever los riesgos, no contar con los SGSST, no atender al enfermo que sufre cada dia por tantas secuelas producidas por esa CULPA existente en el EMPLEADOR y la ARL en la ocurrencia del AT y de las EL y ustedes deben ordenar las INDEMNIZACIONES pero con mayor urgencia las atenciones que requiere el enfermo trabajador

 

Favor EMITIR nueva sentencia en esta tutela ORDENAN no solo la DECLARATORIA de INEFICACIA de mi reitro, sino también ORDENANDO el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD, ordenar el pago de salarios, prestaciones, sanciones moratorias, pagos al FONDO DE PENSIONES por ese tiempo ineficaz, ordenar las INDEMNIZACIONES por la CULPA probada en la ocurrencia del ACCIDENTE LABORAL y las ENFERMEADES LABORALES pues esta probado la INEXISTENCIA de los SGSST, la falta de programas de salud ocupacional, la falta de dotaciones adecuadas al riesgo y otros aspectos que prueba la CULPA del EMPLEADOR pero además debe ordenarse la INDEMNIZACION por el RETIRO INEFICAZ y ordenar la REUBICACION LABORAL pero lo mas IMPORTANTE que la ARL POSITIVA SA realice las VALORACIONES ACTUALES, INTEGRALES y sin corrupción calificando mis 40 patologias dandoses PCL individual y luego totalizar

 

Señores del CND favor asumir su responsabilidad y realizar el seguimiento directo y personal a mi derecho de petición para que se me atienda en cada PETITUM y no se sigan burlando de la enferma trabajadora con secuelas de accidente laboral y enfermedades laborales PRODUCIDAS por CULPA del empleador y favor ordenar como CONSEJO ORIENTADOR y ASESOR se sancione a los responsables y que se me registre como VICTIMA en cada proceso

 

Señora FISCAL y señor PROCURADOR favor sancionar a los OMITENTES y que al menos se conteste los derechos de petición y se garantice un trato digno a la trabajadora enferma y se sancione a los irresponsables servidores públicos especialmente de la ARL que no me ha querido calificar en forma integral y actual y me tiene abanadonada a mi suerte al  igual que la MINTRABAJO y sus colaboradores en la regional o territorial NARIÑO que solo archivaron mis denuncias sin INVESTIGAR y eso se llama delito y falta disciplinaria sin discusión

 

Favor colaborarnos atendiendo con esa nota especial y emitir la nueva sentencia corrigiendo los defectos y vicios probados y ordenar que el trabajador sea aliviado en sus padecimientos

 

Favor atender con esa NOTA ESPECIAL de urgencia mis peticiones y considerar la VIOLACION del DEBIDO PROCESO y la no argumentación suficiente que debió indicar la JUEZ para separarse de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes tantas veces analizadas

 

Anexo la INSISTENCIA realizada por la DEFENSORIA DEL PUEBLO, por la PERSONERIA DE PASTO , anexo además las dos sentencias corruptas y las insistencias remitidas sin respuestas y favor CONSIDERANDO MI ESTADO CRITICO DE VULNERABILIDAD y favor  REVISAR los informes radicados por el PERITO PSICOLOGO FORENSE y el MEDICO PSIQUIATAR FORENSE que no se quisieron valorar por la JUEZ y los MAGISTRADOS corruptos negando el DEBIDO PROCESO y negando la PROTECCION especial de la ALTAMENTE VULNERABLE y violando el FIN del estado social de derecho pero además apartarse de la DIGNIDAD HUMANA como principal valor y principio y derecho que todo servidor publico debe considerar para decidir cualquier peticion y revisar mi tutela y emitir la nueva sentencia ordenando mi reintegro sin solución de continuidad con REUBICACION  hasta tanto la ARL defina mediante dictamen cual es mi PCL TOTAL e INTEGRAL y con ETICA

 

Pero además acudo y con insistencia y  ahora y después de cansarme  con tanto escribir sin respuestas ante la PROCURADURIA, ante la FISCALIA, ante el CND, ante el señor PRESIDENTE y ante la VICEPRESIDENTA para que me colaboren INVESTIGANDO y sancionando a los funcionarios OMITENTES en el cumplimiento de su deber plenamente probado y se prueba el TOTAL abandono al ENFERMO y DISCAPACITADO trabajador por secuelas de accidente laboral atribuible por CULPA al empleador  y donde el MINTRABAJO nada hizo frente a mi queja, denuncia y reporte del accidente laboral lo que prueba la altísima corrupción NO SOLO en la JUSTICIA sino también en todo servidor publico y se abandona sin piedad y sin mirar la DIGNIDAD HUMANA a un trabajador lesionado por CULPA del EMPLEADOR invias y del ingeniero Benedicto acosta y de la OMISION de la ARL POSITIVA por lo que si deben ser investigados y sancionados y tanto el CSJ, como la PROCURADURIA y la FISCALIA deben pronunciarse registrándome como victima

 

Favor atender con nota especial estas suplicas del DISCAPACITADO y ENFEMO TRABAJDOR por secuelas de accidente laboral por culpa del EMPLEADOR y del SISTEMA DE RIESGOS LABORALES sin investigar ni sancionar el MINTRABAJO

 

Con todo respeto les solicito el favor como SUPLICA de una ENFERMA TRABAJADORA, anciana, con fueros y con enfermedades mentales que requiere atención especial que ha sido negada hasta ahora y favor colaborarme ATENDIENDO la angustia de la ENFERMA y de su madre anciana que requiere con URGENCIA de su mínimo vital y que además de anciana la MADRE de la trabajadora es desplazada y victima del conflicto y anexo copia de su cedula para probar su edad y el certificado de DESPLAZADA y  registro como victima PARA mover los corazones de los servidores públicos y sea atendida mi PETICION con esa NOTA DE URGENCIA y de necesidad

 

Soy UNA MUJER CREYENTE EN DIOS y en un poder sobreando y ESPERO encontrar esa PROTECCION ESPECIAL DE MI DIOS pero que especialmente se muevan los corazones suyos para que cada una de mis PETICIONES sean atendidas como DISCAPACITADA, enferma, altamente vulnerable, anciana y persona que le dedico la vida a la EMPRESA EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA  siempre pago sus APORTES a la SEGURIDAD SOCIAL y a RIESGOS LABORALES pero sin atenciones cuando es necesario hacerlo

 

NOTIFICACIONES

 

Favor reportar al correo o llamar a mi celular registrado: mar-ipily@hotmail.com o al correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826158

 

Cordialmente

 

MARIA DEL PILAR SILVA CORAL

c.c. No. 30.725.243 de Pasto

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